Tratados Internacionales TLC Reglas de Origen TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.

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Tratados InternacionalesTLC

Reglas de Origen

TRATADOS Y CONVENIOS TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALESINTERNACIONALES

TRATADOS Y CONVENIOS TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALESINTERNACIONALES

NORMAS DE ORIGENNORMAS DE ORIGENNORMAS DE ORIGENNORMAS DE ORIGEN

• El Perú aplica Normas de Origen Preferenciales y No Preferenciales.

• Las Normas de Origen Preferenciales se encuentran enmarcadas dentro de un esquema general que contiene los criterios de origen basados en ALADI y CAN

• El uso de certificados de origen

SISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERU

• Los procesos de verificación de control en ALADI y CAN son muy generales e involucran a las aduanas en la etapa inicial del control del origen ya que la etapa de determinación en casos de controversias es llevada a cabo por el MINCETUR.

SISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERU

• Complejidad en la aplicación de los nuevos criterios de origen.

• Mayor flexibilidad de cumplimiento del origen que los esquemas tradicionales.

• Certificados de Origen o Autocertificación.

• Verificación de origen.

• Resoluciones anticipadas de origen.

EL ORIGEN EN LOS TLCEL ORIGEN EN LOS TLCEL ORIGEN EN LOS TLCEL ORIGEN EN LOS TLC

• Capacitación a empresarios

• Capacitación a las aduanas

• Metodologías para verificar el origen durante el despacho y posterior a él.

• Cooperación entre las aduanas en materia y casos de origen.

• Resoluciones anticipadas

NECESIDADES EN MATERIA DE ORIGENNECESIDADES EN MATERIA DE ORIGENNECESIDADES EN MATERIA DE ORIGENNECESIDADES EN MATERIA DE ORIGEN

TLC VIGENTESTLC VIGENTESTLC VIGENTESTLC VIGENTES

ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL

PERU - EEUUPERU - EEUU

ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL

PERU - EEUUPERU - EEUU

PRINCIPALES CAPITULOS

CAP. II: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE

MERCANCIAS AL MERCADO

CAP. X: INVERSION

CAP. IV: REGLAS DE ORIGEN Y

PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

CAP. V: ADMINISTRACION

ADUANERA Y FACILITACION DEL

COMERCIO

CAP. XVIII: MEDIO AMBIENTE

CAP. XV: COMERCIO

ELECTRÓNICO

CARACTERISTICAS

ZONA DE LIBRE COMERCIO (Capítulo 1)

LAS PARTES HAN ACORDADO CONFORMAR UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO.

ELIMINACION ARANCELARIA (Capítulo 2, Sección B) :

SOBRE LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS, NINGUNA DE LAS PARTES PODRA INCREMENTAR LOS ARANCELES ADUANEROS EXISTENTES, O ADOPTAR ALGUN ARANCEL ADUANERO NUEVO.

CADA PARTE ELIMINARA PROGRESIVAMENTE SUS ARANCELES ADUANEROS SOBRE LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS, DE CONFORMIDAD CON LAS LISTAS DEL ANEXO 2.3.

CARACTERISTICAS

ELIMINACION ARANCELARIA :

CADA PAÍS TIENE SU PROPIA LISTA DE ELIMINACION ARANCELARIA.

SE CONTEMPLA UN PROGRAMA DE ELIMINACION ARANCELARIA CON PLAZOS QUE VAN DESDE LA DESGRAVACION TOTAL INMEDIATA HASTA POR UN PERIODO MAXIMO DE 17 AÑOS, DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA.

REGLAS DE ORIGENREGLAS DE ORIGENREGLAS DE ORIGENREGLAS DE ORIGEN

Reglas de Origen

Conjunto de requisitos que debe cumplir una

mercancía para ser considerada originaria de

las Partes y puedan beneficiarse de las

preferencias acordadas en el Acuerdo.

APC Perú - EE.UU.Capítulo Cuatro: Régimen General de Origen, es decir aplicable a todas las mercancías clasificadas en el Sistema Armonizado.

Capítulo Tres: Disposiciones especiales para las mercancías textiles y del vestido, se aplican de manera complementaria al Capítulo Cuatro

Estructura

El régimen de origen se divide en 2 secciones:

• Reglas para la calificación del origen

• Procedimientos relacionados al origen

CRITERIOS DE CALIFICACION DE CRITERIOS DE CALIFICACION DE

ORIGENORIGEN

CRITERIOS DE CALIFICACION DE CRITERIOS DE CALIFICACION DE

ORIGENORIGEN

Las mercancías son originarias cuando son:

1) Totalmente obtenidas o producidas

2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS)

3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

Totalmente Obtenidas

• Plantas y productos vegetales cosechados u obtenidos en el territorio;

• Minerales extraídos en el territorio;• Animales vivos, nacidos y criados dentro del

territorio; • Productos obtenido de animales vivos dentro del

territorio;• Mercancías obtenidos de la caza, pesca o

acuicultura dentro del territorio;• Peces, crustáceos y otras especies, obtenidos

fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por un país y que enarbolen su bandera;

Totalmente Obtenidas

• Producidos a bordo de barcos fabrica (registrados o matriculados por un país del territorio) y que enarbolen su bandera;

• Obtenidos del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales por una persona de un país del territorio (siempre que se tenga el derecho de explotación);

• Obtenidos del espacio extraterrestre por una persona de un país del territorio y no sea procesado fuera del territorio;

• Desechos y desperdicios derivados de una producción dentro del territorio o bienes usados o recolectados dentro del territorio;

• Producidos a partir de mercancías mencionadas en los incisos anteriores o de sus derivados.

Las mercancías son originarias cuando son:

1) Totalmente obtenidas o producidas

2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS)

3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

Requisitos Específicosde Origen

• Los materiales no originarios deben de cumplir con el Requisito Específico de Origen (REO)

• Los REOS se definido de a nivel partida o subpartida del Sistema Armonizado

• Los REOS se basan en:* Saltos de Clasificación

Arancelaria* Valor de Contenido Regional* Requisito Técnico* Combinación

Arancel PeruanoArancel Peruano

Capítulo

Partida

Subpartida

Apertura Regional Andina

Apertura Nacional

11.06.30.90.10

Sistema Armonizado

Requisitos Específicos de Origen

S.A. Descripción REO29.36.99 Los demás

carbonatosDebe ser fruto de una reacción química llevada a cabo en una de las Partes

41.03.90 Los demás cueros y pieles en bruto

Cambio de capítulo

41.04.11 Cueros de bovino

Cambio de partida

15.07.90 Aceite de soya refinado

Cambio de subpartida

21.03.20 “Ketchup” Cambio de capítulo excepto 07.02 y 20.02

04.03.10 Yogur Valor de contenido regional de 50%: VCR

21.04.10 Preparaciones para sopa

Cambio de partida y Valor de contenido regional

Salto de clasificación arancelaria

Requisito Técnico

Valor de contenido regional

Combinación

Las mercancías son originarias cuando son:

1) Totalmente obtenidas o producidas

2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS)

3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.

Acumulación

• Los materiales originarios de una Parte se consideran originarios de la otra Parte.

• Los procesos de manufactura que se lleven a cabo en varias Partes del Acuerdo se pueden acumular.

De Minimis

La mercancía será considerada originaria aun cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de clasificación requerido, si los materiales no originarios que no cumplen con el salto de clasificación correspondiente no superan el 10% del valor ajustado de la mercancía.

Hay algunos sectores que están excluidos del “De Minimis”: Azúcar, Café, Lácteos, oleaginosas y cítricos.

De Minimis

• Para los capítulos 1 a 24 se permite el uso del “De Minimis” cuando el material no originario se clasifica en una subpartida(6 dígitos) distinta que la mercancía final.

• Para las mercancías del ámbito textil, se aplica el “De Minimis” acordado en el Capítulo Tres (10% en Peso).

• Período de transición de 5 años para los cigarrillos, en el que el “De Minimis” variará entre 15% a 10% (15/14/13/12/10)

Criterios Complementarios

• Materiales y mercancías fungibles

• Accesorios, repuestos y herramientas

• Juegos y surtidos

• Envases y materiales de embalaje para la venta al por menor

• Contenedores y materiales de empaque para embarque

• Materiales indirectos

• Tránsito y transbordo.

REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

Artículo 4.8: Accesorios, Repuestos y Herramientas

Cada Parte dispondrá que los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancía, entregados con la mercancía, se deberán tratar como originarios si la mercancía es originaria.

Si esos accesorios no se hubiesen facturado por separado y si las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancía

REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

Artículo 4.9: Juegos o Surtidos de Mercancías

El juego o surtido se considerará como originario sólo si cada mercancía en el juego es originaria y tanto el juego como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.

Un juego o surtido de mercancías es originario, si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego no excede 15% del valor ajustado del juego.

REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

Artículo 4.13: Tránsito y Transbordo

Una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía:

•sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de una Parte.•No permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte.

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON

EL ORIGENEL ORIGEN

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON

EL ORIGENEL ORIGEN

Solicitud de Trato Preferencial

Certificación de origen emitida por el importador, exportador o productor (artículo 19 del DS 003-2009-MINCETUR).

Conocimiento del Importador de que la mercancía es originaría (a partir de 01/02/2012).

El importador puede solicitar el trato preferencial hasta un año después de la importación (artículo 25 D.S. 003-2009-MINCETUR).

Excepciones

No se exigirá certificación, ni información que acredite el origen, a las importaciones cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1500, salvo que la Autoridad determine que es parte de una serie de importaciones (artículo 20 D.S. 003-2009-MINCETUR).

Registros

• Px – Ex: Cinco (5) años a partir de la fecha de la emisión de la certificación.

• Importador: deberá mantener los registros y documentos que sustentan su solicitud de TPI

Verificación de origen

• Solicitudes escritas de información o cuestionarios al importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte.

• D.S. N°004-2009-MINCETUR.

Obligaciones del importador

• El importador que solicita el trato preferencial es responsable de:– la exactitud de la declaración y de la

información contenida en la certificación de origen.

– entregar o de hacer los arreglos para que el exportador o productor provean los documentos e información que sustente el origen de la mercancía.

Obligaciones del exportador

• La certificación de origen falsa estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarían a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación.

• Un exportador o productor deberá notificar prontamente y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de una certificación emitida por él, a toda persona a quien le proporcionó la certificación.

Sanciones• No se sancionará al importador por

realizar una solicitud de trato preferencial inválida, si :– no incurrió en negligencia, negligencia

sustancial o fraude, al realizar la solicitud y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o

– al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado.

• No se sancionará al exportado que corrija su certificación si cumple con la notificación a quienes entregó la certificación voluntariamente.

MENSAJEMENSAJEMENSAJEMENSAJE

ARANCEL EEUU

http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htmhttp://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm