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PERÚ MinisterioI de la Producción
Instituto Tecnológicode la ProducciónITP
UNIVIHÍIDAO NACIONAL AGBAHI*
LA MOLINA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONALENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y
EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
Conste por el presente documento el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓNINTERINSTITUCIONAL que celebra, de una parte, LA UNIVERSIDAD NACIONALAGRARIA LA MOLINA, con RUC N° 20147897406, con domicilio legal en la Av. LaMolina s/n, distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima, debidamenterepresentado por su Rector, Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado con D.N.IN° 06443739, designado mediante Resolución de Asamblea Universitaria N° 001-09/UNALM-AU, a quien en adelante se le denominará LA UNALM y de otra parte elINSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN, con RUC N°20131369477, condomicilio legal en la Carretera a Ventanilla Km. 5.200, Provincia Constitucional delCallao, debidamente representado por el Presidente del Consejo Directivo Sr. RolandoYzaziga Coronel, identificado con DNI N°25749274, designado por Resolución SupremaN°007-2012-PRODUCE del 20 de abril de 2012 y por su Directora Ejecutiva Científica,Sra. Mercedes Inés Carazo de Cabellos, designada como tal por Resolución SupremaN°017-2012-PRODUCE, de fecha 24 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial"El Peruano", el 25 de agosto de 2012 y fe de erratas publicada en el Diario Oficial "ElPeruano", el 30 de agosto de 2012, identificada con DNI N°45201940, a quien enadelante se le denominara el ITP, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
LA UNALM, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza,investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidadNacional e Internacional. Para cumplir con sus actividades académicas de su formaciónprofesional cuenta con las siguientes facultades: Agronomía, Ciencias, CienciasForestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarías, Ingeniería Agrícola,Pesquería y Zootecnia junto a sus respectivos Departamentos Académicos; ademáscuenta, con su Escuela de Posgrado para la formación de investigadores especialistas ydocentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre susfunciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin deejecutar conjuntamente acciones en beneficio del país.
El ITP, fue creado mediante Decreto Legislativo N°92 y calificado por el DecretoSupremo N°048-2010-PCM como un Organismo Técnico Especializado del SectorProducción, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y financiera, que tiene por finalidad promover yealizar investigaciones científicas y tecnológicas, con el propósito de lograr el óptimoprovechamiento de los recursos y difundir sus resultados mediante acciones de
transferencia tecnológica, asimismo, fomentar el conocimiento de las técnicas ymétodos de manipuleo, transformación, conservación y preservación de dichosrecursos, así como contribuir a elevar el nivel nutricional de los consumidores,mediante la elaboración de productos de alto valor nutritivo, protegiendo la salud de lapoblación y mejorar la competividad del sector. Además conforme a la Vigésima
^Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N°29951, Ley de Presupuesto delictor Público para el Año Fiscal 2013, el ITP t ieneor finalidad brindar los servicios
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de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferenciatecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursoshidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales decompetencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fueranecesario, la comercialización y distribución de los mismos.
Con Acuerdo N° NT65-12-2013-ITP/CD, se aprueba la suscripción del convenio marco
de cooperación interinstitucional entre UNALM y el ITP.
CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL
Constitución Política del PerúCódigo Civil de la República del PerúLey N°29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 26572, Ley General del Arbitraje.Ley N° 23733 Ley Universitaria, sus reglamentos y Estatutos.Ley N° 13417 Ley de creación de la UNALM.Ley N° 26572, Ley General del Arbitraje.Decreto Legislativo N°92 - Ley de Creación del ITP
Decreto Legislativo N°1047, Ley de Organización y funciones del Ministerio dela Producción.Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.Decreto Supremo N°004-2013-PCM, Aprobación de la Política Nacional de
Modernización de la Gestión PúblicaDecreto Supremo N°003-2013-PRODUCE, aprueban inicio del Proceso de
Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica - CITE y Transferencia de
Funciones vinculadas a sus actividades al Instituto Tecnológico de la Producción- ITP, en el marco de la Vigésima Quinta, Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 29951.Decreto Supremo N°004-2013-PRODUCE, prorroga el plazo para la culminacióndel proceso de adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica CITE ytransferencia de funciones del Ministerio de la Producción al InstitutoTecnológico de la Producción-ITP.Resolución Ministerial N°344-2012-PRODUCE, aprueban Reglamento de
Organización y Funciones del ITP.
CLAUSULA TERCERA: OBJETIVOS DEL CONVENIO
Establecer una relación de cooperación mutua, para la promoción, formulación y/oimplementación de programas o proyectos de investigación básica y aplicada, deinnovación productiva, de especialización profesional, de transferencia tecnológica(capacitación y asistencia técnica), desarrollo de eventos, foros de discusión ypromoción tecnológica comercial, entre otros, en los campos de desarrollo deecnologías, seguridad alimentaría y nutric¡onal,_sistemas de gestión, enfoques
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prospectivos, sistemas de calidad, generación de planes de negocio, de gestiónempresarial y comercial con enfoque de mercado y desarrollo sostenible, vigilanciatecnológica, docencia, ensayos de laboratorio, atención empresarial, fortalecimientoproductivo, energías renovables y otros propios de sus actividades que permitanmejorar las redes empresariales a nivel nacional de forma inclusiva y sostenible,mejorar las cadenas productivas, elevar la productividad y competitividad de losproductos pesqueros y acuícolas, productos agroindustriales, productos de cuero,productos maderables y otros productos industriales de competencia del ITP así mismoque busquen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
Unir esfuerzos, capacidades y competencias; intercambiar conocimientos yexperiencias y coordinar iniciativas conjuntas que contribuyan al desarrollo económicosocial del sector productivo, en concordancia con sus respectivas políticas y prioridadesinstitucionales.
CLAUSULA CUARTA: OPERATIVIDAD
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio Marco, las partespromoverán, individual o conjuntamente, actividades específicas. Ambas institucionesaportarán la parte que les corresponda con la voluntad de lograr el beneficio mutuo.
Podrán generar convenios o proyectos específicos en los que se señalen los planes yobjetivos, así como el presupuesto y responsabilidades de las partes que sustentarácada proyecto, los cuales deberán ser autorizados y suscritos por ambas partes deacuerdo al detalle de la cláusula quinta del presente Convenio Marco.
El presente Convenio Marco no genera por sí mismo obligaciones de naturalezaeconómica, ni laboral, ni patrimonial de una parte a la otra.
CLAUSULA QUINTA: DE LOS CONVENIOS O PROYECTOS ESPECÍFICOS
Los Proyectos y actividades sobre materias específicas y que las partes identifiquencomo de interés común, serán desarrollados en Convenios Específicos quedebidamente suscritos por los intervinientes formarán parte integrante del presente
General ^Convenio. A través de dichos instrumentos, se establecerán las condiciones de lostercambios, las responsabilidades de las partes y los detalles científicos, tecnológicos,
administrativos y financieros-presupuestales a que hubiere lugar.
Las partes designarán como coordinadores de este Convenio a un titular y un alternoque en su representación se encargará de coordinar la elaboración de los proyectosespecíficos de investigación y de apoyo, que tendrán sus propios responsables, asícomo de promover al interior de sus Instituciones la participación de los profesionales
investigadores que resulten necesarios para la óptima ejecución del presentenvenio.
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IAL AORADIA
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CLAUSULA SEXTA: DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Para la mejor ¡mplementación y flujo de comunicación, el ITP designa comoCoordinadora Titular a la Sra. Mercedes Inés Carazo de Cabellos, Directora EjecutivaCientífica y Coordinador Alterno al Sr. Manuel Morón, Director Ejecutivo del CITEAgroindustrial y la UNALM designa como Coordinador/a Titular al Dr. Jorge Luis AliagaGutiérrez, Vicerrector Académico de la UNALM.
Las personas indicadas como Coordinadores son las que se encuentran ocupandodichos cargos a la fecha de la firma de este Convenio, pero una vez finalizados losperíodos por los que fueron nominados, las funciones de Seguimiento y Evaluaciónserán realizadas por los respectivos sucesores.
Los Coordinadores serán los encargados de realizar la toma de decisiones porunanimidad para la ¡mplementación de las actividades que se acuerden a través de losConvenios Específicos, en los cuales se precisarán: i) La descripción y objetivos de lasactividades, programas y proyectos a ser ejecutados, ii) Los procedimientos ylineamientos generados para tal efecto, iii) las personas involucradas, iv) el plazorespectivo para su ejecución y v) las obligaciones de las partes, así como todasaquellas estipulaciones necesarias para su ejecución, sobre la base del presenteConvenio Marco.
Los Coordinadores llevarán a cabo mínimo una reunión semestral.
CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La información que se proporcionen las partes, como consecuencia de laimplementación de las actividades vinculadas a la ejecución del presente Convenio, espropiedad de la parte que la proporciona, debiendo respetarse en todo momento losderechos de propiedad intelectual.
Los estudios y resultados de los proyectos desarrollados en el marco de los ConveniosEspecíficos que se suscriban, constituyen propiedad intelectual de ambas partes yllevarán el logotipo de cada una de las instituciones participantes. En la difusión dedicha información deberá hacerse referencia a los créditos y fuentes del aporteinstitucional correspondiente.
El ejercicio de los derechos relativos a la propiedad intelectual perteneciente acualquiera de las partes en particular, así como a la propiedad común a las partes,debe sujetarse a las disposiciones legales vigentes y a lo que se estipule en los
prívenlos Específicos
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Queda entendido que los datos obtenidos a través de consultorías y servicios que seandesarrollados, por las instituciones que subscriben el presente Convenio, seránacordados en los Convenios Específicos
CLAUSULA OCTAVA: DE LA PUBLICIDAD
Las partes convienen, que en el material producido y en las actividades que ambasinstituciones desarrollen en común acuerdo, deben utilizar sus respectivos logotipos omarcas reconocidas. Se debe respetar la autoría de cada institución cuando se utilice lainformación técnica proporcionada en el marco del presente Convenio y que deberáprecisarse en los Convenios Específicos.
La colocación de banners y difusión de otro material promocional de la UNALM y delITP, serán aprobados previamente por la UNALM y por la Dirección Ejecutiva Científicadel ITP.
CLAUSULA NOVENA: DOMICILIOS Y COMUNICACIÓN
Las Partes señalan como sus domicilios los consignados en la introducción del Convenioarco, en los cuales se tendrá como válida y bien realizada la entrega de cualquier
^Correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos.
Para surtir efectos legales, cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado porescrito a la otra Parte con una anticipación de treinta (30) días calendario.
CLAUSULA DECIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes señalan que todas y cada una de las cláusulas del Convenio, así como losaspectos no expresamente convenidos en él, se regirán por las reglas de la buena fe ycomún acuerdo entre las Partes.
Cualquier controversia surgida sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento,invalidez, nulidad o conclusión del Convenio, entre otros aspectos, será resuelta a travésde una negociación directa y amistosa entre las Partes. En caso de no arribar aentendimiento la controversia, será sometida Arbitraje de derecho, la cual sedesarrollara en la ciudad de Lima.
Ambas partes acuerdan que el laudo arbitral emitido pondrá fin al procedimiento demanera definitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desdeemisión y notificación.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VIGENCIA
El presente Convenio entrará entrara en vigencia a la fecha de su suscripción y tendráuna duración de tres años (03) pudiendo ser renovado por un periodo similar porcuerdo de ambas partes.
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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓNSon causales de resolución del presente Convenio:
a) Por mutuo acuerdo.b) Por mandato legal expreso.
c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenioimputable a cualquiera de las partes.
Cuando alguna de las partes se vea en la imposibilidad de continuar lasobligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada.
A solicitud expresa de una de las partes, en cuyo caso deberá hacer delconocimiento la solicitud con un plazo de treinta (30) días de antelación, sinembargo los convenios específicos se desarrollarán hasta su fecha de vigenciao la culminación de los trabajos
La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la marcha o conclusión delos Convenios Específicos, Convenios de Cooperación, o Cartas de EntendimientoEspecíficos que se encuentren en proceso, salvo los casos en que las partes pacten locontrario.
CLAUSULA DECIMA TERCERA:CONVENIO
MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DEL
El presente Convenio puede ser modificado o enmendado por acuerdo escrito entre !aspartes en las que se especifique la fecha de su vigencia, y formarán parte integral delpresente Convenio.
La suscripción de compromisos o Convenios Específicos se realizará mediante adendasal presente Convenio Marco.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen que el personal seleccionado de cada una de ellas para larealización del objeto materia del presente Convenio Marco, se entenderá relacionadaexclusivamente con aquella parte que lo designo, quien asumirá en forma exclusiva suresponsabilidad por este concepto.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: BUENA FE
14.1 Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de lascláusulas que norman el presente Convenio, y se comprometen a respetarlas deacuerdo a las normas de la buena fe y común intención, señalando que nomedia vicio o error que pudiera invalidar el mismo.
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UNIVf BS1DAD NACIONAL AGUARÍA
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En señal de conformidad con el presente Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional, se suscribe en tres (03) ejemplares del mismo tenor e igualmente
válidos.
Lugar:Fecha: 1 3 Nú
Lugar:Fecha: 1 3 NOV 201 i
POR LA UNALM POR EL ITP
SR. JESÚS /TOEL MEJIA MARCACIV RECTOR
Universidad Nacional Agraria LaMolina
SR. ROLANDO YZAZIGA CORONELPRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
Instituto Tecnológico dela Producción
INÉS CARAZODE CABELLOS
DIRECTORA EJECUTIVA CIENTÍFICAInstituto Tecnológico de
la Producción