Union barrios portoviejo 28 dic.10

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Corte Constitucional del EcuadorUnión de Barrios de Portoviejo

Las Funciones del estado y las funciones de los GADS

Ab. Pablo Cornejo ZambranoCOORDINADOR REGIONAL CCE

28 de diciembre 2010

NUEVO MODELO DEL ESTADO

- El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia

- Se gobierna de manera descentralizada- La soberanìa radica en el pueblo que la

ejerce por los òrganos del poder pùblico y de la participaciòn ciudadana

(Art. 1 Constituciòn Repùblica del Ecuador)

PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÒN DEL PODER

Individual o colectivamente la Participaciòn serà protagònica en la toma de decisiones, planificaciòn, gestiòn y control popular de los asuntos pùblicos (Art. 95)

La organizaciòn expresiòn de la soberanìa popular para su autodeterminaciòn (Art.96)

Faculta presentar proyectos de ley, ordenanzas reformas constitucionales y consultas populares (Art.103-442 y 104)

Revocar el mandato de cualquier autoridad (Art. 105)

LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Legislativa Ejecutiva Judicial Electoral Transparencia y Control Social

FUNCIÓN LEGISLATIVA Asamblea Nacional, Conformaciòn,

atribuciones (Art. 118 CRE) Responsable de la producción de leyes y

fiscalización polìtica (Art.120-129-130 y 131 CRE)

Prohibiciones a los asambleìstas (Art. 127 CRE)

Iniciativa legislativa se facilita para la ciudadanìa (Atr.134 CRE)

El Ejecutivo mantiene su papel como jefe de Estado y de Gobierno; (Art. 141)Responsable de la Planificación Estratégica del Estado (Plan nacional de Desarrollo)

Iniciativa legislativa exclusiva para leyes tributarias y creaciòn de cantones o provincias

En momentos de crisis polìtica puede disolver a la Asamblea Nacional; (Art. 148)

Competencia para declarar el estado de excepciòn (Art. 164)

FUNCIÓN EJECUTIVA

• Corte Nacional de Justicia, Fiscalìa General, Defensorìa Pùblica y Consejo de la judicatura; (Art. 178 CRE)

• será independiente, con jueces nombrados por méritos, con control social (Art. 176 CRE)

• El Consejo de la Judicatura será nombrado por concurso será autónomo para nombrar y sancionar a jueces (Art. 179)

• Se garantiza la aplicaciòn de la justicia indìgena sòlo para los indios;(Art. 171 CRE)

• Unidad jurisdiccional (no habràn jueces militares, ni policiales, ) (Art. 188)

• Se establecen los juzgados de paz (Art. 189 CRE)• Se crea la Defensorìa Pùblica (Art. 191 CRE)

Promoverá el control sobre lo pùblico, con participaciòn ciudadana.

Está conformada por el Consejo de Participaciòn Ciudadana y Control Social, Contralorìa, Superintendencias y Defensorìa del Pueblo

Dictará polìticas pùblicas en la prevenciòn y combate a la corrupciòn (Art. 206 CRE);

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social impulsarà la participación, apoyarà los procesos de control social y vigilarà que la nominación de los más altos cargos se realice por méritos; (Art. 207-208 CRE)

• Garantizará los derechos de sufragio y de la organización política de la sociedad. La constituyen el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral (Art. 217 CRE)

• Los organismos encargados de vigilar la transparencia del sufragio no seràn sucursal de los partidos políticos; sus miembros son elegidos por concurso público (Art. 224 CRE)

• El CNE organiza las elecciones (Art.218 CRE);

• El TCE juzga y sanciona las infracciones electorales (Art. 220 CRE)

Legislativa y de fiscalización;

Ejecutiva Participación Ciudadana

Consejos regionalesConsejos ProvincialesConcejos Municipales Juntas Parroquiales

Gobernadores/asPrefectos/asAlcaldes/asPresidentes de Juntas Parroquiales

Asambleas LocalesConsejos de Planificación

Consejos ConsultivosConsejos sectoriales

1.- Ley de Participación ciudadana: Asamblea Nacional intercultural para el

buen vivir (Arts. 48, 49, 50 y 51) Consejos ciudadanos sectoriales (Art.52,

53, 54 y 55) Asambleas Locales (Art. 56, 57, 58, 59,

60,61, 62 y 63); Consejos locales de Planificación (Art.66) presupuesto participativo (Art. 67 al 71);

audiencias públicas (Art. 73, 74 y 75)

los cabildos populares (Art. 76);

Silla vacia ( Art. 77 ) veedurías (Art. 78) Observatorios (79) Consejos consultivos Art. 80

las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, serán consultadas dentro de un plazo razonable.

En planes de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios.

recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.

Artículo 302: características y principios Individual o colectiva y protagónica toma de decisiones, planificación y gestión de los

asuntos públicos control social de instituciones de los GADs Objetivo construcción del poder ciudadano. principios de igualdad, autonomía, deliberación

pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad, Interculturalidad.

reconoce formas de organización en barrios, comunidades, comunas, recintos, pueblos y nacionalidades.

Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados establecerán sistema de rendición de cuentas

ejercer mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

ser consultados ante medidas normativas o de gestión que afecten derechos colectivos.

presentación de proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones parroquiales.

ejercer el control social de los actos de los GADs y la revocatoria del mandato

solicitar la convocatoria a consulta popular grupos de atención prioritaria con instancias

específicas los GADS facilitarán la información pública tomarán medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real a quienes se encuentren en desigualdad.

Los GADs conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo tendrá una estructura y denominación propias.

El Sistema se constituye para: a) Deliberar sobre las prioridades de

desarrollo en sus territorios, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

autoridades electas representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial.

La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo GAD

El sistema designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes.

Las sesiones de los GADs son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado.

El incumplimiento de estas disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los GADs generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley.

Art. 1.-Tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.

LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL NO SÓLO ES UN DERECHO ES UNA RESPONSABILIDAD QUE NOS COMPETE A TODOS, PORQUE TODO LO PÚBLICO NOS PERTENECE