Post on 14-Jun-2015
Principio de Separación
de Poderes
Montesquieu. (1689-1755)
En la medida en que los poderes no estén concentrados en una sola persona u órgano, sino desconcentrados, habrá mayor libertad y mayores garantías para las libertades de los ciudadanos.
Orgánico: las funciones debían ser desempeñadas por centros de autoridad distintos.
Político: son tres poderes representativos del pueblo.
Funcional: el Poder del Estado tenia tres manifestaciones: legislativa, ejecutiva, judicial.
Criterios:
Nuestra Constitución vigente en el Art 82, hace referencia a los “Poderes representativos”; y luego en sucesivos títulos habla:
•del Poder Legislativo,
•del Poder Ejecutivo y
•del Poder Judicial.
Poder: órgano o sistema de órganos
•Coordinados, no subordinados
•Cuyas decisiones no pueden ser revocadas por ningún otro órgano o poder. Son independientes.
• Que tienen un tipo de función predominante No exclusivo
Ni absoluto
•Montesquieu hablo de controles recíprocos, entre los poderes, lo que hoy sería la Teoría de los frenos y contrapesos.
Poder Legislativo
.•Cámara de
Representantes
•Cámara de
Senadores•Asamblea
General•Comisión Permanent
e
•Compuesta por 99 miembros.
•Electos directamente por el pueblo por el sistema de representación proporcional.(Art. 88).
•La preside un diputado electo internamente, actualmente es Ivonne Passsada
•Requisitos: ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de antigüedad y 25 años cumplidos.
( Art. 90)
Cámara de
Representantes
( o Diputados)
•Compuesta por 31 miembros ( 30 Senadores más el Vicepresidente de la República)
•Electos directamente, en una sola circunscripción electoral.(Art. 94).
•La preside el Vicepresidente de la Republica, actualmente es Danilo Astori.
•Requisitos: Ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de antigüedad, y tener 30 años cumplidos.(Art. 98).
Cámara de Senadores.
Asamblea General
Cámara de Representantes
Cámara de Senadores
(99 miembros
)(31 miembros
)(130
miembros)
•Presidida por el Presidente de la Cámara de Senadores.
•Designados año a año, por sus respectivas cámaras.
•Funciona durante los recesos parlamentarios: 15 de diciembre al 1 de marzo, salvo el año de elecciones nacionales que va desde 15 de setiembre al 15 de febrero (nuevas Cámaras).
Comisión Permanente
Compuesta por 11 miembros: 7 diputados y 4
senadores