UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...

71
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES MAESTRÍA DE DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: ESTUDIO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES INMUEBLES NO PARTIBLES QUE SUSTENTE SU USO, GOCE Y DISPOSICIÓN EN EL ECUADOR. AUTOR: AB. YOLANDA PADILLA BUÑAY ASESORA: DRA. GABRIELA LEON MSC. AMBATO ECUADOR 2015

Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

MAESTRÍA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

ESTUDIO JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA USUCAPIÓN

EXTRAORDINARIA DE BIENES INMUEBLES NO PARTIBLES QUE

SUSTENTE SU USO, GOCE Y DISPOSICIÓN EN EL ECUADOR.

AUTOR:

AB. YOLANDA PADILLA BUÑAY

ASESORA:

DRA. GABRIELA LEON MSC.

AMBATO – ECUADOR

2015

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

CERTIFICACION DE LA ASESORA

LA ASESORA del Proyecto de Examen Complexivo titulado: “ESTUDIO

JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LA USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA DE

BIENES INMUEBLES NO PARTIBLES QUE SUSTENTE SU USO, GOCE Y

DISPOSICIÓN EN EL ECUADOR”, presentado por la Ab. Yolanda Cecilia

Padilla Buñay, alumna de la Maestría en Derecho Constitucional, dan

certificación de que ha desarrollado su perfil de investigación bajo los

lineamientos jurídicos y académicos de la Institución; por lo que se aprueba el

mismo.

Atentamente,

DRA. GABRIELA LEON MSC.

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

CERTIFICACIÓN DE AUTORIA DE TRABAJO

Los criterios emitidos y respetando las normas éticas y morales en el presente

trabajo de examen complexivo titulado: “ESTUDIO JURÍDICO

CONSTITUCIONAL DE LA USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA DE BIENES

INMUEBLES NO PARTIBLES QUE SUSTENTE SU USO, GOCE Y

DISPOSICIÓN EN EL ECUADOR” son de mi autoría.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Ambato, para que haga

de este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta

y procesos de investigación, según las normas de la institución.

Cedo los derechos en líneas patrimoniales de mi trabajo, con fines de difusión

pública, además apruebo la reproducción de este trabajo dentro de las

regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no suponga

una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.

AUTORA

YOLANDA CECILIA PADILLA BUÑAY

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

DEDICATORIA

Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para

que yo pudiera lograr mis sueños, por motivarme y darme la mano cuando sentía

que el camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi

agradecimiento.

Papa Dios y Mi Familia

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de manera especial a mí Asesora de

Examen Complexivo: Dra. Gabriela León MSC, a los catedráticos universitarios

de diferentes especialidades de Derecho, al personal administrativo, quienes

contribuyeron con sabiduría, paciencia de manera idónea para alcanzar la meta

propuesta.

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

INDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACION DE LA ASESORA

CERTIFICACIÓN DE AUTORIA DE TRABAJO

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE GENERAL

RESUMEN

SUMMARY

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1

A. TEMA:.............................................................................................................................. 3

B. PROBLEMA A INVESTIGAR........................................................................................ 3

C. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL

TEMA. ..................................................................................................................................... 3

D. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ............................................ 5

E. OBJETIVOS .................................................................................................................... 5

OBJETIVO GENERAL .......................................................................................................... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................ 5

EPIGRAFE I ........................................................................................................................... 6

1. Nociones Generales sobre derechos humanos, derechos fundamentales y

derechos constitucionales. ................................................................................................ 6

1.1. Derechos Humanos ...................................................................................................... 6

1.1.1. Concepto ................................................................................................................ 6

1.1.2. Origen ..................................................................................................................... 6

1.1.3. Principios básicos ................................................................................................ 7

1.1.3.1. Universalidad ..................................................................................................... 7

1.1.3.2. Inalienabilidad ................................................................................................... 8

1.1.3.3. No discriminación ............................................................................................. 8

1.1.4. Los derechos humanos dentro de la Constitución 2008 .............................. 9

1.2. Derechos Fundamentales ........................................................................................... 9

1.2.1. Concepto .............................................................................................................. 10

1.3. Derechos Constitucionales ...................................................................................... 10

1.4. Definición y alcance del derecho de propiedad ................................................... 11

1.4.1. Origen etimológico ............................................................................................. 11

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

1.4.2. Fundamentación del derecho de propiedad .................................................. 11

1.4.2.1. Concepción Individualista ............................................................................. 11

1.4.3. Definición del derecho de propiedad .............................................................. 12

1.5. Dominio y Propiedad ................................................................................................. 12

1.5.1. Como conceptos disímiles ............................................................................... 12

1.6. Caracteres del derecho de propiedad .................................................................... 12

1.6.1. Real ........................................................................................................................ 12

1.6.2. Absoluto vs. Pleno ............................................................................................. 13

1.6.3. Exclusivo .............................................................................................................. 13

1.7.1. Facultad de uso ................................................................................................... 13

1.7.2. Facultad de goce o disfrute .............................................................................. 13

1.7.3. Facultad de disposición .................................................................................... 14

1.7.3.1. Disposición material ....................................................................................... 14

1.8. Status Normativo del derecho de propiedad ........................................................ 14

1.8.1. En el Derecho Civil ............................................................................................. 14

1.8.2. En el Derecho Constitucional ........................................................................... 15

1.8.3. Como Derecho Humano .................................................................................... 16

1.8.3.1. Como parte de los derechos civiles y políticos ........................................ 16

1.8.3.2. Como parte de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC)

17

EPIGRAFE II ........................................................................................................................ 17

2. La Prescripción o Usucapión ................................................................................... 17

2.1. Prescripción adquisitiva de dominio ...................................................................... 19

2.2. Fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio..................................... 20

2.3. Principios de la prescripción adquisitiva de dominio ......................................... 21

2.4. Funciones de la prescripción adquisitiva de dominio ........................................ 22

2.5. Modos De Extinguir La Obligaciones: La Prescripción ...................................... 23

EPIGRAFE III ....................................................................................................................... 24

3. MARCO LEGAL ...................................................................................................... 24

3.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 ..................... 24

3.2. Código Civil ............................................................................................................ 26

F. METODOLOGÍA ........................................................................................................... 32

Enfoque de la Investigación............................................................................................. 32

Los alcances de la investigación contendrán: ............................................................. 32

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

G. RESULTADOS ............................................................................................................. 34

ENCUESTA PROFESIONALES EN DERECHO .............................................................. 34

ENCUESTA PARA CIUDADANOS .................................................................................. 39

H. PROPUESTA. ............................................................................................................... 44

DOCUMENTO CRÍTICO ..................................................................................................... 44

I. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 49

J. RECOMENDACIONES ................................................................................................... 50

K. FUENTES/BIBLIOGRAFÍA

L. MARCO LEGAL

M. LINKOGRAFÍA

N. ANEXO

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

RESUMEN

El derecho a la propiedad es uno de los derechos más importantes que se le

reconoce al hombre en la Constitución Política del Ecuador del 2008, esta

investigación se justifica porque contribuirá a ampliar todo lo relacionado con el

tema de derecho de la propiedad especialmente en los bienes inmuebles no

partibles que sustente su uso goce y disposición en el Ecuador, buscará

soluciones que permita reducir las violaciones a este derecho. Esta violación que

se ha estado cometiendo de manera usual e intencional en contra de los

particulares por parte del Estado: los Gobiernos Autónomas Descentralizados y

Jueces, valiéndose de las disposiciones Especiales establecidas en el Código

Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, los cuales han traído serios

inconvenientes en cuanto a la aplicación en interpretación de dichas normas

por parte del Estado, entes u organismos públicos encargados de regir o regular

la materia.

El objetivo es determinar la violación del derecho a la propiedad especialmente

en los bienes inmuebles no partibles que sustente su uso, goce y disposición en

el Ecuador, por parte del estado en contra de particulares, utilizando para ello

una investigación de tipo documental, concluyendo luego en su análisis.

Hablar de Propiedad en el Ecuador es expresar el poder directo e inmediato que

tiene una persona sobre una cosa, por el que se atribuye la capacidad de

disponer de la misma, sin más limitaciones que las que disponga la Ley. La

legislación ecuatoriana manifiesta respecto a la propiedad y los modos de

adquirir la misma, entre ellos la usucapión extraordinaria institución jurídica que

de acuerdo a la norma legal, está amparada a favor de quien pretende adquirir

una cosa ajena sin la voluntad del dueño, por haberla poseído durante el tiempo,

sin violencia, clandestinidad y más requisitos que determina la ley, observando

que en todo el proceso confluyen los elementos necesarios para la obtención de

un justo título.

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

SUMMARY

The right to property is one of the most important rights that recognizes the man

in the Constitution of Ecuador of 2008, this research is justified because it will

help expand everything related to the issue of property rights especially in the

goods not snapped properties to support its use enjoyment and disposition in

Ecuador, find solutions that would reduce the violations of this right. This violation

that has been committed intentionally usual and against individuals from the

state: the Autonomous Decentralized Governments and judges, using the special

provisions in the Code of Territorial Autonomy and Decentralization, which have

brought serious problems regarding the application interpretation of those rules

by the State, public entities or agencies govern or regulate the matter.

The objective is to determine the violation of property rights especially in non

snapped property to support its use, enjoyment and disposition in Ecuador, by

the state against individuals, using documental research, concluding then in its

analysis.

Talking Property in Ecuador is to express the direct and immediate power of a

person over a thing, on the ability to dispose of it, without limitations other than

those prescribed by law. The Ecuadorian law states regarding attributes property

and the means of acquiring it, including the extraordinary adverse possession

legal institution which according to the statute, is covered for one who intends to

acquire another's without the will of the owner, for having possessed during the

time without violence, secrecy and requirements established by law, noting that

the process converge the elements necessary to obtain a fair title.

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

1

INTRODUCCIÓN

El tema “ESTUDIO JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LA USUCAPION

EXTRAORDINARIA DE BIENES INMUEBLES NO PARTIBLES QUE

SUSTENTE SU USO, GOCE Y DISPOSICION EN EL ECUADOR”, contribuyó

con el estudio especialmente del derecho de propiedad entendido como la

facultad de usar, gozar y disponer de un bien material o inmaterial por parte de

su titular o titulares,.

A través de ella analice sobre la protección que se da a este derecho no solo a

nivel constitucional sino también dentro de los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos que, conforme a la Constitución vigente, forman parte de

nuestro ordenamiento jurídico.

Con el estudio jurídico constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinario se

evidenció las distintas posturas que existen en torno a la esencia de este

derecho. Justamente, mi objetivo se elaboró en un documento de análisis

doctrinario y crítico que proponga un estudio jurídico constitucional de la

usucapión extraordinaria de bienes inmuebles no partibles que sustente su uso

goce y disposición en el Ecuador para evitar la vulneración del derecho a la

propiedad; por otra parte, existe una segunda posición que reconoce que el

derecho de propiedad no sólo está protegido a nivel constitucional sino también

como un verdadero derecho humano o fundamental.

El tema se concentró en concreto en la determinación de la naturaleza jurídica

del derecho de propiedad y su tratamiento dentro del bloque de

constitucionalidad vigente, siendo el pilar de esta investigación la Constitución

del 2008, Código Civil, Código Orgánico Territorial, Autonomía y

Descentralización, Código Civil, Código de Procedimiento.

Para ello, dividiré esta tesis en tres epígrafes: En primer lugar se analizó la

naturaleza del derecho de propiedad a través de una investigación que incluye

definiciones, historia, facultades, caracteres y status normativo de la propiedad.

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

2

Ello, teniendo en cuenta que no existe unanimidad respecto a la verdadera

naturaleza de este derecho, lo que dificulta precisar cuál es la protección que se

le ha dado dentro del marco constitucional vigente. En el primer epígrafe se

explicó la sustancia del derecho de propiedad y en consecuencia, entender la

importancia de su correcta regulación y garantía.

El segundo lugar se evidenció el estudio sobre la Prescripción, principios,

características funciones, extinción, incluye temas como la usucapión o

prescripción extraordinaria de dominio, definición, la intención es tener un

conocimiento claro y preciso, concatenar la información suministrada en el primer

epígrafe con la Normativa Constitucional del Ecuador y el Código Civil a fin de

aterrizar los conceptos doctrinarios en la realidad del país.

En tercer lugar realicé un estudio jurídico Constitucional y Legal en donde

enmarca los principios y fundamentos que protegen al derecho de la propiedad.

El objetivo se evidenció en el tratamiento contradictorio que se ha dado al

derecho de propiedad dentro de las sentencias y fallos emitidos por autoridad

competentes, en ciertos fallos se desconoce esta naturaleza, reduciéndolo a un

simple derecho patrimonial y por tanto, negándole las garantías constitucionales

que lo amparan.

El principal aspecto problemático que presentó este tema es que no existe una

uniformidad de criterios en las sentencias por parte de las autoridades

competentes. Especialmente en lo referente a la Usucapión Extraordinaria de

bienes inmuebles no partibles para su uso, goce y disposición en el Ecuador. Mi

postura frente al problema jurídico planteado es que el derecho de propiedad es

efectivamente un derecho humano o fundamental constitucionalmente protegido

por la Constitución y Derechos Humanos. Esta postura la sostengo

considerando que el derecho de propiedad está garantizado en el artículo 66,

numeral 26, de la Constitución, así como en el artículo 321 del mismo cuerpo

normativo. En la nueva Constitución el Estado no solo reconoce todas las formas

de propiedad, sino que también las garantiza.

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

3

A. TEMA:

“ESTUDIO JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LA USUCAPION

EXTRAORDINARIA DE BIENES INMUEBLES NO PARTIBLES QUE

SUSTENTE SU USO, GOCE Y DISPOSICION EN EL ECUADOR”.

B. PROBLEMA A INVESTIGAR

¿Cómo contribuir con el estudio jurídico constitucional de la usucapión

extraordinaria de bienes inmuebles no partibles que sustente su uso, goce

y disposición en el Ecuador para la protección efectiva del derecho a la

propiedad?

C. JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA.

El presente proyecto de investigación jurídica realiza un estudio completo

respecto del marco doctrinal jurídico y práctico donde opera la usucapión

extraordinaria de bienes inmuebles no partibles que sustente su uso, goce y

disposición en el Ecuador, esto debido a que la institución jurídica que motiva

esta investigación forma parte de todos los días no solo de quienes ejercen

el derecho como sujetos activos sino también de quienes como ciudadanos

conforman una sociedad.

El derecho como ciencia del orden social y control de las conductas

individuales y colectivas, establece modos y parámetros básicos sobre los

cuales una persona se puede convertir o no en el titular de dominio o

propietario de un bien.

Constitucionalmente, se reconoce el derecho a la propiedad y por lo tanto el

Estado tiene un compromiso con los ciudadanos de respetar la propiedad

privada y hacer cumplir los derechos de legítimos propietarios, siempre y

cuando se cumpla con las funciones del destino social que legítimamente se

le atribuye de los bienes inmuebles no partibles.

El orden jurídico ecuatoriano determina una serie de modos o formas de

adquirir el dominio a través de su ejercicio, entre ellos se encuentra la

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

4

Usucapión o Prescripción Adquisitiva que en términos simples es el medio

de convertirse en propietario por efecto de una posesión autónoma y sin

dependencia del otro, que extiende por un largo período de tiempo, y siempre

que el anterior titular no muestre una voluntad forma de contradicción.

La Usucapión o Prescripción Adquisitiva, surge como respuesta a una

cuestión constitucional planteada sobre el derecho a la propiedad, la “función

social de la propiedad”, es decir que tanto la constitución como el estado

reconocen, respetan y protegen el derecho a la propiedad, en tanto y cuanto

cumpla con sus objetivos morales y legales, es decir que brinde bienestar al

o los propietarios legítimos, que su ejercicio sea dentro del marco de la ley y

que exista el debido cuidado sobre los bienes motivos de propiedad por parte

de o los ciudadanos dominantes.

Sin embargo, el ejercicio de la prescripción adquisitiva extraordinaria, o

usucapión en bienes inmuebles no partibles, constituye una herramienta

jurídica que puede afectar seriamente los derechos, intereses y sacrificios

realizados por quienes adquieren bienes inmuebles no partibles y este tipo

de casos los podemos ver de forma cotidiana.

Es por ello que a través del desarrollo de la presente tesis Titulada

“ESTUDIO JURIDICO CONSTITUCIONAL DE LA USUCAPION

EXTRAORDINARIA DE BIENES INMUEBLES NO PARTIBLES QUE

SUSTENTE SU USO, GOCE Y DISPOSICION EN EL ECUADOR”, pretendo

analizar la problemática que surge en torno a la usucapión de los bienes

inmuebles no partibles, para lo cual haré una recopilación de información de

campo, con lo cual doy a conocer las falencias jurídicas que al respecto

presenta nuestro marco legal, y pretendo sustentar debidamente una

propuesta de reforma jurídica para erradicarla.

La Constitución de la República del Ecuador intentando dar un enfoque social

sobre el acceso a la propiedad como un derecho de cada ciudadano, incluye

como deberes del Estado la búsqueda de políticas claras de fomento a la

propiedad y al acceso a la Usucapión Extraordinaria de bienes inmuebles no

partibles que sustente su uso goce y disposición en el Ecuador por parte de

todos los ciudadanos.

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

5

D. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Esta tesis se relaciona con la línea de investigación relativa a los Retos,

perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. El

Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos,

Filosóficos y Constitucionales.

E. OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis doctrinario y crítico que proponga un estudio

jurídico constitucional de la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles no

partibles que sustente su uso goce y disposición en el Ecuador para evitar la

vulneración del derecho a la propiedad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar desde el ámbito constitucional y legal la usucapión

extraordinaria de bienes inmuebles no partibles que sustente su uso goce

y disposición en la legislación vigente a fin de tutelar los derechos y

garantías consagrados en la Constitución y en la legislación vigente.

Determinar cuáles son las medidas de protección consagradas en la

Constitución que podemos utilizar en contra de las resoluciones emitidas

por los gobiernos autónomos descentralizados y operadores de justicia en

los trámites de usucapión extraordinaria de bienes no partibles.

Analizar las acciones aplicadas para la usucapión extraordinaria de

bienes inmuebles no partibles que sustente su uso goce y disposición en

el Ecuador.

Elaborar los componentes de un documento jurídico y crítico dirigido a

proponer una evaluación sobre la usucapión extraordinaria de bienes no

partibles que sustente su uso goce y disposición en el Ecuador para evitar

la vulneración de garantías constitucionales y derecho a la propiedad.

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

6

EPIGRAFE I

CONCEPTOS GENERALES Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE

PROPIEDAD

1. Nociones Generales sobre derechos humanos, derechos

fundamentales y derechos constitucionales.

1.1. Derechos Humanos

1.1.1. Concepto

Los derechos humanos han sido definidos por Naciones Unidas como derechos

inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna”. (Oficina del Alto

Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

.http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx,). En suma,

los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a las

personas y los grupos contra acciones u omisiones que interfieren con las

libertades, derechos fundamentales y la dignidad humana.

1.1.2. Origen

La mayoría de autores coinciden que el origen de los derechos humanos se

remonta a “Grecia antigua” (Asociación Latinoamericana para los Derechos

Humanos (ALDHU). Origen Derechos Humanos. pág. 20), junto con el

surgimiento del derecho natural. No obstante, el primer reconocimiento explícito

de derechos humanos es “el antiguo texto legal hindú conocido como Código de

Manú o Código de las diez libertades humanas esenciales y controles o virtudes

necesarias para la vida buena”. (Asociación Latinoamericana para los Derechos

Humanos (ALDHU). Origen Derechos Humanos.

Http://www.derechoecuador.com/index.php).

A nivel constitucional, la primera Carta Magna en reconocer los derechos

humanos fue la de Inglaterra en el año 1215, por la cual “el rey Juan I se obligó

a respetar las leyes viejas y garantizó por escrito los privilegios de los barones

feudales, incluyendo al mismo tiempo el reconocimiento de ciertos derechos

humanos fundamentales de todos los habitantes del reino.

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

7

Luego de ello, las constituciones de los Estados han ido reconociendo estos

derechos en sus legislaciones internas, llegando incluso a convertirse la

adecuación normativa a los estándares de derechos humanos en una obligación

estatal regulada por instrumentos internacionales tales como la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. Respecto a la regulación internacional,

son variados los instrumentos que reconocen y regulan estos derechos. La

doctrina considera que el punto de partida de “la proclamación, defensa y

vigencia de los derechos humanos es la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano, promulgada por la Asamblea Francesa el 26 de agosto

de 1789”. (Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU).

Origen Derechos Humanos. pág. 20 ibídem), luego de la cual han surgido una

serie de instrumentos internacionales vinculantes y de soft law encaminados a

garantizarlos.

1.1.3. Principios básicos

Existen una serie de principios que irradian a todos los derechos humanos

independientemente de su contenido, y son:

1.1.3.1. Universalidad

El principio de universalidad plasmado en variados instrumentos internacionales

como la Declaración Universal de Derechos Humanos, permite definir a estos

derechos como un “conjunto de facultades jurídicas básicas comunes a todos los

hombres”. (Rafael Aguilera. Universalidad de los derechos humanos y crítica de

las teorías de la naturaleza humana en el pragmatismo de Richard Rorty, I Tomo,

pág. 25)

Este principio parte de la idea de que los derechos humanos están basados en

la dignidad de todo ser humano, con independencia de la raza, el color, el sexo,

el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la

orientación sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva.

Puesto que son aceptados por todos los Estados y pueblos, se aplican de forma

igual e indiscriminada a todas las personas y son los mismos para todas las

personas en todos los lugares.

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

8

1.1.3.2. Inalienabilidad

La inalienabilidad de los derechos humanos implica que “ninguna persona puede

ser despojada de sus derechos, salvo en circunstancias legales claramente

definidas” (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos. Manual para parlamentarios.Óp. cit., pág. 4)

La inalienabilidad de los derechos humanos surge de la dignidad intrínseca de

todo individuo, y es que la doctrina entiende a estos derechos como

“irrenunciables, incluso por sus propios titulares. Los Derechos Humanos, en

cuanto que son inalienables se le adscriben a la persona humana al margen de

su consentimiento

En fin, este principio implica que: la persona humana no puede, sin afectar su

dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede

disponer de los derechos de los ciudadanos.

Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados

o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos)

1.1.3.3. Indivisibilidad e interdependencia

Los derechos humanos configuran un sistema integral que tiene como

fundamento y punto de partida la dignidad humana. El principio de indivisibilidad

implica la existencia de una unidad conceptual y rechaza “cualquier posible

jerarquización entre los derechos humanos”.

(ttp://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/.)

El principio de interdependencia presta especial atención a la interrelación,

común juridicidad y dependencia recíproca entre las diferentes categorías, en

particular la relativa a los derechos civiles y políticos, y a los derechos

económicos, sociales y culturales. Tal como lo ha manifestado la Conferencia

Mundial de Derechos Humanos.

1.1.3.3. No discriminación

El principio de no discriminación ha sido recogido explícitamente en variados

instrumentos de derechos humanos, tanto universales como regionales, y se

“desprende de la idea de unidad, de dignidad y naturaleza de la persona”. (Corte

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

9

IDH. Opinión consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Propuesta de

modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la

Naturalización, párr., 56.).

A fin esta definición ha sido desarrollada en otros documentos internacionales

de derechos humanos como la Convención Internacional sobre la Eliminación de

Todas las Formas de Discriminación Racial (CERD) y la Convención sobre la

Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

1.1.4. Los derechos humanos dentro de la Constitución 2008

Varios artículos de la Constitución de Montecristi permiten colegir que la Carta

Magna, definida como la norma Suprema del Estado garantiza y protege los

derechos humanos. Así por ejemplo, el artículo 11 numeral 3 de este cuerpo

normativo señala explícitamente que uno de los principios que rige el ejercicio

de los derechos en el Ecuador es que: “los derechos y garantías establecidos en

la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos

serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor

público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.

(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, ART. 424, pág. 104.)

En efecto, dada la estructura abierta de la Constitución, su aplicación directa

depende mucho de las formas de concreción de las normas constitucionales

desarrolladas por los intérpretes autorizados de la Carta fundamental.

1.2. Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales han alcanzado una gran notoriedad desde “finales

del siglo XVIII, correspondiéndoles hoy un papel central en el Estado

constitucional, configurando el núcleo esencial de la parte dogmática, de las

constituciones. En Ecuador, la Constitución vigente califica exclusivamente al

derecho humano al agua como fundamental e irrenunciable.. No obstante, como

se demostrará en líneas posteriores, la “caracterización de un derecho como

fundamental depende directamente del enfoque en que se use, no de la facilidad

de uso del concepto.

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

10

1.2.1. Concepto

1.2.2.2 Concepto formal: Se desarrolla tomando en cuenta la “manera en que

está dispuesta la normatividad de derecho positivo de los derechos

fundamentales” (Robert Alexy. Tres escritos sobre los derechos fundamentales

y la teoría de los principios. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2003,

pág. 21. ). Así, los derechos fundamentales son todos los derechos catalogados

expresamente como tales por la propia Constitución.

1.2.2.3 Concepto material: La obra de Carl Schmitt expone la variante más

conocida de este concepto, afirmando que “sólo los derechos humanos liberales

del individuo son derechos fundamentales en sentido propio. Por tanto,

únicamente el individuo puede ser considerado como su titular”. (Robert Alexy.

Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios.

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2003, pág. 21. )

Además, para esta concepción, “los derechos fundamentales son en su esencia

derechos humanos transformados en derecho constitucional positivo.

1.2.2.4 Concepto procedimental: Parte de la idea de que la “jurisdicción

constitucional está ya implícita en el concepto de derecho fundamental” (Robert

Alexy. Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los

principios. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2003, pág. 21. )

En consecuencia, los derechos fundamentales desde esta concepción se

entienden tan importantes que su protección o su no protección no puede dejarse

en manos de la mayoría parlamentaria simple, y es que esta definición se basa

en la pregunta quién y de qué manera tiene la competencia para decidir sobre

los derechos fundamentales.

1.3. Derechos Constitucionales

Los derechos constitucionales pueden ser entendidos como las facultades o

potestades que derivan de las constituciones de los Estados, y que disfrutan de

una especial garantía que supone su incorporación al texto constitucional. En

efecto, los derechos fundamentales serían, simple y llanamente, los derechos

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

11

constitucionales. El Ecuador, en el artículo 1 de la Constitución se ha definido

como un Estado Constitucional lo que implica la existencia de un sistema de

derecho positivo de garantías, que tiene por finalidad la protección de los

derechos fundamentales de los individuos.

En consecuencia, existen varias normas de la Carta Fundamental que denotan

un modelo garantista a favor de estos derechos, por ejemplo: artículo 66:

numerales 3, 4 y 5; artículo 57 numeral 10; artículo 85 numeral 2, entre otros.

1.4. Definición y alcance del derecho de propiedad

1.4.1. Origen etimológico

Etimológicamente el término propiedad proviene del latín propiuso prope que

significa particular a, o apropiado a, una persona individual. De allí, la

jurisprudencia bizantina desarrolló el término propietas o pertenencia” En efecto,

el concepto de propiedad surgió en Roma Antigua, “cuyos juristas designaron

con el término dominium a lo que hoy en día entendemos como propiedad.

1.4.2. Fundamentación del derecho de propiedad

1.4.2.1. Concepción Individualista

Originariamente se ha justificado la existencia de la propiedad privada como un

instituto natural e imprescindible para que el ser humano pueda acceder a los

bienes que precisa la satisfacción de sus necesidades esenciales.

Esta teoría halla su fundamento en la tradición judeo cristiana, enriquecida con

el pensamiento de los sabios griegos, particularmente de Aristóteles y parte del

reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, los cuales no

emanan del poder político, sino de la naturaleza del hombre.

Los partidarios de la teoría individualista comprenden a la propiedad como un

“derecho natural fundamental, como algo sagrado. Fue esta la concepción

adoptada y difundida por el liberalismo clásico, y consagrada en la Declaración

Francesa de 1789 (arts. 289 y 1790) y luego en el Código Civil de Napoleón, en

1804 como un derecho absoluto” En esta misma línea se han pronunciado

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

12

importantes autores como Locke, para quienes la propiedad es un derecho

natural que integra la dignidad humana y que, por lo tanto, es anterior al Estado,

el que se encuentra obligado a respetarla celosamente”

1.4.3. Definición del derecho de propiedad

La propiedad en sentido estricto ha sido definida como la facultad legítima de

gozar y disponer de una cosa con exclusión del arbitrio ajeno y de reclamar su

devolución cuando se encuentra indebidamente en poder de otro.

Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se

origine en las relaciones de Derecho privado, sea que nazca de actos

administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su

titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su

goce, así sea el Estado mismo.

1.5. Dominio y Propiedad

1.5.1. Como conceptos disímiles

Una parte de la doctrina diferencia los términos dominio y propiedad

argumentando que este último concepto representa el género, ósea la relación

total que el hombre mantiene con la naturaleza para satisfacer las necesidades

corporales, y claro es que significa también cada una de las relaciones

particulares en que aquélla se desdobla, y el dominio representa la especie, es

decir, cada una de esas relaciones interiores y, por cierto, la más extensa y

compleja, la que más amplio poder atribuye a su titular.

1.6. Caracteres del derecho de propiedad

1.6.1. Real

La propiedad constituye el derecho real por excelencia pues se ejerce sobre una

cosa sin respecto de una determinada persona. Esta característica la recoge

textualmente el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 599 al expresar que la

propiedad “es el derecho real en una cosa corporal.

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

13

1.6.2. Absoluto vs. Pleno

La doctrina clásica ha considerado que la propiedad es un derecho absoluto pues

“confiere a su titular un poderío total, ilimitado dentro de las restricciones legales

establecidas y es que le otorga “la mayor cantidad posible de facultades sobre

una cosa , lo cual se explica expresando que: el propietario ejerce sobre la cosa

soberanía integral, un poder dominante, de señorío que se irradia en todas las

direcciones posibles, porque actúan en cuanto a las personas a quienes puede

oponerse, en cuanto a su objeto y a su asiento, en cuanto a sus atributos; y en

cuanto a su duración; y que finalmente, parecería evidenciado en la fórmula del

artículo 599 del Código Civil, según la cual puede gozar y disponer de ella.

1.6.3. Exclusivo

La propiedad se concibe como un derecho exclusivo porque “se atribuye a un

titular en forma privativa y no puede haber dos o más propietarios sobre una

misma cosa con iguales poderes sobre ella”. Efectivamente, la característica de

exclusividad del derecho de propiedad sobre un bien “es necesaria para disponer

de él su dueño, sin interferencias, con fines de uso o consumo lícito personal o

productivo.

1.7. Facultades del derecho de propiedad

1.7.1. Facultad de uso

La facultad de usar o ius utendi consiste en darle a los bienes su destino o función

de acuerdo con su naturaleza, con la voluntad de su titular, o con las reglas

legales y sociales.

1.7.2. Facultad de goce o disfrute

La facultad de goce se refiere específicamente al aprovechamiento de los frutos

naturales o civiles que la cosa produce. Al respecto, el Código Civil Ecuatoriano

define a los frutos naturales en el artículo 660 como: “los que da la naturaleza,

ayudada o no de la industria humana. Este mismo cuerpo legal en su artículo

663 conceptualiza a los frutos civiles como “los precios, pensiones o cánones de

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

14

arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo

perdido.

Esta facultad, en principio, corresponde al propietario del bien a no ser que por

su voluntad o por las causas estipuladas en la ley se constituya un derecho

independiente del dominio, una relación de poder entre una persona y una cosa,

cuando la persona titular de esas facultades no es el dueño de la cosa que usa

o goza. Esta institución jurídica se conoce con el nombre de usufructo, y en este

caso se dice que el propietario conserva solamente la nuda propiedad.

1.7.3. Facultad de disposición

La facultad de disposición derivada del ius abutendi romano surge del carácter

absoluto que clásicamente se ha atribuido a este derecho. La doctrina ha

entendido que esta facultad tiene una doble implicación y es que: El propietario,

bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y

voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o

destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social.

1.7.3.1. Disposición material

La facultad de disposición material que tiene el propietario de una cosa

“comprende la potestad para destruirla, transformarla o degradarla. Sin embargo,

tal facultad no es absoluta, pues halla una serie de limitaciones “en las

legislaciones protectoras de obras de arte y monumentos históricos o en leyes

económicas que impiden una destrucción caprichosa de artículos de consumo

esencial (alimentos), o en normas de tipo ambiental. Por ejemplo, el

ordenamiento jurídico ecuatoriano.

1.8. Status Normativo del derecho de propiedad

1.8.1. En el Derecho Civil

El derecho de propiedad ha sido pensado por el Derecho Civil de los Estados

como un derecho real que “implica el ejercicio de las facultades jurídicas más

amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien” Sucede, que el

Derecho Civil: se ocupa de la propiedad desde su faz patrimonial, atendiendo a

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

15

los modos de adquisición y a las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de

la relación “sujeto cosa”. Por tal motivo la propiedad en el ámbito del derecho

civil tiene límites más estrechos que los que corresponden al derecho

constitucional, donde la propiedad tiene rango de derecho subjetivo. La

propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

1.8.2. En el Derecho Constitucional

La regulación del derecho de propiedad como un derecho constitucional surge a

partir de: las Declaraciones de derechos y de las Constituciones que marcan el

inicio de la revolución burguesa, la propiedad ha ocupado un lugar preferente en

los textos fundamentales. En nuestro siglo, particularmente en las Constituciones

posteriores a la Segunda Guerra Mundial, el problema de la propiedad ha pasado

a integrar una de las materias constitutivas del orden económico jurídico,

configuradoras de la Constitución económica.

.

Al ser la Constitución la norma jerárquicamente superior de los Estados, provee

“sustento a la propiedad en sus distintas formas”,, y es que los derechos

fundamentales como el de propiedad son “expresiones y soporte del mismo y

único modelo de comunidad política que desde sus orígenes la Constitución

representa” Por tanto, constitucionalmente la propiedad constituye un derecho

fundamental “que adquiere una dimensión positiva en las constituciones

nacionales de los Estados democráticos y constitucionales”.

La propiedad privada será reconocida y garantizada por la ley, la cual

determinará sus modalidades de adquisición y de goce y los límites de la misma,

con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos.

La ley establece las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria

y los derechos del Estado en materia de herencia.

En definitiva, el derecho de propiedad dentro de la jurisdicción constitucional

debe ser comprendido de manera integral, es decir, teniendo en cuenta su

regulación en el Derecho Civil, y es que la distinción entre jurisdicción

constitucional y ordinaria.

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

16

1.8.3. Como Derecho Humano

El derecho de propiedad ha sido definido como “un derecho fundamental de la

persona humana y por tanto regulado en variados instrumentos internacionales

de derechos humanos tales como: la Declaración Universal de Derechos

Humanos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos

(artículo 21), el Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Europa (artículo 1),

la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 14),

entre otros.

Asimismo, entidades de derechos humano s como la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos (CIDH) han concebido a la propiedad como un “derecho

inalienable, en donde ningún Estado, grupo o persona debe emprender o

desarrollar actividades tendientes a su supresión”

1.8.3.1. Como parte de los derechos civiles y políticos

Los derechos civiles hallan su razón de ser en la dignidad y la libertad del

hombre, a partir de la cual se reconoce la prevalencia de ciertos derechos como

intocables, por ejemplo la propiedad. Para quienes sostienen que la propiedad

es un derecho civil, el principal sustento se encuentra en la regulación

internacional que se ha dado a este derecho en cuerpos normativos tales como

la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en su catálogo de

derechos incluye aquellos de tipo civil y político como la propiedad al tratarla en

su artículo 21. En suma, al considerar a la propiedad un derecho humano de tipo

civil, las obligaciones de los Estados respecto a ella se pueden resumir en tres,

a saber:

Respetar: implica no interferir con su disfrute; es decir, el Estado y sus

agentes deben abstenerse de interferir con el goce de este derecho.

Proteger: requiere la adopción por parte del Estado de medidas

(ejecutivas, legislativas, judiciales y administrativas) encaminadas a evitar

la violación de este derecho.

Garantizar: envuelve la obligación de los Estados de prevenir, investigar

y sancionar las violaciones a los derechos humanos, así como de reparar

el derecho de propiedad violado.

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

17

1.8.3.2. Como parte de los derechos económicos, sociales y culturales

(DESC)

Para un sector más pequeño de la doctrina: El derecho de todas las personas a

la propiedad privada, consagrado en la Constitución ha sido calificado como

parte integrante de los llamados derechos fundamentales, siempre y cuando

cumpla una serie de presupuestos esenciales que obligarían a las autoridades

judiciales a acudir a su inmediato restablecimiento o protección. Los derechos

fundamentales que son aplicables de forma indirecta son aquellos derechos

económicos, sociales y culturales, que se encuentran en estrecha relación de

conexidad con los derechos fundamentales de aplicación directa.

La propiedad es un derecho económico y social a la vez. En consecuencia, la

posibilidad de considerarlo como derecho fundamental depende de las

circunstancias específicas de su ejercicio. De aquí se concluye que tal carácter

no puede ser definido en abstracto, sino en cada caso. Catalogar a la propiedad

como parte de los DESC implica que a más de las obligaciones generales que

tienen los Estados referentes a su respeto, protección y garantía, existe una

obligación.

EPIGRAFE II

2. La Prescripción o Usucapión

“Es un modo de adquirir los derechos reales ajenos, o de constituir derechos

reales sobre bienes ajenos, mediante la posesión de las cosas, por el tiempo y

con los requisitos legales”. (ACEVEDO PRADA, Luis Alfonso Y ACEVEDO

PRADA, Martha Isabel, La Prescripción y los Procesos declarativos de

pertenencia, Editorial Temis S. A., Bogotá, cuarta edición 1999, pág. 34)

Para que proceda este tipo de acciones, se requiere como requisitos según

jurisprudencia de triple reiteración de la Corte Suprema de Justicia:

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

18

Que el bien objeto de la prescripción esté dentro del comercio humano o que

no esté especialmente exceptuado si se trata de otra clase de derechos

reales;

Que sea alegada por el poseedor mientras se halla en el ejercicio de ésta;

Que el tiempo de la posesión para la prescripción extraordinaria de dominio

sea de quince años;

Que no haya sufrido interrupción natural o civil; y,

Que en tratándose de la posesión material esta no sea viciosa, esto es,

violenta o clandestina (G.J. No. 2, s. XVII, pág. 393).

A estos cinco requisitos que la Corte Suprema de Justicia ha determinado como

presupuestos para la procedencia de acción de dominio por prescripción

adquisitiva extraordinaria, se debe agregar un sexto elemento que es la

singularización de la cosa previo al ejercicio de la acción, pues consideramos

forzoso y obvio que quien dice estar en posesión de un predio, determine con

precisión linderos, longitud, variantes y superficie, la que sólo cabe luego de una

inspección judicial como acto preparatorio.

Modo de prescribir las cosas ajenas, es el medio de adquirir el derecho o de

liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley establece, en

la que deben cumplir otros requisitos, como que esté en posesión real y efectiva,

como es el caso de un bien inmueble por un periodo ininterrumpido de quince

años para que proceda la prescripción.

Juan Larrea Holguín en su obra "Manual Elemental de Derecho Civil del

Ecuador, Vol. IV", en lo referente al concepto de Prescripción, expresa: “Hay una

evidente relación entre el uso de un derecho y la tutela legal del mismo. Si una

persona no usa de su derecho, probablemente es porque no le sirve o no quiere

servirse de él, y si transcurre mucho tiempo, no parece razonable que el sistema

jurídico siga protegiendo a quien se desinteresa totalmente.

En otras palabras, la protección jurídica tiene unos límites que guardan cierta

proporción con la importancia real que un derecho tiene para su sujeto activo.

Para Juan Larrea Holguín, en su Derecho Civil del Ecuador, Tomo VII “La

prescripción es un modo de adquirir, pero también un modo de extinguirse las

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

19

acciones y los derechos”. (LARREA HOLGUÍN, Juan: Derecho Civil del Ecuador,

Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, Segunda

Edición, Tomo VII, 1998, pág. 295).

Existen dos formas que señala la prescripción, como son la adquisición y la

extinción de acción y derechos, el primero se refiere al de adquirir un bien en la

cual se encontraba en posesión como un terreno o una casa, el segundo que se

refiere a la extinción de las acciones, tenemos como ejemplo en una acción

judicial para presentar una acción ésta prescribe en el término de tres años. La

prescripción siendo un derecho se extingue desde el momento que se presenta

la acción o su derecho en sí, porque siendo la tutela judicial una nota esencial

del derecho, pérdida aquella se pierde también éste.

2.1. Prescripción adquisitiva de dominio

Guillermo Cabanellas es: “Modo de adquirir el dominio y demás derechos reales

poseyendo una cosa mueble o inmueble durante un lapso de tiempo y otras

condiciones fijadas por la ley. Es decir, la conversión de la posesión continuada

en propiedad”. (CABANELLAS Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho

Usual, Tomo V. Ed. Heliasta S.R.L., Buenos Aires-Argentina, 1979, Pág. 374.)

La prescripción adquisitiva es una forma de adquirir el dominio de una cosa que

se encuentra en posesión, siendo un derecho de la cual el poseedor de una cosa

mueble o inmueble adquiere la propiedad de ella por la posesión, durante el

tiempo fijado por la ley Prescripción adquisitiva para Manuel Ossorio es el

“Derecho por el cual el poseedor de una cosa adquiere la propiedad de ella por

la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley. Generalmente

los plazos prescritos son menores o mayores según que la posesión se haya o

no ejercido con buena fe o justo título, y que se trate de bienes muebles o

inmuebles” (OSSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales, editorial Heliasta, Buenos Aires–Argentina, 2008, p. 756)

La prescripción adquisitiva es la que se obtiene la propiedad por el mero hecho

de tener la posesión, la cual puede ser ordinaria o extraordinaria, la primera, en

lo referente al dominio y otros derechos reales, la que establece plazos, más

abreviados que la prescripción extraordinaria, para su adquisición por la

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

20

posesión o el ejercicio proseguido con justo título y buena fe; en cambio, la

prescripción extraordinaria es la que el legislador reconoce sin justo título y sin

buena fe, por el transcurso de los plazos más largos que los fijados para la

prescripción ordinaria de bienes y derechos.

2.2. Fundamento de la prescripción adquisitiva de dominio

Luis Claro Solar en su obra “Explicaciones de Derecho Civil Chileno y

Comparado”, Tomo Decimoctavo de la Prescripción, dice “... hay dos clases de

prescripción: una, que constituye un modo de adquirir el dominio de las cosas

ajenas, o prescripción adquisitiva de las cosas ajenas a que se da también el

nombre de usucapión, y otra que constituye un modo de extinción de un derecho

liberándonos por la extinción de la obligación correlativa, o prescripción

propiamente dicha; y por eso una acción o derecho se dice prescribir cuando se

extingue por la prescripción.

Juan Larrea Holguín en su obra "Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador,

Vol. IV", en lo referente al concepto de Prescripción, expresa: “Hay una evidente

relación entre el uso de un derecho y la tutela legal del mismo.

Si una persona no usa de su derecho, probablemente es porque no le sirve o no

quiere servirse de él, y si transcurre mucho tiempo, no parece razonable que el

sistema jurídico siga protegiendo a quien se desinteresa totalmente.

Por esto, cuando se extingue un derecho por prescripción, cuando deja de ser

protegido por el sistema jurídico por haber sido abandonado durante mucho

tiempo, paralelamente se produce la adquisición de ese mismo derecho por parte

de otra persona.” (LARREA, Holguín Juan Dr., Manual Elemental de Derecho

Civil del Ecuador, Ob. Cit. pág. 297-298.)

El derecho de la propiedad ante la prescripción adquisitiva de dominio es

personalísimo para cada persona, si una persona no quiere ejercer este

derecho, no está obligado a adquirir mediante la prescripción. Además la

prescripción adquisitiva de dominio es un justo principio social y de solidaridad

a la institución de la prescripción, pues se la cataloga desde el punto de vista de

utilidad, al reconocer que quien ha poseído por largo tiempo una cosa y le ha

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

21

dado utilidad, está en su justo derecho de merecer la propiedad de la misma, lo

que concuerda con el abandono e indiferencia del dueño original.

2.3. Principios de la prescripción adquisitiva de dominio

Uno de los principio de la prescripción adquisitiva de dominio es seguridad

jurídica, sobre ella Gunther González manifiesta que: “La usucapión es una

solución de seguridad jurídica, por la cual se cierra o cancela el debate sobre la

propiedad. Es decir, llegado un punto en el tiempo, ya no importa el origen de la

propiedad ni la validez y legalidad de los actos sucesivos de transmisión, ni la

capacidad de los otorgantes o la formalidad de los títulos. Todo ello se reemplaza

con un mecanismo dogmático y absoluto de prueba de la propiedad”

(GONZALES BARRON, Gunther, Curso de Derechos Reales, Jurista Editores,

Edición septiembre de 2003, Lima -Perú, pág. 115).

Según la base de este principio, el debate en cuanto a la titularidad de la

propiedad o dominio, llega a su fin al imponerse la condición de un tiempo

determinado, es decir que para qué este principio sea legítimamente explicable,

se crea una condición posible o no de cumplirse en el tiempo, es decir, si el

propietario, dueño o sujeto dominante, no ejerce responsabilidad y las

atribuciones jurídicas pertinentes que dicho título le concede social y

jurídicamente, ante la presencia de otra u otras personas que decidan cumplir

con dicha atribución de manera continua y responsable, el Estado, la ley y el

derecho en sí, establecerán la serie de normas y parámetros, bajo los cuales se

retirará las atribuciones de propietario a que o aquellos individuos que, no

pudieron o quisieron ejercer la atribución de dueños, y por lo tanto a través del

debido proceso, la ley otorgará dicha potestad a otra u otras personas que

cumplan con los requisitos de ley para tal efecto.

La prescripción es un acto público, por lo que si no se expone o sean clandestino

su posesión, ésta no se adjudica a la persona que quiera hacer uno de esta forma

de adquirir el dominio, la posesión de un bien es el requisito fundamental para

solicitar la prescripción, que a más de ejecutarse por el tiempo debe ser visible

ante las personas.

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

22

Si la buena fe se presume como lo exige el derecho, vale considerar que, la

posesión para que sea regular se requiere justo título y buena fe. Tanto más que

no es tan seguro hacer valer el error de derecho para fundamentar la buena fe,

porque caeríamos en un subjetivismo inadmisible y contrario al sistema jurídico.

2.4. Funciones de la prescripción adquisitiva de dominio

La esencia de la prescripción adquisitiva de dominio, radica en que el Estado y

la ley, sanciona al propietario de bienes, muebles e inmuebles, que ha procedido

irresponsablemente al no ejercer como es debido, las atribuciones que como

legítimo propietario, el derecho a la propiedad le concede, por tal motivo, se

aplica la alternativa de que al existir otra u otras personas interesadas en ejercer

realmente dichas responsabilidades, el Estado y la ley les concederá a través

del debido proceso la posibilidad de que les sea transferida dicha facultad a su

favor, a condenación conozcamos algo más al respecto: En efecto, la doctrina

clásica concibió la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, es decir,

de convertir al poseedor ilegítimo en propietario.

Cabe señalar, que en la práctica los órganos jurisdiccionales no suelen admitir

la invocación de la prescripción adquisitiva como medio de defensa del

demandado destinado a demostrar que el derecho invocado por el demandante

se habría extinguido, confundiendo la función defensiva, cuyos resultados no

trascenderán a las partes en conflicto, con la función de modo de adquirir, siendo

común que en las sentencias se señale que el demandado nada puede hacer

para evitar dicha reivindicación, pero que puede iniciar, en otra vía, el proceso

de declaración de prescripción adquisitiva que le permitirá obtener un

pronunciamiento judicial susceptible de valer, una vez inscrito, como un derecho

oponible erga omnes. El resultado de esta práctica es contrario a los fines de

una recta administración de justicia, el proceso de reivindicación no solucionará

el conflicto de intereses y el proceso de prescripción adquisitiva no evitará la

restitución del bien ni la necesidad de un tercer proceso que el prescribiente

deberá seguir para recuperar la posesión de aquello que ya era suyo desde el

inicio del conflicto.

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

23

2.5. Modos De Extinguir La Obligaciones: La Prescripción

La prescripción es un modo de adquirir el dominio, pero también es un modo de

extinguir las acciones y los derechos, es decir, la prescripción es adquisitiva y

extintiva. Por ello el Art. 2392 de nuestro Código Civil nos dice: Prescripción es

un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos

ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y

derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

La prescripción adquisitiva también la llaman “usucapión”, tiene una evidente

relación entre el uso de un derecho y la tutela legal del mismo. Si una persona

no hace uso de su derecho, probablemente es porque no le sirve o no quiere

servirse de él, y si trascurre mucho tiempo, no parece razonable que el sistema

jurídico siga protegiendo a quien no tiene ningún interés. Los derechos que

pueden extinguir por prescripción son los patrimoniales, mientras que los

derechos personales o inherentes a la personalidad, llamados también

personalísimos, son inalienables e imprescriptibles.

El que quiere aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no puede

declararla de oficio. Las reglas de la prescripción se aplican también a favor y en

contra del Estado, los consejos provinciales, de las municipalidades, de los

establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que

tienen la libre administración de lo suyo, conforme establece el Art. 2397 del

Código Civil. Las cosas que se ganan por prescripción deben estar en el

comercio humano, ya que no cabe prescripción de cosas embargadas, de bienes

comunes a todos los seres humanos, de bienes propios y bienes de uso público.

La regla general es que no cabe prescripción entre condóminos, esto es, entre

quienes no existe aún división, porque la posesión de uno de ellos beneficia a

todos. “Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que al existir una partición

aunque sea imperfecta, irregular o de hecho, si cabe la prescripción, siempre

que se demuestre plenamente que se está en posesión exclusiva, por el tiempo

que manda la ley, de esa parte del bien en virtud de esa división imperfecta,

irregular o de hecho.” ( www.funcionjudicial.gob.ec, Material de Derecho Civil-

Consejo de la Judicatura, pág.125).

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

24

EPIGRAFE III

3. MARCO LEGAL

3.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008

El Art. 57 numerales 4 y 12 de la Constitución de la República del Ecuador que

prescriben: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,

convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos

humanos, los siguientes derechos colectivos:

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán

inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago

de tasas e impuestos.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,

tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la

diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de

medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger

los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y

ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y

propiedades de la fauna y la flora”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, 2013, Art.

57 núm. 4, 12)

La propiedad está reconocida constitucionalmente en el sector privado como

para las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, por lo que se les da

una protección especial para mantener viva la cultura de los pueblos

nacionalidades, es así que reconoce en el numeral que la propiedad

imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables,

inembargables e indivisibles; es decir que ninguna persona, institución u otro

puede pedir la prescripción por la posesión, en estas tierras no se puede seguir

acciones judiciales por adquisitiva extraordinaria de dominio, por lo que les

garantiza que son propiedades propias de las comunidades o nacionalidades, no

se pueden embargar y a la vez no se pueden individualizar, significando que la

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

25

pro-división no existe en estas tierras. Y por último, se garantiza que en estas

comunidades sus habitantes no deben pagar ninguna clase de impuestos,

porque ellas están exentas de cualquier tributo.

El Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce

y garantiza “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y

responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará

efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”

(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador, 2013, Art. 66 núm. 26).

Se garantiza la propiedad en todas las formas, pero de conformidad con las

normas pertinentes, siendo un derecho que cualquier persona puede poseer,

como algo bajo el control y responsabilidad que lo puede tener y utilizar según

sus preferencias.

La propiedad es un derecho universal, pero esta está regulada adecuadamente

desde un sistema normativo ético, porque se necesita el control y su regulación,

porque siempre la humanidad ha tenido, y tiene conflictos, por el uso de la

posesión de la propiedad, mediante una adecuación a la naturaleza humana. El

propietario es la persona, y las propiedades sobre las cuales tiene derecho son

todas aquellas cosas que puede utilizar y controlar de forma legítima sin

intromisión violenta de otros y sin entrometerse en la propiedad de otros.

El Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, que expresa: “El

Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,

privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá

cumplir su función social y ambiental.” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –Ecuador,

2013, Art. 321).

Este reconocimiento de la propiedad en todas las formas señalado en este

artículo lo prescribe también el 66 numeral 26 de la Constitución de la República

del Ecuador, pero aquí se clasifica las formas de propiedad siendo: pública,

privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá

cumplir su función social y ambiental , en que su aprovechamiento se ejerce

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

26

sobre el uso y disfrute de la cosa o la posibilidad normativa de la ejecución del

dominio y administración, en la que se reconoce un beneficio jurídico.

Un punto que da la atención nuestra Constitución de la República del Ecuador,

es lo que tiene que ver a los recursos naturales en su protección como propiedad

del Estado, es así que en el Art. 408 de la norma suprema indica: “Son de

propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos

naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos

minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del

suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar

territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio

genético y el espectro radioeléctrico.

El derecho de propiedad de los recursos naturales no renovables y en general,

los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea

distinta de la del suelo, incluso en las zonas cubiertas con las aguas del mar

territorial, son del Estado, con sus características propiedad que no pueden ser

vendidos, hipotecadas, embargados, por ningún organismos público o privado,

ni judicial ni extrajudicialmente.

3.2. Código Civil

El Art. 599 del Código Civil expresa que: “El dominio, que se lo llama también

propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de

ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno,

sea individual o social”. (CÓDIGO CIVIL, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Legislación Codificada, Quito –Ecuador, 2013, Art. 599).

La fundamentación de la prescripción adquisitiva no hay mejor cosa que la

posesión, que es la tenencia de una cosa con "ánimo de señor y dueño", o

aunque tenga la posesión a través de tercera persona, o a su vez cuando el mero

tenedor reconoce el dominio o posesión ajena; realidad frecuente que se da en

el arrendatario, el usufructuario o el comodatario, que son meros tenedores por

tener el bien raíz en arrendamiento, usufructo o comodato, siendo únicamente el

dueño el verdadero y auténtico poseedor.

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

27

De tal suerte, queda claro que para adquirir por prescripción, se requiere ser

poseedor de la cosa con "ánimo de señor y dueño" y sin reconocer el dominio de

otra persona aunque ésta haya tenido el derecho de dominio.

El Art. 715 del Código Civil señala que: “Posesión es la tenencia de una cosa

determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por

tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.”

(CÓDIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación

Codificada, Quito Ecuador, 2013, Art. 715).

El Código señala la posesión como algo intermediario entre la mera tenencia y

la propiedad, se funda en la tenencia y sirve de base o manifiesta la propiedad,

en la que incluye dos elementos: el material, el corpus que es la tenencia, y el

ánimus o ánimo de señor y dueño. Además esta definición abarca las cosas

materiales como inmateriales, a condición de que sean determinadas, sin lo cual

no cabría ni tenencia no una intención precisa y capaz de producir efectos

jurídicos.

El Art. 722 del Código Civil expresa que: “La buena fe se presume, excepto en

los casos en que la ley establece la presunción contraria.” (CÓDIGO CIVIL,

Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación Codificada, Quito –

Ecuador, 2013, Art. 722).

Efectivamente si la buena fe se presume como lo exige ésta disposición, vale

considerar que, la posesión para que sea regular se requiere justo título y buena

fe. Tanto más que no es tan seguro hacer valer el error de derecho para

fundamentar la buena fe, porque caeríamos en un subjetivismo inadmisible y

contrario al sistema jurídico. La propia jurisprudencia ecuatoriana, para resolver

situaciones de esta clase, se presenta indecisa al declarar favorablemente la

prescripción, mientras en otras ocasiones la ha negado cuando el actor ha

entrado en posesión, apenas de que la 3a regla del Art. 2410 dispone: “Se

presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título

adquisitivo de dominio” (CÓDIGO CIVIL, Corporación de Estudios y

Publicaciones, Legislación Codificada, Quito –Ecuador, 2013, Art. 2410).

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

28

El poseedor de mala fe tiene que ver con la posesión irregular. La mala fe se

produce, por ejemplo, cuando alguien, para posesionarse de un lote de terreno,

ejerce el despojo violento y actúa de mala fe para quitarle la posesión al

poseedor de buena fe. También se da el caso cuando el que compra un

inmueble, conoce perfectamente que lo que compra no corresponde al que le

vende sino a otra persona; y, esto incluso hasta podría dar lugar a la

reivindicación contra quien se halla posesionado de mala fe de un bien raíz, a

sabiendas del vicio que invalida el justo título.

El Art. 2392 del Código Civil expresa que “ Prescripción es un modo de adquirir

las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse

poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante

cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho

se dice que prescribe cuando se extingue por la Prescripción”. (CÓDIGO CIVIL,

Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación Codificada, Quito –

Ecuador, 2013, Art. 2392).

Podemos ver que el citado artículo define a la prescripción como un modo

originario de admitir, por tanto no es un modo que pueda derivarse. Está

entendido así por contener y diferenciar a la vez a la prescripción adquisitiva y a

la prescripción extintiva.

De esta forma, se presenta una interrelación existente entre las dos

prescripciones, porque al mismo tiempo de extinguirse un derecho, surge un

nuevo derecho. No se trata entonces ni podría tratarse de un traspaso o que se

transmita derechos.

El Art. 2393 del Código Civil exterioriza que: “El que quiera aprovecharse de la

prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio.” (CÓDIGO

CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación Codificada, Quito

Ecuador, 2013, Art. 2393).

Esto es inobjetable porque una vez transcurrido el tiempo o plazo fijado por la

ley, el poseedor judicialmente debe solicitar la declaratoria de la prescripción

adquisitiva, y de probarse el derecho, necesariamente tiene que ser a través de

sentencia del juez; previamente se determinará los fundamentos en que se

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

29

apoya la demanda y, luego la demostración procesal de situaciones como: la

calidad de posesión: regular o irregular, pacífica o violenta, pública o clandestina,

interrumpida o ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño o no; y, como es

lógico suponer, la duración del tiempo de la posesión.

Deducir la prescripción adquisitiva, como excepción, no es complicado

demostrar procesalmente; el problema es que no se sacaría nada con eso, por

ningún concepto se obtendría sentencia que declare la prescripción pero se

dejaría expedita la vía para, llegado el momento, si aún no se han cumplido los

quince años, para de una vez por todas deducir la prescripción como acción.

Las razones por las que no tendría ningún efecto legal la sentencia, deduciendo

la prescripción como excepción, es porque simplemente lo único que se

esperaría es que sea desechada la demanda reivindicatoria. No se discute que

la excepción de prescripción está dirigida a extinguir una acción si ya han

transcurrido más de diez años, según a lo establecido en el primer inciso del Art.

2415 del Código Civil: “Este tiempo, en general, es de cinco años para las

acciones ejecutivas y de diez años para las ordinarias”. (CÓDIGO CIVIL,

Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación Codificada, Quito–

Ecuador, 2013, Art. 2415).

Más, si el demandado, dentro del juicio reivindicatorio, propone la prescripción

como reconvención, para lo cual justifica procesalmente presentando la

sentencia inscrita, de seguro que el juez en su resolución continuará amparando

este derecho y desechará la demanda por improcedente.

El Art. 2394 del Código Civil manifiesta que: “La prescripción puede ser

renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta, por un hecho

suyo, que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. Por ejemplo, cuando

cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la

toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.” (CÓDIGO

CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Legislación Codificada, Quito–

Ecuador, 2013, Art. 2394)

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

30

La citada disposición legal nos da a entender que se puede renunciarse no sólo

a la prescripción adquisitiva, sino también a la prescripción extintiva.

Los mismos dos ejemplos propuestos en el artículo, están confirmando por la

posibilidad de relación. Todo está en que para efectuarse la renuncia, es normal

disponer del derecho; así lo exige nuestra legislación civil, de que primero se

cumplan los requisitos de la prescripción para luego renunciara ella.

Cuando indica que la prescripción puede ser renunciada pero solo después de

cumplida, esta aseveración legal ya está fuera de uso o casi nunca tuvo ninguna

aplicación y práctica. En la actualidad, cuando más falta hacer lugares de

asentamiento humano, un pedacito de tierra donde construir un techo para la

familia, será una locura pensar siquiera que alguien que está en legítima

posesión de un lote de terreno, predio o casa, por 15 años o más, se le puede

ocurrir renunciar tácita o legalmente.

Cualquier profesional del derecho, no creo que pueda aconsejar a su cliente

potencial al derecho de renunciar a la prescripción adquisitiva extraordinaria de

dominio. Sería echar al agua un seguro beneficio que puede obtener al

procedimiento.

El ejemplo más claro y común se presenta cuando el actor demanda la

reivindicación de su propiedad, y el demandado, una vez citado, no opone como

excepción la prescripción adquisitiva, a pesar de estar diez o más años en

legítima posesión; lo que da lugar a una renuncia tácita dentro del trámite del

juicio, facilitando así el reclamo del demandante, haya o no tenido el derecho

legal y asistido del mismo.

Con este razonamiento jurídico, diríamos que está demás decir que no resuelve

ningún problema el Art. 2395 Código Civil, cuyo literal dice: “No puede renunciar

la prescripción sino el que puede enajenar”. (CÓDIGO CIVIL, Corporación de

Estudios y Publicaciones, Legislación Codificada, Quito–Ecuador, 2013, Art.

2395), puesto que de manera generalizada se refiere particularmente a la

capacidad de poder enajenar cualquier cosa. Cierto es que el Art. 2395 otorga la

capacidad jurídica para poder renunciar a la prescripción, sin embargo no

resuelve si esa renuncia constituye o no una enajenación; aunque bien podemos

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

31

asegurar que según el Código Civil, dentro de esta institución, no se concibe

ninguna enajenación; pues la prescripción no actúa de pleno derecho sino que

necesariamente requiere declaración judicial.

El Art. 2402 del Código Civil, exterioriza que: “La interrupción es natural:

1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible

el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido

permanentemente inundada;

2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona.

La interrupción natural de la primera especie no surte otro efecto que el de

descontarse su duración; pero la interrupción natural de la segunda especie hace

perder todo el tiempo de la posesión anterior; a menos que se haya recobrado

legalmente la posesión, conforme a lo dispuesto en el Título De las acciones

posesorias. En tal caso, no se entenderá haber habido interrupción para el

desposeído.” (CÓDIGO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones,

Legislación Codificada, Quito–Ecuador, 2013, Art. 240).

Entrando en análisis y comentario los dos casos expuestos: Respecto del

primero y buscando la forma de cesar la interrupción natural, debe admitirse que

quien ve constante y permanentemente inundada la heredad que cree estar en

posesión, le será muy difícil ejercer actos posesorios y luego poder demostrar

judicialmente no haber sufrido interrupción natural casi permanente.

Pero en caso de que la inundación sea temporal, quizá porque el último invierno

fue demasiado crudo, de algún modo podría evitar se produzca una larga

interrupción natural si logra a tiempo desalojar las aguas estancadas del predio

en posesión; si es así se verá privado del poco o mediano tiempo a causa de la

inundación. Sea como fuere, estas realidades deberán ser debidamente

demostradas en la etapa de prueba.

Respecto al segundo caso que supone ser producida por obra del hombre; esto

es cuando alguien es desalojado de su posesión por un invasor a quien a su vez

no le será difícil expulsarlo por la fuerza; o en su de efecto, presentando la acción

de recuperación de la posesión, dentro del plazo del año a partir del día que

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

32

perdió la posesión; conforme a lo previsto en el Art. 680 del Código de

Procedimiento Civil; que tiene que ver con los juicios que tengan por objeto

conservar y recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales.

De lograrse sentencia favorable para recuperar la posesión, se presumirá que

no hubo interrupción, ya que la misma ley le restablece el derecho; pero si pierde

el juicio, le será más que difícil recuperar la posesión por esa vía legal y lo que

es peor perder todo el tiempo que estuvo en posesión. Pero podría recuperar la

posesión con un nuevo desalojo de su parte, y empezar un nuevo período de

posesión, con fines de lograr algún día la ansiada prescripción adquisitiva

extraordinaria de dominio. Es enfrentarse a una expectativa de no saber si

recuperará lo perdido.

F. METODOLOGÍA

Enfoque de la Investigación

El procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación es el

siguiente:

Histórico Lógico.- Se empleó este método porque se necesitó para el

análisis acerca de los antecedentes históricos, los conceptos legales y los

hechos.

Inductivo-deductivo.- Lo que permitió extraer, a partir de determinadas

observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito

con respecto a la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles no

partibles para su uso y goce en el Ecuador. En este caso se permitió

establecer las bases necesarias para la propuesta de análisis jurídico de

casos prácticos en los cuales se evidencie el incremento en la violación

de los derechos constitucionales.

Analítico – Sintético.- De tal forma que se hizo una auténtica valoración

sobre la violación del derecho a la propiedad privada.

Los alcances de la investigación contendrán:

Descriptiva, explicativa.- que a más de describir los hechos y fenómenos

generan conclusiones y recomendaciones.

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

33

Descriptiva: para establecer los origines de la usucapión extraordinaria de

bienes inmuebles no partibles para su uso goce y disposición en el

Ecuador

Correlacional: Para correlacionar las variables y medir el grado de

afectación al derecho de propiedad.

Explicativa: Se explicará doctrina y jurídicamente de derechos y garantías

constitucionales que posibilite la usucapión extraordinaria de bienes

inmuebles no partibles para su uso, goce y disposición en el Ecuador.

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

34

G. RESULTADOS

ENCUESTA PROFESIONALES EN DERECHO

1. Conoce el fondo y diferencia entre prescripción adquisitiva de dominio con

subdivisión y prescripción adquisitiva de dominio sin subdivisión

CUADRO Nro. 1

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

SI 25 83

NO 5 17

TOTAL 30 100 Fuente: Profesionales del Derecho

Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 1

Fuente: Cuadro Nro. 1 Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: Como observamos en el grafico el 83% de los encuestados

manifiesta que si Conoce el fondo y diferencia entre prescripción con

subdivisión y prescripción sin subdivisión, mientras que el 17% responde

que no, lo que nos permite entender que la mayoría tiene conocimiento

del tema.

83%

17%

SI

NO

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

35

2. Conoce Ud. que sucede jurídicamente al plantear una prescripción

adquisitiva de dominio con subdivisión del predio.

CUADRO Nro. 2

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

SI 11 37

NO 19 63

TOTAL 30 100

Fuente: Profesionales del Derecho Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 2

Fuente: Cuadro Nro. 2 Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: Como observamos en el gráfico de las 30 personas encuestadas

el 37% exteriorizan conocer que pasa jurídicamente al plantear una

prescripción adquisitiva de dominio con subdivisión del predio, mientras

que solo un 63% dicen que no.

37%

63%SI

NO

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

36

3. Conoce Ud. Que los Jueces de la Unidad Judicial Civil de Riobamba

dictan sentencia con una errada aplicación del sustento jurídico en los

juicios de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio en predios

no partibles.

CUADRO Nro.3

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

SI 8 27

NO 22 73

TOTAL 30 100

Fuente: Profesionales del Derecho Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 3

Fuente: Cuadro Nro. 3 Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: Claramente podemos ver en el grafico que un 73% de los

encuestados no conoce si los jueces dictan sentencia con una errada

aplicación del sustento jurídico mientras que un 27% menciona que si

conocen.

27%

73%

SI

NO

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

37

4. Cree Ud. procedente y oportuno que los Abogados de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados (GAD MUNICIPALES) deben oponerse a la

Prescripción Adquisitiva de Dominio sin fundamento legal y sin ser el legítimo

contradictor.

CUADRO. Nro. 4

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

SI 0 0

NO 30 100

TOTAL 30 100

Fuente: Profesionales del Derecho Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 4

Fuente: Cuadro Nro 4 Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: Se puede observar en el grafico que el 100% de los encuestados

manifiestan que los abogados del municipio no deben oponerse a la

prescripción sin fundamentación legal.

0%

100%

FRECUENCIA

SI

NO

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

38

5. Conoce Ud. si los Jueces de la Unidad Judicial Civil de Riobamba cumplen

con celeridad el despacho de los Juicios de Prescripción Adquisitiva

Extraordinaria de Dominio como lo señala la ley.

CUADRO Nro. 5

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

SI 10 33

NO 20 67

TOTAL 30 100

Fuente: Profesionales del Derecho Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 5

Fuente: Cuadro Nro 5 Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: De treinta encuestados el 67% han manifestado que no se

cumple el despacho acelerado de este tipo de juicios, mientras que el 33%

menciona que si se cumple, como consecuencia podemos observar que

existe un retardo en la solución para estos juicios.

33%

67%SI

NO

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

39

ENCUESTA PARA CIUDADANOS

1. Conoce Ud. que es el Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio.

CUADRO Nro. 1

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

SI 23 77

NO 7 23

TOTAL 30 100

Fuente: Ciudadanos Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 1

Fuente: Cuadro Nro.1 Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: De treinta encuestados el 77% han manifestados que conocen

el Juicio de Prescripción Adquisitiva de Dominio y el 23 % señala que no

conoce.

77%

23%

SI

NO

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

40

2. Conoce Ud. que al solicitar la prescripción adquisitiva de dominio de

una parte del predio atenta contra la propiedad privada.

CUADRO Nro.2

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

SI 8 27

NO 22 73

TOTAL 30 100

Fuente: Ciudadanos

Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 2

Fuente: Cuadro Nro. 2 Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: De treinta encuestados el 27% han revelado conocer que al

solicitar la prescripción adquisitiva de dominio de una parte del predio si

atenta contra la propiedad privada y el 73 % señala que no conoce.

27%

73%

SI

NO

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

41

3. Conoce Ud. que la Constitución de la República del Ecuador ampara el

derecho a la propiedad privada especialmente en los bienes inmuebles

no partibles.

CUADRO Nro. 3

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

SI 27 90

NO 3 10

TOTAL 30 100

Fuente: Ciudadanos

Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 3

Fuente: Cuadro Nro.3

Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: De treinta encuestados el 90% han manifestado conocer el

derecho a la propiedad privada especialmente en los bienes inmuebles no

partibles y el 10 % señala que no conoce.

90%

10%

SI

NO

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

42

4. Piensa Ud. que los Jueces de la Unidad Civil de Riobamba protegen el

derecho a la propiedad privada, en los bienes inmuebles no partibles.

CUADRO Nro. 4

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

SI 9 30

NO 21 70

TOTAL 30 100

Fuente: Ciudadanos Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 4

Fuente: Cuadro Nro. 4 Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: De los encuestados el 90% manifiesta que los Jueces de la

Unidad Civil de Riobamba no protegen el derecho a la propiedad privada

en los bienes inmuebles no partibles, mientras que la respuesta del 10%

manifiesta que si lo hacen.

90%

10%

FRECUENCIA

SI

NO

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

43

5. Conoce Ud. que la Constitución protege el derecho de propiedad privada

en caso de ser vulnerada.

CUADRO Nro. 5

ALTERNATIVAS FRECUENCIA %

NO 28 93

SI 2 7

TOTAL 30 100

Fuente: Ciudadanos Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

GRÁFICO Nro. 5

Fuente: Cuadro Nro.5 Realizado por: la investigadora Abogada Yolanda Cecilia Padilla Buñay

Análisis: De treinta encuestados el 93% han manifestado que no tienen

conocimiento sobre las garantías que brinda la Constitución sobre la

vulneración de la propiedad privada, mientras que tan solo un 7%

menciona si tener conocimiento.

93%

7%

NO

SI

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

44

H. PROPUESTA.

DOCUMENTO CRÍTICO

Realizando un contraste de las sentencias de Prescripción Adquisitiva

Extraordinaria de Domino, revisadas durante el año 2015 presentadas en la

Unidad Judicial Civil de Riobamba, se puede evidenciar que los operadores de

Justicia están vulnerando el derecho a la propiedad privada, rechazando

demandas haciendo una mala interpretación de la Norma Constitucional y

utilizando una de menor jerarquía.

Según lo señala la actual Constitucional en su artículo 11 numeral 1, señala: “El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos…” (CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, pág.11). No debe ser entendido como una

mera declaración, sino como una norma que al definir el Estado como

Constitucional de derechos, está configurando su principal finalidad y que

justifica su organización y existencia en la protección de los derechos. En el

artículo 11 numeral 4 se reconoce que toda persona tiene derecho a la

propiedad, y ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos

ni de las garantías constitucionales, revisadas las sentencias al momento de

ser rechazadas las demandas los operadores de justicia restringen el contenido

del derecho a la propiedad privada atentando a la seguridad jurídica y están

restringiendo derechos así señala el Art 82 de la Constitución Ecuatoriana.

Además existe una inadecuada interpretación de la Norma Jurídica, los jueces

solo se basan en la mera legalidad de los trámites dejando a un lado lo

establecido por la doctrina y la Fuerza Normativa de la Constitución, ninguna

norma debe estar en contra de la Constitución, en el Título VII Régimen del Buen

Vivir en el artículo 375 de la Constitución Ecuatoriana se ha establecido que el

Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al habitad y

vivienda digna.

De esta manera el Estado garantiza el reconocimiento del derecho de propiedad

privada, surge también en las normas internacionales sobre Derechos Humanos.

Así en el artículo 21 Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que se

reconoce que “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

45

colectivamente”; y en la Convención Americana de Derechos Humanos cuando

se ha dispuesto que “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes “.

El reconocimiento de la propiedad como derecho constitucional establece un

elemento fundamental en el régimen económico previsto en la Constitución, al

punto que el constituyente ha manifestado que la economía nacional se sustenta

en la coexistencia de diversas formas de propiedad” (artículo 321 Constitución

Ecuatoriana). Se trata de uno de los componentes básicos y esenciales de

nuestro modelo de Constitución.

Sin embargo, no es un derecho absoluto, sino que se debe ejercer en armonía

con el bien común y dentro de los límites de ley. En la Convención Americana de

Derechos Humanos, la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social

(artículo 21.1). Precisamente por tratarse de un derecho constitucional

plenamente vinculante al poder político, éste tiene el deber constitucional no

sólo de no vulnerar este derecho, sino de garantizarlo plena y efectivamente, al

punto que se ha establecido que nadie puede privarse de su propiedad sino,

exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada

por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya

compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para

contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el

procedimiento expropiatorio.

En este mismo sentido se manifiesta la Declaración Universal de Derechos

Humanos cuando ha reconocido que “Nadie será privado arbitrariamente de su

propiedad”; y la Convención Americana de Derechos Humanos al establecer que

“Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago

de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en

los casos y según las formas establecidas por la ley” (artículo 21).

Se habla del derecho a la vivienda como derecho humano de carácter económico

y social, establecido por diversos tratados internacionales, e inicia con la

Declaración Universal de los derechos humanos, que no es propiamente tratado

y se consagra en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

46

culturales, o el derecho humano a la tierra, derivado de los derechos humanos a

la vida digna, la alimentación, a la salud y al entorno adecuado.

El hombre necesita como elemento vital la vivienda y la tierra, con el fin de

solventar sus necesidades más elementales de descanso, intimidad, y hasta

felicidad como individuo con mundo interno, inseparable a él, y también dentro

de un contexto social pues sirve de albergue a la familia. La tierra es muchas

veces, la adquisición de toda una vida de trabajo y esfuerzo, que otorga paz,

tranquilidad y permite que se cumplan otros derechos humanos.

El derecho a la vivienda adecuada se basa en la tenencia efectiva de la unidad

inmobiliaria que sirve de ámbito material de la vida del ser humano, sustento de

paz y tranquilidad individual y familiar. La falta de vivienda no solo atenta contra

la dignidad del hombre, sino que impide a los afectados el goce de muchos de

sus derechos humanos, tanto civiles, como políticos, o los económicos y

sociales.

De acuerdo con el derecho internacional relativo a los derechos humanos, toda

persona tiene derecho a una vivienda adecuada como componente del derecho

a un nivel de vida adecuado. El derecho a una vivienda adecuada incluye, entre

otras cosas, el derecho a la protección contra la injerencia arbitraria o ilegal en

su vida privada, familia, hogar y el derecho a la seguridad jurídica de la tenencia.

Se habla de seguridad de la tenencia, esto es, de la posesión de la vivienda,

como elemento clave del derecho humano. Un Estado de derechos es aquel

Estado en el que las garantías de los mismos deben considerarse como

elemento primordial a la hora de interpretar y desarrollar cualquier norma

constitucional. Las garantías de los derechos deberán ser el parámetro a través

del cual se aplique la Constitución y se resuelvan las controversias entre

ciudadanos, entre los diferentes poderes del Estado y entre este último y los

ciudadanos. En este sentido, hablar de Estado de derechos significa aplicar e

interpretar la Constitución y todas sus instituciones, reglas y principios a la luz de

los derechos en ella garantizados.

Aspectos relativos a propiedad se abordan también en otras secciones. Queda

ratificada la propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

47

sobre los recursos naturales no renovables, y el al igual que la de las

nacionalidades y pueblos indígenas sobre sus territorios.

Propuestas redistributivas se encuentran en democratización de los factores de

producción, donde se promueve un acceso equitativo, para lo cual se deberá

evitar la concentración o acaparamiento, promover su redistribución y eliminar

privilegios o desigualdades…” (Art. 334, 1). Lo mismo en soberanía alimentaria,

donde se asigna como responsabilidad del Estado “promover políticas

redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros

recursos productivos” (art. 281, 4).

La dimensión más débil de estas formulaciones tiene que ver con la contraparte

de límites a la propiedad, con lo cual permanece como categoría y valor absoluto.

Estos límites son sin duda necesarios desde la perspectiva y en función del buen

vivir.

Se colige que para la protección específica del derecho de propiedad se podrían

alegar, dependiendo de los hechos particulares de cada caso, las siguientes:

a) Acción de protección.- para amparar el derecho constitucional de propiedad

por actos u omisiones de autoridades no judiciales; contra políticas públicas e

inclusive cuando la violación provenga de un particular.

b) Acción por incumplimiento.- cuando lo que se pretenda es garantizar la

aplicación de normas pertinentes al derecho de propiedad, o el cumplimiento de

sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos

atinentes a este derecho; y,

c) Acción extraordinaria de protección.- para proceder contra autos definitivos y

sentencias en las que se haya violado los derechos constitucionales entre los

que se encuentra el derecho de propiedad.

Además, del artículo 87 de la Carta Magna se desprende que conjunta o

independientemente a las acciones constitucionales que se planteen para

proteger el derecho de propiedad, se podrá solicitar medidas cautelares a fin de

evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de este derecho.

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

48

La protección de los derechos fundamentales que debe garantizar el Estado,

según estas normas, no es cualquier protección. Se trata de una tutela efectiva,

esto es, una protección que garantice, que en la práctica los derechos sean

respetados por todos. La Constitución prevé un principio de efectividad, por

medio del cual podrán ser evaluados los actos de protección de los derechos, y

en su caso, juzgados no tanto desde la óptica de la validez procedimental o

sustancial, sino desde la perspectiva de su capacidad de asegurar o no en la

realidad la garantía integral de los derechos.

La aplicación de este mandato de efectividad implica, por tanto, que los procesos

constitucionales para la tutela de los derechos fundamentales deben ser

desarrollados de la manera más efectiva y adecuada posible. En este sentido, la

garantía constitucional es expresión del principio de la protección efectiva de los

derechos, por tanto, el recurso de justicia tiene que ser siempre un recurso

efectivo como establece la Convención sobre Derechos Humanos.

La Convención Americana establece el derecho a una garantía judicial

específica, destinada a proteger de manera efectiva a las personas frente a la

violación de sus derechos humanos. Derecho consagrado en el artículo 25 de

este instrumento internacional que establece la necesidad de contar con

recursos sencillos, rápidos y efectivos contra la vulneración de derechos

fundamentales.

La constitución del Ecuador, en el artículo 424, determina a la norma

constitucional como suprema y prevalece respecto de cualquier otra del

ordenamiento jurídico, que debe ser observada por el poder público en todos

sus actos, bajo la prevención de que dichas actuaciones carezcan de validez

jurídica de evidenciarse contrarias a las regulaciones constitucionales.

Como consecuencia de la afirmación del carácter normativo de la Constitución,

esta se define como el límite obligatorio en el ejercicio del poder dentro del

Estado, por su carácter preferente, vinculante y obligatorio. Límite, en la medida

de que son los derechos reconocidos en ella, los que determinan prohibiciones

y obligaciones que deben cumplir de manera explícita los distintos poderes del

Estado, al igual que quienes comparten con él, atribuciones específicas, en

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

49

función de su peculiar situación jurídica, política y social, como es el caso de las

nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas.

El nuevo modelo constitucional entonces, garantiza la supremacía y eficacia de

la norma constitucional por medio de la generación de todo un sistema que

controle la constitucionalidad de las actuaciones del poder público, que está

integrado por mecanismos de control que trascienden el ámbito estrictamente

político, e integran el control de carácter jurisdiccional, que goza de objetividad

en la medida de que existen parámetros claros de verificación de legitimidad en

el ejercicio de la autoridad constituidos por la propia norma constitucional, así

como consecuencias jurídicas previstas para casos de incumplimiento.

Este control en el régimen constitucional actual ha sido generalizado a todas las

funciones del estado: la función judicial, la administración de la justicia, y, en

general, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, administración de justicia, y, en

general el ejercicio de la potestad jurisdiccional, la misma que está también

obligada al cumplimiento estricto de la norma constitucional, y especialmente del

respeto y la protección efectiva de los derechos de las personas y colectivos

dentro de los procesos judiciales.

I. CONCLUSIONES

El artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece

el derecho a la propiedad, de la parte actora a acceder al Derecho

Constitucional cumpliendo con los requisitos legales exigidos en el caso,

es necesario diferenciar la prescripción o usucapión cuando es

subdivisión al predio y cuando no lo es, tomando como referencia el

Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, con la

finalidad que los jueces resuelvan conforme a derecho, y no violen de esta

manera el derecho a la propiedad privada.

El artículo 2415 del Código Civil exige que exista buena fe de los actores,

este elemento sinequanon debe ser presentado debidamente

fundamentado por la parte accionante con prueba suficiente, existe un

régimen jurídico, en el contexto constitución al que le da garantía al

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

50

Derecho de la Propiedad Privada, el cual siempre existió en las diferentes

constituciones ecuatorianas, sin embargo, se ha visto amenazado éste

derecho por otras normativas legales implementadas.

Se ha establecido en esta investigación que existe exceso de demora en

el despacho de esta clase de juicios y violación al derecho de propiedad

privada, por querer implementar instrumentos jurídicos como el Código

Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, haciendo una errada

interpretación jurídica desviando sus fines principales de cada norma.

Finalmente, es cierto que los particulares tienen frente a las leyes

diferentes instrumentos legales para defender sus derechos cuando estos

sean violentados, como son las garantías jurisdiccionales como acción de

protección, acción extraordinaria de protección, pero también es cierto,

que los particulares tienen un derecho a la propiedad consagrado en la

Constitución que merecen ser respetados, pero pareciera que los

diferentes instrumentos jurídicos implementados por el Estado quisieran

pasar por encima del principio constitucional, violando en gran medida el

conjunto de derechos y garantías establecidas.

J. RECOMENDACIONES

Dada la importancia que representa para los particulares, el país y el

Estado, el tema del derecho de propiedad, es imprescindible que el

derecho de propiedad sobre bienes inmuebles no partibles, sea respetado

con el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la

materia en cuestión, disposición ésta que en la mayoría de los casos se

infringen principalmente el Estado en sí, propiciando con esto en la

actualidad la afectación al derecho a la propiedad violando las leyes y

hasta la misma Constitución. Por lo tanto los Jueces deben a este

derecho y garantía constitucional garantizar el acceso a ellos por medios

legales y legítimos es decir, utilizar los mecanismos idóneos, para evitar

la vulneración del derecho a la propiedad de los bienes inmuebles no

partibles.

En aras de brindar credibilidad y respeto a los ciudadanos, es

recomendable que los jueces al analizar el proceso establezcan la

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

51

diferencia entre la Prescripción con subdivisión y la Prescripción sin

subdivisión para evitar que se rechace la demanda que perjudica al

posesionario de buena fe y al derecho a la propiedad privada consagrada

en la Constitución.

Es importante y de manera urgente, que los Jueces hagan un análisis

profundo respecto de la buena fe, con el fin de evitar que el dueño de la

cosa sea injustificadamente despojado de su propiedad y se garantice su

derecho de propiedad especialmente en la usucapión extraordinaria de

bienes inmuebles no partibles, de forma más segura, de conformidad con

lo consagrado en la Constitución del Ecuador.

Que los operadores de justicia cumplan con la premura prescrita tanto

en la Constitución como en el Código Orgánico de la Función Judicial y

se cumpla con el Principio de Celeridad en el despacho de los Juicios de

Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio.

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

K. FUENTES/BIBLIOGRAFÍA

Acosta, Alberto. “El «buen vivir» para la construcción de alternativas”,

asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/alberto_acosta/2008/07/14.

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República

del Ecuador, Quito, 1998

Alexy, Robert, “Los Derechos Fundamentales en el Estado Constitucional

Democrático”, en Miguel Carbonell, edit., Neoconstitucionalismo, España,

Editorial Trotta, 2003.

Avendaño, Valdez Jorge. El Derecho de Propiedad en la Constitución.

Segunda Época.

Ávila, Ramiro, “Garantías Constitucionales en tiempos de

Constitucionalismo”, en Programa Andino de Derechos Humanos de la

Universidad Andina Simón Bolívar sede de Quito, Revista Aportes

Andinos, No. 19, Quito, 2007.

Atienza, Manuel. Marx y los derechos humanos, Palestra Editorial 2006

Bossano, Guillermo, Derecho Civil, Universidad Central, Quito, 1979.

Bravo Izquierdo, César Tratado de Derecho Constitucional Doctrina

Analítica, Jurisprudencia Especializada Casos prácticos- Modelos

Cuenca- Ecuador.

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización, Lexis, Registro Oficial

COOPORACION MYL, Ediciones Legales Constitución de la República

del Ecuador actualizada 2012.

Cueva Carrión, Luis, El Debido Proceso, Ediciones Cueva Carrión,

Segunda Edición actualizada y ampliada. 2014

Fernández, Alberto, Función Creadora del Juez, Abeledo-Perrot, Buenos

Aires.

Ferrajoli, Luigi, “Más Allá de la Soberanía y Ciudadanía: un

constitucionalismo global”, en Miguel Carbonel y Rodolfo Vásquez

(coord.), Estado Constitucional y Globalización, Porrúa UNAM, México,

2001, p. 322.

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

Garcia Falconí, José, Los Juicios por prescripción adquisitiva Ordinaria y

Extraordinaria de Domino Quito-Ecuador

Larrea Holguín, Juan, Derecho Civil Ecuatoriano, Quito, Corporación de

Estudios y Publicaciones, 1998.

Ojeda Martínez, Cristóbal, Investigador Jurídico, La Prescripción

Adquisitiva, Extintiva y otras materias, tercera Edición Quito- Ecuador

2014.

Omeba, Enciclopedia Jurídica, “Interpretación Constitucional”, Tomo XVI,

Buenos Aires, Driskill S.A., 1982.

L. MARCO LEGAL

Constitución de la República del Ecuador 2008

Código Civil

Código de Procedimiento Civil

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización.

M. LINKOGRAFÍA

www.escr-net.org/donate/donate.htm?attribLang_id=13441

www.cejamericas.org/

www.bibliojuridica.org

www.juridicas.unam.mx

www.uasb.edu.ec

www.funcionjudicial.gob.ec/.../SILABO%20DERECHO%20CIVIL.doc

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

N. ANEXO.

SENTENCIAS EN LA QUE SE NIEGA LA USUCAPION DE PRESCRIPCION

EXTRAORDINARIA DE BIENES INMUEBLES NO PARTIBLES, POR PARTE

DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA DE CHIMBORAZO TOMANDO EN

CONSIDERACION ARTS. DE LA COOTAD, Y NO LA CONSTITUCION.

Juicio N.- 06302-2012-0643

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MNERCANTIL DE CHIMBORAZO.-

Riobamba, lunes 9 de diciembre del 2013, las 15h58.-VISTOS: ROSA ELVIRA

YUCAILLA YUQUILEMA comparece a fs. 7 de autos y expone: Que desde el 5

de enero de 1996, tiene en posesión hasta la presente fecha y que sigue en la

misma forma pública notoria, ininterrumpida, sin clandestinidad, ni violencia a

vista y paciencia de los habilitantes del sector, sin interferencia de nadie y

siempre demostrando el ánimo de señores y dueños de un lote de terreno,

ubicado en la parroquia Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo,

barrio Cisneros de Tapi, con una superficie de 524.72 m2, dentro de las

siguientes dimensiones y linderos: Norte, Sra. Lucia Llanga con 15.18m; SUR,

pasaje S/N con 22. 20 m; ESTE, Sr. Virgilio Yucailia con 45.50; y OESTE, calle

Cesar Dávila con 45.50m. Inmueble sobre el cual ha venido sembrando

productos propios de la zona como maíz, alfalfa.- Que en virtud de los

antecedentes expuestos y con fundamento en lo que establecen los Art. 603,

715, 2392, 2401, 2410, 2411 y 2413 y más pertinentes del Código Civil, en

juicio Ordinario, demanda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a

PEDRO CAIBE SISA y MARÍA ELENA GUALLI GUALLI. A fin de que previo al

trámite correspondiente en sentencia se le conceda la titularidad del dominio del

lote del terreno mencionado, ejecutoriado el fallo se proceda a la protocolización

de la misma, e inscripción en el Registro de la Propiedad de este cantón; que el

trámite a darse a la presente causa es el Ordinario; que la cuantía de la demanda

la fija en $ 10.000.00 dólares. Que la demanda se inscribirá en el registro de la

propiedad respectivo. Que la en la presente causa se contara con los señores

Alcalde y Procurador Sindico del Municipio de Riobamba. Y que con los

demandados serán citados en el lugar indicado en la demanda.- Calificada y

aceptada al trámite la demanda como consta a fs. 8 vta., inscrita la misma en el

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

Registro de la Propiedad del Cantón, se dispuso citar a los demandados,

actuación procesal que obra a fs. 11 de autos, compareciendo a juicio señalando

que se allanan a la demanda, reconociendo firma y rubrica en la Notaria Séptima

de este cantón el 16 de diciembre del 2012, además señalan casillero judicial

para sus notificaciones y autorizan su defensa al Dr. Leonardo Sánchez.- Se citó

a los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Riobamba tal y como

consta a fs. 12 y 13, los mismos no comparecen a juicio. Se convocó a junta de

conciliación, diligencia a la cual comparece la abogada Mariela Vinueza,

ofreciendo poder o ratificación de la parte actora el cual se afirma y se ratifica en

los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y acusa de rebeldía de

los demandados y de los personeros municipales, intervención que ha sido

legitimada a fs. 22 del expediente. Posteriormente se abrió la causa a prueba por

el termino de ley, dentro del que se han practicado las que constan de autos.- Es

el estado del juicio el de resolver y para hacerlo se considera. PRIMERO.- La

competencia del suscrito Juez se radico en virtud del sorteo de rigor.

SEGUNDO.- No hay nulidad alguna que declarar, puesto que se ha observado

por cumplidas con todas las solemnidades sustanciales que requiere el proceso.

TERCERO.- El Art. 113 del Código de Procedimiento Civil señala: “… Es

obligación del actor probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en el

juicio, y que ha negado el reo…”. Lo que guarda relación con lo prescrito en el

art. 114 ibídem que manifiesta “…Cada parte está obligada a probar los hechos

que alegan, excepto lo que se presume conforme a la ley…”. CUARTO.- Vale

señalar que la actora, en su demanda afirma: “… Que desde el 5 de enero de

1996, tiene en posesión hasta la presente fecha y que sigue en la misma forma

pública notoria, ininterrumpida, sin clandestinidad, ni violencia a vista y paciencia

de los habilitantes del sector, sin interferencia de nadie y siempre demostrando

el ánimo de señores y dueños de un lote de terreno, ubicado en la parroquia

Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, barrio Cisneros de Tapi,

con una superficie de 524.72 m2, dentro de las siguientes dimensiones y

linderos: Norte, Sra. Lucia Llanga con 15.18m; SUR, pasaje S/N con 22. 20 m;

ESTE, Sr. Virgilio Yucailia con 45.50; y OESTE, calle Cesar Dávila con 45.50m.

Inmueble sobre el cual ha venido sembrando productos propios de la zona como

maíz, alfalfa…”. QUINTO.- “…Que mediante escritura celebrada el 21 de mayo

de 1970, ante Notario público Dr. Euclides Chávez, inscrita el 19 de junio de

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

1970, el señor Valeriano Cajilema, viudo, vende a favor de PABLO CAIBE

CAJILEMA y a su mujer MARÍA SISA, un lote de terreno de la extensión de media

cuadra de ancho, por dos cuadras de largo más o menos, llamado “San Miguel

de Tapi”, situado en la parroquia Lican de este cantón, comprendido dentro de

los siguientes linderos y dimensiones: Por la Cabecera, camino público; Por el

Pie de Ricardo Portalanza y del mismo comprador; Por el Un Lado de los

herederos de Joaquín Sisa ; y, Por el otro lado predios de Gerardo Villafuerte y

de Juan Llanga. Al fallecimiento de Pedro Caibe Cajilema, ocurrido (22 de agosto

de 1982), sus hijos ANA MARÍA y PEDRO CAIBE, y como conyugue

sobreviviente la señora JUANA MARÍA SISA GUAMAN, han obtenido la

posesión efectiva, salvo el derecho de terceros, de los bienes dejados por el

mencionado causante, según acta otorgada el 21 de agosto del 2000, por el

Notario, Marcelo Aulla, inscrita el 11 de septiembre del mismo año. Mediante

escritura pública celebrada el 23 de diciembre del 2003, ante el Notario Abogado

Marcelo Aulla Delgado, inscrita en el Registro de Propiedades con la partida No.

18, hoja No. 14, con fecha 6 de enero del 2004 las señoras Juana María Sisa

Guamán y Ana María Caibe Sisa, venden en favor de PEDRO CAIBE SISA,

casado, las acciones y derechos en un lote de terreno denominado “SAN

MIGUEL DE TAPI”, ubicado en la parroquia de Lican del Cantón Riobamba, de

la superficie de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, dentro de los siguientes linderos: Por el Frente, caminó público,

con cuarenta y nueve metros, ochenta y siete centímetros; por el fondo,

propiedad de Ricardo Portalanza y Alicia Caiza, con setenta y dos metros,

setenta centímetros, por el un costado, propiedad de Jose Ñaupa y Lucia Llanga,

con ciento veinte centímetros, cincuenta centímetros; y, por el otro lado,

herederos de Gregoria Cajilema, con ciento veinte y nueve metros, cincuenta

centímetros, aclarando que por la mitas del terreno pasa una calle publica y lo

subdivide en dos sub lotes. Además el comprador señor PEDRO CAIBE SISA,

deja constancia que con las acciones y derechos que hoy adquiere y las acciones

y derechos que les corresponde como uno de los herederos de Pedro Caibe,

consolida la totalidad del lote en su favor...”. SEXTO.- La jurisprudencia

manifiesta que en la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el actor

está obligado a probar lo siguiente: “Esto es: 1) Que el inmueble que pretende

adquirir por prescripción extraordinaria está en el comercio humano; 2) Que él

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

ha estado en posesión por más de quince años, sin violencia, clandestinidad ni

interrupción, y 3) Que el titular del dominio del inmueble cuya adquisición

pretende es el demandado.” Resolución de Triple Reiteración, Recopilación 1 de

Enero de 1998. En cuanto al segundo requisito imperativo establecido en la

norma, la parte accionante afirma que ha estado en posesión del predio materia

de la litis, desde el 5 de enero de 1996, es decir por más de quince años a la

presentación de esta demanda, sin violencia, clandestinidad ni interrupción de

ninguna naturaleza, con ánimo de señor y dueño. Vale la pena decir que: el Art.

715 del Código Civil manifiesta “Posesión es la tenencia de una cosa

determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por

tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre”

es decir cuando hay la concurrencia de dos elementos uno de índole material "el

corpus" y otro intencional, "el ánimus” por lo que es necesario que estos dos

requisitos estén presentes por un lapso de quince años como lo exige el Art.

2411 del Código Sustantivo Civil, lo que no guarda relación con el certificado de

gravamen, por cuanto los demandados cónyuges Pedro Caibe Sisa y María

Elena Gualli Gualli, el 23 de Diciembre del 2003 adquieren a Juana María Sisa

Guamán y Ana María Caibe Sisa, el lote materia de la presente acción, es decir

los accionados son propietarios del bien a prescribirse nada más que 8 años, 10

meses, a la fecha de presentación de la demanda (esta es 22 de octubre del

2012), por lo que ni siquiera eran propietarios del bien, a la supuesta fecha en la

que se inicia la prescripción, esta es el 5 de enero de 1996. Razón por la cual no

podría ajustarse el tiempo legal requerido para que opere esta clase de acciones.

SEPTIMO.- El tratadista Dr. García Falconi, al respecto señala: “El plazo

prescribitorio debe estar vencido al tiempo de demandar esto es el tiempo que

exige la prescripción adquisitiva debe estar operada al día de la presentación de

la demanda y esto hay que acreditarlo debidamente en el proceso en forma

exacta, esto es la fecha de iniciación de la posesión, pues de esto se desprenden

varios efectos, ósea que el actor en los fundamentos de hecho de su demanda

debe señalar expresamente la fecha que inició su posesión. La prescripción nace

desde el día que nace la acción (a die natae actionis) y de ahí tiene una serie de

especiales efectos; recalco el plazo de la prescripción empieza a correr en el

momento en que comienza a tener la posesión con los caracteres requeridos por

la ley” (Manual de Práctica Procesal Civil, sobre los juicios por prescripción

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

ordinaria y extraordinaria de dominio, pág. 68). OCTAVO.- El Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: Art.

54 literal c) “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual

determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o

cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación

cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales”; Art.

55 literales a) y b) “a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y

actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes

planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación

nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la

ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y

plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;” y “b) Ejercer el control sobre el uso

y ocupación del suelo en el cantón;” Consecuente y concordantemente el Art.

466 establece.- “Atribuciones en el ordenamiento territorial.- Corresponde

exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el

uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y

políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las

intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos

descentralizados. El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano

y territorial del cantón o distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y

sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la

organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su

impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus

habitantes y alcanzar el buen vivir. El plan de ordenamiento territorial deberá

contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades

o zonas de ciudad de gran valor artístico e histórico, protección del paisaje

urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y

evaluación de riesgos de desastres. Con el fin de garantizar la soberanía

alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación

agropecuaria, salvo que se exista una autorización expresa del organismo

nacional de tierras. El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no

confiere derechos de indemnización, excepto en los casos previstos en la ley.”.-

NOVENO.- Es claro que entonces que la ley imperativamente prohíbe las

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

subdivisiones prediales fraudulentas como en el caso sub-lite, nuestra Corte

Suprema, hoy Corte Nacional de Justicia, contundentemente dictamina: “Quinto:

…En su demanda, los actores (hoy recurrentes) pretenden la prescripción

extraordinaria de un inmueble; por consiguiente, estaban obligados a probar en

el proceso todo lo que forma parte del presupuesto fáctico para la aplicación de

las normas contenidas en los artículos 2422 y 2434 del Código Civil. El Tribunal

de última instancia, en el considerando séptimo de su resolución dice: "En cuanto

a que tal bien se encuentre dentro del comercio, es menester analizar lo

siguiente: tanto la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito como

la Ley de Régimen Municipal, contienen normas relacionadas con la facultad de

los Municipios para regular el desarrollo urbano, el uso del suelo, las

parcelaciones (desmembramientos inclusive) y en general, el planeamiento

urbano; advirtiéndose que el Art. 241 de la Ley de Régimen Municipal en forma

expresa determina que las Municipalidades fijarán las superficies mínimas en las

parcelaciones urbanas, y que los Notarios y Registradores no podrán autorizar

ni inscribir una escritura sin la autorización para la parcelación concedida por la

Municipalidad; estas disposiciones llevan implícita, en consecuencia, una

limitación del dominio en cuanto al derecho de disposición del bien cuando se lo

fracciona y; por lo mismo, los predios de una superficie menor al establecido en

las ordenanzas no son susceptibles de enajenación, quedando fuera del

comercio. Las indicadas normas son lógicas atendiendo al derecho de la

comunidad y la necesidad de que el desarrollo habitacional se produzca en

condiciones razonables, por lo que siendo que el predio cuya prescripción se

pretende es de apenas treinta metros cuadrados, y existiendo la oposición

municipal, la demanda deviene en improcedente...". La resolución del Tribunal

de última instancia es en todo conforme a la lógica. (…) mal puede la figura de

la usucapión servir de norma de cobertura para, por vía oblicua, burlar la ley y

alcanzar una transferencia de dominio en circunstancias en las que normalmente

no se lograría por vía directa. En definitiva, no puede utilizarse la figura de la

prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en timo a la ley. DECIMO.- El

juzgador utiliza la sana crítica como fórmula de equilibrio entre la absoluta

libertad para apreciar y valorar las pruebas y la lógica procesal esto implica que

el juez puede formar libremente su convicción pero obviamente con el requisito

obligatorio de establecer los fundamentos de la misma, esto es, que su aplicación

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

entraña un juicio razonado. Como bien señala la jurisprudencia de la Corte

Suprema de Justicia en la Gaceta Judicial. Año CIV. Serie XVII. No. 13. Página

4110. Quito, 2 de mayo de 2003: “Considerando “SEPTIMO”. “(…) 4) Como dijo

esta Sala en la Resolución No. 127 de 14 de junio del 2002, publicada en el

Registro Oficial No. 360 de 31 de julio del mismo año, "la sana crítica no está

definida en ningún Código y que tampoco se podrán encontrar sus reglas en

ningún texto legal. … Al determinar la ley que el juez apreciará la prueba con las

reglas de la sana crítica, se consagra en definitiva su libertad para examinarla,

ponderarla, comparar las pruebas producidas unas con otras, y preferir aquellas

que su juicio tienen mayor credibilidad en relación al asunto que se discute en el

proceso. Operación intelectual que el juez realiza con todo el acervo de su

experiencia humana, que es variable y contingente, pues depende de

circunstancias locales y temporales, pero que deberá hacerlo dentro de la

racionalidad y aplicando las reglas de la lógica, que son estables y permanentes.

(…)."El artículo 119 del Código de Procedimiento Civil no contiene, en realidad,

una regla sobre valoración de la prueba sino un método para que el juzgador

valore la prueba; el juzgador de instancia para llegar al convencimiento sobre la

verdad o falsedad de las afirmaciones de las partes concernientes a la existencia

de una cosa o a la realidad de un hecho, puede libremente acoger elementos de

prueba aportados por el actor o el demandado y, asimismo, desestimar

elementos de prueba aportados por uno u otro…). DECIMO PRIMERO.- Nuestra

Constitución en el Art. 1 señala que: “ El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,

intercultural, plurinacional y laico...” artículo que tiene concordancia con el Art.

76, numerales 7, literal a) que dice “Nadie podrá ser privado del derecho a la

defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”.- En todo proceso en el

que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso. De igual forma el Art. 82 ibídem dispone “El derecho

a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes, en concordancia con lo prescrito en los Arts. 18, 23 y

25 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por lo expuesto,

“ADMINISTANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3668/1/TUAEXCOMM… · yolanda padilla buÑay asesora: dra. gabriela leon msc. ambato

REPÚBLICA”, por improcedente rechaza la presente demanda. Notifíquese a la

señora Registradora de la Propiedad del Cantón Riobamba para que cancele la

inscripción de la demanda constante en el registro No. 765 bajo el repertorio No.

12219 de fecha 4 de diciembre del 2012. Dejando copia certificada y previa

constancia en autos, se dispone el desglose y entrega de la documentación a la

parte actora.-Notifíquese.