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6/8/2016 Previsualización de Extracto http://seia.sea.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=2131585845 1/2 Extracto Estudio de Impacto Ambiental: "Parque Solar Fotovoltaico La Constitución" Amunche Solar SpA. Rep. Legal: Iñigo Tomás Malo de Molina Lezama Leguizamón Región: Región Metropolitana de Santiago Tipología de Proyecto: c. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW Extracto Estudio de Impacto Ambiental “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” Titular: Amunche Solar SpA Representante Legal: Iñigo Tomás Malo de Molina Lezama Leguizamón Región: Región Metropolitana Tipología de Proyecto: c. Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW En cumplimiento con los artículos 26 y 28 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de Marzo de 1994, se informa que con fecha 11 de julio de 2016, Amunche Solar SpA, RUT N° 76.495.2251, representada por Iñigo Tomás Malo de Molina Lezama Leguizamón, domiciliados en Avda. Vitacura 2909 Of 306, Las Condes, Santiago de Chile, ha presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”. De acuerdo a lo señalado en el EIA, el proyecto consiste en la generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, por medio de la instalación del Parque solar fotovoltaico de 48 MWp de potencia instalada a ser construida en la localidad de Polpaico. La tecnología solar fotovoltaica aprovechará la radiación existente en esta zona de la Región para la producción de energía eléctrica. El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Til Til, aproximadamente a 2 km al Norte del poblado de Polpaico. Respecto a lo anterior, la ubicación específica del proyecto se encuentra detallada en el punto 1.4 del capítulo 1 del EIA. Conforme a lo establecido en el artículo 3 letras c) y b) del D.S N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el proyecto ingresa al SEIA debido a que corresponde a un proyecto de centrales generadoras de energía mayores a 3 MW y líneas de transmisión eléctrica y sus subestaciones. El monto de inversión para la ejecución del Proyecto es de 100 millones de dólares (US$ 100.000.000), contemplando una vida útil total de 30 años estimando que la ejecución del Proyecto se iniciará una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que en caso de ser favorable considera 24 semanas para la etapa de construcción y 30 años para la operación. Una vez que se cumpla este plazo, se desmantelará la planta en un plazo aproximado de 12 semanas. A su vez, el proyecto se somete al SEIA a través de un EIA de conformidad al artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente por las letras a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes y c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de Línea de Base del Artículo 6, debido a que el proyecto considera la utilización de una cantidad de hectáreas (108,94 ha) de suelo con clase de uso potencialmente agrícola, clases II y III, por las instalaciones permanentes de: paneles (incluyendo separación de paneles), caminos internos, salas eléctricas, oficinas, bodegas, talleres, baños, PTAS, centro de seccionamiento y subestación. Por lo anterior, se evidencia la alteración del uso actual de suelo en su condición de línea de base, de uso agrícola. La línea base del EIA caracterizó el área de influencia del proyecto. A partir de ésta y la descripción del proyecto se identificó el siguiente impacto ambiental negativo significativo para la fase de operación: Pérdida de uso de suelo de clases II y III para

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ExtractoEstudio de Impacto Ambiental: "Parque Solar Fotovoltaico La

Constitución"

Amunche Solar SpA.Rep. Legal: Iñigo Tomás Malo de Molina Lezama Leguizamón

Región: Región Metropolitana de SantiagoTipología de Proyecto: c.­ Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

Extracto

Estudio de Impacto Ambiental “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”

Titular: Amunche Solar SpA

Representante Legal: Iñigo Tomás Malo de Molina Lezama Leguizamón

Región: Región Metropolitana

Tipología de Proyecto: c.­ Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW

En cumplimiento con los artículos 26 y 28 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en elDiario Oficial el 9 de Marzo de 1994, se informa que con fecha 11 de julio de 2016, Amunche Solar SpA, RUT N° 76.495.225­1,representada por Iñigo Tomás Malo de Molina Lezama Leguizamón, domiciliados en Avda. Vitacura 2909 Of 306, Las Condes,Santiago de Chile, ha presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Estudio de Impacto Ambiental(EIA) del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”.

De acuerdo a lo señalado en el EIA, el proyecto consiste en la generación de energía eléctrica a partir de la radiación solar, pormedio de la instalación del Parque solar fotovoltaico de 48 MWp de potencia instalada a ser construida en la localidad dePolpaico. La tecnología solar fotovoltaica aprovechará la radiación existente en esta zona de la Región para la producción deenergía eléctrica.

El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Til Til, aproximadamente a 2 km alNorte del poblado de Polpaico. Respecto a lo anterior, la ubicación específica del proyecto se encuentra detallada en el punto1.4 del capítulo 1 del EIA.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 letras c) y b) del D.S N° 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, elproyecto ingresa al SEIA debido a que corresponde a un proyecto de centrales generadoras de energía mayores a 3 MW ylíneas de transmisión eléctrica y sus subestaciones.

El monto de inversión para la ejecución del Proyecto es de 100 millones de dólares (US$ 100.000.000), contemplando una vidaútil total de 30 años estimando que la ejecución del Proyecto se iniciará una vez obtenida la Resolución de CalificaciónAmbiental (RCA), lo que en caso de ser favorable considera 24 semanas para la etapa de construcción y 30 años para laoperación. Una vez que se cumpla este plazo, se desmantelará la planta en un plazo aproximado de 12 semanas.

A su vez, el proyecto se somete al SEIA a través de un EIA de conformidad al artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre BasesGenerales del Medio Ambiente por las letras a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad pordegradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes y c) La magnitud y duración delimpacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de Línea de Base del Artículo 6,debido a que el proyecto considera la utilización de una cantidad de hectáreas (108,94 ha) de suelo con clase de usopotencialmente agrícola, clases II y III, por las instalaciones permanentes de: paneles (incluyendo separación de paneles),caminos internos, salas eléctricas, oficinas, bodegas, talleres, baños, PTAS, centro de seccionamiento y subestación. Por loanterior, se evidencia la alteración del uso actual de suelo en su condición de línea de base, de uso agrícola.

La línea base del EIA caracterizó el área de influencia del proyecto. A partir de ésta y la descripción del proyecto se identificóel siguiente impacto ambiental negativo significativo para la fase de operación: Pérdida de uso de suelo de clases II y III para

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la agricultura.

El Proyecto propone un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación para hacerse cargo de los impactosambientales negativos identificados, presentando medidas de tipo general y medidas específicas. Las medidas generalesdicen relación con exigencias y control a los contratistas de obras, el establecimiento de zonas de restricción para las faenasde construcción, la inducción de trabajadores, humectación de caminos de acceso y caminos internos del proyecto, obligaciónde disminución de velocidad por estos caminos, etc. Para el caso del impacto al uso del suelo, se presenta un plan decompensación de suelos que pretende transformar suelos Clase IV en suelos Clase III. Ésta medida contará con un plan deseguimiento mediante el cual se verificará que las variables ambientales relevantes que dieron origen al EIA, evolucionansegún lo establecido en el mismo.

Adicionalmente, el EIA analizó la consistencia del Proyecto con los lineamientos y objetivos señalados en las Políticas,Planes y Programas de Desarrollo de la Región Metropolitana y de la comuna de Til Til, concluyendo que el Proyecto escoherente con los objetivos estratégicos de dichos instrumentos.

El EIA se encuentra a disposición de los interesados, para su consulta y/o reproducción (a su costa) en las oficinas delServicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ubicadas en Miraflores 178, piso 3, Santiago, de lunes a juevesde 9:00 a 17:30 hrs. y los viernes de 9:00 a 16:30 hrs; en la Intendencia Regional de la Región Metropolitana, ubicada enMoneda esquina Morande, Santiago, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas en horario continuado; en las oficinas de laIlustre Municipalidad de Til Til, ubicadas en Brasil 01, Til Til, de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 horas, en horario continuado.Además, se encuentra disponible en la página web: www.sea.gob.cl.

Las personas naturales y jurídicas podrán formular observaciones al EIA del proyecto, disponiendo para ello de un plazo de 60días hábiles, contados desde la publicación del presente extracto, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300.De acuerdo a los artículos 52 y 53 del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán formularse por escrito o a travésde medios electrónicos de la página del Servicio de Evaluación Ambiental y contener sus fundamentos, señalando el nombrecompleto de la organización ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que las hubiere formulado, incluyendolos respectivos domicilios. En el caso de organizaciones ciudadanas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica yrepresentación vigente. Además, deberán remitirse al Secretario de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana,dentro del plazo señalado precedentemente, en la dependencia del SEA RM, ubicado en Miraflores 178, piso 3, comuna deSantiago.

Se deja constancia que el presente extracto ha sido visado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la RegiónMetropolitana, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del Proyecto en el Estudio de ImpactoAmbiental presentado. Lo anterior no constuye pronunciamiento alguno, por parte del aludido Servicio, en relación con laCalificación Ambiental de este Proyecto.

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AMUNCHE SOLAR SpA

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO LA CONSTITUCIÓN RESUMEN EJECUTIVO

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CONTENIDO 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ............................................................................................................ 3 2. DETERMINACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ................................ 8 3. LÍNEA DE BASE AMBIENTAL ............................................................................................................. 11 4. PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y RIESGOS AMBIENTALES ........................................... 14 5. DESCRIPCIÓN DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO

11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE ELABORAR UN EIA ....................................... 15 6. PLAN DE MEDIDAS AMBIENTALES ................................................................................................... 16 7. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS ........................................................ 16 8. PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL ............................................................................................... 17 9. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE ......................................... 19 10. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS ............................................................................... 29

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1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1.1. INTRODUCCIÓN El Proyecto que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante el presente Estudio de Impacto Ambiental (EIA), denominado “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” (en adelante “El Proyecto” o “La Constitución”), de propiedad de la sociedad Amunche Solar SpA, RUT N° 76.495.225-1, representada por Iñigo Tomás Malo de Molina Lezama Leguizamón, domiciliado en Avda. Vitacura 2909 Of 306, Las Condes, Santiago de Chile. El proyecto consiste en la construcción de una planta de paneles fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, contemplando la instalación de 174.720 paneles solares fotovoltaicos de 315 watts de potencia o similar, que en conjunto representan una potencia instalada de 48 MW.

Tabla 1-1. Resumen de Características Generales del Proyecto Parque Solar Fotovoltaico La Constitución

Nombre del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”

Nº paneles 174.720

Potencia Nominal 48 MW

Monto de Inversión 100.000.000 USD

Región Involucrada Metropolitana

Comuna Involucrada Til- Til

Vida Útil 30 años

Fuente: Elaboración propia

1.2. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO 1.2.1. Objetivo General del Proyecto El Proyecto tiene por objeto la generación de energía eléctrica a partir de la energía del sol, presente en el área del proyecto.

1.2.2. Tipología del Proyecto c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

1.2.3. Tipologías Secundarias b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

1.2.4. Monto Estimado de Inversión El proyecto considera una inversión de USD 100.000.000.

1.2.5. Vida Útil La vida útil del proyecto será de 30 años.

1.2.6. Fecha Estimada de Inicio de Ejecución La fecha estimada de inicio de ejecución del Proyecto es en junio de 2017.

1.2.7. Mano de Obra Tabla 1-2. Mano de obra por fase del proyecto

FASE MANO DE OBRA PROMEDIO MANO DE OBRA MÁXIMA

Construcción 99 183

Operación 5 7

Cierre 53 66

1.3. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO 1.3.1. Localización según división político-administrativa El Proyecto se localizará en Chile, en la Región Metropolitana, en la comuna de Til-Til, Provincia de Chacabuco, aproximadamente a 7,5 km en línea recta al sur de la ciudad de Til-Til. Se accede al proyecto a través de la Panamericana Norte (Ruta 5), desde ahí se toma el camino a Polpaico, ruta G-132, donde finalmente se llega al camino de acceso del proyecto.

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A continuación, la Figura 1-1 muestra la ubicación local del proyecto.

Figura 1-1. Ubicación a escala local Parque Solar Fotovoltaico La Constitución

Fuente: Elaboración propia.

1.3.2. Superficie Tabla 1-3. Superficie predial y superficie ocupada

DETALLE SUPERFICIE PREDIAL (m2)

Superficie que encierra el vallado perimetral 1.450.768

DETALLE SUPERFICIE OCUPADA POR LAS OBRAS (m2)

Obras permanentes

Paneles fotovoltaicos y estructuras asociadas (string, tableros, seguidores, inversores)

1.046.693

Caminos Interiores 41.521

Centro de seccionamiento 40’ 29,74

Total Salas Eléctricas 40’ 475,84

Total Bodegas 59,48

Total Oficinas 59,48

Total Baños 29,58

Total Talleres 29,58

Subestación 515,00

Total P.T.A.S. 84,00

Total obras permanentes 1.046.723

Obras temporales

Instalación de faenas 36.189,39

Patio de Salvataje 1.200

Sistema de lavado de camiones mixer 36,0

Zona de contratistas 2.132,5

Total obras temporales 39.557

Fuente: Elaboración propia

1.3.3. Caminos de Acceso Se accede al proyecto a través de la Panamericana Norte (Ruta 5), desde ahí se toma el camino a Polpaico (G-

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132) donde finalmente se llega al camino de acceso del proyecto.

1.4. DESCRIPCIÓN DE PARTES ACCIONES Y OBRAS FISICAS DEL PROYECTO A continuación, se describen las obras constructivas y las instalaciones que serán implementadas por el proyecto, las que se clasifican en obras fijas permanentes y obras transitorias.

Obras fijas permanentes Obras temporales

•Paneles Solares •Rama o string •Tableros de sub agrupación •Seguidores •Tablero de agrupación •Inversores •Transformadores •Salas eléctricas o CTINes •Sistema de abastecimiento ininterrumpido •Oficinas •Baños

•Bodegas y Talleres •P.T.A.S. •Instalaciones de enlace •Cableado •Camino de acceso •Caminos internos •Cierre perimetral •Subestación Transformadora 23/110 kV •Línea de Evacuación Interna •LAT

Instalación de faenas (muelle de descarga y campa de acopio) • Patio de Salvataje (incluye bodega RESPEL) • Sistema de lavado camiones mixer (piscinas de decantación o piscinas de limpieza de hormigón)

1.5. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO Durante la construcción del proyecto se realizarán actividades como la habilitación de las instalaciones de faenas, la compactación de ciertas áreas del terreno, la habilitación de caminos internos de servicio, mejoramiento de caminos existentes, el transporte de materiales e insumos desde y hacia las faenas, la construcción de estructuras y plataformas, el montaje de los paneles, la postación y cableado de la red de distribución eléctrica (LAT), entre otros, las que se describen a continuación.

1.5.1. Partes, obras y acciones asociadas Para la construcción del proyecto se contempla la ejecución de las siguientes instalaciones y obras temporales:

Habilitación de la instalación de faenas

Mantenimiento de equipos

Cierre perimetral

Línea de Alta Tensión (LAT)

Ejecución de compactación, nivelación y mejoramiento de caminos existentes

Movimientos de tierra

Hincado de estructuras y plataformas

El proyecto no considera la construcción de campamentos. El personal de construcción, será preferentemente de la zona y se trasladará al lugar de construcción por medio de buses o minibuses contratados a una empresa de transportes autorizada. En los frentes de trabajo y en la instalación de faenas secundaria se instalarán baños químicos. El servicio de instalación y mantención de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana. La instalación de faenas principal contará con un sistema P.T.A.S. El agua potable será proporcionada mediante bidones sellados que serán adquiridos a una empresa autorizada. El agua necesaria para las instalaciones sanitarias será suministrada por una empresa sanitaria que cuente con autorización por parte de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, al igual que la empresa de transporte de este insumo. En la instalación de faenas se contará con una copia de las autorizaciones de extracción y expendio de agua potable e industrial de la empresa que preste dicho servicio.

1.5.2. Fecha e hito asociado al inicio y término de la fase de construcción Se estima el inicio de esta fase a partir del Junio de 2017 y el hito asociado al término de la fase corresponde

a la puesta en marcha, 24 semanas después del inicio de la fase.

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1.5.3. Emisiones del proyecto, formas de abatimiento y control Emisiones de polvo y gases Durante esta fase la principal emisión a la atmósfera corresponderá al Material Particulado (MP10 y MP2,5) o polvo suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con las excavaciones puntuales, carga y descarga y el paso de camiones por caminos no pavimentados y pavimentados. Asimismo, el proyecto en su fase de construcción producirá emisiones de gases provenientes de la combustión de combustible de camiones, vehículos menores y maquinaria, por desplazamiento y en las áreas de trabajo y generación eléctrica, en general, CO, NOx y SOx. Para asegurar la minimización de cargas de estos gases, la empresa se compromete a exigir a los contratistas la revisión técnica al día de todos sus vehículos y la operación de maquinaria en buen estado. Aquellos vehículos que no posean la revisión técnica al día no ingresarán a las obras. Emisiones sonoras

Tabla 1-4. Verificación cumplimiento D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente

RECEPTOR NPSPROYECTADO (dB(A))

D.S. n° 38/11 DEL MMA

ZONIFICACIÓN LÍMITE MÁXIMO

PERMISIBLE (dB(A)) VERIFICACIÓN DEL

CUMPLIMIENTO

R1 55 Zona Rural 65 No supera

R2 65 Zona Rural 65 No supera

R3 57 Zona Rural 59 No supera

R4 56 Zona Rural 59 No supera

R5 62 Zona Rural 62 No supera

Fuente: Elaboración propia

Mediante el análisis de los antecedentes y las mediciones realizadas en terreno, se concluye que el proyecto cumple con los límites máximos permisibles de acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 38/11 DEL MMA para la etapa de construcción, no causando impacto acústico en la comunidad receptora cercana. Residuos líquidos

Domiciliarios: 18,3 m3/día, serán manejados con sistema de P.T.A.S. y baños químicos.

1.5.4. Cuantificación y manejo de residuos y productos químicos Residuos

Tabla 1-5. Cuadro resumen cantidad y manejo de residuos. Fase de Construcción

TIPO DE RESIDUOS CANTIDAD TIPO DE CONTENEDOR FRECUENCIA DE

RETIRO DESTINO

RESIDUOS DOMICILIARIOS O ASIMILABLES A DOMICILIARIOS

Residuos domiciliarios (papel,

restos orgánicos, vidrio)

15 ton/fase Contenedores plásticos con tapa 3 veces por semana o

según necesidad Relleno sanitario autorizado

RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS

Restos de cables 300 m/fase Contenedor metálico cerrado

(Patio de Salvataje) Cada 7 días o según

necesidad Relleno sanitario autorizado

o reciclaje

Cartones de embalaje

13 ton/fase Contenedor metálico cerrado

(Patio de Salvataje) Cada 7 días o según

necesidad Relleno sanitario autorizado

o reciclaje

Restos de materiales de construcción

25 ton/fase Contenedor metálico cerrado

(Patio de Salvataje) Cada 7 días o según

necesidad Relleno sanitario autorizado

o reciclaje

Escombros (desmantelamientos

obras temporales) 6 ton/fase Área especial delimitada

Cada 7 días o según necesidad

Relleno sanitario autorizado o reciclaje

Excedentes excavaciones

(material que será reutilizado)

33.500 ton/fase

Área especial delimitada No serán retirados En el terreno

RESIDUOS PELIGROSOS

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TIPO DE RESIDUOS CANTIDAD TIPO DE CONTENEDOR FRECUENCIA DE

RETIRO DESTINO

Lubricantes, aceites y grasas, cartuchos de

toner, tubos fluorescentes.

2 ton/fase Tambor metálico con tapa

rotulado y cerrado (Bodega Respel)

Cada 6 meses Relleno de seguridad

autorizado

Fuente: Elaboración propia

Productos químicos • 200 kg de aceite lubricante. • 60 kg de grasa.

1.6. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE OPERACIÓN DEL PROYECTO 1.6.1. Partes, obras y acciones asociadas En la etapa de operación se considerarán las siguientes actividades:

Verificación y puesta en marcha inicial

Vigilancia y control de accesos

Mantenimiento (Almacenaje de materiales y recambios, correctivo, preventivo y limpieza)

1.6.2. Fecha e hito de fase de operación El hito asociado al inicio de la fase de operación corresponde a la correcta puesta en marcha de la planta. Se

estima el inicio de esta fase a partir de Febrero de 2018. Mientras que el hito asociado al término de la fase

de operación corresponde al inicio de la etapa de cierre, cuya evaluación se realizará 30 años transcurridos

desde la correcta puesta en marcha (año 2048).

1.6.3. Cuantificación y manejo de emisiones. Emisiones de polvo y gases Las emisiones durante la operación son despreciables, limitándose al transporte del personal que operará la planta (7 personas como máximo) y a algunas mantenciones del parque. Emisiones sonoras No se consideran emisiones sonoras relevantes durante la operación del proyecto, las actividades que causarán emisiones sonoras se limitan solo al transporte del personal y las labores eventuales de mantención del parque y por el eventual uso de los generadores eléctricos de respaldo del proyecto. Por tanto, se cumple con lo dispuesto por la normativa acústica (D.S 38/11). Campos magnéticos El proyecto generará campos magnéticos despreciables durante la operación. Se calcula la magnitud del campo magnético -proveniente de la Línea de conexión al SIC- en un valor cercano < 0,003 μT, en tanto las sugerencias de máximos permisibles de la Comunidad Europea son de 100 μT. Residuos líquidos

Domiciliarios: 0,7 m3/día, serán manejados con sistema de P.T.A.S.

Residuos líquidos industriales: No se generarán durante esta fase

1.6.4. Cuantificación y manejo de residuos y productos químicos Residuos

Tabla 1-6. Cuadro resumen cantidad y manejo de residuos. Fase de Operación

TIPO DE RESIDUO CANTIDAD ALMACENAMIENTO TEMPORAL TIEMPO MÁXIMO

ALMACENAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL

Residuos Domiciliarios 1,2 ton/año Área almacenamiento temporal de

residuos domiciliarios y/o asimilables 3 días

Relleno Sanitario Autorizado

Residuos Industriales no Peligrosos

0,1 ton/año Bodega del parque 1 semana Relleno Sanitario

Autorizado

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TIPO DE RESIDUO CANTIDAD ALMACENAMIENTO TEMPORAL TIEMPO MÁXIMO

ALMACENAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL

Residuos Peligrosos 0,1 ton/año Bodega de acopio temporal de residuos

peligrosos (BAT) 6 meses

Relleno de seguridad autorizado

Fuente: Elaboración propia

Productos químicos • 20 kg/año de aceite lubricante • 5 kg/año de grasa.

1.7. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DE CIERRE DEL PROYECTO Se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes a la fecha del cierre del proyecto. Se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado. El titular se compromete a realizar las actividades correspondientes sobre la geoforma levemente alterada y dejar el sitio similar a las condiciones basales de suelo y geomorfológicas originales (previo a construcción del proyecto). Con el cierre del proyecto no se prevén emisiones futuras que puedan provocar afectación del ecosistema terrestre y que por tanto deban ser prevenidas. Las actividades de cierre son mucho menores que las realizadas en la construcción del proyecto y básicamente tratan del desmantelamiento del parque. Los residuos líquidos corresponderán al generado por personal. Los residuos y su manejo de presentan en la siguiente tabla:

Tabla 1-7. Cuadro resumen cantidad y manejo de residuos. Fase de Cierre.

TIPO DE RESIDUO CANTIDAD ALMACENAMIENTO TEMPORAL TIEMPO MÁXIMO

ALMACENAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL

Residuos Domiciliarios 3 ton/fase Área almacenamiento temporal de

residuos domiciliarios y/o asimilables 3 días

Relleno Sanitario Autorizado

Residuos Industriales no Peligrosos (escombros

desmantelamiento obras)

5.534 ton/fase

Área almacenamiento temporal residuos no peligrosos

30 días

Relleno controlado autorizado.

Empresa de reciclaje autorizada

Residuos Peligrosos 1,7

ton/fase Bodega de acopio temporal de residuos

peligrosos (BAT). 2 meses

Relleno de seguridad autorizado

Fuente: Elaboración propia

Productos químicos • 150 kg/año de aceite lubricante • 50 kg/año de grasa.

2. DETERMINACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

A continuación, en la Tabla 2-1 se define y se entrega una descripción del área de influencia para cada elemento del medio ambiente

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Tabla 2-1. Definición y descripción general del área de influencia del Proyecto. ELEMENTO DEL MEDIO AMBIENTE DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA JUSTIFICACIÓN

Clima y Meteorología No aplica. Estos elementos no son susceptibles de ser afectados de manera adversa por el Proyecto. Sin embargo, entregan antecedentes relevantes para comprender o estudiar posibles afectaciones del Proyecto sobre otros elementos del medio ambiente, por lo tanto, son estudiados en el EIA en la caracterización ambiental del área de emplazamiento del proyecto.

Calidad de aire El área de influencia definida para este componente corresponde el espacio atmosférico en donde circularán las emisiones de material particulado y gases provenientes de las actividades del Proyecto. Considerando que las emisiones estarán bajo zona declarada como saturada por el DS 131/96 del Ministerio Secretaria General de la República, se considerará como área de influencia la zona donde se realizan las obras mas un buffer de 500 m

Durante las fases de construcción, y cierre del Proyecto, se producirán emisiones de material particulado (MP10, MP2,5) y gases de combustión, principalmente (CO, HC y NOx) debido al tránsito de vehículos y funcionamiento de maquinarias al interior del predio del proyecto. Sin embargo, la disminución notable del flujo vehicular y la ausencia de maquinarias constructivas durante la fase de operación, hacen que las emisiones en esta etapa sean despreciables.

Niveles de ruido El área de influencia definida para este componente corresponde el espacio atmosférico en donde circularán las emisiones de ruido provenientes de las actividades del Proyecto hasta los receptores sensibles más cercanos. Se considera un buffer de 300 m como área de amortiguamiento.

Las emisiones sonoras que producirá el Proyecto en su etapa de construcción y operación podrían afectar los niveles de ruido existentes en el área y específicamente, a los receptores sensibles. Por lo tanto, se ha establecido un área de influencia desde las fuentes hasta los receptores sensibles con el objetivo de descartar un impacto significativo por parte del desarrollo del presente Proyecto.

Luminosidad No aplica El Proyecto no producirá emisiones lumínicas que alteren la calidad ambiental de los cielos o causen contaminación.

Intensidad Campos magnéticos y radiación.

El área de influencia definida para este componente corresponde a un buffer de 50 metros desde la línea de transmisión eléctrica

La Línea de transmisión del Proyecto será de 110 Kv. El sistema eléctrico chileno funciona a frecuencia extremadamente baja (50 Hz), lo que se denomina 'frecuencia industrial', dentro de la región de las radiaciones no ionizantes del espectro, por lo que transmiten muy poca energía. Además, a frecuencias tan bajas, como las señaladas, el campo electromagnético no puede desplazarse (como lo hacen, por ejemplo, las ondas de radio), lo que implica que desaparece a corta distancia de la fuente que lo genera.

Geología No aplica Este elemento del medio ambiente no es susceptible de ser afectado de manera significativa por el Proyecto

Geomorfología Espacio geográfico inmediato en donde se producirán las intervenciones del Proyecto. El área total del área de influencia corresponde a 145 ha.

Eventualmente, las obras e instalaciones físicas del proyecto pueden generar alteraciones menores de las características geomorfológicas sólo en los terrenos aledaños a los sectores que serán intervenidos.

Caracterización físico-químico del suelo.

Espacio geográfico inmediato en donde se producirán las intervenciones del Proyecto. El área total del área de influencia corresponde a 145 ha.

Eventualmente, las obras e instalaciones físicas y las actividades de mantención de maquinaria consideradas en el proyecto podrían producir alteraciones de las características físicas sólo del suelo localizado inmediatamente subyacente.

Nivel de vibraciones existentes. No Aplica. En el entorno del Proyecto no existen actividades promotoras de vibraciones. El Proyecto no producirá vibraciones significativas durante la construcción, operación y cierre que pudiesen modificar la condición de línea de base.

Hidrología Espacio geográfico correspondiente a las obras, instalaciones y actividades del

Las obras, instalaciones y actividades del Proyecto se desarrollán en el contexto de dos cuencas hidrográficas,

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ELEMENTO DEL MEDIO AMBIENTE DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA JUSTIFICACIÓN

Proyecto que se desarrollán en el contexto de las cuencas hidrográficas del estero Chacabuco y estero Til-Til, en particular, el área de quebrada por donde se realiza el cruce de los cables eléctricos aéreos.

estero Chacabuco y estero Til-Til, por lo tanto, se ha definido como área de influencia esta unidad con el objetivo de evaluar los eventuales impactos significativos en este componente.

Hidrogeología Corresponde al área de afectación directa donde se instalarán por hincado los paneles y las zanjas de línea de media tensión.

El Proyecto, en su etapa de construcción, tendrá la potencialidad de afectar la calidad de las aguas subterráneas por el hincado de paneles (máximo 1,5 m) y la excavación de zanjas de media tensión (máximo 1 m).

Calidad de aguas superficiales y subterráneas.

Corresponde al área de afectación directa donde se instalarán por hincado los paneles y las zanjas de línea de media tensión.

El Proyecto, en su etapa de construcción, tendrá la potencialidad de afectar la calidad de las aguas subterráneas por el hincado de paneles (máximo 1,5 m) y la excavación de zanjas de media tensión (máximo 1 m). No existen obras que afecten cauces superficiales.

Batimetría marina No aplica. El Proyecto no intervendrá el medio marino.

Corrientes, mareas y oleajes No aplica. El Proyecto no intervendrá el medio marino.

Calidad de agua y sedimentos marinos

No aplica. El Proyecto no intervendrá el medio marino.

Características físicas No aplica. El Proyecto no intervendrá glaciares.

Características ocurrencia de fenómenos naturales

No aplica Por las características del Proyecto no se considera que pueda afectar a las interelaciones geofísicas del territorio modificando significativamente las dinámicas de riesgo natural.

Suelos Espacio geográfico inmediato en donde se producirán las intervenciones del Proyecto más un buffer de 50 m.

El Proyecto producirá eventualmente afectaciones al recurso suelo, circunscritas a polígonos específicos, no extensivos, donde se establecerán las obras temporales y permanentes del Proyecto.

Fauna Espacio geográfico inmediato en donde se producirán las intervenciones del Proyecto más un buffer de 50 m.

Las obras y actividades del Proyecto generarán intervenciones puntuales en los hábitats de fauna localizados en las áreas destinadas a sus obras permanentes y temporales.

Flora y Vegetación Espacio geográfico inmediato en donde se producirán las intervenciones del Proyecto más un buffer de 50 m.

Las obras y actividades del Proyecto generarán intervenciones puntuales sobre individuos localizados en las áreas destinadas a las obras permanentes y temporales.

Fauna No Aplica El Proyecto no intervendrá fauna acuática continental.

Vegetación y flora No Aplica El Proyecto no intervendrá vegetación y flora acuática continental.

Calidad de Agua No Aplica El Proyecto no intervendrá ecosistemas acuáticos continentales.

Sedimentos No Aplica El Proyecto no intervendrá ecosistemas acuáticos continentales.

Calidad del agua No aplica. El Proyecto no intervendrá el medio marino.

Sedimentos marinos No aplica. El Proyectono intervendrá el medio marino.

Biota del ecosistema No aplica. El Proyecto no intervendrá el medio marino.

Paisaje El Área de Influencia contempla distancias asociadas a planos de visibilidad, considerando las distancias propuestas por Forest Service (Vol I, 1973) Para efectos de este proyecto, se consideró una distancia de hasta 2,5 km como límite del plano medio de visibilidad.

El Proyecto intervendrá el entorno paisajístico, preferentemente durante la operación con el establecimiento permanente de los paneles fotovoltaicos.

Patrimonio arqueológico, cultural y paleontológico

Espacio geográfico inmediato en donde se producirán las intervenciones del Proyecto. Por lo tanto, el área de influencia corresponde a las 145 ha dentro del vallado

El Proyecto eventualmente puede afectar al patrimonio arqueológico, cultural y paleontológico en las áreas inmediatas a la realización de las obras, instalaciones y actividades del Proyecto.

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ELEMENTO DEL MEDIO AMBIENTE DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA JUSTIFICACIÓN

perimetral y las 33,75 ha correspondiente a LAT.

Áreas protegidas y sitios prioritarios.

El área de estudio determinada corresponde a la región Metropolitana y la región de Valparaíso.

Se identifican las áreas protegidas y sitios prioritarios más cercanos al Proyecto.

Atractivos naturales o culturales El área de estudio determinada corresponde a la comuna de Til-Til.

Se identifican los atractivos naturales y culturales más cercanos al Proyecto.

Uso del territorio (IPT, Actividades económicas y productivas)

Espacio comunal en donde se implementará el Proyecto.

La ejecución del presente Proyecto puede intervenir las actividades económicas y productivas de la comuna de Til-Til, entendida como la unidad territorial básica de desarrollo local. Asimismo, la materialización del presente Proyecto se puede relacionar con los IPT que enmarcan el desarrollo territorial de la comuna a nivel comunal y regional.

Dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica, bienestar social básico.

Corresponde al espacio geográfico donde podrían percibirse las obras y acciones del proyecto en cada una de sus fases. Específicamente, para descartar potenciales impactos significativos se predeterminó un área de influencia que consideró la localidad de La Plazuela.

Corresponde al espacio geográfico en donde se desencandenan las interelaciones humanas en las 5 dimensiones establecidas por el RSEIA: geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica, bienestar social básico y que se pueden ver afectadas por la materialización del presente Proyecto.

3. LÍNEA DE BASE AMBIENTAL Calidad de aire Con respecto a la calidad de aire, en cuanto a los valores de MP10, se observa que para el área de estudio hay altas concentraciones de dicho material particulado, lo que se aprecia al comparar la normativa primaria vigente diaria y anual con los valores entregados por la estación Santa Matilde. Para el período 2009-2011 se puede definir al sector que rodea a la estación Santa Matilde como una zona saturada en cuanto a niveles de MP10. Niveles de ruido A partir de los antecedentes entregados por el mandante, la maquinaria utilizada para la construcción y operación del parque solar y su disposición en el terreno de emplazamiento, se obtiene que la predicción de los niveles de ruido del proyecto PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO LA CONSTITUCIÓN, no supera los límites máximos permitidos por la normativa acústica vigente, el D.S. N° 38/11 del MMA para Zona Rural, en las etapas de construcción y operación, no generando impacto acústico en la comunidad receptora del lugar. Geomorfología El Proyecto se localiza en una zona de transición geomorfológica entre la Cordillera de la Costa y la cuenca central de Santiago, por lo que en el área se pueden encontrar pendientes muy leves, pero inmediatamente se pueden encontrar cordones montañosos que dan origen a la cordillera costera, aumentando drásticamente la pendiente en dichos sectores. Suelos Los suelos no han variado demasiado desde el Estudio CIREN, ya que desde ese entonces eran agrícolas, con limitaciones de suelo escasas para la producción. No se alterarán las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo debido a la implementación del proyecto, se intervendrán ciertos lugares, siendo un menor % del predio. Las propiedades del suelo pueden variar dependiendo de las variaciones climáticas que pueden ocurrir durante la vida útil del proyecto, pero también cambiarían con una agricultura establecida en el suelo La línea de transmisión tendrá una intervención menor dentro de los predios agrícolas ya que solo son postes metálicos que se utilizaran en los predios. Hidrogeología

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De los resultados y las observaciones de los registros de niveles de pozos monitoreados por DGA, los que presentan en promedio profundidades de niveles freáticos entre 30 a 35 [m], se determina que no existe posibilidad de afloramiento o contaminación de las aguas del acuífero debido a la instalación del parque solar La Constitución, según lo que exige el Artículo 6.1.3.1. Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de carácter Industrial, en donde establece que “Los proyectos emplazados en el área indicada anteriormente, deberán desarrollar estudios de riesgo de afloramiento de aguas subterráneas y de contaminación de acuíferos, los que deberán ser informados favorablemente por la Autoridad Sanitaria y la Dirección de Aguas del MOP”. Fauna Se identificaron cuatro ambientes de interés faunístico en el área de estudio, los cuales fueron catalogados como: agrícola, bosque espinoso, pradera y rural urbano. Mediante las metodologías propuestas se logró identificar un 35,4% de las especies potenciales descritas para el área de estudio, en la campaña de primavera la riqueza fue menor a la registrada en verano y las curvas de rarefacción muestran que el esfuerzo de muestreo para la segunda campaña fue óptimo para registrar un mayor número de especies (89% en comparación a la riqueza teórica modelada). En los ambientes identificados en ambas campañas fue posible observar un total de 49 especies de vertebrados distribuidos en los cuatro taxa objetivo (Aves, reptiles, mamíferos y anfibios). De estas observaciones 39 corresponden a Aves, 1 anfibios, 4 reptiles y 5 mamíferos. Se registraron 4 especies endémicas, 5 introducidas y 40 nativas tanto en la zona de los polígonos como en la línea de transmisión. Siete de las especies registradas se encuentran en alguna categoría de conservación: el nuco (Asio flammeus), catalogado como “Insuficientemente conocido”, el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) junto con el lagarto nítido (Liolaemus nitidus) como “Casi amenazado”, la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscata), el lagarto chileno (Liolaemus chilensis) y la lagartija tenue (Liolaemus tenuis) como “Preocupación menor” y finalmente el zorro culpeo (Pseudalopex culpaeus) catalogado como “Preocupación menor". Las especies más abundantes en primavera corresponden a los reptiles, donde Liolaemus lemniscatus y Liolaemus tenuis se consideran frecuentes en ambientes agrícolas y con bosque espinoso. Dentro del grupo de las aves, el chincol (Zonotrichia capensis) y el zorzal (Turdus falcklandii) estuvieron presentes en todos los ambientes durante la época de primavera. Durante la campaña de verano se obtuvo un mayor número de especies e individuos para todos los grupos en general, destacando la alta presencia del queltehue (Vanellus chilensis), el yal (Phrygilus fruticeti) y la golondrina chilena (Tachycineta meyeni) dentro de los campos de cultivo. Por su parte, dentro del grupo de las especies en categoría se destaca el lagarto chileno (Liolaemus chiliensis) el cual fue avistado solo en este levantamiento, junto con el zorro culpeo (Pseudalopex culpaeus). Dentro de la zona buffer propuesta para fauna, se evidenció la presencia de una población de degús (Octodon Degú) los cuales tienen sus madrigueras asociadas al polígono de intervención por los paneles. Si bien, el degú no se encuentra catalogado en categoría de conservación, es una especie endémica de chile central que constituye un pilar fundamental en la cadena trófica de varias especies de aves rapaces. De los ambientes identificados el catalogado como “Agrícola” fue el que presentó mayor riqueza (21 y 31 especies en primavera y verano) seguido por el ambiente de Bosque espinoso (con 15 y 19 especies respectivamente). Los ambientes de pradera junto al ambiente rural urbano obtuvieron bajos números de especies y de observaciones en general, en parte porque la extensión de estos territorios es reducida dentro del área de estudio. Cabe destacar la alta presencia de aves rapaces sobre todo en la zona de los paneles, tanto diurnas (5 especies) y nocturnas (6 de las 7 especies descritas para Chile). Lo que podría sugerir una cadena trófica equilibrada, ya que estas especies son consideradas depredadores topes y por lo general sirven como bioindicadoras de calidad ambiental.

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Finalmente se presentarán diversos planes ambientales para minimizar los efectos negativos que pudiese tener el proyecto sobre el componente fauna (plan de rescate y relocalización-Anexo 9-1, plan de perturbación controlada-Anexo 3-2, plan para desafectar a la avifauna y un plan para de desafectación sobre los degús-Anexo 6-2) del presente EIA.. Flora y vegetación Se definen las unidades vegetacionales Bosque abierto, semidenso y denso de Acacia caven, Matorral abierto de Baccharis linearis, Matorral Arborescente de Baccharis linearis con Acacia caven, Matorral Arborescente de Proustia cunneifolia con Acacia caven, Otras Unidades Arborescentes, Praderas, Terrenos agrícola, Áreas Urbanas e industriales, Áreas Desprovistas de Vegetación De los resultados obtenidos en flora vascular del área de influencia se puede señalar que las especies registradas constan de 49 taxa en temporada de primavera y 67 en temporada de verano, lo que en su conjunto corresponden a 86 especies en la sumatoria de ambas temporadas. La flora vascular registrada en el área de influencia está compuesta en su mayoría por especies de origen alóctono (68,6%). El alto porcentaje de especies de origen alóctono es característico ambientes de la zona central con una fuerte actividad silvoagropecuaria. Del total de especies identificadas dentro del área de estudio, dos se encuentran en alguna categoría de conservación. Ellas son Prosopis chilensis (Algarrobo) y Porlieria chilensis (Guayacán), quienes se encuentran en la categoría Vulnerable. Estas especies han sido identificadas dentro del área de influencia de la componente. Paisaje Según lo establecido en la evaluación, el área de localización presenta valor paisajístico, a partir, principalmente, de sus propiedades topográficas, las cuales dan cuenta de sectores acolinados que generan, a su vez, una cuenca visual de carácter irregular. No obstante lo anterior, este paisaje es bastante frecuente en toda la zona central de Chile. Con respecto a la calidad visual del área de influencia paisajística del Proyecto, se puede mencionar la determinación de 5 unidades de Paisaje: Agrícola (UP1), Poblado Rural (UP2), Cerros (UP3), Esteros (UP4) y Subestación eléctrica (UP5). Así, según la evaluación realizada, la calidad paisajística de dichas unidades de paisaje, corresponde a una de nivel medio a bajo. Salvo La Unidad de Paisaje Cerros, que alcanzó un valor de calidad Alta, asociado a las propiedades vegetacionales y características altitudinales. Se puede concluir que el proyecto se emplaza en un área sin atributos naturales que le den una calidad única y representativa y que tampoco se localiza en un área con valor turístico relevante. Patrimonio arqueológico, cultural y paleontológico Los resultados obtenidos durante la prospección en terreno permitieron establecer la presencia de 5 sitios arqueológicos al interior del área del proyecto, todos de cronología prehispánica, desde el Periodo Alfarero Temprano (PAT), específicamente Tradición Bato, Periodo intermedio Tardío (PIT) a través del Complejo Cultural Aconcagua, hasta el Periodo Tardío (PT). El sitio La Constitución 1, debido a su envergadura y características, fue excluido por parte de la empresa de todo tipo de partes, acciones y obras del proyecto como medida de protección, sin embargo, como medida de resguardo se realizará cercado perimetral y señalética según las indicaciones expuestas más adelante. El sitio La Constitución 2, debido a su envergadura y características, fue excluido por parte de la empresa de todo tipo de partes, acciones y obras del proyecto como medida de protección, sin embargo, como medida de resguardo se realizará cercado perimetral y señalética según las indicaciones expuestas más adelante. El sitio La Constitución 3 se ubica bajo el trazado de paneles fotovoltaicos, por lo que se presentará el PAS 132, para su registro, planimetría y recolección. Con respecto a los sitios La Constitución 4 y 5 si bien estos se ubican bajo el trazado de la línea eléctrica, serán

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excluidos por el proyecto, ya que la ingeniería y localización de la LAT no considera la instalación de ningún poste sobre estos sitios ni a menos de 10 metros del límite del polígono de cada uno., lo cual se hará efectivo mediante cercado perimetral y señalética. Dimensión geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica, bienestar social básico En la Dimensión Geográfica, y de acuerdo a los antecedentes recopilados y presentados, es posible afirmar que el Parque Solar Fotovoltaico La Constitución no presentará impactos significativos y/o negativos en la medida que no producirá alteraciones en los recursos naturales (suelo, agua y aire) que condicionan el sistema de vida de los grupos humanos de las áreas de estudio y de influencia, es decir, en los habitantes de la comuna de Til Til y particularmente del sector La Plazuela, ya que el proyecto no requiere la utilización de estos recursos, ni en la etapa de construcción ni operación. La Dimensión Demográfica del área de estudio y de influencia es una de las que presenta menos alteraciones asociadas a la ejecución del proyecto. Esto se debe, en primer lugar, a que la instalación del parque solar fotovoltaico no requiere reasentamiento de ningún grupo humano y, en segundo lugar, no habrá un aumento de población flotante asociada a las actividades del proyecto, ya que no se requiere mucha mano de obra durante la fase de construcción y ésta disminuye en la fase de operación. Respecto a la Dimensión Antropológica, el proyecto no representaría ninguna afectación, ya que su ubicación y funcionamiento no alterarían las relaciones sociales, las prácticas, las tradiciones o los sentimientos de arraigo de la población local. Al respecto, cabe destacar que todas las celebraciones populares y festividades religiosas de la comuna de Til Til se desarrollan fuera del área de influencia del proyecto (sector La Plazuela), a excepción de la caravana de carros alegóricos que se realiza cada 23 de diciembre entre la sede social de La Plazuela y el sector Estación Polpaico. No obstante, el proyecto no interferirá con esta actividad, pues no utilizará el mismo tramo del Camino Plazuela de Polpaico por donde usualmente transita la caravana navideña que realiza la Junta de Vecinos de La Plazuela para sus niños. Por su parte, la Asociación Indígena Küla Winkul Polpaico no será impactada por el proyecto, ya que sus acciones, durante todas sus etapas (construcción, operación y cierre), no provocarán ninguna alteración en los sistemas de vida propios de esta población protegida, ni en la de los demás GHPPI identificados en la comuna. La Dimensión Socioeconómica tampoco presentará modificaciones importantes ya que, como se mencionó, la escasa cantidad de mano de obra necesaria para el proyecto no alcanzará a producir variaciones importantes en las cifras de ocupación. Asimismo, tampoco generará un aumento significativo en la demanda de servicios, aunque podrían generarse necesidades de alojamiento y alimentación susceptibles de ser satisfechas por la oferta local. En cuanto al valor del paisaje como atractivo turístico, los antecedentes presentados dan cuenta de que en el área de influencia del proyecto (sector La Plazuela) no hay sitios naturales que la población local o foránea utilice para la recreación, realizar deportes al aire libre o el descanso y contemplación, ya que el territorio es utilizado mayoritariamente con fines de producción agrícola, por lo que la instalación del parque solar fotovoltaico no produciría ningún tipo de menoscabo en ese sentido. Por lo tanto, se concluye que la ejecución del proyecto no alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos ubicados tanto en el área definida como de estudio –comuna de Til Til- como de influencia –sector de La Plazuela-.

4. PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y RIESGOS AMBIENTALES A partir de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico La Constitución" presentada con detalle en el presente capítulo, se concluye que el proyecto presentará impactos de carácter negativo significativo sobre las siguientes componentes:

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Tabla 4-1 Resumen impactos negativos significativos del Proyecto

COMPONENTE DEL AMBIENTE CÓDIGO IMPACTO FASE

Uso del territorio UT-1 Modificación del uso de suelo Operación

Fuente: Elaboración propia

5. DESCRIPCIÓN DE AQUELLOS EFECTOS, CARACTERÍSTICAS O CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY QUE DAN ORIGEN A LA NECESIDAD DE ELABORAR UN EIA

El artículo 11 de la Ley N° 19.300 indica que deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, los proyectos que generan o presentan, a lo menos algunos de los efectos, características o circunstancias indicados en los literales siguientes:

a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables,

incluidos el suelo, agua y aire. c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y

costumbres de grupos humanos. d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la

conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar .

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Del análisis pormenorizado realizado al artículo 11 de la Ley 19.300, el titular declara que las actividades del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ya que presenta efectos característicos o circunstancias señaladas en el artículo preceptuado. Específicamente, el proyecto debe ingresar como un EIA por las siguientes causas: Artículo 6:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El proyecto considera la utilización de una cantidad de hectáreas (42 ha aproximadamente) de suelo con clase de uso potencialmente agrícola, la cual consiste en: el área que utiliza por la suma de paneles distribuidos en hileras y las construcciones que se consideran permanentes, tales como: caminos internos, salas eléctricas, oficinas, bodegas, talleres, baños, etc. Por lo anterior evidencia la alteración el uso actual del suelo en su condición de línea base. que actualmente se encuentra siendo utilizado para la actividad agrícola.

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6. PLAN DE MEDIDAS AMBIENTALES El Plan de Medidas Ambientales tiene como objetivo principal, describir las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad, y las acciones de mitigación, reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente.

NOMBRE DE LA MEDIDA OBJETIVOS DESCRIPCIÓN JUSTIFICACIÓN DURACIÓN DE LA MEDIDA

MEDIDAS DE MITIGACIÓN

Fuente: Elaboración propia

7. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS Medidas de prevención generales

La operación y mantención preventiva y correctiva de las maquinarias, materiales y equipos a utilizar en el Proyecto será realizada por personal calificado, debidamente capacitado y entrenado para ejercer estas funciones.

Se verificará sistemáticamente el cumplimiento de la normativa aplicable. Tanto el diseño de ingeniería como los programas de construcción considerarán el cabal cumplimiento de la normativa vigente aplicable en esta materia. Dicha normativa está referida a

1 La determinación de las capacidades de uso de los suelos, se basa la aplicación de la Pauta para Estudio de Suelos (SAG, 2011).

MCUT-1: Plan de compensación de suelos (PCS)

Compensar aquellas áreas utilizadas por el proyecto, que presentan suelos con Clase de Uso II y III, por medio del mejoramiento de suelos de clase IV.

El informe de Línea de Base de Edafología del proyecto (Anexo 3-1), concluye que del total del área de influencia del proyecto, 31,53 hectáreas poseen capacidad de uso Clase II, y 9,34 capacidad de uso Clase III1. Por lo tanto, están afectas a compensación un total de 40,87 hectáreas. La presente medida permitirá mejorar las limitantes agronómicas de suelos Clase IV, hasta adquirir la capacidad de uso a Clase III. La determinación de la superficie de compensación considera las disposiciones de la OPRMS MINVU (2007), refrendada en el ORD N°223 de la Subsecretaría de Agricultura (2016), en base a la relación de compensación 1:1.5, para los suelos con Clase II y Clase III. Asimismo, el Ordinario N° 223 de la Subsecretaría de Agricultura, emitido el 05 de abril del año 2016, indica que las compensaciones de suelo deberán realizarse en suelos con capacidad de uso Clase IV. De este modo el proyecto compensará sobre 61,30 hectáreas de terrenos Clase IV.

El proyecto afectará el uso agrícola de suelos Clase II y III, por lo que compensa esa pérdida de potencialidad agrícola mediante mejoramiento de suelos a través de un plan de compensación de suelos.

Una vez realizada la medida del PCS, será de carácter permanente.

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aspectos relacionados con las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo, accidentes y enfermedades, prevención de riesgos, salud y seguridad. En este contexto, el titular del Proyecto velará por que se cumpla cada una de las exigencias y condiciones que establece la normativa vigente.

El titular exigirá a sus contratistas de obras cumplir con lo establecido en el Plan Prevención de Contingencias y Emergencias.

Se establecerá la prohibición de utilizar fuego en los frentes de trabajo. Por su parte, las actividades como soldaduras o las que requieran utilizar una fuente de calor o fuego directamente, dispondrán de extintores y elementos para el primer combate del fuego.

Plan de Emergencias CÓDIGO TIPO DE EMERGENCIA

1 Derrame de sustancias peligrosas. 2 Incendio. 3 Accidentes laborales y emergencias médicas. 4 Accidentes de tránsito

5 Eventos naturales: sismos y erosión eólica y vientos fuertes, inundaciones.

8. PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL El Plan de Seguimiento Ambiental del Proyecto, tiene por finalidad asegurar que las variables ambientales relevantes y los impactos negativos significativos que dieron origen al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) evolucionen según lo establecido en el Proyecto. Desde el punto de vista operativo, el Plan de Seguimiento Ambiental se implementará mediante actividades de seguimiento al cumplimiento del Plan de Medidas Ambientales y actividades de seguimiento para la verificación y prevención de afectaciones ambientales.

IMPACTO Y MEDIDAS SUJETAS A SEGUIMIENTO

UBICACIÓN PARÁMETRO LÍMITES PERMITIDOS O COMPROMETIDOS

FRECUENCIA Y DURACIÓN

MÉTODO O PROCEDIMIENTO

FRECUENCIA Y ENTREGA DE INFORMES

Impacto UT-1: Modificación del uso del suelo MCUT-1: Plan de compensación de suelos (PCS).

El PCS considera el mejoramiento de suelos de Clase IV dentro de la RM o VI Región, según disponibilidad de terrenos.

Se compensará un total de 163 ha de suelos con Clase IV. Los parámetros utilizados

para verificar esta

compensación, se sustentan

en la aplicación de la Pauta

para Estudio de Suelos

(SAG, 2011), tales como:

Dependiendo del mejoramiento de suelos que se realice en específico en cada predio: Se disminuirá el % de pedregosidad a 15%. La profundidad efectiva se mejorará a más de 40 cm.

Las labores

contempladas

por el PCS

quedarán

finalizadas

durante el

segundo año de

operación del

Proyecto y se

realizarán sólo

una vez.

La profundidad efectiva se realizará mediante 1 calicata cada 5 ha mediante revisión de especialista en terreno. La pedregosidad se estimará mediante un muestreo de 4 secciones /ha

Se enviará un informe único 30 días posterior al término del Plan al SAG y a la SMA.

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IMPACTO Y MEDIDAS SUJETAS A SEGUIMIENTO

UBICACIÓN PARÁMETRO LÍMITES PERMITIDOS O COMPROMETIDOS

FRECUENCIA Y DURACIÓN

MÉTODO O PROCEDIMIENTO

FRECUENCIA Y ENTREGA DE INFORMES

Profundidad efectiva,

pedregosidad y

permeabilidad.

Se mejorará la permeabilidad del suelo por sobre 0,5 cm/h.

con cuadrante de 1x1 m aleatorios. La rotura de estratas endurecidas se evalúa en base a la determinación de la profundidad de rotura resultante de las labores de subsolado profundo (escarificador o “ripper” propulsado por bulldozer). La medición de permeabilidad utilizando un infiltrómetro instalado a 40 cm de profundidad. La textura mediante ensayos de campos dirigidos por el especialista.

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9. PLAN DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE 9.1. NORMAS GENERALES APLICABLES AL PROYECTO

NOMBRE TEXTO NORMATIVO Constitución Política de la República de Chile

FORMA DE CUMPLIMIENTO El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante el siguiente EIA en donde el Titular del proyecto indica que cumple con la legislación ambiental vigente, asegurando con esto el cumplimiento de las garantías constitucionales correspondientes.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Resolución de Calificación Ambiental (RCA), fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

NOMBRE TEXTO NORMATIVO Ley Nº19.300, aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Fecha de Publicación: 9 de Marzo de 1994. MINSEGPRES.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante el presente EIA. El EIA entrega los antecedentes necesarios que avalan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, por lo que se demuestra el cumplimiento de las materias incluidas en la Ley N°19.300.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Resolución de Calificación Ambiental (RCA), fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. N°40/2012, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Resolución de Calificación Ambiental, fiscalización de Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. Nº 30, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación. Fecha de Publicación: 11 de febrero de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” , dará cumplimiento a las disposiciones referentes a la Autodenuncia, en el caso improbable de incurrir en alguna infracción de aquellas de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, y de optar por esta vía. Así mismo, se dará cumplimiento a las disposiciones referidas a los Programas de Cumplimiento y Planes de Reparación en el evento improbable de haberse iniciado un procedimiento sancionatorio, y en caso de optar por una de estas vías de solución.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Presentación de una Autodenuncia, Programa de Cumplimiento, y/o Plan de Reparación en caso de proceder.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. Nº 31, Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de fiscalización ambiental y de los registros públicos de Resoluciones de Calificación ambiental y de Sanciones. Fecha de Publicación: 11 de febrero de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” dará cumplimiento a esta norma, proporcionando oportunamente los antecedentes, informaciones y datos requeridos, al ser un titular de una Resolución de Calificación Ambiental.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Entrega de información a la SMA según corresponda

NOMBRE TEXTO NORMATIVO Resolución Exenta Nº 844/2012, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental. Fecha de Publicación: 2 de enero de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” , dará cumplimiento a esta norma, proporcionando la información requerida con la periodicidad y en la forma establecida en la RCA, ingresándola en el Sistema de Seguimiento Ambiental, luego de haber cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta N° 1.518/2013.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Entrega de información señalada a la SMA, en la forma y plazos establecidos en la RCA.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO Resolución Exenta Nº 1518, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574 Exenta, de 2012. Fecha de Publicación: 6 de enero de 2014. Ministerio de Medio Ambiente.

FORMA DE CUMPLIMIENTO Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días desde que se le notifique la Resolución, ingresará a http://www.sma.gob.cl, y se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA.

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NOMBRE TEXTO NORMATIVO Resolución Nº 276/2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación. Fecha de Publicación: 4 de abril de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.

FORMA DE CUMPLIMIENTO Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse y proporcionando la información requerida.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Permitir actividades de fiscalización y entrega de información a la SMA.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO Resolución Nº 277/2013, Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y Deja Sin Efecto Resolución N° 769 Exenta, de 2012. Fecha de Publicación: 4 de abril de 2013. Ministerio de Medio Ambiente.

FORMA DE CUMPLIMIENTO Se dará cumplimiento a esta norma dando facilidades para las actividades de fiscalización ambiental, en caso de producirse, y proporcionando la información requerida, en todas las fases del mismo.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Permitir actividades de fiscalización y entrega de información a la SMA.

9.2. NORMAS DE EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS APLICABLES AL PROYECTO

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. N°144, de 1961 establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Fecha de Publicación: 18 de mayo de 1961. Ministerio de Salud

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Las emisiones de material particulado y gases son menores y distribuidas en una extensión territorial acotada solamente al polígono del proyecto y al camino de acceso, tal como se presentan en el Anexo “Estimación de Emisiones Atmosféricas”. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas:

o Se aplicarán medidas de abatimiento de emisiones atmosféricas a todos los accesos internos y de acceso del proyecto (humectación de caminos todos los caminos del proyecto).

o La segunda medida de control es que los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación a 40 km/hr cuando estén vacíos y a 30 km/hr cuando estén cargados. o Se tendrá un registro de la humectación de los caminos de acceso e internos de la fase de construcción, el cual estará disponible cuando la autoridad lo requiera

en la etapa de seguimiento y fiscalización ambiental, como así mismo se señalará claramente la procedencia del agua utilizada. o Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

Para el control de emisiones de gases el Proyecto considera las siguientes medidas: o Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción y los que eventualmente se utilicen en la fase de operación (respaldo), tendrán sus revisiones

técnicas al día. o Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión

técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con los contratistas a cargo de la construcción y cierre del Proyecto.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO o Contrato camión aljibe de la humectación de caminos. o Registro de adquisición de agua para humectación. o Revisión y registro de cumplimiento. o Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. N°138, establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Fecha de Publicación: 17 de Noviembre de 2005. Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública.

FORMA DE CUMPLIMIENTO Previo al inicio de la etapa de construcción el Titular entregará a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana los antecedentes necesarios para declarar con exactitud las emisiones provenientes de los grupos electrógenos del proyecto.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Formulario ingreso de declaración de emisiones.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO Decreto con Fuerza de Ley Nº1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de Octubre de 2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia.

FORMA DE CUMPLIMIENTO Todos los vehículos relacionados con el Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” , tendrán su revisión técnica al día y se les harán mantenimientos regulares. Se impedirá el paso a faenas a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente. Lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con las empresas a cargo de las faenas de construcción y cierre del Proyecto.

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NOMBRE TEXTO NORMATIVO Decreto con Fuerza de Ley Nº1, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Fecha de Publicación: 29 de Octubre de 2009. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transportes; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. Nº4, establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Fecha de Publicación: 29 de Enero de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

FORMA DE CUMPLIMIENTO Todos los vehículos relacionados con el Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” , contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. Nº55/1994, establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Publicación: 16 de abril de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

El Titular del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados pesados cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. Nº54/1994, Establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica. Publicación: 03 de Mayo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados medianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. Nº211, establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Fecha de Publicación: 11 de Diciembre de 1991. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, cumple con las disposiciones del presente cuerpo normativo ya que exigirá que los vehículos motorizados livianos cuenten con su revisión técnica al día y mantenciones recomendadas por el fabricante, además del correspondiente certificado de emisión de contaminantes, con el cual se acredita el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

Documentos de revisiones técnicas y mantenciones en los vehículos en obra.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.S. Nº75, establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 1987. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no se utilizará malla rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo. Esto se hará exigible por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

Revisión y registro de cumplimiento.

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NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.S. Nº66, Revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana. Fecha de Publicación: 16 de Abril de 2010. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes medidas: o Se aplicarán medidas de abatimiento de emisiones atmosféricas a todos los accesos internos y de acceso del proyecto (humectación de caminos del proyecto). o La segunda medida de control es que los vehículos se desplazarán en sitios sin pavimentación a 40 km/hr cuando estén vacíos y a 30 km/hr cuando estén cargados. o En el capítulo 1 del presente EIA se muestran los caminos internos y de acceso que serán humectados. o Se tendrá un registro de la humectación de los caminos de acceso e internos de la fase de construcción, el cual estará disponible cuando la autoridad lo requiera

en la etapa de seguimiento y fiscalización ambiental, como así mismo se señalará claramente la procedencia del agua utilizada. o Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

Para el control de emisiones de gases el Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución” considera las siguientes medidas: o Los grupos electrógenos utilizados en la fase de construcción y los que eventualmente se utilicen en la fase de operación (respaldo), tendrán sus revisiones

técnicas al día. o Los vehículos livianos, medianos, pesados y maquinaria de combustión interna contarán con las mantenciones recomendadas por el fabricante y con su revisión

técnica al día; lo anterior se exigirá bajo cláusulas contractuales con los contratistas a cargo de la construcción y cierre del Proyecto.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Contrato camión aljibe de la humectación de caminos. o Registro de adquisición de agua para humectación. o Revisión y registro de cumplimiento. o Catastro de vehículos y fechas de respectivas revisiones técnicas y mantenciones.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.S 38/2011. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General De La Presidencia. Fecha de Publicación: 12 de Junio de 2012. Ministerio del Medio Ambiente.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Durante la Fase de Construcción, es cuando más aporte sonoro generará el Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”. Para cumplir con lo estipulado en la normativa de ruido, el proyecto implementará una pantalla móvil a la perforadora oruga. En la siguiente tabla se entregan los resultados del análisis de cumplimiento del D.S. 38/2011 para la fase de construcción del proyecto: Mayores antecedentes se presentan en el Anexo “Estudio Acústico”. No se consideran emisiones sonoras relevantes durante la Fase de Operación del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, solo se considera aporte sonoro asociado al transporte del personal, a las labores de mantención y al eventual uso de los generadores eléctricos de emergencia del parque. Durante la fase de cierre, dada la similitud de las operaciones con la fase de construcción, se considera que se dará cabal cumplimiento a las disposiciones actuales y de la época, considerando en esta referencia el mejoramiento sonoro de las maquinarias de 30 años más y el menor uso de ellas en el abandono.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Se mantendrá copia de las revisiones técnicas de los vehículos utilizados durante el Proyecto, las cuales se mantendrán en la faena y/o planta. o Se mantendrá copia de las mantenciones realizadas a todo tipo de maquinaria utilizada en la construcción del Proyecto (que no requiera obligatoriamente

mantener la revisión técnica). o Registro de la implementación de la pantalla móvil considerada. o Informe Técnico del monitoreo durante la construcción. o Informe Técnico del monitoreo semestral diurno y nocturno, durante el primer año de operación de acuerdo a la directrices del D.S. N° 38/11 del MMA.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.F.L. Nº725, Código Sanitario. Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública.

FASE DE APLICACIÓN Aplicable a las fases de construcción, operación y cierre.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones: o Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular realizará el trámite sectorial, correspondiente a la habilitación de la PTAS y de la piscina de decantación de aguas de

lavado de canoas de camiones mixer, ante la SEREMI Salud de la Región Metropolitana. Los antecedentes para el cumplimiento del permiso ambiental sectorial N° 138, que son aplicables a estas obras, se presentan en el Anexo PAS del EIA..

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INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de la PTAS y la piscina de decantación. o Aprobación/Obtención del PAS del Artículo 138. o Se mantendrán copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono. o Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas producto del uso de baños químicos en la

etapa de construcción y abandono; y del retiro de lodos de la fosa séptica de la fase de construcción.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.S. N°236, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias. Fecha de Publicación: 23 de Mayo de 1926. Ministerio de Higiene; Asistencia; Previsión Social y Trabajo.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones: o Una vez obtenida la RCA favorable, el Titular realizará el trámite sectorial, correspondiente a la habilitación de la PTAS considerada ante la SEREMI Salud de la

Región Metropolitana. Los antecedentes para el cumplimiento del permiso ambiental sectorial N° 138, que es aplicable a esta obra, se presentan en el Anexo PAS del EIA.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento la PTAS del proyecto. o Aprobación/Obtención del PAS del Artículo 138. o Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de la empresa proveedoras y del retiro de lodos de la PTAS de la fase de operación.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones: o En cuanto a la relación con los Artículos 16, cabe indicar que el proyecto no considera la descarga de residuos líquidos industriales a la red pública de alcantarillado,

como tampoco a cuerpos de agua natural (superficial o subterráneo). Tampoco considera la descarga de sustancias peligrosas. o Una empresa autorizada se hará cargo de la instalación de los baños químicos, su mantención y del retiro periódico de las aguas residuales que generará el

Proyecto. o El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga

del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Aprobación/Obtención del PAS del Artículo 138. o Se mantendrán copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono. o Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas producto del uso de baños químicos en la

etapa de construcción y abandono; y del retiro de las aguas servidas de la fosa séptica de la fase de construcción.

ARTÍCULO Y/O MATERIA Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El sistema de piscinas de decantación de aguas de lavado de canoas de camiones concreteros no considera descarga, ya que las aguas se recircularán en el mismo proceso de lavado, procediendo a la evaporación de cualquier eventual excedente, y por lo tanto no se vaciarán fuera de las instalaciones del Proyecto“Parque Solar Fotovoltaico La Constitución..

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Registro fotográfico de funcionamiento del sistema de lavado de camiones mixer. o Actas de fiscalización ambiental.

ARTÍCULO Y/O MATERIA

Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del Artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

FORMA DE CUMPLIMIENTO Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones:

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NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de abril de 2000. Ministerio de Salud.

o Una empresa autorizada se hará cargo de la instalación de los baños químicos, su mantención y del retiro periódico de las aguas residuales que generará el Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”..

o El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Aprobación/Obtención del PAS del Artículo 138. o Se mantendrán copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono. o Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas producto del uso de baños químicos en la

etapa de construcción y abandono; y del retiro de lodos de la PTAS de la fase de operación.

ARTÍCULO Y/O MATERIA Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Se dará cumplimiento a este cuerpo normativo porque el Titular realizará las siguientes acciones: o Una empresa autorizada se hará cargo de la instalación de los baños químicos, su mantención y del retiro periódico de las aguas residuales que generará el

Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”.. o En la fase de operación, se contará con dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), de tipo modular de tratamiento biológico convencional, con

tecnología de lodos activados, las cuales tendrán una capacidad para atender un caudal aproximado de 2 m3 /día. o El titular exigirá a la empresa contratista que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga

del contenido líquido de éstos en lugares no autorizados.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Aprobación/Obtención del PAS del Artículo 138. o Se mantendrán copias de los contratos relativos a la empresa que proporcionará los baños químicos requeridos durante la etapa de construcción y abandono. o Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de retiro y disposición final de las aguas servidas producto del uso de baños químicos en la

etapa de construcción y cierre; y del retiro de lodos de la PTAS de la fase de operación.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.F.L. Nº725, Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº725. Fecha de Publicación: 31 de Enero de 1968. Rectificación: 06 de Febrero de 1968. Ministerio de Salud Pública.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Una vez obtenida la RCA Favorable del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, el Titular solicitará ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, la autorización de las siguientes instalaciones destinadas al manejo de residuos:

o Patio de acopio residuos domiciliarios y asimilables; y residuos industriales no peligrosos; o Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en el Anexo PAS del presente EIA, en los acápites correspondientes a los PAS N° 140 y 142.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. o Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. o Aprobación/Obtención del PAS del Artículo Nº 140 y 142. o Documento electrónicos de declaración de residuos peligrosos.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados temporalmente sobre el suelo y/o en contenedores, dentro del área demarcada con cerco perimetral. Para el transporte y la disposición final se contratarán los servicios de una empresa especializada y autorizada para este tipo de actividades. Los residuos sólidos industriales peligrosos, que corresponderán principalmente a aceites, serán almacenados en tambores de 200 litros de capacidad, los que se ubicarán al interior de la bodega de residuos peligrosos del proyecto. Estos residuos serán trasladados a un sitio de disposición final conforme a la legislación sanitaria vigente D.S.

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NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D.S. Nº594, aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.

148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. El transporte y disposición final será llevado a cabo por una empresa especializada que cuente con las autorizaciones respectivas. Los antecedentes ambientales del permiso de las obras de acopio temporal de residuos se entregan en el Anexo PAS del presente EIA en los acápites correspondientes a los PAS N° 140 y 142.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos. o Oficio de SEREMI de Salud que autoriza proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. o Aprobación/Obtención del PAS del Artículo Nº 140 y 142. o Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos.

ARTÍCULO Y/O MATERIA

Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El titular dará cumplimiento a este cuerpo legal mediante la presentación, ante la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, de los antecedentes que acrediten que la empresa contratista, seleccionada para realizar el transporte de residuos industriales no peligrosos, y el sitio de disposición final cuentan con autorizaciones sanitarias vigentes.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Contrato o certificado con empresa o municipio dueño de sitio de disposición final autorizado. o Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte de residuos. o Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

ARTÍCULO Y/O MATERIA

Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria:

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Una vez obtenida la RCA Favorable, el Titular presentará a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que generará, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. La diferenciación de los residuos se realizará tomando en consideración lo prescrito en el presente Artículo y lo establecido en el D.S. N°148/04, Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. o Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D. S. Nº148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 16 de Junio de 2004. Ministerio de Salud.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores de 200 L de capacidad, herméticos y debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 of. 93 “Sustancias Peligrosas-Marcas para Información de Riesgos”; los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en el Anexo PAS del presente EIA, en los acápites correspondientes al PAS N° 142. Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor. La mayoría de los residuos peligrosos generados por el Proyecto corresponden a residuos que se encuentran en la lista I y II del Artículo 18 del D.S. N°148/03, por lo tanto su manejo cumplirá con las disposiciones del presente decreto.

Page 28: Extracto...El monto de inversión para la ejecución del Proyecto es de 100 millones de dólares (US$ 100.000.000), contemplando una vida útil total de 30 años estimando que la ejecución

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NOMBRE TEXTO NORMATIVO

D. S. Nº148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 16 de Junio de 2004. Ministerio de Salud.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Oficio de SEREMI de Salud que autoriza Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos.

o Aprobación/Obtención del PAS del Artículo Nº 142 para la etapa de construcción. o Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos. o Contrato o certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. o Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO

Resolución Exenta N°359/05, aprueba Documento de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 05 de julio de 2005. Ministerio de Salud. Resolución Exenta N° 499/06, Aprueba Documento Electrónicos de Declaración de Residuos Peligrosos. Fecha de Publicación: 17 de agosto de 2006

FORMA DE CUMPLIMIENTO Los residuos peligrosos generados serán declarados bajo el formato de alguna de las resoluciones indicadas.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

Documento electrónico de declaración de residuos peligrosos.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. N° 160, aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Fecha de Publicación: 7 de Julio de 2009. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

FORMA DE CUMPLIMIENTO Para el abastecimiento de combustibles se hará un convenio con la estación de combustible localizada en Tiltil o alguna otra cercana. De esta manera, se evitará la recarga de elementos orgánicos en el emplazamiento del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”. Se exigirá que los contratistas que proporcionen este insumo cumplan con las disposiciones del DS 160/2009 del Ministerio de Economía el cual estipula requisitos para seguridad y manipulación de combustibles.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

Contrato o certificado con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. Nº 594/00, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Fecha de Publicación: 29 de Abril de 2000. Ministerio de Salud.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

La Bodega RESPEL considerada para el proyecto cumplirá con los siguientes requisitos: o Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; o Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales; o Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar; o Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20%

del volumen total de los contenedores almacenados; y o Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93, versión 2003. o Se instalarán extintores de polvo químico seco para combatir oportunamente un siniestro. Habrá una carpeta con un listado y con las Hojas de Datos de

Seguridad de los productos químicos utilizados. A partir de estas Hojas de Datos de Seguridad se entregará la información de los aspectos asociados a riesgos inherentes a esta sustancia, indicando los elementos de seguridad y los cuidados que se deben mantener para resguardar la salud de las personas y la protección del medio ambiente.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Registro instalación bodega de residuos peligrosos. o Registro de adquisición de productos químicos. o Registro del almacenaje de productos químicos.

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9.3. NORMAS RELACIONADAS CON COMPONENTES AMBIENTALES NOMBRE TEXTO NORMATIVO

Ley Nº 19.473, sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil. Fecha de Publicación: 27 de Septiembre de 1996. Ministerio de Agricultura. D.S. Nº5, aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

o El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa.

o Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.

o Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. o Registro de realización de capacitaciones o Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.S. Nº5, Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

o El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, dará cumplimiento a los requerimientos de la normativa, mediante capacitaciones a su personal con respecto a dichos temas, exigiendo el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en la normativa.

o Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.

o Por su parte, se implementarán señaléticas en caminos y otras medidas asociadas al tránsito de vehículos y maquinarias de construcción y a la capacitación del personal para una prudente conducción y protección de la fauna nativa existente.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Contratos con cláusulas especiales sobre cuidado de flora y fauna. o Registro de realización de capacitaciones o Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto

NOMBRE TEXTO NORMATIVO D.L. N°3557, establece Disposiciones sobre Protección Agrícola. Fecha de Publicación: 09 de Febrero de 1981. Ministerio de Agricultura.

FORMA DE CUMPLIMIENTO El Titular del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, ha adoptado en el diseño de sus instalaciones y actividades, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de resguardo de la agricultura, de manera de evitar e impedir la contaminación.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Registro instalación de baños químicos y retiro de aguas residuales. o Registro implementación PTAS y retiro de lodos del proyecto. o Registro implementación Sistema de lavado de camiones mixer del proyecto. o Registro Implementación Bodega RESPEL del proyecto. o Plan de Prevención de Contingencias. o Plan de Emergencias. o Registro actividades de mantención del parque.

NOMBRE TEXTO NORMATIVO Resolución N°133 Exenta, establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. Fecha de Publicación: 26 de Enero de 2005. Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero; Dirección Nacional.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

En caso de que las necesidades de equipamiento impidan adquirir equipos dentro del territorio nacional y por consiguiente se deba incurrir en la importación de insumos y equipos desde el extranjero, el Titular exigirá a la o las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avalúe que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Res. N°133 Exta.

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Registro fotográfico de embalajes con marcas de haber sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios aprobados, señalados precedentemente.

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NOMBRE TEXTO NORMATIVO Ley N°17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales; Fecha de Publicación: 4 de Febrero 1970. Ministerio de Educación. D.S. 484 Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Fecha de Publicación: 02 de Abril de 1991. Ministerio de Educación.

FORMA DE CUMPLIMIENTO

Para evitar la afectación sobre el material patrimonial, se realizarán las medidas, las cuales responden a los requerimientos técnicos específicos solicitados por el Consejo de Monumentos, para la protección de hallazgos y sitios arqueológicos y que serán realizados por el presente Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”: Respecto a los hallazgos arqueológicos identificados en el área de estudio, se presenta a evaluación el Permiso Ambiental N°132. Este PAS se presenta en Anexo PAS del EIA

INDICADOR DE CUMPLIMIENTO

o Contratación de profesional del área arqueología. o Registro de charlas de inducción al personal o Registro fotográfico implementación de cercado de sitios arqueológicos o Mapa de rutas de circulación o Informe arqueológico fase de construcción o Correspondencia entre Titular y Consejo de Monumentos Nacionales.

9.4. PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES Tabla 9-1.Permisos Sectoriales

ARTÍCULO PERMISO COMENTARIO

132 Permisos para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.

El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, considera el registro, recolección y levantamiento topográfico de hallazgo arqueológico identificado en el sitio de emplazamiento.

138 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

El Proyecto contempla la habilitación de 2 P.T.A.S. (Anexo 9-1).

140

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

El proyecto contempla la construcción de un lugar destinado a la acumulación de residuos industriales y domésticos en la etapa de construcción, operación y cierre del Proyecto. (Anexo 9-1)

142 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El proyecto considera un sitio para la acumulación temporal de residuos peligrosos, por lo que presenta antecedentes de cumplimiento del PAS 142 (Anexo 9-1).

146 Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

El Proyecto considera realizar rescate y relocalización de ejemplares de reptiles, micromamíferos y anfibios en categoría de conservación por lo tanto requiere la tramitación de este permiso. Los antecedentes se entregan en el Anexo 9-1 del presente EIA

150 Permiso para la intervención de especies vegetales nativas clasificadas de conformidad con el Artículo 37 de la Ley Nº 19.300, que formen parte de un bosque nativo, o alteración de su hábitat.

El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, considera el análisis de la alteración de hábitat de especies en categoría de conservación y bosque de preservación, los antecedentes se entregan en el Anexo 9-1

156 Permiso para efectuar modificaciones de cauce. El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico La Constitución”, realizará un cruce de línea aérea sobre una quebrada de drenaje intermitente existente dentro del predio del parque solar fotovoltaico, los antecedentes se entregan en el Anexo 9-1

160 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

El Proyecto considera instalaciones de tipo industrial y se implementa en suelo rural, por lo que debe solicitar el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, los antecedentes se entregan en el Anexo 9-1

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10. COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS En el marco de lo dispuesto por el artículo 13 bis de la Ley Nº 19.300 y el Artículo 18 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, el Titular informa que no presenta compromisos ambientales voluntarios.