Casas de Refugio

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CÁMARA DEDIPUTADOS MESADEMOVIMIENTO . 2 6 JUN 2012 CÁMARA DE DlPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA fE fteoIbIdo...; /1: '1 () . u , ~..H8. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : violencia familiar y sexual. Tales residencias se ubicarán estratégicamenteen las ciudades de Santa Fe, Rosario y Reconquista. Asimismo, podrán implementarse Casas de Refugio Temporal en otras localidades de la Provincia cuando las circunstanciasasí lo ameriten. ARTICULO 2°._ Los Hogares de Refugio Temporal son sitios que por sus características físico espaciales y estético funcionales, permiten desempeñar las funciones propias de una CASA-REFUGIO TEMPORARIA para madres y sus hijos menores de edad victimas de violencia familiar y sexual; brindando protección, alberque, alimentación y atención multidi.sciplinaria especializada, propiciando su recuperación integral. ARTICULO 3°. - La Casa Hogar funcionará en el local que el Poder Ejecutivo determine oportunamente y contará con las dependencias necesarias para una población de no menos de 20 madres y sus respectivos hijos, en total un promedi.ode 60 personas. - ARTICULO 4 ° .- La autoridad de aplicación de esta Ley 2"12 - AÑO DEL HICENTENAR(O DE LA CREACIÓN DE LA H,u,DJ,R,\NACIOI"AI. Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina J ARTICULO 1°._ Créanse tres (3) CASAS DE REFUGIO que servirán de alberque sequro -de manera temporal- a las mujeres e hijos menores de edad a su cargo, víctimas de

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CÁMARADEDIPUTADOSMESADEMOVIMIENTO.

2 6 JUN 2012

CÁMARA DE DlPUTADOSDE LAPROVINCIA DE SANTAfE

fteoIbIdo...; /1: '1 () .u , ~..H8.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

violencia familiar y sexual. Tales residencias se

ubicarán estratégicamenteen las ciudades de Santa Fe,

Rosario y Reconquista. Asimismo, podrán implementarse

Casas de Refugio Temporal en otras localidades de la

Provincia cuando las circunstanciasasí lo ameriten.

ARTICULO 2°._ Los Hogares de Refugio Temporal son sitios

que por sus características físico espaciales y estético

funcionales, permiten desempeñar las funciones propias

de una CASA-REFUGIO TEMPORARIA para madres y sus hijos

menores de edad victimas de violencia familiar y sexual;

brindando protección, alberque, alimentación y atención

multidi.sciplinaria especializada, propiciando su

recuperación integral.

ARTICULO3°. - La Casa Hogar funcionará en el local que

el Poder Ejecutivo determine oportunamente y contará con

las dependencias necesarias para una población de no

menos de 20 madres y sus respectivos hijos, en total un

promedi.o de 60 personas.

-

ARTICULO 4 ° .- La autoridad de aplicación de esta Ley

2"12 - AÑO DEL HICENTENAR(O DE LA CREACIÓN DE LA H,u,DJ,R,\NACIOI"AI.

Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina

J

ARTICULO 1°._ Créanse tres (3) CASAS DE REFUGIO que

servirán de alberque sequro -de manera temporal- a las

mujeres e hijos menores de edad a su cargo, víctimas de

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será el Ministerio de Desarrollo social, en coordinación

con los Ministerios de Salud y de Justicia y Derechos

Humanos.

El Ministerio de Desarrollo Social podrá

suscribir acuerdos con organismos públicos o privados,

Nacionales, Provincialesy/o Municipales, con el objeto

de dar cumplimientoa lo establecidoen la presente Ley.

Además elaborará el Reglamento del Régimen Interno de

las Casas de Refugio Temporal de la Provincia de Santa

Fe.

ARTICULO 5°.- De la Dermanencia: La permanencia en una

Casa de Refugio para una mujer víctima de violencia, sus

hijos e hijas, tendrá una duración máxima de treinta

(30) dias. Si al término de dicho período subsistiera

la causa que dio motivo a su alojamiento, este podrá ser

renovado en un plazo igual al inicial hasta el limite de

noventa (90) días.

ARTICULO 6°.- Ob;etivo General. Brindar a la mujer

víctima de violencia espacios seguros para analizar y

decidir acerca de un nuevo proyecto de vida en paz y sin

violencia, luego de haber tenido una atención integral.

-

ARTICULO 7°._ Ob;etivos eSDecíficos:

1 - Cubrir temporalmente las necesidades básicas de

2UI2 - AÑO DEI.HICE~TE~AR(() DE I~ CRE;\CI()~DE LA 8AI'I>ER.\ NACI()~AI.

Gral.Lópcz3055- (S3000DCO)SantaFe-Argentina

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alojamiento y manutención, por 30 dias o más según lo

determine el equipo multidisciplinario del

establecimiento

2 - Atención del trauma psicofisico y reinserción

social a través de la promoción de las capacidades de

los residentes para facilitar su autonomia y consecuente

egreso.

>

ARTICULO 8°._ Del Inareso:

Mediante oficio judicial. El equipo técnico del

órgano jurisdiccional evaluará la situación de

riesgo de la mujer y sus hijos.

Por derivación directa de organismos del Estado

provincial que brinden servicios de asistencia

psicológica y/o juridica a victimas de violencia

familiar;

Por derivación de hospitales y/o centros de salud

provincial que hayan detectado la situación de

violencia familiar.

ARTICULO 9°. - La Dirección de la Casa de Refugio, debe

-

alcance y actividades que se desarrollan con ellas y los

menores a su cargo. Se dejará expresa constancia de la

voluntariedad del ingreso y del compromiso ineludible de

2012 - l\ÑO DEL BICENTENf\RIO DE l.A CREt\CIÓr\ DI': LA B!\I"\()ER;\ N,\CIONALr

Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe . A1'gentina

J

obtener por escrito el consentimiento de las mujeres

victimas de violencia que se alojan en la misma, de que

conocen y aceptan los reglamentos, funcionamiento,

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mantener reserva de la ubicación del lugar y de toda

información que se considere necesaria para la

protección integral de todos los residentes.

Además, estará a cargo de la dirección, la

confección de un registro con antecedentes estadisticos

de víctimas de violencia, que requieran la protección

del Estado concurriendo a dichas casas.

ARTICULO lOo.-Cuando la mujer admitida tenga hijos

menores de edad a su cargo, deberán extremarse los

recaudos para evitar la separación familiar, valorando

el peligro al que estén expuestos; mientras el servicio

legal de la Casa Hogar notificará, a la mayor brevedad,

a la autoridad administrativa o judicial interviniente.

ARTICULO 11: Criterios de admisión:

Tener como mínimo 18 años o que sean menores

emancipadas.

Haber dejado el domicilio y no disponer de recursos

personales, familiares o sociales para poder

afrontar la situación

Estar dispuestas a denunciar los malos tratos, en

el periodo más breve posible, como protección legal

para ellas y sus hijos.

-

ARTICULO 12°.- Deberes de los residentes:

21112 . (,Ñu DEI. BICENTENARIO DE l.A CREACI()~ DE LA BAKDERA t\;ACIO"'AL

Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa F. . Argentina

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Utilizarán las instalaciones y servicios de la casa

refuqio, así como los talleres con la finalidad de

que las madres loqren su capacitación en alqún

oficio práctico. Asimismo, llevarán a cabo otras

labores: en la cocina, en el mantenimiento de las

áreas libres y limpieza del establecimiento.

Informar de cualquier cambio que se produzca en su

situación personal, familiar, social y económica

que afecte el sequimiento de su situación.

Comunicar la salida voluntaria del refuqio con la

debida antelación.

No establecer ninqún tipo de contacto con el

aqresor durante su estadia en el refuqio.

mu1tidisciplinaria,

para la recuperación del daño sufrido y su normal

desarrollo social.

ARTICULO 14°.- Cada Casa-Refuqio contará de un equipo

interdisciplinario compuesto por una Directora General y

dos asistentes administrativas; un médico clínico; un

aboqado con acreditada experiencia en las materias de

-incumbencia de violencia familiar; un psicóloqo

especializado en terapia familiar y violencia; y una

asistente social.

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Gral. López 3055 - (S3000DCO) San", Fe - Argentina

ARTICULO 13°.- Las personas víctimas de violencia

familiar y/o sexual que inqresen a estos hoqares,

recibirán obliqatoriamente atención

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ARTJ:CULO 15.- Se prestará apoyo en cursos de

capacitación ocupacional que permita a los mujeres

víctimas de violencia adquirir habilidades y destrezas

en distintas tareas y/o profesiones: costura, pintura,

gastronomía, zapatería, cerrajería, etc. que les

facilite su inserción laboral, así como la terminación o

continuación de sus estudios. Concluida su permanencia

recibirá una certificación especial que acredite dicha

capacitación.

ARTJ:CULO 16°.- Anualmente se incluirá en el Presupuesto

Provincial, las partidas necesarias para atender el

cumplimiento de la presente ley, tanto en las etapas de

construcción y

funcionamientode

de violencia.-

equipamiento, como durante el

los refugios temporarios para víctimas

ARTJ:CULO 17°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la

presente ley dentro de los noventa (90) días de su

promulgación.-

ARTJ:CULO 18.- DE FORMA.-

-

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IGral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe.Argentina

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SEÑOR PRESIDENTE:

Esta iniciativa está concebida para quienes

no tienen otra alternativa de cobijo en una situación de

violencia, y pueden asistir con sus hijos. Es frecuente

que ante una situación de violencia no exista un espacio en

donde pe:l:Dlanecer un deteJ:minado tiempo. Esto es para que

las mujeres puedan animarse y poner en conocimiento de la

autoridad el conflicto que atraviesan.

La violencia se concibe como un fenómeno que

en la actualidad afecta a qran parte de la población

mundial y que se caracteriza por el daño y la aqresión; en

este sentido, la Orqanización Mundial de la Salud (OMS)

define el téJ:mino violencia como:

"E~ uso de~iberado de ~a fuerza física o e~

poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno

mismo, otra persona o un grupo o c,.."..,n.dad, que cause o

tenga muchas posibi~idades de causar ~esiones , muerte o

daños psico~ógicos , trastornos desarro~~o o -privaciones. (OMS, 2002, p.S)".

Si nos remi timos a ~a definición de

vio~encia como ~a ap~icación de métodos fuera de ~o nat;ura~

2U12 - AÑO DEI. BICE~TENAR[O DE LA CREACIÓ!\. DE 1..\ BAI\:DERA N,\CIOl'AL

Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe . Argentina

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a persoDas o cosas para vencer su resist:encia, hab~aremos

de UD abuso de aut:oridad en e~ que a~guien cree t:ener poder

por sobre ot:ro. Generalment:e se da en ~as re~aciones

asimétricas, e~ hombre sobre ~a majer o e~ padre sobre e~

hijo, para ejercer e~ contro~.

Considero que estamos ante una situación que

nos interpela culturalmente y nos acusa. Somos parte de la

cultura en que viv~os, sea por acción u omisión.

Responde al más simple silogismo que si la

premisa mayor es, por ejemplo: el mUDdo lucha por la paz,

yo formo parte del mundo, luego yo lucho por la paz. La

lógica del hombre descubrió hace siglos estas cuestiones.

Pero aún en este siglo queremos avanzar en esta lucha por

la paz y la realizacióndel hombre dando millones de pasos,

pero muchas veces esos pasos no siguen un mismo camino y no

arriban por ende a ningunameta.

Esto precisamente sucede con la LEY DE

VIOLENC~ F~L~ (11529/97).Los casos crecen sin cesar y

las víctimas se atreven cada vez más. Dan ese tan difícil

primer paso hacia la salida del círculo enfermizo. Pero la

mayoría de las veces vuelven al hogar a convivir con la

persona violenta.

-

A un mayor abundamiento,la norma precitada

2012 . ,\ÑO DEL BICENTEN,\RIO DE LA CRE¡\CIÚ~ DE LA BAl'IJER,\ N.\CIOKAI.

Gral. López 3055 - (S3OO0Doo) Santa Fe - Argentina

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trae como novedad figura de ~as "medidas

autosatisfactivas" que, siD ~ugar a dudas, consti~en una

herramienta :f1mdamenta~ para ~a prob~emática de ~a

vio~encia fami~iar. A través de e~~as, un Juez puede

dictar ~quier medida (exc~usión de~ hogar, prohibición a

acercarse a ta~ ~ugar, a~imentos, etc. ) sin necesidad de

escuchar ü agresor e inmediatamente presentado e~ caso.

Los jueces ~a ap~ican a diario ~a ~ey de

vio~encia fami~iar y ~os casos crecen sin cesar. Las

víctimas se atreven cada vez más. Dan ese tan difíci~

primer paso hacia ~a süida de~ cír~o enfezmizo. Pero ~a

mayoría de ~as veces vue~ven a~ hogar a convivír con ~a

persona vio~enta.

Advertimos e no basta con ~a ~e

inhabí~idad de e~~a I improcedencia de su ap~icación o ~as.

~imitaciones e a~ as veces e~ tribunü tiene a~ a tar

~as medidas e e~~a consaara. Los vacíos son enoJ:1lles y

para entenderlo s los dividiremos en áreas a los solos fines

cognoscitivos:

a) Socio cultural: los actores en las -medidas autosatisfactivas son mayoJ:1llente personas de escasa

formación cultural y que se desenvuelven en espacios

sociológicos marginales. Las víctimas con mejor formación

generalmente tienen un lugar laboral, un ingreso, y

2012 . AÑU DEL BICE!\.:TENARIO DE 1.'\ CRE.\CIÓ~ I>E LA BA"DER;\ N.\CIOl'AL

Gral.L6pez3055 . (S3000DCO) Santa Fe .Aruntina

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necesitan más bien una terapia espiri tua~ y socio~óqica.

Las primeras necesitan el apoyo de~ Estado. Este mismo

espacio sociolóqico no puede contener~as: por temor y por

desprotección.

b) Aspecto sub;etivo de~ denunciante: La

persona victima de este tipo de relaciones acude a~ Estado

con una marcada destrucción de su autoestima. Generalmente

no tienen independencia económica ni fami~ia materna o

paterna que los pueda contener. Pueden tener algún empleo

de bajo inqreso a~ que temen asistir porque el victimario

conoce ~os horarios y el recorrido territoria~.

Si se ~es atribuye e~ hoqar conyuqa~ saben

que a~ momento de enfrentarse con e~ exc~uido van a estar

solas. La po~icia si ~~eqa, ~o hará lueqo de ser qolpeada

porque para esto bastan unos sequndos.

c) Personalidad del victimario: El vio~ento

no se detiene por una simple medida judicial "de

distancia" . No está en su formación el respeto a las

autoridades establecidas y no se siente parte de~ sistema

como para entenderse destinatario. Muchas veces obra

alentado por sustancias adictivas y por ende a~ejados del-

raciocinio. Saben que su victima no tiene un luqar

qeoqráfico donde acudir ni medios para subsistir. Diqo:

saben que e~ reqreso será pronto y que ~ueqo ~a violencia

2012 . AÑO DEL 8ICEl'TENARIO DE 1.,\ CRE,\CIÚ~ DE LA 81\l\:DER.\ :\.\<:101\..'\1.

Gral. Lópcz 3055 - (S3000DCO) San... Fe - Aq¡entina

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se incrementarápor el paso hacia la libertad interior que

dio su pareja, o su hijo/a., o quien en definitiva forma.

parte de este círculo enfermo. No vamos a entrar en un

análisis profundo porque sino veríamos que el vic~rio es

a su vez víct~ de su propia historia personal.

d) Desenlace de la aplicación de la Lev: la

ley que momentáneamente abre este círculo no puede concluir

su obra. La persona que lueqo de denunciar a quien teme no

cuenta con un sostén de parte del Estado que la apoye para

comenzar la nueva etapa. Es imperioso que este sequndo

paso, por el camino que nos lleve a la protección a la

persona víct~ de violencia psicolóqica y/o física, se

produzca.

Necesitamos un hoqar para las víctimas y sus

hijos menores de edad, que sea sequro en cuanto a la

preservación de su inteqridad, que cubra las necesidades

básicas de los dias subsiquientes, que le brinde cuidados a

los hijos para que sus madres puedan buscar trabajo, y si

es posible, consequirles.

Rablamos de un espacio para que cuenten con

asistencia psicolóqica, asistente social, médico, en casos-

extremos forma.dores de oficios, asistencia espiritual

acorde con las creencias particulares, etc.

2012 . AÑO DEL BICE!\:TENARIO DE LA CREACIÓ!\. DE LA B:\1\:l>FR¡\ ~,\CI()r-..:AL

Gral.L6pez3055 - (53000Doo) SantaFe-Argentina

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empleadores y empleados, puede realizarse convenios con las

autoridades responsables de la fo:z:maciónde psicólogos,

asistentes sociales, institutos de educación física, etc.,

para que a su vez esto les signifique a los nuevos

profesionales una excelente experiencia en sus inicios, a

muy bajo costo del Estado. Se cura la persona integral: y

la persona integral es material e inmaterial.

Por las razones expuestas, descuento el voto

favorable de mis Pares a la presente iniciativa.-

2UI2- AÑU BEL HICE~TENi\RI()DE LA CRE'\CIÓ~ DE LA B.\"DERA i\.,\CIOf\:AL

Gral. L6pez 3055 . (S3000DCO) Santa Fe -Algentina

e) Materia DresuDuestaria: La erogación es

importante pero también puede serlo la imaginación: a

título ejemplificativo puede abrirse un registro de