Post on 21-Jul-2015
URBANISMO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DEL SIGLO XIX AL XXI
SIGLO XIX: LOS ENSANCHES EN EUROPA
se dan por dos motivos: Como medida higienístaComo medida higienísta: solucionar el
hacinamiento y la insalubridad de los barrios obreros.
Burguesía: Se trasladan a barrios con anchas avenidas, jardines y arbolado para evitar los problemas urbanísticos de la clase obrera
SIGLO XIX: LOS ENSANCHES EN ESPAÑA
Problemas higienístas (como en Europa) Derribo de las murallas para el
crecimiento de la ciudad 1859 Ensanches de Barcelona por
Ildefonso Cerdá (primer ensanche de España), luego seguirán los de Madrid, Bilbao, Vitoria y San Sebastián. Sevilla será más tardía.
SIGLO XIX: LOS ENSANCHES EN ESPAÑA
Barrios de anchas avenidas, parques y zonas verdes, el gran problema que se presenta es la falta de cohesión con los cascos históricos.
Creación en 1864 de la “Ley de Ensanches”, para evitar la especulación urbanística.
PRINCIPIO DEL SIGLO XX
Principios de Siglo: desarrollo de normas referidas a dimensiones mínimas de construcciones y calles.
Abastecimiento de servicios como: alumbrado, alcantarillado, recogida de basuras.
A partir de este momento las viviendas ocuparán los mejores emplazamientos, aprovechándose la topografía, la luz solar más favorable y las superficies verdes.
La elección de las zonas vengan determinadas por razones higiénicas.
Las densidades han de ser razonables, según las formas de vivienda impuestas por la naturaleza misma del terreno.
C A R T A D E A T E N A S
Utilización de técnicas modernas para levantar construcciones altas, liberarán el suelo a favor de grandes superficies verdes.
Abogaba para separar cuatro funciones básicas:
- Residencial - Ocio
- trabajo - Circulación
C A R T A D E A T E N A S (CONTINUACIÓN)
B R A S I L I A
B R A S I L I A
B R A S I L I A
LEY DE 1956 Sigue la Carta de Atenas El planeamiento se hace con visión de futuro. Lo
elabora la administración pública Los propietarios se reservan las plusvalías generadas
Suelo Urbano: Zonas edificadas
Calificación del suelo Suelo de Reserva Urbana: Planes Parciales
Suelo Rústico: Resto del territorio municipal
● Esta ley se queda prácticamente sin aplicar
Reforma de 1975 RD 1346/1976
El suelo definido como “Suelo de Reserva Urbano”se desdobla en:
● Suelo Urbanizable Programado (ha de ser urbanizable inmediatamente)● Suelo Urbanizable no Programado (reservado para su futuro
desarrollo)- Aumento del suelo cedido por el propietario del 10%
REFORMAS
Se reconocen diversos derechos: Se adquiere el dcho. a urbanizar cuando se convierte el
suelo rústico a suelo urbanizable Dcho. de aprovechamiento urbanístico Dcho. a realizar las obras de edificación por la obtención de
licencia. Se materializa la edificación Se mantiene el dcho. de uso de la edificación, una vez
ejecutado con un expediente abierto● la administración ve potenciada sus potencialidades de
intervención en el mercado inmobiliario.● Se potencia la adquisición de patrimonios municipales de
suelo (reclasificación de suelo)
REFORMA DE 1990. LEY DE REFORMA DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO Y VALORACIONES
DEL SUELO
El suelo residual era no urbanizable, ahora, las porciones que quedaran sin clasificar en
los PGOUS pasan a ser urbanizables La mayoría del suelo pasa a ser apto
para la urbanización
LEY DE RÉGIMEN DE SUELO Y VALORACIONES DE 1998
Se deroga parte de la ley del suelo del 98 (invade
com petencias de las Com unidades Aut nom as y óAyuntam ientos)
El suelo residual pasa a ser no urbanizable
Se reserva el 30% para los nuevos desarrollos de
las VPO
LEY DEL SUELO DE 2007
DOMINIO PÚBLICO
Bienes de Dominio Público:
zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial y
recursos naturales de la zona económica y la plataforma
continental
USOS COMUNES
Corresponden por igual a todos los ciudadanos
indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás
interesados
USOS COMUNES ESPECIALES
Los principios de libertad, gratuidad e igualdad
característicos del uso común, deben ser
restringidos
USOS
Usos privativos Se caracteriza por ser una
derogación del principio de igual a favor de un
particular• Debe ser entendido como el
conjunto de facultades de goce, que sobre una
propiedad demial, posee un particular o una
administración distinta a la propietaria del bien
El uso privativo de un bien demial debe tener un carácter accesorio o
secundario marginal respecto de la afectación pública del bien al uso
público
USOS (CONTINUACIÓN)
LEGIS LACIÓN S OBRE AGUAS , MONTES Y MINAS
Se caracteriza por prevalecer el interés público a la demialidad
Las Comunidades autónomas tienen asumidas las competencias en esta materia
DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Se define como delito en 1995
Construcciones no autorizadas en suelos destinados a zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente su valor
Edificación no autorizable en suelo no urbanizable
- Derribos o alteraciones graves de edificios singulares - Informes favorables de proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente definido
Se consideran delitos - Daños en determinados bienes o yacimientos arqueológicos - Daños por imprudencia en los mismos bienes descritos en el apartado anterior - Delitos sobre el patrimonio histórico y del medio ambiente
DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO
¿dónde estoy?
¿Qué edificio es?
Y el edificio actual es: