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C.P.N. Carlos A. [email protected]@schestakow.com.ar

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El estado para el cumplimiento de sus fines necesita obtener recursos.

Estos pueden provenir: Precio de venta de bienes y servicios. Tributos. Crédito público. Emisión. Otros.

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Recursos ORIGINARIOS Provienen del patrimonio del estado.

Recursos DERIVADOS Provienen del patrimonio de los

particulares Crédito público Tributos

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Prestación obligatoria comúnmente en dinero exigida por el estado en virtud de su poder de imperio, a través de una ley.

MDCT: “Son las prestaciones en dinero que el estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”

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CARACTERÍSTICAS:

•COERCIÓN

•COMUNMENTE EN DINERO

•OBTENER RECURSOS

•A TRAVÉS DE UNA LEY

CLASIFICACIÓN:

IMPUESTOS

TASAS

CONTRIBUCIONES

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Prestación comúnmente en dinero: Es una característica de nuestro sistema

tributario. En Brasil y México sus códigos tributarios

admiten que la prestación tributaria sea en especie

Exigidas en el ejercicio del poder de imperio La coacción se manifiesta en la

prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le será exigido. El Estado lo ejerce en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria)

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Geraldo Ataliba:

TRIBUTOS VINCULADOS: la prestación depende de un hecho generador, que es siempre el desempeño de una actividad estatal referida al obligado.

TRIBUTOS NO VINCULADOS: el hecho generador está desvinculado de cualquier tipo de actividad estatal referida al contribuyente.

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IMPUESTO

LA PRESTACIÓN EXIGIDA AL OBLIGADO ES INDEPENDIENTE DE TODA ACTIVIDAD RELATIVA A ÉL.

TASA

HAY UNA ACTIVIDAD ESTATAL MATERIALIZADA EN LA PRESTACIÓN DE UN SERV. INDIVIDUALIZADO AL OBLIGADO.

CONTRIBACTIVIDAD ESTATAL GENERA UN ESPECIAL BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE

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TODOS LOS TRIBUTOS, CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN TIENEN SU FUNDAMENTO EN EL PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO Y POSEEN ANÁLOGA ESTRUCTURA JURÍDICA.

DIFERENCIA PRESUPUESTO DE HECHO ASUMIDO POR EL LEGISLADOR

COMO DETERMINANTE DEL TRIBUTO

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DEL MERCADO INTERNO: gravan hechos que se producen y perciben dentro de los límites de un país.

AL COMERCIO EXTERIOR: entrada y salida de mercaderías y servicios.

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FIJOS: monto a pagar normalmente sin referencia a la base de cálculo y en forma independiente de la riqueza involucrada.

PROPORCIONALES: aplicación de alícuotas proporcionales sobre la base imponible.

PROGRESIVOS: establecidos con una alícuota creciente sobre el monto imponible Por categoría o clases Por grados o escalones Por deducción de la base

REGRESIVOS: La alícuota es decreciente a medida que crece el monto imponible.Un impuesto es regresivo cuando la carga de la imposición alcanza

en mayor proporción a los sectores de más bajos ingresos y de menor riqueza acumulada en comparación con las clases más pudientes.

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Por categoría o clases: agrupa a los contribuyentes sobre el monto total de la riqueza que constituye la base imponible, en orden creciente y aplica sobre cada categoría o clase una única alícuota sobre el monto total.

Por grados o escalones: subdivide el monto imponible de cada contribuyente en grados o escalones y aplica sobre cada uno de éstos, en forma creciente, una alícuota o porcentaje. Paga una suma fija equivalente a los escalones anteriores más un porcentaje adicional por el excedente.

Por deducción de la base: se basa en la deducción del monto imponible una suma fija (que se declara como mínimo no imponible) y luego se aplica una alícuota constante sobre el remanente.

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ORDINARIOS: vigencia permanente (sin límite de tiempo en cuanto a su duración).

EXTRAORDINARIOS: transitorios o de emergencia (lapso determinado de duración).

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REALES U OBJETIVOS: consideran exclusivamente la manifestación de la capacidad contributiva gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente.

PERSONALES O SUBJETIVOS: tienen en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando todos los conceptos que integran su capacidad contributiva.

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DIRECTOS O INDIRECTOS: Posibilidad de TRASLACIÓN. DETERMINACIÓN Y COBRO:

Directo: cosas o situaciones permanentes y en base a padrones.

Indirecto: actos o situaciones accidentales CAPACIDAD CONTRIBUTIVA GRAVADA.

Directos: capacidades inmediatas (renta o patrimonio)

Indirectos: capacidades mediatas (consumo, tráfico de bienes, volumen de los negocios)

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Art. 121: PCIAS CONSERVAN EL PODER NO DELEGADO.

Art. 126: PCIAS NO EJERCEN EL PODER DELEGADO A LA NACIÓN.

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NACIÓN: EXCLUSIVA Y PERMANENTE:

Derechos de exportación e importación. (4, 9, 75 inc.1) y 126)

CONCURRENTE Y PERMANENTE CON LAS PCIAS: Impuestos Indirectos. (4, 75 inc. 2) seg.

Párrafo). TRANSITORIA Y CONDICIONADA: Impuestos

directos (75 inc. 2, seg. Párrafo)

Por tiempo determinado. Proporcionalmente iguales en todo el

territorio. Defensa, seguridad común y bien general lo

exijan.

Cop.

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PROVINCIAS: CONCURRENTE Y PERMANENTE CON LA

NACION: Impuestos Indirectos. (75 inc 2) Primer

Párrafo y 121) PERMANENTE Y EXCLUSIVA

Impuestos directos SALVO: Nación haga uso de la opción del Art. 75 inc.

2, segundo párrafo)

MUNICIPOS: Las que les fijen las Constituciones prov.

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Relación jurídica tributaria: Es una relación que muestra una multiplicidad de vínculos obligacionales que se dan entre el Estado, contribuyente, responsables y terceros.

Está integrada por correlativos derechos y obligaciones emergentes del poder tributario, que alcanzan al Estado, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra.

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Estos Vínculos NO son todos iguales

Difieren:

• Prestaciones

• Sujetos llamados a cumplir

• Consecuencias de su incumplimiento

UNOS PRESTACIONES DE DAR SUMAS

DE DINERO

OTROS PRESTACIONES DE HACER Y

NO HACER

Contenido Patrimonial

Deberes que no tienen contenido patrimonial

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Los sujetos obligados al cumplimiento son distintos:

Contenido patrimonial Contribuyentes y

Responsables

Deberes tributarios Contribuyentes

Responsables

Terceros

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INCUMPLIMIENTO:

Acarrea consecuencias distintas

•DELITO TRIBUTARIO (infracción tributaria material)

•INFRACCIÓN TRIBUTARIA FORMAL

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CONSECUENCIA DE ESTA DIFERENCIACIÓN ENTRE OBLIGACIÓN,

SUJETO Y SANCIÓN

Derecho Tributario MATERIAL:

Objeto OBLIGACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

Derecho Tributario FORMAL:

Objeto Deberes tributarios

Organismo recaudador del Estado (funciones, competencia, facultades)

Procedimientos

Obligaciones de hacer y no hacer

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Es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor) sumas de dinero o cantidad de cosas determinadas por ley.

Contenido obligación patrimonial (obligación de dar, nunca de hacer)

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Es un vínculo de ORDEN PERSONAL.

Sujeto activo Estado o sus delegaciones establecidas por ley.

Sujeto pasivo persona individual o colectiva, tanto con plena capacidad jurídica según los principios del derecho privado o dispone únicamente de un patrimonio de afectación y constituyen entes con capacidad de desarrollar actividades económicas autónomas.

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Sujetos Activo Pasivo

Objeto

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Estado en sus diversas manifestaciones: Nación Provincia MunicipiosEs el órgano estatal titular del crédito tributario (quien

tiene derecho a exigir el ingreso del tributo). La competencia para crear el tributo, para dictar el mandato la tiene el Poder Legislativo; el sujeto activo es el órgano administrativo titular del interés.

Cuando la administración actúa como titular de un derecho patrimonial, es sujeto de derecho, sometido a la ley y a la jurisdicción, en un plan de igualdad jurídica con el administrado.

Nación + Provincias: Poder Tributario Originario Municipios: originario o derivado

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Es el deudor de la obligación tributaria, es decir, quien ha de realizar la prestación a favor del ente público acreedor. Asume la posición deudora en la relación.

Lo vemos desde el punto de vista jurídico, ya que en términos económicos los sujetos pasivos de la imposición son las personas que soportan la carga tributaria.

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No necesariamente existe identidad entre ambas partes. Generalmente el sujeto del impuesto

(contribuyente) es el sujeto de la obligación. En casos particulares la ley fiscal atribuye la

condición de sujeto pasivo de la obligación a personas distintas del contribuyente, que se suman a éste o actúan paralelamente a él o lo sustituyen completamente.

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ES LA PERSONA INDIVIDUAL O COLECTIVA A CUYO CARGO PONE LA LEY EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN Y QUE PUEDE SER EL DEUDOR (contribuyente) O UN TERCERO.

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Las personas individuales o colectivas con personalidad según el derecho privado, en principio son sujetos de obligaciones tributarias, sin perjuicio de que la legislación, en casos particulares, no la reconozca

Pueden existir entes carentes de personalidad jurídica según el der. privado pero que pueden ser instituidos en sujetos pasivos de OT.

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PERSONA (individual o colectiva) QUE POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ESTÁ OBLIGADA AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN, ya sea a título PROPIO (Contribuyente) o AJENO (Responsable)

Responsable deuda propia: verifica el hecho imponible. Si la ley no lo menciona no se viola el principio de legalidad. APARECE POR INFERENCIA O IMPLICANCIA

Responsable cumplimiento deuda ajena: deben estar expresamente en la ley. NO APARECEN POR IMPLICANCIA O INFERENCIA.

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Transmisión por convenio de la calidad de deudor.

La obligación tributaria = obligación “ex lege”

Sólo la ley puede fijar la calidad de deudor o responsable.

Los particulares NO pueden modificar esta situación por acuerdo de partes.

LA CONDICIÓN DE DEUDOR NO ES TRASMISIBLE O SUSTITUIBLE POR CONVENIO.

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Responsable SOLIDARIO: Hay solidaridad tributaria cuando la ley

prescribe que dos o más sujetos pasivos quedan obligados al cumplimiento total de la misma prestación.

Hay un doble vínculo obligacional y una única prestación

Puede ser establecida entre distintas categorías de sujetos pasivos (contribuyentes entre sí o con personas ajenas a la OT)

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Contribuyentes entre sí: Son varios sujetos pasivos los que realizan

el hecho imponible. Son destinatarios legales de una porción

del tributo, pero por solidaridad puede exigírsele a cualquiera de ellos el cumplimiento de la prestación total, sin perjuicio de tener derecho al resarcimiento.

Con personas ajenas a la OT: Debe haber mención expresa en la ley.

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Efectos de la solidaridad: El fisco acreedor puede exigir la

totalidad de la deuda tributaria a cualquiera de los sujetos solidarios o a todos en conjunto.

Si la deuda se extingue para uno, la extinción opera para todos.

Si el fisco reclama la deuda a uno y éste resulta insolvente, puede reclamar esa deuda a otros.

La interrupción de la prescripción que opera para uno, opera para todos.

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Responsables SUSTITUTOS: El legislador instituye al “sustituto tributario” cuando

decide reemplazar ab initio al realizador del hecho imponible.

El sustituto ocupa el lugar del “realizador” y lo desplaza de la OT.

Elementos comunes:Son nombrados por el legislador por tener algún nexo jurídico o económico con “el realizador”Son totalmente ajenos al hecho imponible, que se configura o realiza respecto del “realizador”

Consecuencias:Deben estar expresamente nombrados.No debe soportar pecuniariamente la carga del tributo (acción de regreso).

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Distinguir: Objeto de la OJT: Prestación que debe

cumplir el sujeto pasivo – pago de suma de dinero o la entrega de una cantidad de cosas)

Objeto del tributo: Presupuesto de hecho que la ley establece como determinante del gravamen. Posesión de riqueza (renta o patrimonio) Realización de un acto.

Constituye el presupuesto o antecedente de la OT.

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Naturaleza de la prestación: Constituye exclusivamente un dare. Otras exigencias o deberes que la ley

impone al deudor o a terceros: ajenos a la OT pero no a la relación jurídica tributaria.

Intereses por mora y actualización: son una prolongación de la obligación. Es una obligación accesoria de la principal.

Multa: su naturaleza jurídica es distinta de la del tributo. No pueden considerarse accesorias,

aún cuando puedan estar incluidas en el acto de determinación del gravamen.

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LEY FUENTE DE LA OT

¿QUÉ CIRCUNSTANCIA HACE QUE ESE MANDATOGENERAL E IMPERSONAL SE MATERIALICE EN

UN CRÉDITO PARA EL ESTADO?

El crédito para el Estado se materializa en el momento de producirse o verificarse el PRESUPUESTO DE HECHO ADOPTADO POR LA LEY COMO DETERMINANTE DE LA TRIBUTACIÓN (HECHO IMPONIBLE)

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La obligación tributaria nace de la ley Exige como requisito fundamental para su

nacimiento QUE SE VERIFIQUE EN LA REALIDAD FÁCTICA EL HECHO O LOS HECHOS DEFINIDOS ABSTRACTAMENTE POR LA LEY COMO SUPUESTOS DE LA OBLIGACION

Presupuesto de hecho = hecho imponible El hecho imponible no crea el impuesto. Lo crea la

ley. Es un hecho jurídico (hecho que por voluntad de la

ley genera efectos jurídicos). Tiene un presupuesto económico.

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Distinguir: HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA DE HECHO IMPONIBLE Hipótesis de incidencia: definición legal

hipotética del hecho (abstracta) Hecho imponible: hecho acaecido en la

realidad que se amolda a la hipótesis de incidencia (subsunción).

Necesidad de la presencia de la totalidad de los elementos para que exista obligación jurídica tributaria

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MATERIAL Hecho en sí mismo considerado.

SUBJETIVO Determinación del sujeto o de los sujetos que resultan obligados al pago del impuesto

TEMPORAL Momento en el cual el legislador considera que se realizó el acto para gravar la operación

ESPACIAL Ámbito territorial en el que el Estado puede extender la potestad tributaria. Depende de los momentos de vinculación.

CUANTITATIVO Base imponible = base de medición.

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Es un elemento descriptivo. Generalmente es un verbo (hacer, dar

transferir, recibir, obtener, efectuar, etc.) A veces se lo hace de manera simple y

otros de manera compleja. Simple: considera un único hecho o acontecimiento

para que nazca la obligación tributaria. Complejo: más de un suceso para ello.

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Sujeto llamado a cumplir la prestación. Es a quien se le atribuyen las consecuencias del hecho imponible.

Puede ser: El que verifica el hecho imponible

(contribuyente o deudor) Otros (responsables solidarios o sustitutos)

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Lugar donde el “sujeto” lleva a cabo el elemento objetivo o donde se encuadra en la descripción legal.

Lugar en que debería suceder el hecho conceptuado por el legislador para dar nacimiento a la obligación tributaria.

Necesidad de considerar los criterios de atribución de potestad tributaria: político, social o económico

Responden a la posibilidad de: Ejercer eficientemente el poder fiscal. Obtener la finalidad económico social buscada

por la ley fiscal.

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Momento en el que el legislador considera que se configura la descripción del comportamiento objetivo llevado a cabo por el “sujeto” en el lugar determinado

Importancia: Irretroactividad de la ley Ley aplicable Cómputo de la prescripción

Cierra la OT: a partir de ahora tenemos una “relación de crédito”.

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No es un elemento constitutivo. Acaecido el HI, debe pagarse el impuesto.

Necesidad de su cuantificación. Puede aplicarse al elemento objetivo o a

otro, pero debe responder estrictamente al objeto.

Pueden usarse presunciones o ficciones. Siempre debe surgir de la ley.

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Exclusión de objeto: exclusión ex – antes. Exenciones y beneficios tributarios:

Cuando se concreta la hipótesis de incidencia (hecho imponible) surge la obligación de pagar el tributo.

Exenciones y beneficios: producen un efecto neutralizador de la OT. Enervan la eficacia generadora de la OT.

Son hipótesis legales neutralizantes de la OT. Hay “dispensa de pago”.

Exclusión ex – post Exención: la desconexión entre hipótesis y

mandamiento es total. Beneficio: la desconexión es parcial.

Cuantitativamente parcial (paga pero menos) Temporalmente parcial (no se produce disminución pero

se dispensa el pago por un tiempo).