Union barrios portoviejo 28 dic.10

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Corte Constitucional del Ecuador Unión de Barrios de Portoviejo Las Funciones del estado y las funciones de los GADS Ab. Pablo Cornejo Zambrano COORDINADOR REGIONAL CCE 28 de diciembre 2010

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Corte Constitucional del EcuadorUnión de Barrios de Portoviejo

Las Funciones del estado y las funciones de los GADS

Ab. Pablo Cornejo ZambranoCOORDINADOR REGIONAL CCE

28 de diciembre 2010

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NUEVO MODELO DEL ESTADO

- El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia

- Se gobierna de manera descentralizada- La soberanìa radica en el pueblo que la

ejerce por los òrganos del poder pùblico y de la participaciòn ciudadana

(Art. 1 Constituciòn Repùblica del Ecuador)

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PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÒN DEL PODER

Individual o colectivamente la Participaciòn serà protagònica en la toma de decisiones, planificaciòn, gestiòn y control popular de los asuntos pùblicos (Art. 95)

La organizaciòn expresiòn de la soberanìa popular para su autodeterminaciòn (Art.96)

Faculta presentar proyectos de ley, ordenanzas reformas constitucionales y consultas populares (Art.103-442 y 104)

Revocar el mandato de cualquier autoridad (Art. 105)

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LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Legislativa Ejecutiva Judicial Electoral Transparencia y Control Social

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FUNCIÓN LEGISLATIVA Asamblea Nacional, Conformaciòn,

atribuciones (Art. 118 CRE) Responsable de la producción de leyes y

fiscalización polìtica (Art.120-129-130 y 131 CRE)

Prohibiciones a los asambleìstas (Art. 127 CRE)

Iniciativa legislativa se facilita para la ciudadanìa (Atr.134 CRE)

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El Ejecutivo mantiene su papel como jefe de Estado y de Gobierno; (Art. 141)Responsable de la Planificación Estratégica del Estado (Plan nacional de Desarrollo)

Iniciativa legislativa exclusiva para leyes tributarias y creaciòn de cantones o provincias

En momentos de crisis polìtica puede disolver a la Asamblea Nacional; (Art. 148)

Competencia para declarar el estado de excepciòn (Art. 164)

FUNCIÓN EJECUTIVA

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• Corte Nacional de Justicia, Fiscalìa General, Defensorìa Pùblica y Consejo de la judicatura; (Art. 178 CRE)

• será independiente, con jueces nombrados por méritos, con control social (Art. 176 CRE)

• El Consejo de la Judicatura será nombrado por concurso será autónomo para nombrar y sancionar a jueces (Art. 179)

• Se garantiza la aplicaciòn de la justicia indìgena sòlo para los indios;(Art. 171 CRE)

• Unidad jurisdiccional (no habràn jueces militares, ni policiales, ) (Art. 188)

• Se establecen los juzgados de paz (Art. 189 CRE)• Se crea la Defensorìa Pùblica (Art. 191 CRE)

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Promoverá el control sobre lo pùblico, con participaciòn ciudadana.

Está conformada por el Consejo de Participaciòn Ciudadana y Control Social, Contralorìa, Superintendencias y Defensorìa del Pueblo

Dictará polìticas pùblicas en la prevenciòn y combate a la corrupciòn (Art. 206 CRE);

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social impulsarà la participación, apoyarà los procesos de control social y vigilarà que la nominación de los más altos cargos se realice por méritos; (Art. 207-208 CRE)

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• Garantizará los derechos de sufragio y de la organización política de la sociedad. La constituyen el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral (Art. 217 CRE)

• Los organismos encargados de vigilar la transparencia del sufragio no seràn sucursal de los partidos políticos; sus miembros son elegidos por concurso público (Art. 224 CRE)

• El CNE organiza las elecciones (Art.218 CRE);

• El TCE juzga y sanciona las infracciones electorales (Art. 220 CRE)

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Legislativa y de fiscalización;

Ejecutiva Participación Ciudadana

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Consejos regionalesConsejos ProvincialesConcejos Municipales Juntas Parroquiales

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Gobernadores/asPrefectos/asAlcaldes/asPresidentes de Juntas Parroquiales

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Asambleas LocalesConsejos de Planificación

Consejos ConsultivosConsejos sectoriales

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1.- Ley de Participación ciudadana: Asamblea Nacional intercultural para el

buen vivir (Arts. 48, 49, 50 y 51) Consejos ciudadanos sectoriales (Art.52,

53, 54 y 55) Asambleas Locales (Art. 56, 57, 58, 59,

60,61, 62 y 63); Consejos locales de Planificación (Art.66) presupuesto participativo (Art. 67 al 71);

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audiencias públicas (Art. 73, 74 y 75)

los cabildos populares (Art. 76);

Silla vacia ( Art. 77 ) veedurías (Art. 78) Observatorios (79) Consejos consultivos Art. 80

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las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, serán consultadas dentro de un plazo razonable.

En planes de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus territorios y tierras a través de sus autoridades legítimas, participarán en los beneficios.

recibirán indemnizaciones por los eventuales perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento del colectivo consultado, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

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Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.

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Artículo 302: características y principios Individual o colectiva y protagónica toma de decisiones, planificación y gestión de los

asuntos públicos control social de instituciones de los GADs Objetivo construcción del poder ciudadano. principios de igualdad, autonomía, deliberación

pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad, Interculturalidad.

reconoce formas de organización en barrios, comunidades, comunas, recintos, pueblos y nacionalidades.

Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados establecerán sistema de rendición de cuentas

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ejercer mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.

ser consultados ante medidas normativas o de gestión que afecten derechos colectivos.

presentación de proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones parroquiales.

ejercer el control social de los actos de los GADs y la revocatoria del mandato

solicitar la convocatoria a consulta popular grupos de atención prioritaria con instancias

específicas los GADS facilitarán la información pública tomarán medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real a quienes se encuentren en desigualdad.

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Los GADs conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo tendrá una estructura y denominación propias.

El Sistema se constituye para: a) Deliberar sobre las prioridades de

desarrollo en sus territorios, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas;

b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública;

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autoridades electas representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial.

La máxima instancia de decisión del sistema de participación será convocada a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo GAD

El sistema designará a los representantes de la ciudadanía a los consejos de planificación del desarrollo correspondientes.

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Las sesiones de los GADs son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo gobierno autónomo descentralizado.

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El incumplimiento de estas disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los GADs generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley.

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Art. 1.-Tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales. Las disposiciones del presente código regulan el ejercicio de las competencias de planificación y el ejercicio de la política pública en todos los niveles de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la programación presupuestaria cuatrianual del Sector Público, el Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas; y, todos los recursos públicos y demás instrumentos aplicables a la Planificación y las Finanzas Públicas.

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LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL NO SÓLO ES UN DERECHO ES UNA RESPONSABILIDAD QUE NOS COMPETE A TODOS, PORQUE TODO LO PÚBLICO NOS PERTENECE