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7/23/2019 Tiposd e impuestos
http://slidepdf.com/reader/full/tiposd-e-impuestos 1/7
Concepto: Es el impuesto que se debe
cancelar sobre los ingresos o rentas, producto
de actividades personales, comerciales,
industriales, agrícolas, y en general
actividades económicas y aún sobre ingresos
gratuitos, percibidos durante un año, luego de
descontar los costos y gastos incurridos para
obtener o conservar dichas rentas.
EL IMPUESTO ALA RENTA
¿Quién debe pagar?Deben pagar las
personas naturales, las
sucesiones indivisas y
las sociedades,ecuatorianas o
extraneras, residentes o
no en el país, que hayan
percibido rentas
gravadas en el Ecuador.
¿Sobre ué !e paga?!e paga sobre la base
imponible, entendi"ndose
por tal, el monto de
rentas percibidas en el
año menos los costos o
gatos denominados
deducciones. #ara las
personas naturales existe
una cantidad
desgravada, que es la
cantidad $iada por la %ey
por considerarla
indispensable para
satis$acer necesidades
vitales.¿P"a#o!?%os pla&os para la
presentación de la
declaración, varían deacuerdo al noveno dígito
de la c"dula o '(), de
acuerdo al tipo de
contribuyente:
Tari$a!%Per!ona! natura"e! &!uce!ione! indi'i!a!()Para "iuidar e"I*pue!to a "a Renta ene" ca!o de "a! per!ona!natura"e! & de "a!!uce!ione! indi'i!a!+!e ap"icar, a "a ba!ei*ponib"e "a!!iguiente! tari$a!%
Lo! bene$iciario! deingre!o! pro'eniente!de -erencia! & "egado!& donacione!+ pagar,ne" i*pue!to+ ap"icandoa "a ba!e i*ponib"e "a!tari$a! contenida! en "a!iguiente tab"a%
E.e*p"o(En co*pra!/( Una e*pre!a 0contribu&ente e!pecia"1+ co*pra una co*putadoraen 2344 *a! I5A & paga en e$ecti'o 0a una per!ona natura" ob"igadoa ""e'ar contabi"idad1(En 'enta!6( Una e*pre!a ob"igado a ""e'ar contabi"idad+ 'ende unaco*putadora en 2744 *a! I5A + a un contribu&ente e!pecia" & !ecobra en e$ecti'o(
7/23/2019 Tiposd e impuestos
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Concepto: Es el impuesto que se paga por la
trans$erencia de bienes y por la prestación de
servicios. !e denomina *mpuesto al +alor
gregado por ser un gravamen que a$ecta a
todas las etapas de comerciali&ación peroexclusivamente en la parte generada o
agregada en cada etapa.
IMPUESTO AL
VALOR
AGREGADO
(IVA)
¿Quién debe pagar?El *mpuesto al +alor
gregado -*+ grava al
valor de la trans$erencia
de dominio o a laimportación de bienes
muebles de naturale&a
corporal, en todas sus
etapas de
comerciali&ación, así
como a los derechos de
autor, de propiedad
industrial y derechos
conexos/ y al valor de los
servicios prestados.
¿Sobre ué !e paga?El *+ se paga sobre la
base imponible que est0
constituida por el precio
total en el que se vendan
los bienes o se presten
los servicios, precio en el
que se incluir0n
impuestos, tasas u otros
gastos atribuibles. En
importaciones sobre el
valor )*1 m0s impuestos,
aranceles y otros gastos
imputables al precio.
¿P"a#o!?Este impuesto se declara de $orma mensual si
los bienes que se trans$ieren o los servicios que
se presten est0n gravados con tari$a 234/ y de
manera semestral cuando exclusivamente se
trans$ieran bienes o se presten servicios
gravados con tari$a cero o no gravados, así como
aquellos que est"n suetos a la retención total del
*+ causado, a menos que sea agente de
retención de *+ -cuya declaración ser0
mensual.
Tari$a!%
Existen b0sicamente dostari$as para este
impuesto que son 234 y
tari$a 54
En el caso de importaciones, la liquidación del *+ se e$ectuar0 en la
declaración de importación y su pago se reali&ar0 previo al despacho de los
bienes por parte de la o$icina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el *+ se liquidar0 y pagar0 en la
declaración mensual que realice el sueto pasivo. El adquirente del servicio
importado est0 obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de
bienes y prestación de servicios y a e$ectuar la retención del 2554 del *+
generado. !e entender0 como importación de servicios a los que se presten
por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador
a $avor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador,
cuya utili&ación o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país,
aunque la prestación se realice en el extranero.
E.e*p"o%La retenci8n de I5A 9nica*ente !e -ace en "a! co*pra! decua"uiera de "o! porcenta.e! ante! *encionado!( para e!tee.e*p"o 'a*o! !uponer ue -e*o! co*prado un te"e'i!or por 2/44*a! /6: I5A; e" re!u"tado !eria(
7/23/2019 Tiposd e impuestos
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Concepto: Es un impuesto que grava el
consumo de determinados bienes. En un
primer momento gravó solo a los vehículos,
cigarrillos, cerve&a, bebidas alcohólicas y
gaseosas/ luego se amplió a determinados
bienes suntuarios como yates, aviones,avionetas y otros/ hoy tambi"n grava los
servicios de telecomunicaciones y
radioelectrónicos.
IMPUESTO A LOSCONSUMOS ESPECIALES
0ICE1
Quién debe pagar?eben pagar los
bricantes o
portadores de los
enes gravados y losestadores de los
rvicios de
ecomunicaciones o
dio electrónicos,
icamente en su
mera etapa de
oducción. #ero por
atarse de un impuesto
directo, es trasladado al
nsumidor $inal a trav"s
el precio de venta al
blico.
¿Sobre ué !e paga?!e paga sobre la base
imponible calculada del
precio ex6$0brica, para
bienes de producción
nacional, o del precio ex 6
aduana, para importados,
en ambos casos m0s
todos los costos y
m0rgenes de la cadena
de comerciali&ación, que
no ser0n in$eriores al
374. En el caso de
telecomunicaciones, se
paga sobre el valor
$acturado al consumidor
$inal.
#ara el c0lculo puede
utili&ar las siguientes
$órmulas:.
¿P"a#o!?%os $abricantes de bienes y los prestadores de
servicios de telecomunicaciones y radio
electrónicos, deben pagar el impuesto al
momento de presentar la declaración, en el mes
siguiente de reali&adas las ventas u operaciones.
En importaciones el pago se reali&ar0 antes de
des6aduani&ar la mercadería.
Tari$a!%'evisar la siguiente hoa
E.e*p"o%
Ca"cu"ar "o! tributo! a pagar por e" i*portador de"producto <=&#>+ cu&o 'a"or en aduana e! de 2/4(444+tributo! 63: ad)'a"ore*+ ICE @4:(
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Concepto: Es el impuesto anual que debe
pagar el propietario de un vehículo motori&ado
de transporte terrestre.
IMPUESTO A LOS5EBCULOS MOTORIADOS
Quién debe pagar?ste impuesto debe ser
agado por los
opietarios de vehículos
otori&ados de
ansporte terrestre en
rma anual. )uando se
quiera un vehículo
yo anterior propietario
o haya cancelado dicho
puesto, el comprador
r0 responsable por el
ago de las obligaciones
endientes.
¿Sobre ué !e paga?El impuesto se paga
sobre el avalúo del
vehículo que consta en la
base de datos del !'*.Este avalúo, para
automotores nuevos
corresponde al precio de
venta al público
in$ormado por los
comerciali&adores y, para
vehículos de años
anteriores, del precio
in$ormado se deducir0
una depreciación anual
del 354 sin que el valor
residual sea in$erior al
254.
Tari$a!%(na ve& establecido el
avalúo se calcula el
impuesto de acuerdo a la
siguiente tabla:
E.e*p"o%Un 'e-cu"o cu&o *ode"o e! de" aFo 644G+ tiene una'a"9o actua" de US 2/4(444+44( Seg9n e!te 'a"or+ e"'a"or ue "e corre!ponde pagar de i*pue!to e! e"!iguiente%
Cabe acotar ue para e" ca!o de 'e-cu"o! nue'o!+ !ié!to! !on aduirido! en e" pri*er tri*e!tre de" aFo+pagar,n e" /44: de" i*pue!to+ *ientra! ue "o!aduirido! a partir de abri" pagar,n e" i*pue!toproporciona"+ de!de e" *e! de co*pra -a!ta $ina"i#ar e"aFo(E!te i*pue!to !e encuentra inc"uido en e" 'a"or a pagarpor concepto de *atrcu"a & debe !er cance"ado en "a!in!titucione! $inanciera! autori#ada! pre!entando "a9"ti*a *atrcu"a !i e" 'e-cu"o e! u!ado o "a $actura !ie! nue'o(
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Concepto: Es el impuesto que se carga sobre
el valor de todas las operaciones y
transacciones monetarias que se realicen al
exterior, con o sin intervención de las
instituciones que integran el sistema
$inanciero.
IMPUESTO A LA SALIDA DEDI5ISAS
¿Quién debe pagar?%as personas naturales,
sucesiones indivisas y
las sociedades privadas,
nacionales o extraneras,
que trans$ieran o envíen
dinero al exterior en
e$ectivo o a trav"s del
giro de cheques,
trans$erencias, envíos,
retiros o pagos de
cualquier naturale&a
reali&ados con o sin la
intermediación de
instituciones del sistema
$inanciero.
%as entidades del
!istema 1inanciero
8acional se constituyen
obligatoriamente en
agentes de retención de
este impuesto por las
trans$erencias que
realicen por disposición
de sus clientes..
¿Sobre ué !e paga?!obre el valor de todas
las operaciones y
transacciones monetarias
que se realicen al
exterior, con o sin
intervención de las
instituciones del sistema
$inanciero.
Tari$a!%%a tari$a del *mpuesto a
la !alida de )apitales es
del 5,74
E.e*p"o%
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Concepto: Este impuesto se aplica a los
bene$iciarios de herencias, legados o
donaciones que hayan incrementado su
patrimonio a titulo gratuito, sean estos de
bienes o derechos situados en el Ecuador o
en el exterior y que ser0n trans$eridos a $avor
de residentes en el país.
IMPUESTO A LASERENCIAS LEHADOS
DONACIONES
¿Quién debe pagar?#ersonas naturales o
!ociedades que hayan
incrementado su
patrimonio a titulo
gratuito por herencias,
legados y donaciones
¿Sobre ué !e paga?En general se paga sobre
el avalúo comercial de
los bienes, vigente a la
$echa del $allecimiento o
del año de constitución
de la escritura de
donación. !in embargo,
existen casos especiales
que se detallan en el
documento adunto.
Tari$a!%!olo se pagar0 si el monto
recibido por la herencia, legado o
donación, supera la base
imponible para el c0lculo del
*mpuesto a la 'enta #ersonas
8aturales, se pagar0 el 74 del
valor en exceso.
E.e*p"o%En e" ca!o de una -erencia de USD /44(444 e" pago de"i*pue!to !era de USD /(33G+ en tanto ue con "a tab"apropue!ta e" pago !era de USD @(473( Adiciona"*ente+!e ap"ican de!cuento! a" pago !i e!to! !e rea"i#an ante!de "o! pri*ero! !ei! *e!e! de" e'ento ue genera "a-erencia o donaci8n+ e" pri*er *e! con /4: de reba.a
en e" pri*er *e! con un 6: *eno! en cada *e!(
7/23/2019 Tiposd e impuestos
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Concepto: El '*!E -siglas de '"gimen
*mpositivo !impli$icado Ecuatoriano, es un
nuevo r"gimen de incorporación voluntaria, es
un sistema impositivo cuyo obetivo es $acilita
y simpli$icar el pago de impuestos de un
determinado sector de contribuyentes.
quienes permite reempla&ar el pago del *+ y
del *mpuesto a la 'enta a trav"s de cuotas
mensuales, según el !ervicio de 'entas
*nternas, tiene por obeto meorar la cultura
tributaria en el país.
RJHIMEN IMPOSITI5OSIMPLIKICADO 0RISE1
¿Quién debe pagar?
%as personas naturales, que cumplan las siguientes
características:
2. *ngresos no superiores a (!D 95,555 dentro de un período
$iscal, es decir entre el 2 de enero hasta el 2 de diciembre.
3. 8o haber sido agente de retención durante los últimos años
. 8o reali&ar las siguientes actividades:
a. genciamiento de bolsa
b. lmacenamiento de productos de terceros:
c. gentes de aduana:
d. )omerciali&ación y distribución de combustibles:
e. )asinos, ;ingos, !alas de uego:
$. #ublicidad y propaganda:
g. <rgani&ación de espect0culos:
h. %ibre eercicio pro$esional:
i. #roducción y comerciali&ación de bienes *)E:
.*mprentas autori&adas por el !'*:
=. )orretae de bienes raíces:
¿Entregan co*probante! de 'enta autori#ado!?%as personas que se incorporen al '"gimen !impli$icado estar0n
obligados a emitir notas de venta impresos en establecimientos
gr0$icos autori&ados por el !'*, o tiquetes de m0quinas
registradoras autori&adas por el !'*. Estos contribuyentes tambi"n
podr0n solicitar autori&ación para emitir guías de remisión, notas
de cr"dito y notas de d"bito, que incluir0n, la %eyenda
>)ontribuyente '"gimen !impli$icado?. Este requisito adicional,
podr0 ser abreviado para el caso de tiquetes de m0quinaregistradora.
¿Sir'en e!to! co*probante! de 'enta !i*p"i$icado! para!u!tentar crédito tributario?
8o, ya que el comprobante no desglosa ni registra la tari$a del
234 del *+.
¿Sir'en e!to! co*probante! de 'enta !i*p"i$icado! para!u!tentar co!to! & ga!to! de" I*pue!to a "a Renta?
)omo diimos antes, las notas de venta y documentos
complementarios no genera cr"dito tributario de *+ a susadquirientes pero si sustentar0n costos y gastos del *mpuesto a la
'enta, siempre que identi$iquen al usuario y describan los bienes y
servicios obeto de la transacción.
¿Debe rea"i#ar!e retenci8n de I*pue!to a "a Renta+ a "o!ciudadano! incorporado! a" Ri!e?De acuerdo con el reglamento vigente, los contribuyentes
incorporados al '"gimen !impli$icado no ser0n suetos de
retenciones en la $uente del *+ o del *mpuesto a la 'enta en sus
transacciones inherentes a sus actividades empresariales,
arrendamiento de bienes inmuebles u otros activos, trabaos
autónomos, explotación de predios agrícolas/ ni en los pagos o
acreditaciones que les e$ectúan las empresas emisoras de taretas
de cr"dito como establecimientos a$iliados, ni en convenios derecaudación a trav"s de las *nstituciones del !istema 1inanciero.
ECLUSIONES
8o podr0n acogerse al '"gimen !impli$icado -'*!E la
personas naturales que hayan sido agentes de retencióde impuestos en los últimos tres años o que desarrolle
las siguientes actividade
2 De agencia de ;olsa/
3 De propaganda y publicidad/
De almacenamiento o depósito de productos d
terceros/
@ De organi&ación de espect0culos públicos/
7 Del libre eercicio pro$esional que requiera título termin
universitario/
9 De agentes de aduana/
A De producción de bienes o prestación de servicio
gravados con el *mpuesto a los )onsumos Especiales/
B De personas naturales que obtengan ingresos erelación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta %ey/
C De comerciali&ación y distribución de combustibles/
25 De impresión de comprobantes de venta, retención
documentos complementarios reali&adas po
establecimientos gr0$icos autori&ados por el !'*/
22 De casinos, bingos y salas de uego/ y,
23 De corretae de bienes raíces