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Doc rec. de: 881997126 ~3—12—15 12:49 Pg 1 2~O/~’~SOCIA~ N. 3 S~~TIAGO DE COMPOSTELA 5 NTENCIA: 00334/2015 Procedimiento de despido número 6/2014 SENTENCIA En Santiago de Compostela, a 2 de diciembre de 20~5 D.~ SUSANA vILLARINOM RE,::Magistráda~Jue~ del :~Juzgado de lo Social Número tres de~ ~:Santiago de. Coñ~óstela, ~abiendo visto los, presentes autos :6/2014, p~omovidos ante este Juzgado de lo Social sobre despi4o, a instancia de D~ asistida por la,. i~trada D. a Sandra Munin Mosquera contra la Universidad de Santiago de Compostela, asistida y representada por el letrado ID Xoan Montes Somoza, habiendo sido citado el.FOGASA, :que no. cómparecb; ha dictado la presente sentencia. :‘ ~. ANTECEDENTES DE MECHO P~fl~RO. - La demandant~ .pre~entó dernanid~. él 30 d~ diciembre de 2’~l3 contra la emp~esa”identiffcada~, en’ el enca~bezamiento de e~ta resolución interesando la declaración de ~. improcedencia c1~l despido de que.:’fue objeto. más’..’.la cond~na a abonar 20.181,59 euros en concepto de diferendi~ salariales. SE UNDO,— Se admitió a brá~ite la demand~, incoándose pr cedimiento ordinario y se señaló el acto de j~icio el 11 de ma~o de 2015. El día 7’de mayo de 2015 la demandante presentó esc\rito indicando que había procedido a •~una indebida acu~ulación de acciones, pues había acumulado a~ la acción de des ido la de declaración del der~chg y reclamación de can idad, interesando la continuación del procedimiento por la accjón de despido. Por providencia de 8 de mayo se acordó te r por válidamente efectuada la opción por~la acción de de pido y reconducir el presente procedimiento ~1 de despido, si perjuicio del derecho de la parte a hacer va~ler las otras pretensiones por separado :‘~ U ~‘1’(i •~ t~ ~ ~ ~ ~ L~ ~ E E T ~ A D A \ \

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Doc rec. de: 881997126 ~3—12—15 12:49 Pg 1

2~O/~’~SOCIA~ N. 3S~~TIAGO DE COMPOSTELA

5 NTENCIA: 00334/2015

Procedimiento de despido número 6/2014

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a 2 de diciembre de 20~5

D.~ SUSANA vILLARINOM RE,::Magistráda~Jue~ del :~Juzgado de loSocial Número tres de~ ~:Santiago de. Coñ~óstela, ~abiendo vistolos, presentes autos N° :6/2014, p~omovidos ante este Juzgado delo Social sobre despi4o, a instancia de D~

asistida por la,. i~trada D. a Sandra MuninMosquera contra la Universidad de Santiago de Compostela,asistida y representada por el letrado ID Xoan Montes Somoza,habiendo sido citado el.FOGASA, :que no. cómparecb; ha dictadola presente sentencia. ‘ :‘ ~.

ANTECEDENTES DE MECHO

P~fl~RO. - La demandant~ .pre~entó dernanid~. él 30 d~ diciembre de2’~l3 contra la emp~esa”identiffcada~, en’ el enca~bezamiento dee~ta resolución interesando .« la declaración de ~. improcedenciac1~l despido de que.:’fue objeto. más’..’.la cond~na a abonar20.181,59 euros en concepto de diferendi~ salariales.

SE UNDO,— Se admitió a brá~ite la demand~, incoándosepr cedimiento ordinario y se señaló el acto de j~icio el 11 dema~o de 2015. El día 7’de mayo de 2015 la demandante presentóesc\rito indicando que había procedido a •~una indebidaacu~ulación de acciones, pues había acumulado a~ la acción dedes ido la de declaración del der~chg y reclamación decan idad, interesando la continuación del procedimiento por laaccjón de despido. Por providencia de 8 de mayo se acordóte r por válidamente efectuada la opción por~la acción dede pido y reconducir el presente procedimiento ~1 de despido,si perjuicio del derecho de la parte a hacer va~ler las otraspretensiones por separado

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Se Zró el juicio el día que venía señalado La demandadas~/opuso por las razones que constan grabadas. practicada la~&ueba —testifical y documental— las partes evacuaron sus

,~ onclusiofles, acordándose posteriormente el requerimiento de¡documental a las partes como diligencia final, tras lo cual sedio traslada para alegaciones, pasándose las ac~uaciOfles pararesolver por diligencia de 24 de noviembre de 2015.

PRI~RO: La actora, D.~

HE~CHOS PROB?~DOS

prestó servicios para la Universidad de Santiago de Composteladesde el 1 de octubre de 2001 en virtud de los siguientescontratos:

10) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo parcialcon una jornada de 30 horas semanales para prestar servicioscomo administrativa, siendo el objeto del contrato “larealización de trabajós. ádminlstr~t~bS en re1~aciÓfi con elcontrato de inv~s~igación “e~tudios ambientalescomplementarios de 1os~ ~arque~ eólicos de Luq~, Leboreiro,Pedra Grande, Silan, Peña da Loba e Caxado” La duracionprevista del contrato era desde el 1 de octubre al 31 dediciembre de 2001.~basta el 15 dejunio de 2002 Fue e~tinguida la relación labora~l con base eneste contrato por comunicaclon de 31 de mayo de 2002 conefectos de 15 de junio del mismo año por finalización de laobra. -

2°) Contiato de obra o servicio determinado a tiempo parcialcori una jornada de 30 horas semanales para prestar servicioscomo administrativa, con una duracion desde el 16 de jimio de2fl02 hasta el 31 de diciembre de 2002, siendo la obra pactada“la realizacion de trabajos administrativos en r~lacion con elcontrato de investig~d:iófl: recuperación*de suelo~ contaminadospor lindario mediante técnicas de. bio y fito~remedi&ciófi”.Dicho contrato finalizo en virtud de comunicacion de 11 dediciembre de 2002 por fin de: obra con efect~os de 31 dediciembre,

3°) Contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial,con una jornada de 25 horas a la semana, ~para prestarservicios como auxiliar administrativa, con una duración desdeel 18 de febrero de 2003 hasta eJ. 17 de feb~ero de 2004,siendo el objeto pactado “la realización de.; trabajos deauxiliar administrativa en relación con el ;-~ contrato deinvestigación seguimiento de la contaminación ad~ los suelos yaguas en Galicia por residuos agrarios eutrofizaiites”. El 1 deoctubre de 2003 se deja sin efecto el anterior :,contrato parapactar otro con el mismo contenido pero a ti~rnpo completo,

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siendo el o eto el mismo, la duración prevista basta el 29 defebrero de/2004. El 11 de febrero de 2004 se le çomunica a lademandan~.4 la finalización de su contrato por haber terminadola obrl objeto del contrato, extinguiéndose la relaciónlabor~/’ con efectos de 29 de febrero de 2004.

4°) /ontrato de obra y servicio determinado a tiempo completopa~4 prestar los servicios corno licenciada en Derecho siendoeV objeto del contrato “trabajos de evaluación de impactos4lnbieritales en relación con el contrato de investigación,&emanentes—sequirfliefltO ambiental parques eólicos”, con una

¡duración desde el 1 de marzo de 2004 y una fecha prevista definalización el 31 de agosto de 2004. Se prorrogó desde el 1de septiembre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005. Se diopor finalización este contrato por comunicación por fin deobra de 7 de febrero de 2006 con efectos de 28 defebrero.

50) Contrato de obrar o setvicio det~rmin~c*o a t~empo completo

con una duración desde el 1 de marzo de 2005 h~sta el 31 deagosto de 2005 siendo contratada para prestar servicios cornolicenciada en Derecho y siendo su objeto trabajos deevaluacion del impacto ambiental de los parqu~s eolicos enrelación con el cdntrato de ~investigaciórij seguimientoambiental de los parques eolicos de la zona de Pa~areiras eVicedo (cuarta porroga)” Se prorrogo desde el 1 de septiembrede 2005 al 31 de di~i~rnb~ de 2005~. .S.~ ~ comuniCó a la actorala extinción del contráto por fin de obra el 2 de diciembrecon efectos de 31 de diciembre de 2005

60) Contrato de obra o servicio determinado a tiempo completopara prestar sus ser icios ~como licenciada en De~recho con unaduración desde el 5 d~e~::enero de 20O.~ has~a el ~ de enero de2007 siendo el objetd:deJ. contratç:.”trabajOs c~e seguimientoambiental en el parque de Eurovento en relacion con contratode investigacion estudios de seguimiento ambiental de losparques eolicos de Eurovento SA” Dicho contrato se CAtlfl9UiO

en virtud de comunicaclon e 16 de enero de 2007 con etectos dede enero de 2007

7°) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo completopara prestar servicios comd licenciada en Der~echo con unaduración desde el 1 marzo de 2007 hasta el 30 de~septiernbre de2007 siendo el objeto pactado “trabajos d~ legislaciónambiental en relación con el contrato de ~investigaCióflestablecimiento de 1o~ niveles genéricos de ~Z’eferencia demetales pesados y otros elementos traza en sue1o~ de Galicia”.Se le entregó ~ la actora comuxlicación de fin dJ.e contrato de19 de septiembre con efectos de 30 de septiembre de 2007.

8°) Contrato de trabajo de obra o se~’vicios determinado paraprestar servicios como licenciada en Derecho a ti~empo completocon una duración desde el 11 de octubre ha~ta el 31 dediciembre de 2007, siendo el objeto pactado ~ “trabajos de

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L’Ui XI~U. (Lt~. ~1~~(1Lb ~3—12—15 12:51 Pg: 4

//gestión de/~royect05 y asesoramiento en legislación ambientalen relac~i6fl con contrato de investigación mitigaci6fl delimpacto/~mbienta1 generado por los biodePÓSitOS del mejillónc~ltlV~1O en batee”. Se le comunica la extinción de sucontr%to por fin de obra el 7 de diciembre con efectos de 31de d4ciembre de 2007-

Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo~ara prestar servicios como licenciada en Derecho siendo el¡objeto del contrato wtrabajOs de elaboración d~ informes deseguimiento ambiental referentes a la normativa de lEA enrelación con el contrato de j~veStigaciófl ~‘seguirnieflt0ambiental de parques eólicos”, con una duración desde el 1 deenero hasta el 31 de marzo de 2008. Por comunicación de 29 defebrero de 2008 se le notificó la extinción por fin de obracon efectos de 31 de marzo de 2008-

10°) Contrato de obi~a y servicio dete~mi~adO a 4empo completopara prestar serv~CiO~ domç.• 1icen~i~d~ en Derecho con unaduración desde el 1 de abril de 2008 hasta el 30 de septiembiede 2008, siendo el objeto pactado “la realiZacion de trabajosde los informes sobre legislacion de suelos con~aminadoS y deresiduos en relación con el contrato de ~~vestigación gruposde referencia competitiva” Por diligencia de 5 mayo de 2008se modifica la partid .~resupUe5ta ac0nCar~o:a la cual esretribuida la demandaflt ..~Por comunicaC~fl:~ 19~ de agosto de2008 con efectos de 30 de septiembre se le comunica lae~tinc1ófl del contrato por fin de obra

11°) Contrato de obra y servicio determinado ~ tiempo c~omp1etopara prestar servicios como licenciada en Derecho con unaduracion desde el 1 de octubre el 31 de diciembre de 2008,siendo el objeto pactado “análisiS e informss sobrelegislaCion conexa con la directiva 92/43 CEE en relación conel contrato de inveStiQaClofl elaboración y revision de losaspectos relacionados con los suelos de los habitats del aneto2 de la directiva 92/43/Cee presentes en España El 3 dediciembre de 2008 se le comunica la extiriCion del contiato porfin de obra. .:

12°) Contrato de obra y serviCio determinado a tiempo completopara prestar los servicios como licenciada en d~reCho con unaduración desde el 1 de enero de 2009 hasta el 3.~ de abril de2009, siendo el objeto del contrato “realizaCi~~ de trabajosde elaboración y codificación de bases de datos: juridicas enrelación con el contrato de investigaCión ~laboraCiór1 yrCV±SiÓfl de los aspectos relacionados con solos de los hábitatdel anexo 2 de la directiva 92/43/CE~, preseflte~ en España”.Se le comunicó la extinción del contrato por fin ~de obra el 13de abril de 2009 con efectos de 30 de abril de 20Q9.

13°) Contrato de obra y servicio determinado a t~empo completopara prestar servicios corno licenciada en Dere~ho siendo e].

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objeto del contrato “la realización de trabajos ~e estudios delas implicaciones jurídicas de la aplicación de tecnosoles enrelación con el contrato de investigación elaboración desuelos derivados de residuos para diferentes~ aplicacionesambientales valorización de residuos no tóKiços de elevaproducción”, contrato con una duración desde el 3. de mayo de2009 hasta el 30 de septiembre de 2009-

14°) Contrato de obra y servicio determinado a tiempo completopara prestar servicios como licenciada en Derecho con unaduración desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 1 de noviembrede 2009 cori el objeto “elaboración de un marco jurídicoreferente a tecriosoles en relación con el contrato deinvestigación elaboración de los suelos derivados de residuospara diferentes aplicaciones ambientales- Valoración deresiduos no tóxicos de elevada producción”. Se prorrogó desdeel 2 de noviembre de~ 2009 hasta ~•~el~••~ 15 de novi~nbre de 2009,por segunda vez desde el 16 de nóviembre al 5 de~diciembre. Sele comunico la e’rtincion del contrato el 25 de noviembie de2009 con efectos de =5.dé~diciernbre..

15°) Contrato de trabajó de obra y servicio a tiempo completopara prestar sus servicios como licenciada en Derecho con uxiaduracion desde el 6 de diciembre hasta el 31 de~ diciembre de2009 con el objeto ‘realizacion de tareas de analisis juridicode autorizaciones administrativas en relacion con el contiatode investigacion grupos de referencia competitiva’piorroqo una primera vez desde el 1 de enero de 2010 hasta el30 de enero de 2010., ü~a. segunda ~vez d~s~éel 31.;de enero al 1de mayo de 2010, una térc~ra vez hasta ei,3 de agosto de 2010,una cuarta ve~ hasta el 31 de agosto

16°) El 9 de agosto de 2010 se modifica el contrato en elextremo relativo a su duración, que se pacta dresde el 1 deseptiembre al 31 de diciembre de 2010 y se establece un nuevoobjeto “realización de trabajos de investigaclon en taieas deanálisis jurídico :d~ autorizaciói~s . administrativas enrelación con proyecto/.~óntrato de .inv~stigación.~ determinaciónen muestras de suelo”. ~ -. ..

17°) El 9 de diciembre de 2010 ~ pacta una nueva modificacióndel contrato en cuanto a la duración que se establece desde el3. de enero de 2011 al 31 demarzo ~ se estableo’e como objeto“tareas de análisis jurídico de autorizaciones a~.rninistrativaSen relación con el proyecto/contrato de investigacióntecnología para el combate integral contra incendiosforestales y para la conservación de nuestros bosques—Prometeo(proxecto cenit)”. Se prorrogó desde el 1 de ab~il de 2011 al30 de junio de 2011, una segunda vez hasta el ~0 de octubre,una tercera hasta el 15 de enero de 2012, una ci~iarta hasta el31 de enero de 2012. Se le óomunicación la exti~nción por finde obra el 10 de enero cori efectos de 31 de enero: de 2012.

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18°) Contra de trabajo para la realización de un proyecto deinvestiga ón como personal investigador a tiempo completopara pr star sus servicios como licenciada en.~ Derebho paradesarr la la actividad de investigación “tareas defactu ación y comunicación de los proyectos del grupo enrela lóri con el proyecto de investigación consolidación yest -ucturación de unidades de investigación competitivas

upos de preferencia competitiva)”- La duración del contratode 1 de febrero de 2012 al 31 de mayo de 2012. Se prorrogó

esde el 1 de junio de 2012 hasta el 1 de septiembre de 2012,nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2012, hasta el 30 deabril de 2013, hasta el 30 de junio de 2013 y hasta el 30 deoctubre de 2013.

SEGUNDO: El 8 de octubre de 2013 la demandante recibe lacomunicación que figux~a ed la pr~aeba documentai~ aportada concarácter anticipado*de f~ci~a~2:d~ octubre de 201~ de “denunciade contrato” que se da por reproducida, en la que se le indicaque al darse por finalizada la obra obDetO de la contrataClønqueda extinguida su relacion laboral con fecha de etectos 30de octubre de 2013 Se le reconoce una indemnizaCiofl por finde contrato de 15,73 días de salario.

TEaCERO La demandante durante todo el tiempo de prestación deservicios realizo fundamentalmente actividades de secretaria yadministraCion, tales cono coger los billetes de avion ~y

hoteles del personal del departamento, llevanza de gastos deldepartamento de edafologia y quimica agricoJ-a del Instituto deinvestigaciones tecnóió~i~cas~ contabilidad ~•de lo~ proyectos deinvestigación, tramitación de so1ic.it~d:.~de nuevos proyectos,gestion de facturas y proyectos En menor medida realizabatareas de asesoramiento :iurldlco

CUARTO La USC suscribio los convenios y contratos para larealización de proyectos de investiga~ófl que ~onstan en eldocumento número 12 d& la parte dernañdada, pru~ba documentalque se da por íntegramente~prodl4Çida en aras a la brevedad.La demandante fue retribuida con cargo a~ la partidapresupuestaria dotada para la concreta actividad deinvestigación

QUINTO: El 30 de noviembre de 2010 la deman~nte presentóreclamación administrativa previa solicitando 1~ declaracióndel carácter indefinido de la relación 1a~Dora1 de lademandante y que se reconociese a. la trabajadora unaantigüedad desde el 1 de octubre de 2001, rec1ar~aciófl que fuedesestimada por resolución de fecha 27 de dicie~nbre de 2010,que obra en autos y se da por reproducida.

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SEXTO: 1 14 de noviembre de 2013 presenta reclamaciónadminiAtrativa previa por despido, declaración de indefinicióny re~i~amaci6n de cantidad, que fue desestimada por resoluciónde /0 de diciembre de 2013, que se da por reproducida en arasa a brevedad.

SÉPTIMO: Las tablas salariales para el a~o 2012 y 2013 para elPAS grupo 1-2 del convenio colectivo para el personal laboralde la universidad de Santiago de Compostela fijan L754,81euros de salario base, 470,73 euros de plus categoría, 207,31euros de plus de jornada, 38,21 euros por trieniO, 678,98euros en concepto de prorrata depagas extras.

OCTAVO: El 27 de junio de 2013 la t.JSC dieta instrucciónrelativa a la aplicaClOfl de la reduccion de retribucionesdispuestas en el artícuid 37 ..y 3,8~.4e.4a ley 2/~013 de 27 defebrero de presupu~StOS generales de la CA de Galicia Se dapoi reproducida al haberse aportado como docurnefito numero 10de la demandada

NOVENO: La actora ñd.:~stefltó, en e1;.i~1timO~ aÍ’io antes del cesela condicion de representante legal de los tiaba]~dOreS

DÉCIMO La demandante percibió en el mes d~ septiembte de 2013un sueldo de 1 439,21 euros brutos, desglosado del siquientemodo: 1.645,16 euros d~ sueldo .~~~nveSt4gaCión del que sedescontaron 205~95 ~uros. de medidas de reducción CCAA deGalicia En lc~s meses anteriores, desde 3ullo de 2013,percibió 1 700 euros de sueldo de investigacion del que sedescontarOn 212,82 euros En las nóminas de ~u1io a septiembrese hace constar como prorrata de pagas e\tras 283,33 euros

En la última prórroga de la cont~&~a~iófl de 1~ de abril de2013 se hace constar cbi~o condiciones de la prórroga en lorelativo a la retribución bruta mensual 1.700 euros más dospagas extraordinarias o el prorrateo que d~ las mismascorresponda.

E~MENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Los anteriores hechos probados resu1tafl~ de la pruebadocumental y testifical practicada.

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Los ,‘~ontratos laborales suscritos y sus prórr~gas han sidoapq,~tados con carácter anticipado, así como las ~ reclamacionesad,~inistrativas previas y sus resoluciones. También se han

‘asentado las tablas salariales publicadas en la página de laiCC que no han oído ±mpugnad~ d~ adverso, 1~ in,~triicc~6n

dictada por la USC sobre reducción de retribuciones, así comolos convenios y contratos para la investigación suscritos porla universidad con otras entidades. Las funcionesdesarrolladas por la actora fueron explicadas por los trestestigos de modo coincidente. El hecho relativo a que laactora no es rep entant.~ cJ~ 1o~ t~~iadores no ha sido

SEGUNDO: Una vez efectuada antes del juicio la opción por laacción de despido, al plantear la propia demandante laexistencia de una .ix~d~bida ad~dlacián. de a~ciones, debeentrarse a resolver dicha pretension de iin~ugnacion deldeSPidO, a la que se ciñe el presente proce~Iimiento, sinper~uicio del derecho de la parte a e~ercitar la acciondeclarativa y de reclamacion de cantidad por separado, tal ycomo ya se acordó por resolución precédente~

Peticione la demandante la improcedencia del despido poifraude en la contratacion y por superacion de los plazosestablecidos en el articulo 15 5 del ET Fi~ja como saldrloregulador del despido 3 617,91 euros, segun desglose endemanda, al considerar que le resulta de aplicacion a lademandante el conveni~.qo~ectivo para el personal laboral dela USC, considera que lá~ ~itigüedad es d~ 1 de o~tubre de 2001y la fecha de efectos del despido eJ. 30 de octubre de 2013

La demandada se opone aduciendo que la contratacion esajustada a Derecho, valida y no fraudulenta, por cuanto laactora desarrolló si~Iri~re las activ.i~dade~propia~ del proyectode investigacion por el que fue contratada, fue retribuida concargo a la partida presupuestaria o financiacion prevista paradicho proyecto y sólo púntua.lmehte.,; pudo realizaF alguna otraactividad de otros proyectos del Instituto de investigacióntecnológica. Respecto del artículo .15.5 del ET ~eñela gua rioes de aplicación a los contratos temporales ,~elebrados alamparo de la LOU por excluirlo la D~A isa del,; ET, habiendoestado dicho precepto suspendido desde agost~ de 2011 adiciembre de 2012. Se discute la antigüedad por existirruptura de la relación laboral, alegándose que habrá de ser lade 1 de marzo de 2007, discute el salario. regulador, alconsiderar que no le es de aplicación el conveni5 colectivo dela USC por cuanto el personal contratado para:~ proyectos deinvestigación está expresamente excluido del mi~smo, debiendoestarse al salario según nóminas; controviert:~ el salariosegún convenio para un grupo 1,2 que fija en 3:.226,47 euros

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discutido

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hru~ prorrata y no el señalado en demanda. Señala quepa~ e]. cálculo dei. salario regulador ha de tenerse en cuenta11 reducción prevista en la instrucción IX/2013 de la gerencia~e la USC que se concreta en un 5,19% de las retribuciones

¡íntegras anuales, descontados los trienios. En trámite dealegaciones a la diligencia final considera que no puedeentrarse en el análisis de los contratos que son objeto devaloración en la resolución a la reclamación administrativaprevia presentada en el año 2010, pues dicha reclamación nofue seguida de una posterior demanda judicial por lo que es unacto firme y consentido.

TERCERO: Así planteados los términos del debate~debe entrarseen. primer lugar en la última cuestión planteadas

Es cierto que de la .pr~eba practicada. se desprende que tras lareclamación administi~ativa prévi~ en.~i. año 20l~ no hubo unaposterior demanda judicial, pero entiende esta juzgadora queel efecto que de ello se deriva es la caducidad de lainstancia, esto es, n.o~puedeprésent~r.la acto~a una demandajudicial declarativa d~ la indefinició~• de su relación laboralsobre la base de dicha reclarnaciór~ adxninistrativ~ previa, puesla misma perdio su valor de requisito o presupilesto procesalpoi no presentarse despues la demanda en tiempo habil, pueshabria transcurrido el plazo establecido en el articulo 69 2LRJS, pero ello no le im~ide: plaI~te~r denuevo ui~a reclamaciónadministrativa previa mientras su derecho no haya prescrito,lo que no se ha alegado —y se trata de una excepcion que solopuede apreciarse a instancia de ~ debiendç añadirse quela relación laboral reSpecto. de la. que la actora sostiene sucaLacter fraudulento ha permanecido viva, de acogerse susalegaciones, hasta e.],.. ,.b~se:.. de 30 .de~.,oc.t.ubre de~ 2013, que dalugar a la nueva reclamación administrativa previa y a laactual demanda de despido en la cual se plantea laindefinicion por fraude y concateriacián de contratostemporales como cuestioi~i previa 6 prejudicial interna de laacción de despido. . .

CU~RT0: Respecto de la a1ega~i6n . relativa al ~fraude en lacontratación, la demandante sostiene que la actora sobre labase de contratos temporales realizaba realment~e actividadeshabituales y permanentes del departamento de carácteradministrativo -

Analizando los contratos suscritos, en los .~ primeros sedelimita el objetø del contrato como tareas admii~istrativas enrelación con determinados proyectos de investi~ación que seidentifican y en los sucesivos se delirnita ~l objeto enrelación con concretos proyectos, pero. en la rriáyoría de las

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ocasione~iendo referencia a tareas de as~soramiento oinforma íón jurídica.

Que ó probado que realmente la demandante la mayor parte deltí%mpo y a lo largo de toda la contratación —así lo depusierondØ forma coincidente todos los testigos— realmente realizaba%areas de secretaría y administración del departamento, no de

¡un concreto proyecto, sino de todos los proyectos deldepartamento. Los testigos, incluido el primero de ellos,director de los diferentes proyectos de investigación, señalóque hacía fundamentalmente la actora tareas de administracióny secretaría, tales como coger billetes de avión y hoteles delos miembros del departamento de edafología y químicaagrícola, llevar la contabilidad de los proyectos, los gastosdel departamento, facturas, realizar gestiones para laobtención de nuevos. •p:royedtos y la -propia ge~stión de losproyectos en curso~, desp~endiéndose por tan-Ea de dichasdeclaiaciones que sus tareas administrativas no estabaniealmente vinculadas a un Óoncreto proyecto, si~ao que asumadicha tipologia de tareas del departamento, lo que incluia portanto además del proyecto, por-el qüe estaba con~ratada las deotros proyectos y en definitiva, cuestiones de funcionamientodel propio departamento del instituto de investigacionestecnológicas. f ‘ :~

Es cierto que lo relevante no es tanto que las funciones quepudiera realizar la actora fueran mayoritariamenteadministrativas o juridicas, pues aun cuando al delimitai elobjeto de gran parte de los contratos se aluda a funciones deevaluacion e impacto ambiental, asesoramiento o inforxnaci~njurídica de un dete~rni-n~do. proyecto.,*~’ Si: l.a”’actora se encarg’arade las tareas administrativas de ese ‘determin~do proyecto,seguiria concurriendo la causa de la temporalidad, esto es, laadscripcion a un proyecto y por tanto lo que existiria es undefecto formal al redactar el contrato, pero la concurrenciade una verdadera causa temporal, por lo que el contrato seiiavalido Tampoco es relevante que la actividad administrativapueda o nci s~r habitual ~n .1a”..U$;C~’ pues tamb~én lo es lainvestigación y ello no impide la celebración con tareas cteinvestigación de válidos contratos ternparales~ Lb relevante ~ssi realmente concurría la causa de la temporalidad, en estecaso la dedicación a un determinado pro~iecto cte ~nvestigación,esto es, si realmente la actora realizaba ‘las funcionespropias de cada proyecto en relación con ~el cual erasucesivamente contratada.

La existencia de los proyectos además de no ser controvertida,fue acreditado por la prueba documental. Ahora~ bien, de laprueba testifical se desprende que realmente la:~’demandante nosólo realizaba las funciones —administrativas o de

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asesoramiento— del concreto proyecto por el que estaba~ contratada, sino todas las tareas administrativas y de

secretaria del depart~mento en general, pues así se concluye•:~u~u~s~ tras escuchar a los testigos, rebasando por tanto el objeto de

la contratación, tareas que excedían del objeto de lacontratación y que no desarrollaba de forma puntual —comosostiene la USC, pues de ser asi tampoco viciaria de fraude lacontratacion—, sino de forma habitual Los testigos sostienenque realizaba las tareas administrativas del departamento, delos proyectos de investigación en general y de forma habitual.

~L7~ En consecuencia, entiendo que se ha acreditado e]. fraude en la

contratación alegado, que concurre desde el primer contrato,pues también manifestaron los testigos que siempre realizó elmismo tipo de tareas, lo que hace devenir fraudulenta larelación desde el inicio y de conformidad con el::artículo 15.3del ET y 6.4 del dódi•go~civ:i1~/ l~ajur±spruden~ia del TS laconsecuencia es que la relacion laboral es realmenteindefinida no fija por., fraude ,e~i .i~ contratación. No esnecesario entrar a anaIizar.1a.segunda.alegación~relativa a laconcatenacion de contratos irregulares, por prosperar laprimera y obtenerse ya la consecuencia pretendida de laind~finicion de la relación laboral

QUINTO Respecto a la antiguedad, la demandada alega laruptura del vinculo,:considerando que. la~ritigüedad ha de serla de 1 de marzo de2007..Hasta dicho momento~ existen sólotres interrupciones en la cadena de contrataciones, desde el31 de diciembre de 2002 h~t~*el. 18: d~f~brero d~ 2003, del 31de diciembre de 2005 al 5 de enero de 2006 y desde el 4 deenero de 2007 hasta:~e11 de marzo.:..de.2007. Se~, trata de unaprimera interrupcion de mes y medio, una segur!lda de cuatrodias y una tercera de casi dos meses en una prestacion deservicios continuada por. lo demás de~rn total de doce años,que entiendo por su escasa entidad no tiene virtualidad paialomper la unidad esencial del vinculo laboral, por lo que laantiguedad ha de computarse desde ~l principio

EXTO: liabida cuenta que comó cuestión previa d~1 despido sea considerado que concurre el fraude alegado y1que por tantoa relación laboral era indefinida no fila, el cése comunicadoon efectos de 30 de octubre de 2013 por fin de obra es un

Lespido improcedente, por cuanto no se •ha j~istificadc~ niotificado la causa del mismo, habida cuenta q~ue no es unaálida causa de extinción el fin de la contrata~ión temporal,or ser la misma fraudulenta.

a consecuencia de la improcedencia, según ~establece laregulación legal, es la condena al empresario a optar entre la

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readmiS~~ con salarios de tramitación o la extiflciÓfl conabono ~e una indemnización calculada según lo normado en lad±sp°~±C~6~ transitoria quinta del Real decreto Ley de medidas

ites de reforma del mercado laboral, actual ley 3/12, sinirios de trámite en el caso de optarse por’ esta segundaibilidad, al ser eliminados por el Real Decreto y haberse~ducidO el despido con posterioridad a su entrada en vigor-

SÉPTIMO; 1~a indemnización ha de calcularse partiendo de laantigüedad anteriormente señalada y respecto del salarioregulador del despido, ha de estarse al salario que veníasiendo pacíficamente abonado, esto es, el salario pactado conaplicación de la reducción por exigencias legales, al no serlede aplicación a la demandante el convenio colectivo delpersonal laboral de la USC.

Plantea la demandada que no le es de apliCac10~ a la actorahabida pues estaba destinada a tareas de 1~~estig~CiOfl

El artículo 3.2 del co~veflib coleCtiVO~ la uSC’~se~a1a que “alpersonal contratado con cargo a’’ programaSe proyeCtOS~ cont~~t~S de7nvesci~o1Ofl o a estudios propios de la universidad, le sara de ~pli~CiCflunicaneflte la iegulaclofl prevista en los titules IX y ~III de e~e CÓIjVCIliO

para el i~q2mefl de vdcaCiofles, permloOs y licencias y para lo preveflriOfl deries~íOS y 5eguridad en el trabaDO, en tanto no ~eafl inte~iad0~ enconvenio DOl&Ct±V0”

En el piesente caso, al margen de que la relación se hayacalificado como ~ndé.fiflida por fra4d~,. pues sus tarease~cedian del concreto proyecto de investigacløfl con cargo alcual era contratada la actora, pues realizaba tareasadmifli5trat1~s en realidad de todos los proyectos seguidos enel departamento del institUtO de ~~vestiqac10n ~~cnolog1ca, locierto es que ha quedado probado por la prueba ~ocumefltal quela demandante era contratada con cargO a dichos programas yretribuida con cargo ‘a, la conCré~a~” ‘partida ~resupueStari5asociada al mismo. También’ se ha acreditado que realizabatareas —aunque admifli5trati~5 y que excedían ~ un concreto

royeCtO~ vinculadas fundam~flta1meflte a la inveS~igaCiófl, puesLO puede descoflocerse que los testigos identifi~ar0fl como sus:unc±ones la llevanZa de la contabilidad de l~s proyeCtOS~:rámites para la obt~nciófl de otros nuevos, y la ~estión de los

ie estaban en curso, prestando sus serviciOs además en el.~~titUtO de jnvestigaCiófl tecnológiCa, luego coñsidero que le~s de aplicación el referido precepto del conven~o y por tanto

‘no siéndole de aplicación en materia retribUt~va el mismo,habrá de estarse, al salario pactado~ que segiln las nóminas yla última prórroga ascendería a 1.700 euros más~ 283,33 eurosde prorrata de pagas extrasr menos 212,82,eUro5~de medidas de

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reducción de la CA de Galicia. Un total en concepto de salarioregula r de 1.770,51 euros brutos mensuales.

Es a cuestión ha sido resuelta por el TSJ de Galicia ens,~puestos semejantes al presente, pudiendo citarse a titulo de~jempio la sentencia de 7 de junio de 2013 que señala: “ha de

7 tenerse en cuenta que la relación entre las partes, primero en virtud deuna beca y más tarde en el seno de contratos temporales de obra o serviciodeterminado, estuvo vinculada y suieta a proyectos y contratos de£rvestigscjón y si bien en la resolución recurrida se concluye que nolimitó su actividad al programa o contrato en cuyo seno se concedía la becoo se le contrataba, lo que ha determinado la declaración de improcedenciadel despido, no excluye que su actividad se hubiera prestado y desarrolladoen el ámbito de la investigación y, en cualquier caso, la prestación cJeservicios siempre ha tenido lugar en el Instituto de Investic~acionesTecnológicas de la Universidad de Santiago de Compostela.

En este contexto hay que rechazar la pretendida aplicación del convenioc~l~ctivo para ~l personal. laboral de•~~ la Universidad : de Santiago decompostela, dacio que el invocado artículo :3.2 del r~ferido convenioestablece que al pazsonal contratada con cargo a proqaamas, pro3ecto~,contratos de investigacióno~estzidiáspropios de la Univer~idad, le será deaplicaciun uiiicamente la regulación prevista en los tiLulos IV y ,\IIi d~este convenio para el réciimen de vocáóion.es premisos y li~encías y pera laprevención de ríesgos de se~uridád~:ón::el:,trabajo, en~.cuanto no seanintegiados en atLo convenio coJe~tivo”

La demanda debe por tafito.estimarse e~i cu~flto a la pretensiónde declaracion de improcedencia del despido, ~i bien laindemnizacion ha de calcularse partiendo del salario pactado

OCTAVO El FOGASA ha de ser condenado a estar y pasar por lapresente resolucion de conformidad con e]. articulo 23 6 incisosegundo, al no halI~rnos~n nJngúnó~ de.~les::upue~tos en qu.e suc’itación sea preceptiva.

NOVENO En cuanto al accion declarativa de derecho y cantidad,como ya se indicó al coinien~o de~. e~tá•resolución,~ debe estarsea lo ya resuelto por provide~ic±a precedente en q~4e se tuvo porefectuada la opción por la acción de despido, ~sin perjuiciodel derecho de la parte a presentar las restante~ acciones porseparado.

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO pa~cia1mente la acci~n de despidoejercitada por D.~ contra laUniversidad de Santiago de Compostela y en consecuenciadeclaro la I~ROCEDENCIA del despido efectuado ó~on efectos de30 de octubre de 2013, condeno a la demandada a~, que readmita

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inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regíanantes de producirse el despido con abono de los salarios detramitación a razón de 58,20 euros~~a, o bien, a su elección, ala extinción de la relación/laboral con abono de unaindemnización de 31.035,75 euro

Dicha opción deberá ejercí arse en el término de 5 días a partirde la notificación de ¡esta sentencia, mediante escrito ocomparecencia ante este~uzqado. Transcurrido dicho término, sinque el empresario huh~se optado, se entenderá que procede lareadmisión.

Condeno al FOGASA a estar y pasar por esta resolución en lostérminos del artí~ulo 23.6 inciso segundo LRJS.

Notifiquese la presente resolucion a las partes haciendolessaber que cc≠ltra la misma pueden interponer recurso desuplicación e el plazo de cinco días desde su notificación.

Llevase el ric~inal de esta resolucion al Libio de sentenciasy dejese te~tir~onio en las actuaciones

mando y firmoAs

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