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tX^NT^U.^I.OK^X REGISTRO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "AUTO DE APERTURA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-06 Versión: 01 SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB AUTO DE APERTURA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a DAVID BENITEZ MOJICA , identificado con C.C. No. 93.372.235 de Ibague en calidad de Vicerrector Académico para la época de los hechos; del AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 037 del 23 de Octubre de 2017, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal Radicado con el No. 112-015-017 adelantado ante la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, proferido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida ai finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en Nueve (9 ) folios. COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE '¿J/A ESPERANZA MON Secretaria '^— Y CARRILLO eneral Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir del 23 de Noviembre de 2017 siendo las 07:30 a.m. ESPERANZA MON Secretaria Y CARRILLO eneral DESFIJACION Hoy 29 de Noviembre de 2017 a las 06:30 p.m., venció el término de fijación del anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo. ESPERANZA MONROY CARRILLO Secretaria General Elaboró, Juan J. Canal C. Aprobado 19 de noviembre de 2014

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REGISTRONOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "AUTO DE

APERTURA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-06 Versión: 01

SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERALNOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB

AUTO DE APERTURA PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO a DAVID BENITEZ MOJICA , identificado conC.C. No. 93.372.235 de Ibague en calidad de Vicerrector Académico para la época de loshechos; del AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCALNo. 037 del 23 de Octubre de 2017, dentro del Proceso de Responsabilidad FiscalRadicado con el No. 112-015-017 adelantado ante la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA,proferido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la ContraloríaDepartamental del Tolima.

Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

Se les hace saber que esta notificación se considera surtida ai finalizar el día siguiente a lafecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de laContraloría Departamental del Tolima.

Se publica copia íntegra del Auto en Nueve (9 ) folios.

COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

'¿J/AESPERANZA MON

Secretaria

'̂ —Y CARRILLO

eneral

Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la SecretaríaGeneral de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por untérmino de cinco (05) días hábiles, a partir del 23 de Noviembre de 2017 siendo las 07:30a.m.

ESPERANZA MONSecretaria

Y CARRILLOeneral

DESFIJACION

Hoy 29 de Noviembre de 2017 a las 06:30 p.m., venció el término de fijación del anteriorAVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo.

ESPERANZA MONROY CARRILLOSecretaria General

Elaboró, Juan J. Canal C.

Aprobado 19 de noviembre de 2014

&ÍX)¡N IKAl .OKl A

REGISTRONOTIFICACIÓN POR AVISO "AUTO DE APERTURA"

PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCALProceso: GE - Gestión de Enlace Códiao: RGE-04 Versión: 01

SG - 2745 - 2017 - 130

Ibagué, 10 de Noviembre de 2017

Señor(a)DAVID BENITEZ MOJICACalle 3 No. 11B- 21 Barrio Santa BárbaraIBAGUE-TOLIMA

La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO, del AUTO DE APERTURA DEL PROCESODE RESPONSABILIDAD FISCAL Na. 037 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2017RADICADO CON EL No. 112-015-017 ADELANTADO ANTE LA UNIVERSIDADDEL TOLIMA, proferido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de laContraloría del Tolima.

Informándole que contra el mismo no procede Recurso alguno.

Se le hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguientea la fecha de entrega de este aviso en el lugar de destino.

Se anexa copia íntegra del Auto a notificar en Nueve (9 ) folios

Cordialmente,

ESPE tNZA MONROY CARRILLOSecretaria General

Elaboró Juan J. Canal C.

Anexo lo enunciado

Edificio Gobernación del Tolima, Piso [email protected]

Web-Site: www.contraloriatolima.gov.CQPBX: 261 1167/261 11 69

NIT: 890.706.847-1

IJ WTSOOCS2917-9DG25C95A55Lin«r*l 019000111 ;

• rM,, i.hi . Rjlón SocialC . .11- ! ORIA DEPARTAMENTALDI I TIMA-CONTRALORIADI I 'I IM

O -i.KR 3 CL 10C,:-> l'.IftCION TOLIMA

Rjión Socul:LNITÉÍ MOJICA SG

•,nLLE 1N1 115-24SANTA BARBARA

Di-r '"• nmnlo: TOLtMA

CiMif)oPostat:73000l082Fu«!in Pre-Admlslón:1 ( 1 I , ~ O I 7 15 51 38

i ".; •' I JIP!Tf?J .»,'( "

YG176761108CONombrtf Razón Social: CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA - CONTRALORIADEPARTAMENTAL DEL TOLIMADMcettn:KR 3 CL 10 GOBERNACIÓN TOLIMA NIT/C.CH.1:8BO7068*7

R«f»r*nca: Télelo no26111fl7 Código Po«tal:730006019

ChididilBAGUE D»pto:TOLIMA Código Operativo 4444450

CerradoÑ1IN2 NocontacladO

Fatecido

Apartado ClíusiiadoFuerza Mayor

Noreskíereclamado

PE Desconocidoiór erradaNombn/ Razón Social: DAVID BENITEZ MOJlCA SG -2745

nombr» fio t«Uo Of quien recitwO irte c ion ACALLE 3 N" 118-2* BARRIO SANTA BARBARA

o Poslal:7300010B2

Cludíd:IBAG> '«• D»plo:TOLIMA

CódigoOperativo 44^4590

Pe 10 Ftatco(Bn):200

Peto' 'lumélrico|gri):0

_<.turad0(gr*):200Valor DeclandoiIO

Valor Ftet«:S2600Coito de mineJo:W

Valor Total J2.6 O O

Oiitiún de «ilrcga:

GUIIfO

CONTRA LO Hl A.

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No. 037

En la ciudad de Ibagué-Tolima, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del añodos mi! diecisiete (2017), los suscritos funcionarios de conocimiento y sustanciador dela Dirección Técnica de Responsabilidad Piscal efe la Contraloría Departamental delTolima, proceden a dictar Auto de Apertura del Procesos de Responsabilidad Fiscal/radicado bajo el número 112-015-017, adelantado ante la Institución de EducaciónSuperior Universidad del Tolima, distinguida con el NIT 890.700.640-7, confundamento en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, teniendo en cuenta losiguiente:

COMPETENCIA

Este despacho es competente para adelantar el presente proceso de responsabilidadfiscal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 inciso 3, 268 y 272 inciso 6de la Constitución Política de Colombia, Ley 610 de 2000, ordenanza N° 008 de 2001,Auto de Asignación N° 051 del 17 de abril de 2017 y demás normas concordantes.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Motiva la iniciación de la presente apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal, elmemorando No 103-2017-111 del 10 de febrero de 2017, enviado por el DirectorTécnico de Control Fiscal y Medio Ambiente (E), a la Dirección Técnica deResponsabilidad Fiscal, a través del cual adjunta el hallazgo fiscal No 119 del 27 deenero de 2017, producto de una auditoría regular practicada ante la Universidad delTolima, para calificar la conducta desplegada por parte de los servidores públicos queactuaron dentro de la objeción formulada y corroborar la ocurrencia de un eventualdaño patrimonial (folios 2 al 13).

En el hallazgo 119 del 27 de enero de 2017, se expone que mediante el Acuerdo No017 del 15 de febrero de 2012, se le concedió una comisión de estudios al profesorMIGUEL ANTONIO ESPINOSA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No.5.831.613 de Alvarado-Tolima, adscrito al Departamento de Ciencias Sociales yJurídicas, para culminar su formación doctoral en Geografía, entre el períodocomprendido del 01 de marzo de 2012, al 28 de febrero de 2014, en la UniversidadNacional de Colombia-Sede Bogotá.

Se menciona en el hallazgo que a través de un oficio del 2 de noviembre de 2012, elprofesor ESPINOSA RICO, solicita la suspensión del apoyo económico y comisión antesmencionada, en razón a la necesidad de asumir un compromiso institucional en el áreaadministrativa de la Universidad, como apoyo a la nueva dirección universitaria.

Se precisa también en el hallazgo que como al señor MIGUEL ANTONIO ESPINOSARICO, le fue suspendida la comisión de estudios mediante Acuerdo 0154 de 2012 delConsejo Académico, por más de tres años y medio, y que ante la Universidad perdió lacalidad de estudiante, se ha producido en consecuencia un posible detrimento fiscal ala Universidad del Tolima, por valor de $70.841.839.oo, dado que el profesor nocontinuó con sus estudios, como tampoco ha hecho devolución de los dinerosaportados por la Universidad del Tolima para culminar sus estudios de doctorado.

En el presente caso, se tiene que mediante oficio 14.065 del 8 de febrero de 2012, elJefe del Programa Comunicación Social - Periodismo de la Facultad de CienciasHumanas y Artes, en la justificación para la comisión de estudios, en la parte final deloficio reza: Ante lo anteriormente expuesto, me,permito informarles que la solicitudde comisión de estudios doctorales solicitadas por el profesor Miguel Antonio EspinosaRico, se encuentra acorde tanto a las necesidades del plan de capacitaciones docente,como a las necesidades de cuantificacíón investigativa, profesional y a la proyección

Aprobado 7 de Julio de 2014

SfffflAfaMA

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

ProGMOi RP-R«pon«ab1lldad Fiscal Códlgoi RRF-014 Versión: 01

social establecida en el Plan de Desarrollo de la Universidad. El área de formacióndoctoral del profesor Espinosa Rico, es uno de los ejes comunes de los programas deHistoria, Sociología y Ciencias Políticas, adscrito a la Facultad de Ciencias Humanas yArtes; de igual forma, dicha formación doctoral potencializará las actividadeseconómicas y de investigación que desde la maestría en territorio, conflicto y cultura,se vienen realizando, como las realizadas dnsde el grupo de investigación en estudiosurbanos y regionales.

También se índica que de conformidad con el Pagaré No. CCE-8-11, suscrito paragarantizar el cumplimiento de la comisión, en la cláusula tercera, obligacionescontractuales, se acordó, entre otros asuntos, los siguientes: "a)- El docente secompromete con el programa académico, a terminar debidamente los estudioscorrespondientes dentro del término de la duración de la comisión, a partir del 01 demarzo de 2012, hasta el 28 de febrero de 2014, y a observar el comportamiento en sucondición de estudiante y empleado público de la Universidad, b)- Entregar copia deltrabajo de Doctorado en Geografía de la Universidad Nacional de Colombia SedeBogotá, una vez concluida la comisión de estudios correspondiente, c)- Presentar a laUniversidad, el título correspondiente a la comisión otorgada, o en su defecto, el Actade Grado, dentro del año siguiente a la terminación de la comisión. (....)• g)- Duranteel período de la comisión de estudios el profesor no podrá vincularse laboralmente aotras entidades o tener sobrecarga académica en la Universidad del Tolima. H)-Además de las obligaciones anteriormente anotadas, el docente se obliga a suscribir unPagaré a favor de la Universidad del Tolima, para legalizar la comisión de estudios(artículo vigésimo primero Acuerdo 015 del 31 de octubre de 2003, del ConsejoSuperior), por el valor correspondiente a la totalidad del tiempo que debe retribuir, unavez cursados los estudios más el monto de la cláusula penal pecuniaria estipulada en elmencionado Pagaré. (....)"•

De otro lado, la comisión auditora señala que en el artículo vigésimo del Acuerdo No015 de 2003, se estipuló que en caso'que el profesor no obtenga el título o no cumplala totalidad de la retribución en tiempo de servicios, deberá reembolsar el 100%, detodos los dineros aportados por la Universidad durante la comisión de estudios.Igualmente, en el artículo 5 Ibídem, se establece claramente que las comisiones deestudio no tendrán prórrogas.

Se concluye argumentando que conforme a la controversia suscitada en torno a estairregularidad y con fundamento en la comunicación No. 4.3-823 del 27 de junio de2016, por medio de la cual el Jefe de la División de Relaciones Laborales yPrestacionales de la Universidad del Tolima, informa que al señor Miguel AntonioEspinosa Rico, se le liquidó por el tiempo en el cual se le otorgó Comisión de Estudios,la cual inició el 01 de marzo de 2012, según Acuerdo 017 de 2012 del ConsejoAcadémico, y suspendida el 8 de Noviembre de 2012, mediante Acuerdo 154 de 2012del Consejo Académico, la suma de $46.164.039.oo, correspondientes a los meses deMarzo a Noviembre de 2012; y según certificación del Auxiliar de Presupuesto, se lecanceló por gastos de comisión de estudios un valor de $24.677.800,oo;tendríamos entonces un total de $70.841.839.oo, liquidados por concepto de lacomisión de estudios, la que al no haber sido cumplida debidamente, le estaríacausando un presunto detrimento patrimonial a la Universidad del Tolima, por elmonto señalado. Y donde estarían como presuntos responsables fiscales inicialmente:

NOMBRE

JOSÉ HERMÁN MUÑOZRUNGO

HÉCTOR VIUARRAGA

SARMIENTO

HENRY RENGIFO SÁNCHEZ

JUAN FERNANDO REINOSO

CÉDULA

6.023.478 de

Venadlllo

19.193.492 de

Bogotá

5.885.069 de

Chauarral

19.492.144 de

Boaotá

CARGO

RECTOR

RECTOR

-t

VICERECTOR

ADMINISTRATIVO

VICERECTOR

ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN

CALLE 45 No. 1-23 SUR CASA 47

Altamlra Reservado - Iboaué

CALLE 43 No. 1-04 CASA 27

BOSQUES DE SANTA HELENA -

Ibaoué

HACIENDA PIEDRAPINTADA

Manzana P Casa 2 - Ibaoué

CARRERA 4 SUR No. 27-04 Ibagué

TELEFONOS

2648836

3212173921

2780955

2647485

CUANTÍA

$70,841.839.

$70.841.839.

$70.841,839.

$70.841.839.

Aprobado 7 de julio de 2014 Página 2 de is

e REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

££ÍÍ£E ]̂££Í£ Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

DAVID BENITEZ MCfflCA

FRANCISCO ANTONIO VILLA

JAIRO RICARDO MORA D.

ALFONSO ANDRÉS

COVALEDA SALAS

GERARDO MONTOYA

MIGUEL ANTONIO ESPINOSA

RICO

93.372.235 de

Tbaaué

14.234.987 de

Ibaaué

12.977.204

5.829.653 de

Ibagué

70.105.795 de

Medellin

5.831.613 de

Alvarado

VICERECTOR

ACADÉMICO

VICERECTOR

ATADEMITO

VICERECTOR

ATADEMIOJ

JEFE DE OFICINA *

GRADO 11 ADSCRITO A

LA OFICINA ASESORA

JURÍDICA

VICERRECTOR

DESARROLLO HUMANO

COMISIONADO

MZ. K CASA 2 HACIENDA

PIEDRAPINTADA - Ibaaué

CALLE 44 A No. 5-51 Apto 302

Ibaaué

LA FLORIADA II CASA E 7 IBAGUÉ

cXl_LE47No, 3-81

APARTAMENTO 402 Ibagué

CALLE 48B 110-11 MEDELÜN

Manzana C Casa 13 - Cutucumay -

Ibaaué

2661971

3003224887

0685481

0282669153

3174300580

2718176

$70.841.839.

$70.841.839.

$70.841.839.

$70.841.839.

$70.841.839.

$70.841.839.

Con el fin de aclarar la situación presentada, a través del proveído del 30 de mayo de2017, se dispuso la iniciación de una indagación preliminar, habiéndose ordenado lapráctica de las pruebas que en su momento se consideraron pertinentes, la cual fueconcluida debidamente con auto del 23 de octubre de 2017, ordenándose la aperturade una investigación fiscal,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Corresponde a la Contraloría Departamental del Tolima, establecer la responsabilidadque se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso,recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de lamisma; la cual constituye una especie de responsabilidad patrimonial exigible a losservidores públicos o a quienes desempeñen funciones públicas que por acción uomisión y en forma dolosa o culposa causen un daño al patrimonio del Estado, al tenorde lo señalado en los artículos 6, 123, 124, ?.09, 267 inciso 3, 268 y 272 inciso 6 de laConstitución Política de Colombia, Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000, Ley 1474 de2011, Ley 1564 de 2012 y demás normas concordantes.

NORMAS SUPERIORES

Artículos 6, 123, 124, 209 y las facultades otorgadas en el Titulo X Capitulo 1 artículos267 inciso 3, 268 numeral 5 y 272 inciso 6 de la Constitución Política de Colombia.

NORMAS LEGALES

s Ley 610 de 2000^ Ley 1474 de 2011S Ley 1437de2011CPACAs Ley 1564 de 2012 Código General del Procesos Acuerdo No 015 del 31 de octubre de 2003s Acuerdo No 017 del 15 de febrero de 2012s Acuerdo No 0154 del 08 de noviembre de 2012s Demás normas concordantes.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOSPRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

1) Identificación de la ENTIDAD ESTATAL AFECTADA:

Nombre Institución de Educación Superior Universidad del TolimaNit. 890.700.640-7Representante legal Ornar Albeiro Mejía Patino - Rector (E)

Aprobado 7 de julio de 2014 Peo/na 3 de 18

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Cédloei RftF-014 V«rsl4ni 01

2) Identificación de los presuntos responsables fiscales:

Nombre JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGOCédula 6.023.478 DE VENADILLOCargo RECTOR (11-3012/07-2016)

Nombre JUAN FERNANDO REINOSO LASTRACédula 19.492.144 DE BOGOTÁCargo VICERRECTOR ADMINISTRATIVO (11-2012/08-2014)

Nombre HENRY RENGIFO SÁNCHEZCédula 5.885.069 DE CHAPARRALCargo VICERRECTOR ADMINISTRATIVO (09-2014-07-2016)

Nombre ALFONSO ANDRÉS CpVALEDA SALASCédula 5.829.653 DE IBAGUÉCargo ASESOR JURÍDICO (11-2012/08-2016)

Nombre DAVID BENITEZ MOJICACédula 93.372.235 DE IBAGUÉCargo VICERRECTOR ACADÉMICO (11-2012/08-2015)

Nombre MIGUEL ANTONIO ESPINOSA RICOCédula 5.831.613 DE ALVARADOCargo DOCENTE - COMISIONADO

DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO Y LA ESTIMACIÓNDE SU CUANTÍA

Para efectos de la determinación del daño, debemos recordar que en materia fiscal, eldaño, es la lesión al patrimonio público del cual se deriva el perjuicio y la consecuenteobligación de resarcirlo; la Ley 610 de 2000, en el artículo 6°, precisa que para efectosde la misma ley se entiende por daño patrimonial al Estado, la lesión representada enel menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro delos bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producidapor una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna,que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de losfines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional,programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de losservidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que enforma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan a! detrimento alpatrimonio público.

Este precepto legal, tiene un carácter enunciativo, pues incluye dentro del concepto dedaño, los perjuicios, definidos como la ganancia lícita que deja de obtenerse, o gastosque se ocasionen por acto u omisión de otro y que éste debe indemnizar, además deldaño o detrimento material causado por modo directo que pueda sufrir la Nación o elestablecimiento público.

Por lo anterior, en aras de proteger y garantizar la correcta y legal utilización de losfondos públicos, se estima conveniente, disponer la apertura del proceso deresponsabilidad fiscal ante la Universidad del Tolima, conforme a los hechos que tienenorigen en el hallazgo fiscal número 119 del 27 de enero de 2017, remitido por laDirección Técnica de Control Fiscal y Medio Ambiente, en el cual se determina que segeneró un presunto detrimento a la referida Universidad, al proceder con el pago deAprobado 7 de julio de 2014 página 4 de is

CONTR A IQK 1 A

REGISTROAUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-OH Versión: 01

$70.841.839.00, liquidados por concepto de la comisión de estudios otorgada alprofesor MIGUEL ANTONIO ESPINOSA RICO, identificado con cédula de ciudadanía No.5.831.613 de Alvarado-Tolima, adscrito al Departamento de Ciencias Sociales yJurídicas, para culminar su formación doctoral en Geografía, entre el períodocomprendido del 01 de marzo de 2012, al 28 de febrero de 2014, en la UniversidadNacional de Colombia-Sede Bogotá, la que al no haber sido cumplida debidamente, leestaría causando un presunto detrimento patrimonial a la Universidad del Tolima, porel monto señalado (Oficio DCD-0926 del 03-12-16 - carta conclusiones e informedefinitivo auditoría - páginas 209-211).

PRUEBAS

El proceso de responsabilidad fiscal que se apertura por medio del presente proveídose fundamenta en el siguiente materia! probatorio:

1- Memorando No 103-2017-111 de febrero 10 de 2017, con el cual la DirectoraTécnica de Control Fiscal y Medio Ambiente, envía a la Dirección Técnica deResponsabilidad Fiscal, el hallazgo No 119 del 27 de enero de 2017 (folios 2 al 6).

2- Hallazgo fiscal 119 del 27 de enero de 2017 y sus nexos (folios 7 al 13).

3- Oficio DR.EXT-183 del 21 de julio de 2017, a través del cual el Rector de laUniversidad del Tolima, doctor Ornar A. Mejía Patino, responde la petición deinformación efectuada con el oficio SG-1516-2017-130, adjuntando para ello 71 folios y3 cd (folios 22 al 98).

4- Oficio DR.EXT-199 del 31 de julio de 2017, mediante el cual el Rector (E) de laUniversidad del Tolima, doctor Osear Iván Cortés Hernández, complementa lainformación anterior (folios 99 al 102).

1 *5- Oficio DR.EXT-231 del 22 de agosto de 2017, a través del cual el Rector de laUniversidad del Tolima, doctor Ornar A. Mejía Patino, responde una petición realizadasobre el origen de los recursos que fueran destinados para atender la comisión deestudios del profesor Miguel Antonio Espinosa Rico (folios 104 al 108).

6- Oficio 4.1-231 del 21 de septiembre de 2017, por medio del cual el doctor WillfamAndrés Vásquez Cruz, Director Financiero de la Universidad del Tolima, contesta unasolicitud de información relacionada con el porcentaje de los recursos destinados parasufragar los gastos de la comisión de estudios antes mencionada (folios 110 al 112).

ACTUACIONES ADELANTADAS

1- Auto No. 051 del 17 de abril de 2017, a través del cual la Dirección Técnica deResponsabilidad Fiscal, asigna para sustanciar la acción fiscal radicada baio el número112-015-017 (folio 1). J

2- Proveído del 30 de mayo hogaño, mediante el cual se dispuso la iniciación de unaindagación preliminar (folios 14 ai 16).

3- Memorando 0293-2017-112 del 12 de junio de 2017, solicitando a la SecretaríaGenera/ proceder con la comunicación del auto de indagación preliminar y efectuar elrequerimiento de las pruebas señaladas (folio 17).

4- Oficio SG-1516-2017-130 del 27 de junio de 2017, a través del cual se solicitó unaInformación a la Universidad del Tolima (folios 19 y 20).

Aprobado 7 <te fetto- da 2ü W•.«Si, .1-1 J^S'. SL

CQNTAALOIUA

REGISTRO

AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

ProoMOi RF-Rttponsabllidad Fiscal Códigoi RRF-014 Vanlóni 01

5- Oficio DTRF-0317 del 15 de agosto de 2017, solicitando a la Universidad del Tolima,una certificación sobre el origen de los recursos que fueron destinados para atender lacomisión de estudios del señor Miguel Antonio Espinosa Rico (folio 103).

6- Oficio DTRF-0328 del 13 de septiembre de 2017, solicitando a la Universidad delTolima, una certificación del porcentaje *del origen de los recursos que fuerondestinados para atender la comisión de estudios del señor Miguel Antonio EspinosaRico y de otros desembolsos que son objeto de investigación (folio 109).

7- Auto de Cierre de Indagación Preliminar del 23 de octubre de 2017.

CONSIDERANDOS

La responsabilidad fiscal encuentra su fundamento constitucional en los artículos 6°,124 y específicamente en el numeral 5° de! artículo 268 de la Constitución Política, queconfiere al Contralor General de la República la atribución de establecer laresponsabilidad que se derive de la gestión fiscal. Dichos artículos disponen: Artículo6°. "ios particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir laConstitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y poromisión o extralimitadón en el ejercicio de sus fundones". Artículo 124. "La leydeterminará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerlaefectiva". Al efecto, en materia de responsabilidad fiscal, dicha prerrogativa legal seha materializado en las leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011 y demásnormas concordantes, las cuales en su articulado determinan el procedimiento paraestablecerla y hacerla efectiva. Y el Artículo 268-Numeral 5. "Establecer laresponsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniariasque sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre losalcances deducidos de la misma".

En el presente caso, de acuerdo con los hechos y pruebas enunciados en el hallazgonúmero 119 del 27 de enero de 2017, encuentra el Despacho mérito suficiente paraabrir formalmente el Proceso de Responsabilidad Fiscal.

El Proceso de Responsabilidad Fiscal es una actuación eminentemente administrativa.La Ley 610 de 2000, en su artículo 1°, define el proceso de responsabilidad fiscal"como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías conel fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de losparticulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causenpor acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado'.

Esta definición y el desarrollo jurisprudencial destacan la esencia administrativa delproceso de responsabilidad fiscal y su carácter patrimonial y resarcitorio, y dentro delcontexto de la gestión fiscal, cuyo ejercicio, como marco de la conducta dañina,determina el alcance del estatuto de responsabilidad fiscal (Sentencia SU 620-96; C-189-98, C-840-01).

La misma Ley 610 de 2000, en su artículo 4°, señala que la responsabilidad fiscal tienepor objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público, comoconsecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal,mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufridopor la respectiva entidad estatal.

De la misma manera, advierte que la responsabilidad fiscal es autónoma eindependiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.

i: 1 fLa norma reitera el carácter patrimonial y resarcitorio de la acción fiscal, en el sentidode que mediante la misma se obtenga la reparación patrimonial efectiva que indemniceel daño o deterioro, producido sobre el patrimonio público dentro del ámbito de lagestión fiscal. (Sentencias C-374/1995, C-540/1997, C-127/2002).Aprobado 7 de julio de 2014 página 6 de is

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Uno de los objetivos primordiales del proceso que se inicia, es el de determinar yestablecer si existe o no responsabilidad fiscal y establecer la cuantía de la misma.

Para determinar la responsabilidad fiscal, se debe tener en cuenta lo aducido en elartículo 5° de la Ley 610 de 2000, sóbrela responsabilidad fiscal y sus elementosintegradores:

r

• Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestiónfiscal.

• Un daño patrimonial al Estado.

• Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Para efectos de la estructuración de la responsabilidad fiscal, se requiere de laexistencia de una conducta, activa u omisiva, dolosa o gravemente culposa, por partede un servidor público o un particular, según el caso, que en el ejercicio de la GestiónFiscal, produzca un daño sobre fondos o bienes públicos, y que entre una y otro existauna relación de causalidad.

Así las cosas, se apertura el proceso de responsabilidad fiscal, dentro del cual, seprocederá a determinar probatoriamente, la existencia de estos tres elementosconstitutivos de responsabilidad.

Ahora bien, la competencia del órganoContraloría Departamental del Tolima, por

fiscalizador recae directamente en latratarse de un sujeto de control del

Departamento, ya que la Institución de Educación Superior Universidad del Tolima,distinguida con el NIT: 8907006407, se encuentra subordinada fiscalmente al control yvigilancia de este órgano de control.

La ocurrencia de la conducta y la afectación al patrimonio estatal que seevalúa, por la cual se inicia el proceso de responsabilidad fiscal No. 112-015-017, seencuentra soportada en el hallazgo N° 119 del 27 de enero de 2017, suscrito por losfuncionarios que practicaron la auditoria y por la Directora Técnica de Control Fiscal yMedio Ambiente, y enviado a este Dirección Técnica a través del memorando N° 103-2017-111 del 10 de febrero de 2017.

De conformidad con el hallazgo N° 119 del 27 de enero de 2017, se pudo constatarque mediante el Acuerdo No 017 del 15 de febrero de 2012, se le concedió unacomisión de estudios al profesor MIGUEL ANTONIO ESPINOSA RICO, identificado concédula de ciudadanía No. 5.831.613 de Alvarado-Tolima, adscrito al Departamento deCiencias Sociales y Jurídicas, para culminar su formación doctoral en Geografía, entreel período comprendido del 01 de marzo de 2012, al 28 de febrero de 2014, en laUniversidad Nacional de Colombia-Sede Bogotá; quien posteriormente, a través deun oficio del 2 de noviembre de 2012, solicitó la suspensión del apoyo económico ycomisión antes mencionada, en razón a la necesidad de asumir un compromisoinstitucional en el área administrativa de la Universidad, como apoyo a la nuevadirección universitaria, la cual le fue suspendida por medio del Acuerdo 0154 de2012 del Consejo Académico, por más de tres años y medio, y que ante la Universidadperdió la calidad de estudiante, se ha producido en consecuencia un posibledetrimento fiscal a la Universidad del Tolima, por valor de $70.841.839.00, dado que elprofesor no continuó con sus estudios, como tampoco ha hecho devolución de losdineros aportados por la Universidad del Tolima para culminar sus estudios dedoctorado.

Con el fin de precisar la responsabilidad en que pudieran estar incursos ios diferentesservidores públicos que participaron en la actuación cuestionada en el hallazgo fiscal,será necesario revisar el manual de funciones establecido en la Universidad del Tolima,para cada cargo o designación, y entrar a determinar si hubo desconocimiento o nopor parte de las personas involucradas a la función encomendada. Lo anterior, en elentendido que un manual de funciones, está elaborado en la administración pública

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para que el servidor público ejerza debidamente el cargo para el cual fue nombrado.En este caso, se debe tener en cuenta que el artículo 122 de la CN, consagra: "Nohabrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y paraproveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en larespectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir ydefender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, (...) ".

Sobre el particular entonces, una vez revisado el manual de funciones que fueraallegado por la comisión auditora, advertimos previamente lo siguiente: El artículo 64de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educaciónsuperior, dispone que: "El consejo superior universitario es el máximo órgano dedirección y gobierno de la universidad (....)"; y dentro de sus funciones según elartículo 65 ibídem, están, entre otras, las de definir las políticas académicas yadministrativas y la planeación institucional; definir la organización académica,administrativa y financiera de la institución; y expedir o modificar los estatutos yreglamentos de la institución. En este sentido, encontramos que el Consejo Superiorde la Universidad del Tolima, profirió el Acuerdo No 0015 del 31 de octubre de 2003,por el cual se establecen políticas sobre comisiones de estudio conducentes a laobtención de títulos de postgrado, el cual contempla, entre muchos otros aspectos:Artículo 5. "Las comisiones de estudio no tendrán prórrogas"; Artículo 8. "Losdocentes beneficiados con comisiones de estudios deberán laborar en la Institución eldoble del tiempo que dure la comisión y deberás cumplir con todos los compromisosacadémicos establecidos en el presente Acuerdo". Artículo 19. "Una vez vencidos lostérminos para el cumplimiento de cada una de las contraprestaciones académicasestablecidas en los capítulos anteriores, el docente pagará una multa equivalente al10% del valor de la comisión y de la misma manera se procederá sucesivamente encaso de incumplimientos. La multa ,se interpondrá por resolución de Rectoría, previasolicitud motivada del Comité de Desarrollo de la Docencia". Artículo 20. En caso deque el profesor no obtenga el título o no cumpla la totalidad de la retribución entiempo de servicios, deberá reembolsar el 100% de todos los dineros aportados por laUniversidad durante la comisión de estudios". Artículo 21. "Las comisiones de estudiose legalizarán mediante la firma de un Pagaré por parte del profesor en comisión, antela Oficina Jurídica, la cual responderá porque en el documento se incorporen todos losderechos y obligaciones del profesor y las debidas garantías para la Universidad. (...) ".

Ahora bien, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 30 de 1992, el Rector es elrepresentante legal y la primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial,y respecto a las funciones que le corresponden frente al caso que nos ocupaencontramos en el manual de funciones adoptado: RECTOR. 1- Realizar larepresentación legal de !a Universidad, responder por la dirección general y lasuscripción de los actos y contratos de la misma, en concordancia con las políticasestablecidas por el Consejo Superior y el Ministerio de Educación Nacional. 2- Cumplirv hacer cumplir las normas constitucionales, legales, estatutarias v reglamentaríasvigentes, y las decisiones de los Consejos Superior v Académico. 3- Suscribir loscontratos y expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimientode los objetivos de la Universidad, sujetándose a los lineamientos del plan dedesarrollo del presupuesto anual, de las normas legales vigentes y a lo dispuesto enlos estatutos. 4- Conceder las comisiones que sean de su competencia conforme a losestatutos y reglamentos de la Universidad. VICERRECTOR ACADÉMICO. 1-Orlentar la política y planes de los ejes misionales académicos de la Universidad delTolima. 2- Promover junto con los Decanos el desarrollo de la política académica de laUniversidad. 3- Autorizar gastos de la Vícerrectoría Académica. 4- Presidir el Comitéde Desarrollo a la Docencia. 5- Ejercer el*autocontrol en todas las funciones que lesean asignadas. 6- Coordinar y vigilar el correcto cumplimiento de las comisiones deestudio de los docentes. VICERRECTOR ADMINISTRATIVO. 1- Cumplir,adelantar v ejecutar las políticas, proa ramas, planes v objetivos aue sean establecidos

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por el Consejo Superior v por el Rector de la Universidad. 2- Verificar y controlar elmanejo de los recursos financieros y materiales de la Institución, que permita suracionalización y optimización, para garantizar el normal funcionamiento de ésta. 3-Administrar las políticas de desarrollo humano, aplicables al personal administrativo,controlar su regulación y prestar la asesoría requerida por el Rector para su manejo,capacitación y eficiencia. 4- Regular a través de (3 Oficina de Relaciones Laborales yPrestacionales, el procedimiento de nómina "y registro y control de personal, de todoslos servidores de la Institución. ASESOR JURÍDICO. 1- Asesorar al Rector en todoslos asuntos de orden jurídico que demande la Universidad. 2- Liderar eficientementelos negocios administrativos y judiciales que el Consejo Superior, Consejo Académico,o el Rector le encarguen. 3- Brindar asesoría legal en la preparación de proyectosreglamentarios, estatutos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos quedeban ser expedidos por el Consejo Superior, Consejo Académico o el Rector de laUniversidad. 4- Ofrecer asistencia a los consejos institucionales y funcionariosdirectivos para el adecuado cumplimiento de los trámites que le corresponda atenderen la aplicación adecuada de los reglamentos universitarios y de las sanciones que lecompeten estatutariamente. 5- Revisar las minutas de contratos y convenios que lainstitución deba suscribir y las minutas de los mismos que le sean entregados a laUniversidad por iguales efectos. 6. Ejercer el autocontrol en todas las funciones quele sean asignadas.

En el presente caso, será necesario indicar y precisar también cuáles fueron lasobligaciones asumidas por el docente al suscribir el Pagaré No. CCE-8-11, paragarantizar el cumplimiento de la comisión. Veamos: Cláusula Tercera. wa)- El docentese compromete con el programa académico, a terminar debidamente los estudioscorrespondientes dentro del término de la duración de la comisión, a partir del 01 demarzo de 2012, hasta el 28 de febrero de 2014, y a observar el comportamiento en sucondición de estudiante y empleado público de la Universidad, b)- Entregar copia deltrabajo de Doctorado en Geografía de la \Jniveriiidad Nacional de Colombia SedeBogotá, una vez concluida la comisión de estudios correspondiente, c)- Presentar a laUniversidad, el título correspondiente a la comisión otorgada, o en su defecto, el Actade Grado, dentro del año siguiente a la terminación de la comisión. (...,). g)- Duranteel período de la comisión de estudios el profesor no podrá vincularse laboralmente aotras entidades o tener sobrecarga académica en la Universidad del Tolima. h)-Además de las obligaciones anteriormente anotadas, el docente se obliga a suscribir unPagaré a favor de la Universidad del Tolima, para legalizar la comisión de estudios(artículo vigésimo primero Acuerdo 015 del 31 de octubre de 2003, del ConsejoSuperior), por el valor correspondiente a la totalidad del tiempo que debe retribuir, unavez cursados los estudios más el monto de la cláusula penal pecuniaria estipulada en elmencionado Pagaré. (....)". j)- Una vez vencidos los términos para el cumplimiento decada una de las contraprestaciones académicas establecidas en los capítulosanteriores, el docente pagará una multa equivalente al 10% del valor de la comisión yde la misma manera se procederá sucesivamente en caso de incumplimientos. Lamulta se interpondrá por resolución de Rectoría, previa solicitud motivada del Comitéde Desarrollo de la Docencia", k)- Cancelar el 100% del valor del presente contrato,más los intereses y costas judiciales a que hubiere lugar, en el evento de que, sincausa justificada, se negare a cumplir con las obligaciones contraídas por virtud delmismo, valor éste que la Universidad podrá exigir, por vía judicial o extrajudicial".

La situación descrita permite inferir que el actuar de los señores José Hermán MuñozÑungo-Rector, período noviembre 2012 a julio 2016; Juan Fernando Reinosa Lastra-Vicerrector Administrativo, período noviembre 2012 a agosto 2014; Henry RengifoSánchez-Vicerrector Administrativo, período septiembre 2014 a julio 2016; DavidBenítez Mojica-Vicerrector Académico, período noviembre 2012 a agosto 2015; AlfonsoAndrés Covaleda Salas-Asesor Jurídico, período noviembre 2012 a agosto 2016; yMiguel Antonio Espinosa Rico, docente comisionado, conllevó a la transgresión de lasfunciones y obligaciones antes señaladas y desconoció la regulación indicada en el

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Acuerdo No 0015 del 31 de octubre de 2003, por el cual se establecen políticas sobrecomisiones de estudio, además de los principios de economía, eficacia y legalidad conque se debe ejercer la gestión fiscal, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley 610 de2000, a saber: "Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende porgestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, querealizan los servidores públicos y tes personas de derecho privado que manejen oadministren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correctaadquisición, planeadón, conservación, administración, custodia, explotación,enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienespúblicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden acumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad,eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia,publicidad y valoración de los costos ambientales". (Subrayado fuera de texto).

En este sentido, advierte el ente de control que el desconocimiento de las normas queregulan las actividades propias en la Universidad del Tolima, valga decir, las exigenciasplasmadas en el referido Acuerdo y las obligaciones acordadas en e! Pagaré suscrito,no eximen de responsabilidad fiscal a quienes ostentan un cargo que contemple estasfunciones, ya que era su deber y obligación conocer y aplicar las normas existentesvigentes para proceder en ese sentido. Sobre el particular, el Artículo 9° del CódigoCivil, textualmente dice: "ARTICULO 9° La ignorancia de las leyes no sirve deexcusa". Lo anterior, en concordancia con el Código de Régimen Político Municipal, Ley4 de 1913, art. 56, que prescribe: "ARTICULO 56. No podrá alegarse ignorancia de laLey para excusarse de cumplirla".

En virtud de lo anterior, es evidente la existencia de hechos irregulares que presumenuna responsabilidad fiscal, al existir indicios serios del daño patrimonial al estado y desus posibles autores.

De otra parte, se hace necesario señalar que tal y como se manifestó en el auto decierre de la indagación preliminar que fuera adelantada y que conllevó a la apertura deeste proceso de responsabilidad fiscal, si bien es cierto, las aclaraciones dadas por laUniversidad del Tolima, mediante las comunicaciones allegadas en esa instanciaprocesal pueden resultar válidas, también lo es, para la Contraloría, que la objeciónplanteada en el hallazgo fiscal, evidentemente trae consigo en este momento un dañopatrimonial y que en este sentido, habrá de tenerse en cuenta que el artículo 6 de laLey 610 de 2000, establece: "Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley seentiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representadaen el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bieneso recursos públicos, o a los Intereses patrimoniales del Estado, producida por unagestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términosgenerales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales delEstado, particularizados por el objetivo funcional y organizadonal, programa oproyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podráocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural ojurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente ocontribuyan al detrimento al patrimonio público" Significando lo dicho, que alhaberse suspendido y no haberse acreditado formalmente hasta este momento elcumplimiento de la comisión de estudios otorgada mediante el Acuerdo No 017 del 15de febrero de 2012, expedido por el Consejo Académico de la Universidad del Tolima,valga decir, presentar a la Universidad el título obtenido o en su defecto el Acta deGrado, obligación del Docente de conformidad con una de las varias obligacionesplasmadas en la cláusula tercera del Pagaré de Contragarantía No CCE-08-11, y en elentendido además que no se ha acreditado o aportado a estas diligencias el actoadministrativo o Acuerdo del Consejo Académico que haya levantado la suspensión dela comisión de estudios que fuera ordenada mediante el Acuerdo No 0154 del 08 denoviembre de 2012, es evidente que estamos frente a una suspensión indefinida, que

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pone en riesgo el patrimonio de la Universidad por una gestión fiscal antieconómica eineficiente.

Además de lo anterior/ en el artículo quinto del Acuerdo No 0015 del 31 de octubre de2003, proferido por el Consejo Superior de la Universidad del Tollma, se establecióque: "Las comisiones de estudio no tendrán prórrogas'] esto es, para este órgano decontrol no es claro por qué las dependentias encargadas de hacer el seguimientocorrespondiente a las comisiones de estudio, no se han pronunciado debidamente yhan guardado silencio en este caso en concreto.

Así mismo se advierte, que como ya se ha expuesto, uno de los objetivos primordialesde la acción fiscal que se analiza, es el de determinar y establecer si existe o noresponsabilidad fiscal y cuantificar el monto de la misma. Para determinar laresponsabilidad fiscal, se debe tener en cuenta lo aducido en el artículo 5° de la Ley610 de 2000, sobre la responsabilidad fiscal y sus elementos integradores: - Unaconducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, - Undaño patrimonial al Estado, y - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores. Asíentonces, en el presente caso, estamos frente a una conducta negligente desplegadapor unos servidores públicos que no han exigido debidamente el cumplimiento de unaobligación, omisión que trae consigo un daño al patrimonio de la Universidad y quepuede predicarse, de una parte, por el no seguimiento al cumplimiento de la comisión;y por la otra, a la no terminación dentro del término pactado del compromisoadquirido.

De otro lado, habrá de tenerse en cuenta que como el proceso de responsabilidadfiscal que se adelanta debe contar con el material probatorio suficiente que le permitatomar las decisiones que en derecho corresponda, será necesario allegar losdocumentos y demás pruebas a que hubiere lugar y que se consideren pertinentespara motivar una decisión de fondo. En este caso, el artículo 164 de la Ley 1564 de2012, señala: Toda decisión judicial debe furídarse en las pruebas regular yoportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debidoproceso son nulas de pleno derecho.

Dado que el objeto de las pruebas ordenadas en un proceso es el de establecer loshechos ocurridos, y ya que el fin de la misma está dirigido a crear certeza en elfallador del asunto, es necesario estudiar, lo referido a la conducencia, pertinencia yutilidad de la prueba con miras a que dentro del proceso obren sólo aquellas queresulten idóneas y necesarias, que tengan aptitud de probar y esclarecer aquello quese quiere resolver, que se refieran a los hechos del proceso y que respeten el principiode economía procesal.

Así las cosas, tenemos que la conducencia1 hace relación a la idoneidad legal de laprueba, ya que existen elementos probatorios que por prescripción de la misma ley noson posibles utilizar, a pesar de la libertad probatoria, para ciertos asuntos.

La pertinencia2 por su parte, se refiere a que la prueba a decretar verse sobre loshechos del proceso, y en especial sobre los determinados en esa petición. De la misma

El maestro Jairo Parra ha definido la conducencia como: "...la Idoneidad legal que tiene una prueba pera demostrardeterminado hecho. Supone que no exista una norma legal que prohiba el empleo del medio para demostrar un hechodeterminado. El sistema de la prueba legal, de otra parte, supone que el medio que se emplea, para demostrar elhecho, está consagrado en la ley. La conducencia es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin desaber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio" (PARRA QUIJANO,Jairo, manual de Derecho Probatorio-Quinta Edición, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Bogotá-Colombia, Pag.153).

2La dogmática jurídica la define como '...la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los

hechos que son tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la relación de tacto entre los hechos que sepretenden demostrar y el tema del proceso. Asi, como en nuestra vida diaria, al estar conversando con una personasobre un determinado tema, consideramos bienvenidos a los que quieren hablar sobre lo mismo y predicamos laImpirtlnenola do quienes Introducen eonwaaelofltti Mttrff 9V99 ttiffíti*, wnettrfítiñté Ití rhlttn» '"Biffl.ffa fUflrftttfTAprobado 7 de julio de 2014 1 Eégln< li d« U

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forma que en nuestras conversaciones diarlas, las dirigimos sobre un mismo asunto,con el objeto de que sea posible lógica y materialmente la comunicación, de la mismaforma, las pruebas que informan una actuación procesal, deben dirigirse a los mismoshechos del proceso.

La utilidad de la prueba tiene que ve¡*con ".\el aporte que puede llevar al proceso paracumplir el fin de crear certeza de los hechos en el ánimo del funcionario judicial, enotros términos, el poder enríquecedor del convencimiento del juez que determinadaprueba conlleva'3

Es decir, que los elementos aducidos al proceso con la intención de demostrar ciertacircunstancia, deben tener la vocación de servir para el fin concebido, tal como es elcaso de llevar convencimiento al funcionario fallador; pero cuando dicha prueba no esútil para brindar claridad a la materia entonces se torna superflua. Así: ".../a prueba esinútil cuando sobra, por no ser idónea, no en sí misma, sino con relación a la utilidadque le debe prestar al proceso, ya que este solo puede recaudar las pruebasnecesarias psra el pronunciamiento del fallo. Sf nos valiéramos de una metáfora,podríamos decir que el proceso debe consumir las pruebas que fe sean absolutamentenecesarias para pronunciar el fallo y que no puede darse el lujo de recaudar pruebasque sobren, superfíuas, redundantes o corroborantes, cuando esto no seaabsolutamente necesario"4

Entonces, la utilidad de la prueba compromete no sólo la certeza del fallador sinotambién los principios de la función pública, ya que ambos concurren en la idea de laeficacia, economía y celeridad, principios que buscan la realización de unaadministración ágil y transparente en la resolución de los asuntos sometidos a suconsideración, motivo por el cual, la práctica de pruebas de hechos que se encuentrenesclarecidos dentro del proceso, o tte pruebas que tiendan a demostrar un mismohecho, por la redundancia establecida, resultan superfíuas frente a los intereses de labúsqueda de la verdad y eficacia que deben componer la administración pública.

Así entonces, para el desarrollo de este proceso, ténganse como pruebas las aportadascon el hallazgo fiscal número 119 del 27 de enero de 2017, las recaudadas o allegadasen la indagación preliminar que fuera adelantada y decrétese de oficio la práctica de lasiguiente prueba, por ser conducente, pertinente y útil: - Solicítese a laUniversidad del Tolima, el envío del Acuerdo o Resolución, a través del cualse levantó la suspensión de la comisión de estudios que fuera ordenada medianteel Acuerdo 0154 del 08 de noviembre de 2012 del Consejo Académico; es decir, el actoadministrativo que ordena el reinicio del tiempo concedido en la comisión de estudiossegún Acuerdo No 017 del 15 de febrero de 2012 del Consejo Académico, para que elprofesor Miguel Antonio Espinosa Rico, concluya debidamente el compromiso adquiridocon dicha Universidad, si es que tal actuación existe o en su defecto, explicar cuálesson las razones por las cuales no se ha exigido el cumplimiento de las obligacionespactadas para la realización de la comisión, en contravía de los intereses patrimonialesde la referida universidad.

DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Se decretarán las medidas cautelares a que haya lugar, conformando cuadernosseparados, incluyendo la solicitud e información sobre los bienes, de conformidad conlo establecido en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000.

(PARRA QUIJANO, Jairo, manual de Derecho Probatorio-Quinta Edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda.,Bogotá-Colombla, Paga. 153-154).

3 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fablo, Procedimiento Civil-Pruebas, Ed. Dupre Editores, Bogotá D.C., 2001, Pag. 59-60.

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VINCULACIÓN AL GARANTE

En el proceso de responsabilidad fiscal, cuando el presunto responsable, el bien o elcontrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentra amparado por unapóliza, se vinculará a la Compañfa de Seguro^ en calidad de tercero civilmenteresponsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del implicado. Lavinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso alrepresentante legal o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo deprocedencia de aquella (Artículo 44 Ley 610 de 2000).

En este caso, fueron allegadas junto con el hallazgo, las siguientes compañías deseguros como terceros civilmente responsables, a saber: 1)- LIBERTY SEGUROS S.A,distinguida con el ÑU. 860.039.988-0, quien expidió las pólizas de manejo globalentidad oficial a favor de la Universidad del Tolima, números 121430. con fecha deexpedición 06-11-13, con una vigencia del 10 de junio de 2012 al 23 de septiembre de2013, para amparar actos deshonestos y fraudulentos de los trabajadores, por un valorasegurado de $250.000.000.oo; y 121864, con fecha de expedición 27-09-13, conuna vigencia del 23 de septiembre de 2013 al 23 de septiembre de 2014, para ampararactos deshonestos y fraudulentos de los trabajadores, por un valor asegurado de$1.000.000.000.00. Y 2)- MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA, identificadacon el NIT. 891.700.037-9, quien expidió a nombre de la Universidad del Tolima, lapóliza de manejo global entidad estatal número 3601214000543, con fecha deexpedición 20-11-14, con vigencia del 24 de octubre de 2014 al 23 de octubre de2015, para amparar los delitos contra la administración pública y actos de infidelidadde los empleados, por un valor asegurado de $1.000.000.000.00.

En virtud de lo anterior, se vinculan a este proceso ias siguientes compañíasaseguradoras en calidad de terceros civilmente responsables.

Compañía AseguradoraNit.No. De pólizaFecha de expediciónVigencia

Valor aseguradoClase de póliza

Liberty Seguros S.A860.039.988-01)- 121430 y 2)- 1218641)- 06-11-13 y 2)- 27-09-131)- 10-06-12 al 23-09-13 y 2)- 23-09-13 al23-09-141)- 250.000.000.oo y 2)- l.OOO.OOO.OOO.ooSeguro de manejo global entidad oficial

Compañía AseguradoraNit.No. De pólizaFecha de expediciónVigenciaValor aseguradoClase de póliza

Mapfre Seguros Generales de Colombia891.700.037-9360121400054320-11-201424-10-2014 al 23-10-2015l.OOO.OOO.OOO.ooSeguro de manejo global entidad oficial

Frente al caso particular del tercero civilmente responsable que se vinculan esnecesario hacer las siguientes precisiones: son pólizas que amparan de manerageneral, las operaciones que lleve a cabo el asegurado en el desarrollo de lasactividades que le son inherentes en el giro normal de sus negocios. Para lasentidades oficiales, ampara a los organismos contra los riesgos que impliquenmenoscabo de fondos y bienes, causados por sus empleados en el ejercicio de loscargos amparados, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administraciónpúbica o fallos con responsabilidad fiscal, siempre y cuando el hecho sea cometido

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dentro de la vigencia de la respectiva póliza. Situación que para el caso concreto delas pólizas de manejo global entidad oficial, obedece a la gestión antieconómica,ineficiente e inoportuna de los servidores públicos que resultan implicados en estaactuación, para la época de los hechos, la cual está generando un daño patrimonial enla cuantía ya indicada, por no haberse concluido ni exigido con rigor el cumplimientode la comisión de estudios que fuera otorgaste y ya explicada.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de la Sala deCasación Civil, de fecha 24 de julio de 2006, exp. 00191, expresó: "£/ seguro demanejo, por su parte, también fue creado por la precitada Ley 225 de 1938, que en suartículo 2° señala que aquel tiene por objeto garantizar el correcto manejo de fondos ovalores de cualquier clase que se confíen a los empleados públicos o a los particulares,a favor de las entidades o personas ante las cuales sean responsables (...),

En virtud de este seguro-mejor aún modalidad aseguraticia -, se brinda cobertura decara al riesgo de apropiación o destinación indebida de dineros o bienes entregados auna persona, a título no traslaticio de dominio, destino que ésta, per se, no puedevariar, ad libitum; vale decir, por su propia y mera voluntad, razón por la cual en estadase de seguro, la obligación ¡ndemnizatoría del asegurador aflora con ocasión del usoo apropiación indebida de las especies monetarias o bienes por parte de aquélla, locual, claro está, debe ser demostrado suficientemente.

El riesgo que figuradamente se traslada al asegurador en esta clase de seguro y quedelimita por ende su responsabilidad frente al beneficiario (art. 1056 C.Co), no es lasatisfacción de obligaciones que emanan de un determinado negocio jurídico o de laley - como acontece en el seguro de cumplimiento-, sino el de infidelidad de lapersona a quien se han confiado las sumas de dinero o valores, infidelidad que puedetener su origen en uno de estos acto^; el desfalco, el robo, el hurto, la falsificación y elabuso de confianza. Actos intencionales, dolosos", (subrayado fuera del texto original)

Con base en lo dicho, para que una pérdida sufrida por el asegurado genere unaobligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora (es decir, que sea consideradacomo siniestro), se requiere un acto o infracción cometido por el funcionario, que debepresentarse durante la vigencia de la póliza, hecho que presuntamente aconteció parael citado caso. En la práctica, es la entidad pública la que toma esta póliza paraproteger su patrimonio por las pérdidas producidas por sus empleados. Las pólizasutilizadas en el mercado cubren tanto la comisión de actos delictuosos por parte de losempleados como los alcances y fallos de responsabilidad fiscal.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Avocar conocimiento de la presente diligencia deResponsabilidad Fiscal radicada bajo el No 112-015-017, ante la Institución deEducación Superior Universidad del Tolima, distinguida con el NIT: 8907006407.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la apertura formal del Proceso de ResponsabilidadFiscal No 112-015-017, ante la Institución de Educación Superior Universidad de!Tolima, distinguida con el NIT: 8907006407, cuyo representante legal es el señorOrnar A. Mejía Patino - Rector.

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Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

ARTÍCULO TERCERO: Vincular como presuntos responsables fiscales, para la épocade los hechos y por el daño patrimonial ocasionado en la suma anteriormenteseñalada, a los señores(as):

Nombre JOSÉ MERMAD MUÑOZ ÑUNGOCédula 6.023.478 DE VENADILLOCargo RECTOR (11-2012/07-2016)

Nombre JUAN FERNANDO REINpSO LASTRACédula 19.492.144 DE BOGOTÁCargo VICERRECTOR ADMINISTRATIVO (11-2012/08-2014)

Nombre HENRY RENGIFO SÁNCHEZCédula 5.885.069 DE CHAPARRALCargo VICERRECTOR ADMINISTRATIVO (09-2014-07-2016)

Nombre ALFONSO ANDRÉS CpVALEDA SALASCédula 5.829.653 DE IBAGUÉCargo ASESOR JURÍDICO (11-2012/08-2016)

Nombre DAVID BENITEZ MOJICACédula 93.372.235 DE IBAGUÉCargo VICERRECTOR ACADÉMICO (11-2012/08-2015)

Nombre MIGUEL ANTONIO ESPINOSA RICOCédula 5.831.613 DE ALVARADOCargo DOCENTE - CQMISIONADO

ARTICULO CUARTO: Vincular como garante en su calidad de tercero civilmenteresponsable, a las siguientes compañías de seguros: 1)- LIBERTY SEGUROS S.Ar

distinguida con el NIT. 860.039.988-0, quien expidió las pólizas de manejo globalentidad oficial a favor de la Universidad del Tolima, números 121430, con fecha deexpedición 06-11-13, con una vigencia del 10 de junio de 2012 al 23 de septiembre de2013, para amparar actos deshonestos y fraudulentos de los trabajadores, por un valorasegurado de $250.000.000.oo; y 121864, con fecha de expedición 27-09-13, conuna vigencia del 23 de septiembre de 2013 al 23 de septiembre de 2014, para ampararactos deshonestos y fraudulentos de los trabajadores, por un valor asegurado de$1.000.000.000.00. Y 2)- MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA, identificadacon el NIT. 891.700.037-9, quien expidió a nombre de la Universidad del Tolíma, lapóliza de manejo global entidad estatal número 3601214000543, con fecha deexpedición 20-11-14, con vigencia del 24 de octubre de 2014 al 23 de octubre de2015, para amparar los delitos contra la administración pública y actos de infidelidadde los empleados, por un valor asegurado de $1.000.000,000.oo;COMUNICÁNDOLES el presente auto de apertura por intermedio de surepresentante legal o apoderado al lugar de domicilio, así: LIBERTY SEGUROS S. A, ala dirección Carrera 4 D 35-46, Barrio Cádiz de Ibagué-Tolima y MAPFRE SEGUROSGENERALES DE COLOMBIA, a la dirección Carrera 5 No 37 - 10 de Ibagué-Tolima,hac/éndo/es saber que contra este Auto no procede recurso alguno según lasindicaciones del artículo 40 Ley 610 de 2000.

ARTICULO QUINTO: Comunicar al representante legal de la entidad afectada, laapertura del Proceso de Responsabilidad «Fiscal,!, remitiendo copia de la presenteprovidencia, para que se surta el tramite establecido en el Titulo II Capitulo X numeral4 del Plan General de Contabilidad Pública.

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ARTÍCULO SEXTO: Decretar las medidas cautelares a que haya lugar, conformandocuadernos separados, incluyendo la solicitud e información sobre los bienes, deconformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Conforme ai artícuto 106 de la Ley 1474 de 2011, notificarpersonalmente la presente providencia a los señores(as) que se relacionan acontinuación, haciéndoles saber que contra este Auto no procede recurso algunosegún las indicaciones del artículo 40 Ley 610 de 2000.

NombreCédulaCargoDirección

NombreCédulaCargoDirección

NombreCédulaCargoDirección

JOSÉ HERMÁN MUÑOZ ÑUNGO6.023.478 DE VENADILLORECTOR (11-2012/07-2016)Calle 45 No 1-23 Sur Casa 47 Conjunto AltamiraReservado de Ibagué - Celular 3114746757

JUAN FERNANDO REINpSO LASTRA19.492.144 DE BOGOTÁVICERRECTOR ADMINISTRATIVO (11-2012/08-2014)

- Altos del Combeima - Casa 11 de Ibagué y/o- Universidad del Tolima - División de Relaciones

Laborales y Prestacionales.

HENRY RENGIFO SÁNCHEZ5.885.069 DE CHAPARRALVICERRECTOR ADMINISTRATIVO (09-2014-07-2016)Hacienda Piedra Pintada • Manzana P - Casa 2 de IbaguéUniversidad del Tolima - División Relaciones Laborales

NombreCédulaCargoDirección

NombreCédulaCargoDirección

NombreCédulaCargoDirección

ALFONSO ANDRÉS C9VALEDA SALAS5.829.653 DE IBAGUÉASESOR JURÍDICO (11-2012/08-2016)Calle 47 No 3-81 Apartamento 402 de Ibagué

DAVID BENITEZ MOJICA93.372.235 DE IBAGUÉVICERRECTOR ACADÉMICO (11-2012/08-2015)Calle 3 No 11 B - 21 Barrio Santa Bárbara de Ibagué

MIGUEL ANTONIO ESPINOSA RICO5.831.613 DE ALVARADODOCENTE - COMISIONADO

- Manzana C - Casa 13 Cutucumay de Ibagué- Universidad del Tolima - División de Relaciones

Laborales y Prestacionales.

ARTÍCULO OCTAVO: Una vez notificados de esta decisión, se citará para serescuchados en versión libre y espontánea a los señores(as) que se relacionan,informándoles que la aludida versión se debe rendir en el Piso 7 del EdificioGobernación del Tolima, así:

NombreCédulaCargoDirección

JOSÉ WERMAN MUÑOZ NUNGO6.023.478 DE VENADILLORECTOR (11-2012/07-2016)Calle 45 No 1-23 Sur Casa 47 Conjunto Altamira

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Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-014 Versión: 01

Fecha

NombreCédulaCargoDirección

Fecha

NombreCédulaCargoDirección

Fecha

NombreCédulaCargoDirecciónFecha

NombreCédulaCargoDirecciónFecha

NombreCédulaCargoDirección

Fecha

Reservado de ¡bagué - Celular 311474675711 de diciembre-2017, a las 9:00 AM

JUAN FERNANDO REINOSO LASTRA19.492.144 DE BOGOTÁVICERRECTOR ADMINISTRATIVO (11-2012/08-2014)

- Altos del Combelma - Casa 11 de Ibagué y/o- Universidad del Tolima - División de Relaciones

Laborales y Prestacionales.11 de diciembre-2017, a las 11:00 AM

HENRY RENGIFO SÁNCHEZ5.885.069 DE CHAPARRALVICERRECTOR ADMINISTRATIVO (09-2014-07-2016)Hacienda Piedra Pintada - Manzana P - Casa 2 de IbaguéUniversidad del Tolima - División Relaciones Laborales11 de diciembre-2017, a las 2:00 PM

ALFONSO ANDRÉS CpVALEDA SALAS5.829.653 DE IBAGUÉASESOR JURÍDICO (11-2012/08-2016)Calle 47 No 3-81 Apartamento 402 de Ibagué12 de diciembre-2017, a las 9:00 AM

DAVID BENITEZ MOJICA93.372.235 DE IBAGUÉVICERRECTOR ACADÉMICO (11-2012/08-2015)Calle 3 No 11 B - 21 Barrio Santa Bárbara de Ibagué12 de diciembre-201?, a las 11:00 AM

MIGUEL ANTONIO ESPINOSA RICO5.831.613 DE ALVARADODOCENTE - COMISIONADO

- Manzana C - Casa 13 Cutucumay de Ibagué- Universidad del Tolima - División de Relaciones

Laborales y Prestacionales.12 de diciembre-2017, a las 2:00 PM

Igualmente se les comunicará que podrán ser asistidos por un profesional del derechosi así lo estiman conveniente, lo mismo que solicitar y/o aportar las pruebas queconsideren conducentes, controvertir las que se ¿alleguen en su contra y ejercer aplenitud el derecho de evento en que aparecieren y se aLegaren nuevas pruebas queresponsabilicen a terceros defensa.

ARTÍCULO NOVENO: Ténganse como pruebas las aportadas en el hallazgo fiscalnúmero 119 del 27 de enero de 2017, las recaudadas en la indagación preliminar quefuera adelantada y además decretar de oficio por ser conducente, pertinente y útil lasiguiente prueba:

- Solicítese a la Universidad del Toiima, el envío del Acuerdo o Resolución, a través delcual se levantó la suspensión de la comisión de estudios que fuera ordenadamediante el Acuerdo 0154 del 08 de noviembre de 2012 del Consejo Académico; esdecir, el acto administrativo que ordena el reinicio del tiempo concedido en la comisiónde estudios según Acuerdo No 017 del 15 de febrero de 2012 del Consejo Académico,para que el profesor Miguel Antonio Espinosa Rico, concluya debidamente elcompromiso adquirido con dicha Universidad", si es que tal actuación existe o en sudefecto, explicar cuáles son las razones por las cuales no se ha exigido el cumplimientode las obligaciones pactadas para la realización de la comisión, en contravfa de los

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intereses patrimoniales de la referida universidad. Advirtiéndole que dicha informacióndebe remitirse a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la ContraloríaDepartamental del Tolima, ubicada en el séptimo piso de la Gobernación del Tolima,dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la presente, so pena de incurriren conducta sancionadle como lo establece el artículo 101 de la Ley 42 de 1993:

•** i*

ARTICULO DÉCIMO: En el no vinculados y que se encontraren en los hechos quesirvieron de base para la determinación del daño patrimonial en el presente auto, seprocederá a su posterior vinculación, conforme a lo establecido en el ordenamientolegal.

ARTICULO UNDÉCIMO: Remítase a la Secretaría General y Común para lo de sucompetencia.

COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

JOHÁNNA AZUCENA DUARTE OLIVERADirectora Técnica de Responsabilidad Fiscal

HInvestigado

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