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, Ministerio PERU de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas RESOLUCIÓN ■2021-ANA/TNRCH Lima, 1 2 MAÍll 2021 ■^MAUfÜCH) KEVI L0AI2A PresiQedte EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN política 104-2021 30559-2021 Rosymar Perú S.A.C. ALA Chillón-Rímac-Lurin Procedimiento administrativo sancionador Distrito Provincia Departamento Ate Lima Lima SUMILLA: Se declara la caducidad de la medida cautelar establecida en la Resolución Administrativa N" 004-2021-ANA-AAA.CF- ALA.CHRL. al haberse emitido la Resolución Directoral 322-2021-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Rosymar Perú S.A.C. contra la Resolución Administrativa N°004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación presentado por Rosymar Perú S.A.C. contra la Resolución Administrativa N" 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 29.01.2021, emitida por la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín, que resolvió dictar una medida cautelar de paralización de las obras de edificaciones, retiro de los bienes y cese de actividades de las empresas Recicla S.A.C. y Rosymar Perú S.A.C., en parte de la faja marginal en la margen izquierda del rio Rimac. Se dispuso que, en un plazo de 24 horas, procedan a la realización de las siguientes acciones: 1. Paralización de ia construcción de cerco y edificaciones, según el siguiente detalle: Paralizar ia construcción del nuevo cerco penmétrico prefabricado de concreto armado, situado entre las coordenadas UTM WGS 84: 292 366 E. 8 670 706 N y 292 311E. 8 670 684N. Paralizar ia construcción de EDIFICACIONES, situado entre las coordenadas UTM WGS 84: - 292 152 E. 8 670 608 N - 292 152 E. 8 670 604 N - 292 136 E. 8 670 606 N, y - 292 139 E. 8 670 600 N. Paralizar la acumulación de material de afirmado y relleno dentro de la faja marginal del rio Rimac, situado en las coordenadas UTM WGS 84: 292101 E. 8 670 570 N y 292 110 E, 8 670 548 N. 2. Al retiro de los bienes, según el siguiente detalle:

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, MinisterioPERU de Desarrollo Agrario

y Riego

Autoridad Nacional

del Agua

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

RESOLUCIÓN N® ■2021-ANA/TNRCH

Lima, 1 2 MAÍll 2021

. .

■^MAUfÜCH) KEVIL0AI2A

PresiQedte

EXP. TNRCHCUTIMPUGNANTEÓRGANOMATERIAUBICACIÓNpolítica

104-202130559-2021Rosymar Perú S.A.C.ALA Chillón-Rímac-LurinProcedimiento administrativo sancionadorDistritoProvinciaDepartamento

AteLimaLima

SUMILLA:Se declara la caducidad de la medida cautelar establecida en la Resolución Administrativa N" 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL. al haberse emitido la Resolución Directoral W® 322-2021-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA que pone fin alprocedimiento administrativo sancionador, careciendo de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacióninterpuesto por Rosymar Perú S.A.C. contra la Resolución Administrativa N°004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación presentado por Rosymar Perú S.A.C. contra la Resolución AdministrativaN" 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 29.01.2021, emitida por la Administración Localde Agua Chillón-Rímac-Lurín, que resolvió dictar una medida cautelar de paralización de lasobras de edificaciones, retiro de los bienes y cese de actividades de las empresas Recicla S.A.C.y Rosymar Perú S.A.C., en parte de la faja marginal en la margen izquierda del rio Rimac. Sedispuso que, en un plazo de 24 horas, procedan a la realización de las siguientes acciones:

1. Paralización de ia construcción de cerco y edificaciones, según el siguiente detalle:

Paralizar ia construcción del nuevo cerco penmétrico prefabricado deconcreto armado, situado entre las coordenadas UTM WGS 84: 292366 E. 8 670 706 N y 292 311E. 8 670 684N.Paralizar ia construcción de EDIFICACIONES, situado entre lascoordenadas UTM WGS 84:

- 292 152 E. 8 670 608 N- 292 152 E. 8 670 604 N- 292 136 E. 8 670 606 N, y- 292 139 E. 8 670 600 N.

• Paralizar la acumulación de material de afirmado y relleno dentro de lafaja marginal del rio Rimac, situado en las coordenadas UTM WGS 84:292101 E. 8 670 570 N y 292 110 E, 8 670 548 N.

2. Al retiro de los bienes, según el siguiente detalle:

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> Retiro de la flota de vehículos; identiflcados con placas de rodaje deacuerdo al siguiente detalle:

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'Corm^^

2^»

8BR-902 (Camión de carga)

BBB-849 (Camión de carga)

ATK-913 (Camión de carga)

DOF-769 (Camión de carga)

ATP-997 (Remolque/semirremolque)

ADH-981 (Remolque/semirremolque)

ADH-979 (Remolque/semirremolque)

AMV-971 (Remolque/semirremolque)

ATP-997 (Remolque/semirremolque)

ATO-997 (Remolque/semirremolque)

DOU-998 (Remolque/semirremolque)

> Retirar los materiales de afirmado y relleno que se vienen acumulandoen parte de la faja marginal del rio RImac: situado entre lascoordenadas UTM WGS 84: 292101 E, 8 670 570 N y 292 110 E, 8670 548 N,

> Retirar el cerco perimótrico compuesto por parantes de madera rollizoy alambre de púas, situados en las siguientes coordenadas UTM WGS64:

P1) 292 143 E, 8 670 469 NP3) 292 196 E, B 670 487 NP5) 292 218 E, 8 670 SOO NP7) 292 237 E, 8 670 536 N

P9) 292 261 E, 8 670 552 N

P11) 292 045 E. 8 670 472 NP13) 292 133 E. 8 670 621 NP12) 292 375 E, 8 670 694 NTranquera: 292 168 E, 8 670 628 N.

P2) 292 169 E, 8 670 477 NP4) 292 212 E, 8 670 492 NP6) 292 221 E, 8 670 507 NP8) 292 251 E, 8 670 545 N

P10) 292 274 E. 8 670 574 NP12) 292 033 E, 8 670 587 N

P14) 292 366 E. 8 670 706 NP12) 292 379 E. 8 670 682 N

Cese inmediato de toda actividad que están afectando la faja marginal del rio RImac,margen izquierda, de acuerdo al siguiente detalle:

> Acumulación de material de afirmado y relleno, para rellenar parte dela faja marginal, situado en coordenadas UTM WGS 84; 292101 E. 8670 570 N y 292 110 E, 8 670 548 N.

> El ingreso de toda clase de vehículos en general, para que la fajamarginal quede libre.

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2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Rosymar Perú S.A.C. solicita que la resolución impugnada sea declarada nula y se revoque lamedida cautelar impuesta.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Rosymar Perú S.A.C. sustenta su recurso de apelación indicando los siguientes argumentos:

3.1. En fecha 25.11.2020, celebró un contrato de arrendamiento de terreno en calidad dearrendataria con la empresa Nisiel Perú S.A.C. Procedió a poseer el terreno arrendadoingresando vehículos diversos para que permanezcan estacionados en el lugar, sinrealizar acto empresarial, económico, industrial ni de otra índole que perjudique de algunaforma la faja marginal, cauces o sistema de agua que se encuentran adyacentes alterreno. Lo único que realizaron fue colocar postes de madera y aplanamiento del terreno.Por lo tanto, no ha realizado algún acto ilegal que constituya infracción en materia derecursos hidricos ni se ha sustentado el mismo.

3.2. A lo largo de la resolución no se observa la debida motivación de la decisión de laadministración, ni elementos de juicio para que se dicten las medidas en cuestión. Ladisposición de paralización de la construcción de cerco perimétrico no tiene sustento yaque no se indica qué norma legal prohibe dicha acción, ni ha realizado trabajos deacumulación de material de afirmado.

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4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1, En fecha 05.01.2021, la Administración Local de Agua Chilíón-Rimac-Lurín realizó laverificación técnica de campo inopinada en la margen izquierda del río Rímac, en elperímetro de las Instalaciones que viene conduciendo Rosymar Perú S.A.C., en la que seconstató lo siguiente:

Existe un acceso o trocha carrozable de forma paralela al cauce del rio Rímac, y seobserva un cerco de alambre con púas, fijado a parantes de madera rolliza, y seobserva una tranquera metálica.No se les permitió ingresar al interior del predio cercado con alambre de púas.Del exterior del predio se observó una construcción de material noble, consistenteen columnas de concreto armado y muros de ladrillo, cuya área ocupada es de 15m por 5 m aproximadamente. Se apreció a dos trabajadores levantando los murosde ladrillo en una parte de la construcción.

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Se incluyó el siguiente croquis:

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4.2. En fecha 07.01.2021, la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín realizó laverificación técnica de campo inopinada en la margen izquierda del rio Rimac, en e!perímetro de las instalaciones que viene conduciendo Rosymar Perú S.A.C,, en la que seconstató lo siguiente:

a) Ubicados en la tranquera metálica de acceso al predio que opera la empresa ReciclaS.A.C., se solicitó el permiso correspondiente al señor vigilante, quien comunicó alseñor Jhoel Marco Rosas Panduro, para que les atienda.

b) El señor Jhoel Marco Rosas Panduro, se presentó en calidad de Jefe de Flota deRosymar Perú S.A.C., la cual es arrendataria de las instalaciones, de propiedad deRecicla S.A.C.

c) En el interior del predio se aprecia una construcción de material noble, consistenteen columnas de concreto armado y muros de ladrillo, de 12 m de largo, 5 m deancho y 2.8 m de alto,

d) De manera contigua, se ha construido recientemente un ambiente de 3 m por 5 m

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con muros de ladrillo y dos columnas de concreto armado, y se observa dosambientes contiguos que han sido tarrajeados en sus paredes interiores y fachada,

e) Se ha colocado viguetas, confinados con dos hileras de ladrillo, se ha encofrado unparea en la parte frontal de la construcción, para hacer vaciado de una vereda.

f) Se aprecian equipos y herramientas para efectuar trabajos, como mezcladoras,buguies, cilindros con agua.

g) Se aprecian remolques, semirremolques y camiones, material afirmado de relleno.

Se incluyó el siguiente croquis:

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Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

HACWiy

4.3. Mediante la Notificación N° 001-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 12.01.2021,

entregada el 13.01.2021, la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín comunicóa Rosymar Perú S.A.C. el inicio del procedimiento administrativo sancionador por ocuparparte de la faja marginal del río Rimac al haber realizado una nueva construcción contiguaa la ya existente. Asimismo, utiliza la faja marginal para acumular material afirmado y derelleno para nivelar y rellenar parte del área de la faja marginal, en la margen izquierdadel río Rímac, y utiliza el área como estacionamiento de camiones de carga, remolquesy semirremolques. La faja marginal de este sector se encuentra debidamente delimitadamediante la Resolución Directoral H° 077-2020- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA. Loshechos descritos configuran infracción al numeral 6 del artículo 120° de la Ley deRecursos Hídricos y el literal f) de su Reglamento.

4.4. Mediante la Notificación N° 002-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha 12.01.2021,

entregada el 13.01.2021, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurín comunicóa Recicla S.A.C. el inicio del procedimiento administrativo sancionador por ocupar partede la faja marginal del rio Rímac con una construcción de material noble y utilizar la fajamarginal arrendándola en beneficio propio, la cual se encuentra delimitada mediante laResolución Directoral N° 077-2020- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, y por haberimpedido la realización de la inspección ocular al personal de la Administración Local deAgua Chillón-Rimac-Lurin. Los hechos descritos configuran infracción a los numerales 6y 7 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y los literales f) y I) de su Reglamento.

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4.5. En fecha 25.01.2021, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurín realizó laverificación técnica de campo en la margen izquierda del rio Rimac, en el perímetro delas instalaciones que viene conduciendo Rosymar Perú S.A.C., en la que se constató losiguiente:

Entre las coordenadas UTM {WGS84) 292 366 mE y 867076 mN, 292 311 mE y8670684 mN, Rosymar Perú S.A.C. viene construyendo un nuevo cerco perimétricode concreto armado, dentro de la faja marginal del río Rimac.

Con el Informe Técnico N° 006-2021-ANA.CF-ALA.CHRL-AT/WCCF de fecha

26;ÍU^21, la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín analizó los actuados enExpediente. Señaló que a partir de las verificaciones técnicas realizadas en la margenizquierda del río Rimac, se verificó que Rosymar Perú S.A.C. viene ocupando ía fajamarginal con una construcción de material noble y la ocupa con material afirmado y derelleno para nivelar parte del área de la faja marginal. Conforme a los descargosrealizados, reconoce que es la actual conductora de parte del predio ubicado en la CalleSánchez cerro s/n. Urbanización San Roque, distrito de Ate, provincia y departamento deLima.

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S President

HACIOiV

GUEVA

Se realizó el análisis de los requisitos para la emisión de una medida cautelar, indicandolo siguiente:

a) Verosimilitud de ía existencia de una infracción administrativa: De acuerdo alos hechos constatados en las inspecciones oculares inopinadas, se evidencia queRosymar Perú S.A.C. está ocupando la faja marginal de río Rimac, por lo que se haincurrido en infracción a los numerales 6° y 7° del artículo 120° de la Ley de RecursosHídricos y los literales f) y I) de su Reglamento.

b) Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resoluciónfinal: el ocupar y utilizar parte de la faja marginal del río Rimac, con construccionesy uso como estacionamiento, afecta la faja marginal podiendo cometer un dañoirreparable en el bien natural asociado al agua.

c) Razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la decisión final:Dado que se está esperando la resolución final y de acuerdo a las inspeccionesoculares inopinadas, se ha constatado que se ha realizado una nueva construccióncontigua a la ya existente, utilizando la faja marginal para acumular materia afirmadoy de relleno para nivelar y rellenar parte del área de la faja marginal, y comoestacionamiento. Por ello, para que no continúen afectando la faja marginal del ríoRimac, es necesario implementar la medida cautelar.

Por lo tanto, se concluye que es necesario dictar una medida cautelar denominada medidapreventiva de carácter temporal, a efecto de garantizar la protección de la faja marginaldel rio Rimac en la parte que se ha visto afectada por la ocupación y utilización Ilegal, yse garantice la eficacia de la resolución final.

4.7. Mediante la Resolución Administrativa N° 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL de fecha

29.01.2021, notificada el mismo dia, la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurindispuso dictar una medida cautelar de paralización de las obras de edificaciones, retirode los bienes y cese de actividades que vienen realizando las empresas Rédela S.A.C. yRosymar Perú S.A.C., en parte de la faja marginal de la margen izquierda del río Rimac.

4.8. Con el escrito de fecha 11.02.2021 Rosymar Perú S.A.C. presentó un recurso deapelación contra la Resolución Administrativa N° 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL,conforme a los argumentos descritos en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.

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4.9,

MAURICIO

4.11.

fOfltfCÍ

En fecha 19.02.2021, la Administración Local de Agua Chillón-RImac-Lurín, junto con losrepresentantes de la Municipalidad de Lima, de la Municipalidad de Ate, de la ContraloriaGeneral de la República, de la Fiscalía de la Nación, realizó la ejecución de la medidacautelar ordenada mediante la Resolución Administrativa N° 004-2021-ANA-AAA,CF-

ALA.CHRL. Se procedió a la paralización de la construcción de cerco y edificaciones, dela acumulación de material de afirmado y relleno dentro de la faja marginal del río Rímac.Se retiró parcialmente los camiones, y se completará la medida el día 24.02.2021.

on el documento de fecha 23.02.2021, la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín comunicó a los asistentes a la diligencia anterior, que se procede a postergar laejecución de la medida cautelar en cuestión ya que Rosymar Perú S.A.C. presentó unrecurso de apelación contra la Resolución Administrativa N° 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

A través de la Resolución Directoral N° 322-2021-ANA-AAA,CAÑETE-FORTALEZA defecha 15.04.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza resolvió elprocedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la Notificación N° 001-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y la Notificación N° 002-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL contraRosymar Perú S.A.C. y Recicla S.A.C,, respectivamente, imponiéndoles una multa de 15UIT a cada una por ocupar parte de la faja marginal del rio Rímac al haber realizado unanueva construcción contigua a la ya existente y utilizar la faja marginal arrendándola enbeneficio propio, la cual se encuentra delimitada mediante la Resolución Directoral N°077-2020- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, y por haber impedido la realización de ¡ainspección ocular al personal de la Administración Local de Agua Chillón-Rimac-Lurin.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1, Este Tribuna! Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia paraconocer el recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N° 29338,Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, así como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Intemo, aprobado porla Resolución Jefatura! N° 076-2G18-ANA,, y modificado por la Resolución Jefatura! N°G83-202Ü-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles denotificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y221° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N°G04-2019-JUS, por lo cual es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto de las medidas cautelares en el procedimiento administrativo

6.1. El numeral 256.1 del articulo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General señala que la autoridad que tramita el procedimiento puededisponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional queaseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, con sujeción a lo previsto porel artículo 157°.

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6.2. El numeral 157,1 del artículo 157® del TUO de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral establece:

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"Artículo 157°.- Medidas cautelares

157.1 Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisiónmotivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamentebajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otrasdisposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubieraposibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.

(■■■)"

En el presente caso, la Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurin emitió laResolución Administrativa N° 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL mediante la cualdeterminó dictar una medida cautelar durante la tramitación del procedimientoadministrativo sancionador iniciado mediante la Notificación N® 001-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y la Notificación N® 002-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, disponiendo laparalización de las obras de edificaciones, retiro de los bienes y cese de actividades quevienen realizando las empresas Recicla S.A.C. y Rosymar Perú S.A.C., en parte de la fajamarginal de la margen izquierda del rio Rímac.

Es así que Rosymar Perú S.A.C. cuestionó dicha medida cautelar, indicando que no harealizado algún acto ilegal que constituya infracción en materia de recursos hídricos ni seha motivado debidamente dicha medida.

6.5 Posteriormente, a través de la Resolución Directoral N® 322-2021-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15.04.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortalezaresolvió el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante la Notificación N®a01-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL y la Notificación N° 002-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL contra las empresas Recicla S.A.C. y Rosymar Perú S.A.C. determinado laimposición de multas de 15 UIT a cada una de las administradas.

6.6 En esta linea de ideas, es preciso citar el numeral 157.3 del articulo 157® del TUO de la Leydel Procedimiento Administrativo General, que indica respecto a las medidas cautelaresque "Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin alprocedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución, o para la emisiónde la resolución que pone fin al procedimiento."

6.7 En ese sentido, al observarse que mediante la Resolución Directoral N° 322-2021-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15.04.2021. se ha resuelto el procedimientoadministrativo sancionador que generó la emisión de la medida cautelar contenida en laResolución Administrativa N® 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, la referida medidaresulta caduca, de acuerdo a lo establecido en el numeral 157.3 del articulo 157® del TUOde la Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.8 En consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelacióninterpuesto por Rosymar Perú S.A.C. contra la Resolución Administrativa N® 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

%

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 285-2021-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 12.05.2021, de conformidad con elnumeral 16.1 del articulo 16® del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución deControversias Hídricas, aprobado por la Resolución Jefatural N® 076-2018-2020-ANA y modificado porla Resolución Jefatural N® 083-2020-ANA, este colegiado, por mayoría

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RESUELVE:

1".- Declarar la CADUCIDAD de la medida cautelar establecida en la Resolución Administrativa N°

004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

2°.- Declarar que carece de objeto el emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelaciónpresentado por Rosymar Perú S.A.C. contra la Resolución Administrativa N° 004-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

Regístrese, notifiquese y publiquese rtal web de la Autoridad Nacional del Agua.

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SCO MAURICIO REVILLA LOAIZAPRESIDENTE

\^J ^EDILBERTO GUEVARA PÉREZ LUIS edÜIR551wm¡rezpatrón

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VOTO EN DISCORDIA DEL VOCAL GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN

En el presente caso, el administrado formula recurso de apelación contra la medida cautelar quedispone paralización de construcción de cerco y edificación, retiro de bienes y cese de actividad en eltramo allí indicado de la faja marginal izquierda del Río Rimac, pero resulta que en su recurso eladministrado reconoce la ocupación, pues el solo hecho de que cuente con un contrato dearrendamiento no lo autoriza a instalarse de modo alguno en una faja marginal, que tiene el carácterde zona intangible, por tanto, el argumento del apelante en el sentido de que no habría cometido "actoilegal" no es correcto, pues, contrariamente a lo que él sostiene, tal conducta es contraria al art. 74Ley 29338 concordante con el art. 115 D.S. 001-2010-AGrmperjuicio que la caducidad de la medidacautelar, prevista en el art. 157 TUO Ley 27444 de^rá inter^etarse en el sentido que se presentacuando la resolución final de instancia cuenta con un mandato de ejecución inmediata, asi declarado,que reemplaza o sustituye el anterior, pues, en ca^o^ntrar/o se dejarla en desamparo el interéspúblico, por lo que MI VOTO es por CONFIRMAR laresoToeiOLaDelada.

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,^^GU]íTHÉR HERNÁffGONZALES BARRÓNVOCAL