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INTRODUCCIÓN AL DERECHOUNIVERSIDAD METROPOLITANA
SISTEMA JURÍDICO VENEZOLANO
Estado
Estado democrático, social de derecho y de justicia.
Estado federal descentralizado. La soberanía reside en el pueblo quien la
ejerce directamente e indirectamente mediante los órganos que ejercen el Poder Público.
Arts. 2 y 5 CRBV.
Poder Público
Competencias exclusivas.Principios: Honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.
Sometimiento a la ley y el derecho.Art. 141 CRBV.Distribución: De acuerdo a la estructura político
territorial a nivel de la República. Integrado por: El Poder Público Nacional, Poder
Público Estadal y Poder Público Municipal
El Poder Público Nacional
Principio de separación de poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Ciudadano y Electoral: CRBV de 1999.
Poder Legislativo
Ejercido por la Asamblea Nacional: Órgano parlamentario, unicameral, integrado por
diputados elegidos por las entidades federales, los cuales tienen representación proporcional según una base poblacional y son electos por periodos de cinco años.
Atribuciones: legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional; proponer enmiendas y reformas a la Constitución; ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública, en los términos establecidos en la Constitución y en la ley; y discutir y aprobar el presupuesto nacional.
Poder Ejecutivo
Conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado.
Deberes y atribuciones: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, dirigir la acción del Gobierno y de las relaciones exteriores, dictar decretos con fuerza de ley, previa autorización de una ley habilitante (presidente), crear los reglamentos de las leyes, administrar la hacienda pública, celebrar y ratificar tratados, convenios o acuerdos internacionales, dirigir el mando de la Fuerza Armada Nacional, dirigir informes o mensajes especiales a la Asamblea Nacional.
Poder Judicial
Administra justicia y conoce sobre las causas y asuntos de su competencia y ejecuta o hace ejecutar sus sentencias.
Autonomía funcional, financiera y administrativa.
No está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios (principio de justicia gratuita, Art. 254 de la CRBV).
Poder Ciudadano
Autónomo y con poder de actuación a escala nacional. Destinado a prevenir, investigar y sancionar los hechos que
atenten contra la ética pública, la moral administrativa, así como velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, y el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.
Ejercido por el Consejo Moral Republicano, el cual está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General.
Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
Art. 273 de la CRBV.
Poder Ciudadano
Defensoría del Pueblo: Promoción y vigilancia de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, y de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos.
A cargo del Defensor del Pueblo: Proteger los derechos humanos, velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, interponer las acciones de inconstitucionalidad, habeas corpus, habeas data, entre otras.
Arts. 280 y 281 de la CRBV.
Poder Ciudadano
Ministerio Público: A cargo del Fiscal General de la República: Garantiza,
en los procesos judiciales, el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República, así como también impulsa y dirige la investigación penal en los casos de perpetración de hechos punibles.
Arts. 284 y 285 de la CRBV
Poder Ciudadano
Contraloría General de la República: Órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales, así como las operaciones relativas a los mismos.
Arts. 287 a 291 de la CRBV.
Poder Electoral
Carácter nacional y autónomo.Ejercido a través del Consejo Nacional
Electoral como ente rector Organismos subordinados: Junta Nacional
Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
Arts. 292 a 298 de la Constitución.
Poder Público Nacional
Poder Público Estadal
Corresponde a los Estados como entidades autónomas e iguales en lo político.
Ejercido por dos ramas: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo: Concierne el ejercicio de las funciones
de gobierno y administración de cada estado, cuyo titular es un Gobernador elegido mediante el voto popular.
El Poder Legislativo: Cada Estado legisla sobre la materia de competencia estadal y sanciona su ley de presupuesto.
Arts. 162 y ss de la CRBV.Contraloría: Autonomía orgánica y funcional, ejerce el
control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Poder Público Municipal
Conformado por: Municipios, parroquias, mancomunidades y distritos.
Ejercido en dos ramas: Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo: Gobierno y administración del Municipio y está a cargo de un Alcalde, elegido mediante el voto popular.
Poder Legislativo: Concejo Municipal integrado por los Concejales, elegidos mediante el voto.
Contraloría Municipal: Autonomía orgánica y funcional, ejerce el control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin detrimento de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
SISTEMA DE JUSTICIA VENEZOLANO
INTRODUCCIÓN AL DERECHOUNIVERSIDAD METROPOLITANA
Sistema de Justicia
Artículo 253 de la CRBV: “El sistema de justicia está integrado por: “el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio.
Sistema de Justicia
Órganos del Poder Público que forman parte y se relacionan con el Sistema de Justicia:
El Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, quien tiene a su cargo el sistema penitenciario.
El Ministerio Público, el cual es responsable de garantizar el respeto de los derechos constitucionales en los juicios y ejerce en nombre del Estado la acción penal. Su máxima autoridad es el Fiscal General.
La Defensoría Pública, quien tiene a su cargo defender a las personas que no disponen de los medios para contratar a un abogado (integrante de la Defensoría del Pueblo).
El Poder Judicial, que está compuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, la Defensa Pública, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Inspectoría General de Tribunales, la Escuela Judicial, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración y la Comisión de Evaluación y Concursos.
El Poder Judicial
Máxima autoridad: El Tribunal Supremo de Justicia. Único órgano rector del Poder Judicial con autonomía
funcional, financiera y administrativa (Art. 267 de la CRBV).
Leyes: Ley referida al Sistema de Justicia, la Ley del Tribunal
Supremo de Justicia, la Ley de la Defensa Pública y el Código de Ética del Juez venezolano.
El Poder Judicial
Normas procesales: Código Orgánico Procesal Penal, Ley
Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Proceso oral y con un conjunto de garantías legales de gran relevancia.
En las demás áreas del derecho (Mercantil, contencioso administrativo, tributario, civil) el proceso es escrito y la organización de los tribunales es regulado en buena medida por el Código de Procedimiento Civil.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
COMISIÓNJUDICIAL
SALASJUNTA DIRECTIVA
DIRECCIÓNEJECUTIVA DE
LA MAGISTRATURA
ESCUELANACIONAL DE LA MAGISTRATURA
INSPECTORÍA DE TRIBUNALES
COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN
Tribunal Supremo de Justicia
Órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Salas: Son seis y están integradas por cinco Magistrados (as), a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete Magistrados (as). En total son 32 Magistrados (as).
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Político Administrativa: competente para resolver en primera, segunda o última instancia, según el caso, los reclamos de los ciudadanos contra el Estado, cuando éste afecte sus derechos subjetivos y patrimoniales.
Sala de Casación Civil: última instancia judicial en materia mercantil, marítimo y civil.
Sala de Casación Social: comprende la casación agraria, laboral, familia y de protección del niño, niña y adolescente, siendo la última instancia judicial en estas materias.
Tribunal Supremo de Justicia
Sala de Casación Penal: última instancia judicial en materia penal.
Sala Constitucional: la más alta instancia judicial en materia constitucional y es el máximo intérprete de la Constitución, siendo sus decisiones sobre la materia vinculantes, incluso, para las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Sala Plena: Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de los integrantes del poder ejecutivo, legislativo o judicial, del poder publico nacional, estadal y municipal, así como de otros funcionarios del Estado; dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Electoral: Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento; conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil; conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional.
LOS TRIBUNALES EN VENEZUELA
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunales Penales (adultos)
Corte de Apelaciones
Tribunales de Primera Instancia
Control Juicio
Tribunales Civiles y Mercantiles
Tribunales Superiores
Tribunales de Primera Instancia
Tribunales de Municipio
Ordinarios Ejecutores de Medidas
Tribunales laborales
Corte Superiores
Tribunales de Niños y adolescentes
Salas de juicio
Cortes de Superiores
Ejecución Tribunales de Primera Instancia
Sustanciación, Conciliación y
Ejecución
Juicio
Tribunales
Tribunales penales: Regulación propia y organización específica establecida en
el Código Orgánico Procesal Penal. Están organizados en Circuitos Judiciales. Los Circuitos
Judiciales corresponden a las Circunscripciones Judiciales que a su vez es la forma en que se divide el territorio para asignar la competencia de los tribunales en territorios determinados.
El Circuito Judicial Penal tiene dos secciones: adultos (conoce de asuntos penales de personas que tienen 18 años o más) y adolescentes (conoce de asuntos penales de personas que tienen entre 12 y 17 años). Cada Sección está conformada por lo menos por un Tribunal de Primera Instancia y por una Corte de Apelaciones o Superior.
Tribunales Civiles y Mercantiles
Tribunales multicompetentes porque conocen de varias materias del derecho.
Se clasifican en tribunales de municipio, primera instancia y segunda instancia o superiores: Municipio: se dividen en ordinarios y especializados. Los
ordinarios conocen de asuntos contenciosos civiles, mercantiles y de tránsito, hasta tres mil unidades tributarias y todos los asuntos de jurisdicción voluntaria a que se refiere el Código Orgánico Procesal Civil. Los especializados se encargan de la ejecución de las sentencias y de las medidas preventivas y ejecutivas que dicten durante el conocimiento de un asunto los tribunales ordinarios de municipio o los de primera instancia
Tribunales Civiles y Mercantiles
Primera instancia: conocen de los asuntos patrimoniales a partir de tres mil unidades tributarias, y además, revisan las decisiones de los tribunales ordinarios de municipio, es decir, que en este caso actúan como tribunales de segunda instancia, a pesar de llamarse de primera instancia.
Segunda instancia o superiores: revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia, siempre que haya una apelación de la sentencia.
Tribunales Laborales
Tipos: primera instancia y Cortes Superiores. Primera Instancia: compuesto por jueces que ejercen
funciones de sustanciación, conciliación y ejecución, o juicio, y se rotan para ejercer una función o la otra. Los primeros tienen la atribución de tramitar el caso, lograr un acuerdo entre las partes con el fin de que no vayan a juicio, y velar por el cumplimiento del acuerdo, y en caso de que el asunto vaya a juicio, ocuparse de la ejecución de la sentencia dictada por el juez de juicio. Los jueces de juicio deben resolver la controversia planteada conforme al derecho.
Cortes Superiores: integradas por una o más Salas, cada una conformada por tres jueces que conocen de los asuntos laborales en segunda instancia de forma colegiada.
Tribunales de Familia
Tribunales de protección del niño y del adolescente o de tutela. Están constituidos por una Sala de juicio y una Corte Superior.
Proceso parcialmente oral: las pruebas y conclusiones se presentan en las audiencias de juicio, el resto del proceso es escrito. La Ley que los regula es la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Tribunales Especiales
1. Tribunales Superiores Contencioso Tributario: tienen competencia en materia fiscal en primera instancia en todo el territorio. Segunda instancia: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo: se encargan de dirimir las controversias entre el Estado y los ciudadanos. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actúa como segunda instancia de los asuntos que conocen en primera instancia los tribunales superiores, y en otros asuntos actúa como primera instancia. Segunda instancia: Sala Político Administrativa.
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Organismo auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia.
Creado para elaborar y ejecutar los planes estratégicos, operativos y presupuestarios del Poder Judicial y administrar el presupuesto asignado a los órganos administrativos y judiciales del Poder Judicial (excepto el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia que lo administra él mismo).
Inspectoría General de Tribunales
Órgano de inspección y vigilancia de los tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los jueces.