Post on 25-Oct-2020
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Y EL DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
AUTOR: ABG. CALLE SANTANDER JOSÈ RODOLFO DIPL
ASESOR: ABG. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG.
AMBATO-ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el Abg. JOSÈ RODOLFO CALLE SANTANDER, estudiante de la
Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS
PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Y EL DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”, ha sido prolijamente
revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su
presentación.
Ambato, Noviembre de 2017
Abg. Frantz Dimitri Villamarín Barragán, Mg.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Abg. JOSÈ RODOLFO CALLE SANTANDER, estudiante de la Maestría en
Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados
obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de
MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales,
auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva
responsabilidad.
Ambato, Noviembre de 2017
Abg. José Rodolfo Calle Santander
CI. 0603298530
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Abg. JOSÈ RODOLFO CALLE SANTANDER, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en
la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Noviembre del 2017
Abg. José Rodolfo Calle Santander
CI. 0603298530
AUTOR
DEDICATORIA
Al Gran Arquitecto del Universo, que permite encontrar el centro del universo, donde
no existe ni el bien ni el mal, ni el pasado ni el futuro, ni «yo» ni «tú», ni la guerra
ni motivos para una guerra, solo un infinito mar de calma y tranquilidad.
A mi Familia, por cuanto se han constituido en la piedra angular de mí formación
siendo el motor generador de logros y metas alcanzadas.
A mis hermanos:., a quienes espero no defraudarlos
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, especialmente a sus
Autoridades quienes han permitido por medio de su Apoyo el perfeccionamiento
profesional.
A las personas en general que contribuyeron al logro de los objetivos y metas
planteadas
INDICE
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA .......................................................................................................................... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR .......................................................... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA ..................................................................................................................... 1
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................ 2
e) OBJETIVOS ............................................................................................................... 3
OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 3
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS ............................................... 3
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL .............................................. 3
EPIGRAFE I.- EL PROCEDIMIENTO COACTIVO ............................................... 3
1.1.- Definiciones de la Jurisdicción Coactiva....................................................... 3
1.2.- Característica de la Jurisdicción Coactiva ................................................... 5
1.3.- Violación del Debido Proceso en la Jurisdicción Coactiva. ........................ 6
1.4.- Procedimiento Coactivo.................................................................................. 7
EPIGRAFE II.- DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ................ 9
2.1.- Constitución de la República del Ecuador ................................................... 9
2.2.- Marco constitucional relacionado con el ejercicio de la jurisdicción
coactiva. .................................................................................................................. 11
EPIGRAFE III.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SEGURIDAD JURIDICA12
3.1.- El derecho a la tutela judicial efectiva. ....................................................... 12
3.1.1.-El derecho a la igualdad ............................................................................. 16
3.2.-La Seguridad Jurídica ................................................................................... 19
3.3.-Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica e el procedimiento Coactivo
................................................................................................................................. 20
g) LA METODOLOGÍA .............................................................................................. 23
Métodos, Técnicas e Instrumentos .......................................................................... 23
Método Inductivo .................................................................................................. 23
Método Dialectico .................................................................................................. 24
Método Analítico Lógico Lingüístico................................................................... 24
Método de la Fenomenología ................................................................................ 24
Técnica ....................................................................................................................... 24
Estudio de Casos .................................................................................................... 24
Análisis de Casos Prácticos................................................................................... 24
CASO N.- 1............................................................................................................. 24
Estudio del caso 1 .................................................................................................. 27
CASO N.- 2............................................................................................................. 28
Estudio del caso 2 .................................................................................................. 30
h) PROPUESTA ........................................................................................................... 30
ANTECEDENTES .................................................................................................... 30
DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................. 31
CONCLUSION DEL DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO35
i) CONCLUSIONES ..................................................................................................... 36
j) BIBLIOGRAFIA
k) DATOS PERSONALES
RESUMEN
Al momento de determinar un procedimiento coactivo en el ordenamiento jurídico
Ecuatoriano se consideran características propias de ésta función; pero, las mismas
transgreden a disposiciones constitucionales como la tutela efectiva y la seguridad
jurídica al permitir que las instituciones estatales elaboren un título de crédito por un
valor adeudado y se proceda arbitrariamente en contra del particular y no se someta a
los jueces de jurisdicción ordinaria y pueda precautelarse el derecho a la defensa que es
una parte mínima y fundamental de la Seguridad Jurídica.
Hoy en día se encuentra con el nuevo ordenamiento jurídico que permite en parte que
los procedimiento Coactivos puedan remitirse a la jurisdicción ordinaria por medio del
trámite determinado en el COGEP específicamente el Contencioso Tributario en los
artículo 315, 316 y subsiguientes; pero, con un limitante que es el pago del valor
adeudado para su tramitación siendo necesario determinar la contraposición existente
con el mandato constitucional específicamente con los artículos 75 y 82 de la CRE.
Por ello, el desarrollo del proyecto de investigación se centra en el estudio
constitucional tanto de principios como de derechos de las personas y del Estado, siendo
necesario detallar las obligaciones entre ellas la de garantizar la seguridad jurídica y la
tutela efectiva. En tal virtud, es necesario profundizar el estudio de la Tutela Efectiva
determinando los derechos de Acceder a la Justicia, de contar con un proceso con todas
las garantías básicas y sobre todo tener una resolución motivada. Con respecto de la
Seguridad Jurídica es indispensable analizar desde el punto de vista de Derechos
Humanos, su fundamentación y eficacia de la misma.
Para éste análisis es indispensable aplicar métodos y técnicas de la investigación
científica, recayendo en estudios cualitativos y cuantitativos que determinan los
elementos técnicos para el análisis Jurídico establecido como propuesta y solución a la
problemática descrita.
ABSTRACT
At the time of determining a coercive procedure in the Ecuadorian law some
characteristics of this function are considered; but, the same transgress to constitutional
provisions such as the effective protection and legal security to allow state institutions
to develop a credit for a value owed and arbitrarily against the particular and not be
subject to the judges of ordinary jurisdiction and can protect the right to defense, which
is a minimum and fundamental part of legal security.
Today is with the new legal system that allows in part that the Coercive procedure may
be referred to the ordinary jurisdiction by means of the process given in the COGEP
specifically the Contentious Tributary in articles 315, 316 and subsequent; but, with a
limitation that is the payment of the value owed for processing being necessary to
determine the existing contrast with the constitutional mandate specifically with articles
75 and 82 of the CRE.
For this reason, the development of the research project focuses on the study of the
constitution both principles and rights of individuals and of the State, being necessary to
detail the obligations between them to ensure legal certainty and effective protection. As
such, it is necessary to deepen the study of the effective protection by determining the
rights of access to justice, to have a process with all the basic guarantees and above all
to have a reasoned resolution. With regard to the Legal Security is essential to analyze
from the point of view of Human Rights, its rationale and effectiveness of the same.
For this analysis, it is essential to apply methods and techniques of scientific research,
in qualitative and quantitative studies which determine the technical elements to the
established legal analysis as a proposal and a solution to the problem described above
1
.a) TEMA
LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Y EL DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La aplicación de los procedimientos coactivos vulnera los derechos a la tutela judicial
efectiva y la seguridad jurídica determinados en los artículos 75 y 82 de la Constitución
de la República del Ecuador?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA
DEL TEMA
Es meritorio y pertinente determinar las funciones que cumple el delegado público al
momento de dirigir el procedimiento coactivo, a quienes se les ha denominado Jueces
especiales quienes adquieren la potestad de administrar justicia a favor de su propio
patrono; es decir, actúan como parte procesal de administrador y juzgador, en razón de
que se convierte en Juez y parte sin que existe imparcialidad y por tal motivo no se
garantice ni una tutela efectiva o peor aún la seguridad jurídica en este tipo de
procedimientos.
En el ordenamiento constitucional Ecuatoriano se determina claramente en su artículo
75 el acceso gratuito a la justicia y a los principios de inmediación y celeridad que
garantizan la tutela efectiva; pero, en el caso de estudio no se puede referir a una
correcta aplicación de la justicia si para poder suspender la coactiva por medio de las
excepciones debe consignar el valor adeudado, los intereses y gastos conforme así lo
determina el COGEP en su artículo 317 que dispone “para que el trámite de las
excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la
cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de que
dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre
prescripción de la acción. Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones
la prueba de consignación, no se suspenderá el procedimiento coactivo y el
procedimiento de excepciones seguirá de esa forma” (Código General de Procesos, pág.
43) ; quedando de esta manera totalmente abandonados, desprotegido y sin norma legal
que nos proteja, salvo el mandato constitucional que como primer eje transversal se
2
encuentra los derechos y la justicia para las personas y que en la actualidad con la
aplicación del procedimiento coactivo ocasionaría la violación flagrante del derecho a
la defensa establecido en la Constitución de Montecristi.
En la actualidad los legisladores preocupados por las vulneraciones de procedimiento
recopilan en el COGEP ciertos articulados para armonizarlos con la constitución
reconociendo en algo el derecho de acceder a la justicia ordinaria, pero en el mismo
cuerpo normativo limitan éste acceso al no permitirle presentar las excepción previo a
una cancelación lo que genera que no exista un proceso justo; sino, que por lo contrario
origina un perjuicio al individuo al momento de que se emite el mandamiento de
ejecución que desde el punto de vista constitucional es un acto contrapuesto a las
garantías básicas del debido proceso (Art. 76 CRE), como también el principio del
derecho a la defensa. Además, al considerar que la administración al proceder con la
coactiva emite providencias que en su contenido se encuentra medidas cautelares como
la retención de fondos y prohibición de enajenar se estaría vulnerando el principio de
proporcionalidad tal como se lo establece en el numeral 6 del Art.- 76 de la
Constitución permitiendo que de una manera supuestamente legal se ponga en riesgo la
seguridad jurídica ya que si se considera que al emitir una medida cautelar de retención
las instituciones financieras congelan todo el valor monetario existente, sin considerar el
monto adeudado con lo que se generaría un abuso de poder del estado en contra del
ciudadano.
El documento de análisis crítico jurídico, es sumamente necesario considerarlo desde
las concepciones internacionales, nacionales y locales logrando fundamentar y respaldar
documentadamente la teoría del sacrificio de la justicia por intereses estatales
disfrazados con procedimientos supuestamente legales.
d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y constitucionales
3
e) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, donde se evidencia como en la
aplicación de los procedimientos coactivos por parte de las instituciones estatales
vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica determinadas en
los artículos 72 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador
OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con el
procedimiento coactivo y su aplicación.
Analizar un caso práctico donde se evidencie como en la aplicación de los
procedimientos coactivos por parte de las instituciones estatales vulnera los
derechos la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica determinadas en los
artículos 72 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
Diseñar los elementos de un documento de análisis crítico jurídico donde se
evidencie como en la aplicación de los procedimientos coactivos por parte de las
instituciones estatales vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva y la
seguridad jurídica determinadas en los artículos 72 y 82 de la Constitución de la
República del Ecuador
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I.- EL PROCEDIMIENTO COACTIVO
1.1.- Definiciones de la Jurisdicción Coactiva
Es meritorio e importante explicar las características generales de la jurisdicción
coactiva, para ello, es primordial entender la definición de Coactivo, el mismo que
proviene de una locución latina IURIS DICTIO que significa demostrar el hecho; es
decir, se supone que ya existe un hecho y que ha sido dado. Esta actividad por lo
característico a nivel mundial ha sido atribuida a los funcionarios de la administración
con la facultad de decidir y aplicar el poder de decisión en el ámbito de su función.
4
Con ello, claramente se determina la jurisdicción y la competencia de éste trámite
siendo que las mismas se determina en base a la facultad del funcionario o de la
institución pública tal como lo determina Eduardo Couture que indica que “En su
sentido preciso y técnico se da a la función pública la facultad de hacer Justicia”
(Couture Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1958), siendo de esta
manera que la potestad de conocer y fallar asuntos que corresponden a la Ley se le
faculta a la administración.
De similar manera, es importante identificar algunas definiciones de éste término muy
usual y controversial a la vez, encontrando así que:
Cabanellas de la Torre Guillermo define al trámite “coactivo, con fuerza para apremiar
u obligar. Eficaz para forzar o intimidar” (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico
Elemental, 2006).
Definición que es compartida por Escobar Vélez Edgar Guillermo manifestando que :
“La Jurisdicción coactiva es una función jurisdiccional asignada a un organismo o a un
funcionario administrativo determinado para que sin recurrir a la autoridad judicial,
haga efectiva, por la vía ejecutiva, las deudas fiscales expresas, claras y exigibles a
favor de la entidad pública que ejerce dicha jurisdicción”(Escobar Edgar, El Proceso de
Jurisdicción Coactiva, 1998)
En definitiva los autores en mención apuntalan al vocablo IURIS DICTO, pues ellos,
claramente determina que existe una obligación por cumplir por parte del ciudadano a
favor de la administración pública, la misma que tienen la obligación de recaudar estos
valores siendo la Coactiva el medio más eficaz y facultativo que posee el estado para
que sin necesidad de recurrir a la Ley pueda iniciar un trámite en contra de una persona
deudora y a su vez no permitir que la misma comparezca y presente excepciones
mientras no exista cancelación o pago del valor adeudado. Siendo respaldado este
criterio por Manuel Sánchez quien “entiende por Jurisdicción Coactiva o Procedimiento
Coactivo, a la potestad de diferentes organismos del Estado para cobrar acreencias
directamente, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial”(Sánchez Zuratty Manuel,
2009).
5
Como se puede ver, desde sus inicios la coactiva estaba orientada a que sea la
herramienta primordial de las instituciones pública para hacer efectivo el pago de lo que
por cualquier concepto se le adeuda a la administración sin determinar que para ello se
recaería en vulneraciones constitucionales y derechos humanos pues se estaría
exponiendo a un riesgo eminente la tutela judicial efectiva.
1.2.- Característica de la Jurisdicción Coactiva
Los trámites coactivos aplicados por las instituciones estatales adoptan el mal llamado
nombre de procedimientos de jurisdicción coactiva lo que genera que se le conciba
como un juicio coactivo presentando la siguiente característica:
Poder ejercer ellas mismas el juicio contra el deudor, sin necesidad de acudir a la
Función Judicial; se debe menciona que existe una salvedad implementada con
la vigencia del COGEP que faculta que las excepciones deben ser conocidas por
la Función Judicial, siempre y cuando se consigne el valor adeudado(Código
Orgánico General de Procesos, 2016: Art. 317).
Es decir la administración goza de un privilegio único que permite que la
administración logre cumplir sus objetivos gozando de una supuesta “Auto tutela de la
Administración Pública”(Escobar Edgar Guillermo; 2003) colocando a la
Administración en una posición única frente a la Función Judicial ya que las
instituciones que ejercer la coactiva por medio de sus actos y resoluciones gozan de una
fuerza ejecutoría para exigir al ciudadano su cumplimiento voluntariamente o por medio
de la coacción o la ejecución compulsiva.
Desde aquella concepción de considerar que todas las actividades que ejerce el Poder
Ejecutivo corresponden a la administración o a los organismos que ejecuta; mientras,
que la ejercida por los jueces es de carácter jurisdiccional; entonces, es necesario
precisar que la primera de ellas se aplica de carácter privativo y a favor del estado; y no
así la jurisdiccional que es de carácter público y a favor del ciudadano en general.
En el Ecuador como en los países de Latinoamérica con el fin de legitimar la
característica de los procedimientos coactivos y conservar el carácter predominante
determina que la recaudación de valores por medio de coactivas debe tener como
sustento liquidaciones, asientos contables de los que se desprendan el valor real
6
adeudado y con el fin de justificar su acción se protegen en una mal llamada necesidad
social que lo legalizan en caso de controversia por medio de la vía contenciosa para
asegurar el ordenamiento jurídico establecido en el territorio nacional.
Como se determina, la coactiva aplicada en la actualidad constituye un riesgo para la
tutela judicial efectiva si la administración todavía predomina independientemente a la
jurisdiccional o judicial que como se lo había indicado es eminentemente pública e
independiente.
1.3.- Violación del Debido Proceso en la Jurisdicción Coactiva.
Al mencionar el debido proceso no solamente se considera como vulneración de los
mismos aquellos que afecten a las garantías formales determinadas en el mandato
constitucional; sino que por el contrario, cuando no se observa un criterio mínimo de
justicia, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad.
De estos criterios, es necesario centrar el análisis en el de razonabilidad ya que permite
frenar la arbitrariedad aplicando un elemental sentido de justicia, permitiendo que el
debido proceso adquiera un aspecto formal. Al referirse al aspecto formal del debido
proceso se determina graves problemas que lo único que provoca es la inaplicabilidad
del mismo.
En los procedimientos Coactivos se evidencia una clara vulneración del derecho a la
defensa al momento de que en el artículo 317 del COGEP determina “Para que el
trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la
consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun
en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de
documentos o sobre prescripción de la acción. Si el deudor no acompaña a su
escrito de excepciones la prueba de consignación, no se suspenderá el procedimiento
coactivo y el procedimiento de excepciones seguirá de esa forma.”(Código Orgánico de
Procedimiento Civil, 2016: Art. 317) lo que genera el principio SOLVE ET REPETE,
es decir, o pagas o se remata. Este principio por ser inconstitucional e improcedente se
deja sin efecto por lo que bajo ningún término ni circunstancia ninguna persona puede
ser privada del derecho a la defensa conforme lo determina el Artículo 76 C.R.E. que
determina “… 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:
7
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento…” (Constitución de la República del Ecuador, 2018: Art. 76) lo que
afecta directamente a la seguridad judicial determinado en el artículo 75 de la C.R.E.
que refiere lo siguiente” Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley” (Constitución
de la República del Ecuador, 2018: Art. 76).
Por lo mentado, la jurisdicción coactiva adolece de aplicación de los Principio del
Debido Proceso y el Derecho de Defensa, por cuanto no se le permite al ciudadano
practicar una prueba de descargo que le corresponde como parte afectada; además, de
igual manera no se le notifica con la resolución y peor aún se permite que se
pronuncien sobre la admisibilidad del trámite ya que toda resolución emitida por la
administración deben ser debidamente notificadas al afectado y al no realizar esta
formalidad se deja a la persona en un estado de indefensión e imposibilidad de ejercer
efectivamente su derecho de defensa.
1.4.- Procedimiento Coactivo
Partiendo de que la coactiva se ejerce privativamente por parte de la administración se
delega las facultades a los respectivos empleados recaudadores de la institución quienes
actuarían como jueces de coactivas de acuerdo a lo normado a la Ley Orgánica de cada
institución, a los estatutos y reglamentos de la misma en el orden indicado y siempre
que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerá éstas.
Para ejercer la coactiva debe aparejarse el respectivo título de crédito que deben cumplir
con las condiciones de ejecutividad; es decir, líquida, determinada y de plazo vencido
los mismos que pueden ser catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de
libros de contabilidad y en general cualquier instrumento público que pruebe la
existencia de la obligación, conforme así lo determina Cabanellas al referir que el título
de crédito “contiene de manera eficaz un derecho de crédito exigible a favor de
determinadas personas o de su poseedor y contra otra, concretada en todo caso”(
Cabanellas Guillermo, 2006).
8
Otro de los requisitos indispensables para el inicio de la Coactiva es la orden de cobro
general o especial, legalmente emitida por la Autoridad máxima de la institución en la
que debe detallarse la disposición de proceder con el procedimiento coactivo, también la
declaración de la deuda como líquida, determinada y de plazo vencido; y, se ordenará el
respectivo mandamiento de ejecución ordenando que el deudor o fiador pague la deuda
o dimita bienes dentro del término de tres días contados desde que se le hizo saber esta
resolución; apercibiéndole que de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la
deuda, intereses y costas(Código Orgánico General de Procesos, 2016: Art. 368, inc. 3).
respaldado tanto del título de crédito como de la orden de cobro se genera el Auto de
pago que se constituye en la providencia de inicio de la coactiva la que debe contener
fecha, nombres exactos de los coactivados, monto adeudado, motivo de la acción y
lugar donde deba citarse.
La citación se lo realizará de acuerdo a lo que determina el libro II, denominada
actividad procesal, título I, disposiciones generales, capítulo I, Citación, del Código
Orgánico General de Procesos.(COGEP, 2016: Art. 53-66)
Las excepciones que puede presentar los coactivados lo determina de igual manera el
procedimiento civil en su artículo 315 que determina: “El procedimiento ordinario será
aplicable a todos los procesos de conocimiento en los que se propongan
excepciones a la coactiva. Para el caso de excepciones a la coactiva, la o el juzgador
calificará la demanda en el término previsto para el procedimiento ordinario,
citará al funcionario ejecutor a fin de que suspenda el procedimiento de ejecución y
convocará en dicha calificación a audiencia conforme con las reglas generales de
este Código.(COGEP, 2016: Art. 315)
Es en éste punto del procedimiento coactivo se pone en riesgo el derecho a la Tutela
Judicial efectiva y la seguridad jurídica porque se estipula que para tramitar una
excepción por jueces jurisdiccionales se debe consignar el valor adeudado conforme lo
determina el artículo 317 del referido cuerpo legal que determina” Para que el trámite
de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación
de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de
que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o
sobre prescripción de la acción.
9
Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones la prueba de consignación,
no se suspenderá el procedimiento coactivo y el procedimiento de excepciones seguirá
de esa forma.
La consignación no significa pago.
Si el procedimiento que se discuten las excepciones, se suspendieren por
treinta días o el actor no presenta ningún escrito o petición durante ese término,
antes de la sentencia, de primera o segunda instancia, de los tribunales contencioso
administrativo o de casación, el procedimiento terminará a favor de la institución
acreedora”(COGEP, 2016: Art. 317).
Como se puede dilucidar de lo estudiado es claro que el estado o la administración
pública sigue gozando de esa inmunidad única e inconstitucional por cuanto no se goza
de igualdad jurídica y peor aún la seguridad jurídica que determina el artículo 82 del
COGEP que estipula “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes” (COGEP, 2016: Art. 72).
EPIGRAFE II.- DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
2.1.- Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador establece como principio general y
fundamental para la aplicación de cada proceso que se ventile en el ordenamiento
jurídico Ecuatoriano a la seguridad jurídica; pero, ¿qué se entiende por ello?
Se podría determinar y fundamentar en el respeto a la Norma Constitucional como la
existencia de normas jurídicas alineadas a la norma suprema o de mayor jerarquía; pero
a su vez, deben ser claras en su contenido, públicas y aplicadas por Autoridades probas
y competentes que cumplan y hagan cumplir los derechos sobre la norma.
Es así que la Constitución resume éste principio en su artículo 76 numeral 7, literal b)
que claramente determina las garantías que los individuos de una sociedad pueden
aplicar para su derecho a la defensa; por ello, dispone: “contar con el tiempo y los
medios adecuados, para la preparación de su defensa”(Constitución de la República del
10
Ecuador, 2008: Artículo 76, literal b)) con esto claramente se determina que no existe
un trámite específico en el que debe aplicarse éste tipo de principio sino a todos, sean
administrativos o judiciales dándoles la facultad de preparar la defensa con el tiempo
prudencial y los medios propios necesarios para garantizar su derecho y no dejar a
ningún individuo en la indefensión. Por las circunstancias determinadas es necesario
que los procedimientos Coactivos o Juicios Coactivos mantengan armonía con el
mandato constitucional evitando transgredir el precepto jurídico vigente.
El mentado articulado en su literal c) también determina que las partes deben ser
escuchadas en igualdad de condiciones es decir que ningún proceso o ninguna
autoridad podrá actuar sin haber escuchado a las partes y haber ejercido el derecho a la
defensa en igualdad de condiciones sin que se realice distinción alguna a favor del
estado o de sus instituciones; disponiendo así “ser escuchado en el momento oportuno
y en igualdad de condiciones” ”(Constitución de la República del Ecuador, 2008:
Artículo 76, literal b).
Para finalizar el análisis del artículo 76 es necesario puntualizar lo que determina el
literal h) que determina que toda persona puede “presentar en forma verbal o escrita las
razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras
partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”; como se
puede dilucidar del texto nuevamente no se realiza distinción alguna para beneficiar al
estado sino que son reglas de carácter general y de inmediato cumplimiento; siendo
ésta la principal función del estado de cumplir y hacer cumplir la norma, la misma que
estaría en riesgo al permitir que la coactiva se tramite de una manera privativa y a
favor del estado.
De igual manera en la norma constitucional en su capítulo Sexto hace referencia a los
derechos de libertad que establece que toda persona tiene derecho a dirigir quejas,
cuando una autoridad o funcionario público atenta contra los derechos de los
ciudadanos; éstas quejas deben ser presentadas en forma individual o personal por las
personas afectadas. Los resultados de las quejas deben estar motivadas conteniendo los
fundamentos constitucionales, legales y administrativos respectivos.
En definitiva, todos los procedimiento como se lo había indicado pueden ser judiciales
o administrativos están obligados a obedecer y respetar el mandato constitucional; ya
11
que si no lo hacen se produciría la violación inminente de la misma. Es así, que toda
norma que permita ejercer el cumplimiento de una obligación es fundamental que se
encuentre enmarcada y alineada a la constitución y a los derechos humanos;
circunstancia esta que no se encuentra sucediendo en nuestro territorio al aplicar la
Jurisdicción Coactiva al no permitir que se pueda presentar excepciones al recurrente,
sin que previo existiere el pago o se hubiere consignado la obligación.
2.2.- Marco constitucional relacionado con el ejercicio de la jurisdicción coactiva.
El Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “La potestad
de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función
Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
(Constitución de la República del Ecuador 2008: Art 167)
De similar manera en el mismo cuerpo normativo se considera la Unidad Jurisdiccional
en el artículo Art. 168 que determina “la administración de justicia, en el cumplimiento
de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y
penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del
Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin
perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen
de costas procesales.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos
expresamente señalados en la ley.
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios
de concentración, contradicción y dispositivo”(Constitución de la República, 2008:
12
Art. 168) éste articulado prevé que ninguna autoridad de las funciones del estado
podrá bajo ningún motivo administrar justicia y mucho peor limitar el acceso a la
justicia, además en la misma norma determina el acceso a la justicia jurisdiccional sin
considerar posibilidad alguna de que la ejecución coactiva sea dirigida por medio de
los Funcionarios recaudadores y peor aún que no se permita a las partes procesales la
aplicabilidad de la igualdad jurisdiccional.
La constitución al estipular sobre la unidad jurisdiccional, ésta se consagra en los
artículos 188 y 189 en el que se dispone que “Todos los magistrados y jueces que
dependan de la Función Ejecutiva pasarán a la Función Judicial...”. Esta disposición
incluye a los jueces militares y de policía...” (Constitución de la República, 2008: Art.
188, 189).
Consideraciones éstas que permite determinar que los funcionarios públicos ejecutores
impropiamente llamados jueces de coactivas bajo ningún concepto administran justicia
ya que desarrollan actividades de carácter administrativas con facultades especiales
que permiten poner en riesgo tanto a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y
el debido proceso.
EPIGRAFE III.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SEGURIDAD JURIDICA
3.1.- El derecho a la tutela judicial efectiva.
Al referirse a la tutela efectiva es necesario considerar su estructura y naturaleza que le
ha convertido en “uno de los conceptos de mayor dificultad al momento de su
definición” (Aguirre Guzmán, 2010,p.6); es por ello, que al tratar de alguna manera de
determinar el alcance y naturaleza de ésta garantía se corre el riesgo de desvanecer su
principal función que es la de proteger y garantizar el desenvolvimiento de un proceso
adecuadamente siendo parte de la tramitación administrativa o jurisdiccional como
derecho fundamental de los individuos. Siendo éstos derechos fundamentales
determinados en la tutela judicial efectiva un poco complicados enlistarlos; debido a
que se convierten en criteriales y fundamentales por parte de los administradores de
justicia y de materia constitucional.
Éste tipo de circunstancia han provocado que se generen un sinnúmero de plenarias de
discusión y análisis por parte de la academia logrando determinar que el derecho a la
13
tutela judicial efectiva no solamente se basa en la finalidad de proteger los derechos
dentro de los procesos jurisdiccionales sino aquellos que se lo realizan en el ámbito
administrativo por parte de las Instituciones Estatales tal como lo determina los
artículo 75, 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador que conmina la
aplicación del derecho fundamental de acceso gratuito a la justicia, al debido proceso y
los derechos de protección al proceso.
Aquellos derechos precautelados jurisdiccionalmente o administrativamente por parte
de la tutela judicial efectiva se fortalecen por la vigencia de la constitución del 2008 al
momento de que en su artículo 1 se define como un estado constitucional de derechos
y justicia (artículo 1 de la Constitución de la República Ecuador); siendo esta postura
de mandato constitucional adoptado por el ordenamiento jurídico ecuatoriano
promoviendo la efectiva aplicación de los derechos constitucionales de los ciudadanos
al momento de ser sometidos a cualquier procedimiento del quehacer público o
privado. Por otro lado la tutela judicial efectiva encuentra sustento legal para su
existencia y aplicación en los artículos 8 numeral 1 y 25 numeral 1 de la Convención
Americana sobre derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que claramente
determina la protección judicial de las personas entendiendo como ámbito judicial el
jurisdiccional, el acceso gratuito a la justicia y el debido proceso.
Por lo referido se puede considerar que el derecho a la tutela judicial efectiva es
compleja y abarca garantías procesales concatenadas entre sí, siendo necesario analizar
estas desde los siguientes titulados:
Los derechos de protección (artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República del
Ecuador), para el análisis de ésta norma, es necesario desglosar particularmente cada
articulado del texto constitucional iniciando el estudio con el art. 75 que expresa el
derecho a la tutela judicial efectiva en el siguiente sentido:
“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
Lo estipulado por el articulado hace referencia a la garantía del acceso a la justicia y la
14
relación existente con la tutela judicial efectiva; es decir, bajo ningún concepto las
personas podrán ser privadas del derecho que posee de obtener la tutela judicial efectiva
por parte de los administradores de justicia, sin que, en ningún caso se produzca la
indefensión. Lo manifestado es respaldado por el tratadista español Hurtado Reyes
quien considera que la tutela judicial efectiva, dentro de la doctrina procesal moderna,
apareció en el sistema jurídico español a partir de la promulgación de la Constitución de
España de 1978, específicamente dentro del artículo 24 el cual prescribía que:
“Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún
caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la
defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las
garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (...)”.
(Gobierno de España, 2015, Artículo 24)
Como se puede observar el criterio del constituyente español que se basa
primordialmente en el acceso gratuito a la justicia; pero, éste derecho no solamente
llega a ese nivel sino que por el contrario se extiende más allá al conminar al estado
para la eliminación de los obstáculos y trabas innecesarias que hoy en día encuentran
los ciudadanos, que por una circunstancia ajena a su voluntad se ven inmersos en
procedimientos coactivos los mismos que limitan el acceso al aparataje jurisdiccional y
de esta manera precautelar la defensa de sus derechos menoscabados; sino que además,
la tutela judicial, por su contenido amplio y complejo, se mantendrá latente en todas y
cada una de las fases del proceso. (Haydée & Gherardi, 2010)
Como se lo había indicado al inicio del análisis la tutela judicial efectiva presenta una
naturaleza compleja por cuanto no solamente se limita a su aplicación en un proceso
sino que por el contrario irradia su aplicación a vertientes procesales como el derecho
de acceso a la justicia, derecho al debido proceso, derecho a la motivación de
sentencias y resoluciones (Ob. Cit, Aguirre Guzmán, 2010, p.15), en tanto, se
15
determina que la “tutela judicial efectiva es un derecho que permite la viabilidad de
todos los demás derechos constitucionales, así como de aquellos derivados de fuentes
inferiores”. (Corte Constitucional, Sentencia No. 057-14-SEP-CC,2014).
Además, otro cuerpo normativo que define también a la tutela judicial efectiva es el
Código Orgánico de la Función Judicial que en su artículo 23 define a la tutela judicial
como un principio y deber que tienen las juezas y jueces en resolver aquellas
reclamaciones alegadas por los titulares cualquiera sea la materia, el derecho, o la
garantía exigida tomando en consideración las pretensiones y excepciones deducidas,
sobre la base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos
humanos, el bloque de constitucionalidad y los méritos del proceso (artículos 23 del
Código Orgánico de la Función Judicial), siendo necesario resaltar la parte pertinente
del articulado cuando se refiere a cualquier materia; pues, de esta manera determina
que el derecho y las garantías deben ser aplicadas en cualquier ámbito de la materia, es
decir, sea administrativo jurisdiccional. En otras palabras no existe justificativo alguno
para que se limite la aplicación del Derecho a la Tutela Judicial efectiva en los
procedimientos coactivos, considerando que en éste tipo de trámites se restringe por
completo el acceso a la Justicia al considerar un limitante para presentar excepciones,
la igualdad ante la Ley ya que se enfrenta en desigualdad de condiciones y por último
el debido proceso al ser una autoridad administrativa quien emite disposiciones
jurisdiccionales.
Desde esta perspectiva y considerando a la tutela judicial efectiva como derecho
fundamental el tratadista ecuatoriana Aguirre Guzmán, considera necesario que el Estado
imponga algunas obligaciones tanto positivas como negativas para su pleno ejercicio, en
cuanto a las obligaciones positivas exige al Estado la implementación de todos los
mecanismos y condiciones necesarias (infraestructura, leyes, procedimientos
administrativos) para garantizar su ejercicio mediante las normas procedimentales
adecuadas.(Aguirre Guzmán, 2010: pag.19). Con relación a las obligaciones negativas
exigibles al Estado derivada de la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva
como un derecho fundamental de carácter prestacional, se evidencia la necesidad de
eliminar toda traba legislativa, administrativa o judicial que impida a los ciudadanos
acceder y obtener una respuesta adecuada sobre las pretensiones recurridas, por
consiguiente, las normas procesales procuraran garantizar el efectivo acceso a la
16
justicia, el debido proceso, la exigencia de que los jueces emitan sentencias motivadas
y razonables, y los mecanismos necesarios para obtener la ejecución de la resolución
judicial. (Aguirre Guzmán, 2010: pag.19).
De igual manera, la jurisprudencia constitucional igualmente se ha centrado en definir
los elementos intrínsecos que componen a la tutela judicial efectiva respetando sus
cualidades esenciales y su incidencia no solamente dentro del proceso, sino también en
el desarrollo de la técnica legislativa de tal manera que se puede afirmar que el derecho
a la tutela judicial efectiva “es sinónimo de eficiencia del sistema de administración de
justicia” (Corte Constitucional, Sentencia No. 030-SCN-CC, 2011).
Por ello es imperioso considerar la sentencia No. 30-SCN-CC de (2011) emitida por la
Corte Constitucional con lo que se puede clarificar la concepción de la Tutela Judicial
efectiva, la misma que hace hincapié en su característica de derecho complejo y
fundamental, sosteniendo que:
“(…) En este enfoque, el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los
derechos de las personas tiene relación con el derecho de acceso a los órganos
jurisdiccionales para que, luego de un proceso que observe las garantías mínimas
establecidas en la Constitución y la ley, se haga justicia; por tanto, se puede
afirmar que su contenido es amplio y en éste se diferencian tres momentos: el
primero relacionado con el acceso a la justicia, el segundo con el desarrollo del
proceso en un tiempo razonable, y el tercero que tiene relación con la ejecución de
la sentencia, esto es, acceso a la jurisdicción, debido proceso y eficacia de la
sentencia (...).
La sentencia como tal precautela la concepción que se da a la tutela judicial efectiva al
reconocer la importancia de la independencia judicial y el respeto a los derechos y
garantías mínimas establecidas en un estado constitucional de derechos y justicia. Este
criterio es compartido de similar manera por la tratadista argentina Iride María Grillo
quien considera que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende un triple e
inescindible enfoque: 1) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos
procesales que puedan impedirlo, 2) el derecho de obtener una sentencia de fondo, es
decir motivada y fundada, 3) la ejecutabilidad o la certeza del cumplimiento del fallo,
para lo cual de forma transversal se requerirá de la independencia del poder
17
judicial.(Iride María Grillo, 2004).
3.1.1.-El derecho a la igualdad
Una de las garantías primordiales que encontramos en el mandato Constitucional
Ecuatoriano es sin lugar a dudas el derecho a la igualdad de las partes que se ha venido
dando durante la historia siendo que “pocas nociones jurídicas están tan íntimamente
vinculadas con los cambios histórico-sociales como la noción de igualdad” (Brito
Melgarejo, 2015). Es así que actualmente se ha consagrado el derecho a la igualdad en
sus diversas facetas, tanto igualdad formal como material y no discriminación, desde
un plano político, social y especialmente, en el ámbito jurisdiccional.
Por esta circunstancia, en cualquier procedimiento sea éste jurisdiccional o
administrativo es necesario aplicar en todo momento la expresión “en iguales
circunstancias” (Brito Melgarejo, 2015) lo que significa una manifestación clara del
principio de igualdad; es decir, se aplica un trato igualitario e idéntico a las partes
procesales frente a situaciones idénticas, generando de ésta manera la paridad de las
partes frente al organismo de administración de justicia. Para profundizar de mejor
manera en el estudio de la igualdad es inminentemente necesario entender lo
manifestado por el tratadista Davis Echandia, quien se refiere:
"1) La que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para
su defensa, lo cual tiene fundamento en la máxima audiatur et altera partes, que
viene a ser una aplicación del postulado que consagra la igualdad de los
ciudadanos ante la ley, base la organización de los Estados modernos; 2) que no
son aceptables los procedimientos privilegiados, al menos en relación con raza,
fortuna o nacimiento de las partes”. (Devis Echandia, 1997).
De igual manera otro de los tratadistas que refiere acerca de la igualdad es Bernal
Pulido, quien considera que la igualdad en los procesos es una de los derechos más
transcendentales de un estado de derechos y justicia es la facultad que posee el Estado
para tratar a los individuos de modo tal que las cargas y ventajas sociales se distribuyan
equitativamente entre ellos, para lo cual es necesario aplicar cuatro mandatos
específicos que son:
18
“(…) 1. Un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentran en
circunstancias idénticas;
2. Un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones
no compartan ningún elemento común; 3. Un mandato de trato paritario a
destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las
similitudes sean más relevantes que las diferencias (trato igual a pesar de la
diferencia), y 4. Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren
también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las
diferencias sean más relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la
similitud)". Bajo este criterio doctrinario, este derecho de importancia suprema se
debe dar en base a los cuatro mandatos que quedan señalados, que para el caso
estaría en el marco del primero; es decir, de un trato idéntico a destinatarios que se
encuentran en circunstancias idénticas al ser todos beneficiarios de la Orden de
reincorporación incumplida y, por tanto, de la Sentencia también incumplida”
(Bernal Pulido, 2005).
Se puede considerar que la igualdad constituye un límite tanto para los poderes públicos
dentro de sus actividades, funciones y potestades constitucionales. Por otro lado de
igual manera se concibe como las reglas equitativas y justas para cada una de las partes,
de allí que, lo manifestado por el autor Pulido es indispensable y único al considerar a la
igualdad como un mecanismo de equidad procesal.
En definitiva es necesario determinar que el principio de igualdad se constituye en un
principio fundamental de aplicación general tanto en los ámbitos políticos,
administrativos, sociales y jurisdiccionales. Entonces el principio de igualdad se
garantiza por medio de un trato justo que se debe reconocer a las partes procesales
eliminando privilegios o desigualdades por ser instituciones estatales. Este trato
equitativo, justificado, razonable permite que se reconozca las potenciales diferencias a
las que pueden enfrentarse las partes dentro de la contienda procesal; obligando a que
se excluya definitivamente cualquier diferencia arbitraria, superflua o débilmente
justificable, por lo que, desde la perspectiva constitucional, se concibe a la igualdad
como un principio constitucional establecido en el artículo 11 numeral 2 inciso final de
la Constitución de la República del Ecuador que señala:
19
“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.
Es así que el principio de igualdad de las partes en un proceso es una manifestación del
principio constitucional de igualdad y no discriminación, transformando oportunamente
las condiciones de los justiciables, de manera que estos, puedan encontrarse en una
efectiva paridad jurídica, de allí que se le denomine a este principio como un principio
instrumental que brinde una razonable igualdad de posibilidades a cada justiciable frente
a las diversas posiciones que se puedan generar dentro del proceso (Loutayf & Solá,
2011).
En el ámbito coactivo sucede que el principio de igualdad y no discriminación no se lo
aplica bajo ningún concepto en razón de que todo el favoritismo y las facilidades se
inclinan hacia las instituciones estatales; pues, se revisten de una potestad única al
poder actuar de manera independiente sin tener una parte coactivada que pueda
defenderse en igual de condiciones por la limitación impuesta en artículo 317 del
COGEP.
3.2.-La Seguridad Jurídica
Entendiendo a la seguridad jurídica como la responsabilidad del Estado frente al actuar
de sus gobernantes, funcionarios y procedimientos adoptados por los mismos; es decir,
se precautela que el actuar de la administración sea enmarcado en derecho y no en
abuso de poder conforme asì lo determina el tratadista Carlos Colautti quien describe
que “La seguridad jurídica existe en proporción directa y en relación inmediata y
esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funcionarios
frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico en
cualquiera de sus formas”( Colautti Carlos, 2015); en otras palabras, a mayor
responsabilidad del Estado encontraremos mayor seguridad jurídica y si el estado carece
de responsabilidad y se preocupa solamente de recuperar los valores que por cualquier
concepto se le adeuda contraviniendo a norma constitucional estaríamos frente a una
20
carencia de seguridad jurídica. Por ello, se determina por parte de grandes autores a la
seguridad jurídica como el instrumento que “establece ese clima cívico de confianza en
el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y
función de los Estados de Derecho” (Pérez Luño, La seguridad jurídica,1991)
Es indispensable que para que exista la seguridad jurídica en un estado de derechos y
justicia, quienes administren justicia no violen conscientemente o inconscientemente la
voluntad efectiva de la ley porque si lo hacen estarían actuando ilegalmente (Código
Orgánico de la Función Judicial, Art. 25) este mandato normativo amplía su alcance al
permitir que la seguridad jurídica se aplique en el actuar de sus funcionarios, los
mismos que tampoco pueden vulnerar derechos: porque, caso contrario se estaría
incurriendo en un abuso de poder quebrantando la seguridad jurídica estipulada en el
Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador. El Art. 82 de la Constitución de
la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas
por las autoridades competentes” (Constitución de la República del Ecuador, Art. 82);
en otras palabras es la base jurídica de la actuación de los funcionarios y autoridades
amparados en las normas que contribuyan a lograr un estado de derechos y justicia
permitiendo la construcción de la libertad y la justicia en toda su expresión.
Al aplicar la seguridad jurídica manifestada en el artículo 82 de la C.R.E permite que el
ciudadano respete las normas y el estado proteja a los mismos; permitiendo que el
estado conozcan su alcance y límites que tiene la administración pública y los
particulares, pues, el ser humano cede parte de su responsabilidad al Estado, para que
éste le dé seguridad.
(www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/20
12)
3.2.1.- Derecho de las personas
Todo ciudadano tiene derecho a la seguridad jurídica, ya que es uno de los primordiales
principios de aplicación de la justicia como lo concibe Guillermo Cabanellas al expresar
que “la seguridad jurídica representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal
modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus
obligaciones, al tiempo que la seguridad jurídica limita y determina las facultades y los
21
derechos de los poderes públicos” (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico
Elemental).
Es así, que uno de los pilares fundamentales de un estado de derechos y justicia es la
seguridad jurídica y en nuestro ordenamiento jurídico constituye uno de los deberes
fundamentales del Estado siendo la convivencia jurídicamente ordenada y la certeza
sobre el derecho escrito, en definitiva es la confianza en el orden jurídico por parte del
ciudadano, esto implica que las disposiciones normativas e instituciones jurídicas se
mantengan en un periodo considerable de tiempo, a fin de que los ciudadanos sepan
bajo qué reglas tienen que actuar frente al Estado.
3.3.-Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica e el procedimiento Coactivo
La tutela Judicial Efectiva permite la aplicación plena de los derechos en un proceso
judicial o administrativo contando con una correcta y adecuada administración de
justicia con el comprometimiento del estado al tener que eliminar ciertos paradigmas
metódicos que se contraponen al nuevo ordenamiento constitucional vigente en el
Ecuador a partir del 2008; pues, al aplicar los procedimientos coactivos por parte de las
instituciones estatales no se aplica una adecuada administración de justicia ya que no se
cuenta con un efectivo acceso a la misma y la protección real y efectiva de ambas
partes; sino que por el contrario se estaría permitiendo que se genere arbitrariedades y
abuso de poder por parte del estado.
El principio de seguridad jurídica sólo tiene lugar entre los hombres libremente
constituidos bajo la forma de Estado. Todo lo que tiende al orden social justo es una
forma de estabilizar la libertad humana puesta en relación. Las formalidades jurídicas
no son en estricto sentido algo que riñe con la materia, sino todo lo contrario: la
expresión jurídica de un contenido que se debe en justicia. No tendría razón de ser un
contenido sustancial sin la existencia adecuada de una forma jurídica proporcionada a
dicha pretensión. Materia y forma jurídicas, pues, son indisolubles, y constituye una
impropiedad improvisar formas no adecuadas a la exigencia misma del contenido
material. Es por ello que el debido proceso no viene a ser otra cosa que la forma debida
en justicia a todo hombre como garantía de la seguridad jurídica que merece.
Igualmente, el derecho de petición no busca otra cosa que formalizar una pretensión
jurídica, de manera adecuada a la naturaleza de lo que se solicita sea informado.
22
El procedimiento de ejecución coactiva en otras legislaciones se conoce bajo diversas
denominaciones tal es el caso de la legislación española donde se lo conoce como
“procedimiento o vía de apremio”, en México recibe el nombre de “facultad económico
coactiva” y el Código Fiscal de la Federación lo regula con el nombre de
“Procedimiento Administrativo de Ejecución”., en la legislación Peruana lo regula como
“cobranza coactiva” y en el caso de nuestra legislación recibe el nombre de
“procedimiento de ejecución coactiva”.
La doctrina concibe al proceso de ejecución como la vía más idónea para la realización
material de un derecho, en razón de sus especiales características de agresividad,
conocimiento abreviado y rapidez de su desarrollo” (Patiño Ledesma, Rodrigo: Pág.
224)
Gonzáles Pérez y Gonzáles Navarro definen al procedimiento de apremio como “un
procedimiento administrativo (....) de realización coactiva de créditos de derecho
público, sean o no tributarios, mediante el ejercicio de potestades administrativas de
embargo que opera sobre el patrimonio del deudor que no haya cumplido la obligación a
su cargo durante el periodo voluntario”.
Para el español Fernando Pérez Royo, “el procedimiento de apremio constituye una de
las manifestaciones más sobresalientes del privilegio de auto tutela de la Administración
conforme a la cual ésta se halla facultada para ejecutar directamente, sin necesidad de
impetrar el auxilio judicial, sus propias decisiones.”
Por su parte el Dr. Rodrigo Patiño Ledesma señala que en nuestro sistema
administrativo tributario, refiriéndose al ecuatoriano, “el procedimiento coactivo, es el
medio que utilizan el Estado, los Organismos Seccionales o cualquier otro ente público
que goce de la facultad coactiva, para la recaudación de todo tipo de obligaciones, que
por cualquier concepto, mantengan los ciudadanos, que no han sido cubiertas a tiempo,
y lo hacen a través de los funcionarios competentes, mediante un procedimiento
especial, que se sustenta en el carácter ineludible de las obligaciones de los particulares
frente a los órganos del sector público, de cuyo cumplimiento depende la dotación de
los recursos que financian la administración y actividades del servicio a la comunidad”.
23
El Art. 82 del Código Tributario Ecuatoriano que se refiere a la presunción de
legitimidad del acto administrativo establece que: “Los actos administrativos tributarios
gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a
cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que se encuentren firmes o se hallen
ejecutoriados”. La presunción de legitimidad supone que el acto administrativo ha sido
dictado por autoridad competente y de acuerdo con las normas legales correspondientes,
en tanto que la ejecutoriedad implica que el acto administrativo ha causado estado y
puede ser ejecutado.
Por otra parte es preciso señalar que el proceso de ejecución coactiva si bien constituye
una prerrogativa que gozan algunas entidades de derecho público para cobrar créditos a
su favor, no es un sistema que permita a las entidades la violación del derecho del
ejecutado.
Si la Administración llega a violar el debido proceso dentro del procedimiento de
ejecución coactiva caben correctivos jurisdiccionales. En otras palabras la facultad de la
Administración Pública para ejecutar forzosamente sus decisiones no es absoluta, sino
que obviamente está sujeta a las limitaciones que imponen la Constitución y las
respectivas leyes.
g) LA METODOLOGÍA
Todo proceso investigativo debe contar con métodos y técnicas propias que contribuyan
al desarrollo de la propuesta respectiva, por ello los métodos aplicados son los
siguientes:
Métodos, Técnicas e Instrumentos
La investigación será de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis
crítico respecto a garantizar la aplicación de la tutela efectiva y la seguridad jurídica
determinadas en los artículos 72 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador al
aplicar los procedimientos coactivos por parte de las Instituciones estatales.
Método Inductivo
Porque se analiza las proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el
estudio analítico de la falta de aplicabilidad de la suspensión condicional del proceso
24
constitucional, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas
precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren
en torno a la tutela efectiva y la seguridad Jurídica en los procesos coactivos.
Método Deductivo
Este método desempeña dos funciones que permitirá:
1. Hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno
a la Ley que lo rige;
2. Descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que
con el análisis casuístico brindaremos recursos de aplicabilidad cumpliendo así con la
difusión del conocimiento basto.
A más de los métodos señalados se aplican los de origen jurídico que se detallan a
continuación:
Método Dialectico
Permite la confrontación de ideas.
Método Analítico Lógico Lingüístico
Permite la utilización de las palabras adecuadas; es decir, permite conocer la lógica
detrás de las palabras.
Método de la Fenomenología
Realiza el estudio de hechos como han sucedido sin tintes subjetivos y sin
prejuzgamientos
Método Histórico - Lógico.- Porque previo al desarrollo de la propuesta es necesario
conocer la aplicación en años anteriores por parte de las instituciones públicas del
cantón Riobamba los procesos Coactivos; porque quién conoce la historia conoce
también el futuro de una nación.
25
Técnica
Estudio de Casos
Consiste en analizar los procedimientos Coactivos, determinando falencias legales y
proponiendo soluciones viables y legales
Análisis de Casos Prácticos
CASO N.- 1
Tipo de Juicio.- Coactivo
Juicio N.- 044 – 2017
Actor.- Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Riobamba.
Coactivado.- Carlos Narváez
Fecha de Inicio del Juicio.- 15-Mayo-2017
Contenido.-
Con fecha 11 de Mayo del 2017, se procede a emitir un Título de Crédito en contra del
señor Narváez Carlos por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE DOLARES por
concepto de Servicio de Agua Potable, desde el mes de Agosto de 1995 hasta Mayo del
2017. Lleva además inserto la declaratoria de ejecutividad y la dirección del
Coactivado.
Posteriormente con fecha 15 de Mayo del 2017, el Gerente de la Empresa Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba procede a emitir la respectiva orden de
cobro o Resolución con el número 044, la misma que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN No. 044
Ingeniero Patricio Salvador, en su calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Riobamba “EMAPAR”.
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CONSIDERANDO:
Que a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba le adeudan
la cantidad de $. 317.47 (TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON CUARENTA
Y SIETE CENTAVOS) el señor NARVAEZ CARLOS, por concepto de pago del
servicio básico de Agua Potable y Alcantarillado.
Que, mediante título de crédito emitida por el Departamento Financiero con un corte al
mes de Mayo del 2017 se determina que el señor NARVÁEZ CARLOS se encuentra
adeudando por el Titulo No.00385, desde Agosto de 1995 hasta Mayo del 2017.
Que, el Art. 9 del capítulo III, del Reglamento de la EMAPAR, establece las acciones
por la cuales se puede exigir el pago; y, en uso de la atribuciones que le confiere la Ley,
los reglamentos internos, el Código de Procedimiento Civil y el Código Tributario.
RESUELVE:
Art. 1.- Declara vencida la obligación y proceder al cobro inmediato de la deuda, la
misma que asciende a la suma de $. 317.47 (TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES
CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS) cortados al mes de Mayo del 2017 además
de los intereses, multas y más recargos de ley que se generen hasta la cancelación total
de la obligación.
Art. 2.- Por ser la deuda: determinada, líquida, pura y de plazo vencido ordeno a la
señora Licenciada Sandra Noboa, Juez de Coactivas de la EMAPAR que proceda a la
recuperación de la misma para lo cual se observará lo determinado en el Reglamento de
Coactivas vigente.
Art. 3.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUISE:
Dando en la ciudad de Riobamba, a los 15 días del mes de Mayo del 2017
Ing. Patricio Salvador
27
GERENTE DE LA EMAPAR
Posteriormente con fecha 15 de Mayo del 2017, a las 10H50 se procede a emitir el
correspondiente Auto de Pago, cuyo contenido es el siguiente:
AUTO DE PAGO
JUZGADO DE COACTIVAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA “EMAPAR”.- Riobamba, 15 de
Mayo del 2017, a las 10H55.- VISTOS: Del título de crédito u órdenes de cobro N.-
000385, de fecha 11 de Mayo del 2007 y resolución # 044 que ha sido expedida por el
señor Gerente de la Empresa de Municipal de Agua Potable y Alcantarillado se
desprende que el señor NARVAEZ CARLOS adeuda a la “EMAPAR” la suma de $.
317.47 (TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON CUARENTA Y SIETE
CENTAVOS) más los intereses y costas que se calcularán a la fecha de pago y siendo la
obligación líquida, pura, determinada y de plazo vencido, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley y habiendo dispuesto el cobro de la deuda y en uso de mis
facultades legales inicio el siguiente proceso coactivo en contra de las personas
mencionadas anteriormente por lo que ordeno, que pague o dimita bienes en el término
de tres días, apercibiéndose de que de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a
la deuda, intereses y costas.- Ordeno además que cartera cobre el equivalente a lo
correspondiente en concepto de honorarios del Abogado patrocinador.- Ofrezco
reconocer abonos parciales que fueren legalmente Justificados.- Actúe como Juez de
Coactivas la señora Licenciada Sandra Noboa, como secretario Abogado el señor
Doctor Luís Sampedro quienes hallándose presentes aceptan los cargos jurando
desempeñarlos fiel y legalmente, firmando para constancia conjuntamente con la
suscrita Juez de Coactivas el presente Auto.- Cítese al Coactivado señor NARVAEZ
CARLOS en su domicilio ubicado en la Cooperativa Politécnica D-5, a quien se le
prevendrá la obligación de señalar domicilio Judicial para que reciba sus posteriores
notificaciones.- Cítese y cúmplase.-
Estudio del caso 1
Es lógico suponer que en el momento en que se da iniciado un Juicio Coactivo en contra
de cualquier persona se procede a verificar que el mismo cumpla con todos los
requisitos legales para que de esta manera no existe irregularidades en la tramitación de
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la Causa. Cabe aclarar que en el presente caso de estudio, no se ha procedido a realizar
dicha verificación pues encontramos lo siguiente:
En el momento que se ha procedido a emitir el respectivo título de crédito, no se ha
considerado que uno de los requisitos indispensables para generar un título de
Crédito son los Nombres completos del Coactivado, conforme lo estipula el Artículo
151 del Código Tributario que claramente estipula que “Los títulos de crédito
reunirán los siguientes requisitos:
2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que
identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;….”
(Código Tributario, 2017)
Por otro lado se procede a emitir el título de crédito con un número de 341 meses
adeudados aproximadamente; equivalente a 21 años; cuando nuestra legislación
claramente determina que toda deuda prescribe a los cinco años y por ende no es
procedente la acción coactiva.
Pese a las irregularidades existentes en el título de crédito, se procede a emitir la
resolución y el Auto de Pago solamente con un solo nombre y apellido provocando
de esta manera que se le inicie el Juicio Coactivo en contra de otra persona que
coincidencialmente sea un homónimo.
Con el caso referencial se logra determinar que se cometen irregularidades notorias en
la tramitación de los procesos coactivos, que a la larga se convertirá en parte decisoria al
momento de resolver, pues se estaría perjudicando no solo a las personas como tal, sino
a las normativas existentes. Normativas como la Constitución de la República del
Ecuador específicamente a la Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica; pues, se
determina un procedimiento que se vulnera la igualdad jurídica, el debido proceso y
sobre todo se quebranta la confianza que debe poseer el ciudadano para con las
instituciones del estado y sus resoluciones que es el principio básico de la seguridad
jurídica estipulado en nuestro mandato constitucional en el artículo 82. Por otro lado se
procede a demandar a una persona tomando en cuenta su solo nombre y apellido sin
considerar que puede existir un homónimo provocando que se cometan errores
judiciales que en lo posterior provocará perjuicios económicos y legales a la Institución;
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es por ello, que se considera necesario que en los procedimiento coactivos se garantice
el derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
CASO N.- 2
En base al título de crédito se procede a realizar la resolución con fecha 9 de Julio del
2007, la misma que fue suscrita por el Gerente de la EMAPAR conforme así lo
determina el Art. 946 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por el monto de
SETECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS, en
contra del señor GULLQUI JOAQUIN; posteriormente el 9 de Julio del 2007, a las
14H00 se procede a emitir el Auto de Pago correspondiente, cometiéndose un error
mecanográfico involuntario, con respecto al nombre pues el auto de pago se lo inicia en
contra del señor GULQUI JOAQUIN; corrigiendo dicho error mecanográfico el 10 de
Julio del 2007 mediante providencia rectificatoria, ordenando que se dé cumplimiento a
lo dictado en el auto en referencia.
Con fecha 11 de Julio del 2007 se procede a citar el Coactivado JOAQUIN GULLQUI,
encontrándose con la novedad de que el Coactivado ha fallecido y que el inmueble se
encuentra en poder de uno de sus herederos el señor MANUEL MESIAS GULLQUI; el
mismo día se procede a obtener la partida de defunción y la ficha índice del heredero y a
las 16H00 se emite una providencia ordenando que la acción Coactiva se continúe en
contra del Heredero conforme así faculta el COGEP en su Disposición reformatoria
Décima Novena, pues la norma que se hace mención textualmente estipula “Artículo 1.-
Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de
hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no
solo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley,
incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con
beneficio de inventario…”(COGEP, Disposición Reformatoria)” ; además en la misma
providencia se procede a ordenar que se cite al Coactivado MANUEL MESIAS
GULLQUI ROJAS con copia del Auto de Pago, providencia de 10 de Julio del 2007 y
providencia de 11 de Julio del 2007.
Con fecha 12 de Julio del 2007 se procede a citar en persona al Coactivado MANUEL
MESIAS GULLQUI ROJAS quien firma para constancia en el Registro de citaciones
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que reposa en el proceso, advirtiéndole en el mismo la obligación que tiene en señalar
casillero judicial para el efecto.
El 19 de Julio del 2007 se sienta una razón en el sentido de que el coactivado no ha
comparecido y no ha dimitido bienes equivalentes a lo adeudado y tampoco ha señalado
casillero judicial para recibir sus posteriores notificaciones; basados en la misma se
procede a ordenar el embargo de los bienes de propiedad del Coactivado, designando
alguacil y depositario que intervendrán en la diligencia, el 22 de Agosto del 2007, a las
14H50. Practicada la diligencia de embargo se presenta un acta a este juzgado por parte
de los funcionarios designados como alguacil y depositario, en la misma se detalla los
bienes embargados para el efecto.
El 27 de Agosto del 2007, el coactivado presenta un escrito argumentando de que no es
heredero del señor y por tal motivo solicita se proceda a devolver los bienes
embargados por parte del Juzgado; a lo que respaldados en lo estipulado en el Art. 1370
del Código Civil se procede a negar dicha petición; con respecto a las herramientas de
trabajo se procede a solicitar que el coactivado justifique conforme a Derecho su calidad
de Artesano Calificado, lo que en ningún momento se ha dado cumplimiento.
Notificando al Coactivado al casillero Judicial # 122 perteneciente a su Abogado
patrocinador el 6 de septiembre del 2007, a las 15H55.
Posteriormente el Coactivado presenta un escrito en el que solicita la nulidad de todo lo
actuado; indicándole el particular en providencia de fecha 17 de septiembre del 2007,
notificando al Coactivado con el contenido de la misma el 19 de septiembre del 2007 en
el casillero judicial # 122 de su Abogado patrocinador.
Por medio de la Defensoría del Pueblo con fecha 25 de Septiembre del 2007, solicitan al
Juzgado remitamos copias certificadas de todo lo actuando dando estricto cumplimiento
a dicha petición el 1 de Octubre del 2007.
Estudio del caso 2
Es necesario resaltar que del estudio del caso realizado no existe la citación a todos los
herederos conocidos y desconocidos del señor JOAQUIN GULLQUI, por otro lado no
se procedió a proferirle copias certificadas como solicita el Coactivado, solamente se le
emite copias simples; y por último se realiza una diligencia de embargo procediendo a
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embargar bienes inembargables con lo que prácticamente se demuestra las
irregularidades que se cometen los Juzgados de Coactivas violentado la tutela judicial
Efectiva y la seguridad jurídica.
h) PROPUESTA
ELABORAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO, DONDE
SE EVIDENCIA COMO EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
COACTIVOS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES VULNERA
LOS DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 72 Y 82 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
ANTECEDENTES
Nuestro sistema procesal permite independientemente que surja procedimientos que
lesionan gravemente las normas constitucionales en lo referente al debido proceso,
siendo uno de estos procedimiento la Jurisdicción coactiva, pues, estos procesos
permiten que se realice una designación de un juez sin contar con el Consejo Nacional
de la Judicatura, quien está facultado legalmente para realizar dicha designación
mediante concursos de oposición y merecimiento, lesionando prácticamente la tutela
judicial efectiva manifestado en el artículo 72 de la C.R.E, al permitir que personas
ajenas a la función judicial administren justicia y dispongan acciones del ámbito
jurisdiccional. Se ha considerado de igual manera que el procedimiento o procesos
coactivos no se los podría definir como tal ya que primeramente son meramente
procedimiento de remate más no un juicio, implantando involuntariamente sistemas de
desigualdad y un estado de indefensión a los coactivados violando claramente la
seguridad jurídica tipificada en el artículo 82.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Considerando que no se cumple con la norma constitucional que determina que toda
persona tiene derecho a una Ley igualitaria y a gozar de las garantías al debido
conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador en sus Artículo 72 y
82, es indispensable considerar que para evitar que siga vulnerando los mismos es
necesario identificar y evidenciar como en la aplicación de los procedimientos coactivos
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por parte de las instituciones estatales vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva
y la seguridad jurídica en mención.
Además es necesario considerar también que al referirnos a un Juicio Coactivo
necesariamente invocamos lo estipulado en el COGEP artículos 315, 316 y 317 que
claramente determina el poder de administrar Justicia como las disposiciones de los
juicios de coactivas en general, dando a conocer que solamente se iniciará una contienda
judicial o un juicio cuando exista un conflicto de intereses o una contraposición de
pretensiones, los mismos que serán dirigidos por Jueces, que deberán cumplir con los
requisitos estipulados en la Ley Orgánica de la Función Judicial; siempre y cuando
cumplan con lo que determina el artículo 317 del COGEP que determina “Suspensión
de la ejecución coactiva.- Para que el trámite de las excepciones suspenda la
ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende
la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de que dichas excepciones
propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la
acción. Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones la prueba de
consignación, no se suspenderá el procedimiento coactivo y el procedimiento de
excepciones seguirá de esa forma.” (COGEP: Art. 317); aclarando que de esta manera
se faculta y a la vez se limita al ciudadano pueda acceder a la justicia independiente e
imparcial quedando a merced de los mal llamados Jueces de Coactivas como facultados
para impartir justicia contraviniendo a lo que claramente se estipula en Código Orgánico
de la Función Judicial, que establece como requisito primordial para ser Jueces que
deben ser doctores en jurisprudencia y lo que se ha venido dando hasta la actualidad es
que un profesional en la rama de finanzas ejerza la mencionada jurisdicción coactiva y
funja como juez en la causa.
El principal cuestionamiento que se da al proceso coactivo, desde el
constitucionalismo contemporáneo actual, radica en la falta de mecanismos idóneos
que garanticen las oportunidades para presentar una adecuada defensa por parte de los
coactivados. Ante ello se debe recordar que, en materia administrativa, el derecho al
debido proceso goza de un carácter supra legal pues ha sido reconocido como un
derecho fundamental contenido en el artículo 76 de la Constitución del Ecuador.
Para profundizar en el análisis sobre como el derecho a la defensa se encuentra
restringido en los procesos jurisdiccionales coactivos en general, se debe partir de una
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noción respecto del derecho al debido proceso aplicado en la materia administrativa.
En tal consideración el debido proceso entendido como; “la sujeción de las autoridades
a la legalidad en la realización de las actividades administrativas y judiciales” (Fajardo
Ávila, 2015), se deriva en materia administrativa en dos subclases de garantías; el
debido proceso formal, y el debido proceso material.
Dentro de la primera subclase se encuentran garantías procesales como el derecho a
ser juzgado ante un juez o autoridad competente, la continuidad de los procesos con
celeridad y eficacia, el derecho a sustanciarse el proceso mediante el trámite
correspondiente establecido en la ley, el derecho a la impugnación, entre otras.
Mientras que las garantías propias del debido proceso material, aluden esencialmente
al fondo mismo del asunto, englobando a garantías tales como el derecho a una debida
defensa, la presunción de inocencia, igualdad de partes, publicidad de los
procedimientos, contradicción, como las más importantes.
Con respecto a lo mencionado, la jurisprudencia colombiana concibe a las subclases
de garantías integrantes del debido proceso como garantías previas y posteriores del
debido proceso en materia administrativa, expresando que:
“(…) Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas
que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o
procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de
igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los
plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De
otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar
la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía
gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa”. (Corte Constitucional de
Colombia, 2015)
De lo expuesto se colige que, el derecho a la defensa, es un derecho enteramente
aplicable en los procedimientos administrativos, por el cual se faculta a las partes el
pleno ejercicio de todos los mecanismos legalmente previstos para ser oídos, en
igualdad de condiciones, y obtener una decisión de fondo, sin embargo, la
importancia de este derecho subyace en los otros derechos supervinientes que nacen
de su aplicación como el derecho a contar con el tiempo y a los medios adecuados para
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la preparación de su defensa, el derecho a la asistencia de un abogado cuando se lo
requiera, la igualdad de partes ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y la lealtad
de todas las demás personas que intervienen en el proceso (Fajardo Ávila, 2015).
En principio, el derecho a la defensa nace desde el momento mismo en que el sujeto
conoce sobre la iniciación de un proceso jurisdiccional en contra suya permitiéndole
contestar y preparar los argumentos y las pruebas necesarias “para demostrar su
inocencia o sus pretensiones jurídicas”. (Fajardo Ávila, 2015) Su importancia, en el
procedimiento coactivo reviste de particular importancia a causa de que, como
excepción a la regla, se ha permitido que en esta clase de procesos, el derecho a la
defensa y la contradicción puedan ser limitadas por los legisladores en ciertas fases
específicas, sin que ello implique una disminución a su núcleo esencial, a su finalidad
constitucional que en definitiva se traduce en la oportunidad de contestar, refutar y ser
escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Por esta
consideración, la Corte Constitucional de Colombia ha determinado que el derecho a
la defensa implica que esta no posee un límite temporal, y puede ser ejercida desde el
inicio de la actuación administrativa del procedimiento coactivo así;
“La correcta interpretación Constitucional del derecho de defensa implica que este
no tiene un límite temporal. Si no existiera desde el inicio de la investigación esta
proporcionalidad basada en el derecho de defensa, fácilmente la persona puede
pasar de investigada, a imputada, a acusada y a condenada; sin haber actuado en
equilibrio de fuerzas con quien lo investiga”. (Corte Constitucional de Colombia,
2015)
En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la defensa en los procedimientos
coactivos actuales ha sido limitado desproporcionadamente al exigirse al coactivado,
en primera providencia o inclusive dentro del mismo auto de pago, el inmediato pago
de la adeuda perseguida, facultándole para tal efecto al empleado recaudador, la
declaratoria de insolvencia del deudor, el posterior embargo de los bienes encontrados,
el auxilio de toda autoridad civil, militar y policial para la recaudación de las rentas a
su cargo e inclusive la persecución de la deuda a uno o todos los herederos del deudor,
independientemente de la existencia o no de la posesión efectiva de los bienes
hereditarios.
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Estas ventajas procesales menoscaban el ejercicio del derecho a la defensa al
estructurar un proceso que articula una mayor superioridad procesal a favor del Estado,
desconociendo que, si bien el procedimiento coactivo es un proceso netamente
sumario, y de naturaleza administrativa, ello no implica la vulneración de las
garantías al debido proceso, entre las cuales destaca ineludiblemente el derecho a la
defensa, sobre este punto, es importante destacar que, en la legislación comparada el
procedimiento coactivo solamente es iniciado una vez que se haya agotado el cobro
persuasivo de las acreencias adeudadas al Estado, mediante una invitación formal al
deudor, entrevistas, procesos de negociación y evaluaciones del resultado final
(Fajardo Ávila, 2015), reforzándose así la idea el procedimiento coactivo como un
escenario de ultima ratio en el campo administrativo sancionador.
Por ello; para no limitar el derecho de los ciudadanos y precautelar el actuar del
estado garantizando el derecho a la Tutela Efectiva y la Seguridad Jurídica es
necesario reformar el COGEP en su artículo 317 logrando precautelar la disposición
constitucional de ser un estado de derechos y justicia; quedando el articulado de la
siguiente manera: “Art. 317.- Suspensión de la ejecución coactiva. Para que el trámite
de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, no será necesario la
consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses ni costas,
aun en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre
falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción.
El deudor no necesita acompañar a su escrito de excepciones la prueba de la
consignación, para que se suspenda el procedimiento coactivo y el procedimiento de
excepciones seguirá de esa forma.
Si el procedimiento que se discuten las excepciones, se suspendieren por treinta días o
el actor no presenta ningún escrito o petición durante ese término, antes de la
sentencia, de primera o segunda instancia, de los tribunales contencioso
administrativo o de casación, el procedimiento terminará a favor de la institución
acreedora”.
Con la propuesta se logra afianzar tanto el principio de tutela judicial efectiva de los
derechos como el de la seguridad jurídica; porque, de esta manera se deja clara la
aplicabilidad y la interpretación de la norma procesal, teniendo en cuenta que el
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objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la
Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
CONCLUSION DEL DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO
Por lo general la Coactiva desde su promulgación ha vulnerado derechos fundamentales
determinado en la Constitución de la República del Ecuador, identificando que la tutela
judicial efectiva no se aplica si no existe pago o consignación de la deuda y por otro
lado la seguridad jurídica tampoco se lo aplica en éstos procedimientos por cuanto no
se permite igualdad procesal considerando que todas las ventajas posee la institución
estatal; pues, si el ciudadano no cancela el valor adeudado adquiere atribuciones supra
constitucionales y ejecutan funciones de jueces jurisdiccionales y ordena la ejecución de
medida reales en contra de los coactivados. Por ello es necesario difundir esas
irregularidades y corregir inmediatamente estos inconvenientes jurídicos que a lo largo
van debilitando el ordenamiento normativo institucional.
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i) CONCLUSIONES
La administración pública se encuentra en ventaja frente al ciudadano al momento
de ejecutar un procedimiento coactivo, por lo que es necesario establecer medidas
que precautelen la tutela judicial y la seguridad jurídica evitando vulnerar principios
constitucionales como los determinados en el artículo 72 y 82de la Constitución de
la república del ecuador.
El procedimiento coactivo permite el cobro de valores que por cualquier concepto le
adeudan al estado, siendo facultad de las instituciones estatales la de actuar
arbitrariamente al aplicar el procedimiento como si se tratara de un Juez
Jurisdiccional y no un funcionario administrativo y parcializado.
El documento de análisis crítico jurídico, y la solución propuesta permite
garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica
determinadas en los artículos 72 y 82 de la Constitución de la República del
Ecuador
j) BIBLIOGRAFIA
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COACTIVA, Señal Editora, 1998
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Chilena de Derecho (Vol. 38 N° 2)
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documentslide.org
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Constitucional Democrático, Traducción A. Meza, Editorial Derechos y
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LEGISGRAFÌA
Constitución de la República del Ecuador, Editorial de la Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Septiembre 2011.
Código Orgánico General de Procesos. Editorial de la Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Agosto 2016.
Código Orgánico de la Función Judicial. Editorial de la Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Febrero 2015
k) DATOS PERSONALES
Nombres: José Rodolfo Calle Santander
Teléfono: 032395501 - 0992529938
Especialidad: Maestría en Derecho Constitucional