6°Foro Tributario Latinoamericano

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Planificación Tributaria

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Agenda

La era de la transparencia

• Enfoque en la sustancia económica

• Normas anti-abuso

Pagos “cross-border”

• Efecto de pago de servicios en Argentina, Brasil y Colombia

• Atractivos de Uruguay y Panamá como CSC

Alternativas de Planificación Tributaria

• Argentina

• Brasil

• Colombia

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Panelistas

Mauricio Mesas PwC Argentina

Flavio Camargo PwC Brasil

Nacira Lamprea PwC Colombia

Francisco Barrios PwC Panamá

Eduardo Rodríguez PwC Uruguay

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La era de la transparencia

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"En la era de la transparencia, la planificación tributaria adquiere un enfoque integral y más sofisticado.

Compartiremos con ustedes nuestra experiencia en la búsqueda de estas

soluciones."

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Desarrollos normativa anti abuso

Sistemas de listados:Tendencia regional de Black Lists

frente a sistemas abiertos.

Beneficiario efectivo:Obligaciones de declaración de

beneficiario efectivo y de planificación fiscal.

Intercambio automático de información:

Introducción en varios países. Relación CbC.

Limitation of Benefits (LOB):Inclusión en nuevos tratados y

Acuerdo Multilateral.

Cláusula general anti-abuso (GAAR):

Principio de realidad económica y sustancia sobre forma.Abuso y simulación.

Otros:Empresas fantasmas, limitación de

beneficios de CDI.

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Pagos “cross-border”

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Centro de Servicios Compartidos (CSC)

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Algunos desafíos:

• Pagos/Retenciones

• Deducciones

• Localización de CSC

ARG

BRA

COUY

PA

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Argentina

Deducción de los pagos por servicios

• Servicios normales y necesarios son deducibles

• Pagos de servicios técnicos, financieros u otro tipo de asesoramiento están sujetos a limitaciones

• Aplican las normas sobre “transferencia de tecnología”

• Normas sobre precios de transferencia basadas en OCDE

• Requerimiento de documentación simultánea

• Presentación de declaraciones juradas

• Retenciones sobre pagos

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Argentina

Retenciones por pagos al exterior

Retenciones por importes pagados por empresas instaladas en Argentina a centros de servicios compartidos radicados en el exterior:

• Servicios no técnicos prestados fuera del país: 0%

• Servicios no técnicos prestados dentro del país: 31,5%

• Servicios técnicos prestados dentro o fuera del país: 21%, 28% o 31,5%.

• Aplicación de tasas reducidas por Convenios: Sí

• Acotada red de tratados en la región

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Pagos “cross-border”

Regalías

Regla general: Regalías serían considearas como la remuneración de un derecho de cualquier tipo. Sin embargo…

Desde el punto de vista fiscal, para ser tratadas como regalías, las remuneraciones deben ser soportadas por un acuerdo registrado ante las autoridades fiscales

Aspectos importantes

• Aspectos regulatorios – registro ante INPI y Banco Central de Brasil

• Cumplimiento con reglas generales de deducibilidad. Límite a la deducción(1 a 5%) dependiendo del tipo de regalía

• No aplican reglas de Precios de Transferencia brasileras

• Impacto tributario de aprox. 25 a 30% dependiendo de la naturalezade las regalías

Brasil

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Pagos “cross-border”

Servicios

Amplia definición de “servicios técnicos”. Desde el punto de vista tributarioen Brasil, “servicios técnicos” son servicios que demandan un conocimientotécnico. Esta amplia definición lleva a concluir que la mayor parte de losservicios (no todos) pueden ser vistos como “técnicos”.

Aspectos relevantes

• Aplicación de reglas generales en la deducibilidad

• Aplicación de reglas de precios de transferencia (en caso de partesrelacionadas o listas negra/gris)

• Impacto tributario de aprox. 40%

Considerar que la mayor parte de los DTTs firmados por Brazil considerade igual forma a los servicios técnicos y regalías. En tales casos, los pagosquedarían sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo de regalíasdel DTT

Brasil

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Colombia

Retención en la fuente por pagos al exterior

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Colombia

Retención en la fuente por pagos al exterior

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Colombia

Dividendos

Cambio en tarifas 2017 – 2018 – 2019 en adelante

SIN REFORMA

2017: 25% + 9% + 8% = 42%

2018: 25% + 9% + 9% = 43%

2019: 25% + 9% = 34%

CON REFORMA

2017: 34% + 5% = 39%

2018: 33% +3% = 36%

2019: 32%

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Colombia

Dividendos

SAS

Dividendos no gravados (INCRNGO)Art. 49 E.T.

Dividendos Gravados

Corp.

10%

Retención 100% del Impuesto

35%+ 10% una vez

depurado el impuesto general (tarifa

efectiva de 41,5%)

*Dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas

desde el 2017

No residentes y entidades extranjeras – 245 E.T. (6 Reforma)

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PanamáCentro de servicios compartidos

Regímenes especiales vigentes

• Sede de Empresa Multinacional- SEM (Ley 41 de 2007). Dirigida a compañías multinacionales que desarrollan actividades económicasa nivel regional desde Panamá.

• Área Económica Especial de Panamá Pacífico (Ley 41 de 2004). Dirigida al comercio de bienes entre partes relacionadas, servicios de logística, producciones de alta tecnología, “call centers” y otrossimilares.

• Zonas Libres (Ley 32 de 2011). Dirigidas a la producción y comerciode bienes y servicios.

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PanamáCentro de servicios compartidos

Retenciones aplicables

*Nota: Estas tasas son aplicables a pagos por regalías o servicios prestados desde la entidad constituida en Panamá a otras entidades localizadas en el extranjero, pues en caso de que dichos pagos se encuentren relacionados con actividades que surtan efectos en Panamá, la tasa de retención es del 12.5%.

Sin embargo cabe mencionar que Panamá cuenta con 16 Tratados suscritos para evitar la doble imposición, con lo cual la tasa de retención antes referida puede disminuirse considerablemente.

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PanamáCentro de servicios compartidos

Atractivos para crear un SSC en Panamá

• Incentivos fiscales en impuesto sobre la renta e ITBMS para compañías que establezcan sus operaciones bajo los regímenes antes descritos.

• Facilidades en la contratación de personal y reducción de costos laborales para la compañía.

• Visados especiales que permiten la contratación de personal extranjero sin muchas restricciones.

• Estabilidad política y económica del país.

• Suscripción de 16 tratados para evitar la doble imposición con otros países.

• Ubicación estratégica del país dentro de la región.

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UruguayCentro de servicios compartidos

• Beneficios financieros: reducción de costos de financiamiento de entidades del Grupo. Libre movilidad de capitales y divisas existentes en Uruguay.

• Beneficios económicos y operativos: mejora en calidad de servicios internos/externos y reducción de costos a nivel de Grupo.

• Beneficios tributarios: neutralidad en Uruguay y reducciones en tasas de retenciones tributarias.

• Otros beneficios: centralización de información y documentación del Grupo en una sola entidad.

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UruguayCentro de servicios compartidos

Beneficios tributarios – Régimen general

Impuesto Beneficio

PatrimonioExoneración del Impuesto al Patrimonio de los activos afectados a tales actividades, a partir del ejercicio en que se realice la referida solicitud y hasta la finalización del período de exoneración de IRAE antes señalado.

IVA (22%)

La prestación de servicios de asesoramiento y procesamiento de datos al exterior no esta gravada por IVA (+ crédito por el IVA incluido en la adquisición de bienes y servicios que consituyan el costo de los estos servicios).

Renta (25%)

Retenciones de impuestos

Realizar pagos de intereses y servicios técnicos al exterior libres de retenciones de impuestos, o aplicando una alícuota reducida (bajo ciertas condiciones)

Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de hasta el 90% de las rentas originadas en las actividades promovidas, por un plazo de 5 o 10 ejercicios. Esta exoneración también será aplicable para servicios prestados a sociedades vinculadas residentes en Uruguay, siempre y cuando no exceda el 5% de los servicios totales prestados durante el ejercicio.

Condiciones: Generación de empleo (+ de 100 nuevos puestos como mínimo – 75% uruguayos) e inversión en capacitación (US$ 600K como mínimo)

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UruguayCentro de servicios compartidos

Beneficios tributarios – Régimen de Zonas Francas (ZF)

• Pueden desarrollarse actividades comerciales, industriales o de serviciosen ZF

• Beneficio aplicable a usuarios de zonas francas (autorizados por el gobierno)

• Exoneración total de impuestos en carácter de contribuyente (creadoso a crearse)

• Exoneración de principales hipótesis de retenciones tributarias

• Aplicación de DTTs (en general)

• Régimen probado y práctico

Requisitos:

• Sustancia económica y generación de empleo (75% ciudadanos uruguayos)

• Limitación a servicios prestados a Uruguay salvo excepciones (5% de serviciosde gestión, contabilidad y similares pueden prestarse a entidades vinculadasen Uruguay)

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Alternativas de planificación

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ArgentinaAlternativas de planificación

Estructuras de financiamiento

• Retenciones sobre intereses: 15.05% o 35%.

• Deducibilidad de intereses:

o Capitalización exigua a razón de 2:1 deuda/capital. No aplica si sujeto a retención del 35%

o Precios de transferencia

o Imputación al período fiscal

• Otros impuestos: IVA (0%, 10,5% o 21%). Impuesto sobre créditos y débitos (0,6%).

• Convenios doble imposición: retención del 0% o 12%. Cláusula de no discriminación.

• Requisitos de substancia

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Principal

HoldCo

ARGOpCo

Vehículo de financiación

Préstamo

Interés

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ArgentinaAlternativas de planificación

Pago de regalías al exterior

• Regalías:

- Transferencia de tecnología: 28% o 21% -Registración de contratos

- Marcas y Patentes: 28% - Deducibilidad

- Derechos de autor a sociedades: 31,5%

- Know-How: 31,5%

- Otros servicios técnicos: 31,5%

• Precios de transferencia

• IVA Importación de Servicios

• Tasas reducidas por aplicación de CDI: 3%, 5%, 10% y 15%. Requisitos de substancia

• ¿Pagos a sucursal?

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Principal

HoldCo

Argentina (target)

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ArgentinaAlternativas de planificación

Venta indirecta

• Ganancias de capital sociedades residentes: 35%

• Ganancias de capital no residentes:

- 13,5% precio de venta, o

- 15% ganancia de capital

• Venta indirecta no gravada en Argentina

• Localización de HoldCo

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Entidad Vendedora

HoldCo

Argentina (target)

EntidadCompradora

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“International Cost Sharing arrangements”

Algunas de las transferencias usualmente caracterizadas como “servicios” son – en la práctica – actividades de back-office centralizadas en el exterior.

Comentarios generales:

• Alternativa de mitigar el alto costo tributario aplicable a pagos de servicios intercompañía

• En un scenario ideal, el impacto tributario puede ser tan bajo como o,38%

• No aplican reglas de Precios de Transferencia en Brasil

• Deben considerarse las reglas generals de deducibilidad del gastoen Brasil

BrasilAlternativas de planificación

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ColombiaEntidades controladas del exterior (“ECE”)

1. Supuestos bajo los cuales aplican las CFC Rules

Contexto

• La Compañía A controla a la Compañía B.

• B percibe rentas pasivas (como dividendos, intereses, regalías).

Objetivo

• Evitar que se reduzca la base imponible en el país de residencia desplazando los ingresos a una CFC ubicada en un país con baja imposición.

• Crear normas antidiferimiento que ignoren la personería jurídica de la vinculada en el exterior, de forma tal que los ingresos que percibe esta puedan ser gravados en el país de residencia de la compañía controlante (Colombia)

B

A

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ColombiaEntidades controladas del exterior (“ECE”)

2. Requisitos para la aplicación de las CFC rules.

Contribuyentes sujetos al régimen de CFC. Artículo 891

Requisitos de las entidades del exterior. Articulo 892

- Sociedades nacionales y demás contribuyentes de renta

- Que tengan, directa o indirectamente,- Una participación igual o superior al 10% en el capital de la CFC o en los resultados de la misma.

Parágrafo 2do del Articulo 892: se presume que los residentes fiscales tienen el control sobre las CFC domiciliadas, constituidas o en operación en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación o entidades sometidas a un régimen tributario preferencial (art.260-7 del ET), independientemente de su participación en ellas.

Deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que no tenga residencia fiscal en Colombia

2. Se trate de una subordinada (literales i, ii, iv, v del#1 del art. 260 -1). • Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz (directa o indirectamente).

• Cuando la matriz y subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho a emitir votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea.

• Cuando se tenga derecho a percibir el 50% de las utilidades de la sociedad subordinada.

3. Se trate de un vinculado económico (Numeral 5 del articulo 260 -1).

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ColombiaEntidades controladas del exterior (“ECE”)

3. Ingresos atribuibles a las CFC en ColombiaÚnicamente se gravan ingresos pasivos.

Dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de aquellas que provengan de rentas activas y aquellas que de haberse distribuido a residentes hubiesen estado exentas a tributación en Colombia.

Intereses o rendimientos financieros, salvo a aquellos que provengan de CFC que tengan la naturaleza de instituciones financieras en el exterior o que no este domiciliada, localizada o constituida en una jurisdicción de baja imposición.

Ingresos derivados de la cesión del uso, goce, o explotación de activos intangibles, ej. marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial, etc.

Ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas.

Ingresos provenientes de la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles.

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Construimos relaciones, creamos valor.

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