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URBANISMO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA

DEL SIGLO XIX AL XXI

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SIGLO XIX: LOS ENSANCHES EN EUROPA

se dan por dos motivos: Como medida higienístaComo medida higienísta: solucionar el

hacinamiento y la insalubridad de los barrios obreros.

Burguesía: Se trasladan a barrios con anchas avenidas, jardines y arbolado para evitar los problemas urbanísticos de la clase obrera

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SIGLO XIX: LOS ENSANCHES EN ESPAÑA

Problemas higienístas (como en Europa) Derribo de las murallas para el

crecimiento de la ciudad 1859 Ensanches de Barcelona por

Ildefonso Cerdá (primer ensanche de España), luego seguirán los de Madrid, Bilbao, Vitoria y San Sebastián. Sevilla será más tardía.

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SIGLO XIX: LOS ENSANCHES EN ESPAÑA

Barrios de anchas avenidas, parques y zonas verdes, el gran problema que se presenta es la falta de cohesión con los cascos históricos.

Creación en 1864 de la “Ley de Ensanches”, para evitar la especulación urbanística.

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PRINCIPIO DEL SIGLO XX

Principios de Siglo: desarrollo de normas referidas a dimensiones mínimas de construcciones y calles.

Abastecimiento de servicios como: alumbrado, alcantarillado, recogida de basuras.

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A partir de este momento las viviendas ocuparán los mejores emplazamientos, aprovechándose la topografía, la luz solar más favorable y las superficies verdes.

La elección de las zonas vengan determinadas por razones higiénicas.

Las densidades han de ser razonables, según las formas de vivienda impuestas por la naturaleza misma del terreno.

C A R T A D E A T E N A S

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Utilización de técnicas modernas para levantar construcciones altas, liberarán el suelo a favor de grandes superficies verdes.

Abogaba para separar cuatro funciones básicas:

- Residencial - Ocio

- trabajo - Circulación

C A R T A D E A T E N A S (CONTINUACIÓN)

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B R A S I L I A

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B R A S I L I A

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B R A S I L I A

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LEY DE 1956 Sigue la Carta de Atenas El planeamiento se hace con visión de futuro. Lo

elabora la administración pública Los propietarios se reservan las plusvalías generadas

Suelo Urbano: Zonas edificadas

Calificación del suelo Suelo de Reserva Urbana: Planes Parciales

Suelo Rústico: Resto del territorio municipal

● Esta ley se queda prácticamente sin aplicar

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Reforma de 1975 RD 1346/1976

El suelo definido como “Suelo de Reserva Urbano”se desdobla en:

● Suelo Urbanizable Programado (ha de ser urbanizable inmediatamente)● Suelo Urbanizable no Programado (reservado para su futuro

desarrollo)- Aumento del suelo cedido por el propietario del 10%

REFORMAS

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Se reconocen diversos derechos: Se adquiere el dcho. a urbanizar cuando se convierte el

suelo rústico a suelo urbanizable Dcho. de aprovechamiento urbanístico Dcho. a realizar las obras de edificación por la obtención de

licencia. Se materializa la edificación Se mantiene el dcho. de uso de la edificación, una vez

ejecutado con un expediente abierto● la administración ve potenciada sus potencialidades de

intervención en el mercado inmobiliario.● Se potencia la adquisición de patrimonios municipales de

suelo (reclasificación de suelo)

REFORMA DE 1990. LEY DE REFORMA DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO Y VALORACIONES

DEL SUELO

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El suelo residual era no urbanizable, ahora, las porciones que quedaran sin clasificar en

los PGOUS pasan a ser urbanizables La mayoría del suelo pasa a ser apto

para la urbanización

LEY DE RÉGIMEN DE SUELO Y VALORACIONES DE 1998

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Se deroga parte de la ley del suelo del 98 (invade

com petencias de las Com unidades Aut nom as y óAyuntam ientos)

El suelo residual pasa a ser no urbanizable

Se reserva el 30% para los nuevos desarrollos de

las VPO

LEY DEL SUELO DE 2007

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DOMINIO PÚBLICO

Bienes de Dominio Público:

zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial y

recursos naturales de la zona económica y la plataforma

continental

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USOS COMUNES

Corresponden por igual a todos los ciudadanos

indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás

interesados

USOS COMUNES ESPECIALES

Los principios de libertad, gratuidad e igualdad

característicos del uso común, deben ser

restringidos

USOS

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Usos privativos Se caracteriza por ser una

derogación del principio de igual a favor de un

particular• Debe ser entendido como el

conjunto de facultades de goce, que sobre una

propiedad demial, posee un particular o una

administración distinta a la propietaria del bien

El uso privativo de un bien demial debe tener un carácter accesorio o

secundario marginal respecto de la afectación pública del bien al uso

público

USOS (CONTINUACIÓN)

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LEGIS LACIÓN S OBRE AGUAS , MONTES Y MINAS

Se caracteriza por prevalecer el interés público a la demialidad

Las Comunidades autónomas tienen asumidas las competencias en esta materia

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DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Se define como delito en 1995

Construcciones no autorizadas en suelos destinados a zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente su valor

Edificación no autorizable en suelo no urbanizable

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- Derribos o alteraciones graves de edificios singulares - Informes favorables de proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente definido

Se consideran delitos - Daños en determinados bienes o yacimientos arqueológicos - Daños por imprudencia en los mismos bienes descritos en el apartado anterior - Delitos sobre el patrimonio histórico y del medio ambiente

DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO

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¿dónde estoy?

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¿Qué edificio es?

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Y el edificio actual es: