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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
44º REUNIÓN 2º SESIÓN EXTRAORDINARIA04 de Febrero de 2016
AUTORIDADES
VICEINTENDENTE: Lic. Daniel Giacomino
PRESIDENTE PROVISORIO: Sr. Nestor Ramón Borello.
VICEPRESIDENCIA 1º: Cra. Beatriz Teresita Ostermeyer.
VICEPRESIDENCIA 2º: Sra. Rossana Perez.ICEPRESIDENCIA 3º: Arq. Guillermo M. Iros.
AUTORIDADES
VICEINTENDENTE: Dr. Felipe Lábaque
PRESIDENTE PROVISORIO: Sra. Miriam Acosta
VICEPRESIDENCIA 1º: Sra. Mónica Aguilera
VICEPRESIDENCIA 2º: Sr. Marcelo Pascual
VICEPRESIDENCIA 3º: Sr. Adrián Brito
SECRETARIO LEGISLATIVO: Sra. Mariana Iris Jaime
SECRETARIO ADMINISTRATIVO:
SECRETARIO GENERAL DE COMISIONES: Sr. Víctor Fortunato Daniele
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CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBADIARIO DE SESIONES
FECHA: 04 DE FEBRERO DE 2016
44º REUNIÓN 2º SESIÓN EXTRAORDINARIA
SECRETARÍA LEGISLATIVA
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
44º REUNIÓN 2º SESIÓN EXTRAORDINARIA04 de Febrero de 2016
ASISTENCIA SEÑORES CONCEJALESCONCEJALES PRESENTES
1. ACOSTA, Miriam2. AGUILERA, Mónica3. BALASTEGUI, Juan M.4. BALIÁN, Lucas l.5. BRITO, Adrián J.6. CARRANZA, Héctor7. CAVALLO, Lucas8. COSSAR, Marcelo A.9. DE LA SOTA, Natalia10. DE SETA, Aníbal H. 11. DÓMINA, Esteban A.12. FLORES, María Victoria13. FONSECA,Gustavo E.14. GARDA, Belkis M.15. GÓMEZ, Santiago A.
16. LAFUENTE, Francisco J.17. LLARENA, José Martin 18. LOSANO, Abelardo19. MARCHISIO, Cristina del V.20. MÉNDEZ, Tomás21. NEGRI BIASUTTI, Juan H.22. OVEJEROS, Pablo C.23. PASCUAL, Marcelo24. REALES, María E.25. ROMERO, Analía A.26. SERRANO, Patricio E.27. SESMA, Laura J.28. TERRÉ, María E.29. URRETA, David M.
CONCEJALES AUSENTES
1. JUEZ, Luis A. A/C 2. VILLATA, Graciela S. A/C
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44º REUNIÓN 2º SESIÓN EXTRAORDINARIA04 de Febrero de 2016
SUMARIO
1. Izamiento de la Bandera nacional............................................................Pág. 0042. Versión taquigráfica. Aprobación............................................................Pág. 0043. Asuntos entrados......................................................................................Pág. 004Notas .............................................................................................................Pág. 004I Decreto Nº 111 II Nota Nº 6793III Nota Nº 6794Proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal..........................................Pág. 005IV Proy/ Ord. Nº interno 5016E164.Nota Nº 6793. Designación del Asesor Letrado de la Municipalidad de Córdoba. Solicitud de tratamiento sobre tablas. Se vota y aprueba..............................Pág. 0065.Nota Nº 6794. Designación del Presidente y Directores de Córdoba Recicla Sociedad del estado, C.R.e SE. Solicitud de tratamiento sobre tablas. Se vota y aprueba...........................................................................................................Pág. 0076.Proyecto interno Nº 5016 E 16. Reglamentación del procedimiento de concurso público y abierto para la designación de vocales de cámara de apelaciones, jueces administrativos, secretarios de cámara de apelaciones y secretarios de juzgados administrativos municipales de faltas. Solicitud de tratamiento sobre tablas. Se vota y se aprueba...................................................................................................Pág. 010
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44º REUNIÓN 2º SESIÓN EXTRAORDINARIA04 de Febrero de 2016
En la ciudad de Córdoba, en sede del Concejo Deliberante, a cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis, siendo la hora 10 y 38:
1.IZAMIENTO DE LA BANDERA NACIONAL
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Con la presencia de veintidós señores concejales, se da por iniciada la sesión extraordinaria número 2 del presente período, convocada para el día de la fecha.
Invito al señor concejal Lucas Balián a izar la Bandera nacional en el mástil del recinto.
Puestos de pie los señores concejales y público en general, el Sr. concejal Balián procede a izar la Bandera nacional en el mástil del recinto. (Aplausos).
2.VERSIÓN TAQUIGRÁFICA. APROBACIÓN.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Corresponde considerar la Versión Taquigráfica de la sesión extraordinaria anterior, número 1.
Si ningún concejal tiene observaciones que formular respecto de la misma, se la da por aprobada.
Así se hace.
3.ASUNTOS ENTRADOS.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Corresponde considerar los puntos 3 y 4 del orden del día.Atento que el contenido de dichos puntos fue revisado en la Comisión de Labor
Parlamentaria por las autoridades de los distintos bloques, si ningún concejal tiene observaciones que realizar sobre el mismo, se da por realizada la lectura y se lo incorpora al Diario de Sesiones.
NOTAS ENTRADAS
1- DECRETO Nº 111 INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
ASUNTO: EL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, DR. RAMÓN JAVIER MESTRE, CONVOCA AL CONCEJO DELIBERANTE A SESIONES EXTRAORDINARIAS, A PARTIR DEL DÍA 1 DE FEBRERO, HASTA EL 5 DE FEBRERO DE 2016, AMBOS INCLUSIVE.-
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Córdoba, 27 de Enero de 2016
VISTO:
Lo previsto en los artículos 61º inciso 3º y 86º de la Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Concejo Deliberante se encuentra en receso y razones de interés público exigen su convocatoria a Sesiones Extraordinarias.ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones,
EL IN TENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBADECRETA:
ART. 1º: CONVÓCASE al Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, a Sesiones Extraordinarias, a partir del día 1 de febrero y hasta el día 5 de febrero de 2016, ambos inclusive.
ART. 2º: FÍJASE como temario de la convocatoria dispuesta en el artículo precedente, el tratamiento de los siguiente temas:
1) Ratificación del acuerdo al Asesor Letrado de la Municipalidad de Córdoba (Expte. Nº 004.688/16).
2) Acuerdo para la designación del Presidente y Directores de “Córdoba Recicla Sociedad del Estado” (Expte. Nº 004.689/16).
3) Proyecto de Ordenanza de “Procedimiento de concurso público y abierto para la selección y designación de Vocales de Cámara de Apelaciones de Faltas, Jueces Administrativos de Faltas, Secretarios de Cámara de Apelaciones de Faltas y Secretarios de Juzgados de Faltas” (Expte. Nº 051.527/15)
ART. 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Concejo Deliberante, tomen conocimiento Secretarías y Organismos de Directa Dependencia del D.E.M., publíquese; cumplido, ARCHÍVESE.
Dr. Ramón Javier MestreIntendente MunicipalCiudad de Córdoba
2- NOTA Nº 6793 INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN EXPEDIENTE Nº 004688/16 ASUNTO: DESIGNACIÓN DEL ASESOR LETRADO DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA.-
A LA COMISIÓN DE: LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES.
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3- NOTA Nº 6794 INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN EXPEDIENTE Nº 004689/16 ASUNTO: DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Y DIRECTORES DE “CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO” (C.Re.S.E).-
A LA COMISIÓN DE: LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, Y PODERES.
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PROYECTO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
1-PROY/ ORDENANZA Nº INTERNO 5016/E/16 INICIADOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL EN EXPEDIENTE Nº 051527/15 ASUNTO: REGLAMENTACIÓN DEL “PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO PARA LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DE CÁMARA DE APELACIONES, JUECES ADMINISTRATIVOS, SECRETARIOS DE CÁMARA DE APELACIONES Y SECRETARIOS DE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS.-
A LA COMISIÓN DE: LEGISLACIÓN GENERAL, ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES.
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SRA. PRESIDENTA (Acosta). Tiene la palabra el señor concejal Cavallo.
SR. CAVALLO. Señora presidenta: solicito que se reserven en Secretaría la nota Nº 6793, designación del asesor Letrado de la Municipalidad de Córdoba; la nota Nº 6794, designación del presidente y directores de Córdoba Recicla Sociedad del Estado,C.Re.SE. y el expediente interno Nº 5016E16, proyecto de ordenanza de reglamentación del procedimiento de concurso público y abierto para la designación de vocales de Cámara de Apelaciones, jueces Administrativos, secretarios de Cámaras de Apelaciones y secretarios de Juzgados Administrativos Municipales de Faltas.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Se reservan en Secretaría las notas y el expediente solicitados.
4.NOTA Nº 6793. DESIGNACIÓN DEL ASESOR LETRADO DE LA MUNICIPALIDAD
DE CÓRDOBA.Solicitud de tratamiento sobre tablas.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Se encuentra reservada en Secretaría la nota Nº 6793, referida a la designación del asesor Letrado de la Municipalidad de Córdoba.
Tiene la palabra el señor concejal Cavallo.
SR. CAVALLO. Señora presidenta: solicito el tratamiento sobre tablas de la nota Nº 6793.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Se pone en consideración la moción del concejal Cavallo. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobada, con mi voto afirmativo.Tiene la palabra el señor concejal Cavallo.
SR. CAVALLO. Señora presidenta: solicito la constitución del Cuerpo en comisión a fin de emitir despacho de la nota Nº 6793.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Se pone en consideración la moción del concejal Cavallo. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobada, con mi voto afirmativo. Queda el Cuerpo constituido en comisión.
Por Secretaría se dará lectura a la nota y al despacho.
SRA. SECRETARIA (Jaime). (Leyendo):
AL SEÑOR V ICEINTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
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DR. FELIPE LÁBAQUE SU DESPACHO
De mi mayor consideración: Me es grato dirigirme al Señor Viceintendente y por su digno intermedio a los demás miembros de ese Alto Cuerpo que preside, a efecto de remitirle copia auténtica del Decreto N ° 011/ de fecha 10 de diciembre de 2015 mediante el cual se confirma la designación del Dr. Marcelo Ernesto Rodríguez Aranciva, como Asesor Letrado de la Municipalidad de Córdoba. El mencionado funcionario se viene desempeñando en dicho cargo habiendo recibido acuerdo mediante Resolución N ° 8609 del Concejo Deliberante de fecha 15 de diciembre de 2011, por lo que se remite el Decreto N° 011/1/15, atento a la nueva composición del cuerpo, y a los fines de la ratificación del acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 89º de la Carta Orgánica Municipal. Saludo al Sr. Viceintendente con mi más distinguida consideración.
Dr. Ramón Javier MestreIntendente MunicipalCiudad de Córdoba
DESPACHO DEL CUERPO EN COMISIÓN
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBARESUELVE:
ART. 1º: PRESTAR acuerdo para la designación del Dr. Marcelo Ernesto Rodríguez Aranciva D.N.I. Nº 13.984.417; como Asesor Letrado de la Municipalidad de Córdoba
ART. 2º: De forma
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta de despacho de la nota Nº 6793.
Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobada, con mi voto afirmativo.El Cuerpo abandona el estado de comisión.Corresponde votar en general y en particular el despacho de la nota Nº 6793,
transformada en proyecto de resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobado en general y en particular por unanimidad, con mi voto afirmativo.
Se comunicará al Departamento Ejecutivo municipal.
5.NOTA Nº 6794. DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Y DIRECTORES DE CÓRDOBA
RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO, C. Re. S.E.Solicitud de tratamiento sobre tablas.
Se vota y aprueba.
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SRA. PRESIDENTA (Acosta). Se encuentra reservada en Secretaría la nota Nº 6794, referida a la designación del presidente y directores de Córdoba Recicla Sociedad del Estado, C.Re.S.E.
Tiene la palabra el señor concejal Cavallo.
SR. CAVALLO. Señora presidenta: solicito el tratamiento sobre tablas de la nota Nº 6794.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Se pone en consideración la moción del concejal Cavallo. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobada por unanimidad, con mi voto afirmativo.Tiene la palabra el señor concejal Cavallo.
SR. CAVALLO. Señora presidenta: solicito la constitución del Cuerpo en comisión a fin de emitir despacho de la nota Nº 6794.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Se pone en consideración la moción del concejal Cavallo. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobada por unanimidad. Queda el Cuerpo constituido en comisión.
Por Secretaría se dará lectura a la nota y al despacho.
SRA. SECRETARIA (Jaime). (Leyendo):
AL SEÑOR VICEINTENDENTE MUNICIPALDE LA CIUDAD DE CÓRDOBADR. FELIPE LÁBAQUESU DESPACHO
De mi mayor consideración:Me es grato dirigirme al Señor Viceintendente y por su dignointermedio a los demás miembros de ese Alto Cuerpo que preside. Para solicitar, de conformidad a lo prescripto en el artículo 8 del Estatuto Social de “Córdoba Recicla Sociedad del Estado”, aprobado por Ordenanza N ° 11.575 y modificado por Ordenanza N° 11.619. se preste el acuerdo correspondiente para designar como miembros titulares del Directorio de la citada Sociedad a las siguientes personas:Presidente: Cdor. Norberto Romildo Bergami MI. N° 7. 643.388.Director Técnico: Sr. Aldo Walter Vargas — MI. N° 16.157.923.Director de Administración: Dr. Enrique Agustín Imberti Figueroa — M. I. 28.271.442A tal fin. se acompañan los currículum vítae de los citados. Detales antecedentes surge la destacada trayectoria de los propuestos en el ámbito profesional y público.En virtud de los antecedentes de los propuestos. y teniendo encuenta la urgente necesidad de proveer al nombramiento de los miembros del Directorio, solicito a ese Concejo preste el acuerdo pertinente a las designaciones que se proponen, por considerar que los propuestos cumplen acabadamente con las condiciones personales, morales y profesionales que el cargo exige poseer.Saludo al Sr. Viceintendente con mi más distinguida consideración.
Dr. Ramón Javier Mestre
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Intendente MunicipalCiudad de Córdoba.
DESPACHO DEL CUERPO EN COMISIÓN
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBASANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ART. 1º: PRÉSTASE acuerdo a la designación como Presidente de la Empresa “CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO” (C.Re.S.E.), conforme lo establece el Art. 8º del Estatuto aprobado por Ordenanza Nº 11.575, y modificado por la Ordenanza Nº 11.619:Cdor. Norberto Romildo BERGAMI M.I N° 7.643.388.
ART. 2º: PRÉSTASE acuerdo a la designación como Director Titular (Técnico) de la Empresa CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO” (C.Re.S.E.), conforme lo establece el Art. 8º del Estatuto aprobado por Ordenanza Nº 11.575, y modificado por la Ordenanza Nº 11.619:Sr. Aldo Walter VARGAS M.I N° 16.157.923.
ART. 3º: PRÉSTASE acuerdo a la designación como Director Titular (Administrativo) de la Empresa “CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO” (C.Re.S.E.), conforme lo establece el Art. 8º del Estatuto aprobado por Ordenanza Nº 11.575, y modificado por la Ordenanza Nº 11.619:Dr. Enrique Agustín IMBERTI FIGUEROA M.I N° 28.271.442.
ART. 4º: De forma
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Tiene la palabra el señor concejal Méndez.
SR. MÉNDEZ. Señora presidenta: habíamos acordado que se llamara a sesión extraordinaria para tratar el tema C.Re.S.E. por un subsidio que se había otorgado a la empresa hace pocos días, el 28 de diciembre. Digamos que es un período que por lo general la sociedad está un poco más relajada, porque vivimos con mucha tensión el tema del Tribunal de Cuentas, por un otorgamiento de subsidio a favor de la empresa de 40 millones de pesos que fue aprobado a los días –digamos–, fue en los primeros días de enero...
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Señor concejal: le voy a pedir que por favor se remita al tema en tratamiento, ya que usted está saliéndose del tema.
SR. MÉNDEZ. Señora presidenta: pensé que podíamos debatir lo de C.Re.S.E. Vamos a ver si lo podemos debatir en otra sesión.
Vamos a acompañar. Vemos que hay una ordenanza que dice que los dos directores técnicos de la C.Re.S.E. tienen que tener cualidades técnicas y veíamos que es bajo la responsabilidad del intendente Mestre, ya que él se hace responsable de poner un despachante de Aduana. Por lo tanto, vamos a acompañar.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Si ningún otro concejal hace uso de la palabra, se va a votar el despacho de la nota Nº 6794.
Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
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44º REUNIÓN 2º SESIÓN EXTRAORDINARIA04 de Febrero de 2016
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobado por unanimidad.Abandonamos el estado de Cuerpo en comisión.Corresponde votar en general el despacho de la nota Nº 6794. Los que estén por la
afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba en general. Se vota y aprueba en particular.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobado por unanimidad en general y en particular.Se comunicará al Departamento Ejecutivo municipal.
6.PROYECTO INTERNO Nº 5016E16. REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PÚBLICO Y ABIERTO PARA LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DE
CÁMARA DE APELACIONES, JUECES ADMINISTRATIVOS, SECRETARIOS DE CÁMARA DE APELACIONES Y SECRETARIOS DE JUZGADOS
ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS.Solicitud de tratamiento sobre tablas.
Se vota y se aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Se encuentra reservado en Secretaría el expediente interno Nº 5016E16, proyecto de ordenanza cuyo asunto es la reglamentación del procedimiento de concurso público y abierto para la designación de vocales de Cámara de Apelaciones, jueces Administrativos, secretarios de Cámara de Apelaciones y secretarios de Juzgados Administrativos Municipales de Falta.
Tiene la palabra el señor concejal Cavallo.
SR. CAVALLO. Señora presidenta: solicito el tratamiento sobre tablas del expediente interno Nº 5016E16.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). En consideración la moción del concejal Cavallo. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobada.Tiene la palabra el señor concejal Cavallo.
SR. CAVALLO. Señora presidenta: solicito la constitución del Cuerpo en comisión para emitir despacho del expediente interno Nº 5016E16 y que se omita su lectura ya que la copia del mismo se encuentra en la banca de cada uno de los presidentes de bloques.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). En consideración la moción del concejal Cavallo. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobada. El Cuerpo pasa a sesionar en comisión.Por Secretaría se dará lectura al expediente y despacho.
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SRA. SECRETARIA (Jaime). (Leyendo):
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBASANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CAMARISTAS, JUECES Y SECRETARIOS DE CÁMARA Y DE JUZGADOS DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS.
CAPÍTULO I PARTE GENERAL.
ART.1°: [Cobertura de vacantes] de los cargos vacantes de de la Cámara de Apelaciones, Jueces Administrativos Municipales de Faltas, Secretario de la Cámara de Apelaciones y Secretarios de Juzgados Administrativos Municipales de Faltas, se realizará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, conforme las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
ART. 2°: [Principios] Los concursos se ajustarán a los principios de igualdad de oportunidades, de mérito, capacidad y de publicidad.
CAPÍTULO II – DEL LLAMADO A CONCURSO .
ART. 3°: [Convocatoria. Publicidad] Producida una vacante, el Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas comunicará dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos subsiguientes dicha situación al Intendente Municipal, quien en el término de sesenta (60) días posteriores a tal notificación, deberá hacer el llamado a concurso para cubrir la misma, ordenando su publicación en el Boletín Municipal y su difusión en dos (2) diarios de circulación local y en el sitio web oficial de la Municipalidad de Córdoba.
ART. 4°: [Contenido] El llamado a concurso deberá contener: a) Cargos a cubrir y características de los mismos.b) Lugar, horario y plazo para la inscripción de los aspirantes.c) Condiciones o requisitos a cubrir por los aspirantes.d) Nómina de los miembros del Jurado del Concurso.e) Fecha y lugar en que tendrá lugar la prueba de oposición.f) Puntajes asignados.g) Toda otra circunstancia que se estime pertinente.
CAPÍTULO III – DE LOS REQUISITOS DE LOS POSTULANTES .
ART. 5°: [Requisitos Generales] Son requisitos generales para participar del Concurso los siguientes: a) Gozar de aptitud psicofísica para la función, debidamente acreditada mediante los respectivos certificados expedidos por organismos de salud municipal.b) No haber sido separado por cuestiones de naturaleza disciplinaria de las administraciones pública nacional, provincial o municipal.c) No hallarse comprendido en las incompatibilidades previstas en el artículo 46º de la Ordenanza N° 7.244, al momento de la designación en el cargo concursado.d) No hallarse comprendido en las incompatibilidades previstas en el artículo 5º de la Ordenanza N° 12.010, al momento de la designación en el cargo concursado.e) No encontrarse incurso en las inhabilidades para el ingreso a la administración pública municipal, previstas en el artículo 13º de la Ordenanza N° 7.244. No encontrarse incurso en las inhabilidades, previstas en el artículo 8º bis de la Ordenanza N° 10.754.g) No registrar antecedentes penales, contravencionales, ni encontrarse inscrito en el Registro de deudores alimentarios, debiendo acreditarse tal situación mediante el Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, y Certificado del Registro de Reincidencia de la Nación.
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ART. 6º: [Camarista] Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de vocal de la Cámara de Apelaciones, los establecidos por el artículo 10º de la Ordenanza Nº 12.010 al momento de la convocatoria, a saber: a) Tener como mínimo treinta (30) años de edad. b) Tener título de abogado con diez (10) años en el ejercicio de la profesión, o la magistratura o como Juez de Faltas.c) Gozar de ciudadanía en ejercicio.d) Residir dentro del ejido de la ciudad de Córdoba.
ART. 7° : [Juez de Faltas] Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de Juez Administrativo Municipal de Faltas, los establecidos por el los artículos 100º y 18º de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 12.010, respectivamente, al momento de la convocatoria, a saber: a) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad. b) Poseer título de abogado con seis (6) años de antigüedad.c) Gozar de ciudadanía en ejercicio.
ART. 8°: [Secretario de Cámara] Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de Secretario de la Cámara de Apelaciones, los establecidos por el artículo 20º de la Ordenanza Nº 12.010 al momento de la convocatoria, a saber: a) Tener como mínimo treinta (30) años de edad.b) Ser abogado y tener una antigüedad en el título de seis (6) años.ART. 9°: [Secretario de Juzgado] Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de Secretario de los Juzgados Administrativos Municipales de Faltas, los establecidos por el artículo 20º de la Ordenanza Nº 12.010 al momento de la convocatoria, a saber: a) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad. b) Ser abogado y tener una antigüedad en el título de tres (3) años.
CAPÍTULO IV – DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS.
ART. 10°: [Funciones. Conformación. Carácter honorífico] Créase la Comisión Evaluadora para el ingreso de Camaristas, Jueces y Secretarios en de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, que tendrá la función de proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, los postulantes que se encuentren en condiciones de cubrir las vacantes de los cargos establecidos por el artículo 1º de la presente Ordenanza, tras la sustanciación del pertinente Concurso sujeto a su responsabilidad. Estará conformado por siete (7) miembros titulares y sus respectivos suplentes, quienes los reemplazarán en caso de ausencia, impedimento temporal o permanente, vacancia, inhibición o recusación.Los miembros titulares y suplentes desempeñarán sus funciones sin recibir retribución económica alguna.
ART. 11º: [Miembros titulares] Son miembros titulares de la Comisión Evaluadora: a) El Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.b) Un abogado representante del Departamento Ejecutivo Municipal, designado por el Intendente Municipal.c) El Presidente del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba.d) Un Profesor Titular de cualquiera de las siguientes asignaturas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Administrativo o Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, propuesto por el Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.f) Un Concejal por la mayoría, preferentemente con título de abogado, designado por el bloque al que pertenezca.g) Un Concejal por la primera minoría, preferentemente con título de abogado, designado por el bloque al que pertenezca.
ART. 12°: [Miembros Suplentes] Son miembros suplentes de la Comisión Evaluadora: a) Del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, el Subadministrador General de dicha dependencia.
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b) Del representante del Departamento Ejecutivo Municipal, otro abogado designado por el Intendente Municipal.c) Del Presidente del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, un integrante de la institución elegido por su Comisión Directiva.d) Un Profesor Adjunto de cualquiera de las siguientes asignaturas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Administrativo o Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, propuesto por el Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.e) Del Concejal perteneciente a la mayoría, otro Concejal, preferentemente con título de abogado, designado por el bloque al que pertenezca.g) Del Concejal perteneciente a la primera minoría, otro Concejal, preferentemente con título de abogado, designado por el bloque al que pertenezca.
ARTÍCULO 13°: [Integración] Producida la convocatoria del Intendente Municipal, el Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas requerirá formalmente a las Instituciones referidas en los puntos precedentes la designación de sus representantes titulares y suplentes para integrar la Comisión Evaluadora, que deberá ser remitida en un plazo máximo de diez (10) días.
ART. 14°: [Presidencial] La Presidencia de la Comisión Evaluadora estará a cargo del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, pudiendo ser reemplazado cuando las circunstancias lo exigieren por su suplente.
ART. 15°: [Decisiones. Quórum] Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán voz y voto en todos los asuntos sometidos a su resolución. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.El quórum mínimo exigido para sesionar y resolver los asuntos sometidos a su consideración será de cuatro (4) integrantes.
ART. 16°: [Secretaría] La Secretaría de la Comisión Evaluadora estará a cargo del Director de Gestión de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, con la colaboración permanente de la Subsecretaría de Capacitación y Formación de Recursos Humanos o de la repartición municipal que al momento de la convocatoria del Concurso, sea responsable de esta materia. Serán sus funciones:a) Asistir a sus integrantes en el ejercicio de sus atribuciones.b) Elaborar el orden del día.c) Preparar y efectuar las distintas notificaciones.d) Redactar las actas.e) Ejercer otras funciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del/de los Concurso/s.
ART. 17°: [Recusación y excusación] Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados por los postulantes. La recusación deberá ser formulada por escrito, con causa fundada, y presentada al momento de la inscripción.De igual modo, sus miembros deberán excusarse por escrito, con causa fundada, y presentada dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la participación del concursante respecto de quien esté obligado a apartarse.Regirán como causas de recusación o excusación las previstas en el artículo 6º de la Ordenanza N° 6.904.Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por la Comisión Evaluadora para el ingreso de Camaristas, Jueces y Secretarios de de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas en única instancia, dentro de los cinco (5) días de su presentación.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO .
ART. 18°: [Solicitud] Los postulantes deberán presentar en formato impreso la solicitud de inscripción en el Concurso, debiendo acreditarse el pago de un derecho de examen cuyo monto será establecido al momento del llamado a participar del mismo.La solicitud de inscripción tendrá el valor y efectos de declaración jurada.
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La sola presentación del formulario de inscripción importará para los postulantes el conocimiento y aceptación de todas las condiciones establecidas por la presente Ordenanza, lo que declararán bajo juramento en dicho documento.
ART 19°: [Documentación] Al momento de presentar la solicitud de inscripción en el Concurso, los postulantes deberán acompañar la documentación debidamente autenticada, que acredite el cumplimiento de los requisitos para el cargo de que se trate previstos en el Capítulo de la presente Ordenanza, como así también los Títulos y Antecedentes a los fines de su oportuna evaluación.Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos títulos o documentación, con la única excepción de los certificados de antecedentes tramitados por ante la Policía de la Provincia de Córdoba y el Registro Nacional de Reincidencia, para los cuales valdrá la constancia de solicitud de dicho trámite.
ART. 20°: [Notificaciones] Todas las notificaciones se efectuarán por medio del sitio web oficial de la Municipalidad de Córdoba y en los espacios de publicidad que los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas dispongan a tal fin.Dentro del plazo de diez (10) días de cerrada la inscripción, la nómina definitiva de postulantes que hubieran reunido los requisitos establecidos por la presente Ordenanza para participar del Concurso, será exhibida y notificada públicamente en el sitio web oficial de la Municipalidad de Córdoba por el plazo de tres (3) días en la forma establecida en el párrafo anterior. Los ciudadanos en general, las organizaciones sociales, los colegios profesionales, las instituciones académicas y de derechos humanos, que acrediten identidad y personería, podrán en el plazo de diez (10) días a contar desde la última publicación, presentar por ante la Comisión Evaluadora, por escrito debidamente fundamentado y documentando, las observaciones que consideren oportunas efectuar respecto de los postulantes seleccionados para participar del Concurso, respetando los principios de objetividad e imparcialidad en sus manifestaciones. Serán rechazadas sin límite las presentaciones que no cumplimenten los requisitos señalados.
ART. 21°: [Sede] Toda la tramitación del Concurso se llevará a cabo en la oficina de la Secretaría del Jurado del Concurso, que tendrá su sede en la Administración de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas sita en calle Avellaneda N° 439 de la ciudad de Córdoba o en el lugar que la Comisión Evaluadora disponga a tal fin.
ART. 22°: [Etapas del Concurso] El procedimiento del Concurso se desarrollará en tres (3) etapas, a saber: a) Evaluación de antecedentes.b) Evaluación escrita de conocimientos teóricos y prácticos.c) Entrevista personal.Una vez finalizada cada una de las etapas de evaluación se confeccionará un acta en la que se consignarán los postulantes que no hubieren obtenido el puntaje mínimo para continuar en la etapa siguiente del Concurso, junto a las respectivas grillas de evaluación de donde surja en forma discriminada y debidamente fundamentada los distintos rubros evaluados para su conformación, que será notificada de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 20º, primer párrafo, de la presente Ordenanza.
ART. 23°: [Puntajes] Los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de ciento veinte (120) puntos, correspondiendo cuarenta (40) puntos a cada una de las etapas de evaluación.
ART. 24°: [Evaluación de antecedentes] Los antecedentes de los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de cuarenta puntos (40) puntos de acuerdo a la tabla de valoración que establecerá la reglamentación de la presente Ordenanza.Los postulantes que en esta etapa no alcancen un mínimo de veinte (20) puntos en la evaluación, no accederán a las etapas subsiguientes del Concurso.Una vez finalizada la evaluación de antecedentes, la Secretaria de la Comisión Evaluadora labrará el acta correspondiente, que será suscripta por sus integrantes.
ART. 25°: [Evaluación teórico práctica] Concluida la etapa de evaluación de antecedentes, la Secretaría de la Comisión Evaluadora convocará a los postulantes que hayan superado el puntaje mínimo para
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continuar en el Concurso, para la realización de la evaluación escrita de conocimientos teóricos y prácticos, la que versará sobre contenidos del programa que establecerá la reglamentación de la presente Ordenanza. Con una antelación de veinticuatro (24) horas a la realización de dicha prueba, la Comisión Evaluadora elaborará cinco (5) casos prácticos y escogerá cinco (5) temas teóricos a partir de los contenidos del programa del Concurso, siendo cada uno de ellos colocados en sobres cerrados, de idénticas características y no identificables, que serán reservados en la oficina de la Secretaría hasta el día fijado para la realización de aquella.El día establecido para la prueba escrita, con una antelación al menos de cuarenta y cinco (45) minutos a la hora estipulada para su inicio, mediante uno de los postulantes, se procederá en acto público a la elección de dos (2) de los sobres cerrados que contienen casos prácticos y dos (2) de los que contienen temas teóricos, labrándose el acta respectiva, e inmediatamente después la Secretaría de la Comisión Evaluadora implementará las medidas pertinentes con el objeto de acondicionar las computadoras a utilizar por los postulantes y dar inicio al examen en la hora establecida.De acuerdo al cargo que aspiran a ejercer, los postulantes deberán resolver dos (2) casos prácticos utilizando los instrumentos legales correspondientes, y desarrollar dos (2) casos teóricos en base a los conocimientos adquiridos sobre la materia específica.La duración de la prueba escrita no excederá de seis (6) horas.Para participar de la evaluación, los postulantes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad y el comprobante de inscripción, pudiendo utilizar durante la evaluación sus propias compilaciones de textos legales que consideren necesarias para resolver los casos prácticos que se les plantearen, encontrándose imposibilitados de solicitarlas entre ellos.La ausencia o el arribo tardío de un postulante a la prueba de evaluación determinarán su exclusión automática del Concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza ni recurso alguno contra tal medida.A los fines de garantizar el más estricto anonimato y la máxima transparencia en el procedimiento de calificación, cada postulante contará para su identificación con un código digital provisto por la computadora utilizada en su evaluación, cuya copia quedará bajo reserva en la Secretaría de la Comisión Evaluadora en un único sobre cerrado y lacrado que será abierto por el Presidente y el Secretario del mismo una vez finalizada la corrección de las evaluaciones con el objeto de la formulación del orden de mérito provisorio.Cuando los postulantes procedan a imprimir las evaluaciones para ser corregidas por la Comisión Evaluadora, cualquier signo que permitiera individualizarlas provocará de forma automática su nulidad, sin posibilidad de articular recurso alguno contra tal decisión.
ART. 26°: [Calificación] La Comisión Evaluadora calificará los exámenes de acuerdo a la solvencia jurídica de las soluciones propuestas y los fundamentos esgrimidos en su respaldo, la profundidad en los conocimientos teóricos demostrados y la corrección en torno al lenguaje, redacción y ortografía, de cada postulante. El puntaje de la evaluación será resuelto por simple mayoría.En la evaluación de los conocimientos teóricos y prácticos los postulantes deberán alcanzar un mínimo de veinte (20) puntos para acceder a la etapa de entrevista personal.Una vez finalizada la evaluación, la Secretaría labrará el acta correspondiente, que será suscripta por los integrantes del Jurado y se dará a conocer la nómina de aquellos postulantes que no hayan superado el mínimo exigido para pasar a la entrevista personal.
ART. 27°: [Entrevista Personal] Los postulantes que hubieran alcanzado los puntajes mínimos tanto en la evaluación de antecedentes y como en la prueba escrita, serán convocados por la Comisión Evaluadora para el ingreso de Camaristas, Jueces y Secretarios en de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas para participar de la etapa de entrevista personal.La entrevista personal tendrá como finalidad valorar la motivación que los postulantes demuestran para ocupar los cargos a que aspiran, evaluar sus ideas y proyectos acerca del funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, reconocer sus principios éticos para el desempeño de la función pública, su vocación democrática, su absoluto respeto por los derechos humanos y obtener cualquier otra información que se estime conveniente recabar.Se tendrá en consideración las presentaciones realizadas conforme lo estipulado por el artículo 20º in fine de la presente Ordenanza.
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Podrá presenciar la entrevista personal cualquier ciudadano inscripto en el padrón electoral municipal que en el plazo de diez (10) días previos a su realización, publicitada de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 20, primer párrafo de la presente Ordenanza, proceda a registrarse por ante la Secretaría de la Comisión Evaluadora. El día de la entrevista, deberá presentarse con una antelación de al menos treinta (30) minutos de su inicio, a los fines de acreditar debidamente su identidad para ingresar al sitio donde se lleve a cabo, que albergará una cantidad máxima de personas teniendo en consideración capacidad del mismo.Deberá asumir el compromiso de guardar el más estricto cumplimiento de las condiciones establecidas para su permanencia en el mismo, que fijadas por vía reglamentaria, le serán informadas en dicha oportunidad. La inobservancia de tales requisitos autorizará al Presidente de la Comisión Evaluadora a solicitar a quien perturbe el normal desenvolvimiento de esta instancia del Concurso abandone aquél, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública de ser necesario.
ART. 28°: [Orden de mérito definitivo] La Comisión Evaluadora procederá a confeccionar el orden de mérito definitivo de acuerdo a la suma de los puntajes obtenidos por cada postulante en su evaluación de antecedentes, prueba de conocimientos teóricos y prácticos y en la entrevista personal, no pudiendo ubicarse a dos o más aspirantes en absoluta paridad de méritos.Quedarán excluidos del orden de mérito definitivo los postulantes que no hubieran alcanzado un mínimo de sesenta (60) puntos a lo largo del procedimiento de evaluación.
ART. 29°: [Vista de los postulantes] Todas las calificaciones serán puestas en conocimiento de los postulantes de acuerdo a la forma establecida por el artículo 20º, primer párrafo de la presente Ordenanza.
ART 30º : [Recursos] Contra las resoluciones de la Comisión Evaluadora, los postulantes podrán interponer recurso de reconsideración, por escrito y debidamente fundado únicamente en la causal de defecto formal y/o arbitrariedad manifiesta, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de producida la notificación de las mismas.No se admitirán impugnaciones por cuestiones vinculadas o que involucren a otros postulantes inscriptos.Receptado el recurso de reconsideración por parte de la Comisión Evaluadora, deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles, siendo su decisión irrecurrible..
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES .
ART. 31º: [Vigencia del orden de mérito] El orden de mérito tendrá una vigencia de dos (2) años, que se computarán a partir de la fecha de su notificación, que deberá ser certificada por la Secretaría de la Comisión Evaluadora.El orden de mérito definitivo no será prorrogable.
ART. 32°: [Plazos] Todos los plazos establecidos en este Decreto se contarán por días hábiles administrativos.
ART. 33°: [Desarrollo del concurso] En ningún caso las impugnaciones o presentaciones de los postulantes suspenderán el desarrollo del proceso de selección.
ART. 34°: [Legislación aplicable] En todo asunto no previsto por la presente Ordenanza, en tanto complemente la presente normativa, se aplicarán supletoriamente las Ordenanzas N° 6.904 Código de Trámite Administrativo Municipal , N° 7.244 Estatuto del Personal de la Administración Pública , N° 10.174 Concurso Público de Ingreso a Planta Permanente de la Administración Pública y N° 12.010 Organización de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, sus modificatorias, complementarias y decretos reglamentarios.
ART. 35º: De forma.
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FUNDAMENTOS
AL SEÑORVICEINTENDENTE DE LACIUDAD DE CÓRDOBADR. FELIPE LABAQUES / D
Tengo el agrado de elevar para consideración y tratamiento del Concejo Deliberante que Ud. preside, el Expediente Nº 05l.527/l5. cuyas actuaciones tratan la "REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PARA LA COBERTURA DE LOS CARGOS VACANTES DE VOCALES DE LA CÁMARA DE APELAClONES. JUECES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS. SECRETARIO DE CÁMARA DE APELACIONES Y SECRETARIOS DE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS". correspondiente a la Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas..En virtud de ello. se tomó como base lo dispuesto por los Decretos Números 375 y 470 del año 2012. que permitieron exitosamente llevar adelante. a comienzos de la actual gestión de gobierno. El concurso destinado a cubrir las vacantes existentes en los cargos de Vocal de la Cámara de Apelaciones. Jueces y Secretarios de los Juzgados Administrativos Municipales de Faltas.En tal sentido. y atento a lo expresado. a través de la presente reglamentación se brindará igualdad de oportunidades. por medio de una evaluación de antecedentes, evaluación escrita de conocimientos teóricos prácticos. y entrevista personal, con un puntaje máximo para cada una de las etapas de 40 (cuarenta) puntos.Asimismo, este sistema habilita la posibilidad a todo ciudadano inscripto en Padrón Electoral Municipal poder participar en los concursos. cumpliendo con requisitos mínimos a fin de determinar su identidad asegurándose la vigencia de los postulados fundacionales de la Carta Orgánica Municipal. en lo atinente a la participación popular en el Gobierno de la Ciudad.Todo ello, permitirá contar con un procedimiento de concurso para cubrir las vacantes mencionadas precedentemente, acorde a las exigencias de transparencia que imprime el espíritu Republicano de Gobierno que impera en la organización política del Estado Municipal.En tal sentido, y en concordancia con los fines expresados. solicito a ese Alto Cuerpo el tratamiento y aprobación de lo solicitado. en virtud de lo dispuesto por el Art. 64° lnc. 13) de la Carta Orgánica Municipal.Sin otro particular, encuentro propicia la oportunidad para presentarle al Sr. ViceIntendente mi más respetuoso saludo.
Dr. Ramón Javier MestreIntendente MunicipalCiudad de Córdoba.
DESPACHO DEL CUERPO EN COMISIÓN
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBASANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CAMARISTAS, JUECES Y SECRETARIOS DE CÁMARA Y DE JUZGADOS DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS.
CAPÍTULO I PARTE GENERAL.
ART: 1°: [Cobertura de vacantes] La cobertura de los cargos vacantes de Vocales de la Cámara de Apelaciones, Jueces Administrativos Municipales de Faltas, Secretario de la Cámara de Apelaciones y Secretarios de Juzgados Administrativos Municipales de Faltas, se realizará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, conforme las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
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ART.2°: [Principios] Los concursos se ajustarán a los principios de igualdad de oportunidades, de mérito, idoneidad y de publicidad.
CAPÍTULO II – DEL LLAMADO A CONCURSO .
ART. 3° : [Convocatoria. Publicidad] Producida una vacante, el Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas o la Repartición que en el futuro lo reemplace comunicará dentro del plazo de treinta (30) días subsiguientes dicha situación al Intendente Municipal, quien en el término de sesenta (60) días posteriores a tal notificación, deberá hacer el llamado a concurso para cubrir la misma, ordenando su publicación en el Boletín Municipal y su difusión en dos (2) diarios de circulación local y en el sitio web oficial de la Municipalidad de Córdoba, durante dos (2) días y con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de inicio de las inscripciones
ART.4°: [Contenido] El llamado a concurso deberá contener:a) Cargos a cubrir, cantidad y características de los mismos.b) Lugar, horario y plazo para la inscripción de los aspirantes.c) Condiciones o requisitos a cubrir por los aspirantes.d) Nómina de los miembros del Jurado del Concurso.e) Fecha y lugar en que tendrá lugar la prueba de oposición.f) Puntajes asignados para todas las etapas.g) Toda otra circunstancia que se estime pertinente.
CAPÍTULO III – DE LOS REQUISITOS DE LOS POSTULANTES .
ART. 5º: [Requisitos Generales] Son requisitos generales para participar del Concurso los siguientes: a) Gozar de aptitud psicofísica para la función, debidamente acreditada mediante los respectivos certificados expedidos por organismos de salud municipal.b) No haber sido separado por cuestiones de naturaleza disciplinaria de las administraciones pública nacional, provincial o municipal.c) No hallarse comprendido en las incompatibilidades previstas en el artículo 46º de la Ordenanza N° 7.244, al momento de la designación en el cargo concursado.d) No hallarse comprendido en las incompatibilidades previstas en el artículo 5º de la Ordenanza N° 12.010, al momento de la designación en el cargo concursado.e) No encontrarse incurso en las inhabilidades para el ingreso a la administración pública municipal, previstas en el artículo 13º de la Ordenanza N° 7.244. No encontrarse incurso en las inhabilidades, previstas en el artículo 8º bis de la Ordenanza N° 10.754.f) No registrar antecedentes penales, contravencionales, ni encontrarse inscrito en el Registro de deudores alimentarios, debiendo acreditarse tal situación mediante el Certificado de Antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba, y Certificado del Registro de Reincidencia de la Nación.
ART. 6 o . [Camarista] Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de vocal de la Cámara de Apelaciones, los establecidos por el artículo 10º de la Ordenanza Nº 12.010 al momento de la convocatoria, a saber: a) Tener como mínimo treinta (30) años de edad. b) Tener título de abogado con diez (10) años en el ejercicio de la profesión, o la magistratura o como Juez de Faltas.c) Gozar de ciudadanía en ejercicio.d) Residir dentro del ejido de la ciudad de Córdoba.
ART. 7°: [Juez de Faltas] Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de Juez Administrativo Municipal de Faltas, los establecidos por el los artículos 100º y 18º de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 12.010, respectivamente, al momento de la convocatoria, a saber: a) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad. b) Tener título de abogado con seis (6) años de antigüedad.c) Gozar de ciudadanía en ejercicio.d) ) Residir dentro del ejido de la ciudad de Córdoba.
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ART. 8°: [Secretario de Cámara] Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de Secretario de la Cámara de Apelaciones, los establecidos por el artículo 20º de la Ordenanza Nº 12.010 al momento de la convocatoria, a saber: a) Tener como mínimo treinta (30) años de edad.b) Tener título de abogado con seis (6) años de antigüedad. c) Gozar de ciudadanía en ejercicio.d) Residir dentro del ejido de la ciudad de Córdoba.
ART. 9°: [Secretario de Juzgado] Son requisitos particulares para participar del Concurso para el cargo de Secretario de los Juzgados Administrativos Municipales de Faltas, los establecidos por el artículo 20 de la Ordenanza Nº 12.010 al momento de la convocatoria, a saber: a) Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad. b) Tener título de abogado con tres (3) años de antigüedad años.c) Gozar de ciudadanía en ejercicio.d) ) Residir dentro del ejido de la ciudad de Córdoba.
CAPÍTULO IV – DE LA COMISIÓN EVALUADORA PERMANENTE DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS.
ART. 10°: [Funciones. Conformación. Carácter honorífico]. Créase la Comisión Evaluadora para el ingreso de Camaristas, Jueces y Secretarios en de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, que tendrá la función de proponer al Departamento Ejecutivo Municipal, los postulantes que se encuentren en condiciones de cubrir las vacantes de los cargos establecidos por el artículo 1º de la presente Ordenanza, tras la sustanciación del pertinente Concurso sujeto a su responsabilidad. Estará conformado por seis (6) miembros titulares y sus respectivos suplentes, quienes serán reemplazados en caso de ausencia, impedimento temporal o permanente, vacancia, inhibición o recusación.Los miembros titulares y suplentes desempeñarán sus funciones sin recibir retribución económica alguna.
ART. 11°: [Miembros titulares] Son miembros titulares de la Comisión Evaluadora: a) El Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.b) Un abogado representante del Departamento Ejecutivo Municipal, designado por el Intendente Municipal.c) El Presidente del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba.d) Un Profesor Titular de cualquiera de las siguientes asignaturas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Administrativo o Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, a propuesta del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.e) Un Concejal por la mayoría, preferentemente con título de abogado, designado por el bloque al que pertenezca.f) Un Concejal por la primera minoría, preferentemente con título de abogado, designado por el bloque al que pertenezca.
ART. 12°: [Miembros Suplentes] Son miembros suplentes de la Comisión Evaluadora: a) Del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, el Subadministrador General de dicha dependencia.b) Del representante del Departamento Ejecutivo Municipal, otro abogado designado por el Intendente Municipal.c) Del Presidente del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, un integrante de la institución elegido por su Comisión Directiva.d) Un Profesor Adjunto de cualquiera de las siguientes asignaturas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Administrativo o Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, a propuesta del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.e) Del Concejal perteneciente a la mayoría, otro Concejal, preferentemente con título de abogado, designado por el bloque al que pertenezca.
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f) Del Concejal perteneciente a la primera minoría, otro Concejal, preferentemente con título de abogado, designado por el bloque al que pertenezca.
ART. 13°: [Integración] Producida la convocatoria del Intendente Municipal, el Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas requerirá formalmente a las Instituciones referidas en los puntos precedentes la designación de sus representantes titulares y suplentes para integrar la Comisión Evaluadora, que deberá ser remitida en un plazo máximo de diez (10) días.
ART. 14°: [Presidencia] La Presidencia de la Comisión Evaluadora estará a cargo del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, pudiendo ser reemplazado cuando las circunstancias lo exigieren por su suplente.
ART 15°: [Decisiones. Quórum] Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán voz y voto en todos los asuntos sometidos a su resolución. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.El quórum mínimo exigido para sesionar y resolver los asuntos sometidos a su consideración será de cuatro (4) integrantes.
ART. 16°: [Secretaría] La Secretaría de la Comisión Evaluadora estará a cargo del Director de Gestión de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, con la colaboración permanente de la Subsecretaría de Capacitación y Formación de Recursos Humanos o de la repartición municipal que al momento de la convocatoria del Concurso, sea responsable de dicha área.Serán sus funciones: a) Asistir a sus integrantes en el ejercicio de sus atribuciones.b) Elaborar el orden del día.c) Preparar y efectuar las distintas notificaciones.d) Redactar las actas.e) Ejercer otras funciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del Concurso.
ART. 17°: [Recusación y excusación] Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán ser recusados por los postulantes. La recusación deberá ser formulada por escrito, con causa fundada, y presentada al momento de la inscripción, caso contrario será rechazada in límine.De igual modo, sus miembros deberán excusarse por escrito, con causa fundada, y presentada dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la participación del concursante respecto de quien esté obligado a apartarse.Regirán como causas de recusación o excusación las previstas en el artículo 6º de la Ordenanza N° 6.904.Las recusaciones y excusaciones serán sustanciadas y resueltas por la Comisión Evaluadora para el ingreso de Camaristas, Jueces y Secretarios de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas en única instancia, dentro de los cinco (5) días de su presentación.
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO .
ART. 18°: [Solicitud] Los postulantes deberán presentar la solicitud de Inscripción para concurso completando el formulario oficial de Inscripción, debiendo acreditarse el pago del derecho de examen cuyo monto será establecido al momento del llamado a participar del mismo.La solicitud de inscripción tendrá el valor y efectos de declaración jurada.La sola presentación del formulario de inscripción importará para los postulantes el conocimiento y aceptación de todas las condiciones establecidas por la presente Ordenanza, lo que declararán bajo juramento en dicho documento.
ART.19°: [Documentación] Al momento de presentar la solicitud de inscripción en el Concurso, los postulantes deberán acompañar la documentación debidamente autenticada, que acredite el cumplimiento de los requisitos para el cargo de que se trate previstos en el Capítulo III de la presente Ordenanza, como así también los Títulos y Antecedentes a los fines de su oportuna evaluación.Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podrán incorporar nuevos títulos o documentación, con la única excepción de los certificados de antecedentes tramitados por ante la Policía de la Provincia de Córdoba y el Registro Nacional de Reincidencia, para los cuales valdrá la constancia de solicitud de dicho trámite.
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ART. 20°: [Notificaciones] Todas las notificaciones se efectuarán por medio del sitio web oficial de la Municipalidad de Córdoba y en los espacios de publicidad que la Comisión Evaluadora y/o los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas dispongan a tal fin.Dentro del plazo de diez (10) días de cerrada la inscripción, la nómina definitiva de postulantes que hubieran reunido los requisitos establecidos por la presente Ordenanza para participar del Concurso, será exhibida y notificada públicamente en el sitio web oficial de la Municipalidad de Córdoba por el plazo de tres (3) días en la forma establecida en el párrafo anterior. Los ciudadanos en general, las organizaciones sociales, los colegios profesionales, las instituciones académicas y de derechos humanos, que acrediten identidad y personería, podrán en el plazo de diez (10) días a contar desde la última publicación, presentar por ante la Comisión Evaluadora, por escrito debidamente fundamentado y documentando, las observaciones que consideren oportunas efectuar respecto de los postulantes seleccionados para participar del Concurso, respetando los principios de objetividad e imparcialidad en sus manifestaciones.Serán rechazadas in limine las presentaciones que no cumplimenten los requisitos señalados.
ART. 21°: [Sede] Toda la tramitación del Concurso se llevará a cabo en la oficina de la Secretaría del Jurado del Concurso, que tendrá su sede en la Administración de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, sito en calle Avellaneda N° 439 de la ciudad de Córdoba o en el lugar que la Comisión Evaluadora disponga a tal fin.
ART. 22°: [Etapas del Concurso] El procedimiento del Concurso se desarrollará en tres (3) etapas, a saber: a) Evaluación de antecedentes.b) Evaluación escrita de conocimientos teóricos y prácticos.c) Entrevista personal.Una vez finalizada cada una de las etapas de evaluación se confeccionará un acta en la que se consignarán los postulantes que no hubieren obtenido el puntaje mínimo para continuar en la etapa siguiente del Concurso, junto a las respectivas grillas de evaluación de donde surja en forma discriminada y debidamente fundamentada los distintos rubros evaluados para su conformación, que será notificada de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 20, primer párrafo, de la presente Ordenanza.
ART. 23°: [Puntajes] Los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de cien (100) puntos, correspondiendo treinta (30) puntos para la Evaluación de Antecedentes, cuarenta (40) puntos para la Evaluación escrita de conocimientos teóricos y prácticos y treinta (30) puntos para la Entrevista Personal.
ART. 24°: [Evaluación de antecedentes] Los antecedentes de los postulantes serán calificados con un puntaje máximo de treinta puntos (30) puntos de acuerdo a la tabla de valoración que establece el Decreto 470/12 “Grilla de evaluación para los postulantes a los cargos de Vocales de Cámara y Jueces Administrativos Municipales de Faltas”.Los postulantes que en esta etapa no alcancen un mínimo de quince (15) puntos en la evaluación, no accederán a las etapas subsiguientes del Concurso.Una vez finalizada la evaluación de antecedentes, la Secretaria de la Comisión Evaluadora labrará el acta correspondiente, que será suscripta por sus integrantes.
ART. 25°: [Evaluación teórico práctica] Concluida la etapa de evaluación de antecedentes, la Secretaría de la Comisión Evaluadora convocará a los postulantes que hayan superado el puntaje mínimo para continuar en el Concurso, para la realización de la evaluación escrita de conocimientos teóricos y prácticos, la que versará sobre contenidos del programa que establecerá la reglamentación de la presente Ordenanza. Con una antelación de veinticuatro (24) horas a la realización de dicha prueba, la Comisión Evaluadora elaborará cinco (5) casos prácticos y escogerá cinco (5) temas teóricos a partir de los contenidos del programa del Concurso, siendo cada uno de ellos colocados en sobres cerrados, de idénticas características y no identificables, que serán reservados en la oficina de la Secretaría hasta el día fijado para la realización de aquella.El día establecido para la prueba escrita, con una antelación al menos de cuarenta y cinco (45) minutos a la hora estipulada para su inicio, mediante uno de los postulantes, se procederá en acto público a la
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elección de dos (2) de los sobres cerrados que contienen casos prácticos y dos (2) de los que contienen temas teóricos, labrándose el acta respectiva, e inmediatamente después la Secretaría de la Comisión Evaluadora implementará las medidas pertinentes con el objeto de acondicionar las computadoras a utilizar por los postulantes y dar inicio al examen en la hora establecida.De acuerdo al cargo que aspiran a ejercer, los postulantes deberán resolver dos (2) casos prácticos utilizando los instrumentos legales correspondientes, y desarrollar dos (2) casos teóricos en base a los conocimientos adquiridos sobre la materia específica.La duración de la prueba escrita no excederá de seis (6) horas.Para participar de la evaluación, los postulantes deberán presentar su Documento Nacional de Identidad y el comprobante de inscripción, pudiendo utilizar durante la evaluación sus propias compilaciones de textos legales que consideren necesarias para resolver los casos prácticos que se les plantearen, encontrándose imposibilitados de solicitárselos entre ellos.La ausencia o el arribo tardío de un postulante a la prueba de evaluación determinarán su exclusión automática del Concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza ni recurso alguno contra tal medida.A los fines de garantizar el más estricto anonimato y la máxima transparencia en el procedimiento de calificación, cada postulante contará para su identificación con un código digital provisto por la computadora utilizada en su evaluación, cuya copia quedará bajo reserva en la Secretaría de la Comisión Evaluadora en un único sobre cerrado y lacrado que será abierto por el Presidente y el Secretario del mismo una vez finalizada la corrección de las evaluaciones con el objeto de la formulación del orden de mérito provisorio.Cuando los postulantes procedan a imprimir las evaluaciones para ser corregidas por la Comisión Evaluadora, cualquier signo que permitiera individualizarlas provocará de forma automática su nulidad, sin posibilidad de articular recurso alguno contra tal decisión.
ART 26°: [Calificación] La Comisión Evaluadora calificará los exámenes de acuerdo a la solvencia jurídica de las soluciones propuestas y los fundamentos esgrimidos en su respaldo, la profundidad en los conocimientos teóricos demostrados y la corrección en torno al lenguaje, redacción y ortografía, de cada postulante. El puntaje de la evaluación será resuelto por simple mayoría.En la evaluación de los conocimientos teóricos y prácticos los postulantes deberán alcanzar un mínimo de veinte (20) puntos para acceder a la etapa de entrevista personal, pudiendo obtener un máximo de cuarenta (40) puntos.Una vez finalizada la evaluación, la Secretaría labrará el acta correspondiente, que será suscripta por los integrantes del Jurado y se dará a conocer la nómina de aquellos postulantes que no hayan superado el mínimo exigido para pasar a la entrevista personal.
ART. 27°: [Entrevista Personal] Los postulantes que hubieran alcanzado o superado el puntaje mínimo en la evaluación de antecedentes y en la prueba escrita, serán convocados por la Comisión Evaluadora para el ingreso de la vacante a ocupar, para participar de la etapa de entrevista personal.La entrevista personal será realizada por la Comisión Evaluadora y tendrá como finalidad valorar la motivación que los postulantes demuestran para ocupar los cargos a que aspiran, evaluar sus ideas y proyectos acerca del funcionamiento de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, su criterio práctico que asegure un mejor servicio, conocer sus principios éticos para el desempeño de la función pública, su aptitud, características y antecedentes personales que conlleven a una mejor seguridad del compromiso del postulante respecto a sus deberes a llevar a cabo y su vocación para integrar la vacante a ocupar, su compromiso democrático, su absoluto respeto por los derechos humanos y obtener cualquier otra información que se estime conveniente recabar.El puntaje de la evaluación será resuelta por simple mayoría.Se tendrá en consideración las presentaciones realizadas conforme lo estipulado por el artículo 20 tercer párrafo de la presente Ordenanza.Podrá presenciar la entrevista personal cualquier ciudadano inscripto en el padrón electoral municipal que en el plazo de diez (10) días previos a su realización, publicitada de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 20, primer párrafo de la presente Ordenanza, proceda a registrarse por ante la Secretaría de la Comisión Evaluadora. El día de la entrevista, deberá presentarse con una antelación de al menos treinta (30) minutos de su inicio, a los fines de acreditar debidamente su identidad para ingresar al sitio donde se lleve a cabo, que albergará una cantidad máxima de personas teniendo en consideración capacidad del mismo.
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Deberá asumir el compromiso de guardar el más estricto cumplimiento de las condiciones establecidas para su permanencia en el mismo, que fijadas por vía reglamentaria, le serán informadas en dicha oportunidad. La inobservancia de tales requisitos autorizará al Presidente de la Comisión Evaluadora a solicitar a quien perturbe el normal desenvolvimiento de esta instancia del Concurso abandone aquél, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública de ser necesario.
ART. 28°: [Orden de mérito definitivo] La Comisión Evaluadora procederá a confeccionar el orden de mérito definitivo y vinculante de acuerdo a la suma de los puntajes obtenidos por cada postulante en su evaluación de antecedentes, prueba de conocimientos teóricos y prácticos y en la entrevista personal, no pudiendo ubicarse a dos o más aspirantes en absoluta paridad de méritos.Quedarán excluidos del orden de mérito definitivo los postulantes que no hubieran alcanzado un mínimo de sesenta (60) puntos a lo largo de todo el procedimiento de evaluación.
ART. 29°: [Vista de los postulantes] Todas las calificaciones serán puestas en conocimiento de los postulantes de acuerdo a la forma establecida por el artículo 20º, primer párrafo de la presente Ordenanza.
ART. 30°: [Recursos] Contra las resoluciones de la Comisión Evaluadora, los postulantes podrán interponer recurso de reconsideración, por escrito y debidamente fundado únicamente en la causal de defecto formal y/o arbitrariedad manifiesta, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de producida la notificación de las mismas.No se admitirán impugnaciones por cuestiones vinculadas o que involucren a otros postulantes inscriptos y las que constituyan una simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje obtenido.Admitido el recurso de reconsideración por parte de la Comisión Evaluadora, deberá expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles, siendo su decisión resolución definitiva e irrecurrible..
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES .
ART. 31º: [Vigencia del orden de mérito] El orden de mérito tendrá una vigencia de dos (2) años, que se computarán a partir de la fecha de su notificación, que deberá ser certificada por la Secretaría de la Comisión Evaluadora.El orden de mérito definitivo no será prorrogable.
ART. 32°: [Plazos] Todos los plazos establecidos en esta Ordenanza se contarán por días hábiles administrativos.
ART. 33°: [Exclusión] Quedarán automáticamente excluidos del proceso del concurso y sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes:a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación.b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada.c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección.d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen teóricopráctico. La Comisión Evaluadora procederá al retiro de la evaluación, labrando un acta con las constancias del caso, la que deberá ser firmada por la Secretaría de la Comisión Evaluadora y el concursante excluido. Dicha resolución será irrecurrible.
ART.34°: [Desarrollo del concurso] En ningún caso las impugnaciones o presentaciones de los postulantes suspenderán el desarrollo del proceso de selección.
ART. 35°: [Legislación aplicable] En todo asunto no previsto por la presente Ordenanza, en tanto complemente la presente normativa, se aplicarán supletoriamente las Ordenanzas N° 6.904 Código de Trámite Administrativo Municipal , N° 7.244 Estatuto del Personal de la Administración Pública , N° 10.174 Concurso Público de Ingreso a Planta Permanente de la Administración Pública y N° 12.010 Organización de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas , sus modificatorias, complementarias y decretos reglamentarios.
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ART. 36 o: : De forma.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Si ningún concejal hace uso de la palabra, se va a votar el despacho del expediente interno 5016E16.
Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobado por unanimidad.Abandonamos el estado de Cuerpo en comisión.Corresponde votar en general el despacho del expediente interno Nº 5016E16. Los que
estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobado en general por unanimidad.Corresponde el tratamiento en particular.Tiene la palabra el señor concejal Cavallo.
SR. CAVALLO. Señora presidenta: a los fines de la votación en particular, solicito el apartamiento del Reglamento para votar en bloque desde el artículo 1º al 35º, siendo el 36º de forma.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). En consideración la moción formulada por el concejal Cavallo de apartarnos del Reglamento para votar en bloque en particular. Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobada por unanimidad.En particular se va a votar en bloque los artículos 1º al 35º, siendo el 36º de forma. Los
que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo.
Se vota y aprueba.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Aprobado por unanimidad en general y en particular.Se comunicará al Departamento Ejecutivo municipal.No habiendo más asuntos que tratar, invito al señor concejal Balián a arriar la Bandera
Nacional del mástil del recinto y a los demás señores concejales y público a ponerse de pie.
Así se hace.
SRA. PRESIDENTA (Acosta). Queda levantada la sesión.
Es la hora 10 y 52.
Sra. Mariana Iris Jaime Dr. Felipe LábaqueSecretaria Legislativa Viceintendente de la Ciudad de Córdoba
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