Post on 06-Nov-2015
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CONTROL SOCIALCONTROL SOCIAL
DEFINICIDEFINICINN
La Contralora Social es la mxima expresin de la democracia participativa, mediante la cual se ejercen funciones de control, vigilancia y evaluacin para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando as la responsabilidad ciudadana en la construccin del poder poltico y evitando que los recursos se desven hacia intereses ajenos a los del pueblo.
3FUNDAMENTACIFUNDAMENTACIN CONSTITUCIONALN CONSTITUCIONALConstituciConstitucin de la Repn de la Repblica Bolivariana de Venezuelablica Bolivariana de Venezuela
Artculo 51.
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblico o funcionaria
pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos o stas,
y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este
derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo
ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
3
FUNDAMENTO CONSTITUCIONALFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artculo 62.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para su prctica.
5FUNDAMENTACIFUNDAMENTACIN CONSTITUCIONALN CONSTITUCIONALConstituciConstitucin de la Repn de la Repblica Bolivariana de Venezuelablica Bolivariana de Venezuela
Artculo 66.
Los electores y electoras tienen derecho a que sus
representantes rindan cuentas pblicas, transparentes y peridicas
sobre su gestin, de acuerdo con el programa presentado.
5
FUNDAMENTO CONSTITUCIONALFUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artculo 141.
La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
QUQU CONTROLA LA CONTROLA LA CONTRALORCONTRALORA SOCIAL?A SOCIAL?
Las actividades de la administracin pblica.
Las actividades que se realicen con recursos del Estado. Ejecucin de Proyectos. Ejecucin de Obras.
Las actividades privadas que afecten el bienestar comn.
FUNCIONES DE LA FUNCIONES DE LA CONTRALORCONTRALORA SOCIALA SOCIAL
Vigilancia.
Evaluacin.
Mediacin.
Correctiva.
Educativa y de promocin de la participacin.
FUNCIONES DE UN FUNCIONES DE UN CONTRALOR SOCIAL CONTRALOR SOCIAL
CONTRALOR SOCIAL
EVALUAR
FISCALIZAR
COORDINARCONTROLAR
VIGILARINFORMAR
DENUNCIARSUPERVISAR
TIPOS DE ACCIONES PARA EL CONTROLTIPOS DE ACCIONES PARA EL CONTROL
PREVENTIVAS: Previas a la ejecucin de la obra, a la prestacin del servicio pblico.CORRECTIVAS: En caso de riesgo de irregularidades o incumplimiento del principio de transparencia en la ejecucin de las obras, prestacin de servicios pblicos, y rendicin de cuentas.ADMINISTRATIVAS: Solicitud de las sanciones que sern tomadas a travs de procedimientos administrativos para la determinacin de responsabilidades, impuestas por los rganos contralores.PENALES: Solicitud de la aplicacin de las sanciones que segn las normas, tipificacin de delitos, son impuestas por las leyes de la Repblica.
COGESTICOGESTIN DE LA CONTRALORN DE LA CONTRALORA SOCIAL CON EL A SOCIAL CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCALSISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
El artculo 14 de la Ley de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal consagra el Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual, segn el artculo 24 eiusdem, estintegrado por:
1. Los rganos de control fiscal indicados en el artculo 26 de esta Ley.2. La Superintendencia Nacional de Auditora Interna.3. Las mximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de
los rganos y entidades a los que se refiere el artculo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.
4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participacin en la funcin de control de la gestin pblica.
COGESTICOGESTIN DE LA CONTRALORN DE LA CONTRALORA SOCIAL CON EL A SOCIAL CON EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCALSISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Entonces, la Contralora Social se articula al Sistema Nacional de Control Fiscal como un subsistema autnomo que en forma autogestionaria cumplir tareas de vigilancia, control y evaluacin de actuacin y resultados, tal como lo establece el artculo 184 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela: La participacin de las comunidades y de las ciudadanas y ciudadanosen la ejecucin, evaluacin y control de obras, programas sociales y servicios pblicos en su jurisdiccin.
QUIQUINES SON LOS ACTORES DEL CONTROL SOCIAL?NES SON LOS ACTORES DEL CONTROL SOCIAL?
Los ciudadanos y ciudadanas y las contraloras sociales.
Las oficinas de atencin ciudadana.
Los rganos del Poder Ciudadano (Ministerio Pblico, Fiscala de la Repblica, Contralora General de la Repblica y Defensora del Pueblo).
La Contralora Municipal, la Contralora del Estado.
QUIQUINES ESTNES ESTN SUJETOS AL CONTROL SOCIAL?N SUJETOS AL CONTROL SOCIAL?
Las Unidades de Produccin Social.Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Pblico Nacional, Estatal, Distrital, Municipal y en las dems entidades locales previstas en la Ley Orgnica de Rgimen Municipal.Los Institutos autnomos en nacionales, estatales, distritales y municipales.El Banco Central de Venezuela.Las Universidades Pblicas.Las dems personas de derecho pblico nacionales, estatales, distritales y municipales.Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas antes referidas tengan participacin en su capital social, as como las que se constituyan con la participacin de aquellas.
QUIQUINES ESTNES ESTN SUJETOS AL CONTROL SOCIAL?N SUJETOS AL CONTROL SOCIAL?
Las fundaciones y asociaciones civiles y dems instituciones creadas con fondos pblicos o que sean dirigidas por las personas antes referidas o cuando sus aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o ms de las personas antes referidas representen el cincuenta por ciento o ms de su presupuesto.Los Consejos Comunales y los dems integrantes del rgano Econmico Financiero.Las pequeas o medianas industrias o unidades de produccin social que ejecuten proyectos con fondos pblicos en el mbito geogrfico de la Contralora Social.Las empresas o entes privados contratados que ejecuten obras o presten servicios con cargos a fondos pblicos en el mbito geogrfico de la Contralora Social.
QUIQUINES ESTNES ESTN SUJETOS AL CONTROL SOCIAL?N SUJETOS AL CONTROL SOCIAL?
En fin, todas las instancias del Poder Pblico, el sector privado y las distintas expresiones del Poder Popular en sus mltiples interrelaciones. La Contralora Social participa en la vigilancia, control, seguimiento y supervisin de la gestin pblica y comunal en sus distintos niveles poltico-territoriales y de todas las actividades pblicas y privadas relacionadas con el inters social.
LEY ORGLEY ORGNICANICA
DE LOS CONSEJOS COMUNALESDE LOS CONSEJOS COMUNALES
Publicada en Gaceta Oficial NPublicada en Gaceta Oficial N 39.335 del 28/12/200939.335 del 28/12/2009
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El Consejo Comunal es un instrumento poltico-jurdico para la
organizacin y la prctica transformadora del Poder Popular,
expresin del Poder Constituyente o del Poder Comunal, es parte
de la unidad poltica primaria de la nueva geometra territorial,
convirtindose en la base del nuevo Estado Socialista para la
permanencia en el tiempo de la Revolucin Bolivariana y ncleo de
formacin colectiva permanente.
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CONSEJO COMUNALCONSEJO COMUNALDefiniciDefinicinn
19
ESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNALESTRUCTURA DEL CONSEJO COMUNAL
19
ASAMBLEADE CIUDADANASY CIUDADANOS
Colectivo de Coordinacin
Comunitaria
Unidad Ejecutiva Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria
Unidad de Contralora
Social
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UNIDAD DE CONTRALORUNIDAD DE CONTRALORA SOCIALA SOCIAL
20
ESTA INSTANCIA ES ESTA INSTANCIA ES PARAPARA
Evaluar la gestin comunitaria.
Vigilar las actividades, recursos y administracin de los fondos del Consejo Comunal.
Estar integrada por cinco (05) habitantes de la comunidad
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FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORFUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORA SOCIALA SOCIAL
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
que correspondan a sus funciones.
Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisin y control de la ejecucin de
los proyectos comunitarios y socioproductivos, fases del ciclo comunal y
gasto anual generado con los fondos y recursos financieros y no
financieros asignados por rganos y entes del poder pblico o
instituciones privadas al Consejo Comunal.
Cooperar con los rganos y entes del Poder Pblico en la funcin de
control.
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FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORFUNCIONES DE LA UNIDAD DE CONTRALORA SOCIALA SOCIAL
Remitir ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Participacin Ciudadana, las declaraciones juradas de
patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria.
Las dems que establezca la Ley, los estatutos del Consejo Comunal y
las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Deber Coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los rganos del
Poder Ciudadano.
PROYECTO DE LEY DE COMUNASPROYECTO DE LEY DE COMUNAS
Aprobada en 1Aprobada en 1 DiscusiDiscusin el 22/06/10n el 22/06/10
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LA COMUNALA COMUNAArtArtculo 5 del Proyecto de Leyculo 5 del Proyecto de Ley
Es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana
del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la
sociedad socialista. Est conformada por la integracin de
comunidades vecinas con una memoria histrica compartida,
rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el
territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven
de sustento; y en cuyo mbito los ciudadanos y ciudadanos
ejercen los principios de soberana y participacin protagnica
como expresin del poder popular, con un rgimen de propiedad
social y un modelo de desarrollo endgeno y sustentable, en
correspondencia con lo contemplado en el Plan Nacional de
Desarrollo Econmico y Social. 24
2525
ESTADO
Municipio
Municipio
MunicipioMunicipio
Municipio Municipio
Municipio
Municipio
Municipio
ComunasComunidades
Ciudad
Unin de Comunidades, Consejos Comunales y Formas de Organizacin Social
Consejos Comunales
Formas de Organizacin Social
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FORMAS DE EXPRESIFORMAS DE EXPRESIN DEL PODER POPULARN DEL PODER POPULAR
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CONSEJOS COMUNALES
COMITS DE SALUD MESAS TCNICAS DE AGUA
COMITS DE TIERRAS URBANAS
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PROPPROPSITOSITOArtArtculo 6 del Proyecto de Leyculo 6 del Proyecto de Ley
La Comuna tiene como propsito la promocin, impulso y desarrollo de
la participacin protagnica y corresponsable de los ciudadanos y
ciudadanas en la gestin de las polticas pblicas, para la conformacin
y el ejercicio del autogobierno por parte del pueblo organizado, mediante
la planificacin del desarrollo social y econmico, la formulacin de
proyectos, la elaboracin y ejecucin del presupuesto comunal, la
administracin y gestin de las competencias y servicios que conforme
al proceso de descentralizacin le sean transferidos y la construccin de
un sistema de produccin, distribucin y consumo de propiedad social.
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FINALIDADESFINALIDADESArtArtculo 7 del Proyecto de Leyculo 7 del Proyecto de Ley
La comuna tendr como finalidad:
I). Desarrollar y consolidar el Estado Comunal como expresin del
Poder Popular y soporte para la construccin de la sociedad socialista.
II). Conformar el autogobierno a partir del Parlamento Comunal como
mxima instancia legislativa, de planificacin, coordinacin y toma de
decisiones de la Comuna.
III). Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de
participacin directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulacin,
ejecucin y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos
territoriales, polticos, econmicos, sociales, culturales, ecolgicos y
de seguridad y defensa, entre otras.
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PROYECTO DE LEY ORGPROYECTO DE LEY ORGNICANICA
DE CONTRALORDE CONTRALORA SOCIALA SOCIAL
Aprobada en 1Aprobada en 1 DiscusiDiscusin el 22/06/10n el 22/06/10
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ESTRUCTURAESTRUCTURA
El proyecto de ley se encuentra estructurado de la siguiente
manera:
Veinte (20) Artculos
Seis (06) Ttulos
Una (01) Disposicin Transitoria
Una (01) Disposicin Derogatoria
Una (01) Disposicin Final
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OBJETOOBJETOArtArtculo 1culo 1
Establecer y desarrollar los mecanismos, normas y condiciones para
garantizar la promocin e impulsar el ejercicio de la contralora social
como medio de participacin, protagonismo y corresponsabilidad, en el
ejercicio directo e intransferible de su soberana, para la consolidacin
del poder popular, a travs de la accin directa de los ciudadanos y las
ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento,
acompaamiento y control de la gestin pblica y comunitaria, as
como sobre toda actividad privada que incida en los intereses pblicos
y colectivos.
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PRINCIPIOS Y VALORESPRINCIPIOS Y VALORESArtArtculo 5culo 5
La Contralora Social se fundamenta en los principios de la tica
socialista, que comprende: objetividad, disciplina, transparencia,
rectitud, participacin, justicia, humanismo, equidad, imparcialidad, el
bien comn, solidaridad, corresponsabilidad, honestidad, moral
revolucionaria, deber social, para el desarrollo y fortalecimiento del
Poder Popular.
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3333
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DEFINICIDEFINICINNArtArtculo 2culo 2
La Contralora Social es el ejercicio de control y vigilancia,
practicado por los ciudadanos y ciudadanas de manera individual
o colectiva, sobre la gestin del Poder Pblico y de las instancias
del Poder Popular, as como de las actividades privadas que afecten el bienestar comn.
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FINES DE LA CONTRALORFINES DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculoculo 33
La Contralora Social tiene como finalidad:
I). Convertir en una prctica cotidiana desde las comunidades la
capacidad de controlar socialmente la gestin pblica, as como
todas las actividades privadas o comunitarias que atenten contra el
bien comn.
II). Democratizar la cultura de la participacin social, en la vigilancia,
supervisin.
III). Seguimiento y control de los asuntos pblicos.
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IV). Fomentar el ejercicio contralor de la ciudadana para el desarrollo
de una sociedad justa, eficiente y eficaz.
V). Promover la cultura de la Corresponsabilidad ciudadana.
VI). Desarrollar la capacidad de la institucionalidad de trabajar con las
comunidades.
VII). Darle permanencia, continuidad y fortaleza al ejercicio de la
Contralora Social como proceso histrico de las comunidades.
VIII).Generar los conocimientos y valores necesarios para el desarrollo
humano integral y sustentable, as como la solidaridad, la
convivencia justa y la paz social.
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FINES DE LA CONTRALORFINES DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 3culo 3
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IX). Contribuir a desarrollar un sistema de peticin y rendicin de
cuentas que facilite la Contralora Social en todos los entes
pblicos.
X). Exhortar a las instituciones del Estado a crear y desarrollar
programas y polticas orientados a la formacin y capacitacin de
los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales para las
actividades de control social.
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FINES DE LA CONTRALORFINES DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 3culo 3
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MBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACINNArtArtculo 4culo 4
Las disposiciones de la presente ley son aplicables en todos los niveles
de la divisin poltico territorial del Estado, a todas las actividades de las
diversas instancias del Poder Pblico, del Poder Popular y a todas
aquellas actividades del sector privado que afecten el inters colectivo.
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CONTRALORA SOCIAL
GESTINPBLICA
ACTIVIDADES PRIVADAS
INSTANCIAS DEL PODER POPULAR
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ORGANIZACIORGANIZACINNArtArtculo 6culo 6
La Contralora Social podr expresarse y organizarse de manera
individual o colectiva en todas las actividades de la vida social y se
integrar de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que
sus miembros decidan. En todo caso, cuando su conformacin sea de
manera colectiva todos y todas sus integrantes tendrn las mismas
potestades.
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DEBERES DE QUIENES EJERZAN LA CONTRALORDEBERES DE QUIENES EJERZAN LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 8culo 8
Quienes ejerzan la contralora social debern guardar reserva respecto
de la informacin y documentacin obtenida en el ejercicio del control
social. Asimismo, debern observar los principios y valores que rigen el
control social, de modo que sus actuaciones estn siempre dirigidas a
alcanzar el bienestar comn.
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MBITO DE LA CONTRALORMBITO DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 9culo 9
La Contralora Social comprende la vigilancia, control, seguimiento y
supervisin de:
1. Todas las actividades de inters social, tanto pblicas como privadas y
comunitarias.
2. La gestin del Estado y todas sus instituciones; el uso de los recursos,
los ingresos y gastos pblicos.
3. La gestin de las instancias del Poder Popular y todas sus actividades
sociales y econmicas.
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4. El uso de los bienes y servicios que sean de utilidad pblica e inters
social, tanto pblicos como privados y comunitarios.
5. Los servicios pblicos, prestados directamente por entes del Estado en
sus distintos niveles poltico territoriales, por transferencia a las
instancias del Poder Popular o por entidades privadas mediante
concesin.
6. El acceso de las personas a bienes y servicios de utilidad pblica e
inters social, as como su calidad, precios y costos.
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MBITO DE LA CONTRALORMBITO DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 9culo 9
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7. El libre y oportuno acceso a la informacin de los entes pblicos, y
comunitarios; y de los privados, cuyo conocimiento sea de inters
social.
8. La actuacin de funcionarios pblicos y funcionarias pblicas,
conforme a lo establecido en la Constitucin y las leyes sobre la
funcin pblica.
9. Todas aquellas actividades que constituyan o se correspondan con el
inters social.
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MBITO DE LA CONTRALORMBITO DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 9culo 9
45
DEL EJERCICIO DE LA CONTRALORDEL EJERCICIO DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 10culo 10
La Contralora Social, se ejerce y realiza en la forma siguiente:
1. Se ejerce de manera individual, mediante la presentacin en forma
unipersonal de denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones
ante los organismos competentes.
2. Se ejerce de manera colectiva a travs de Contraloras Sociales
constituidas por dos (2) o ms ciudadanas o ciudadanos que decidan
voluntaria y unilateralmente conformarlas.
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3. Se ejerce de manera colectiva mediante Contraloras Sociales que
actuarn como voceras de comunidades o sectores sociales
organizados. En tales casos, a los fines de obtener la legitimidad que le
permita actuar en nombre de stos, los voceros y voceras contralores
que la integren, deben ser electos en asambleas de ciudadanos y
ciudadanas del colectivo u organizacin del Poder Popular al que
pertenezcan.
4. Podr coordinar y articular acciones con los rganos y entes del Poder
Pblico en sus diversas instancias y niveles.
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DEL EJERCICIO DE LA CONTRALORDEL EJERCICIO DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 10culo 10
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5. Se podr organizar en comits e interrelacionarse o asociarse en redes
de acuerdo a las reas o materias especficas para el ejercicio de la
funcin contralora.
6. La contralora social podr contar para el ejercicio de sus funciones con
rganos permanentes en todos los niveles polticos territoriales del
Estado, cuando los consejos comunales y en algunos casos, otras
formas de organizacin del Poder Popular, se asocien para actuar de
manera conjunta en su mbito geogrfico o en los diversos mbitos de
la vida social.
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DEL EJERCICIO DE LA CONTRALORDEL EJERCICIO DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 10culo 10
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PROTECCIPROTECCIN LABORALN LABORALArtArtculo 13culo 13
Los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de las funciones de
Contralora Social no podrn ser objeto de imposicin de medidas que
obstruyan su libre accin y desenvolvimiento de conformidad a la ley.
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PROCEDIMIENTO DEL CONTROL SOCIALPROCEDIMIENTO DEL CONTROL SOCIALArtArtculo 15culo 15
El procedimiento a realizar, en el ejercicio de la Contralora Social, ser el
siguiente:
1. Se inicia el ejercicio del control social por denuncia, noticia criminis,
as como de toda persona natural o jurdica que tenga conocimiento
sobre la infraccin, inaccin o hecho irregular que afecte los intereses
individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas.
2. Informar a los organismos de control competente, local, regional y/o
nacional, de la apertura del procedimiento, segn su mbito de
competencia.
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3. Al realizarse la fiscalizacin y verificarse la infraccin, inaccin o hecho
irregular, se levantar un acta que la suscribirn los miembros de la
Contralora Social, en la cual se dejar constancia fiel de los hechos,
acompaada de la documentacin que soporte los mismos. Dicha acta
ser remitida al organismo competente en la materia, rea o actividad
fiscalizada, y copia donde conste su recepcin por parte del organismo
competente, al organismo de control fiscal que, de acuerdo al mbito
territorial, corresponda conocer de la situacin.
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PROCEDIMIENTO DEL CONTROL SOCIALPROCEDIMIENTO DEL CONTROL SOCIALArtArtculo 15culo 15
FORMACIFORMACIN EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORN EN LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORA SOCIALA SOCIALArtArtculo 20culo 20
Es obligacin de las distintas instancias del Poder Pblico, as como de todas las instancias del Poder Popular, desarrollar programas, polticas y actividades orientadas a la formacin y capacitacin de los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales en materia relacionada con el ejercicio de la Contralora Social.
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GRACIAS