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Unidad 2El espacio areo
Derecho Aeronu6coProf. Luis Gallego
Contenidos
1. Espacio areo y derechos de trco2. Regulacin internacional del trco areo
1. El sistema del Convenio de Chicago2. Las libertades del aire
3. Regulacin del mercado areo1. Acceso a la explotacin de transporte areo2. Liberalizacin del trco areo en la UE
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El espacio areo y derechos de trco La navegacin area 6ene lugar en un espacio no
delimitado Dominio del espacio areo vs. libertad de vuelo:
Importancia del control areo para garan6zar laseguridad (desde la Primera Guerra Mundial)
Defensa de los intereses de la aviacin comercial Desarrollo tecnolgico
Necesidad de un rgimen jurdico internacionalnico para conjugar los intereses de los dis6ntosEstados
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La regulacin del espacio areo nace de laPRCTICA UNILATERAL de los Estados
Las normas internas atribuyen al Estado laSOBERANA DEL ESPACIO AREO
Concepto de espacio areo (art. 1 LNA)
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Volumen de aire suprayacente al territorio slidoy lquido some5do a la soberana plena del Estado
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Regulacin delespacio areo
TratadosInternacionales
Pars (1919),Varsovia (1929),Chicago (1944)
Legislacininterna
Ley de NavegacinArea (LNA)
adaptada a los principiosadmi6dos en el Derecho
internacional
Legislacin dela UE
Cielos abiertosLiberalizacin deltrco: convenio
con USA
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Regulacin internacional del trco areo
En el Convenio de Chicago (CCh), norma principalde la navegacin area,SE NIEGA LA LIBERTADDEL TRFICO AREO Sumisin del espacio areo a laSOBERANA ESTATAL El trco areo no es una manifestacin de la libertad
individual sino una PRERROGATIVA DEL ESTADO Los Estados arman su propia soberana y se LA
RECONOCEN A LOS DEMS cada uno sobre el espacioareo de su propio territorio
El ejercicio de la ac6vidad de transporte areo exige laAUTORIZACIN del Estado implicado
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El sistema del Convenio de Chicago Tras el CCh:
Se inicia una carrera hacia elPROTECCIONISMOcon lanalidad de favorecer a las compaas de bandera
Se rmaronACUERDOS BILATERALESpara canalizar elacceso de los empresarios areos nacionales al trcoareo internacional
Surgen los Acuerdos Bilaterales: Regulan diversos aspectos jurdicos, tcnicos y
comerciales de la autorizacin a los empresarios de lanavegacin area Dan lugar a las llamadas libertades del aire
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Posiciones ante los Acuerdos Bilaterales Liberalizadora
Favorecen los intercambios comerciales globalizados:la libertad internacional del trco areo
Fomentan normas obligatorias en materia de seguridad Eliminan el problema de las banderas de conveniencia (art.
17 CCh) Intervencionista
El espacio y la navegacin areos son competenciasexclusivas del Estado, incluyendo la seguridad
Favorecen las compaas de bandera: monopolio en elmbito nacional y oligopolio en el internacional
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Las libertades del aire Surgen del sistema CCh + Acuerdos Bilaterales
Las libertades sonAUTORIZACIONESque los Estadosrmantes del CCh conceden aCOMPAAS ARASdeun Estado rmante del mismo convenio (A) paraVUELOS REGULARES
La OACI les ha dado reconocimiento
Se en6ende que las libertades propiamente dichas sonlas establecidas en los Acuerdos internacionales
El resto, las llamadas libertades del aire, sonvariaciones de las anteriores surgidas en los mercados
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Las cinco libertades originales (derechos de trco) 1. Sobrevolar 2. Aterrizar 3. Desembarcar
4. Embarcar 5. Embarcar y desembarcar Las llamadas libertades del aire
. Escala 7. Sin escala 8. Cabotaje 9. Des6no
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Primera libertad Derecho a sobrevolar sin escalas otro Estado (B)
Manifestacin del derecho de paso inocente (trnsitoinocuo)
Obligaciones: no6cacin e iden6cacin deaeronave
Segunda libertad Derecho a aterrizar por mo6vos no comerciales en
otro Estado (B) Escala tcnica (manifestacin del derecho de refugio)
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Tercera libertad Derecho a desembarcar pasajeros (correo o carga)
en otro Estado (B), embarcados previamente en el
propio Estado (A) Cuarta libertad
Derecho a embarcar pasajeros (correo o carga) enotro Estado (B) con des6no al propio Estado (A)
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Quinta libertad Derecho a embarcar pasajeros (correo o carga) en
un Estado rmante del CCh (B) con des6no a otroEstado rmante del CCh (C) y desembarcar (en B)pasajeros procedentes de cualquiera de dichosEstados (C)
El derecho es vlido para transportar pasajeros enambas direcciones (de B a C y de C a B)
Solamente para vuelos originados en el propio pas (A) Se requiere que C haya otorgado el mismo derecho
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Sexta libertad Derecho a transportar pasajeros (correo y carga)
entre dos Estados dis6ntos (B y C) haciendo escalaen A (trnsito)
Se aplica en ambas direcciones y requiere que C hayaotorgado la misma libertad
Existen controversias en torno a este derecho: Para algunos, solo combina una 4 libertad otorgada por B con
una 3 libertad obtenida de C, y viceversa Para otros, es una 5 libertad encubierta
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Sp6ma libertad Transporte de pasajeros (correo o carga) entre dos
Estados dis6ntos (B y C) sin incluir en la operacinningn punto del Estado de matrcula de laaeronave (A)
Se aplica en ambas direcciones y requiere que (C) hayaotorgado la misma libertad
Se diferencia de los derechos de 5 y libertad en queel servicio no 6ene que estar conectado con otroprocedente del Estado (A), o con des6no al mismo, oque cons6tuya una extensin de dicho servicio
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Octava libertad Derecho de cabotaje areo transportando pasajeros
entre des6nos de soberana del Estado B Como con6nuacin de un vuelo iniciado en el Estado de
matrcula de la aeronave (A) Se considera cabotaje aunque sobrevuele territorio o aguas
jurisdiccionales de otro Estado ( 8 LNA)
Novena Libertad Libertad de des6no
Equivale a la libertad de cabotaje en el territorio de B sinrestricciones de origen del vuelo
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Seala la direccin del trfico comercial entre dos puntos realizado por lacompaa area del pas A.
Indica el tramo inicial o final del vuelo realizado por la empresa del pas A.
1 Libertad
Derechos de Trfico que una compaa area de un Estado (A)puede obtener de otro Estado (B) y ms all (C)
A B
2 Libertad A B
3 Libertad A B
(escala no comercial)
4 Libertad A B
5 Libertad A B C
6 Libertad B C
7 LibertadA B
8 LibertadA B
C
9 LibertadA B B
B
A
Regulacin del mercado areo
Soberana estatal Evolucin (libertad soberana)
Res nullius (doctrina de lmite efec6vo) Soberana plena y exclusiva del Estado (art. 1 del Convenio de
Chicago de 1944) + reconocimiento recproco entre otorgantes Las aeronaves extranjeras necesitan la autorizacin para
entrar en el espacio areo estatal (CCh; Cp. XI LNA). Zonas de seguridad (trco restringido, prohibido o
suspendido; 3 LNA) p.ej. Zona de exclusin de Algeciras. Riguroso control interno de la navegacin area: estatuto
de la aeronave, disciplina de navegacin area, etc.
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Modalidades de trco areo segn frecuencia Servicios areos regulares
Muestran parmetros de con6nuidad: transporte comercialcon tarifas, i6nerarios y horarios jos ( 7 LNA)
Necesitan autorizacin previa ( CCh), salvo convenio
Servicios areos no regulares Se denen nega6vamente por ausencia de los elementos
que caracterizan la con6nuidad de los servicios regulares Excepcionalmente (5 CCh), 6enen derecho de sobrevuelo y
escala sin necesidad de permiso previo, salvo prohibicinexpresa: en Espaa necesitan permiso especial (2 LNA)
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Modalidades de trco areo segn alcance Trco interior
Sobre territorio de soberana del Estado de la aeronave ( 8 LNA) Trco exterior
En todo o en parte sobre territorio de soberana de otro Estado Trco internacional
Trco exterior con escala en territorio extranjero Trco de cabotaje
Transporte de pasajeros, carga o correo que se realiza entrelugares de soberana del mismo Estado
El cabotaje de aeronaves espaolas en otro pas necesita permisoespecial y no podr ejercerse en rgimen de exclusiva (7 CCh)
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Acceso a la explotacin del transporte areo
PROTECCIONISMO Reserva de nacionalidad en las operaciones internas Principio de reciprocidad en el trco internacional Sistema modicado de facto por la norma6va de la UE
Reserva de servicios regulares a empresas de nacionalidadespaola. Las concesiones se otorgarn por concurso pblico (73LNA)
Reserva del cabotaje a las compaas espaolas (71 LNA), aunquepodr ser autorizado a aeronaves extranjeras (83 LNA)
Las aeronaves extranjeras no podrn sobrevolar el territorionacional sin autorizacin, concesin o invitacin previa ( 9 LNA),salvo caso de operaciones de bsqueda y salvamento (89 LNA)
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Explotacin de servicios areos detrco nacional Requisitos de las concesionarias (74 LNA):
Nacionalidad espaola, si es persona jurdica, accionesnomina6vas y del capital social de propiedad espaola (75 LNA)
Medios econmicos y tcnicos sucientes
Garan6zar las responsabilidades que se originen durante suges6n Explotacin de servicios detrco internacional
Servicios regulares: aplicacin de los convenios suscritosentre los Estados interesados y del principio dereciprocidad (2 CCh)
Servicios internacionales no regulares: las aeronavesextranjeras necesitarn autorizacin para cada servicio oviaje (88 LNA)
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Liberalizacin del trco areo en la UE Direc6va 1983/41 primera direc6va sobre trco
areo Proceso de creacin de un Derecho aeronu6co
comunitario: Desregulacin tarifas, medidas de explotacin
conjuntas, etc. Apertura del trco areo: aplicacin del acervo
comunitario Acta nica: sus6tucin del principio de unanimidad
por el de mayora en materia de decisiones sobrenavegacin area
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Libertad de trco areo intracomunitario Libertad de prestacin de servicios: cualquier
compaa area comunitaria puede prestar en Espaatoda clase de servicios de transporte areo, decarcter regular o no regular
Libertad de establecimiento: cualquier empresacomunitaria puede cons6tuir una compaa area encualquiera de los Estados miembros
Establecimiento de unos requisitos comunes para elotorgamiento de licencias de explotacin de serviciosde transporte areo
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