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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLA651 TíTIJLO

Este conjunto de reglas se conocerá como el "Reglamento para el Proceso de Compostaje."

REGLA652 BASE LEGAL

A. Este Reglamento es promulgado bajo la autoridad conferida a la Junta de Calidad

Ambiental (en adelante, "]CA" o "Junta"), en virtud de la Ley Núm. 416-2004, según

enmendada, mejor conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental", y de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según

enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

B. Este Reglamento deroga cualquier disposición, resolución, acuerdo o reglamentación

anterior de la ]CA que pueda ser inconsistente con el mismo. En específico, se derogan

las disposiciones del Capítulo VI, titulado como "Biosólidos Generados en el Proceso de

Composta", del Reglamento para el Manejo de los Desperdicios Sólidos No Peligrosos,

Reglamento Núm. 5717 de 14 de noviembre de 1997 (en adelante, "RMDSNP").

REGLA653 PROPÓSITO

Este Reglamento se promulga para cumplir con los siguientes propósitos: (1) establecer criterios

uniformes para regir el proceso de compostaje como alternativa a la disposición final de

desperdicios orgánicos; (2) establecer tipos o categorías de desperdicios orgánicos para la

manufactura de composta; (3) mantener un sistema de permisos y requisitos para la construcción

y operación de instalaciones de compostaje; y ( 4) establecer otras medidas necesarias para

proteger la salud, seguridad pública y el medioambiente, al promover el manejo adecuado de los

desperdicios orgánicos. De igual forma, este Reglamento tiene el fin de establecer mecanismos

para estimular la producción de composta en Puerto Rico a partir del uso de ciertos desperdicios

orgánicos, y establecer un marco legal y administrativo que rija la construcción y operación de

instalaciones de compostaje.

REGLA654 APLICABILIDAD

A. Este Reglamento aplica a todo dueño u operador de una instalación de compostaje que

maneje desperdicios sólidos no peligrosos, tales como, pero sin limitarse a, cienos o

biosólidos, desperdicios vegetativos, desperdicios o residuos agrícolas, desperdicios

generados en empresas pecuarias, desperdicios de alimentos, desperdicios de cultivos y

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todo tipo de desperdicio orgánico a partir del cual se pueda producir composta, según

definido en este Reglamento; y de instalaciones que distribuyen o comercian composta

que contiene cienos tratados.

B. Este Reglamento no aplicará a cualquier desperdicio compostable contaminado con

desperdicios peligrosos o tóxicos, ni con desperdicios especiales tales como asbesto y

plomo, por lo cual se prohíbe su uso para la manufactura de composta.

C. Toda instalación de compostaje existente tendrá un periodo de 180 días a partir de la

vigencia de este Reglamento para cumplir con los requisitos y disposiciones de este

Reglamento.

REGLA655 PROHIBICIONES GENERALES

A. Ninguna instalación de compostaje podrá ser construida, operada o modificada sin contar

con un permiso emitido por la JCA.

B. Ninguna persona podrá causar o permitir:

l. La construcción u operación de una instalación de composta je sin haber obtenido

los permisos correspondientes de conformidad con la Regla 683 y 684 de este

Reglamento.

2.

REGLA656

Una actividad de compostaje en violación a las disposiciones y requisitos

contenidos en este Reglamento u otras leyes y reglamentos estatales y federales

aplicables.

INTERPRETACIÓN

A. La interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento se hará de modo

que se asegure la implementación eficaz de la política pública contenida en la Ley sobre

Política Pública Ambiental.

B. Las palabras y frases utilizadas en este Reglamento deberán interpretarse según el

contexto en el que sean utilizadas y tendrán el significado reconocido por el uso común

y corriente.

C. Toda palabra usada en singular, se entenderá que también incluye el plural, cuando así

lo justifique su uso; y de igual forma, el masculino incluirá el femenino, o viceversa.

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D. De existir discrepancia entre dos o más disposiciones de este Reglamento, prevalecerá la

más restrictiva.

REGLA 657 CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD

Si cualquier disposición de este Reglamento fuese impugnada ante un Tribunal y declarada

inconstitucional o nula, tal sentencia no invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento,

sino que se limitará a la disposición declarada inconstitucional o nula.

REGLA658 VIGENCIA DEL REGLAMENTO

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días a partir de ser presentado en el Departamento

de Estado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme.

REGLA659 RESERVADA

REGLA660 INSPECCIONES Y EXÁMENES

A. Todo dueño u operador permitirá la entrada e inspección de los funcionarios de la JCA, sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental. Durante dicha inspección, los funcionarios estarán facultados a:

l. Entrar sin previa notificación a cualquier predio donde esté ubicada una instalación de compostaje, o donde esté localizado cualquier documento requerido conforme a este Reglamento;

2.

3.

REGLA661

Inspeccionar y copiar cualquier documento requerido por la JCA o por este Reglamento, y para inspeccionar y revisar cualquier instalación, equipo o procedimientos de pruebas reglamentadas o requeridas bajo este Reglamento; y

Realizar cualquier muestreo o monitoreo, sobre cualquier substancia o parámetro en cualquier lugar con el propósito de asegurar el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento.

INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PúBLICO

A. Toda la información recibida por la JCA a tenor con las disposiciones de este Reglamento estará disponible al público para ser examinada y reproducida, sujeto a lo dispuesto a la Ley sobre Política Pública Ambiental y las resoluciones aprobadas a su amparo. Cualquier persona que someta información a la JCA podrá reclamar confidencialidad para toda o parte de la información sometida, mediante una declaración por escrito donde

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se expongan todas las razones específicas que ameriten la confidencialidad. Si la información sometida a la JCA no viene acompañada de un reclamo de confidencialidad, la información estará accesible al público sin necesidad de aviso o notificación a la persona o entidad que sometió la información.

B. Todo reclamo de confidencialidad se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre Política Pública Ambiental y las resoluciones de la Junta de Gobierno aprobadas a su amparo.

REGLA662 RESERVADA

REGLA663 NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y ÓRDENES ADMINISTRATIVAS

A. Cuando la JCA encuentre que una o más disposiciones de este Reglamento, o de un permiso otorgado por virtud del mismo, han sido violadas o haya motivos fundados para pensar que lo han sido, la JCA podrá a su discreción expedir por escrito una notificación de violación en contra del alegado infractor.

B. Toda notificación especificará en qué consistió la violación, una referencia a la reglamentación o disposiciones aplicables, y los requisitos o medidas que la JCA estime necesarias para lograr cumplimiento.

C. No obstante lo antes mencionado, la JCA podrá, independientemente de que se haya expedido una notificación de violación, expedir una Orden Administrativa de hacer, mostrar causa, cese y desista, o cualquier otra acción al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental.

REGLA664 RESERVADA

REGLA665 MULTAS ADMINISTRATIVAS

En caso de cualquier violación a este Reglamento, la JCA podrá imponer multas administrativas que no excederán de $25,000 por cada violación. Cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado. En caso de que la JCA determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos por los que ya se haya impuesto una multa administrativa, o en la comisión o continuación de actos en violación a este Reglamento, o en el incumplimiento de cualquier orden o resolución emitida por la JCA, esta podrá imponer a su discreción una multa administrativa adicional de hasta un máximo de $50,000 por cualquiera de los actos señalados.

REGLAS [666-670] RESERVADAS

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CAPíTUWII DEFINICIONES

REGLA671 DEFINICIONES

Para fines de este Reglamento, las palabras y frases contenidas en este tendrán el significado que más adelante se establece. Cualquier otro término que no esté definido en este Reglamento tendrá el mismo significado establecido en el RMDSNP, promulgado por la JCA, siempre y cuando sea compatible con las disposiciones de este Reglamento.

AcuíFERO

Una formación geológica o grupo de formaciones o parte de una formación que es capaz de rendir una cantidad significativa de agua subterránea a pozos o manantiales.

AGENCIA FEDERAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ("EPA", POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)

Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América facultada a velar por la protección del

ambiente.

AGENTE INFECCIOSO

Significa los microorganismos, tales como virus y bacterias, que pueden invadir y multiplicarse en tejidos corporales y que son capaces de causar enfermedades o efectos adversos en la salud humana.

AGENTES ENGROSADORES

Materiales que se agregan a cienos o a cualquier desperdicio orgánico para aumentar su porosidad y facilitar su ventilación durante el proceso de la manufactura de composta.

AGUA SUBTERRÁNEA

Agua que se encuentra bajo la superficie del terreno en la zona de saturación. Las aguas subterráneas incluyen aquellas que se encuentran bajo el cauce o lecho de un río, quebrada o arroyo o bajo el fondo del mar, lago, represa u otro cuerpo de agua independientemente de cual fuere su origen o estado, de la formación geológica en la cual se encuentren, fluyan, percolen o se muevan. También se considerarán aguas subterráneas todas las que existen en el interior de cuevas o cavernas.

AGUA SUPERFICIAL

Cualquier fuente de agua, natural o artificial, incluyendo todas las corrientes, lagos, estanques, embalses, corrientes y canales interiores, manantiales, sistemas de irrigación, sistemas de drenaje, cuerpos de agua con flujo intem1itente y todos los cuerpos internos de agua o de aguas

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acumuladas. Para propósitos de este Reglamento, no incluye las aguas costaneras y aguas estuarinas, según se definen en el Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico.

AGUAS PLUVIALES

Aguas provenientes de la lluvia. También se conocen como agnas de escorrentías .

.ARROPE ("MULCH")

Cualquier material orgánico o inorgánico utilizado en la superficie del suelo para suprimir el crecimiento de malezas, conservar humedad, mejorar la infiltración o para propósitos estéticos.

B!OSÓLIDOS

Cienos generados a partir de materia orgánica. Son productos o residuos orgamcos sólidos, semisólidos o líquidos que resultan del tratamiento de las aguas sanitarias, los cuales fueron tratados a través de uno o más procesos de control para significativamente reducir los patógenos y sólidos volátiles o estabilizarlos químicamente hasta el punto de que no atraigan vectores y que pueden ser utilizados beneficiosamente.

CAPACIDAD

Es la cantidad de material, en toneladas o yardas cúbicas, que una instalación puede mantener en cualquier momento. Esto incluye materiales de insumo, composta activa y en curación, así como producto final almacenado.

CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO

La cantidad de material, en toneladas o yardas cúbicas, que una instalación puede procesar en determinado tiempo.

CARRETERA PAVIMENTADA

Camino que da acceso a los vehículos a las diferentes áreas de la instalación. El pavimento puede ser de hormigón, asfalto o de materiales naturales. La carretera pavimentada debe resistir el tráfico continuo de vehículos pesados hacia y dentro de la instalación.

CIENO

Cualquier desperdicio sólido, semisólido o líquido no tratado generado en cualquier planta de tratamiento de aguas usadas, en plantas de tratamiento de agua potable, o en unidades de control de emisiones atmosféricas. Esta definición no incluye efluentes tratados de plantas de tratamiento de aguas usadas.

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CIERRE

Acto de clausurar una instalación para almacenamiento, tratamiento o disposición de desperdicios sólidos después que esta o parte de esta haya cesado de recibirlos, de manera que se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento.

COMPOSTA

Producto orgánico estabilizado, producido mediante un proceso de compostaje, el cual puede ser utilizado para enmendar suelos, como fertilizante, sustrato o medio de siembre, u otro uso beneficioso.

COMPOSTAJE

Se refiere a la biodegradación controlada de desperdicios orgánicos para obtener como resultado

composta. Dicho proceso consiste en la descomposición biológica de materia orgánica dentro de

condiciones aeróbicas controladas.

COMPOST AJE AGRíCOLA

Compostaje llevado a cabo por una operación agrícola en terrenos utilizados para la agricultura.

COMPOST AJE EN REC!PIENI'ES

Proceso donde el desperdicio orgánico que se va a tratar mediante el compostaje se descompone

dentro de un dron, pila, cilindro, u otro contenedor para el propósito de producir composta y

dentro del cual la temperatura, humedad y las emisiones a la atmósfera son controladas, los

vectores son excluidos y las inmundicias y olores objetables son minimizados

COMPOSTAJE EN HILERAS

Proceso mediante el cual los desperdicios orgánicos en descomposición son colocados en pilas

alargadas con el propósito de producir composta. Las pilas son periódicamente volteadas o

agitadas para asegurar que la totalidad del material alcance la deseada estabilidad.

COMPOSTAJE MEDIANTE PILAS ESTÁTICAS AIREADAS

Proceso mediante el cual el desperdicio orgánico en descomposición es colocado en pilas sobre

un sistema de aireación, el cual sirve para suplir oxígeno y controlar temperaturas con el

propósito de producir composta. Las pilas deben ser aisladas para asegurar que todas las partes

del desperdicio en descomposición alcanzan y mantienen temperaturas en o sobre cincuenta y

cinco grados Celsius (SS~C) por un mínimo tiempo de tres (3) días.

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CURACIÓN

La etapa del proceso de compostaje posterior a la fase activa de altas temperaturas durante la

cual la estabilidad y madurez continúan aumentando, y la mayor parte del material compostable

se ha descompuesto y estabilizado. Para propósitos de este Reglamento, el compostaje entra en

una etapa de curación una vez termina el proceso de reducir los patógenos y cumple con los

requisitos de reducir atracción de vectores.

CURADO

Proceso mediante el cual el material orgánico que ha experimentado la rápida etapa inicial de descomposición es finalmente estabilizado en un material tipo humus.

DESPERDICIOS AGRíCOLAS

Desperdicios sólidos producidos como resultado de actividades agrícolas. Véase Residuos Agrícolas.

DESPERDICIOS COMERCIALES

Desperdicios sólidos no peligrosos generados por negocios, oficinas, restaurantes, almacenes, hospederías y por otras actividades que no sean industriales o domésticas.

DESPERDICIOS DE ALIMENTOS

Desperdicios orgánicos o putrescibles que resultan del procesamiento, almacenamiento, venta, servido o consumo de alimentos.

DESPERDICIOS DE CULTIVOS

Materiales producidos durante las cosechas de productos agrícolas, horticulturales o de plantas

ornamentales. Estos residuos incluyen, pero no se limitan, a los troncos, tallos, ramas, hojas,

coberturas de semillas, bagazo y raíces.

DESPERDICIOS DOMÉSTICOS

Desperdicios sólidos generados en residencias independientes o múltiples, áreas de acampar o áreas recreativas como resultado de las actividades básicas de los seres humanos y de los animales. Esta definición incluye basura y desperdicios sanitarios.

DESPERDICIO PlJIRESCIBLE

Material que puede ser descompuesto por microorganismos anaeróbicos con tal rapidez que ocasione estorbos, tales como olores objetables.

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DESPERDICIOS SÓLIDOS

Cualquier basura, escombros, ceuizas, desecho, residuo, cieno u otro material desechado, o que se le haya expirado su utilidad, o que ya no sirve a menos que sea procesado o recuperado, o destinado para su reciclaje, reutilización y recuperación, incluyendo materiales sólidos, semisólidos, líquidos o recipientes que contienen material gaseoso generado por la industria, comercio, minería, operaciones agrícolas, servicios de salud o actividades domésticas, e incluyendo desperdicios sólidos peligrosos, excepto lo siguiente:

Desperdicio líquido doméstico o cualquier mezcla de desperdicio doméstico y otros desperdicios que pasen a través de un sistema de alcantarillado hacia una "planta de tratamiento propiedad del gobierno" para su tratan1iento;

Descargas de desperdicios líquidos industriales que son "descargas" de "fuentes

precisadas" sujetas a reglamentación bajo la Ley de Agua Limpia, según enmendada;

Desperdicio líquido usado en la irrigación; y

- Fuente nuclear especial, o material subproducto según defiuido por la Ley de Energía

Atómica de 1954, según enmendada.

DESPERDICIOS SÓLIDOS MEZCLADOS O MIXTOS

Mezcla de desechos orgáuicos e inorgáuicos y que puede contener desperdicios sólidos domésticos y otros muuicipales que no son desperdicios peligrosos.

DESPERDICIOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Cualquier desperdicio sólido que no esté conforme con la defiuición de desperdicios sólidos peligrosos de este Reglamento.

DESPERDICIOS SÓLIDOS PELIGROSOS

Aquel desperdicio sólido identificado como peligroso bajo la Ley Federal de Conservación y Recuperación de Recursos, 90 Stat. 2806, 42 U.S.C.A. 6921, según enmendada, y aquel desperdicio sólido, según definido por el Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos, que reúna cualquiera de las siguientes condiciones:

A. Exhibir cualesquiera de las características de desperdicios sólidos peligrosos;

B. Que se encuentre en el listado según la reglamentación que para estos efectos haya

promulgado la JCA; o

C. Ser una mezcla de desperdicios sólidos no peligrosos con desperdicios sólidos peligrosos

reglamentados.

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DESPERDICIO VEGETATIVO

Desperdicios derivados de plantas, tales como árboles, ramas de árboles, hojas, desechos de jardinería, arbustos, grama, yerba, frutas, cáscaras de frutas, vegetales, sargazo, granos, borra de café y residuos de cosechas. Incluye material leñoso generado en la poda de árboles (tronco con raíces, viruta, paletas o madera cortada) que no ha sido tratado con algún químico, pegamentos o coberturas, tales como pintura, acrílicos o cualquier contaminante visible. No incluye aceites, grasas, o productos lácteos o sus derivados.

DISPERSIÓN, DESCARGA O DERRAME DE DESPERDICIOS SÓLIDOS

Escape accidental, o intencional, no autorizado de desperdicios sólidos sobre el terreno o cuerpos de agua.

DISPOSICIÓN

Desechar definitivamente desperdicios sólidos mediante descarga, depósito, inyección, filtración o dispersión que se realice dentro del terreno o sobre este, a un cuerpo de agua o al aire. La exportación también se considera disposición.

DUEflo

Persona propietaria, parcial o totalmente, de una instalación que maneja desperdicios sólidos no peligrosos. Esto incluye al propietario(s) de los terrenos.

ESCORRENTíA

Precipitación que ha caído en la instalación de compostaje y discurre fuera de la instalación en un flujo laminar o concentrado.

ESTABILIDAD

El control de los parámetros óptimos de compostaje tales como temperatura, humedad, pH,

oxígeno, relación de carbono y nitrógeno, y la población microbiana.

ESTIÉRCOL

Materia orgánica en descomposición, principalmente excrementos animales, que se destina al abono de las tierras.

FASE ACTIVA

El período de tiempo desde el recibo inicial de desperdicios sólidos en una instalación hasta el momento en que la JCA aprueba la certificación del cierre.

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HUMEDALES

Areas que son inundadas o se encuentran saturadas por aguas superficiales o subterráneas con una frecuencia y duración suficientes para permitir, y que bajo circunstancias normales permiten, la vegetación típicamente adaptada para sobrevivir bajo condiciones de terrenos saturados.

HUMUS

Materia orgaruca en un sistema, excluyendo aquella porc1on identificable como biomasa inalterada o parcialmente alterada, que está degradada, estable, de la cual las plantas extraen los elementos minerales y nutrientes.

INSTALACIÓN DE COMPOSTAJE

Una instalación de manejo de desperdicios sólidos donde desperdicios sólidos no peligrosos son

procesados utilizando tecnología para compostaje, incluyendo estructuras, superficies y equipos

dedicados a la producción de composta. También incluye sistemas de control pluvial y otra

infraestructura necesaria para la operación de la instalación.

lNsTALACIÓN PARA DESPERDICIOS SÓLIDOS

Todo terreno, dependencia, embarcación o cualquier sitio usado para el almacenamiento, separación en la fuente, procesamiento, recolección, recuperación, reciclaje, trasbordo o disposición de desperdicios sólidos no peligrosos. Una instalación para desperdicios sólidos podrá tener una o más unidades operacionales para manej arios, pero se considerará individual si sus unidades están localizadas en la misma propiedad o en propiedades contiguas. Esta definición incluye, pero no se limita a, instalaciones tales como:

estaciones de trasbordo;

compactadores, trituradores, pulverizadores;

incineradores, plantas de pirolisis y otras plantas con procesos similares;

sistema de relleno sanitario y de inyección al terreno;

lugares de recuperación de materiales reciclables (centros de acopio); pulverizadores; plantas de composta;

plantas de reúso y reciclaje de materiales.

Las plantas de tratamiento de aguas usadas no se incluyen en esta definición.

JCAO]UNTA

Se refiere a la Junta de Calidad Ambiental del Estado Libe Asociado de Puerto Rico.

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JUNTA DE GoB!ERNO

Organismo rector y máxima autoridad de la JCA, según establecido en la Ley sobre Política Pública Ambiental.

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME (LP AU)

Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq.

LEY SoBRE POLÍTICA PúBLICA AMBIENTAL

Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, 12 L.P.R.A. § 8001 et seq.

LIXIVIADOS

Líquido que se ha infiltrado o drenado a través de los desperdicios y que contiene materiales o componentes de tales desperdicios que son solubles, parcialmente solubles o se encuentran suspendidos.

SUPERFICIE DE COMPOST AJE

Lugar o sitio donde las actividades de compostaje se llevan a cabo. Pueden ser subdivididas por

función, tales como superficie de mezcla, superficie de composta activa, superficie de curado o

superficie de almacenaje. Dicha superficie debe ser adecuada para todo tipo de condición

climatológica, donde su construcción, firmeza y nivelación permita que el equipo de compostaje

pueda manejar los procesos de producción durante cualquier evento climatológicos.

MANEJO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Administración y control sistemático del almacenamiento, separación en la fuente, recolección, transportación, trasbordo, procesamiento, tratamiento, recuperación, reciclaje, reuso, exportación y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos.

MATERIAL COMPOSTABLE

Se refiere al tipo de desperdicio orgánico que se utilizará para la manufactura de composta según clasificados en la Regla 672 de este Reglamento.

MATERIAL MADURO

Etapa del proceso cuando el material compostado no ocasiona daño al crecimiento de plantas cuando es usado como material de cubierta o suplemento de suelo, y cuando no genera olores objetables o calor excesivo durante almacenaje, manejo o uso.

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MODIFICACIÓN

Cambio físico a una instalación para desperdicios sólidos o cambio en el método de operación que resulte en diferencias entre las condiciones existentes en la instalación o la información sometida para la obtención de un permiso o número de identificación. Esta definición no incluye mantenimiento de rutina y reparación.

MONITOREO

Todas las medidas tomadas para inspeccionar, obtener y verificar información relacionada con el cumplimiento con este Reglamento y con los permisos concedidos bajo el mismo.

MUESTREO

Acción o técnica de escoger muestras representativas de la calidad o de las condiciones medias

de un todo.

NúMERO MÁS PROBABLE

Una estimación de la densidad microbiana por la unidad de volumen de muestra de agua basada

en probabilidad.

OWR OB]ETABLE

Aquél considerado así mediante el consenso de por lo menos cinco personas elegidas por la Junta

al ser expuestos al mismo. No se considerará "objetable" el olor emitido por árboles, arbustos,

plantas, flores, hierba, procesos domésticos de jardinería y agricultura, así como el uso de

fertilizantes, excepto el uso de desperdicios de la caña de azúcar.

OPERADOR

Persona responsable por el funcionamiento de la totalidad o parte de una instalación; o mantenga el control de la totalidad o parte de una instalación; o sea responsable de cualquier actividad regulada por este Reglamento.

ORGÁNICO

Material compuesto de carbono, oxígeno e hidrógeno de origen vegetal y/o animal.

ORGÁNICOS SEPARADOS EN LA FUENTE

Desperdicio orgánico que ha sido separado de material no-compostable en su lugar de generación,

incluyendo pero sin limitarse a, desperdicios de alimentos y desperdicio vegetal. No incluye los

biosólidos, cienos, lodos o residuos sépticos.

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PERSONA

Entidad jurídica, persona natural o grupo de entidades privadas o públicas que tengan responsabilidad sobre cualquier actividad controlada por este Reglamento. Esto incluye agencias federales y estatales, municipios, consorcios y corporaciones públicas y privadas, asociaciones, cooperativas, fideicomisos y sociedades.

PLAN DE EMERGENCIA

Documento que establece un curso de acción planificado, organizado y coordinado para casos de . fuego, explosión, desastres naturales o escapes de desperdicios sólidos que puedan amenazar la salud, la seguridad pública o el ambiente.

PROCESAMIENTO

Serie de operaciones programadas de compostaje que causan transformación física, química o

biológica en los desperdicios compostables.

!'RODUCTOSCOMPOSTABI.ES

Envases o utensilios de comida, tales como platos, cubiertos, vasos, compuestos por materiales vegetales, de papel, cartón, y plásticos que cumplen con los estándares ASTM D6400, D6868, y contienen una etiqueta indicando que son compostables.

RECIPIENTE

Cualquier envase portátil en el que el material compostable pueda ser almacenado, transportado, tratado o dispuesto.

REGISTRO DE OPERACIÓN

Bitácora y archivo de documentos llevados de forma cronológica, que la instalación mantiene, y que contienen todas las actividades asociadas con la operación de una instalación para desperdicios sólidos.

RESIDUOS AGR!COLAS

Materiales generados durante actividades, procedimientos y prácticas comunes y generalmente aceptadas que los agricultores llevan a cabo o utilizan durante la producción y preparación de productos agrícolas para el mercado avicola, ganadería y productos asociados; y en la producción y cosecha de cultivos agrícolas, los cuales incluyen cultivos agronómicos, silvícolas, horticulturales, y residuos generados en actividades acuícolas. Incluye estiércol. Esta definición no incluye animales muertos, aguas sanitarias o desperdicios especiales.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTA)E

RESIDUOS DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

Desperdicios orgánicos generados como subproducto del sector industrial de procesamiento de alimentos que son no-tóxicos, no-peligrosos, y no contienen agua sanitaria. Esto no incluye grasas, aceite, y sedimentos de flotación por aire disuelto ("Dissolved Air Flotation" o "DAP', por sus siglas en inglés).

RESTOS DE PODA

Hojas, cortes de grama, arbustos, desechos de actividades de jardinería, troncos de árboles,

troncos con sus raíces, árboles de navidad y poda de árboles y arbustos. Puede incluir también

materiales vegetativos resultantes del uso de productos comerciales, incluyendo, pero no

limitado, a flores desechadas, o plántulas de cultivo que no incluyan plástico, metal, poliestireno,

u otros materiales no biodegradables.

SóLIDOS VOLÁTILES

Porción de sólidos que se pierden cuando los ingredientes que se utilizan para hacer composta se exponen al proceso de compostaje a cincuenta y cinco (55) grados Celsius en la presencia de aíre en exceso.

SUBPRODUCTOS INDUSTRIALES

Materiales orgánicos generados por procesos industriales o de manufactura que no contienen aguas sanitarias domésticas, no son tóxicos ni peligrosos, y pasan la prueba de filtro de pintura (Paint Fílter Test). Subproductos industriales no-orgánicos tales como arcilla y yeso serán considerados mediante solicitud a la JCA.

VALOR AGRONÓMICO

Cantidad suficiente de nutrientes necesarios para el crecimiento de plantas. Todas las fuentes de nutrientes, incluyendo el estiércol animal y los fertilizadores químicos deberán considerarse al determinar el valor agronómico. El Departamento de Agricultura Federal (USDA, por sus siglas en inglés) ha determinado en su Catastro de Suelos de Puerto Rico, los valores agrícolas de todos los suelos de Puerto Rico.

VECTOR

Cualquier insecto, roedor o animal que pueda transmitir, directa o indirectamente, enfermedades a humanos o a otros animales, o que pueda causar molestias a la comunidad aledaña a la instalación.

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VERM!COMPOSTA]E

El proceso controlado por el cual lombrices vivas convierten el material orgánico en humus o excremento de lombriz oscuro, fértil y granulado, conocido como vermicomposta.

VERMICULTURA

Crianza de lombrices de tierra para propósitos de vermicompostaje.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTA JE 1

CAPÍTUID III DESPERDICIOS CoMPOST ABLES

REGLA672 CATEGORÍAS DE MATERIAL O DESPERDICIO COMPOSTABLE

A. Tipo 1. Incluye desperdicios vegetativos, tales como árboles, ramas de árboles, restos de poda,

yerbas, hojas, arbustos, grama, desechos leñosos generados en la poda de árboles, madera

limpia, que presentan poco o ningún potencial de riesgo para la salud de los seres

humanos y el ambiente.

B. Tipo 2.

Incluye desperdicios agrícolas de cultivo, desperdicios agrícolas de cultivo homogéneo

(que son los desperdicios que se resultan de un proceso de beneficiado o manufactura,

como lo es la pulpa de café, residuos de frutas, otros), desperdicios de alimentos; y

residuos de procesamiento de alimentos y subproductos industriales aprobados por la

JCA. Incluye, además, desperdicios vegetativos tales como frutas, cáscaras de frutas,

vegetales, granos, y borra de café. Son materiales que se consideran que poseen un bajo

riesgo a la salud de los seres humanos y al medioambiente, pero poseen un riesgo más

alto de contan1inantes físicos y patógenos humanos en comparación con material

compostable Tipo 1.

C. Tipo 3.

Incluye desperdicios agricolas de empresas pecuarias y estiércol.

D. Tipo 4.

Incluye desperdicios sólidos mezclados, cienos y biosólidos, subproductos industriales y

residuos de procesan1iento de con1ida u otros desperdicios compostables no cubiertos en

los tipos anteriores. También se incluyen otros desperdicios que la JCA determine que

poseen mayor riesgo a la salud humana o al medioambiente por los contaminantes

quín1icos, físicos y patógenos humanos en comparación con los desperdicios

compostables Tipo 1 y 2.

REGLA673 EXCLUSIONES

Las siguientes instalaciones están exentas del requisito de obtener un permiso para operar una instalación de compostaje, siempre y cuando la instalación sea operada de manera que se controlen los olores y la emisión de materia particulada; que no cause condiciones que puedan constituir un riesgo a la salud pública o al medioambiente, y que ningún material o desperdicio recibido en la instalación se mantenga sin procesar por más de treinta y seis (36) meses. Cada

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

exención es independiente de las otras, y no exime de cumplir con otros requisitos reglamentarios.

A. Cualquier instalación de compostaje de material Tipo 1 que produzca menos de cien (100) toneladas de composta al año.

B. Cualquier instalación de compostaje de material Tipo 2 que produzca menos de veinte (20) toneladas de composta al año.

C. Cualquier instalación de compostaje de material Tipo 2 que utilice un método o sistema cerrado y que produzca menos de cuarenta ( 40) toneladas de composta al año.

D. Compostaje de patio en el hogar.

E. Compostaje en las escuelas, instituciones educativas y universidades, como parte de un programa de educación y reciclaje.

F. Las empresas pecuarias que tienen un Plan de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales aprobado por la JCA y que en el mismo se incluyen actividades de compostaje como alternativa de manejo.

G. Las operaciones agrícolas pecuarias o de cultivos que producen composta a partir de sus desperdicios, siempre y cuando:

l. el dueño de la instalación de compostaje sea el mismo dueño de la operación agrícola, donde se generan los desperdicios vegetativos, heces de animales, material de madera y/o deseprdicios de alimentos;

2. que la instalación de compostaje esté ubicada dentro de la propiedad donde se lleva a cabo la operación agrícola; y

3. que toda composta producida en dicha instalación sea utilizada en la misma operación agrícola.

REGLA [674] RESERVADA

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

CAPÍTULO IV CRITERIOS DE DISEÑO Y OPERACIÓN

REGLA675 CRITERIOS GENERALES DE DISEÑO

A. Toda instalación de compostaje deberá contar con suficiente apoyo estructural para el

manejo de los desperdicios compostables totales recibidos, material procesado, composta

almacenada, instalación de equipos y para las estructuras a ser construidas en el lugar.

B. Toda instalación deberá incluir los siguientes planos de diseño:

l. Un mapa o fotografía aérea reciente a escala de no más de quinientos (500) pies

por pulgada que ilustre el uso del terreno y la zonificación en un radio de una

milla de la instalación. Todos los rasgos significativos como edificios, pozos de

agua subterránea, cuerpos de agua naturales o artificiales, lechos de ríos o

cuerpos de agua intermitentes y carreteras deberán estar identificados;

2. Un plano esquemático del lugar a escala que no exceda doscientos (200) pies por

pulgada (1:2,400) que ilustre dimensiones, detalles de las áreas propuestas para

recibo, procesamiento, producción, curación y almacenaje y los límites de la

instalación;

3. Cuando la JCA lo determine, un mapa topográfico en la misma escala que el

anterior con perfil topográfico existente y el propuesto con niveles no menos de

un (1) pie y no más de tres (3) pies que ilustre el intervalo utilizado, elevaciones

originales y de elevaciones originales y finales propuestas.

C. Un informe que contenga lo siguiente:

l. Capacidad de procesamiento de la instalación de compostaje propuesta.

2. Tipo y fuente de los desperdicios sólidos que se anticipa serán recibidos. En el

caso de instalaciones de compostaje que vayan a manejar desperdicios

compostables Tipo 4 provenientes de pozos sépticos o tanques de retención, se

deberá someter copia de los resultados analíticos de caracterización de éstos por

parte del generador. Estos resultados deben presentar datos para los parámetros

establecidos en las Regla 678 C (2) de este Reglamento.

3. Incluir los documentos relacionados a las especificaciones de aplicación del

manufacturero y la Hoja de Seguridad del Material ("MSDS", por sus siglas en

inglés) de cualquier aditivo que se utilizará en la producción de composta. Dichos

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

documentos deben demostrar que el aditivo no representa un peligro a la salud

pública y el medioambiente.

D. Criterios de diseño para sistemas de aguas de escorrentía

1. Los controles de aguas de escorrentía se diseñarán, construirán y mantendrán de

conformidad con la reglamentación Federal: Sistema Nacional de Eliminación de

Descargas de Contaminantes ("NPDES", por sus siglas en inglés). Además, se

deberá prevenir la entrada de agua durante una descarga máxima de una lluvia

máxima de veinticinco (25) años.

2. El sistema de manejo de escorrentías deberá ser diseñado de manera que evite

que la escorrentía entre a las áreas de recibo, procesamiento, curación y

almacenaje del material compostable y/o producto final.

3. Aguas de escorrentía o cualquier otra agua que entre en contacto con los

desperdicios compostables recibidos, que estén almacenados, procesados o

compostados, o que se mezclen con lixiviados serán consideradas como lixiviados

y deberán ser reusadas en el proceso de compostaje o tratadas en el punto de

descarga para cumplir con los requisitos de este Reglamento.

4. La instalación deberá contar con un sistema de control de lixiviados para prevenir

y controlar la migración de éstos fuera de la instalación y hacia aguas

superficiales o subterráneas.

5. La instalación deberá contar con gradientes que minimicen la acumulación de

agua donde se reciben, procesan, curan o almacenan desperdicios sólidos,

material compostable o composta.

E. La instalación deberá contar con, pero sin limitarse a, las siguientes características físicas

y equipos necesarios para mantener una operación limpia y ordenada:

1. Una barrera construida con materiales resistentes a las inclemencias del tiempo,

que rodee completamente y de manera continua el perímetro de la instalación;

restrinja el acceso a personas no autorizadas; y evite la entrada de desperdicios

sólidos que no cumplan con las características establecidas en este Reglamento

para cada tipo de material compostable.

2. Una carretera pavimentada que permita el acceso bajo cualquier condición del

tiempo.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

3. Letrero colocado en la entrada que sea visible y legible que contenga, pero sin

limitarse a, la siguiente información:

a. Nombre de la instalación;

b. Nombre del dueño u operador;

c. Número de pemuso de operación;

d. Horario de operaciones

e. Listado de los materiales que serán aceptados y los que no serán

aceptados en la instalación; e

f. Información de contacto en caso de emergencia.

4. Letreros que indiquen el flujo vehicular dentro de la instalación.

5. Caseta de seguridad para controlar el acceso a la instalación durante periodos de

operación y un portón adecuado para cerrar la entrada cuando cesen las

operaciones.

6. Controles para el polvo fugitivo. Métodos para controlar el material particulado

y equipo para evitar que el viento vuele o levante el material compostable o

desperdicios.

7. Para asegurar una operación adecuada de la instalación de compostaje se requiere

la presencia de personal encargado durante las horas de operación para controlar

la entrada de otros desperdicios sólidos, y equipos de comunicación para casos

de emergencias y para el control de operaciones. Se deberán tomar medidas para

evitar que al recibir desperdicios sólidos se mezclen con composta lista para ser

utilizada o vendida para prevenir que se reintroduzcan semillas de hierba y

patógenos.

8. Mecanismos y métodos para el control de olores y vectores.

F. Se requiere que toda instalación propiedad de un Municipio, u operada por uno, provea

balanzas o el acceso a éstas para pesar desperdicios sólidos recibidos.

G. Además de los requisitos en los párrafos (A) a (F) anteriores, los siguientes requisitos

aplican a instalaciones de compostaje que procesan desperdicios sólidos que no son de

patio o estiércol.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

l. Las áreas de recibo y almacenamiento de desperdicios y las áreas de

procesamiento y curación deberán estar localizadas sobre superficies de asfalto o

concreto para prevenir la descarga de lixiviados a acuíferos subterráneos o a

cuerpos de agua superficial aledaños. En la alternativa, deberán demostrar a

satisfacción de la JCA que su diseño es adecuado para que, conforme al tipo de

operación, se minimice el riesgo de generación o descarga de lixiviados. Estas

superficies deberán ser resistentes al uso y desgaste de una operación normal.

2. La instalación deberá contar con un sistema de recuperación y remoción de

lixiviados diseñado, construido, mantenido y operado para recuperar y remover

lixiviados de las áreas de recibo, almacenaje, procesamiento y curación. Se

considerarán lixiviados las aguas de lavado de estas áreas y de equipo, aguas de

escorrentías que entren en contacto con desperdicios sólidos o composta en estas

áreas y condensación.

3. Los lixiviados deberán ser reutilizados en el proceso o tratados en un sistema, de

manera que cumplan con los requisitos de descarga y permisos en el punto de

descarga.

H. La distancia mínima de separación horizontal medida desde la instalación de compostaje

hasta las áreas mencionadas en la Tabla 1, deberá igualar o exceder los valores

enumerados en la misma excepto en las siguientes situaciones:

l. La JCA determinará la separación horizontal entre una instalación y un cuerpo

de agua superficial, que se utilice activamente como una fuente de

abastecimiento de agua potable;

2. El requisito de distancia de separación entre áreas públicas de contacto e

instalaciones parcial o totalmente cerradas, podrá ser reducido mediante

determinación de la JCA;

3. Para instalaciones abiertas de compostaje en líneas de aire, el requisito de

distancia de separación entre la instalación y una residencia, lugar de negocio, o

área pública de contacto se aumenta a mil (1000) pies;

4. Instalaciones de compostaje mediante líneas de aire que sean abiertas deberán

mantener una distancia mínima de separación horizontal de dos mil (2000) pies

a hospitales u otras instalaciones de salud pública;

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REGLAMENTO P ARA EL P ROCESO DE COMPOSTAJE 1

5. La residencia del dueño u operador, y los viveros y las fincas de plantas

ornamentales se excluyen de los requisitos de separación.

TABLA l. LlMITE MíNIMO DE SEPARACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y USO DEL

TERRENO

Uso DEL 'TERRENO SEPARACIÓN HORIZONTAL MíNIMA DISTANCIA EN PlEs

..-- ----Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4

Límite de la propiedad o de derecho de paso 50 50 50 :p_úblico Residencias, negocios o áreas públicas de contacto Pozos de extracción o de una toma superficial

de agua potable __ --· Cuerpos~ agua superficiales Drenajes o zanjas que descargan a s~mideros Pozos privados Altura sobre el nivel freático estacionario del

agua subterrán..~ _ _ ___ _ -~-Toma de agua superficial gradiente abajo

Áreas inundables

• Areas inundables de 100 años.

REGLA 676 PLAN DE OPERACIÓN

200 328 328

328 328

100 100 ----25 25 328 328

400 400

500

328

100 25

328

4 400* 400

Todo dueño y operador de una instalación de compostaj e deberá someter un plan de operación

con toda solicitud de pemliso de operación, que incluya los métodos y prácticas que cumplan

con el propósito del Reglamento de proteger la salud y seguridad de los seres humanos y del

ambiente. El Plan de Operación proveerá instrucciones escritas para la operación diaria y el

manteninliento de la instalación.

A. El Plan deberá incluir por lo menos los siguientes procedimientos detallados:

l. Ubicación física de la instalación y la descripción de los servicios y/o actividades

que se realizarán en la instalación;

2. Descripción de las áreas de operación;

3. Plan de emergencia que contenga: procedimientos de operación y equipos para la

prevención y control de incendios, y medidas de control para el caso de quema

accidental de desperdicios sólidos o composta en la instalación; designación de

áreas alternas autorizadas para recibo y almacenaje; operaciones contingentes,

incluyendo equipo de reserva o alterno, o métodos alternos para el manejo y

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTA JE

disposición de desperdicios en caso de emergencia por desastre natural o falla

mecánica o el recibo de materiales prohibidos como aceite usado o material que

contenga asbesto o desperdicios peligrosos o desperdicios biomédicos;

4. Designación de la persona responsable por la operación y mantenimiento de la

instalación;

5. Descripción del equipo propuesto para el manejo del material compostable y/o

cualquier otro equipo necesario para la operación de la instalación;

6. Control del tipo de desperdicio recibido en el lugar. Deberá especificar los

procedimientos de inspección, el número y localización de los inspectores y los

procedimientos a seguir si se descubren desperdicios que la instalación no

maneja;

7. Procedimiento para medir y pesar los desperdicios que se reciben;

8. Procedimiento para el control del tránsito vehicular, incluyendo un plano de la

instalación que ilustre el perímetro, las carreteras, las áreas operacionales y el

flujo vehicular;

9. Procedimiento y secuencia de pasos para el recibo, descarga, almacenaje y

procesamiento de desperdicios;

10. Equipo y procedimientos para el control de vectores;

11. Cualquier otra infom1ación que la JCA determine necesaria.

B. Una descripción de la fuente, calidad y cantidad de todo el material compostable que se

manejará incluyendo agentes engrosadores. La cuantificación deberá incluir información

sobre fluctuaciones estacionales y aumentos proyectados de flujo.

l. Si son de fuentes residenciales deberá proveer infom1ación de la población del

área de servicio cubierto. Además, deberá describir el programa de separación de

la fuente, explicando cómo se mantendrán los materiales no-compostables fuera

de la corriente. De estar disponible, deberá proveer cualquier literatura o

infom1ación distribuida a los residentes sobre el programa.

2. Si son de fuentes comerciales deberá proveer una lista de todos los tipos de

Instalaciones generadoras y el tipo y cantidad de materia a ser colectada de cada

tipo de generador. Además, deberá describir el programa de separación en la

fuente, explicando cómo se mantendrán los materiales no-compostables fuera de

la corriente. De estar disponible, deberá proveer cualquier acuerdo o información

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOST AJE 1

con estas entidades relacionado a desechos expresamente descartados y

prohibidos de ser aceptados por la instalación de compostaje.

3. En el caso de las instalaciones que manejan material compostable Tipo 4, la

caracterización del material incluirá análisis de nutrientes (nitrógeno total,

nitrógeno de amorúaco, nitrato, fósforo, y potasio), sales solubles, pH, sólidos

totales, sólidos volátiles, y metales pesados (arsénico, cadmio, cromo, cobre,

plomo, mercurio, molibdeno, rúquel, selenio y zinc). Si más de un análisis es

sometido, los resultados deberán ser de eventos de monitoreo separados por un

mínimo de treinta (30) días. Los análisis no podrán tener más de un (1) año de

efectuados. El número de análisis a ser sometidos dependerá del tamaño de la

instalación propuesta, según se indica en la siguiente Tabla 2:

TABLA2: NÚMERO DE ANÁLISIS SEGÚN CAPACIDAD DE PROCESAMIENTO PARA

INSTALACIONES QUE MANEJEN MATERIAL COMPOSTABLE TIPO 4

MATERIAL COMPOSTABLE TIPO 4 PROCESADO

ANUAIMENTE

(TONELADASPRODUCfOSECO) -------menos de 900

900 a 9000

mayor de 9000

NÚMERO DE ANÁilSIS

2

3

6

C. El Plan de Operación debe ser revisado internamente todos los años y/o cuando haya

cambios en las operaciones, incluyendo cambios o mejoras significativas en maquinaria

o infraestructura, y/o cuando el material compostable que se procese haga cambiar los

procedimientos originales.

D. Incluir el listado de parámetros y los métodos de prueba que le apliquen según la Regla

678 de este Reglamento, que se utilizarán para analizar el material compostable una vez

se complete el procesamiento de éste en la instalación de compostaje.

E. Deberá describir el método de manejo de los desperdicios no-compostables en la

instalación, especificando lo siguiente:

l. Tipo de recipiente donde serán almacenados;

2. La empresa autorizada por la JCA que realizará el servicio de recogido y

transportación;

3. Frecuencia de recolección; y

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

4. Lugar para su reciclaje o disposición.

F. El Plan deberá estar disponible a las autoridades reguladoras cuando lo soliciten.

G. Las instalaciones que manejen material compostable Tipo 4 deberán incluir, además, una

descripción del proceso de producción de composta y una demostración de cómo cumple

con los requisitos de reducción de agentes infecciosos y de vectores requeridos en este

Capítulo. Se incluirá una descripción detallada de las actividades de monitoreo y los

procedimientos de recolección de datos que se usarán para demostrar cumplimiento con

estos requisitos.

H. Descripción y un croquis de todas las áreas operacionales tales como área de recibo y

separación, área de almacenaje, área de compostaje, área de curación y área de

almacenaje del producto fmal.

REGLA677 CRITERIOS DE OPERACIÓN

A. Los siguientes requisitos son de aplicación a todas las instalaciones de compostaje:

l. Los dueüos u operadores de las instalaciones de compostaje deberán ser adiestrados sobre el manejo adecuado de la materia compostable y operación adecuada de este tipo de instalación. Estos entrenamientos consistirán de cursos o talleres que incluyan un componente teórico y uno práctico, y que concluyan con el otorgamiento de un certificado de adiestramiento.

2. La instalación deberá cumplir con el plan de operaciones aprobado por la JCA.

3. La instalación deberá recibir el mantenimiento adecuado, estar limpia y en buenas condiciones sanitarias.

4. Las instalaciones deberán cumplir con todas las normas, reglas y ordenanzas municipales aplicables a la misma.

5. Los desperdicios compostables deberán recibirse y manejarse de manera adecuada para que se eviten olores objetables, contacto con cuerpos de agua, fuegos, vectores de enfermedades y/o la generación de lixiviados.

6. El lixiviado deberá ser desviado a un sistema de retención, reciclaje y/o tratamiento cuyo tamaüo y diseüo cumpla con un requisito de seguridad de un evento atmosférico de veinticuatro (24) horas/veinticinco (25) aüos.

7. Las instalaciones deberán cumplir con toda ley o reglamentación de aguas pluviales aplicables.

8. El almacenamiento de la composta estará limitado a doce (12) meses de su producción. A solicitud del dueüo de la instalación de compostaje, dicho término

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

podrá ser extendido a discreción de la JCA.

9. Los materiales no-compostables deberán ser removidos y almacenados en recipientes adecuados, y reciclarse o disponerse en una instalación de desperdicios sólidos autorizada, en cumplimiento con lo establecido en el plan de operación aprobado.

10. Se debe llevar un registro del peso o volumen del material compostable recibido y de la composta producida. En el caso del manejo de desperdicios compostables Tipo 3 y 4, deberá incluir, además, un resumen de las pruebas analíticas y de proceso requeridas del producto y/o muestreo. Estos registros deberán ser archivados dentro de la instalación por un periodo mínimo de tres (3) años a partir de la fecha del registro, y estar disponibles para su verificación por las agencias reguladoras.

11. Plan de Cierre: El cierre de la instalación de compostaje deberá ser notificado dentro de ciento ochenta (180) días después de haber recibido la última carga de desperdicios compostables. Esta notificación de cierre deberá estar acompañada con un plan de cierre que incluya la fecha del recibo del último material, método de manejo y disposición del material en compostaje activo, en fase de curación y de producto final, así como material compostable u otro desperdicio que quede en la instalación. Todo material deberá ser removido durante el periodo de ciento ochenta (180) días de la notificación de cierre, salvo que sea utilizado como parte del proceso de cierre establecido en el plan de cierre.

12. Cualquier instalación que no opere por temporadas y que no reciba material por doscientos setenta (270) días será considerada abandonada y en violación a las nom1as establecidas en este Reglamento hasta que no se lleve a cabo el proceso de cierre establecido.

13. Cualquier composta que permanezca almacenada en la instalación por tres (3) años luego de ser producida deberá ser dispuesta en un SRS autorizado por la ]CA o ser reprocesada para poder ser utilizada o vendida.

14. La cantidad de composta almacenada en la instalación no podrá exceder la capacidad de almacenamiento diseñada.

B. Además de los requisitos establecidos en el inciso (A) de esta Regla, los siguientes requisitos son de aplicación a instalaciones de compostaje que manejan solo material compostable Tipo 1 o Tipo 3:

l. El material compostable Tipo 1 o Tipo 3 que no vaya a ser convertido en composta o procesado en otro material utilizable deberá ser removido por lo menos una vez al mes.

2. Desperdicios sólidos que no sean Tipo 1 o Tipo 3 recibidos en la instalación de compostaje deberán ser separados y almacenados de manera que se evite un problema de vectores, y deberán ser removidos de la instalación dentro de setenta

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

y dos (72) horas. Sin embargo, el material recuperado que se almacene de manera que evite problema de vectores y olores, podrá permanecer en la instalación hasta un (1) año.

C. Además de los requisitos establecidos en el inciso (A), los siguientes requisitos son de aplicación a instalaciones de compostaje que manejan material compostable Tipo 2 o Tipo 4:

l. Todo desperdicio recibido en la instalación de compostaje deberá estar restringido al área de entrega o de almacenaje hasta que sea procesado. Cualquier material compostable no procesado dentro de setenta y dos (72) horas deberá ser removido y dispuesto conforme con el RMDSNP. Cualquier material recuperado del flujo de desperdicios sólidos deberá ser almacenado de manera que evite los problemas de vectores y olores objetables, deberá ser removido de la instalación por lo menos una vez al año y dispuesto según el RMDSNP.

2. La temperatura de los desperdicios en proceso de composta se tomará a una profundidad de dos (2) pies dentro del montículo todos los días durante la semana inicial y luego semanalmente hasta obtener el producto final. Se llevará una bitácora de las lecturas de temperatura y la duración del periodo de composta. Esta bitácora se conservará por tres (3) años y deberá estar disponible para inspección por personal de las agencias reguladoras.

D. El tiempo y las temperaturas del proceso de compostaje deberán ser suficientes para reducir patógenos y reducción de vectores según requerido en este Capítulo, por lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

l. Compostaje en hileras o pilas alargadas:

a. Desperdicio compostable Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3: el material debe mantenerse a una temperatura mínima promedio de cincuenta y cinco grados Celsius (552C) (1312F) o más durante un periodo de quince (15) días o más. Durante el periodo en que la temperatura es mantenida en cincuenta y cinco grados Celsius (552C) (1312F) o más, debe haber un mínimo de cinco (5) volteos con un mínimo de tres (3) días entre volteos. El periodo de quince (15) días a una temperatura mínima promedio de cincuenta y cinco grados Celsius (552C) (1312F) o más no necesariamente deben ser consecutivos. Para compostas homogéneas se permite temperaturas promedios de cuarenta y ocho grados Celsius ( 48ºC) (118.42F).

b. Desperdicio compostable Tipo 3: el material de compostaje debe mantener una temperatura mínima promedio de cincuenta y cinco grados Celsius (55ºC) o más por quince (15) días o más, de los cuales cinco (5) días deben ser consecutivos y los restantes diez (10) días no tienen que ser consecutivos. Durante el periodo que el material se mantenga a una temperatura superior a los cincuenta y cincuenta y cinco grados Celsius

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTA JE

(55ºC) deberá ser revuelta por lo menos cada tres (3) días.

2. Compostaje mediante pilas estáticas aireadas o sistemas cerrados:

a. Desperdicio compostable Tipo 1: el material debe ser mantenido a temperatura mínima promedio de cincuenta y cinco grados Celsius (552C) (1312f) o más por tres (3) días consecutivos, seguido de por lo menos catorce (14) días de temperatura mínima promedio de cuarenta y

cinco grados Celsius ( 452C) ( 1132F).

b. Desperdicio compostable Tipo 2 y Tipo 3: el material deberá mantenerse a una temperatura mínima de cincuenta y cinco grados Celsius (55°C)

(1312f) por tres (3) días consecutivos, seguido por catorce (14) días a una temperatura núnima de cuarenta y cinco grados Celsius ( 45ºC) (1132f).

Para compostas homogéneas se pem1ite temperaturas promedios de cuarenta y ocho grados Celsius ( 48ºC) (118.42f).

E. Además de los requisitos establecidos en el inciso (A), los siguientes requisitos son de aplicación a instalaciones de compostaje que manejan material compostable Tipo 4:

l. los materiales compostables entrantes deberán mezclarse con agente engrosador y ser puestos en compostaje activo dentro de veinticuatro (24) horas del recibo, o deberán ser dispuestos adecuadamente según se determine por la JCA.

2. el almacenaje de producto final en el lugar se limitará a doce (12) meses.

3. se procurará que los procesos traten y transformen los materiales compostables en material maduro.

4. las aguas de escorrentía serán recogidas y desviadas del área de proceso mediante un sistema de canalización que las dirija a un punto en común o cualquier otro método efectivo a satisfacción de la JCA, para evitar contacto con el material compostado.

5. si la instalación acepta en promedio, más de cinco (5) toneladas de materiales compostables húmedos por día, las áreas de almacenaje de desperdicios, de procesamiento, de almacenaje de lixiviados, y de almacenaje de producto final deberán ubicarse sobre superficies tales como asfalto o concreto para minimizar la descarga de lixiviados hacia aguas subterráneas y a la superficie terrestre circundante.

6. el área de almacenaje de materiales compostables húmedos deberá tener un sistema de recolección de lixiviados. Los siguientes requisitos aplicarán al uso de suelos o geo-membranas en el área de proceso o el uso de embalses superficiales para el almacenaje de lixiviados:

a. Si se utilizan suelos, la membrana deberá ser de un mínimo de dos (2) pies de suelo compactado con un coeficiente máximo de permeabilidad de 1 x 10-7 centímetros por segundo. Las partículas de material de suelo deberán

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

ser capaces de pasar una malla de una pulgada. Deberá contar con una capa inicial de un revestimiento compuesto o material geosintético (liner) de una conductividad hidráulica no mayor de 1 x 10-5 cm/sec y un sistema de recolección de lixiviados diseñado para que los jugos de lixiviación corran sobre el revestimiento. Además, deberá cumplirse con lo siguiente:

1. revestimientos compuestos primarios. Los componentes de suelo del revestimiento compuesto primario deberán tener un mínimo de espesor comprimido de dieciocho (18) pulgadas. Las seis (6) pulgadas superiores (minimo espesor comprimido) directamente debajo y en contacto con la geo-membrana superior deberá tener un coeficiente máximo de permeabilidad de 1 x 10-7 centímetros por segundo. Una geo-membrana sintética aceptable por la JCA podrá sustituirse por la porción de seis (6) pulgadas superiores de la capa de suelo de baja permeabilidad en el revestimiento compuesto primario. La capa de suelo inferior de doce (12)

pulgadas (mínimo espesor comprimido) será una capa estructural de relleno para asegurar una separación adecuada del revestimiento compuesto primario del sistema secundario de recolección de lixiviados y deberá colocarse sin dañar cualquier componente geo­sintético o del sistema secundario de recolección de lixiviados bajo el revestimiento compuesto primario. Las partículas de materiales de suelo deberán ser capaces de pasar una malla de una pulgada;

ii. revestimientos compuestos secundarios. El componente de suelo del revestimiento compuesto secundario deberá tener un mínimo de espesor comprimido de veinticuatro (24) pulgadas y deberá tener un coeficiente de pem1eabilidad máximo de 1 x 10-7 centímetros por segundo a través de su espesor. Las partículas de materiales de suelo deberán ser capaces de pasar una malla de una pulgada;

iii. los componentes de suelo del sistema de revestimiento deberán construirse con una inclinación de no menos de dos por ciento (2 % )

para facilitar el drenaje positivo a través de la superficie del revestimiento y a una inclinación máxima de treinta y tres por ciento (33%) para minimizar la erosión y facilitar su construcción;

iv. la compactación deberá realizarse mediante el control adecuado del contenido de humedad, del espesor de la elevación, de la acción de la energía de compactación para efectivamente destruir terrones de suelo, de operaciones de colocación para eliminar interfaces de elevación y de otros detalles necesarios para obtener resultados satisfactorios. El espesor máximo de compactación final de cada capa de material de suelo será de seis (6) pulgadas. Cualquier variación a lo antes señalado deberá ser evaluada y aprobada por la

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

]CA. Al colocarse la primera capa del componente de suelo del sistema de revestimiento, el espesor podrá aumentarse para asegurar una compactación adecuada y para lograr la permeabilidad deseada, dependiendo del tipo y tamaño del equipo de compactación utilizado y si el revestimiento y las subsiguientes elevaciones son de materiales disímiles o no. En cada capa subsecuente de componente de suelo del sistema de revestimiento podrá reducirse el espesor, dependiendo del equipo de compactación utilizado;

b. si un geo-revestimiento es utilizado, el sistema de membranas deberá diseñarse y construirse según los siguientes criterios aplicables:

i. el geo-revestimiento del revestimiento compuesto primario y secundario deberá tener un espesor mínimo de sesenta (60) milímetros;

ii. todo material geo-sintético deberá instalarse sobre una capa que tenga un mínimo de dos por ciento (2 % ) de inclinación para facilitar el drenaje positivo;

111. la superficie del suelo de soporte sobre el material geo-sintético que se instalará, deberá estar razonablemente libre de piedras, materia orgánica, irregularidades, suelo flojo, y cualquier cambio brusco de calidad que pueda dañar el material geo-sintético;

1v. las costuras de revestimiento deberán orientarse en línea paralela a la inclinación máxima, es decir, orientadas a lo largo de, y no a través de la inclinación. En rincones y ubicaciones irregularmente fom1adas, el número de las costuras deberá minimizarse;

v. los materiales deberán unirse utilizando un método apropiado aceptado por la JCA;

VI. el área de costura deberá estar libre de humedad, polvo, tierra, escombros, y de materiales extraños de cualquier tipo antes de unirse;

vii. el ingeniero del proyecto deberá inspeccionar el geo revestimiento para verificar su uniformidad, y si presenta daños, imperfecciones, hoyos, grietas, puntos delgados, y materiales extraños. Cualquier rasgadura, perforación, ampolla, u otras imperfecciones deberán repararse y re-inspeccionarse;

c. De utilizarse embalses superficiales para almacenamiento de lixiviados, deberá mantenerse un mínimo de dos (2) pies de espacio libre. Además, el fondo del sistema de revestimiento deberá ser de un mínimo de cinco (5) pies sobre la elevación máxima de las aguas subterráneas en la

32

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

temporada lluviosa y de la roca madre.

7. Si la instalación acepta, en promedio, no más de cinco (5) toneladas de materiales compostables húmedos por día, aplicarán los siguientes requisitos:

a. en áreas de composta ubicadas sobre suelos con un coeficiente de permeabilidad mayor de 4 x 10-3 centímetros por segundo (seis (6) pulgadas por hora) puede requerirse la instalación de pozos de monitoreo de aguas subterráneas u otros dispositivos de monitoreo a ser determinados por la J CA;

b. el sitio de instalación debe nivelarse para minimizar cualquier acumulación de líquidos;

c. el compostaje no deberá realizarse en áreas donde la elevación de las aguas subterráneas en la temporada lluviosa sea menor de veinticuatro (24) pulgadas de la superficie del terreno o donde la roca madre se localice a menos de veinticuatro (24) pulgadas bajo la superficie del terreno;

d. el fondo de cualquier montículo de desperdicios utilizado para lixiviados deberá estar a un mínimo de cinco (5) pies sobre la elevación de las aguas subterráneas en la temporada lluviosa y de la roca madre.

8. todo lixiviado deberá manejarse en una forma adecuada cumpliendo con los requerimientos de la JCA. Toda instalación para almacenaje de lixiviado deberá vaciarse completamente, limpiarse, e inspeccionarse cada doce (12) meses. Para instalaciones procesadoras abiertas, el sistema de recolección de lixiviados deberá ser adecuado para manejar la cantidad de lixiviado generado en el lugar a base de una lluvia máxima de veinticinco (25) años por un período de duración de 1ma (1) hora. Aquellas instalaciones existentes que tengan prácticas establecidas diferentes a las aquí especificadas, deberán de someter un plan de manejo de los lixiviados para la aprobación de la JCA;

9.

10.

REGLA678

la operación de la instalación deberá seguir métodos aceptables de compostaje que resulten en la descomposición bioquímica aeróbica de los materiales compostables;

Las instalaciones que tengan una capacidad de procesamiento promedio de cien (100) toneladas húmedas o más por día de materiales compostables, mantendrán toda área de descarga, almacenaje y de procesamiento encerradas y equipadas con sistemas apropiados para el control de emisiones al aire, según determinado por la JCA.

MUESTREO Y MONITOREO

A. Esta Regla aplica a las instalaciones de compostaje que manejan material compostable

Tipo 3 y Tipo 4.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTA]E 1

B. Las instalaciones de compostaj e que manejan material compostable Tipo 3 deberán

cumplir con los siguientes estándares y requisitos:

l. Las muestras y medidas tomadas para propósitos de probar el producto debe ser

una representativa de la totalidad de la composta en la instalación y de forma

consistente con los Métodos de Prueba para Evaluar el Compostaje y la

Composta ("TMECC", por sus siglas en inglés) u otro estándar aplicable de la

]CA.

2. El mínimo de muestras que deberán ser tomadas y analizadas será según dispone

la siguiente Tabla 3:

TABLA3. fREOJENCIA DE MUESTREO Y ANÁLISIS PARA MATERIAL COMPOSTABLE

TIPO 3 CANTIDAD DE COMPOSTA

(PRODUCTO SECO)

1-2500 toneladas

2501-6200 toneladas

6201-17500 toneladas

17501 o más toneladas

FRECUENCIA

1 trimestral

1 trimestral

1 cada 2 meses

1 al mes

3. Las muestras deben estar completamente compostadas previo a su análisis.

4. Se deberá realizar pruebas de estabilidad a toda composta finalizada utilizando uno de los métodos del TMECC (Respirometría).

5. Al producto final se le deben hacer pruebas de estabilidad utilizando los métodos

mencionados en TMECC 7.00 (Patógenos) antes de esta composta ser vendida,

regalada o aplicada a cualquier terreno.

a. La densidad de coliformes fecales en el producto final deberá ser menor

al Número Más Probable ("MPN", por sus siglas en inglés) de mil por

gramo (l ,000/gr) del total de sólidos basado en peso seco. La densidad

de la bacteria Salmonella sp. debe ser menor de tres (3) MPN por cada

cuatro (4) gramos del total de sólidos basado en peso seco.

b. A toda la composta se le deben hacer pruebas de presencia de los metales

mencionados en el Título 40 del CFR, Sección 503.13(b )(3) y mediante el

uso de los métodos descritos en TMECC 4.00 Propiedades Químicas.

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TABLA4.

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOST A]E 1

c. La concentración de metales en la composta a ser vendida, ser donada o

aplicada al terreno no deberán exceder los límites de concentración de

contaminantes para composta de excelente calidad, según dispone la

siguiente Tabla 4 conforme a la Tabla 3 del 40 CFR, Parte 503, Sub-Parte

B, Sección 503.13:

CONCENTRACIONES PERMISIBLES DE CoNrAMINANTES EN LA

CoMPOSTA TIPO 3 PARÁMETROS UNIDADES MGIK.G

Arsénico 41 Cadmio 39 Cobre 1500 Plomo 300

Mercurio 17 Níquel 420 Selenio 100

~

Zinc 2800

C. Las instalaciones de compostaje que manejan material compostable Tipo 4 deberán

cumplir con los siguientes estándares y requisitos:

l. Todos los informes de laboratorio deberán someterse completos en formularios

preparados con ese propósito. Previo a ser aceptados por la instalación de

compostaje todo material compostable deberá ser caracterizado y analizado para

los parámetros incluidos en el Apéndice I de este Reglamento.

2. Todo material compostable será muestreado para las siguientes sustancias en la

frecuencia establecida en la T abla 5 de este Capítulo:

Amoniaco

Arsénico Total Cadmio Cobre Coliformes Fecales Fósforo Total Mercurio Total Molibdeno Níquel

Nitrato Nitrógeno Plomo

Potasio pH (Acidez)

Sólidos Totales Sales Solubles Salmonela sp. Bacteria Sólidos Volátiles Totales

3. La frecuencia y números señalados en este Inciso, dependerán del tamaño de la

instalación como señalado en la Tabla 5:

35

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TABLAS.

REGLAMENTO PARA EL PROCESO D E COMPOST AJE 1

FRECUENCIA DE MUESTREO Y ANÁLISIS PARA MATERIAL COMPOSTABLE

TIPo4 MATERIAL COMPOSTABLE TIPo 4 NÚMERO DE ANALISis/ AÑO FRECUENCIA

(TONELADAS SECAS/ Ar"l'O)

Más de 9000 12 1 cada mes

900 a 9000 6 1 cada 2 meses

180 a 899 4 1 cada 3 meses ~

menos de 180 2 1 cada 6 meses

4. Cada muestra compuesta deberá consistir de por lo menos doce (12) muestras

tomadas separadas con no más de una muestra tomada en un período de

veinticuatro (24) horas. Con la excepción de acidez [pH] y sólidos totales, todos

los resultados deberán informarse sobre la base de producto seco. Estas muestras

deberán ser tomadas como sigue:

a. cuatro ( 4) muestras tomadas a lo largo de la mitad del ancho de la hilera

o pila de composta;

b . cuatro ( 4) muestras tomadas a lo largo de un cuarto del ancho de la hilera

o pila de composta;

c. cuatro ( 4) muestras tomadas a lo largo de un octavo del ancho de la hilera

o pila de composta.

5. Los parámetros de muestreo de composta final es como se indica a continuación:

Amoniaco Arsénico Total Cadmio

Cobre

Coliformes Fecales Fósforo Total Mercurio Total Molibdeno Níquel

Nitrato

Nitrógeno Plomo Potasio pH (Acidez)

Sólidos Totales Sales Solubles Salmonela sp. Bacteria Sólidos Volátiles Totales

6. La frecuencia y número necesario de análisis de composta final es según se indica

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REGLAMENTO P ARA EL P ROCESO DE COMPOST AJE 1

en la Tabla 6.

TABLA6. FRECUENCIA DE MUESTREO Y ANÁLISIS PARA LA COMPOSTA FINAL

PRODUCTO PROMEDIO GENERADO

(YARDAS Cú.BICAS SECAs/D!A)

menos de 5

5 a 50

sobre 50

FRECUENCIA DE .ANALISIS

semi-anual

Mensual

Quincenal

7. La JCA podrá solicitar análisis adicionales de los materiales compostables o

composta cuando as í lo determine necesario. Asimismo, la JCA podrá eximir de

alguno de los análisis anteriores siempre y cuando se solicite por escrito y

demuestre a satisfacción de la JCA que dicha exención no afectará la salud de

las personas y el ambiente.

8. Deberán obtenerse suficientes datos de verificación para demostrar

cumplimiento con los requisitos de reducción de agentes infecciosos y vectores.

La frecuencia y el tipo de control necesarios dependerán de los métodos

empleados y deberán ser aprobados por la JCA.

9. Composta a ser empacada para la venta deberá tener un valor de respiración de

cinco (5) mg C02-C/g o menor. La JCA podrá requerir también, en casos

específicos, prueba de maduración del producto previo a la distribución, que

incluya, pero sin limitarse a, datos de reducción de materia orgánica, estudios de

crecimiento de plantas, o respirometría.

D. La concentración de metales en la composta que proviene de material compostable Tipo

4 a ser vendida, ser donada o aplicada al terreno no debe exceder los límites de

concentración de contaminantes para composta de excelente calidad, según dispone la

siguiente Tabla 7 conforme a la Tabla 3 del 40 CFR, Parte 503, Sub-Parte B, Sección

503.13:

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

TABLA 7. CONCENI'RACIONES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES

P ARÁMETROS UNIDAD (MG/K.G)

Arsénico 41

Cadmio 39

Cobre 1500

Plomo 300

Mercurio 17

Níquel 420

Selenio 100

Zinc 2800

REGLA 679 MÉTODOS DE REDUCCIÓN DE AGENTES INFECCIOSOS Y VECTORES

A. los procesos de producción de composta de material compostable Tipo 3 y Tipo 4

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

l. La densidad de colif ormes fecales en el producto de composta será menor de mil

(1000) del MPN por gramo de sólidos totales (a base de producto seco); o que la

densidad de bacterias de Salmonela sp. en el producto sea menor de tres (3) del

número más probable por cuatro (4) gramos de sólidos totales (a base de

producto seco).

2. Los análisis deberán efectuarse siguiendo los Métodos Estándares para el

Examen de Agua y Aguas Usadas, Edición 22, 2012 (Standard Methods far the

Examination of Water and Wastewater, 22nd Edition, 2012, American Public

Health Association, American Water Works Association, Water Environmental

Federation).

B. Los desperdicios compostables Tipo 4 deberán experimentar procesos para reducir

agentes infecciosos incluyendo uno de los siguientes:

l. si se usa el método de compostaje en línea de aire, los materiales compostables

se mantendrán bajo condiciones aeróbicas durante el proceso de compostaje.

Durante este período de compostaje, el material deberá mantenerse a una

temperatura igual o mayor de cincuenta y cinco grados Celsius (55ºC) (1312f)

por un período de quince (15) días consecutivos para cumplir con las

disposiciones de reducción de patógenos. En el transcurso de esos quince (15)

días, el material deberá ser volteado un núnimo de cinco (5) ocasiones. La

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

temperatura deberá tomarse entre doce (12) a veinticuatro (24) pulgadas bajo la

superficie;

2. si se usa el método de compostaje de aireación en montículos de desperdicios

estáticos, la temperatura de los materiales compostables debe mantenerse a

cincuenta y cinco grados Celsius (55ºC) (131~F) por lo menos tres (3) días

consecutivos. Los montículos estáticos ventilados deberán cubrirse con una capa

de un ancho mínimo de seis (6) a doce (12) pulgadas de material aislante tal como

material maduro. La temperatura deberá tomarse entre doce (12) a dieciocho (18)

pulgadas de profundidad a partir del punto en que la capa de aislamiento se

encuentra con la composta activa;

3. si se usa el método de compostaje en recipiente, la temperatura de los materiales

compostables debe mantenerse a cincuenta y cinco grados Celsius (55°C) (131~F)

por lo menos tres (3) días consecutivos;

4. para todo método de compostaje, se deberá tomar por lo menos una lectura de

temperatura para cada ciento cincuenta (150) pies de línea de aire o por cada

doscientas (200) yardas cúbicas de material a ser compostado.

C. Los desperdicios compostables Tipo 4 deberán ser sometidos a por lo menos uno de los

métodos de reducción de vectores que se disponen a continuación. La reducción de

sólidos volátiles deberá calcularse usando el procedimiento de Tecnología y

Reglamentaciones Ambientales para el Control de Patógenos y Vectores en Cienos

(Environmental Regulations and Technology - Control of Pathogen sand Vectors in

Sewage Sludge, EPA-625/R-92/013). Los métodos son los siguientes:

l. la masa de sólidos volátiles en los materiales compostables será reducida por lo

menos un tres por ciento (3%);

2. si el requisito de reducción de sólidos volátiles no puede ser alcanzado para los

materiales compostables anaeróbicamente digeridos, la reducción de vectores

podrá ser demostrada mediante la digestión de una porción de los materiales

anteriormente digeridos anaeróbicamente en una unidad escala en un laboratorio

por cuarenta ( 40) días adicionales a una temperatura entre los treinta (30) y

treinta y siete grados Celsius (37°C). La disminución de vectores se considerará

lograda si al final del período de cuarenta ( 40) días los sólidos volátiles que

inicialmente se presentaron en los materiales compostables al principio del

período son reducidos por menos de un diecisiete por ciento (17% );

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE ¡

3. si el requisito de reducción de sólidos volátiles no puede ser alcanzado para los

materiales compostables aeróbicamente digeridos, la reducción de vectores podrá

ser demostrada mediante la digestión de una porción de los materiales

compostables anteriormente digeridos aeróbicamente que tenga un dos por ciento

(2 % ) o menos de sólidos, aireándolos en el laboratorio en una unidad escala por

treinta (30) días adicionales a veinte grados Celsius (20°C). Si al final del período

de treinta (30) días los sólidos volátiles en los materiales compostables son

reducidos a menos de un quince por ciento (15%) se considerará lograda la

reducción de vectores.

REGLA680 LIMITACIONES DE MANEJO YUSO DEL PRODUCTO

A. Todos los análisis a ser efectuados conforme a este Reglamento serán realizados por un

laboratorio certificado por la JCA de acuerdo al reglamento o método de certificación que

se apruebe al respecto. Las metodologías aceptadas se incluyen en la Tabla 10 de este

Capítulo.

B. Para que se considere la composta como un material maduro, éste deberá cumplir con lo

siguiente:

l. deberá ser lo suficientemente estable como para poder almacenarse o aplicarse al

terreno sin generar olores o calor excesivo. La composta que se acumule para

distribución deberá tener un valor de respiración de 5 mg de C02. El C/g de la

composta deberá ser menor o equivalente al valor de captación de oxígeno. La

respiración deberá evaluarse añadiendo oxígeno o con los métodos de evaluación

de bióxido de carbono señalados en las referencias de la Tabla 10 de este

Capítulo;

2. no podrá contener objetos filosos, siendo el tamaño de toda partícula de menos

de quince milímetros (15mm);

3. deberá haberse retenido en proceso de curado por no menos de treinta (30) días.

C. En el manejo de composta deberá observarse lo siguiente:

l. no será almacenada ni se aplicará sobre terrenos inundados;

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

2. no será almacenada a menos de ciento cincuenta (150) pies de terrenos

anegadizos, humedales y aguas superficiales;

3. la tasa anual de aplicación de composta no excederá el valor agronómico de la

vegetación del lugar para requisitos de nitrógeno, según determinado por el

USDA en el Catastro de Suelos de Puerto Rico.

D. Composta Clase I: El material de composta que cumpla con los límites de concentración

para metales pesados presentados en la siguiente Tabla 8 será considerado Composta

Clase 1 y podrá aplicarse sin limitación. El mercadeo y la distribución se darán, por lo

tanto, sin restricciones.

TABLA8: CONCENTRACIONES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA COMPOST A

CLASE l (BASE SECA DE PESO)

PARÁMETROS CoNCENTRACIÓN (MG/KG)

Arsénico 41 Cadmio 39

Cobre 1500 Plomo 300

Mercurio 17 Molibdeno 54

Níquel 420 Selenio 28

Zinc 2800

E. Composta Clase II: Los materiales de composta que no cumplan con la Tabla 8 pero que

cumplan con los límites incluidos en la siguiente Tabla 9 se clasificarán como composta

Clase II y podrán aplicarse a terrenos agrícolas, bosques, áreas públicas de contacto, o

sitios de reclamación, en una tasa no mayor del valor agronómico, pero no podrá

empacarse para la venta al detal al público.

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TABLA 9:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

CONCENTRACIONES PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA COMPOSTA

CLASE JI (BASE SECA DE PEsO)

PARÁMETROS

Arsénico

Cadmio

Cobre

Plomo

Mercurio

Níquel

CONCENTRACIÓN (MG/KG)

75

85

4300

840

57

420

Selenio 100 -·---- - - -- ---·

Zinc 7500

F. La aplicación de composta Clase II no deberá exceder los grados específicos de carga

compuesta presentados en la siguiente Tabla 10.

TABLA 10: CARGA DE CONTAMINANTES EN COMPOSTA CLASE Il PARÁMETROS ANUAL (KG/HA) ACUMULATIVA (KG/HA)

Arsénico 2.0 41

Cadmio 1.9 39 .

Cobre 75 1500 ... -- -- ·- ------

Plomo 15 300

Mercurio 0.85 17 --- --- -----Níquel 21 420

Selenio 5.0 100

Zinc 140 2800

G. La tasa total de aplicación anual de material compostable Tipo 4 podrá ser calculada al

dividir el límite permisible de carga para cada metal pesado entre la concentración del

metal particular encontrado en la composta. Los resultados se expresarán como

kilogramos de material compostado por hectárea. Podrá aplicarse composta hasta el valor

en que cualesquiera de los metales pesados no exceda los límites de carga anual o

acumulativos permisibles.

H. La composta Clase II a distribuirse deberá estar acompañada por una hoja de información

que describa el tipo de componentes que la composta contiene y el valor permisible de

aplicación.

I. La composta Clase II que no cumpla con los límites de concentración de la Tabla 10

deberá disponerse o utilizarse en aplicaciones aprobadas por la JCA.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

J. La composta de cienos o de cualquier material compostable Tipo 4 no producida en

Puerto Rico, pero que será utilizada o distribuida para su uso en Puerto Rico, estará

sujeta a las normas de calidad establecidas en este Reglamento.

REGLA681 MANTENIMIENTO DE REGISTROS E INFORMES

A. Todos los informes de laboratorio deberán someterse completos en formularios

preparados con ese propósito.

B. Registros de operación diarios deberán mantenerse en la instalación. Estos deberán

incluir registros de los volúmenes de material en flujo, temperatura y otros datos de

monitoreo, cantidad y la naturaleza del material procesado, cantidad de producto

removido y uso del producto terminado según indicado por el comprador.

C. El operador deberá mantener un registro de cualquier querella, en particular aquellas

relacionadas a olores objetables. Los registros deberán incluir el nombre, dirección, y el

número de teléfono de la persona que se comunicó, la ubicación del problema, su

naturaleza y cómo se manejó.

D. Se mantendrá en la instalación la siguiente información:

l. una copia del permiso de operación;

2. registros o bitácora que incluyan:

l. fecha y tiempo de la toma de la muestra, lugar donde se tomó, tipo de

prueba, volumen de monitoreo, nombre de quien tomó la muestra, tipo

de recipiente de monitoreo, y métodos de conservación;

2. nombre del laboratorio, los métodos analíticos usados, controles y

procedimientos de garantía de control de calidad, y resultados analíticos;

3. registros del método de reducción de agentes infecciosos utilizado que incluya

una descripción de cómo se logró cumplimiento, certificación de que se lograron

los requisitos de reducción de agentes infecciosos y datos aplicables de monitoreo

y análisis;

4. registros del método de reducción de vectores utilizado que incluya una

certificación de que se lograron los requisitos de reducción de vectores, una

descripción de cómo el cumplimiento se logró y datos aplicables de monitoria y

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

análisis.

E. El poseedor del permiso someterá informes cada seis (6) meses a la JCA a más tardar

treinta (30) días después del fin de cada semestre, a base de un año calendario que

comienza el lro de enero. Los informes deberán someterse en formularios aprobados por

la JCA. El informe deberá contener todas las actividades ocurridas durante el semestre.

El segundo informe semestral deberá contener también un resumen de los resultados de

laboratorio anuales y datos del lugar. El informe semestral deberá incluir:

l. toda la información y todos los análisis requeridos por este Capítulo;

2. el tipo, cantidad y fuente de materiales compostables y otros materiales procesados tales como agentes engrasadores;

3. información de la operación de proceso que incluya el control de los datos de monitoreo y problemas importantes de la instalación y cualquier acción tomada para corregir tales problemas;

4. los registros de querellas con relación a la operac10n de la instalación y las acciones que se tomaron para manejar cada querella;

5. la cantidad, por peso y volumen de producto generado en la instalación y la cantidad de producto y material rechazado removido de la instalación;

6. una descripción de la distribución final del producto y de los métodos de disposición;

7. una declaración de certificación firmada por el operador o el representante autorizado de la instalación, que leerá de la siguiente forma:

"Certifico, que los requisitos de reducción de agentes infecciosos y vectores de la Regla 679 del Reglan1ento para el Proceso de Compostaje han sido cumplidos. Esta determinación se ha hecho bajo la debida supervisión y acorde con el sistema diseñado. Personal cualificado ha evaluado la información recopilada para determinar que los requisitos de reducción de agentes infecciosos y vectores han sido cumplidos. Estoy consciente que hay serias penalidades administrativas, civiles y criminales por ofrecer información falsa en esta certificación";

F. Copia de todos los registros deberán ser retenidos por el poseedor del permiso por un periodo mínimo de tres (3) años.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

CAPíTUWV PERMISOS PARA CONSTRUIR Y OPERAR

INSTALACIONES DE COMPOSTAJE

REGLA682 APLICABILIDAD

Este Capítulo establece los requisitos con los que deben cumplir los dueños u operadores de instalaciones de compostaje. Establece además los procedimientos administrativos mediante los que se otorgarán los permisos.

REGLA683 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA INSTALACIÓN DE COMPOSTAJE

A. Requisito de permiso

Ninguna persona podrá construir o permitir la construcción de una instalación de compostaje sin antes obtener un permiso de construcción de la JCA.

B. Solicitud de permiso

l. Toda solicitud de pemliso para construir una instalación de compostaje nueva o modificada será presentada en un formulario provisto por la JCA, y el dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el solicitante sea una corporación, el formulario será firmado por el presidente, vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto Rico, o un representante debidamente autorizado por escrito por uno de los funcionarios antes mencionados. En el caso de municipios u otras entidades no corporativas, por un oficial responsable equivalente.

2. La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad de la construcción de la instalación, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.

3. Toda persona que firme una solicitud para permiso de construcción de una instalación nueva o modificada de desperdicios sólidos no peligrosos, someterá la siguiente certificación:

"Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente y que estoy familiarizado con la información que se suministra en este documento y en todos los anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente de que existen penalidades por el delito de suministrar información falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento."

4. Toda solicitud de permiso de construcción incluirá:

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

a) el nombre, dirección postal y ubicación de la instalación en la que se somete la solicitud. En la solicitud, la ubicación incluirá latitud y longitud;

b) el nombre, dirección física y postal, correo electrónico y número de teléfono del dueño, tanto del terreno, como de la instalación a construirse;

c) información que indique si la instalación es nueva, existente o en proceso de modificación, y si la solicitud de permiso es nueva o revisada;

d) cualquier otra información que la JCA determine necesaria.

5. Toda solicitud de permiso de construcción incluirá una certificación de que una agencia con jurisdicción para la actividad propuesta ha cumplido con el Artículo 4-B (3) de la Ley sobre Política Pública Ambiental.

6. Toda solicitud de permiso de construcción incluirá una certificación o endoso de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el cual indicará que la actividad es consistente con la política pública sobre manejo de desperdicios sólidos vigente.

7. Todo solicitante conservará un registro de todos los datos usados en la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años desde la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada por el solicitante, o requerida por la JCA.

C. Requisitos de información

l. Para construir instalaciones de compostaje nuevas o modificadas se someterá la siguiente información:

a. Cada solicitud de permiso para la construcción de una instalación de compostaje incluirá, además de lo requerido en el Inciso B de esta Regla, lo siguiente:

i. información que demuestre que el diseño es adecuado para los procesos que se llevarán a cabo en dicha instalación y que demuestre que el mismo cumple con los criterios de diseño según se establece en este Reglamento;

11. en situaciones donde la JCA así lo determine, un mapa con una escala de 1:20,000 (cuadrángulo) o fotografía aérea que muestre

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

el uso del terreno y zonificación dentro del radio de una (1) milla de la instalación;

iii. copia de los planos de diseño y especificaciones de la instalación. Todos los planos y especificaciones serán certificados por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico. Se incluirá un plano de ubicación en el terreno a una escala no mayor de 1:2,400 (l" = 200'), que indique las dimensiones, elevaciones y distribución de la instalación. En situaciones que la JCA lo requiera, el plano incluirá además información geológica específica sobre el nivel y dirección de las corrientes de aguas subterráneas. Esta información se obtendrá mediante perforaciones de sondeo del subsuelo utilizando los métodos generalmente aceptados;

iv. una copia de la determinación de la Junta de Planificación, aprobando la ubicación de la instalación o evidencia de cumplimiento con la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", que demuestre la autorización para el uso propuesto.

D. Condiciones del permiso de construcción

El permiso de construcción incluirá los siguientes términos y condiciones generales, con las que estará de acuerdo el solicitante al aceptar el permiso:

l. el poseedor cumplirá con todas las condiciones del permiso y cualquier incumplimiento constituirá una violación a este Reglamento y la JCA podrá llevar acciones para obligarlo a cumplir;

2. la JCA podrá modificar o revocar un permiso motu proprio, o a solicitud del poseedor del permiso;

3. la JCA podrá solicitar al poseedor de un permiso que dentro de un término razonable provea cualquier información para determinar si existe causa para modificar o revocar, o para determinar si se está cumpliendo con sus términos;

4. el poseedor del permiso permitirá a la JCA o a un representante autorizado por esta, la entrada a la instalación para inspeccionar y verificar el cumplimiento con este Reglamento y con las condiciones del permiso de construcción;

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

5. el poseedor del permiso notificará a la JCA, previo al inicio de cualquier cambio físico, alteración o modificación a la construcción permitida;

6. al terminar la construcción, el poseedor del permiso presentará a la JCA una certificación a estos efectos, suscrita por un ingeniero autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, en la que declare que la instalación ha sido construida de conformidad con el permiso de construcción;

7. si el poseedor del permiso se percata de haber sometido alguna información incorrecta lo notificará inmediatamente a la JCA, y brindará la información completa y correcta dentro del término de cinco (5) días a partir del hallazgo;

8. el permiso de construcción no será transferible;

9. toda modificación de permiso o información suplementaria requerida por la JCA deberá ser firmada y certificada a tenor con el Inciso B (1) de esta Regla.

Además de las condiciones generales antes enumeradas, la JCA tendrá la potestad de imponer otras condiciones, generales o específicas, que determine necesarias para garantizar el cumplimiento con este Reglamento y la Ley sobre Política Pública Ambiental.

E. Modificación o revisión del permiso

En aquellos casos donde se solicite una modificación o revisión a las condiciones del permiso de construcción, no se podrá proceder con la modificación o revisión hasta tanto la JCA apruebe la misma.

F. Vigencia del permiso

Todo permiso de construcción expirará un(!) año después de la fecha de su otorgación, excepto que el inicio de la construcción ocurra durante ese año, en cuyo caso, el permiso continuará vigente hasta que se finalice la construcción y tiene que notificarse a la JCA antes dela fecha de expiración del permiso.

G. Solicitud para extender un permiso de construcción

l. Todo permiso de construcción podrá extenderse a discreción de la JCA, en casos en que las obras, por alguna razón, no comenzarán durante la vigencia del permiso.

2. Esta solicitud deberá ser sometida antes de expirar el pemliso de construcción e incluirá el fundamento por el cual se pide la extensión y el tiempo adicional requerido.

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R.EGLA684

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

3. Cuando el penniso de construcción expire y no se haya solicitado una extensión a la vigencia del mismo, se deberá someter una nueva solicitud de penniso de construcción.

PERMISO PARA OPERAR UNA INSTALACIÓN DE COMPOSTAJE

A. Requisito de permiso

l. Ninguna persona podrá operar una instalación de compostaje existente, nueva o modificada sin haber obtenido un permiso de operación de la JCA.

2. Ninguna persona utilizará los servicios, o transportará desperdicios hacia una instalación de compostaje que no cuente con un penniso de operación vigente.

B. Solicitud de permiso

l. Toda solicitud de permiso para operar una instalación de compostaje nueva o modificada será presentada en un formulario provisto por la JCA, y el dueño deberá completarlo y firmarlo. En el caso de que el solicitante sea una corporación, el formulario será firmado por el presidente, vicepresidente u oficial de más alto rango con oficinas en Puerto Rico, o un representante debidamente autorizado por escrito por uno de los funcionarios antes mencionados. En el caso de municipios u otras entidades no corporativas, por un oficial responsable equivalente.

2. La firma de la solicitud constituirá una aceptación de responsabilidad de la operación de la instalación, de acuerdo con todas las reglas y reglamentos aplicables.

3. Toda persona que firme una solicitud para permiso de operación de una instalación de compostaje nueva o modificada, someterá la siguiente certificación:

"Certifico, bajo pena de perjurio, que he examinado personalmente y que estoy familiarizado con la información que se suministra en este documento y en todos los anejos y que, basado en las indagaciones que he efectuado con las personas directamente responsables de recopilar dicha información, la misma, a mi mejor entendimiento, es verdadera, precisa y completa. Estoy consciente de que existen penalidades por el delito de suministrar información falsa, que incluyen la posibilidad de multa y encarcelamiento''.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

4. Toda solicitud de permiso de operación incluirá:

a) el nombre, dirección postal y ubicación de la instalación para la que se somete la solicitud;

b) el nombre, dirección física y postal, correo electrónico y número de teléfono del dueño, tanto del terreno, como de la instalación a operarse;

e) información que indique si la instalación es nueva, existente o en proceso de modificación, y si la solicitud de permiso es nueva, revisada o de renovación;

d) cualquier otra infom1ación que la JCA determine necesaria.

5. Toda solicitud de permiso de operación incluirá una certificación de que una agencia con jurisdicción sobre la actividad propuesta ha cumplido con el Artículo 4-B (3) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, salvo que demuestre copia del permiso de construcción.

6. Todo solicitante conservará un registro de todos los datos usados en la solicitud del permiso por un período mínimo de tres (3) años desde la firma de la solicitud, incluyendo cualquier información suplementaria suministrada por el solicitante o requerida por la JCA.

C. Requisitos de información

l. Instalaciones nuevas

La solicitud de un permiso para operar una instalación de compostaje incluirá:

a) una copia del permiso de construcción;

b) un Plan de Operación según la Regla 676 de este Reglamento.

2. Instalaciones existentes

La solicitud de un permiso para operar una instalación de compostaje incluirá toda la información requerida por la Regla 684 C de este Capítulo, según aplique. Además, deberá incluir:

a. un Plan de Operación según la Regla 676 de este Reglamento;

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

b. de ser necesario, un plan de cumplimiento propuesto según se describe en la Regla 686 de este Capítulo.

E. Normas para conceder el permiso de operación

Solamente se otorgarán permisos para operar a instalaciones de compostaje si el solicitante demuestra a satisfacción de la JCA que:

l. la instalación está y podrá permanecer en cumplimiento con todos los requisitos de este Reglamento o con un plan de cumplimiento aprobado;

2. que cumplió con los términos del permiso de construcción según lo requiere la Regla 683 de este Capítulo. Este será el caso de una instalación de compostaje nueva o modificada.

F. Condiciones del permiso de operación

Todos los términos y condiciones impuestas por la JCA sobre permisos para construir instalaciones de compostaje nuevas o modificadas conforme a la Regla 683 D, estarán incluidas en el permiso de operación, según apliquen. Además, la JCA impondrá las siguientes condiciones, según apliquen:

l. mantendrá un programa de monitoria confom1e a los requisitos de este Reglamento, obteniendo los resultados de muestras representativas, manteniendo expedientes completos de todo estudio, reteniendo (excepto que otro término específico se establezca en este Reglamento) todos los expedientes por un período de tres (3) años, y entregando informes, según se requiere bajo este Reglamento. Los expedientes de monitoria de calidad de agua subterránea se conservarán durante toda la vida de la instalación;

2. tomará los pasos necesarios para mitigar cualesquiera impactos adversos en la salud humana o el ambiente que resulten del incumplimiento con este Reglamento;

3. operará y mantendrá de forma apropiada, en todo momento, la instalación y

todos los sistemas de tratamiento y control;

4. el permiso de operación no será transferible;

5. preparará y someterá todos los informes requeridos por este Reglan1ento;

6. informará verbalmente cualquier incidente de incumplimiento con este Reglamento al momento del hallazgo del incidente y entregará un informe escrito

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

detallado en o antes de cinco (5) días a partir de la notificación. Los informes verbales y escritos describirán la naturaleza del incumplimiento, su causa, duración, o duración anticipada si continúa, y todas las medidas que se hayan tomado para solucionar la situación, mitigar cualquier daño a la salud humana o al an1biente y para evitar que situaciones similares vuelvan a desarrollarse.

7. el poseedor del permiso deberá colocar un rótulo en la entrada de la instalación que incluya el número de permiso otorgado, nombre de la empresa, número de teléfono y horarios de operación de la misma.

G. Condiciones adicionales sobre el permiso

La JCA impondrá condiciones adicionales, generales o específicas, necesarias para garantizar que se cumpla con los requisitos aplicables de este Reglamento.

H. Pruebas de funcionamiento

El solicitante podrá realizar pruebas de funcionamiento con las condiciones previamente aprobadas por la JCA. Además, la Junta podrá observar esas pruebas de funcionamiento o requerir que se realicen las mismas.

l. Vigencia del permiso

Todo permiso para operar una instalación para desperdicios sólidos no peligrosos será válido por un período máximo de cinco (5) años.

J. Renovación de un permiso de operación

l. El dueño u operador presentará la solicitud para renovar el permiso de operación de la instalación por lo menos sesenta (60) días calendario antes de la fecha de expiración del mismo.

2. La solicitud para renovar un permiso de operación estará acompañada por documentos que certifiquen:

a) que las condiciones de operación que se describen en la solicitud de renovación son las que prevalecen en la instalación;

b) que realizó el pago del cargo por permiso establecido en este Capítulo.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

REGLA 685 - RESPONSABILIDAD DE CUMPLIMIENTO CONTINUO

A. Ser poseedor de un penniso para construir u operar una instalación de compostaje no lo relevará de la responsabilidad de cumplir con este Reglamento.

B. La solicitud o posesión de un plan de cumplimiento bajo la Regla 686, o una dispensa bajo la Regla 687, exime de los requisitos de este Reglamento, pero solo para los requisitos que sean específicamente señalados en el plan de cumplimiento o dispensa. Ni los permisos de construcción u operación, ni los planes de cumplimiento o dispensas, liberan a persona alguna de la responsabilidad de cumplir con los requisitos adicionales que resulten de las revisiones de este Reglamento.

REGLA686 PLANES DE CUMPLIMIENTO

A. Aplicabilidad

Los planes de cumplimiento son aplicables a instalaciones de compostaje que están en violación de cualquier requisito de este Reglamento. Los planes de cumplimiento no limitan la facultad de la JCA para requerir acciones específicas con relación a tales violaciones. Estos planes no son aplicables a las prohibiciones generales de la Regla 655 de este Reglamento.

B. Planes de cumplimiento

l. Ninguna persona podrá tener, operar, ocasionar o permitir la operación de una instalación para desperdicios sólidos en violación a cualquier requisito de este Reglamento, a menos que el dueño u operador de esa instalación:

a) haya presentado a tiempo una solicitud completa de un permiso de operación que incluya un plan de cumplimiento; u

b) opere conforme a un plan de cumplimiento aprobado por la JCA.

2. Los planes de cumplimiento deben ser entregados por el dueño u operador de una instalación para desperdicios sólidos, contra quienes se haya comenzado una acción para que cumplan con los requisitos de este Reglamento.

C. Requisitos del plan de cumplimiento

El plan de cumplimiento sometido a la JCA cumplirá con los siguientes requisitos:

l. establecerá acciones de progreso para alcanzar metas específicas y fechas límite en las que aquellas serán alcanzadas;

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

2. establecerá fechas límite para alcanzar cumplimiento con cada requisito que se esté violando. El tiempo final de cumplimiento será el más corto que pueda lograrse pero en ningún caso mayor de dos (2) años;

3. notificará, mediante informes periódicos, a la JCA su cumplimiento con las acciones de progreso y las metas específicas;

4. será firmado por el dueño u operador de la instalación para desperdicios sólidos.

D. Normas para la aprobación de planes de cumplimiento

El solicitante demostrará a satisfacción de la JCA que el plan de cumplimiento:

l. no causará incumplimiento con los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico;

2. establece pautas para el cumplimiento final de las metas propuestas tan rápidamente como sea factible;

3. establece pautas para medir las acciones de progreso y el logro de las metas temporales que brindan la protección máxima para la salud humana y el ambiente.

REGLA687 DISPENSAS

A. Autorización de una dispensa

Las dispensas de requisitos sustantivos de este Reglamento se realizarán de conformidad con esta Regla.

B. Solicitud de dispensa

Cada solicitud de dispensa incluirá lo siguiente:

l. si la dispensa es solicitada para una instalación nueva, se incluirá copia del pemliso para construir u operar la instalación;

2. si la dispensa es solicitada para una instalación existente, la solicitud incluirá una copia del permiso otorgado para la acción permitida;

3. una descripción de la regla para la cual se solicita dispensa, planteando claran1ente la naturaleza y alcance de lo que se propone;

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

4. las razones que fundamentan la petición de dispensa, las que serán expuestas con claridad e incluirán una explicación de por qué no será factible el cumplimiento;

5. una descripción de todas las medidas temporales de control que tomará el dueño u operador de la instalación para evitar cualquier impacto adverso a la salud humana o al ambiente;

6. una descripción de todas las actividades que ha iniciado el poseedor del permiso para corregir las condiciones que estén haciendo necesaria la solicitud de una dispensa;

7. cualquier otra información que la JCA determine necesaria.

C. Normas para conceder dispensas

La solicitud de dispensa será aprobada solamente si el solicitante demuestra a satisfacción de la JCA:

l. que la dispensa no ocasionará impactos adversos a la salud humana o al ambiente; y

2. que no causará incumplimiento con los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico.

D. Vigencia de una dispensa

La JCA establecerá la duración de la dispensa. El período será el más corto posible, y en ningún caso podrá ser mayor de dos (2) años.

REGLA688 AUTORIZACIONES PARA EMERGENCIAS

A. Autorización en caso de emergencia

l. Si la Junta de Gobierno de la JCA encuentra que existe un peligro significativo e inminente para la salud humana o el ambiente podrá expedir una autorización de emergencia para el procesamiento de materiales compostables a personas o instalaciones no autorizadas.

2. Estas autorizaciones podrán incluir dispensas a reglas específicas de este Reglamento, según se establece en la Regla 687 de este Capítulo.

B. Disposiciones para autorizaciones de emergencias

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

Las autorizaciones por causas de emergencias cumplirán con lo siguiente:

REGLA689

l. podrán ser verbales o escritas, según las circunstancias. Si es verbal, serán seguidas de inmediato de una autorización escrita, expedida dentro de un término de cinco (5) días después de concedida la autorización verbal;

2. no tendrán una duración mayor de noventa (90) días;

3. especificarán claramente el tipo y cantidad de los materiales compostables en cuestión, así como la localización y fom1a de su manejo;

4. incorporarán, hasta el máximo factible que no sea inconsistente con la situación de emergencia, todos los requisitos de este Reglamento;

5. podrán revocarse por la Junta de Gobierno de la JCA en cualquier momento, si se determina que es necesario para proteger la salud humana o el ambiente.

PROCEDIMIENTO Y TOMA DE DECISIONES EN LOS PERMISOS

A. Aplicabilidad

Los procedimientos establecidos en esta Regla aplican a todos los permisos expedidos bajo este Reglamento, sean éstos para:

l. construir una instalación nueva o modificada;

2. operar instalaciones existentes, nuevas o modificadas, y de operación temporal;

3. renovaciones de permisos, incluyendo a los que se aprueben conjuntamente con un plan de cumplimiento.

B. Procedimiento sobre las solicitudes

l. Se procesará un permiso solo cuando el solicitante haya cumplido con todos los requisitos aplicables.

2. A partir del recibo de una solicitud de permiso completa sometida en cumplimiento con este Reglamento y con el Reglamento para la Certificación de Planos y Documentos ante la JCA, se otorgará o denegará el permiso dentro de los siguientes términos:

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

a. dentro de un término de treinta (30) días a partir del recibo de una solicitud de pem1iso, la JCA notificará al solicitante por escrito, si la solicitud está completa o requiere información adicional;

b. dentro de un término de noventa (90) días a partir del recibo de una solicitud de permiso completa, la JCA otorgará o denegará el permiso;

c. las prórrogas concedidas para extender períodos de participación pública, y la celebración de vistas públicas, tendrán el efecto de interrumpir el término establecido en el inciso anterior.

3. Si la JCA decide denegar la solicitud, enviará una notificación al peticionario y le apercibirá de los remedios administrativos disponibles, de conformidad con al Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

C. Modificación o revocación de un permiso

l. Los permisos podrán ser modificados o revocados a solicitud del poseedor del permiso o por iniciativa de la JCA, en caso de que se presente una de las siguientes situaciones:

a. no se cumplan los témunos o condiciones del permiso;

b. sea necesario para la protección de la salud humana y el ambiente;

c. exista una condición de emergencia;

d. se identifique alguna infom1ación que altere el razonamiento seguido en la concesión del pem1iso;

e. se proponga un cambio significativo en el proceso reglamentado por el pemuso; o

f. la JCA así lo determine necesario.

2. Si la JCA decide que la petición no se justifica, le enviará una respuesta por escrito al peticionario exponiendo las razones de su decisión. La denegación de una petición para modificar o revocar un permiso no requiere un período de participación pública.

3. Si la JCA decide de forma tentativa modificar un permiso, preparará un borrador que incorpore los cambios propuestos. La JCA podrá solicitar información adicional en el proceso de modificación de un permiso.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

4. En caso de una modificación de permiso, solo aquellas partes para las cuales se solicita modificación serán reabiertas a discusión cuando se prepare el nuevo borrador de pemuso, y estarán disp011ibles para comentario público en aquellos casos que se requiera aviso público. Tanto las modificaciones como los demás aspectos del permiso existente quedarán en vigor hasta que termine el tiempo de vigencia del permiso original.

5. La JCA no podrá revocar, dejar sin efecto o modificar un permiso si no cumple con el debido proceso de ley.

6. Un pemliso revocado, según las disposiciones de este Reglamento, será devuelto inmediatamente a la JCA.

D. Renovación del Permiso de Operación

l. Para la renovación de un permiso se requerirá la presentación de una nueva solicitud de permiso que describa las condiciones que prevalecen en la instalación.

2. Como parte del proceso de renovación, todas las partes del permiso estarán sujetas a evaluación por parte de la JCA.

3. La solicitud de renovación deberá presentarse sesenta (60) días calendario o más antes de la fecha de expiración del permiso existente y el mismo continuará vigente hasta la fecha de emisión del nuevo permiso. El poseedor continuará cumpliendo con todas las condiciones del permiso existente.

4. Si la solicitud de renovación no se realiza durante el período estipulado en el sub­inciso anterior y es presentada desde el día cincuenta y nueve (59) hasta la fecha de vencimiento del permiso, tendrá el efecto de dejar sin vigencia el permiso existente una vez expirado. De la parte interesar continuar operando, deberá presentar una solicitud de Permiso Temporal de Operación dentro del mencionado período.

5. Todo permiso que haya perdido vigencia tendrá que cesar operaciones. De interesar continuar operando deberá presentar una nueva solicitud de Permiso de Operación.

6. Para aquellos casos de renovación de permiso que requieran participación pública, la JCA expedirá un aviso público sobre su intención de renovar el permiso y el mismo se publicará según lo establecido por la Regla 662 A de este Reglamento.

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E. Borrador de permiso

l. Cuando la solicitud de permiso, en aquellos casos que requieren aviso público, este completa, la JCA preparará un borrador de permiso.

2. Los documentos que se utilicen para preparar un borrador de penniso de construcción u operación de instalaciones de desperdicios sólidos no peligrosos, estarán disponibles para ser revisados y comentados por el público, en aquellos casos que requieran participación pública.

F. Hoja de datos

l. La hoja de datos, en aquellos casos que requieren aviso público, deberá contener, siempre que aplique, lo siguiente:

a. nombre, dirección física y número de permiso;

b. un breve resumen de los fundamentos para las condiciones del borrador de permiso, que incluya cualquier referencia a leyes o reglamentos aplicables o a otros documentos usados;

c. y otras cuestiones de hechos, legales y de política pública que se hayan considerado en su preparación.

2. La hoja de datos deberá ser hecha parte del expediente administrativo de la JCA.

G. A viso público y período para comentarios del público.

l. La JCA publicará un aviso en las siguientes situaciones:

a. se ha preparado un borrador de permiso para construir u operar una instalación de desperdicios sólidos no peligrosos;

b. se ha fijado fecha para una vista pública.

2. El aviso público especificará la fecha, hora y lugar donde los documentos estarán disponibles para examen del público. Todo aviso público indicará el período durante el cual las personas interesadas podrán someter comentarios escritos o solicitar, de forma fundamentada, la celebración de vistas públicas.

3. Todo aviso público se publicará por lo menos treinta (30) días antes de cualquier determinación final de la Junta de Gobierno al respecto, a menos que por una

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

situación de emergencia, la Junta de Gobierno determine que en el mejor interés público, resulta necesario hacer una determinación final en un período más corto.

4. El aviso se publicará en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico. En los casos en que los avisos públicos sean para considerar una solicitud de permiso, dispensa o autorización ante la JCA, el solicitante sufragará el costo previo a su publicación. El solicitante deberá enviar a la JCA la Declaración Jurada original emitida por el periódico de circulación general que certifique la publicación del aviso público dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación.

5. Los avisos públicos relacionados con un borrador de permiso de construcción u operación de instalaciones incluirán:

a. nombre, dirección y teléfono de la oficina que procesa el permiso, horario de disponibilidad de los documentos y sitio donde se pueda obtener información adicional, que incluya copias del borrador del permiso, de la hoja de datos y de la solicitud de permiso;

b. nombre y dirección física de la instalación;

c. una breve descripción de la operación realizada o a realizarse en la instalación;

d. una breve explicación de cómo someter los comentarios del público a la JCA y, en el caso de celebrarse una vista pública, cumplirse con los requisitos de la Regla 662 B de este Reglamento.

H. Comentarios del público y solicitud de vistas públicas

Durante el período para comentarios del público, cualquier persona interesada podrá someter comentarios por escrito sobre el borrador de permiso de construcción u operación de la instalación, y podrá solicitar una vista pública en caso de que no se haya programado una. Toda solicitud de vista pública se hará por escrito, estará debidamente fundamentada y deberá exponer la naturaleza de las cuestiones que se levantarán en la vista.

l. Vistas públicas

La Junta de Gobierno de la JCA podrá discrecionalmente celebrar una vista pública sobre la otorgación de un permiso, dispensa o cualquier otro asunto pendiente ante sí, mediante solicitud debidamente fundamentada por cualquier persona interesada, o cuando la Junta determine que la celebración de una vista pública ayudará a evaluar la situación ante su consideración. La JCA no celebrará vistas públicas sin antes publicar un aviso en un periódico de circulación general o en la página de internet de la agencia.

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

J. Permiso temporal de operación

2.

REGLA690

l. La JCA podrá otorgar un permiso temporal para operar una instalación de compostaje siempre que:

a. haya requerido al poseedor de un permiso válido para construir que lleve a cabo pruebas de funcionamiento antes de expedir un permiso de operación;

b. esté pendiente una rev1S1on a reglas y reglan1entos aplicables que afectarían la instalación, el servicio o la actividad generadora de desperdicios sólidos no peligrosos;

c. el servicio o instalación sea de carácter temporal, tal como una planta piloto o una instalación de investigación, que no vaya a operar más de dos (2) años;

d. el dueño u operador de la instalación o servicio para desperdicios sólidos no peligrosos, antes de cumplir con los requisitos de un permiso para operar, demuestre satisfacción de la JCA, que dicha instalación o servicio necesita ser operado por cierto período de tiempo para poder lograr un funcionamiento normal, uniforme y continuo, y que el hacerlo no presentará un riesgo para la salud humana o el ambiente;

e. el dueño u operador haya sometido una solicitud completa de un permiso para operar por lo menos noventa (90) días antes de la fecha programada para comenzar la operación de la instalación o servicio, o sesenta (60)

días antes de la fecha de expiración de un permiso de operación existente y la JCA no haya terminado de evaluar y el procesar el mismo.

La JCA establecerá la duración del permiso temporal. El período será el más corto posible y en ningún caso podrá ser mayor de dos (2) años.

CARGOS POR PERMISOS

A. Aplicabilidad

Todo peticionario pagará los cargos según establecidos en esta Regla por concepto de presentación de solicitudes de permisos o evaluaciones técnicas de:

l. Solicitud de permiso de construcción;

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

2. Solicitud de permiso de operación;

3. Solicitud de permiso temporal de operación;

4. Solicitud de renovación o modificación de un permiso;

5. Solicitud de duplicado de permiso.

B. Cargo de radicación

l. Toda solicitud de pemuso o modificación de permiso existente pagará un cargo de cien dólares ($100.00) por concepto de radicación.

2. Si una solicitud de renovación o modificación de permiso es retirada por el peticionario o denegada por la JCA, el cargo de radicación no será devuelto.

C. Cargos por permisos

l. Los cargos establecidos en los Incisos E y F de esta Regla se pagarán además del cargo de radicación.

2. En caso de una instalación nueva de compostaje, la cantidad determinada en el Inciso E de esta Regla se multiplicará por 1.5 para cubrir la aprobación del permiso de construcción y el pem1iso de operación.

3. Los cargos por permisos serán depositados simultáneamente con el cargo de radicación.

D. Cargos por renovación

l. El poseedor de un permiso de operación someterá la solicitud y pagará los cargos de renovación por lo menos sesenta (60) días antes de su expiración.

2. El cargo de renovación para un permiso de operación será el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad señalada en la tabla de cargos.

3. Si la solicitud de renovación no es presentada sesenta (60) días antes de la expiración del permiso los cargos serán aumentados en un veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad correspondiente.

E. Tabla de cargos por permisos

La siguiente tabla establece los cargos por permisos para todas las instalaciones de compostaje.

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. ' REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOST AJE 1

TABLA 11 CARGOS POR PERMISOS DE lNST ALACIONES DE COMPOSTAJE

TIPO DE INSTALACIÓN

Instalación de procesamiento que solamente recibe materiales compostables de personas que son dueñas u operadoras de la instalación.

Instalaciones de procesamiento que recibe materiales compostables de personas que no son dueñas u operadoras de la instalación.

F. Cargos por modificación de pemúso

CARGOS

$100

---··· ··~-··· .. -.. . .. , $400

Toda solicitud para la modificación de un permiso para construir u operar instalaciones de compostaje pagará un octavo (1/8) de los cargos establecidos en el Inciso E.

REGLAS 691- 699 RESERVADAS

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'111 1 1 ,. REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

A PÉNDICE I

TABLA 12 METODOLOOÍAS DE ANÁLISIS

PARÁMETROS MÉTODO DE PRUEBA REFERENCIA

Nitrógeno Total EP A/60014-791020 4,5 NEMI 0351.1 to 0351.4

-

Amoniaco EP N600!4-79!020; NEMI 0350.l to 0350.3 4,5

Hierro EPA SW-846 3050, 6010A ó 6020A 3 Cromo EPA SW-846 3050, 6010A ó 6020A 3 Selenio EPA SW-846 3050, 6010A ó 6020A 3 Aluminio EPA SW-846 3050, 6010A ó 6020A 3 Nitrato EP A/60014-791020 4,5 - -

Fósforo Total EPA SW-846 3050, 6010A 3 Potasio Total EPA SW-846 3050, 6010A ó 6020A 3 pH EPA SW-846 9045D 3 Sólidos Totales EPA 160.3; EPA/60014-791020 4,5 Sólidos Volátiles Totales EPA 160.4; EPN60014-79/020; 3, 4, 5

EPA SW-846 9060A Arsénico EPA SW-846 3050, 6010A ó 6020A 3 Cadmio EPA SW-846 3050, 6010A ó 6020A 3 Cobre EPA SW-846 3050, 6010A ó 6020A 3 Plomo EPA SW-846 3050, 6010A ó 6020A 3 Mercurio EPA SW-846 7470A, 7471B, 7472, 7473, 7474 3 Molibdeno EPA 3050, 6010A ó 6020A 3 Níquel EPA 3050, 6010A ó 6020A 3 Zinc EPA 3050, 6010A ó 6020A 3 Coliformes Fecales SM 9221 E/9222 D; 1, 3

EPA SW-846 9131/9132 Bacterias de Salmonela sp. SM 9260 1, 2 Respiración Método recomendado por el Concilio de 7-8, 10

Composta Federal. Reducción de Vectores "Environmental Regulations and Technology 6, 9

Control of Pathogens and Vector Attraction in Sewage Sludge."

Referencias: Tabla 12 l. "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater", 22°ct Edition, American

Public Health Association, Washington, D.C., 2012. 2. Kenner, B.A. and H.A. Clark, "Determination and Enumeration of Salmonella and

Pseudomonas aeruginosa". J. Water Pollution Control Federation, 46(9):2163-2171, 1974. 3. EPA SW-846 in "Test Methods for Evaluating Salid Waste", Environmental Protection

Agency, Third Edition, as updated by Updates I, II, ITA, IIB, Ill, IIIA, IIIB, IV A and IVB (http://www.epa.gov/ osw/hazard/testmethod~w846/ online/index.htm).

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' . . 4.

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7.

8.

9.

10.

REGLAMENTO PARA EL PROCESO D E C OMPOSTAJE 1

National Environmental Methods lndex (www.nemi.gov).

"Methods for Chemical Analysis ofWater and Waste" (www.ntis.gov/product/environmental­test-methods.htm). USEPA. July 2003. Environmental Regulations and Technology Control of Pathogens and Vector Attraction in Sewage Sludge (EPA/62S/R-92/013).

US Composting Council. http://compostingcouncil.org/tmecc/

California Compost Quality Council. June 2001. Compost Maturity Index.

Paul Bishop. 1992. Municipal Sewage Sludge Management: Processing, Utilization, and Disposal. Volume 4. Technomic Publication. Borrador de metodología de respiración:

a. Determine el contenido de sólidos volátiles y sólidos totales. b. Añada agua para llevar los sólidos totales de una muestra de cien (100) gramos a

cincuenta por ciento (SO%). Si la muestra tiene menos de cincuenta por ciento (SO%) de sólidos, no añada a_,cua.

c. Permita que la muestra se prepare o pre-incúbela a temperatura ambiente por tres (3) días.

d. Al finalizar los tres (3) días, reajuste el contenido de humedad al cincuenta por ciento (SO%).

e. Transfiera 2S + 2 g de la muestra pre-incubada a un recipiente de incubación. Registre el peso de esa muestra al punto cero un gramo (0.01 g) más cercano.

f. Transfiera veinte mililitros (20 ml) de 1 N NaOH a un vaso de precipitación de cincuenta mililitros (SO ml).

g. Coloque el NaOH y la muestra de composta en un recipiente de incubación. Ciérrela herméticamente y colóquela en un aparato de incubación a treinta grados Celsius (30oC).

h. Prepare un blanco colocando el vaso de precipitación de cincuenta mililitros (SO ml) conteniendo veinte mililitros (20 ml) de 1 N NaOH en un recipiente de incubación sin muestra de la composta.

r. Trate los veinte mililitros (20 ml) de 1 N NaOH diariamente siguiendo el siguiente protocolo: • Añada veinte mililitros (20 ml) aproximadamente de O.S N BaCb 2H20 . • Añada de dos (2) a tres (3) gotas de solución indicadora de fenolftaleína. • Trate con 0.5 N HCl. • Coloque veinte mililitros (20 ml) de 1 N NaOH fresco en un vaso de precipitación

y luego colóquelo en un artefacto de incubación. Reemplace la tapa y devuélvalo al recipiente de incubación.

j. El peso de COr carbón producido (mg) será determinado mediante la siguiente fórmula:

mg COZ - Carbón= (blank - titer)x (HCL normality)x 6 k. El peso de C02-carbón se divide entonces por el contenido de carbón orgánico de la

muestra. El carbón orgánico es estimado mediante la división del contenido de sólidos volátiles secos entre la constante uno punto ocho (1.8).

l. El valor resultante será expresado como mgCOi-Carbón producido por gramo de composta a carbón-diario.

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' ' . REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE 1

APÉNDICE II

TABLA 13 PROCESOS PARA LA REDUCCIÓN DE PATÓGENOS

PROCESO DESCRIPCIÓN

A. PROCESOS PARA LA REDUCCIÓN SIGNIFICATIVA DE PATÓGENOS:

A-1. Digestión Aeróbica Sewage sludge is agitated with air or oxygen to maintain aerobic conditions for a specific mean cell residence time at a

specific temperature. Values for the mean cell residence time and temperature shall be between 40 days at 20 degrees Celsius and 60 days at 15 degrees Celsius.

A-2. Secado al aire libre Sewage sludge is dried on sand beds or on paved or unpaved

basins. The sewage sludge dries for a minimum of three months. During two of the three months, the ambient average daily temperature is above zero degrees Celsius.

A-3. Digestión Anaeróbica Sewage sludge is treated in the absence of air for a specific mean cell residence time at a specific temperature. V alues for

the mean cell residence time and temperature shall be between 15 days at 35 to 55 degrees Celsius and 60 days at 20 degrees

Celsius. A-4. Compostaje Using either the within-vessel, static aerated pile, or windrow

composting methods, the temperature of the sewage sludge is raised to 40 degrees Celsius or higher and remains at 40 degrees

Celsius or higher for five days. For four hours during the five

days, the temperature in the compost pile exceeds 55 degrees Celsius.

A-5. Estabilización con Cal Sufficient lime is added to the sewage sludge to raise the pH of

the sewage sludge to 12 after two hours of contact.

B. PROCESOS PARA LA REDUCCIÓN EXTENSN A DE PATÓGENOS: B-1. Composting Using either the within-vessel composting method or the static

aerated pile composting method, the temperature of the sewage

sludge is maintained at 55 degrees Celsius or higher for three da y s.

Using the windrow composting method, the temperature of the sewage sludge is maintained at 55 degrees or higher for 15 days or longer. During the period when the compost is maintained at 55 degrees or higher, there shall be a mínimum of five turnings of the windrow.

B-2. Heat drying Sewage sludge is dried by direct or indirect contact with hot gases to reduce the moisture content of the sewage sludge to

10 percent or lower. Either the temperature of the sewage sludge particles exceeds 80 degrees Celsius or the wet bulb

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REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE COMPOSTAJE

temperature of the gas in contact with the sewage sludge as the sewage sludge leaves the dryer exceeds 80 degrees Celsius.

B-3. Heat treatment Liquid sewage sludge is heated to a temperature of 180 degrees Celsius or higher for 30 minutes.

B-4. Thermophilic aerobic Liquid sewage sludge is agitated with air or oxygen to maintain digestion aerobic conditions and the mean cell residence time of the

sewage sludge is 10 days at 55 to 60 degrees Celsius. B-5. Beta ray irradiation Sewage sludge is irradiated with beta rays from an accelerator

at dosages of at least 1.0 megarad at room temperature (ca. 20 degrees Celsius ).

B-6. Gamma ray irradiation Sewage sludge is irradiated with gamma rays from certain isotopes, such as 6°Cobalt and 137Cesium, at dosages of at least 1.0 megarad at room temperature (ca. 20 ºCelsius).

B-7. Pasteurization The temperature of the sewage sludge is maintained at 70 degrees Celsius or higher for 30 minutes or longer.

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