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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 7 DE MAYO DE 2020 No. 338 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de las Mujeres Aviso por el cual se da a conocer la 2ª. Convocatoria del programa social, “Coinversión para Igualdad de la Ciudad de México” (Coinversión Semujeres 2020), publicado el día 30 de enero de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 3 Alcaldía en Azcapotzalco Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a los Lineamientos de Operación de la acción social denominada, “Rehabilitación de Fachadas de la Plaza Palomares”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 12 de febrero de 2020 7 Alcaldía en Cuajimalpa Aviso para dar a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Mercomuna Cuajimalpa”, para el ejercicio fiscal 2020 10 Aviso para dar a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Siempre Contigo”, para el ejercicio 2020 16 Continúa en la Pág. 2

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA 7 DE MAYO DE 2020 No. 338

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de las Mujeres

Aviso por el cual se da a conocer la 2ª. Convocatoria del programa social, “Coinversión para Igualdad de la

Ciudad de México” (Coinversión Semujeres 2020), publicado el día 30 de enero de 2020 en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México 3

Alcaldía en Azcapotzalco

Aviso por el cual se dan a conocer las modificaciones a los Lineamientos de Operación de la acción social

denominada, “Rehabilitación de Fachadas de la Plaza Palomares”, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, de fecha 12 de febrero de 2020 7

Alcaldía en Cuajimalpa

Aviso para dar a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Mercomuna Cuajimalpa”, para el

ejercicio fiscal 2020 10

Aviso para dar a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Siempre Contigo”, para el ejercicio

2020 16

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

Índice

Viene de la Pág. 1

Alcaldía en Gustavo A. Madero

Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones en los días y horarios que se señalan; en los establecimientos mercantiles ubicados dentro de la

demarcación territorial, con motivo de la contingencia causada por el virus COVID - 19 22

Alcaldía en Iztacalco

Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social de

contingencia, “Mercomuna Iztacalco”, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, de fecha 23 de abril de 2020 25

Nota Aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria de la acción social de contingencia,

“Mercomuna Iztacalco”, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de

fecha 24 de abril del 2020 32

Alcaldía en Venustiano Carranza

Acuerdo por el cual se modifican los Lineamientos de Operación de la acción social, “Apoyo a Familias Residentes, derivado de la emergencia sanitaria COVID-19”, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México, el 21 de abril de 2020 35

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría de Obras y Servicios.- Licitaciones Públicas Nacionales, DGOIV/LPN/054/2020 a

DGOIV/LPN/057/2020.- Convocatoria 011.- Contratación de trabajos relacionados con obra pública en la modalidad de precios unitarios por unidad de concepto de trabajos terminados para llevar a cabo los trabajos de

mantenimiento correctivo de la superficie de rodamiento a base de mapeo, paquetes “E, F, G Y H”, en vialidades

primarias 37

Secretaría de Obras y Servicios.- Aviso de fallo de Licitaciones Públicas Nacionales, números 909005989-

DGCOP-L-001-2020 a 909005989-DGCOP-L-003-2020 41

Edictos (4) 43

Aviso 47

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE LAS MUJERES

INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, con fundamento en los

artículos 16 fracción XII 37, Fracción I, VIII y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública

de la Ciudad de México, 32, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 50 y 51 del Reglamento de la

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, 2, 4 y 14 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia de la Ciudad de México y los lineamientos del proceso del Programa Social Coinversión para la Igualdad de la

Ciudad de México; tiene a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA 2ª. CONVOCATORIA DEL PROGRAMA SOCIAL

“COINVERSIÓN PARA IGUALDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO” (COINVERSIÓN SEMUJERES

2020), PUBLICADO EL DIA 30 DE ENERO DE 2020 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO

Que debido a las actuales circunstancias y estrategias instrumentadas para evitar la propagación del virus COVID-19,

durante el proceso de la Primer Convocatoria, la Comisión Evaluadora decidió seleccionar solamente la cantidad de 19

proyectos de organizaciones de la sociedad civil.

Que ante la actual contingencia de salud derivada por el virus COVID-19 se requiere que las organizaciones de la sociedad

civil aporten sus conocimientos como experticia mediante proyectos que por su relevancia contribuyan al impulso de

iniciativas innovadoras para prevenir y atender los diferentes tipos de violencia que se perpetúan contra las mujeres en la

Ciudad de México.

En este contexto, la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México

CONVOCA

A las organizaciones civiles a participar en el Programa Coinversión para la igualdad de la Ciudad de México 2020,

presentando proyectos con la finalidad de sumar esfuerzos y recursos en la prevención y atención de los diferentes tipos de

violencia contra las mujeres habitantes de la Ciudad de México, bajo metodologías acordes a las actuales circunstancias

derivadas por el virus COVID-19, con apego a las siguientes:

BASES

1. DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES

1.1 Las organizaciones civiles participantes deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de

México (ROCCDMX), en términos de los artículos 7 y 10 de la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de

las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal y 12, 26 y 36 de su Reglamento.

1.2 Las organizaciones civiles que no hayan cumplido con el o los Convenios de Colaboración del Programa Coinversión

de la Ciudad de México de años anteriores, no podrán concursar en este ejercicio fiscal, por lo que deberán de presentar su

documento de conclusión. Esta información será cotejada entre las entidades públicas que en el ejercicio 2019 hayan

operado el Programa Coinversión: Secretaría de Bienestar Social y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la

Familia de la Ciudad de México.

2. DEL PROYECTO

2.1 La presente convocatoria cuenta con un presupuesto total de 1, 380,000.00 (Un millón trescientos ochenta mil pesos

00/100 M.N.) para financiar aproximadamente 6 proyectos de las organizaciones civiles que hayan sido aprobados por la

Comisión Evaluadora.

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

2.2 El presupuesto se ejercerá conforme a las fechas establecidas en los Convenios de Colaboración que la Secretaría de las

Mujeres de la Ciudad de México celebrara con las organizaciones civiles seleccionadas , en dos ministraciones, la primera

por el 60% del monto autorizado y la segunda por el 40% restante.

2.3 Sólo se podrá presentar un proyecto por organización.

2.4 Los gastos de administración no deberán rebasar el 30% de monto total para la ejecución de cada proyecto.

2.5 No podrán admitirse al concurso proyectos en ejecución o presentados en otras instancias públicas o privadas , en la que

exista duplicidad, o bien proyectos idénticos con otro actor social. Si fuera el caso, se tomara como no presentado y en caso

de ser seleccionado, será cancelado del Programa y se tomarán las acciones legales pertinentes.

2.6 La organización civil deberá contar con al menos el 10% del presupuesto total de lo que se solicita al Programa, para la ejecución del proyecto.

2.7 Los proyectos podrán presentarse en las siguientes modalidades:

a) Proyecto nuevo: Todos aquellos proyectos que no han sido financiados anteriormente los cuales deberán incluir

indicadores de resultados.

b) Proyecto de continuidad: Todos aquellos proyectos que recibieron financiamiento en 2019. Aquellos que hayan

recibido financiamiento en los últimos 3 años, deben de incluir indicadores de resultado. Se dará preferencia a todos

aquellos proyectos que justifiquen adecuadamente su continuidad basándose en los resultados obtenidos en el

proyecto operado en el año anterior y hayan cumplido a cabalidad con las disposiciones de evaluación y seguimiento

de las áreas competentes para tal fin, designadas por la Dirección General de Igualdad Sustantiva.

2.8 Los proyectos presentados deberán versar sobre el siguiente eje temático y nivel de intervención exclusivamente:

I. EJE TEMÁTICO:

EJE 1. Promoción y acceso de las niñas, adolescentes/jóvenes, mujeres adultas y mujeres adultas mayores, mujeres con

discapacidad, mujeres indígenas, mujeres en reclusión, mujeres afromexicanas y/o mujeres pertenecientes a población LGBTTTI; al ejercicio de su derecho a una vida libre de todos los tipos y modalidades de violencia, en un marco de

derechos humanos y perspectiva de género.

NIVELES DE INTERVENCIÓN

1) De fortalecimiento.

1.1 Institucional: Acciones complementarias a las problemáticas abordadas por la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de

México, específicamente la siguiente:

1.1.1 Fortalecimiento a espacios de refugio y/o casas de tránsito y/o casas de refugio que brindan atención a mujeres

sus hijas e hijos en situación de violencia.

Los proyectos presentados deberán presentar metodologías propias para atender la problemática planteada en el contexto de

las actuales circunstancias derivadas por el virus COVID-19.

Todos los formatos y trámites del Programa, serán gratuitos. Las dudas sobre los requisitos de acceso serán resueltas por las

siguientes áreas:

1. Dirección de Políticas para la Igualdad Sustantiva

2. Jefatura de Unidad Departamental de Autonomías

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

3. PROCEDIMIENTO

3.1 Con el fin de que las organizaciones civiles conozcan los contenidos sustanciales y los requerimientos para la

presentación del proyecto en la página web de la Secretaría de las Mujeres podrán consultar la guía de cómo llenar los

formatos solicitados.

Las organizaciones civiles postulantes también deberán consultar los siguientes documentos: Lineamientos de operación y

Guía del Programa de Coinversión para la Igualdad de la Ciudad de México, mismos que se encuentran en la página web de

la Secretaría de las Mujeres.

3.2 La documentación requerida para presentar los proyectos al concurso del Programa Coinversión para la Igualdad de la

Ciudad de México 2020, deberá ser enviada de manera electrónica en archivo editable(solo los incisos a y b) y en

formato PDF escaneado (todos los incisos)y es la siguiente:

a) Proyecto en apego a los formatos establecidos en la Guía del Programa de Coinversión para la Igualdad de la

Ciudad de México, firmado por la persona representante legal y por la persona responsable del proyecto de la organización

civil.

b) Ficha técnica, en apego a los formatos establecidos en la Guía del Programa de Coinversión para la Igualdad de la

Ciudad de México, firmada por la persona representante legal y por la persona responsable del proyecto de la organización

civil.

c) Constancia de Inscripción en el Registro de Organizaciones Civiles de la Ciudad de México (ROCCDMX).

d) Carta compromiso, según formato establecido en la Guía del Programa de Coinversión para la Igualdad, firmado por la

persona representante legal.

e) Documento de conclusión para el caso de las organizaciones que han participado en el año 2017, 2018 y/o 2019.

f) Constancia de situación fiscal actualizada (RFC)

g) Acta constitutiva y sus modificaciones

h) Identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del S.M.N)

i) 3 últimas declaraciones mensuales

3.3 La recepción de proyectos y su documentación electrónica se realizará exclusivamente mediante el siguiente link

https://forms.gle/p2nrnZjJmX2XtoMH7 (para lo cual es indispensable poseer cuenta de correo de gmail) los días 11, 12

y 13 mayo de 2020. Cualquier información o duda, pueden comunicarse al correo electrónico [email protected].

Una vez recibido el proyecto y su documentación completa, se hará entrega vía correo electrónico de un comprobante de

recepción del mismo, al cual se le asignará un número de folio que identificará su registro.

4. DE LA SELECCIÓN Y DE LOS RESULTADOS

4.1 La Secretaría de las Mujeres realizara la distribución vía electrónica de los proyectos recibidos a la Comisión

Dictaminadora-Evaluadora, la cual estará conformada por personal de las tres Direcciones Generales que conforman la

Secretaría de las Mujeres quienes contarán con una matriz electrónica para realizar sus valoraciones a partir de criterios

homologados, y como observadoras una persona del ámbito académico o bien una persona representante de Organización

Civil; el proceso de evaluación estará presidido por la titular de la Secretaría de las Mujeres, asistida por la titular de la

Dirección General de Igualdad Sustantiva.

4.2 Una vez concluido este proceso se expedirá una ficha de dictaminación-evaluación, con el resultado de la calificación

final y los comentarios de cada proyecto, para conformar el acta de dictaminación-evaluación con la lista general de

proyectos calificados y los autorizados. En todos los casos, los resultados de la Comisión Evaluadora serán públicos e inapelables.

4.3 Los resultados de la selección de proyectos serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en las

páginas de internet de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y contendrán: nombre de la organización

beneficiaria; folio y nombre del proyecto; así como el monto del apoyo aprobado.

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

6. DE LA ADJUDICACIÓN

6.1 Al concluir el proceso de selección de proyectos de coinversión, la Secretaría de las Mujeres iniciará el proceso para la

suscripción del Convenio de Colaboración mediante el cual se estipulan los términos para cumplir cabalmente con la

ejecución del proyecto autorizado para ser financiado.

6.2 Aquellas organizaciones que no acepten la realización de los cambios solicitados por la Comisión Dictaminadora-

Evaluadora no podrán ser beneficiadas con los recursos asignados, en dicho caso la Secretaría de las Mujeres resolverá el

destino de los recursos, ya sea mediante la reasignación de recursos a proyectos vigentes o proyectos viables sin recurso

que participaron en la Convocatoria vigente del Programa, o mediante la asignación de ayudas emergentes para atender

hechos relevantes.

Los documentos recibidos de aquellas organizaciones civiles no favorecidas en este Programa, serán eliminados de los archivos electrónicos de esta Secretaría.

7. CONSIDERACIONES FINALES

Los aspectos no previstos en la presente segunda Convocatoria serán resueltos por la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad

de México a través de la Dirección General de Igualdad Sustantiva y se apegarán a lo establecido en los Lineamientos del

proceso del Programa Coinversión para la Igualdad de la Ciudad de México 2020.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese el presente instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2020.

(Firma)

INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR

SECRETARIA DE MUJERES DE LA CIUDAD DE MEXICO

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

ALCALDÍA AZCAPOTZALCO

VIDAL LLERENAS MORALES, Alcalde en Azcapotzalco con fundamento en lo establecido en los artículos 122

apartado A base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 apartado E, numerales 1 y 2, 16

apartado E, numerales 1y 2, 52, 53 apartado A, numeral 1, 2 fracción I, II, III y XI, 12 fracción XII, apartado B, numeral 1 y

3 inciso a) fracción XXXIV y XXXVII de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20 fracción I, II, III, XI, XVIII,

XXII y XXIII, 29 fracción XII y 35 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 3 fracción I de la

Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México); 124 y 128 de la Ley Austeridad, Transparencia

en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 11 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de México, así como del Aviso por el cual se dan a conocer los “Lineamientos para la

Elaboración de Acciones Institucionales de Desarrollo Social (Acciones Sociales) 2019”, publicados en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México el 6 de septiembre del 2019, y he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS DE

OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DENOMINADA “REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE LA PLAZA

PALOMARES”, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, No. 281, DE FECHA

12 DE FEBRERO DE 2020.

1- EN EL APARTADO II. OBJETIVO GENERAL DICE:

II. . Objetivo General

Renovar las viviendas deterioradas por el paso de los años, mediante la rehabilitación de fachadas a través de la aplicación

de pintura y remozamiento en edificios de la Plaza denominada “Palomares”, ubicada dentro de la Colonia Unidad

Habitacional El Rosario en Azcapotzalco, a fin de mejorar el entorno de las viviendas familiares.

Los edificios del polígono son los siguientes: Rafael Muñoz, Ángel del Campo, Martin Luis Guzmán, José Rubén Romero,

Francisco Rojas, Emilio Rabaza, J. Joaquín Fernández Lizardi y Lucio Blanco.

2.1 Objetivo Específico:

Beneficiar al 15% de los edificios que componen el Sector “B”, con un aproximado de 1,480 habitantes dentro de la Unidad Habitacional El Rosario.

DEBE DE DECIR:

II. . Objetivo General

Renovar las viviendas deterioradas por el paso de los años, mediante la rehabilitación de fachadas a través de la aplicación

de pintura y remozamiento en edificios de la Plaza denominada “Palomares”, ubicada dentro de la Colonia Unidad

Habitacional El Rosario en Azcapotzalco, a fin de mejorar el entorno de las viviendas familiares.

Los edificios del polígono son los siguientes: Rafael Muñoz, Ángel del Campo, Martin Luis Guzmán, José Rubén Romero,

Francisco Rojas, Emilio Rabaza, J. Joaquín Fernández Lizardi, Lucio Blanco e Ignacio Manuel Altamirano.

2.1 Objetivo Específico:

Beneficiar al 16% de los edificios que componen el Sector “B”, con un aproximado de 1,640 habitantes dentro de la Unidad

Habitacional El Rosario.

2- EN EL APARTADO III. META FÍSICA DICE:

La asignación el recurso será para ocho edificios de la Plaza “Palomares”, que presenten un deterioro urbano considerable

por el paso de los años, teniendo un gran impacto para las familias de la Colonia, en la cual existen un gran porcentaje de

adultos mayores.

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

DEBE DE DECIR:

La asignación el recurso será para nueve edificios de la Plaza “Palomares”, que presenten un deterioro urbano considerable

por el paso de los años, teniendo un gran impacto para las familias de la Colonia, en la cual existen un gran porcentaje de

adultos mayores.

3- EN EL APARTADO IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DICE:

IV. Programación Presupuestal. Presupuesto total de la acción social: Hasta $1, 607,048.76 (Un millón seiscientos siete mil cuarenta y ocho pesos 76/100

M.N.), a través de la partida presupuestal 4419 “Otras ayudas sociales a personas”.

DEBE DECIR:

IV. Programación Presupuestal.

Presupuesto total de la acción social: Hasta $2, 000,148.63 (Dos millones ciento cuarenta y ocho pesos 63/100 M.N.), a

través de la partida presupuestal 4419 “Otras ayudas sociales a personas”.

4- EN EL APARTADO VI. PROCEDIMIENTO DE INSTRUMENTACIÓN.

VI. Procedimiento de Instrumentación.

6.1. Ejecución.

Se les informará a las personas beneficiadas de los edificios, sobre la planeación, ejecución y alcances de la acción, a través

del enlace territorial asignado a dicha colonia.

Serán ocho edificios de la Colonia Unidad Habitacional El Rosario, con más de 45 años de antigüedad y que por el paso de

los años y falta de mantenimiento, se encuentran deteriorados.

6.2. La empresa denominada Proveedora de Materiales Especializado GSJ. S.A. de C.V., será la responsable de todo daño

ocasionado con motivo o a causa de los trabajos contratados durante el período de ejecución de la aplicación. Durante el

desarrollo de la aplicación ésta se deberá mantener limpia y ordenada, evitando acopios de escombros, basuras y cualquier

elemento o material proveniente de la misma.

El lugar de trabajo se deberá entregar perfectamente aseado para su recepción final. La empresa deberá disponer de los

recursos, y del equipo técnico y profesional necesario para cumplir con las necesidades.

La pintura se aplicará de tal forma que recubre, protege y decora, en una superficie total de 31,720 m², que comprenderá

fachadas frontal, posterior y laterales de igual manera para cada edificio.

NO. DE VIVIENDAS RECURSO ACTIVIDAD

370 departamentos $ 1, 607,048.76 Aplicación de pintura y remozamiento en edificio. 31,720 m² (Un millón seiscientos siete mil cuarenta

y ocho pesos 76/100 M.N.)

NO. DE VIVIENDAS RECURSO ACTIVIDAD

410 departamentos $ 2, 000,148.63 Aplicación de pintura y

remozamiento en edificio. 39,480 m² (Dos millones ciento cuarenta y ocho

pesos 63/100 M.N.)

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

DEBE DE DECIR:

VI. Procedimiento de Instrumentación.

6.1. Ejecución.

Se les informará a las personas beneficiadas de los edificios, sobre la planeación, ejecución y alcances de la acción, a través

del enlace territorial asignado a dicha colonia.

Serán ocho edificios de la Colonia Unidad Habitacional El Rosario, con más de 45 años de antigüedad y que por el paso de

los años y falta de mantenimiento, se encuentran deteriorados.

6.2. La empresa denominada Proveedora de Materiales Especializado GSJ. S.A. de C.V., será la responsable de todo daño ocasionado con motivo o a causa de los trabajos contratados durante el período de ejecución de la aplicación. Durante el

desarrollo de la aplicación ésta se deberá mantener limpia y ordenada, evitando acopios de escombros, basuras y cualquier

elemento o material proveniente de la misma.

El lugar de trabajo se deberá entregar perfectamente aseado para su recepción final. La empresa deberá disponer de los

recursos, y del equipo técnico y profesional necesario para cumplir con las necesidades.

La pintura se aplicará de tal forma que recubre, protege y decora, en una superficie total de 39,480 m², que comprenderá

fachadas frontal, posterior y laterales de igual manera para cada edificio.

TRANSITORIO

ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Azcapotzalco, Ciudad de México, a 22 de abril de 2020

(Firma)

VIDAL LLERENAS MORALES

ALCALDE EN AZCAPOTZALCO

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

La Alcaldía Cuajimalpa de Morelos a cargo del Alcalde Licenciado Adrián Rubalcava Suárez y con fundamento en los

artículos 3, 53 Apartado A, numerales 1 y 2, apartado B numerales 1 y 3 inciso a) fracciones XXXIV, XXXVII y XL, de la

Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 5, 20, 21, 29 fracción VIII, 30, 31 fracción I y 35 fracciones I, II

y IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Artículos 34, 124 y 129 de la ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

AVISO PARA DAR A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL

“MERCOMUNA CUAJIMALPA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

1. Nombre de la acción: “MERCOMUNA Cuajimalpa”

2 Tipo de acción: Entrega de Vales de Despensa, derivado a la contingencia sanitaria de carácter emergente COVID 19

3 Entidad responsable: Alcaldía Cuajimalpa de Morelos

3 1 Área responsable que ejecutará la acción Dirección General de Desarrollo Social: Supervisión, Coordinación, Operación, Seguimiento.

Dirección General de Administración: Transferencia de Recursos a Empresas.

4. Diagnóstico

4.1 Antecedentes: De acuerdo con la información difundida en el sitio web oficial de la Organización Mundial de la Salud, el brote de la

enfermedad por el nuevo virus COVID-19, denominado “coronavirus” fue notificado por primera vez en Wuhan, China, el

31 de diciembre de 2019.

Con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como

emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Consejo de Salubridad General, el cual reconoce ajustes a diferentes medidas previamente aprobadas.

Asimismo, se reconoce la continuación de actividades esenciales, las cuales son necesarias para atender la emergencia

sanitaria, que se dividen en cinco grupos: a) Sector Salud; b) Seguridad Pública; c) Funcionamiento fundamental de la

Economía; d) Programas Sociales; y e) Servicios indispensables.

El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones

extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, emitido por el Secretario de Salud

Federal. Dicho documento ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y

social; asimismo mandata diferentes medidas que se deberán implementar en el territorio mexicano.

El 1º de abril de 2020, se publicó el Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de

México para atender la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el acuerdo del

Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID–19.

Por lo que se establecieron como acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-

CoV2, que los sectores público, social y privado, de la Ciudad de México implementarán las siguientes medidas:

a) La suspensión inmediata, del 01 al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la

dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la Ciudad de México, para disminuir la carga de la enfermedad, sus

complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población de la Ciudad de México;

b) Solamente pueden continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales en el propio Tercer Acuerdo.

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

Estas medidas extraordinarias han ocasionado el cierre y suspensión de diversas actividades no esenciales, de escuelas a

todos los niveles educativos, el confinamiento de la población, trayendo como consecuencia la pérdida del ingreso y poder

adquisitivo del sector de la población con mayor vulnerabilidad y grado de marginación en la demarcación territorial

Cuajimalpa de Morelos.

4.2 Problema o necesidad social: De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal (hoy Ciudad de

México), derivado de declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia generada por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19) se establece el Programa Siempre Contigo como una línea de acción que conjunta actividades

institucionales de desarrollo social y de bienestar normadas por lineamientos de operación y que tienen carácter contingente,

temporal, emergente o casuístico.

4.3 Justificación y Análisis de alternativas: En virtud del Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada

por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado por el Consejo de Salubridad General, del Acuerdo por el que se

establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado por la

Secretaría de Salud y el Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para

atender la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicado por la Jefa de Gobierno de la Ciudad

de México; se establecieron como acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus

SARSCoV2, que los sectores público, social y privado, de la Ciudad de México implementarán las siguientes medidas:

a) La suspensión inmediata, del 01 al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la

dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la Ciudad de México, para disminuir la carga de la enfermedad, sus

complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población de la Ciudad de México;

b) Solamente pueden continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales en el propio Tercer Acuerdo.

Estas medidas extraordinarias han ocasionado el cierre y suspensión de diversas actividades no esenciales, de escuelas a

todos los niveles educativos, el confinamiento de la población, trayendo como consecuencia la pérdida del ingreso y poder

adquisitivo del sector de la población con mayor vulnerabilidad y grado de marginación en la demarcación territorial Cuajimalpa de Morelos.

5 Definición de la población objetivo:

5.1 Población objetivo: Personas pertenecientes al padrón de beneficiarios de LICONSA en la Alcaldía Cuajimalpa de

Morelos.

5.2 Beneficiarios: 9,330 beneficiarios pertenecientes a la demarcación de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.

5.3 Análisis de similitudes y coordinación con acciones o programas sociales: El Programa identificado como Siempre Contigo el cual será llevado a cabo por la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, está

destinado a la población con mayor vulnerabilidad y grado de marginación de la demarcación, que brindará apoyo en

insumos de despensa con productos de la canasta básica No perecederos para disminuir los efectos negativos en la economía

familiar.

En ese sentido para evitar la duplicidad de beneficiarios se establece como una excluyente para ser beneficiario del Programa Siempre Contigo, que el sujeto que pretenda ser beneficiario, se encuentre en el padrón del programa de abasto de

leche LICONSA y por tal motivo solo reciba los vales de despensa del Programa MERCOMUNA Cuajimalpa.

6. Objetivos:

6.1 Objetivos generales: Otorgar apoyo a las personas y familias que se encuentren en el padrón de programa de abasto de leche LICONSA de la

Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, mediante la entrega de vales de despensa.

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

El otorgamiento del apoyo económico será mediante la entrega de vales, que podrán ser intercambiados en mercados

públicos y/o comercios locales (carnicerías, pescaderías, pollerías, tortillerías, etc.), los cuales se harán efectivos por los

titulares de los locales o comercios locales, en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.

Objetivos Específicos Fortalecer la canasta básica de las familias más vulnerables.

Apoyar al pequeño y mediano comercio.

Fortalecer la economía local generando flujo de efectivo, enfocado a la canasta básica.

Proporcionar bienestar y tranquilidad a los sectores más vulnerables durante el periodo de contingencia.

7. Metas: Otorgar una ayuda hasta 9,330 familias de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, para la adquisición de productos alimentarios, que les permitirá mantener una nutrición y salud adecuada y enfrentar la disminución de sus ingresos por la

emergencia sanitaria.

8. Presupuesto. El monto presupuestal para la Actividad Social MERCOMUNA Cuajimalpa será de $ 9,796,500.00 (Nueve millones

setecientos noventa y seis mil quinientos pesos 00/ M.N.).

Monto unitario por beneficiario Esta acción social otorgará apoyos económicos a familias de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos que sean beneficiarios

del Programa de Abastos Social de Leche LICONSA, por la cantidad de $350.00(Trecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.);

quincenales en tres dispersiones, dando un total de $1,050.00 (Mil cincuenta pesos 00/100 M.N.), los cuales se entregarán a

cada beneficiario a través de un block con el número de vales que se utilizarán como instrumento mediante el cual, el

beneficiario podrá adquirir alimentos de primera necesidad, tales como pollo, carne, pescado, huevo, tortilla u otro producto

alimentario en el mercado público, mercado popular, tienda, local o comercio de su elección.

9 Temporalidad Los vales serán válidos del 1 de mayo al 30 de junio del 2020

10 Requisito de acceso: Ser habitante de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.

Ser beneficiario vigente del Programa de Abasto Social de Leche LICONSA (presentar tarjeta de LICONSA)

Entregar la documentación requerida.

Firmar la recepción de los apoyos otorgados en el formato requerido.

Todos los pequeños comercios locales de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, entendidos estos como locatarios de mercados

públicos y propietarios de tiendas de barrio, que acepten participar en la presente acción, que abastezcan alimentos de

primera necesidad, tales como verduras, frutas, pollo, carne, pescado, huevo, tortilla, pan u otro producto alimentario.

Documentación solicitada Copia de identificación oficial vigente (Credencial para votar, expedida por el IFE o INE, Cédula Profesional, Pasaporte o

Cartilla de Servicio Militar).

Firmar un contra recibo por la recepción de los apoyos otorgados en el formato requerido.

En el caso de personas con alguna discapacidad o adulta mayor que tengan impedimento para acudir a recibir este apoyo,

enviar a un representante con una carta poder, más la documentación requerida.

Procedimientos de Acceso Para evitar aglomeraciones en la operación de esta ayuda, las personas interesados deberán acudir a la Lechería LICONSA

en el día y hora que recibe su dotación de leche para acceder a esta acción, se hará del conocimiento a la población con unos

avisos colocados en diferentes lecherías autorizadas por LICONSA, indicando la fecha de inicio de recepción de

documentos.

Recibidas las solicitudes se verificará que los solicitantes cumplan con los requisitos y la documentación establecidos.

Todos los formatos y trámites a realizar relacionados con esta acción social son gratuitos.

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

La Dirección General de Desarrollo Social, será la responsable de promover, concertar, recibir, entregar revisar y validar los

documentos entregados; así como de verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de las/los beneficiarios.

Incorporación de locatarios y propietarios de tiendas de barrio Las/los locatarios o propietarios de tiendas de barrio que acepten incorporarse al Programa, deberán cumplir con lo

siguiente:

El locatario o propietario de la tienda de barrio se adhiere al Programa MERCOMUNA Cuajimalpa, mediante su ingreso a

la página en internet de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos cuya dirección de correo electrónico es

www.cuajimalpa.cdmx.gob.mx, en donde descargará el formulario de inscripción y convenio de adhesión a este Programa.

Su consentimiento se tiene por expresado por el envío de la imagen fotográfica de la identificación oficial del locatario o

propietario de la tienda de barrio y del formulario de inscripción al correo electrónico [email protected].

El locatario o propietario de la tienda de barrio en el formulario señalará:

1. Nombre del locatario o propietario de la tienda de barrio

2. Nombre del local o de la tienda de barrio

3. Domicilio del local o tienda de barrio

4. Correo electrónico del locatario o propietario de la tienda de barrio

5. Número de teléfono fijo y/o celular del locatario o propietario de la tienda de barrio

6. Giro del local o tienda de barrio

7. Descripción de la identificación que se adjunta (INE, Licencia de conducir, INAPAM, Número de folio)

Obligaciones de los locatarios y propietarios de las tiendas de barrio 1. Recibir de los beneficiarios del Programa MERCOMUNA Cuajimalpa los vales que para tal efecto sean proporcionados

por la Alcaldía para adquirir alimentos básicos, tales como pollo, carne, pescado, huevo, tortilla u otro producto básico

alimentario y/o sanitario de primera necesidad.

2. El locatario o propietario de la tienda de barrio deberá cerciorarse de la autenticidad de los vales que reciba, mediante uso

de la lámpara de luz negra que recibe de la Alcaldía en comodato por todo el tiempo en que este vigente el Programa

MERCOMUNA Cuajimalpa. 3. El locatario o propietario de la tienda de barrio acepta que queda estrictamente prohibido:

a) Aceptar los vales para el pago de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, tabaco en todas sus modalidades

inclusive de cigarrillo.

b). Canjear por su equivalente en moneda nacional los vales a los “beneficiarios”, en el entendido que el “beneficiario” debe

agotar el total del valor incorporado en el vale mediante la adquisición de los alimentos básicos y/o sanitarios de primera

necesidad.

4. El locatario o propietario de la tienda de barrio acepta que los vales recibidos serán presentados ante la Alcaldía para su

cobro en las fechas que para tal efecto se le hagan del conocimiento en forma expresa mediante el uso de medios

electrónicos, en el entendido que únicamente podrá presentarse a realizar dicho trámite la persona cuya identificación se

haya enviado vía correo electrónico a la adhesión al convenio.

5. El locatario o propietario de la tienda de barrio que incumpla con las obligaciones a las que se sujetó al momento de

adherirse será sancionado conforme a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, a la reglamentación

aplicable a los mercados públicos de la Cuidad de México y en su caso al Código Penal para la Ciudad de México.

6. La Alcaldía por conducto de la Dirección de General Jurídica y de Gobierno, verificará que los locatarios y propietarios

de las tiendas de barrio participantes cuenten con locales para dar la atención y abastecer la demanda de los beneficiarios.

11. Criterios de elección de la población Beneficiarios vigentes del Programa de Abasto Social de Leche LICONSA en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.

12. Operación de la Acción La Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos establece convenio de colaboración con el programa de abasto social de Lechería

LICONSA, y llevara a cabo un convenio o contrato de prestadores de servicio con una “Empresa Valera” quien será la

encargada de la emisión de vales, de acuerdo a las disposiciones legales que en ello intervenga.

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

La Dirección General de Desarrollo Social será la principal responsable y a su vez se auxiliará para la correcta ejecución de

las demás unidades administrativas que conforman la estructura orgánica de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.

La Dirección General de Desarrollo Social entregará en tres exhibiciones quincenales en las 20 lecherías de LICONSA

ubicadas en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, los vales de despensa de la acción social.

Los interesados en ser beneficiarios deberán acudir a la Lechería LICONSA donde reciben su dotación de leche en donde

serán inscritos al Programa MERCOMUNA Cuajimalpa y recibirán los vales de despensa de la acción social.

El beneficiario de los vales de despensa, acudirá a los comercios incorporados al programa para realizar la adquisición de

productos de la canasta básica alimentarios y/o sanitarios.

El comerciante recibirá los vales de la Acción Social ”MERCOMUNA Cuajimalpa” como pago.

El comerciante verificará la autenticidad de los vales que reciba de las familias beneficiarias de LICONSA, con ayuda de

una lámpara UV, recibida en comodato.

Posteriormente al recibir el vale, la/el comerciante/locatario procederá a su perforación o marcado con una línea (rayado)

con pluma a fin de evitar que sea utilizado nuevamente.

Comerciantes: Cobro de vales La Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos y la “Empresa Valera” firmará un convenio o contrato en el cual se especificará el

uso y manejo del cobro de vales, y a su vez se les notificará a los locatarios o propietarios de las tiendas de barrio, la fecha y

hora que defina la Alcaldía para finalizar dicho proceso. Queda entendido que únicamente podrá presentarse a realizar dicho

trámite la persona cuya identificación se haya enviado vía correo electrónico a la adhesión al convenio del Programa

MERCOMUNA Cuajimalpa.

13 Difusión Para poder llegar a la población beneficiaria, será por medio de la publicación donde se dará a conocer el aviso de la acción

institucional denominada “MERCOMUNA Cuajimalpa” en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la página web y

redes sociales de la Alcaldía, que forman la jurisdicción de esta Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos.

Y para evitar aglomeraciones en la operación de esta ayuda, las personas interesadas deberán acudir a la Lechería

LICONSA en el día y hora que reciben su dotación de leche para acceder a esta acción, se hará del conocimiento a la

población a través de carteles o avisos colocado en diferentes lecherías autorizadas por LICONSA, indicando la fecha de

inicio de recepción de documentos y entrega del apoyo.

De acuerdo a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal toda herramienta de

difusión deberá llevar impresa la siguiente leyenda.

"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen

de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales,

de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley

aplicable y ante la autoridad competente"

Todo procedimiento con relación al evento motivo de estos lineamientos de procedimiento de acción social establecido en el presente aviso tendrá como objetivo y solamente el concepto a lo que marca y estipula la Ley de Desarrollo Social.

14. Padrón de beneficiarios y/o listado de identificación de personas usuarias y locatarios o propietarios de las

tiendas de barrio

De acuerdo a lo que establece el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy

Ciudad de México) se integrará un listado completo de beneficiarios que contendrá los siguientes campos:

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

Nombre completo:

Edad:

Sexo:

Domicilio:

Teléfono o correo electrónico:

El registro de los datos personales de los beneficiarios, y cualquier información adicional, estarán protegidos por lo que

marca la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y la Ley de

Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

La Dirección General de Desarrollo Social será responsable de establecer los mecanismos de control interno de la acción

social, para tal efecto la entrega de vales, será entregada conforme a las recomendaciones establecidas por la Secretaría de

Salud, para evitar en todo momento aglomeraciones.

15.- Criterios de exigibilidad inconformidad y rendición de cuentas. En caso de deficiencias en el servicio, el ciudadano que desee interponer una queja o inconformarse podrá hacerlo con

escrito dirigido al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), ubicado en Av. Juárez Esq. Av. México sin número,

Edificio Principal planta baja, Colonia Cuajimalpa Centro, Código Postal 05000, quien turnará la inconformidad al área

correspondiente para que se le brinde la atención debida y se emita respuesta pronta del estado en que se encuentra el

proceso y seguimiento de la misma, o directamente en el Órgano de Control Interno, ubicado en el Edificio Benito Juárez,

2º piso, quien dará el seguimiento correspondiente para su pronta resolución.

En el caso que la dependencia no resuelva la inconformidad presentada por el demandante se podrá acudir a la Procuraduría

Social de la Ciudad de México, o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica

LOCATEL, quien deberá turnarla para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente.

Todo ciudadano tiene el derecho que marca el presente aviso de los lineamientos de procedimiento de acción social.

Queda prohibido cualquier acto o conducta discriminatoria por acción u omisión por parte de las personas servidoras

públicas en la implementación, seguimiento o evaluación de esta acción social. La violación a esta disposición será motivo

de intervención por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), a petición del afectado.

16 Evaluación y monitoreo:

La Dirección General de Desarrollo Social construirá mecanismos para que indiquen los resultados y procedimientos, de

forma puntual, precisa y transparente bajo la metodología de un marco lógico, de las actividades de entrega de apoyos, para

garantizar la ejecución de la acción social, estableciendo en el mismo, mecanismos de validación, objetivos y propósitos, así

como el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos de acuerdo a lo siguiente:

Nivel de

objetivo Objetivo

Indicador

clave

Fórmula

de

cálculo

Unidad

de

medida

Frecuencia

/Periodo de

cálculo

Meta Medios de

verificación

Propósito Entrega de Vales de

Despensa

Vales de Despensa

numerador/denom

inador*1

00=x por

ciento

Pieza Quincenal 9,330 beneficiarios Padrón beneficiarios

Componen

te

Beneficiari

os

pertenecientes al

Padrón de

LICONSA

de la

Alcaldía

Vales de

Despensa

Entrega

del 100%

del recurso

público

Pieza 3

Exhibicion

es

Apoyo a

Beneficiarios

pertenecientes al Padrón de

LICONSA de la

Alcaldía

Padrón de

beneficiarios

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES SOCIALES SE EJERCEN CON RECURSOS PÚBLICOS Y SON

AJENAS A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

LIC. ADRIAN RUBALCAVA SUAREZ

(Firma)

_______________________________________

ALCALDE EN CUAJIMALPA DE MORELOS`

La Alcaldía Cuajimalpa de Morelos a cargo del Alcalde Licenciado Adrián Rubalcava Suárez y con fundamento en los

artículos 3, 53 Apartado A, numerales 1 y 2, apartado B numerales 1 y 3 inciso a) fracciones XXXIV, XXXVII y XL, de la

Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 5, 20, 21, 29 fracción VIII, 30, 31 fracción I y 35 fracciones I, II

y IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Artículos 34, 124 y 129 de la ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

AVISO PARA DAR A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL

“SIEMPRE CONTIGO” PARA EL EJERCICIO 2020 EN LA ALCALDÍA CUAJIMALPA DE MORELOS.

1. Nombre de la acción: “Siempre Contigo”

1.2 Tipo de acción: Entrega de un paquete alimentario con productos de la canasta básica no perecederos a grupos prioritarios y vulnerables,

derivado a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

1.3 Entidad responsable: Alcaldía Cuajimalpa de Morelos

1.4 Área responsable que ejecutará la acción Dirección General de Desarrollo Social será la principal responsable y a su vez se apoyará para la correcta ejecución de las

Unidades Administrativas que conforman la estructura orgánica de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.

3. Diagnóstico

3.1 Antecedentes:

De acuerdo con la información difundida en el sitio web oficial de la Organización Mundial de la Salud, el brote de la

enfermedad por el nuevo virus COVID-19, denominado “coronavirus” fue notificado por primera vez en Wuhan, China, el

31 de diciembre de 2019.

Con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como

emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido

por el Consejo de Salubridad General, el cual reconoce ajustes a diferentes medidas previamente aprobadas.

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

Asimismo, se reconoce la continuación de actividades esenciales, las cuales son necesarias para atender la emergencia

sanitaria, que se dividen en cinco grupos: a) Sector Salud; b) Seguridad Pública; c) Funcionamiento fundamental de la

Economía; d) Programas Sociales; y e) Servicios indispensables.

El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen acciones

extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, emitido por el Secretario de Salud

Federal. Dicho documento ordena la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y

social; asimismo mandata diferentes medidas que se deberán implementar en el territorio mexicano.

El 1º de abril de 2020, se publicó el Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de

México para atender la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el acuerdo del

Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID–19.

Por lo que se establecieron como acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-

CoV2, que los sectores público, social y privado, de la Ciudad de México implementarán las siguientes medidas:

a) La suspensión inmediata, del 01 al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la

dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la Ciudad de México, para disminuir la carga de la enfermedad, sus

complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población de la Ciudad de México;

b) Solamente pueden continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales en el propio Tercer Acuerdo.

Estas medidas extraordinarias han ocasionado el cierre y suspensión de diversas actividades no esenciales, de escuelas a

todos los niveles educativos, el confinamiento de la población, trayendo como consecuencia la pérdida del ingreso y poder

adquisitivo del sector de la población con mayor vulnerabilidad y grado de marginación en la demarcación territorial

Cuajimalpa de Morelos.

Atendiendo dicha situación, la política de asistencia social recobra sentido, al continuar y profundizar esos esfuerzos en

beneficio de la población; así como todas aquellas personas que se encuentren en desventaja social y/o en condición de

mayor vulnerabilidad y grado de marginación.

En atención a la población con mayor vulnerabilidad y grado de marginación de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, se

brindará apoyo en insumos de despensa de productos de canasta básica no perecederos, para disminuir los efectos negativos

en la economía familiar.

3.4 Problema o necesidad social:

De conformidad con lo establecido por el artículo 3º de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal (hoy Ciudad de

México), derivado de declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la epidemia generada por el virus

SARS-CoV2 (COVID-19) se establece el Programa Siempre Contigo como una línea de acción que conjunta actividades

institucionales de desarrollo social y de bienestar normadas por lineamientos de operación y que tienen carácter contingente,

temporal, emergente o casuístico.

3.5 Definición de la población objetivo:

3.5.1 Población objetivo: Con base en el censo de población y vivienda 2010 y la encuesta Intercensal 2015 la población de Cuajimalpa con carencia

Alimentaría es de 33,186 y 14,499 personas respectivamente, por lo que esta Alcaldía de Cuajimalpa, contribuye a la

economía familiar, enfocándose a grupos prioritarios con mayor vulnerabilidad y grado de marginación residentes en la

Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.

3.5.2 Beneficiarios:

18,175 beneficiarios de la demarcación de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos.

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

3.6 Justificación y Análisis de alternativas:

En virtud del Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada

por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado por el Consejo de Salubridad General, del Acuerdo por el que se

establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado por la

Secretaría de Salud y el Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para

atender la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicado por la Jefa de Gobierno de la Ciudad

de México; se establecieron como acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus

SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado, de la Ciudad de México implementarán las siguientes medidas:

a) La suspensión inmediata, del 01 al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la

dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la Ciudad de México, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población de la Ciudad de México;

b) Solamente pueden continuar en funcionamiento las actividades consideradas esenciales en el propio Tercer Acuerdo.

Estas medidas extraordinarias han ocasionado el cierre y suspensión de diversas actividades no esenciales, de escuelas a

todos los niveles educativos, el confinamiento de la población, trayendo como consecuencia la pérdida del ingreso y poder

adquisitivo del sector de la población con mayor vulnerabilidad y grado de marginación en la demarcación territorial

Cuajimalpa de Morelos.

3.7 Análisis de similitudes y coordinación con acciones o programas sociales:

El programa identificado como MERCOMUNIA anunciado por el Gobierno de la Ciudad de México y que se implementará

en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, es una acción emergente, cuyo objetivo es apoyar a las familias más vulnerables, así

como reactivar la economía del comercio local en la demarcación territorial, durante la emergencia sanitaria provocada por

el virus SARS-CoV2.

El MERCOMUNA está dirigido al padrón de familias beneficiarias del programa de abasto de leche LICONSA, cuyo

padrón está integrado por 9,333 familias para que reciban vales de despensa en tres exhibiciones quincenales cada una por el equivalente a la cantidad de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional) para que sean utilizados en los

mercados públicos y tiendas de barrio de la demarcación territorial.

Por su parte, el Programa Siempre Contigo está destinado a la población con mayor vulnerabilidad y grado de marginación

de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, que brindará apoyo en insumos de despensa con productos de la canasta básica no

perecederos, para disminuir los efectos negativos en la economía familiar.

En este sentido para evitar la duplicidad de beneficiarios, se establece como una excluyente para ser beneficiario del

Programa Siempre Contigo, que el sujeto que pretenda ser beneficiario se encuentre en el padrón del programa de abasto de

leche LICONSA y por tal motivo reciba los vales de despensa como beneficiario del Programa MERCOMUNA.

4. Objetivos:

4.1 Objetivos generales:

La población potencial de la acción social es la que padece pobreza, que principalmente se identifica con familias de salario

menor a 90 veces la UMA (diaria) de la Ciudad de México, que se encuentran en la demarcación de la Alcaldía de Cuajimalpa, la cual tiene una población de 14,499 (encuesta intercensal 2015), y considerando el total de la población, el

51.9 % son Mujeres y el 48.1% son Hombres.

Contribuir al ingreso familiar mediante un paquete alimentario con productos de la canasta básica no perecederos, a 18,175

familias con mayor vulnerabilidad y grado de marginación de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos.

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19

5. Objetivos específicos: Apoyar en la alimentación de la población con mayor vulnerabilidad y grado de marginación de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, que se ha visto afectada por la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 6. Metas: Entrega de 18,175 paquetes alimentarios con productos de la canasta básica no perecederos, en el domicilio del beneficiario 7. Presupuesto. El apoyo en especie, consistente de un paquete alimentario con productos de la canasta básica no perecederos por familia, con un valor individual de $1,375.51 a un universo de 18,175 beneficiarios lo que acumula un monto total de $24,999,894.25 (Veinticuatro millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y cuatro pesos. 25/100 M.N.), 7.2 Temporalidad El Programa Siempre Contigo es de entrega única y la vigencia concluirá al momento de entregarse el paquete alimentario con productos de la canasta básica no perecederos en el domicilio de los beneficiarios. 8. Criterios de elegibilidad y requisitos de acceso: 8.1 Criterio de elegibilidad. Familias con mayor vulnerabilidad que se encuentren integradas por adultos mayores, personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas, niños en edad escolar ,número de dependientes económicos o ubicación de su domicilio ubicada dentro del perímetro en la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos. 8.2 Requisito de acceso: La Dirección General de Desarrollo Social será la principal responsable y a su vez se auxiliará para la correcta ejecución de las demás unidades administrativas que conforman la estructura orgánica de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos. La Dirección General de Desarrollo Social designará por escrito las zonas en las que cada Unidad Administrativa de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos la auxiliará en la ejecución del Programa Siempre Contigo. Se establecerán por cada Unidad Administrativa en las zonas asignadas, rutas con brigadistas, cada ruta tendrá un responsable que será empleado de estructura de la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos. El procedimiento de ejecución se identifica en 2 diferentes momentos: 1. Censo y registro. Los brigadistas de cada ruta y zona deberán estar plenamente identificados por la Alcaldía Cuajimalpa de Morelos y realizarán los recorridos en los domicilios con la finalidad de llevar a cabo los censos y estudio socioeconómico, que derive en el registro del beneficiario, que será el representante de la familia de la demarcación de Cuajimalpa de Morelos. El brigadista solicitará que el beneficiario se identifique con documento oficial como (INE o IFE, INAPAM, Licencia para conducir o Pasaporte), que proporcione copia fotostática o en su caso se tomará fotografía de la misma, se requisitará la solicitud correspondiente y se entregará al beneficiario un número de folio. 2. Entrega del paquete alimentario La entrega del paquete alimentario, se hará por los brigadistas en forma personal en el domicilio del beneficiario de conformidad con el número de folio asignado, la requisición y firma del recibo de entrega correspondiente. El paquete alimentario estará integrado por: 1.- Cereales

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

2.- Productos enlatados 3.- Pastas 4.- Semillas 5- Artículos de uso personal 6. Artículos de limpieza Por lo que se refiere a los 18,175 paquetes alimentarios, se dará prioridad a quienes presenten mayor índice de rezago social, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, mujeres embarazadas , niños en edad escolar, número de dependientes económicos o ubicación de su domicilio (preferentemente ubicado en alguna de las colonias con un índice de bienestar bajo y muy bajo), tales como: La Pila, Llano Conejo, San Bernabé, El Puente, 1ra. De Mayo, Teopazulco, Las Lajas, Texcalco, Cola de Pato, Cruz Blanca, Cruz Manca (U:H), Atriburro, Xalpa, San Lorenzo Acopilco (pblo), El Tianguillo, Las Maromas, San Mateo Tlaltenango (Pblo), San Pablo Chimalpa (pblo), Las Tinajas, Zentlapatl, Loma del Padre, Locaxco, Palo alto (Cooperativa), Palo Alto (Granjas), Agua Bendita, Ahuatenco, Las Galicias, Amado Nervo, Cacalote, Abdías García Soto, Adolfo López Mateos, Ébano (U. H.), El Contadero, El Molinito, El Molino, El Yaqui, Jardines de la Palma (Huizachito), Jesús del Monte, La Venta, Lomas de Memetla, Lomas de Chamizal, Manzanastitla, La Manzanita, Memetla, Navidad (Granjas de Navidad), La Retama, Tepetongo, José María Castorena (U.H), San Pedro Cuajimalpa, (Pblo), San José de los Cedros I, Nueva Rosita (U:H.), San José de los Cedros II, Lomas de Vista Hermosa, Bosques de las Lomas y Portal del Sol. Queda entendido que en todo momento los brigadistas atenderán los principios básicos para el respeto a los derechos humanos de las personas; la no discriminación, las discapacidades, condiciones sociales y todo aquello que atente contra sus derechos como ciudadano. 8.3 Difusión Se deberá publicar el aviso de la acción institucional denominada “Siempre Contigo” en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la página web y redes sociales de la Alcaldía de esta Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos. De acuerdo a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) toda herramienta de difusión deberá llevar impresa la siguiente leyenda. "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente" (sic) Todo procedimiento con relación al evento motivo de estos lineamientos de procedimiento de acción social establecido en el presente aviso tendrá como objetivo y solamente el concepto a lo que marca y establece la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México). 9. Padrón de beneficiarios o listado de identificación de personas identificadas: De acuerdo a lo que establece el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) se integrará un listado completo de beneficiarios que contendrá los siguientes campos: Nombre completo: Edad: Sexo: Domicilio: Teléfono o correo electrónico: El registro de los datos personales de los beneficiarios, y cualquier información adicional, estarán protegidos por lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, y la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

10.- Criterios de exigibilidad inconformidad y rendición de cuentas. En caso de deficiencias en el servicio, el ciudadano que desee interponer una queja o inconformarse podrá hacerlo con escrito dirigido al Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC), ubicado en Av. Juárez Esq. Av. México sin número, Edificio Principal planta baja, Colonia Cuajimalpa Centro, Código Postal 05000, quien turnará la inconformidad al área correspondiente para que se le brinde la atención debida y se emita respuesta pronta del estado en que se encuentra el proceso y seguimiento de la misma, o directamente en el Órgano de Control Interno, ubicado en el Edificio Benito Juárez, 2º piso, quien dará el seguimiento correspondiente para su pronta resolución. En el caso que la dependencia no resuelva la inconformidad presentada por el demandante se podrá acudir a la Procuraduría Social de la Ciudad de México, o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica LOCATEL, quien deberá turnarla para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente. Todo ciudadano tiene el derecho que marca el presente aviso de los lineamientos de procedimiento de acción social. Queda prohibido cualquier acto o conducta discriminatoria por acción u omisión por parte de las personas servidoras públicas en la implementación, seguimiento o evaluación de esta acción social. La violación a esta disposición será motivo de intervención por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), a petición del afectado. 11 Evaluación y monitoreo: La Dirección General de Desarrollo Social construirá mecanismos para que indiquen los resultados y procedimientos, de forma puntual, precisa y transparente bajo la metodología de un marco lógico, de las actividades de entrega de apoyos, para garantizar la ejecución de la acción social, estableciendo mecanismos de validación, objetivos y propósitos, así como el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos de acuerdo a lo siguiente:

Nivel de objetivo

Objetivo Indicador

clave Fórmula de

cálculo

Unidad de

medida

Frecuencia/Periodo de cálculo

Meta Medios de

verificación

Propósito Entrega de Paquete alimentario

Paquete alimentario de la Canasta Básica No perecederos

numerador/denominador*100=x por ciento

Pieza Única 18,175 paquetes alimentarios

Padrón beneficiarios

Componente Familias residentes de la Alcaldía

Paquete alimentario de la Canasta Básica No perecederos

Entrega del 100% del recurso público

Pieza Única Apoyo a las familias de la demarcación durante la emergencia sanitaria

Padrón de beneficiarios

TODAS Y CADA UNA DE LAS ACCIONES SOCIALES SE EJERCEN CON RECURSOS PÚBLICOS Y SON AJENAS A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte.

LIC. ADRIAN RUBALCAVA SUAREZ

(Firma)

_______________________________________ ALCALDE EN CUAJIMALPA DE MORELOS

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

ALCALDÍA DE GUSTAVO A. MADERO

FRANCISCO CHÍGUIL FIGUEROA, Alcalde de Gustavo A. Madero, con fundamento en los artículos 53, Apartado A,

numerales 1, 2, Fracciones I, III, X y XVII y 12, Fracciones I, VII, y XV; Apartado B, numerales 1 y 3, Trigésimo y

Trigésimo Cuarto Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 6, 9, 15, 16, segundo párrafo,

20, Fracciones I, X; 21, 31, Fracciones I y III, 32 Fracción VIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y

el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía de Gustavo A. Madero, es un Órgano Político Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía

respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de

México y un nivel de gobierno, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

Que de conformidad con lo dispuesto en el “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LOS TITULARES DE LOS

ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS LA FACULTAD DE ORDENAR MEDIANTE ACUERDOS

GENERALES, LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS

GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS EN EL TERRITORIO DE SUS

RESPECTIVAS DEMARCACIONES TERRITORIALES”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día

23 de junio de 2016, se ha delegado al Titular de la Alcaldía la facultad relacionada con lo establecido en el Acuerdo de

referencia, de conformidad con la Fracción II del artículo 5 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal,

de acuerdo con lo establecido por el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de

México, toda vez que al día de la publicación del presente no existe acuerdo que revoque o deje sin efectos el mismo;

Que Vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a establecimientos mercantiles y, en general, el Velar

por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables es una facultad exclusiva de las personas

titulares de las Alcaldías, tal como se establece en el artículo 32 Fracción VIII y el artículo 31 Fracción III de la Ley

Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, respectivamente;

Que la ingesta de bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados constituye una infracción contra la seguridad ciudadana, de acuerdo con el artículo 28 Fracción V de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México;

Que, en coordinación con las autoridades federales y locales, la Alcaldía Gustavo A. Madero, se ha mantenido realizando

las acciones necesarias, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Salubridad General y las autoridades competentes en

materia de salud, con el propósito de evitar el contagio y la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), así también,

ha privilegiado las labores institucionales relativas a la contingencia causada por el multicitado virus;

Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos mercantiles al ser de alto impacto

social, podrían tener consecuencias negativas para la seguridad de las personas y podrían alterar el orden de la comunidad,

especialmente ante la contingencia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Asimismo, de conformidad con lo

dispuesto en el inciso c) Fracción II del Ordinal Primero, así como la Fracción III del Ordinal Primero del “ACUERDO

POR EL QUE SE MODIFICA EL TERCER ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN ACCIONES

EXTRAORDINARIAS EN LA CIUDAD DEMÉXICO PARA ATENDER LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO DEL CONSEJO DE

SALUBRIDAD GENERAL DEL GOBIERNO FEDERAL, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR EL CONTAGIO Y

PROPAGACIÓN DEL COVID- 19”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día treinta de abril de dos

mil veinte, no se considera a la venta de bebidas alcohólicas como una actividad esencial ante la contingencia que se está

viviendo por motivo del virus COVID-19.

Que en las últimas semanas, la Jornada Nacional de Sana Distancia decretadas por autoridades sanitarias, implica que las

familias se mantengan en sus hogares para evitar la propagación del virus COVID-19 y esta circunstancia genera una

convivencia permanente donde las niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, potencian sus necesidades

alimentarias, y en algunos casos la contingencia conocida repercute en el ingreso de las familias; aunado a lo anterior, el

derecho a la salud como uno de los ejes primordiales a cargo del Estado, lo obliga a proteger a las familias y en general a las

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personas en su nutrición y alimentación; asimismo, el derecho a la salud atraviesa por la obligación Estatal de promover una

convivencia sana en el núcleo de la familia; por lo tanto, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER

BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA OCHO DE

MAYO Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTE; ASÍ COMO DESDE

LAS 00:00 HORAS DEL DÍA QUINCE DE MAYO Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE

MAYO DE DOS MIL VEINTE; TAMBIÉN, DESDE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO Y

HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE; Y DESDE LAS 00:00

HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE MAYO Y HASTA LAS 23:59 HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE

MAYO DE DOS MIL VEINTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DE LA

DEMARCACIÓN DE GUSTAVO A. MADERO; CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA CAUSADA POR EL

VIRUS COVID-19.

PRIMERO.- Se Acuerda la suspensión de actividades para vender o dar gratuitamente, bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones, desde las 00:00 horas del día ocho de mayo de dos mil veinte y hasta las 23:59 horas del día diez de mayo de

dos mil veinte en los establecimientos mercantiles o lugares con actividades análogas de la Alcaldía Gustavo A. Madero

ubicados en la jurisdicción de la demarcación territorial en su totalidad, los cuales tengan operaciones relacionadas con la

venta de alcohol, ya sea servido en vaso o recipiente de cualquier tipo, incluso en combinación con otras bebidas, sea en

botella cerrada o abierta, en establecimientos tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para la

venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro establecimiento que realice

actividades similares en el que se vendan bebidas alcohólicas para el consumo humano.

SEGUNDO.- Se Acuerda la suspensión de actividades para vender o dar gratuitamente, bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones, desde las 00:00 horas del día quince de mayo de dos mil veinte y hasta las 23:59 horas del día diecisiete de

mayo de dos mil veinte en los establecimientos mercantiles o lugares con actividades análogas de la Alcaldía Gustavo A.

Madero ubicados en la jurisdicción de la demarcación territorial en su totalidad, los cuales tengan operaciones relacionadas

con la venta de alcohol, ya sea servido en vaso o recipiente de cualquier tipo, incluso en combinación con otras bebidas, sea

en botella cerrada o abierta, en establecimientos tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para

la venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro establecimiento que realice

actividades similares en el que se vendan bebidas alcohólicas para el consumo humano.

TERCERO.-Se Acuerda la suspensión de actividades para vender o dar gratuitamente, bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones, desde las 00:00 horas del día veintidós de mayo de dos mil veinte y hasta las 23:59 horas del día veinticuatro

de mayo de dos mil veinte en los establecimientos mercantiles o lugares con actividades análogas de la Alcaldía Gustavo A.

Madero ubicados en la jurisdicción de la demarcación territorial en su totalidad, los cuales tengan operaciones relacionadas

con la venta de alcohol, ya sea servido en vaso o recipiente de cualquier tipo, incluso en combinación con otras bebidas, sea

en botella cerrada o abierta, en establecimientos tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para

la venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro establecimiento que realice

actividades similares en el que se vendan bebidas alcohólicas para el consumo humano.

CUARTO.-Se Acuerda la suspensión de actividades para vender o dar gratuitamente, bebidas alcohólicas en todas sus

graduaciones, desde las 00:00 horas del día veintinueve de mayo de dos mil veinte y hasta las 23:59 horas del día treinta y

uno de mayo de dos mil veinte en los establecimientos mercantiles o lugares con actividades análogas de la Alcaldía

Gustavo A. Madero ubicados en la jurisdicción de la demarcación territorial en su totalidad, los cuales tengan operaciones

relacionadas con la venta de alcohol, ya sea servido en vaso o recipiente de cualquier tipo, incluso en combinación con otras

bebidas, sea en botella cerrada o abierta, en establecimientos tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con

licencia para la venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro establecimiento que realice actividades similares en el que se vendan bebidas alcohólicas para el consumo humano.

QUINTO.-La venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en la vía pública,

incluyendo ferias, romerías, tianguis, kermeses, mercados, festejos populares o aquellos lugares con actividades análogas;

ubicados dentro de la Demarcación Territorial de Gustavo A. Madero se encuentra sancionada por la legislación aplicable

cuya remisión a la autoridad competente será inmediata sin perjuicio de otras consecuencias de carácter legal.

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

SEXTO.-Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de

México,el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal de aplicación vigente en la Ciudad de México.

SÉPTIMO.-De la Transparencia, Rendición de Cuentas y Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.De conformidad con los artículos 6 Apartado A Fracciones I, II y III, 16 párrafo segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 7 Apartado D numerales 1, 2 y 3, así como el Apartado E

numerales 2 y 4, y los artículos Trigésimo y Trigésimo Cuarto Transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de

México (CPCM); los artículos 1 párrafo primero y quinto, 6, 7 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en

Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); los artículos 2 Fracciones II, III, IV y V, 3 Fracciones VIII, IX, X, XVII,

XXVIII y XXXII, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de

Sujetos Obligados de la Ciudad de México (LPDPPSOCM), los Sujetos Obligados deben garantizar la confidencialidad e integralidad de los datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos de sus

titulares, frente a su uso, sustracción, divulgación, ocultamiento, alteración, mutilación, destrucción o inutilización total o

parcial no autorizado; asimismo, el Sujeto Obligado debe garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y

oposición de las personas físicas, con las excepciones que la CPEUM, la CPCM y la LPDPPSOCM establezcan; así también

el Sujeto Obligado debe garantizar la promoción, fomento y difusión de la cultura de protección de datos personales en

posesión de Sujetos Obligados. Por lo que el indebido uso por parte de las personas servidoras públicas respecto de los datos

personales o datos sensibles que con motivo de su empleo, cargo o comisión tengan bajo custodia será causa de sanción por

incumplimiento a las obligaciones de la LPDPPSOCM previstas en el artículo 127. El propósito del presente párrafo es

establecer y delimitar el alcance, términos y condiciones del tratamiento de datos personales a fin de que, si fuera el caso de

que este documento o algún otro documento relacionado o emitido a consecuencia de éste, incluyera información protegida

por la LPDPPSOCM, el titular de la misma pueda tomar decisiones informadas respecto de sus datos personales y mantenga

el control y disposición de la información correspondiente. La clasificación de la información reservada o confidencial será

así considerada de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 6 Fracciones XXII, XXIII y XXVI, 27, 169, 183 y 186

de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

(LTAIPRCCM). La excepción a la clasificación de información pública reservada o confidencial se encuentra señalada en

los artículos 9 y 190 respectivamente de la LTAIPRCCM, en lo no previsto en el presente párrafo se estará a lo señalado en

el artículo 10 del mismo ordenamiento legal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.-El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación.

Dado en la Alcaldía Gustavo A. Madero, a los días del mes de mayo del año dos mil veinte.

(Firma)

DR. FRANCISCO CHÍGUIL FIGUEROA.

ALCALDE DE GUSTAVO A. MADERO.

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

ALCALDÍA EN IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ Alcalde en Iztacalco, con fundamento en los artículos 1 numerales 1, 4, 5

y 6, artículos 4, 9, apartados B, D, 14 apartado B, 52 numerales 1 y 2, 53 apartado A numerales 1 y 2 fracciones I, XX y

XXI de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 fracción I, 40, 41, de la

Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 123 y 124 de la ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 14 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que las acciones sociales destinadas al desarrollo social, requieren reglas de operación que incluyan al menos “La

dependencia o entidad responsable del programa; los objetivos y alcances; sus metas físicas; su programación presupuestal;

los requisitos y procedimientos de instrumentación; el procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; los mecanismos

de exigibilidad; los mecanismos de evaluación; los indicadores; las formas de participación social y la articulación con otros

programas sociales” Como una forma de coadyuvar a fortalecer el tejido social en la alcaldía de Iztacalco y derivado de la

contingencia sanitaria por la que atraviesa la Ciudad de México y el país y con objeto de apoyar a la economía formal e

informal, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE

OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL DE CONTINGENCIA “MERCOMUNA IZTACALCO” A CARGO DE

LA ALCALDÍA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EN LA GACETA

OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2020

En la página 14, apartado 5.- DEFINICIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETIVO Y BENEFICIARIA, punto 5.2

Dice:

5.2.-Esta acción social beneficiara en su totalidad hasta a 23,000 beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche

LICONSA pertenecientes a Iztacalco únicamente.

Debe decir:

5.2.-Esta acción social beneficiara en su totalidad hasta a 23,000 beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche

LICONSA.

Apartado 7 METAS

Dice:

7. METAS

7.1.- Otorgar hasta 23,000 apoyos económicos por medio de vales por la cantidad total de $1,050.00 en hasta tres

dispersiones quincenales a entregar a los beneficiarios en cada una de las 30 lecherías Liconsa, para la adquisición de bienes

alimentarios con la intención de contribuir a la mejora nutricional de las familias y con ello fortalecer su salud y apuntalar

su economía.

Debe decir:

7. METAS

7.1.- Otorgar hasta 23,000 apoyos económicos por medio de vales emitidos por empresa especializada en la emisión y pago

de vales por la cantidad total de $1,050.00 en hasta tres dispersiones quincenales a entregar a los beneficiarios en cada una

de las 30 lecherías Liconsa, para la adquisición de bienes alimentarios con la intención de contribuir a la mejora nutricional

de las familias y con ello fortalecer su salud y apuntalar su economía.

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

En la página 15, en el apartado 8.- PRESUPUESTO Dice: 8. PRESUPUESTO El monto total presupuestal dirigido a implementar esta acción social es de $24,150,000.00 (veinticuatro millones ciento cincuenta mil pesos M.N. 00/100).

MONTO TOTAL PERSONA FRECUENCIA

$24, 150 ,000.00 (veinticuatro millones ciento cincuenta mil pesos M.N. 00/100).

Hasta 23,000 apoyos en forma de vales por un total de $1050.00 por persona

Hasta 3 entregas quincenales de vales con un valor de $350.00 en cada quincena por beneficiario

Se otorgará hasta a 23,000 familias un talonario con vales por un valor de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por quincena en hasta 3 entregas. Debe decir: 8. PRESUPUESTO El monto total presupuestal dirigido a implementar esta acción social es de $24,150,000.00 (veinticuatro millones ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N).

MONTO TOTAL PERSONA FRECUENCIA

$24, 150 ,000.00 (veinticuatro millones ciento cincuenta mil pesos. 00/100 M.N).

Hasta 23,000 apoyos en forma de vales por un total de $1050.00 por persona

Hasta 3 entregas quincenales de vales con un valor de $350.00 en cada quincena por beneficiario

El total de los vales para esta acción social serán emitidos por una empresa especializada en la emisión y pago de vales. Se otorgará hasta a 23,000 familias un talonario con vales por un valor de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por quincena en hasta 3 entregas. Apartado 10. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS DE ACCESO, REQUISITOS Dice: REQUISITOS -Vivir en la Alcaldía de Iztacalco -Formar parte del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa inscritos al mes de marzo, para lo cual deberá presentar copia de la tarjeta que proporciona Liconsa para abastecimiento de la leche o Copia de la identificación Oficial vigente del titular (Credencial para votar expedida por INE o IFE, Cedula Profesional, pasaporte o cartilla de Servicio Militar). En caso de que el titular de la tarjeta de Liconsa se encuentre en condición de vulnerabilidad física por discapacidad, enfermedad o condición de salud delicada, podrá acceder a recoger el beneficio a través de alguna persona de su confianza por medio de una carta poder y copia de Identificación oficial vigente de la persona autorizada a recoger el apoyo y copia de Identificación vigente del titular de la Tarjeta Liconsa. Debe decir: REQUISITOS -Formar parte del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa inscritos al mes de marzo, para lo cual deberá presentar copia de la tarjeta que proporciona Liconsa para abastecimiento de la leche o Copia de la identificación Oficial del titular (Credencial para votar expedida por INE o IFE, Credencial del INAPAM, Cedula Profesional, pasaporte o cartilla de Servicio Militar). En caso de que el titular de la tarjeta de Liconsa se encuentre en condición de vulnerabilidad física por discapacidad, enfermedad o condición de salud delicada, podrá acceder a recoger el beneficio a través de alguna persona de su confianza por medio de una carta poder y copia de Identificación oficial vigente de la persona autorizada a recoger el apoyo y copia de Identificación vigente del titular de la Tarjeta Liconsa.

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

En el apartado 11.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA POBLACIÓN

Dice:

11. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA POBLACION Se otorgará un apoyo de $1,050 pesos en vales en tres entregas quincenales cada una de $350.00 pesos por familia inscrita

en el Programa de Abasto Social de Leche Liconsa en Iztacalco que así lo soliciten.

Debe decir:

11. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA POBLACION Se otorgará un apoyo de $1,050.00 pesos en vales, en tres entregas quincenales cada una de $350.00 pesos por familia

inscrita en el Programa de Abasto Social de Leche Liconsa en Iztacalco que así lo soliciten.

En la página 16, apartado 12 MECANISMOS DE OPERACIÓN, Incorporación de Locatarios y Comerciantes

Dice:

Incorporación de Locatarios y Comerciantes

Los locatarios o comerciantes que quieran inscribirse como locales o comercios autorizados para intercambiar los vales “el

iztacalquense” deberán ingresar y registrase en línea en la página oficial de la alcaldía: https://www.iztacalco.cdmx.gob.mx

a través del formato de registro para comerciantes de la acción social Mercomuna Iztacalco en donde tendrá que

proporcionar los siguientes datos,

-Nombre completo del propietario

-Nombre del Negocio

-Calve Única de Registro de Población (CURP)

-Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

-Nombre del Mercado (en caso de ser local de mercado)

-Ubicación del Local y/o Mercado -Teléfono fijo y celular, y

-Tipo de Producto.

-Clave única del registro del SIAPEM (Para el caso de los comercios establecidos)

-Si tiene cuenta bancaria deberá proporcionar también: 1) Número de cuenta 2) Clave Interbancaria 3) Nombre del titular de

la cuenta 4) Nombre del banco

-En caso de no tener cuenta Bancaria el pago proporcional a la cantidad total de los vales se proporcionar vía cheque.

Una vez concluido deberá imprimir el comprobante de registro, la guía descargable para identificar la autenticidad de los

vales y el cartel a color que le acredita como comercio afiliado de canje de los vales “el iztacalquense”, para que puedan

colocarlo en un lugar visible de sus locales o comercios.

Debe decir:

Incorporación de Locatarios y Comerciantes

Los locatarios o comerciantes que quieran inscribirse como locales o comercios autorizados para intercambiar los vales “el

iztacalquense” deberán ingresar y registrase en línea en la página oficial de la alcaldía: https://www.iztacalco.cdmx.gob.mx a través del formato de registro para comerciantes de la acción social Mercomuna Iztacalco en donde tendrá que

proporcionar los siguientes datos,

-Nombre completo del propietario

-Nombre del Negocio

-Calve Única de Registro de Población (CURP)

-Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

-Nombre del Mercado (en caso de ser local de mercado)

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28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

-Ubicación del Local y/o Mercado

-Teléfono fijo y celular, y

-Tipo de Producto.

-Clave única del registro del SIAPEM (Para el caso de los comercios establecidos)

Una vez concluido deberá imprimir el comprobante de registro, la guía descargable para identificar la autenticidad de los

vales y el cartel a color que le acredita como comercio afiliado de canje de los vales “el iztacalquense”, para que puedan

colocarlo en un lugar visible de sus locales o comercios.

APARTADO 13. OPERACIÓN DE LA ACCIÓN

Dice:

13. OPERACIÓN DE LA ACCION.

1.- La Dirección General de Administración (Coordinación de Recursos Financieros) entrega a la Dirección General de

Desarrollo Social los vales correspondientes a cada dispersión de cada uno de los beneficiarios de esta acción social.

2.- La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Subdirección de Salud y Centros sociales y de la Jefatura de

Unidad Departamental de Salud otorga la cantidad de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por beneficiario

hasta por tres entregas quincenales en cada una de las lecherías Liconsa de la Alcaldía Iztacalco.

3.-Los comerciantes inscritos a esta acción intercambiaran los productos básicos por los vales y posterior a eso procede a su

perforación para evitar que sean utilizados nuevamente.

4.-Para el cobro de vales el locatario o comerciante acude directamente a la Dirección de Finanzas de la Alcaldía Iztacalco,

con el total de vales que recibió como pago de sus mercancías debidamente cancelados los días lunes, Miércoles y Viernes

en un horario de 16:00 a 18:00 horas, y recibirá a cambio una Cedula de recepción de vales de la acción Mercomuna

Iztacalco, el pago se realizara 24 horas después de su validación por medio de una transferencia a la cuenta proporcionada

en su registro, en caso de no haber proporcionado cuenta bancaria será por medio de un cheque por la cantidad

correspondiente.

4.- Los locatarios acuden a la Dirección de finanzas a proporcionar los vales obtenidos y espera a que se le realice la

transferencia correspondiente a la cuenta que proporciono o por medio de un cheque por el monto equivalente a los vales proporcionados.

Debe decir:

13. OPERACIÓN DE LA ACCION.

1.- La Dirección General de Administración (Coordinación de Recursos Financieros) entrega a la Dirección General de

Desarrollo Social los vales correspondientes a cada dispersión de cada uno de los beneficiarios de esta acción social.

2.- La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Subdirección de Salud y Centros sociales y de la Jefatura de

Unidad Departamental de Salud otorga la cantidad de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por beneficiario

hasta por tres entregas quincenales en cada una de las lecherías Liconsa de la Alcaldía Iztacalco.

3.-Los comerciantes inscritos a esta acción intercambiaran los productos básicos por los vales y posterior a eso procede a su

perforación para evitar que sean utilizados nuevamente.

4.- Firmar convenio de participación para la incorporación de comerciantes a la acción social MERCOMUNA Iztacalco

5.- Para el cobro de vales el locatario o comerciante acude al módulo de la empresa emisora de los vales ubicada en Av.

Rio Churubusco y calle Plaza Benito Juárez edificio B sótano en un horario de atención de lunes a viernes de 10:00 am a

17:00 horas para la validación de los vales y la obtención de un monedero electrónico presentando copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral INE vigente con su domicilio actualizado y en caso de que en el

INE no sea visible el domicilio o no sea actualizado presentara copia simple de su comprobante de domicilio no mayor a

tres meses, una vez validados los vales y recibida la documentación deberá acudir a la Dirección de Finanzas ventanilla de

pagaduría ubicada en Edificio B sótano donde recibirá un contra recibo que avale la cantidad y monto de los vales

presentados, el pago se realizara 24 horas después de su validación por medio de una transferencia electrónica al monedero

recibido.

6.-El listado de los comercios participantes de esta acción social serán publicados en la página oficial de la alcaldía así como

publicados mediante carteles en las 30 lecherías de esta alcaldía.

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

En la página 17, apartado 17.- EVALUACION Y MONITOREO

Dice:

17. EVALUACION Y MONITOREO

Se seguirá la metodología del marco lógico con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas esperadas

de conformidad con lo siguiente:

NIVEL DE

OBJETIV

O

OBJETI

VO

INDICAD

OR

FORMU

LA DE

CALCUL

O

UNIDA

D DE

MEDID

A

FRECUENCIA/PERI

ODO DE CALCULO

META MEDIOS DE

VERIFICACI

ON

PROPOSI

TO

Impulso a

la

economía

familiar

de la

población

Vulnerabl

e y a la

economía

Social de

Barrio en

la alcaldía

Porcentaje

de

población

beneficiaria

Número

de

beneficiar

ios con

apoyo

económic

o/ número

de

Porcent

aje

Anual Cubrir el

100% de

las familias

iztacalquen

ses que

actualment

e forman

parte del

padrón de

Bases de datos

e informes

Debe decir:

17. EVALUACIÓN Y MONITOREO

Se seguirá la metodología del marco lógico con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas esperadas

de conformidad con lo siguiente:

NIVEL DE

OBJETIV

O

OBJETI

VO

INDICAD

OR

FORMU

LA DE

CALCUL

O

UNIDA

D DE

MEDID

A

FRECUENCIA/PERI

ODO DE CALCULO

META MEDIOS DE

VERIFICACI

ÓN

PROPÓSI

TO

Impulso a

la

economía

familiar

de la

población

Vulnerabl

e y a la

economía

Social de Barrio en

la alcaldía

Porcentaje

de

población

beneficiaria

Número

de

beneficiari

os con

apoyo

económic

o/ número

de

Porcenta

je

Anual Cubrir el

100% de

las

familias

que

actualme

nte

forman

parte del

listado de

Bases de datos

e informes

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30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

En la página 18, en su recuadro

Dice:

Iztacalco, a

través de la

proporción

de vales

canjeables

en

comercios

locales, ante

la

contingencia

Sanitaria

por el brote

de COVID-

19.

personas que

conforman

la población

potencial

beneficiarios

del programa

de Abasto

Social de

Liconsa

COMPONENTE Apoyos

otorgados

Porcentaje de

apoyos

efectivamente

otorgados

Número

total de

apoyos

otorgados/

número total

de apoyos

programados

Porcentaje Anual Cubrir el

100% de las

familias

iztacalquenses

que

actualmente

forman parte

del padrón de

beneficiarios del programa

de Abasto

Bases de

datos e

informes

Debe de decir:

Iztacalco, a

través de la

proporción

de vales

canjeables

en

comercios

locales, ante la

contingencia

Sanitaria

por el brote

de COVID-

19.

personas que

conforman

la población

potencial

beneficiarios

del

programa de

Abasto

Social de

Liconsa en

Iztacalco.

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

COMPONENTE Apoyos

otorgados

Porcentaje de

apoyos

efectivamente

otorgados

Número

total de

apoyos

otorgados/ número total

de apoyos

programados

Porcentaje Anual Cubrir el

100% de las

familias

que actualmente

forman parte

del listado

de

beneficiarios

del

programa de

Abasto

Social de

Liconsa en

Iztacalco.

Bases de

datos e

informes

Esta acción social es de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus

recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta actividad

institucional con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quienes hagan uso indebido

de los recursos de estas Actividades Institucionales serán sancionados de acuerdo con la Ley Aplicable y ante la

autoridad competente. “los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de

Datos Personales de la acción social de contingencia, “MERCOMUNA IZTACALCO” A CARGO DE LA

ALCALDÍA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. El cual, tiene su fundamento en el artículo

octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública de la Ciudad de México, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Datos Personales para la

Ciudad de México. acceder al servicio o el trámite para participar en la acción social “MERCOMUNA

IZTACALCO” A CARGO DE LA ALCALDÍA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Así

mismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su conocimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El responsable de los datos personales es Emilio Mora Arce Jefe de la Unidad Departamental de

Salud. Podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del

consentimiento en la Oficina de Información Pública ubicada en Avenida Rio Churubusco y Calle Té, colonia

Gabriel Ramos Millán, edificio “B”, planta alta. El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la información

Pública de la Ciudad de México, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos

Personales para la Ciudad de México al teléfono: 56 36 46 36; correo electrónico:

[email protected].

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Esta Nota Aclaratoria deja sin efecto al diverso publicado el día 5 de mayo del 2020.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2020.

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

(Firma)

ALCALDE DE IZTACALCO

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32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

ALCALDÍA EN IZTACALCO

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ Alcalde en Iztacalco, con fundamento en los artículos 1 numerales 1, 4, 5

y 6, artículos 4, 9, apartados B, D, 14 apartado B, 52 numerales 1 y 2, 53 apartado A numerales 1 y 2 fracciones I, XX y

XXI de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15, 20, 21, 29, 30, 31, 32 fracción I, 40, 41, de la

Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 123 y 124 de la ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículo 14 de la Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que las acciones sociales destinadas al desarrollo social, requieren reglas de operación que incluyan al menos “La

dependencia o entidad responsable del programa; los objetivos y alcances; sus metas físicas; su programación presupuestal; los requisitos y procedimientos de instrumentación; el procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; los mecanismos

de exigibilidad; los mecanismos de evaluación; los indicadores; las formas de participación social y la articulación con otros

programas sociales” Como una forma de coadyuvar a fortalecer el tejido social en la alcaldía de Iztacalco y derivado de la

contingencia sanitaria por la que atraviesa la Ciudad de México y el país y con objeto de apoyar a la economía formal e

informal, por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE LA

ACCION SOCIAL DE CONTINGENCIA “ MERCOMUNA IZTACALCO”, A CARGO DE LA ALCALDÍA DE

IZTACALCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD

DE MÉXICO, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2020.

En la página 20, apartado REQUISITOS

Dice:

REQUISITOS

Para los beneficiarios -Vivir en la Alcaldía de Iztacalco

-Formar parte del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa inscritos al mes de marzo, para lo cual deberá presentar

copia de la tarjeta que proporciona Liconsa para abastecimiento de la leche o Copia de la identificación Oficial vigente del

titular (Credencial para votar expedida por INE o IFE, Cedula Profesional, pasaporte o cartilla de Servicio Militar). En caso

de que el titular de la tarjeta de Liconsa se encuentre en condición de vulnerabilidad física por discapacidad, enfermedad o

condición de salud delicada, podrá acceder a recoger el beneficio a través de alguna persona de su confianza por medio de

una carta poder y copia de Identificación oficial vigente de la persona autorizada a recoger el apoyo y copia de

Identificación vigente del titular de la Tarjeta Liconsa.

BASE TERCERA, apartado REQUISITOS

Debe decir:

TERCERA.- …

REQUISITOS

Para los beneficiarios -Formar parte del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa inscritos al mes de marzo, para lo cual deberá presentar

copia de la tarjeta que proporciona Liconsa para abastecimiento de la leche o Copia de la identificación Oficial del titular

(Credencial para votar expedida por INE o IFE, credencial del INAPAM, Cedula Profesional, pasaporte o cartilla de

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33

Servicio Militar). En caso de que el titular de la tarjeta de Liconsa se encuentre en condición de vulnerabilidad física por

discapacidad, enfermedad o condición de salud delicada, podrá acceder a recoger el beneficio a través de alguna persona de

su confianza por medio de una carta poder y copia de Identificación oficial vigente de la persona autorizada a recoger el

apoyo y copia de Identificación vigente del titular de la Tarjeta Liconsa.

Dice:

TERCERA.- …

REQUISITOS

Para el registro de locatarios y comerciantes

-Nombre completo del propietario

-Nombre del Negocio

-Calve Única de Registro de Población (CURP)

-Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

-Nombre del Mercado (en caso de ser local de mercado)

-Ubicación del Local y/o Mercado

-Teléfono fijo y celular, y

-Tipo de Producto.

-Clave única del registro del SIAPEM (Para el caso de los comercios establecidos)

-Si tiene cuenta bancaria deberá proporcionar también: 1) Número de cuenta 2) Clave Interbancaria 3) Nombre del titular de

la cuenta 4) Nombre del banco

-En caso de no tener cuenta Bancaria el pago proporcional a la cantidad total de los vales se proporcionar vía cheque.

Una vez concluido deberá imprimir el comprobante de registro, la guía descargable para identificar la autenticidad de los

vales y el cartel a color que le acredita como comercio afiliado de canje de los vales “el iztacalquense”, para que puedan

colocarlo en un lugar visible de sus locales o comercios.

Debe decir:

Incorporación de Locatarios y Comerciantes Los locatarios o comerciantes que quieran inscribirse como locales o comercios autorizados para intercambiar los vales “el

iztacalquense” deberán ingresar y registrase en línea en la página oficial de la alcaldía: https://www.iztacalco.cdmx.gob.mx

a través del formato de registro para comerciantes de la acción social Mercomuna Iztacalco en donde tendrá que

proporcionar los siguientes datos,

-Nombre completo del propietario

-Nombre del Negocio

-Calve Única de Registro de Población (CURP)

-Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

-Nombre del Mercado (en caso de ser local de mercado)

-Ubicación del Local y/o Mercado

-Teléfono fijo y celular, y

-Tipo de Producto.

-Clave única del registro del SIAPEM (Para el caso de los comercios establecidos)

Una vez concluido deberá imprimir el comprobante de registro, la guía descargable para identificar la autenticidad de los vales y el cartel a color que le acredita como comercio afiliado de canje de los vales “el iztacalquense”, para que puedan

colocarlo en un lugar visible de sus locales o comercios.

Esta acción social es de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus

recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta actividad

institucional con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quienes hagan uso indebido

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34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

de los recursos de estas Actividades Institucionales serán sancionados de acuerdo con la Ley Aplicable y ante la

autoridad competente. “los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de

Datos Personales de la acción social de contingencia, “MERCOMUNA IZTACALCO” A CARGO DE LA

ALCALDÍA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. El cual, tiene su fundamento en el artículo

octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública de la Ciudad de México, además de otras transmisiones previstas en la Ley de Datos Personales para

laCiudad de México. acceder al servicio o el trámite para participar en la acción social “MERCOMUNA

IZTACALCO” A CARGO DE LA ALCALDÍA DE IZTACALCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 Así

mismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su conocimiento expreso, salvo las excepciones

previstas en la Ley. El responsable de los datos personales es Emilio Mora Arce Jefe de la Unidad Departamental de

Salud. Podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del

consentimiento en la Oficina de Información Pública ubicada en Avenida Rio Churubusco y Calle Té, colonia

Gabriel Ramos Millán, edificio “B”, planta alta. El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la información Pública de la Ciudad de México, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos

Personales para la Ciudad de México al teléfono: 56 36 46 36; correo electrónico:

[email protected].

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Esta Nota Aclaratoria deja sin efecto al diverso publicado el día 5 de mayo del 2020.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2020.

RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ

(Firma)

ALCALDE DE IZTACALCO

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35

ALCALDÍA EN VENUSTIANO CARRANZA

MTRO. MARCO POLO CARBALLO CALVA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 124, 128 y 129 de La Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y considerando el Artículo Quinto del

“ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y

EJECUTIVAS DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA QUE SE MENCIONAN, LAS FACULTADES QUE SE

INDICAN” publicado el 24 de octubre de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal establece que la política de Desarrollo Social es el

conjunto de actividades institucionales de desarrollo social y de bienestar normadas por Lineamientos de Operación y que tienen carácter contingente, temporal, emergente o casuístico.

Que, entre las facultades conferidas al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALUA) se

encuentra la de analizar, valorar y, en su caso, aprobar la implementación de Acciones Sociales de todas las Dependencias,

Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías; por ello, se

sometió a consideración del citado Consejo la propuesta de modificación del Acuerdo de mérito y considerando la

autorización expedida, se emite, el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN

SOCIAL “APOYO A FAMILIAS RESIDENTES EN LA ALCALDIA EN VENUSTIANO CARRANZA

DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, A CARGO DE LA ALCALDÍA EN

VENUSTIANO CARRANZA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE

LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 21 DE ABRIL DE 2020.

Único.- Se modifican los numerales 5.1, 5.2 11 y 12 para quedar de la manera siguiente:

5.1 Definición y cuantificación de las personas o unidades territoriales que la acción busca atender y los que serán

atendidos o beneficiados.

Dados los limitados recursos que existen en la administración pública, la población beneficiaria será de hasta 80,000

personas mayores de 18 y hasta de 67 años 11 meses que vivan en condiciones de vulnerabilidad, residentes de la Alcaldía

de Venustiano Carranza, que representa un 43% de la población que se busca atender. El requisito de la edad señalado

tendrá solo la excepción de los beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche (PASL) de Liconsa, cuya

incorporación a la acción social será de manera automática cuando se solicite por el beneficiario.

5.2 focalización territorial o la priorización de la población.

Ya que la población beneficiaria, será inferior a la población objetivo, la presente acción se enfocara en personas mayores

de 18 y hasta de 67 años 11 meses, que habiten alguna de las 80 colonias de esta alcaldía y en condiciones económicas

desfavorables, así como a los beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche (PASL) de Liconsa, cuya incorporación

a la acción social será de manera automática cuando se solicite por el beneficiario.

11. Criterios de elección de la población.

En la Alcaldía Venustiano Carranza cuenta con 126,002 viviendas habitadas con una población u ocupantes de 426,490 de

los cuales el 44.1% se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y de desventaja social se encuentran en condiciones de

vulnerabilidad y de desventaja social, debido a los limitados recursos que existen en la administración pública, la población

beneficiaria será hasta de 80,000 personas de 18 y hasta de 67 años 11 meses residentes de la Alcaldía de Venustiano

Carranza. El requisito de la edad señalado tendrá solo la excepción de los beneficiarios del Programa de Abasto Social de

Leche (PASL) de Liconsa, cuya incorporación a la acción social será de manera automática cuando se solicite por el

beneficiario.

Page 36: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA …...1.1.1 Fortalecimiento a espacios de refugio y/o casas de tránsito y/o casas de refugio que brindan atención a mujeres sus hijas

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

Considerando que no es posible garantizar el acceso universal a la presente acción social se les dará prioridad en la

incorporación a la presente acción social a grupos prioritarios, es decir mujeres jefas de familia, madres solteras y adultos

mayores, así como a los beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche (PASL) de Liconsa cuando esto no sea

suficiente se complementara tomando como criterio a las personas que vivan en colonias de bajo y medio Índice de

Desarrollo Social.

12. Operación de la acción.

...

- Para el caso de los beneficiarios del Programa de Abasto Social de Leche (PASL) de Liconsa, se efectuará la revisión de

documentos y registro a la acción social en cada una de las lecherías ubicadas en la demarcación territorial de Venustiano

Carranza de acuerdo al padrón de beneficiarios proporcionados por Liconsa, para lo cual se establecerán módulos de

atención e informes con personal debidamente acreditado; así mismo, la entrega de los monederos electrónicos se llevara a

cabo en las respectivas lecherías. Dicha actividad se llevara acabo con estricto apego a las medidas sanitarias establecidas en

materia de salud.

...

T R A N S I T O R I O S

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación.

Tercero.- Este Acuerdo deja sin efectos el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 21 de abril

de 2020, solo en lo relacionado a los numerales 5.1, 5.2, 11 y 12.

Ciudad de México, a los 30 días del mes de abril del año dos mil veinte.

(Firma)

MTRO. MARCO POLO CARBALLO CALVA

DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Obras y Servicios

Dirección General de Obras de Infraestructura Vial

Licitación Pública Nacional Convocatoria: 011

La Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, en cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo

134, artículo 87 párrafo segundo del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, en relación con los artículos 2°, 87 segundo párrafo, del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal y artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con el Decreto por

el que se modifica el diverso que crea la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1

Bis, de fecha 02 de enero de 2019; entra en vigor a partir del mismo día de su publicación; en correlación con el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la

Administración Pública de la Ciudad de México y en específico el artículo 209° fracción I, II y III; así como los artículos 3º apartado a., 23, 24 inciso A), 25

apartado a, fracción I, 26, 28 y 44 fracción I inciso a),de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales interesadas en

participar en las Licitaciones Públicas de carácter Nacional para la contratación de Trabajos Relacionados con la Obra Pública en la modalidad de precios unitarios

por unidad de concepto de trabajos terminados, conforme a lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/054/2020

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE

LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO A BASE DE

MAPEO, PAQUETE “E”, EN VIALIDADES PRIMARIAS

DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

17 de junio al 26 de

julio del 2020 40 días naturales $10,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos

Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 20 de mayo del 2020

15:00 Hrs.

26 de mayo del

2020 10:00 hrs

01 de junio del 2020

14:00 hrs

05 de junio del 2020

14:00 hrs

12de junio del

2020 11:00 hrs

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/055/2020

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE

LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO A BASE DE

MAPEO, PAQUETE “F”, EN VIALIDADES PRIMARIAS

DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

17 de junio al 26 de

julio del 2020 40 días naturales $10,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 20 de mayo del 2020

15:00 Hrs.

26 de mayo del

2020 12:00 hrs

01 de junio del 2020

17:00 hrs

05 de junio del 2020

17:00 hrs

12 de junio del

2020 12:00 hrs

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No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/056/2020

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE

LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO A BASE DE

MAPEO, PAQUETE “G”, EN VIALIDADES

PRIMARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

26 de junio al 04 de

Agosto del 2020 40 días naturales $10,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases Fecha y hora límite para adquirir bases

Visita al lugar de los trabajos

Junta de aclaraciones Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 20 de mayo del 2020

15:00 Hrs.

26 de mayo del

2020 14:00 hrs

10 de junio del 2020

14:00 hrs

17 de junio del 2020

14:00 hrs

23 de junio del

2020 13:00 hrs

No. de licitación Descripción y ubicación de la Obra Fecha de inicio y

terminación Plazo de ejecución

Capital

Contable

Requerido

DGOIV/LPN/057/2020

TRABAJOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE

LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO A BASE DE

MAPEO, PAQUETE “H”, EN VIALIDADES

PRIMARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

26 de junio al 04 de

Agosto del 2020 40 días naturales $10,000,000.00

Clave FSC (CCAOP) Costo de las

bases

Fecha y hora límite

para adquirir bases

Visita al lugar de

los trabajos Junta de aclaraciones

Presentación y

apertura sobre único Acto de fallo

S/C $5,000.00 20 de mayo del 2020

15:00 Hrs.

26 de mayo del

2020 16:00 hrs

10 de junio del 2020

17:00 hrs

17 de junio del 2020

17:00 hrs

23 de junio del

2020 15:00 hrs

La autorización presupuestal para la presente convocatoria son los oficios de autorización para el ejercicio fiscal 2020 números: SOBSE/DGAF/DF/2137/2020,

de fecha 06 de abril de 2020, emitido por la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México.

Las bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta y adquisición en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura

Vial, ubicadas en Río Churubusco 1155, Carlos Zapata Vela, C.P. 08040, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, Teléfono 56-54-03-84. La venta de bases para

esta Convocatoria será los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020 en un horario de 10:00 a 15:00 horas (siendo el día 20 de mayo como el último día de venta de

bases); para el caso de consulta de las Bases, se requiere que la empresa interesada presente en hoja membretada su manifestación de consulta de las bases y

presentando el registro de concursante de la ciudad de México e identificación del representante de la empresa.

Requisitos para adquirir las bases, planos, especificaciones u otros documentos:

Se deberá entregar copia legible de los siguientes documentos, presentando los originales para cotejar:

1. Adquisición directa en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial: 1.1.-Solicitud de inscripción y manifestación de interés de participar en la Licitación Pública Nacional correspondiente, en papel membretado de la empresa.

1.2. Copia de la Constancia de Registro de Concursantes del Gobierno de la Ciudad de México debidamente actualizado (2019) mismo que deberá expresar el

capital contable requerido (presentar original para cotejo).

1.3. En caso de estar en trámite el Registro.

1.3.1. Escrito como constancia de registro de trámite ante la Secretaria de Obras y Servicios de la Ciudad de México acompañado de:

1.3.2. Documentos comprobantes para el capital contable mínimo (mediante declaración fiscales anual 2017,2018, 2019 y parciales del ejercicio fiscal 2020(hasta

el mes de marzo).

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1.3.3. Estados financieros no mayores a 4 meses de elaborados con respecto a la fecha de presentación y apertura del sobre único donde se compruebe el capital

contable mínimo requerido, mismos que deberán ser auditados por contador público autorizado por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del

Servicio de Administración Tributaria, anexando copias legibles del registro vigente y de la cedula profesional.

2. Manifestación escrita de no encontrarse en el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

3. En apego al artículo 58 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México , en

concordancia con el artículo 8 del Código Fiscal del Distrito Federal, el concursante deberá tramitar la constancia de adeudos ante la Tesorería del Gobierno de la

Ciudad de México y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (en lo que resulte aplicable), expedida por la Administración Tributaria que le corresponda o en

su caso, por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a efecto de constatar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago.

4. La forma de pago de las bases se hará en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial, mediante cheque certificado o de

caja, expedido a favor del Gobierno de la Ciudad de México ó Secretaría de Finanzas ó Tesorería de la Ciudad de México, con cargo a una institución de

crédito autorizada para operar en la Ciudad de México.

5. La asistencia a la visita al lugar de la obra será obligatoria, para la cual deberá presentar un escrito en hoja membretada y en original por parte de la empresa,

que acredite las facultades de la persona que asigne para tal caso (deberá ser Arquitecto, Ingeniero Civil o Técnico afín a la Construcción), anexando copia simple

de la cédula profesional, o certificado técnico o carta de pasante y credencial Vigente del I.F.E. (original para cotejar con copia) y en caso de incumplimiento de

la documentación, no se permitirá la asistencia a la visita), las que se realizarán en: Eje 6 Sur No. 3, esquina Rio Churubusco, Colonia Magdalena Atlazolpa,

Alcaldía Iztapalapa, C.P 09410, Ciudad de México Teléfonos 56-54-03-84 y 56-97-08-01, en la Subdirección de Bacheo A1 y A2, con el Arq. Mario Ramos

Hernández y Fernando Mujica Mota. 6. El lugar donde se efectuarán los actos relativos a la Junta de Aclaraciones, Apertura de Sobre Único y Fallo, será en las oficinas de la Dirección de Costos y Contratos de Obras de Infraestructura Vial y para la Visita de Obra de las Licitaciones, será en las instalaciones de la Dirección de Mejoramiento de

Infraestructura Vial, ubicadas en; el día y hora indicado en el cuadro de la página anterior. Siendo obligatoria la asistencia de personal calificado (Arquitecto,

Ingeniero Civil o Técnico en Construcción) a la visita al sitio de servicio y a la(s) junta(s) de aclaraciones, acreditándose tal calidad con cédula profesional,

certificado técnico o carta de pasante (original y copia para cotejo) y oficio de presentación en hoja membretada de la empresa, signado por el representante legal

de la misma.

7. Los actos de presentación de sobre único y apertura de propuestas técnica y económica se llevarán a cabo en la Sala de Juntas Dirección de Costos y Contratos

de Obras de Infraestructura Vial ubicadas en: Av. Rio Churubusco No. 1155, Col. Carlos Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08040 Ciudad de México.

8. No se otorgará Anticipo para la ejecución de los trabajos.

9. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

10. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será en unidades de moneda nacional pesos mexicanos.

11. No se permitirá asociación de dos o más empresas ni la subcontratación en la ejecución de los trabajos.

12. La Dirección General de Obras de Infraestructura Vial a través de la D.G.O.I.V, con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, efectuará el análisis comparativo de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Bases de Licitación y demás

normatividad aplicable en la materia, haya presentado la postura legal, técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el

cumplimiento del contrato y presente la postura solvente económica más baja, siendo los criterios generales para la adjudicación del contrato, entre otros aspectos,

el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de servicio establecidas; que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las

condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

13. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán ser negociadas, de

acuerdo al Artículo 29 Fracción V de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

14. Las condiciones de pago son mediante estimaciones, las que deberán realizarse por períodos quincenales por concepto de trabajo terminado, acompañados de

la documentación que acredite la procedencia del pago.

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15. Los concursantes deberán considerar la entrega de las siguientes garantías:

A todos los participantes:

a) De seriedad de la propuesta, sin incluir el I.V.A., mediante cheque expedido por institución bancaria nacional, con cargo a la cuenta bancaria de la concursante

o fianza expedida por Institución de Fianzas legalmente autorizada y de conformidad con la Ley en la materia.

Al participante ganador:

b) De cumplimiento del contrato, correspondiente al 10% de su importe, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora

legalmente autorizada.

c) Por vicios ocultos, correspondiente al 10% del monto total ejercido, incluyendo el I.V.A., mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora

legalmente autorizada.

d) De Responsabilidad Civil, al 10% del monto del contrato incluyendo el I.V.A. mediante póliza de seguro expedida por institución aseguradora legalmente

autorizada.

16. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

17. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

18. Los interesados en las Licitaciones Públicas Nacionales, deberán comprobar experiencia en planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra

pública para la cual fueron convocados, así como capacidad financiera, administrativa y de control durante el proceso de evaluación según la información que se

solicita en las bases de esta Licitaciones.

Ciudad de México, a 30 de abril del 2020

(Firma)

ING. VICTOR MANUEL BAUTISTA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

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Administración Pública de la Ciudad de México

Secretaría de Obras y Servicios

Subsecretaría de Infraestructura

Dirección General de Construcción de Obras Públicas

El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Director General de Construcción de Obras Públicas, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 23, 24 inciso A), 25 inciso a, fracción I, 26, 28 y 34 de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, se dan a conocer los ganadores de las licitaciones públicas nacionales. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo

de las propuestas es en Avenida Francisco del Paso y Troncoso, No. 499, Edificio “A”, Colonia Magdalena Mixiuhca, C. P. 15850, Alcaldía Venustiano

Carranza, Ciudad de México.

No. DE LICITACIÓN NOMBRE DE OBRA EMPRESA

GANADORA

INICIO TERMINO IMPORTE C/IVA

909005989-DGCOP-L-001-2020

Construcción de la Fábrica de Artes y

Oficios Cosmos, Cuarta

Etapa, Ubicado en:

Calzada México Tacuba

No. 14, Col. Tlaxpana,

Alcaldía Miguel

Hidalgo, Ciudad de

México.

DESIERTO

909005989-DGCOP-L-

002-2020

Proyecto Integral para

la Construcción de la

Cancha de Juego de

Pelota Mixteca, en el

Deportivo Rafael Pelón

Osuna, Ubicada en

Boulevard Puerto Aéreo

272, Colonia

Moctezuma 2da.

Sección, Código Postal

15530, Alcaldía

Venustiano Carranza,

Ciudad de México,

Bajo la Modalidad a

Precio Alzado y

Tiempo Determinado.

De Arq. Diseño de

Espacios, S.A. de C.V.

04 / MAYO / 2020 31 / OCTUBRE / 2020 $9,579,218.06

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909005989-DGCOP-L-

003-2020

Trabajos de

Mantenimiento y

Construcción de Topes

Sísmicos y Llaves de

Cortante al Puente

Freyssinet de México,

S.A. de C.V.

15 / MAYO / 2020 14 / DICIEMBRE /

2020

$31,573,183.94

Vehicular "La

Concordia”, Ubicado

Av. Ignacio Zaragoza y

la Carretera México -

Puebla, en la Alcaldía

Iztapalapa, Ciudad de

México.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2020

(Firma)

Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala

Director General de Construcción de Obras Públicas

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

E D I C T O S

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2,

3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la

Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción

III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII,

XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74

fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de

Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41

párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso c), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia

Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo

de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 251, celebrada el 14 de

noviembre de 2019, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución FUNDACIÓN

ELIAS MINA M. I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Se aprueba la Conclusión de la liquidación y consecuente extinción de FUNDACIÓN ELÍAS MINA M. I.A.P., y por consiguiente la cesación total de operaciones de la misma. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de los

liquidadores de la resolución emitida por este Consejo Directivo, a fin de que realicen las gestiones necesarias para obtener

del Servicio de Administración Tributaria, la cancelación en sus registros por cesación total de operaciones y ante el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la cancelación del asiento registral debiéndolo

hacer del conocimiento de esta Junta. TERCERO.- Se ordena la cancelación de la inscripción de la Institución en el

Directorio de Instituciones de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal de FUNDACIÓN ELÍAS MINA M.

I.A.P. CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento

Administrativo de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que en contra de la presente resolución podrán

interponer el Recurso de Inconformidad previsto en Título Cuarto de dicha Ley, dentro del término de 15 días hábiles

contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente oficio ante la persona Titular de la

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien, el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia

Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I

de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia

Administrativa de la Ciudad De México. QUINTO- En su oportunidad remitir para su guarda y custodia al archivo de la

Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal la documentación correspondiente al proceso de extinción y liquidación de

la Institución. SEXTO.- Publíquese la presente resolución, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico

de mayor circulación. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así

como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en

relación a la Institución FUNDACIÓN ELÍAS MINA M. I.A.P. que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y

de conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución

cuya parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren

afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso

de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil

siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el

Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la

Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 16 de enero

de 2020.

(Firma)

Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela

Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2,

3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la

Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción

III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII,

XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74

fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de

Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41

párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso c), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia

Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo

de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 251, celebrada el 14 de

noviembre de 2019, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución ASOCIACIÓN

MEXICANA DE MEDALLISTAS PARALIMPICOS SOBRE SILLAS DE RUEDAS, I.A.P., en la que se resolvió lo

siguiente:

PRIMERO.- Se aprueba la Conclusión de la liquidación y consecuente extinción de la ASOCIACIÓN MEXICANA

DE MEDALLISTAS PARALÍMPICOS SOBRE SILLAS DE RUEDAS, I.A.P., y por consiguiente la cesación total de

operaciones de la misma. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de los liquidadores de la resolución emitida por este

Consejo Directivo, a fin de que realicen las gestiones necesarias para obtener del Servicio de Administración Tributaria, la

cancelación en sus registros por cesación total de operaciones y ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de

la Ciudad de México, la cancelación del asiento registral debiéndolo hacer del conocimiento de esta Junta. TERCERO.- Se

ordena la cancelación de la inscripción de la Institución en el Directorio de Instituciones de la Junta de Asistencia Privada

del Distrito Federal de ASOCIACIÓN MEXICANA DE MEDALLISTAS PARALÍMPICOS SOBRE SILLAS DE

RUEDAS, I.A.P. CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento

Administrativo de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que en contra de la presente resolución podrán

interponer el Recurso de Inconformidad previsto en Título Cuarto de dicha Ley, dentro del término de 15 días hábiles

contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente oficio ante la persona Titular de la

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien, el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I

de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia

Administrativa de la Ciudad De México. QUINTO- En su oportunidad remitir para su guarda y custodia al archivo de la

Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal la documentación correspondiente al proceso de extinción y liquidación de

la Institución. SEXTO.- Publíquese la presente resolución, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico

de mayor circulación. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así

como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en

relación a la Institución ASOCIACIÓN MEXICANA DE MEDALLISTAS PARALÍMPICOS SOBRE SILLAS DE

RUEDAS, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad con la normatividad aplicable

al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular se transcribió con anterioridad,

se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren afectados por dicho acto administrativo, que

podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso de inconformidad a que hacen referencia los

artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de

México, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente

notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del

Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de

México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 16 de enero de 2020.

(Firma)

Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela

Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2,

3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la

Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción

III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII,

XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74

fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de

Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41

párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso c), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia

Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo

de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 251, celebrada el 14 de

noviembre de 2019, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución Nutre Vida, I.A.P.,

en la que se resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Se aprueba la Conclusión de la Liquidación y consecuente Extinción de NUTRE VIDA, I.A.P., y por

consiguiente la cesación total de operaciones de la misma. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de los liquidadores de la

resolución emitida por este Consejo Directivo, y se les instruye que procedan al rembolso de la cantidad de $12,315.87

(Doce mil trescientos quince pesos 87/100 M.N) del remanente de la liquidación a la Junta de Asistencia Privada del

Distrito Federal, en razón de los argumentos vertidos en considerando CUARTO de la presente. TERCERO.- Instrúyase a

los liquidadores a efecto de que realicen las gestiones necesarias para obtener del Servicio de Administración Tributaria, la

cancelación en sus registros por cesación total de operaciones y ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de

la Ciudad de México, la cancelación del asiento registral debiéndolo hacer del conocimiento de esta Junta. CUARTO.- Se

ordena la cancelación del asiento registral de NUTRE VIDA, I.A.P., en el Directorio de Instituciones de Asistencia Privada

del Distrito Federal. QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento que en contra de la presente resolución

podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en Título Cuarto de dicha Ley, dentro del término de 15 días

hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente oficio ante la persona Titular de

la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien, el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I

de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia

Administrativa de la Ciudad De México. SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 fracción II, 78

fracción I, 79, 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, notifíquese personalmente el

presente. SÉPTIMO- En su oportunidad remitir para su guarda y custodia al archivo de la Junta de Asistencia Privada del

Distrito Federal la documentación correspondiente al proceso de extinción de la Institución. OCTAVO.- Publíquese la

presente resolución, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico de mayor circulación. Lo anterior para

los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así

como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en

relación a la Institución NUTRE VIDA, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de conformidad

con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya parte medular

se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren afectados por

dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso de

inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el

Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la

Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 16 de enero

de 2020.

(Firma)

Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela

Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

EDICTO:

Esta Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 122 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4 y 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2,

3 fracciones I y II, 5, 7 y 11 fracción I, 14 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la

Ciudad de México; 1, 2, 3 fracciones I y III, 273 y 276 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración

Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, VI, X, XII, XV y XXII, 3, 4, 5, 30, 31, 32, 71, 72, 73, 77, 78 fracción

III y 108 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVI, XVII,

XVIII, 3, 30 párrafo primero y fracción I, 33, 35, 37, 38, 40, 70, 71, 72 fracciones I y XVI, 73 fracciones I y II, 74

fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, 75, 81 fracción IV, 82 fracciones I, VII, XI y XV de la Ley de Instituciones de

Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 2 fracciones II. V, VI, VII, VIII, X, XI, 3, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41

párrafos primero y último, 62, 65, 66, 69 fracción II inciso c), del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia

Privada para el Distrito Federal; hace del conocimiento del Público en General que los miembros del Consejo Directivo

de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, reunidos en Sesión Ordinaria No. 250, celebrada el 14 de

octubre de 2019, emitieron Resolución dentro del proceso de extinción respecto a la Institución LECTURA PARA

TODOS, I.A.P., en la que se resolvió lo siguiente:

PRIMERO.- Se aprueba la Conclusión de la liquidación y consecuente extinción de LECTURA PARA TODOS, I.A.P., y

por consiguiente la cesación total de operaciones de la misma. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de los liquidadores

de la resolución emitida por este Consejo Directivo, a fin de que realicen las gestiones necesarias para obtener del Servicio

de Administración Tributaria, la cancelación en sus registros por cesación total de operaciones y ante el Registro Público de

la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la cancelación del asiento registral debiéndolo hacer del conocimiento

de esta Junta. TERCERO.- Se ordena la cancelación de la inscripción de la Institución en el Directorio de Instituciones de

la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal de LECTURA PARA TODOS, I.A.P. CUARTO.- Con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, se hace de

su conocimiento que en contra de la presente resolución podrán interponer el Recurso de Inconformidad previsto en Título

Cuarto de dicha Ley, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la

notificación del presente oficio ante el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien, el Juicio

Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la

Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad De México. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 fracción II, 78 fracción I, 79, 80 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad

de México, notifíquese personalmente el presente. SEXTO- En su oportunidad remitir para su guarda y custodia al archivo

de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal la documentación correspondiente al proceso de extinción y

liquidación de la Institución. SÉPTIMO.- Publíquese la presente resolución, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y

en un periódico de mayor circulación. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de lo anterior, se hace del conocimiento de Fundadores y/o Representante Legal de la institución de referencia; así

como, de todas aquellas personas físicas o morales que tengan interés en el ejercicio de alguna acción o de un derecho en

relación a la Institución LECTURA PARA TODOS, I.A.P., que deberán hacerlo valer ante la autoridad competente y de

conformidad con la normatividad aplicable al caso concreto. Sin perjuicio a lo anterior, y tratándose de la Resolución cuya

parte medular se transcribió con anterioridad, se les indica a todas aquellas personas que tengan interés y se consideren

afectados por dicho acto administrativo, que podrán interponer ante el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el recurso

de inconformidad a que hacen referencia los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y demás relativos y aplicables de la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil

siguiente al que surta sus efectos la presente notificación o bien, interponer el Juicio Contencioso Administrativo ante el

Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el mismo término, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 3 fracción I y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 56 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. El presente se suscribe en la Ciudad de México, el día 16 de enero

de 2020.

(Firma)

Lic. Carlos Leonardo Madrid Varela

Presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal

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7 de mayo de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

AVISO

Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Congreso de la Ciudad de México; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias, Alcaldías y Órganos Federales; así como al público en general, los

requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:

A). El documento a publicar deberá presentarse en original o copia certificada ante la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios, en un horario de 9:00 a 14:30 horas para su revisión, autorización y según sea el caso cotización, con un

mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones

ordinarias, si se tratase de inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal de la Ciudad de México, estas se sujetarán a la

disponibilidad de espacios que determine la citada Unidad.

B). Una vez hecho el pago correspondiente, el documento a publicar tendrá que presentarse, debidamente firmado y rubricado en todas las

fojas que lo integren, por la persona servidora pública que lo emite, señalando su nombre y cargo, así como la validación de pago

correspondiente, emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas y en página electrónica.

1). Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

2). En caso de documentos que requieran aprobación de autoridad competente, como: Reglamentos Internos, Estatutos, Bandos, Manuales,

Programas Sociales, Acciones Sociales y/o Institucionales, deberá agregarse a la solicitud de inserción copia simple del oficio que

acredite la misma, así como de la suficiencia presupuestal.

3) Cuanto la publicación verse sobre el link en el que podrá ser consultado un documento, en la misma deberá señalarse el nombre y cargo

de la persona responsable de su funcionalidad y permanencia en la página electrónica correspondiente, así como el número telefónico de

contacto.

C). La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto rotulado contenido en sobre de papel o usb, en archivo con formato

en procesador de texto (.doc), Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

Página tamaño carta;

Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo, y espaciado a cero;

No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento (logo o número de página);

Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word, cabe mencionar que dentro de las tablas no deberá haber espacios, enters o tabuladores y cuando sean parte de una misma celda, deberán ser independientes, en el anterior

e inicio de cada hoja, así como no deberán contener interlineado abierto, siendo la altura básica de 0.35; si por necesidades del

documento debiera haber espacio entre párrafo, en tablas, deberán insertar celdas intermedias;

Rotular el disco con el título del documento, con marcador indeleble;

No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

La fecha de firma del documento a insertar deberá ser la de ingreso, así mismo el oficio de solicitud será de la misma fecha.

D). La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación indicada al momento del ingreso de la solicitud, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata

de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el inciso A) del artículo 11 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

E). En caso de que se cometan errores o los documentos contengan imprecisiones producto de la edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que sean responsabilidad de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el titular de la misma podrá emitir la

correspondiente “Fe de Erratas”, tratándose de errores, o imprecisiones responsabilidad de los solicitantes, contenidos en los documentos

cuya publicación se solicite, deberán emitir la correspondiente “Nota Aclaratoria” en la que se deberá señalar específicamente la fecha y

número de la Gaceta, la página en que se encuentra el error o imprecisión, así como el apartado, párrafo, inciso o fracción de que se trate en un formato “Dice” y “Debe decir”, debiendo solicitar su publicación en el referido Órgano de Difusión.

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48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de mayo de 2020

DIRECTORIO

Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

NÉSTOR VARGAS SOLANO

Director General Jurídico y de Estudios Legislativos

JUAN ROMERO TENORIO

Director de Estudios Legislativos y Trámites Inmobiliarios

GUILLERMO CRUCES PORTUGUEZ

Subdirector de Proyectos de Estudios Legislativos y Publicaciones

RICARDO GARCÍA MONROY

Jefe de Unidad Departamental de la Gaceta Oficial y Trámites Funerarios

SAID PALACIOS ALBARRÁN

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 2,104.00

Media plana ...................................................................................... $ 1,131.50

Un cuarto de plana .............................................................................. $ 704.50

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad Departamental de la Gaceta Oficial, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n,

Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Consulta en Internet

www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P. 11860,

Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

Teléfono: 55-16-85-86 con 20 líneas.

www.comisa.cdmx.gob.mx

IMPORTANTE

El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. (Costo por ejemplar $26.50)