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UNIVERSIDAD DE ORIENTENÚCLEO NUEVA ESPARTA
ESCUELA DE HOTELERÍA Y TURISMOPROGRAMA DE LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA
ASIGNATURA: RECURSOS HUMANOS
Relaciones
Laborales
LICENCIADA:
Lorena Méndez BACHILLERES:
Norelkys Frontado
Frank Devenuto
Francis Lárez
Gabriel Gil
Arleny Ágreda
Johannet Silva
GUATAMARE, JUNIO DE 2015
INDICE
INTRODUCCIÓN.............................................................................................. i
RELACIONES LABORALES..........................................................................3
Características.............................................................................................4
Importancia de las relaciones laborales.......................................................5
SISTEMAS DE RELACIONES........................................................................5
FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES.6
Los Trabajadores.........................................................................................6
Los empleadores..........................................................................................6
El estado (ministerio del trabajo):.................................................................6
El Ministerio de Trabajo................................................................................7
Misión y Visión..........................................................................................7
Objetivos...................................................................................................7
SINDICATOS...................................................................................................9
Noción........................................................................................................10
Objeto de las Organizaciones Sindicales...................................................10
Funciones...................................................................................................10
El Derecho De Asociación. La Libertad Sindical.......................................11
Clases De Sindicatos.................................................................................13
Según Lupo Hernández Rueda en su manual del Derecho del Trabajo.13
Según Rafael Alburquerque en el Tomo I de su Derecho del Trabajo. . .14
Según el artículo 371 la LOTTT..............................................................16
Número De Miembros Necesarios Para La Constitución De Sindicatos De
Trabajadores.......................................................................................................17
CONVENCIÓN COLECTIVA.........................................................................19
Características de la Convención Colectiva...............................................19
Tipos de convenciones colectivas..............................................................20
Efectos De La Convención Colectiva En El Contrato De Trabajo..............21
Propósito de la Convección Colectiva........................................................21
Objetivos De Las Partes En La Convención Colectiva De Trabajo............22
Objetivos del Patrono.............................................................................22
Objetivos de los trabajadores.................................................................23
Procedimientos de las convenciones colectivas........................................24
CONCLUSIÓN...............................................................................................27
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................28
INTRODUCCIÓN
El término relaciones laborales hace referencia al sistema en el que las
empresas, los trabajadores y sus representantes y, directa o indirectamente, la
Administración, interactúan con el fin de establecer las normas básicas que rigen
las relaciones de trabajo. Asimismo, alude al campo de estudio dedicado
al análisis de dichas relaciones. Su aparición es consecuencia de la revolución
industrial, cuyos excesos dieron lugar a la creación de los sindicatos como medio
de representación de los trabajadores y al desarrollo de las relaciones laborales
colectivas. Un sistema de relaciones laborales refleja la interacción entre los
principales actores que lo componen: el Estado, la empresa (empresas o
asociaciones de empresas), los sindicatos y los trabajadores (que pueden
participar o no en los sindicatos y otras entidades encargadas de su
representación). No obstante, existe un acuerdo generalizado respecto a la
consideración en el mismo de la negociación colectiva, las diversas formas de
participación de los trabajadores (como los comités de empresa, y los
comités conjuntos de salud y seguridad) y los mecanismos de resolución de
conflictos colectivos e individuales. La amplia gama de sistemas de relaciones
laborales existentes en el mundo ha dado lugar a la necesidad de matizar los
estudios comparativos y de la identificación de tipos debida a las limitaciones del
exceso de generalización y las analogías erróneas.
RELACIONES LABORALES
Según el autor Georges Spyropoulos (1976) del Instituto Nacional de
Estudios del Trabajo de la OIT:
Las relaciones laborales se refieren a las relaciones sociales en la
producción, en el sentido más amplio de la expresión, que incluye a la industria,
los servicios y la agricultura: tanto del sector público como del sector privado, en
los regímenes capitalistas como en los comunistas, es decir, todas las formas de
actividad económica y todas las formas de relaciones, independientemente de la
presencia o de la ausencia de una organización de tales relaciones.
Una definición más concreta seria que las relaciones laborales son aquellas
relaciones contractuales, entre una empresa o persona llamada empleador y una
persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el
trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para
desarrollar una actividad determinada.
Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de
manera universal. Por un lado, uno de los elementos más importantes de cualquier
relación laboral es el salario o el pago que la persona recibirá por su trabajo. El
monto del salario puede estar impuesto universalmente (por ejemplo, para una
actividad específica se sabe que el mínimo acordado debe ser de tanto dinero) o
puede variar dependiendo de circunstancias específicas (si el trabajador es
autónomo, si el trabajo es temporal, si es por horas, si se pagan horas extra o
como lo disponga la ley). Por lo general, el Estado es el responsable de establecer
políticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público
como en el privado y si bien se sabe que el ámbito público es más estable en este
sentido, el privado también puede ser controlado por el Estado.
Otro tema importante en el ámbito de las relaciones laborales es el contrato
aunque el mismo no existe universalmente ni tampoco históricamente debido a
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que por mucho tiempo las relaciones laborales se establecieron (y se siguen
estableciendo) en base a la palabra de las personas involucradas. El contrato es el
documento en el cual figuran las condiciones del trabajo, el tipo de tarea a
desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados que se puedan hacer
(por ejemplo, ajustar el salario en caso de períodos de inflación o por aumento de
tareas). El contrato es la parte legal más importante de las relaciones laborales y
debe ser respetada por ambas partes.
La LOTTT en sus:
Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre
quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o
de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de
lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.
Artículo 54. La prestación de servicio en la relación de trabajo será
remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona,
acarreará las sanciones previstas en esta Ley.
Esto quiere decir que existirá una relación de trabajo solo cuando una preste
un servicio tanto de manera intelectual, como un contador o de manera física,
como por ejemplo un carpintero, y no se considerara una si este servicio que se
presta se hace con una razón social. Esta relación de trabajo estará sujeta a una
remuneración obligatoria sin falta.
Características
Las relaciones laborales se caracterizan porque el trabajador está sometido
al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de
manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el
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trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la
ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.
La presencia de diferentes modalidades de contratación temporal.
La flexibilidad de la jornada adaptada a las necesidades de la
empresa.
La coexistencia de periodos de ocupación y paro durante la vida
laboral de las personas trabajadoras.
Importancia de las relaciones laborales
El mundo laboral funciona a partir de relaciones interpersonales entre
miembros de un equipo y entre éste con el resto de la institución. Las relaciones
jefe/ empleado son claves para el buen funcionamiento de toda corporación.
Las relaciones laborales influyen no solo en el ambiente de trabajo sino en el
ejercicio constante de cada actividad, es un factor fundamental en toda empresa
que puede constituirse como factor de éxito o de fracaso de una organización.
Cuando se habla de sinergia, se basa en una conexión favorable entre jefe y
empleado. Dicha conexión es la que permitirá obtener resultados positivos
acordes con los objetivos de la empresa. En cambio, en casos donde existe una
relación antagónica, se obtendrá como resultado inestabilidad y tensión, y así será
imposible, o muy dificultoso, lograr la eficacia que lleve a disfrutar de resultados
exitosos.
SISTEMAS DE RELACIONES
Otra definición de importancia es la de los sistemas de relaciones laborales;
esta se define como la estructura y los procedimientos por medio de los cuales se
establecen las normas de trabajo y se adoptan las decisiones; es importante
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acotar con relación a este tópico que el primero en clasificarlas como “sistema” fue
el economista norteamericano John Dunlop en su ya famoso estudio titulado
Industrial Relations Systems.
FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE RELACIONES LABORALES
En este punto entran las partes de las relaciones laborales, es decir los
actores que participan en la vida de los sistemas, los cuales son:
Los Trabajadores:
Son los actores principales de los sistemas de relaciones laborales. Para
comprender el funcionamiento de estas relaciones, se necesita conocer las
características generales de la clase trabajadora en un país dado: fuentes de
contrataciones (rurales, urbanas), estadísticas de la mano de obra por sectores,
características demográficas, calificaciones y formación, grado de integración en la
vida económica, actitudes, entre otras. Cabe destacar que otro de los actores
importantes y que son organismos representativos de los intereses de los
trabajadores son los sindicatos.
Los empleadores:
Es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de
que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de
trabajo.
El estado (ministerio del trabajo):
El estado esta estará encargado de la cumplimiento de la ley y que la
relación de trabajo sea equilibrada entre trabajador y empleador en este caso
sería organismos encargado específicamente de esta es el ministerio de trabajo.
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El Ministerio de Trabajo
Es el encargado de la gestión de las políticas del Poder Ejecutivo nacional en
materia de relaciones laborales, empleo y de la seguridad social. Propone, diseña,
elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las aéreas del trabajo, el
empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social. El
organismo está a cargo del ministro, quien es designado por el Presidente de la
Nación. La cartera laboral está formada por tres secretarias; Trabajo, Empleo,
Seguridad Social; Subsecretarias y Direcciones Nacionales.
Misión y Visión
Misión
Proteger, estabilizar y desarrollar el proceso social nacional de trabajo, como
proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado democrático y
Social, de derecho y de Justicia; garantizando los derechos de los trabajadores y
las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y la justa
distribución de la riqueza.
Visión
Ser una herramienta del Estado democrático y Social, de derecho y Justicia,
mediante la cual la clase obrera garantice la estabilidad y desarrollo del proceso
social nacional de trabajo y para que su participación en dicho proceso, se dé en
función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la
producción de bienes y prestación de servicios que satisfagan las necesidades
del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel
de la población, consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica
del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y la existencia
digna y provechosa para la colectividad.
Objetivos
Objetivo General
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Garantizar que la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso
social fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado, constituya la
esencia de la correcta aplicación de la Ley en la resolución de las situaciones y
relaciones jurídicas derivadas del proceso social nacional de trabajo.
Objetivos Específicos
Propiciar un nuevo modelo de gestión en las entidades de trabajo que
garantice la estabilidad del proceso social nacional de trabajo y su
sustentabilidad en la retornabilidad social.
Desarrollar la conciencia de clase de la clase obrera, su conciencia
social, su formación integral y su compromiso consciente con el Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social.
Constituir equipos interinstitucionales que en materia de trabajo y
seguridad social desarrollen planes, programas y proyectos, a los
efectos de elaborar democráticamente las políticas que incluyan a los
trabajadores y trabadoras protegiendo, estabilizando y desarrollando
el proceso social nacional de trabajo.
Acelerar en coordinación interinstitucional y junto al pueblo, el
cumplimiento y articulación de las metas de los Programas, Misiones y
Grandes Misiones asociadas al concepto bolivariano de seguridad
social, como fundamento de la máxima felicidad.
Asegurar con calidad y eficacia revolucionaria de las instituciones,
junto a los trabajadores y las trabajadoras, la salud y la seguridad en
el proceso social nacional de trabajo.
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Facilitar la articulación entre entidades de trabajo y organizaciones
comunales del Poder Popular, para generar el conocimiento y la
innovación tecnológica de los procesos productivos en el marco del
Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Patria.
Promover y contribuir a la formulación de nuevos instrumentos legales
necesarios, a partir de las organizaciones sociales de los trabajadores
y las trabajadoras, en el marco de la estrategia Pueblo Legislador.
Fortalecer el sistema integral de supervisión, inspección y fiscalización
en materia de derechos laborales y condiciones de trabajo, en
articulación con las organizaciones sindicales y sociales de
trabajadores y trabajadoras.
Proteger, conjuntamente con los trabajadores, trabajadoras, y sus
organizaciones sindicales y sociales el derecho a la negociación
colectiva, a la libertad sindical y a la solución pacífica de conflictos,
trascendiendo hacia planos superiores en ofensiva de la clase
trabajadora para la construcción de la nueva sociedad.
Participar activamente en las instancias internacionales en materia
laboral y de seguridad social, propiciando la complementariedad, la
solidaridad, la cooperación y la articulación de esfuerzos para lograr
espacios de unión e integración.
SINDICATOS
Asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y
sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados,
negociando con el empresario los incrementos saláriales y las condiciones
laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible llegar a un acuerdo, el
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sindicato podrá convocar una huelga o llevar a cabo cualquier otro tipo de acción
para presionar al empresario. Muchos sindicatos también ofrecen servicios de
asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de
atenciones para los miembros del sindicato y sus familias. El sustantivo sindicato
proviene de la voz griega “syndicos” que significa representación y procuración.
M. Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Editorial
Heliasta, Buenos Aires, 1981, p 708.
Noción
La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores
y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales gozarán de
autonomía y tendrán la protección del Estado para el cumplimiento de sus fines.
La noción de sindicato está compuesta por los siguientes elementos:
Es una asociación
Con fines de defensa profesional y de mantenimiento individual de los
asociados
Objeto de las Organizaciones Sindicales
Según el artículo 365, estas tienen por objeto el estudio, defensa,
desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y
defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la
independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de
los intereses de sus afiliados y afiliadas.
Funciones
1. Función De Defensa, estas comprenden:
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De representación del interés colectivo en la negociación y
celebración de los contratos colectivos
De representación del interés individual de sus miembros por
ante las autoridades administrativas o judiciales cuando tal
representación sea expresamente solicitada.
2. Funciones De Colaboración Con El Estado Y Sus Órganos, mediante
respuestas a las consultas que le sean propuestas por los funcionarios
competentes y en todos los casos previstos por las leyes.
El Derecho De Asociación. La Libertad Sindical
La ley venezolana reconoce el derecho de asociación en sindicatos a las
personas de uno u otro sexo que trabajen en una misma empresa y a los que
ejerzan un mismo oficio o profesiones similares o conexas, sean de carácter
intelectual o manual. La expresión libertad sindical alude a un conjunto de reglas
que garantizan en Venezuela el ejercicio de las siguientes libertades:
1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de
trabajo.
2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u
obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar
parte o no de un sindicato.
3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin
que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.
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5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la
defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.
6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización
sindical a que este afiliado o afiliada.
7. Ejercer libremente la actividad sindical.
Todo esto indicado en el artículo 355 de la LOTTT. Así mismo el artículo
356 de derechos colectivos de la libertad sindical dice lo siguiente:
1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a
nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.
2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a
nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo
consideran conveniente.
3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y
formular su plan o programa de acción.
4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su
directiva sindical.
5. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de
conflictos colectivos de trabajo.
6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras,
el ejercicio del derecho a huelga, dentro de las condiciones previstas en
esta Ley.
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Clases De Sindicatos
Según Lupo Hernández Rueda en su manual del Derecho del Trabajo
La clasificación de los sindicatos varía de acuerdo a la doctrina y legislación
de cada país:
1- Sindicato de trabajadores o de empleadores: Los últimos son la
consecuencia del primero y persiguen la defensa de los intereses del empleador.
Pueden formarse entre empleadores que ejercen actividades similares o conexas
y no pueden tener menos de 3 miembros. Arts. 323 y 324 CT.
2- Sindicatos de empresa y sindicatos de oficios profesionales: Es la
clasificación clásica de los sindicatos de trabajadores. En los primeros no se tiene
en cuenta para la admisión de sus miembros, la naturaleza de las actividades que
ejercen sino que presten sus servicios en una misma empresa. La separación del
trabajador de la empresa por la razón que fuere, entraña su expulsión del
sindicato. Los sindicatos profesionales (art. 321 CT) pueden formarse entre
personas que habitualmente ejerzan la misma profesión o profesiones similares o
conexas, sin tener en cuenta la empresa para la cual trabajan. Se le denomina
también sindicato gremial.
3- Sindicato con total prescindencia de la categoría profesional: Se trata de
un sindicato por rama de actividad integrado por trabajadores al servicio de varios
empleadores en una misma rama de producción o actividad económica o en
actividades similares o conexas a dicha actividad económica (art. 319).
4- Sindicatos rurales o urbanos: La ley dominicana no habla de esta
clasificación, pero no prohíbe el sindicalismo agrario. Los trabajadores del campo
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pueden formar sindicatos de empresa y profesionales, así como por rama de
actividad.
5- Sindicatos verticales y horizontales: Los primeros agrupan a quienes
desempeñan una misma actividad sin tener en cuenta la naturaleza de la
empresa. El sindicato vertical es aquel de carácter netamente profesional, por lo
que sus intereses colectivos tienen mayor homogeneidad, pudiendo organizarse
con base nacional, lo que le permite obtener mayor uniformidad en las condiciones
de trabajo para la misma categoría profesional. En el sindicato horizontal se tienen
en cuenta la naturaleza de la empresa con prescindencia del oficio o actividad de
los miembros. Deveali (un autor) i opina que la organización horizontal “asegura
un tratamiento igual a quienes realizan tareas iguales y de no modificar el estatus
gremial del trabajador en ocasión de su pasaje de una clase de empresa a otra.
En virtud del convenio. En virtud de un convenio colectivo celebrado por la
asociación de tipo horizontal, la empleada facturista ganará el mismo sueldo y
tendrá derecho a los mismos beneficios, sea que trabaje en una empresa
comercial o una industrial y no se encontrará en la necesidad de dejar la
asociación a que estaba afiliada anteriormente, cuando abandone la empresa
comercial para trabajar en la industrial
6- Clasificación territorial: La base territorial es otro criterio de clasificación
del sindicato. Desde este punto de vista, los sindicatos pueden ser locales,
municipales, provinciales, regionales, nacionales o estatales.
Según Rafael Alburquerque en el Tomo I de su Derecho del Trabajo
No basta con que todos los miembros de un sindicato sean empleadores o
trabajadores, sino que se requiere además que exista una comunidad de intereses
profesionales. Los sindicatos de empleadores deben formarse necesariamente
entre empleadores que ejerzan actividades iguales. En lo que respecta a
trabajadores la solidaridad puede darse entre 3 niveles diferentes:
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1. Sindicato profesional o de oficio: Agrupa a trabajadores que
habitualmente ejercen una misma profesión u oficio. Ya sean
similares o conexos, sin tener en cuenta la empresa para la cual
trabajan. Art. 321. Ejemplo, plomeros, carpintero, etc.
2. Sindicato de empresa: Reúne a trabajadores que presentan servicios
en una misma empresa, independientemente de la naturaleza de la
actividad que ejerzan, art 320. Por ejemplo, el sindicato de
trabajadores de Metaldom de la FalconBridge.
3. Sindicato por rama de actividad: Es aquel que está integrado por
trabajadores que prestan servicios a varios empleadores de una
misma rama de actividad industrial, comercial o de servicios, aun
cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes. Art. 322. El
sindicato de trabajadores de la industria azucares es un ejemplo.
La diferencia entre estos 3 tipos de sindicatos es evidente, pues en el de por
rama de actividad, se afilian trabajadores de todo el sector industrial o comercial,
con prescindencia de su oficio o de la empresa en donde realizan su actividad, en
el profesional, se agrupan trabajadores que practican el oficio independientemente
de la empresa en la cual lo hagan; y en el de empresa, solo se adhieren
trabajadores que ejecutan tareas en las empresas, sea cual fuera su oficio o labor.
Sindicato amarillo: Es el que alienta el empresario, lo constituye y se
asegura de que sus empleadores se unan a él, defenderá los
intereses del empleador o de los trabajadores afines al empleador. Lo
mismo puede decirse cuando el empleador interviene en las
elecciones del sindicato independiente para apoyar a aquellos afines a
la empresa.
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Sindicatos mixtos: Son aquellos en los cuales se combinan
empleadores y trabajadores, art. 328. Art. 6, los representantes de los
empleadores no pueden unirse a los sindicatos de los trabajadores.
Según el artículo 371 la LOTTT
Los sindicatos pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industrias
o sectoriales:
a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores
y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten
servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus
sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.
b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los
integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma
profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o
conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de
trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las
personas que desempeñen profesiones u oficios en forma
no dependiente.
c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y
trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de
una misma rama industrial, aun cuando desempeñen
profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo
patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama
industrial.
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d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y
trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de
una misma rama comercial, agrícola, de producción o de
servicio, aún cuando desempeñen profesiones u oficios
diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona
cuando sea el único existente en la rama.
Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en
cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y
trabajadoras afiliadas.
Número De Miembros Necesarios Para La Constitución De Sindicatos De
Trabajadores
De acuerdo con el tipo de sindicato clase, lugar o tipo de sindicato existe un
mínimo establecido por la LOTT, los cuales son los siguientes:
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato de empresa
Artículo 376. Veinte o más trabajadores y trabajadoras de una entidad de
trabajo podrán constituir un sindicato de empresa. El mismo número será
suficiente para constituir un sindicato de trabajadores y trabajadoras agrícolas.
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato profesional
Artículo 377. Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras de distintas
entidades de trabajo que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo similares o
conexos, podrán constituir un sindicato profesional de ámbito territorial local o
estadal.
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Los trabajadores y las trabajadoras no dependientes podrán formar
sindicatos de ámbito territorial local o estadal con un número de cuarenta o más
trabajadores y trabajadoras de la misma profesión, oficio o actividad.
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato industrial o
sectorial.
Artículo 378. Cuarenta o más trabajadores y trabajadoras que presten
servicio en dos o más entidades de trabajo de una misma rama industrial,
comercial o de servicio, podrán constituir, según el caso, un sindicato industrial o
sectorial de ámbito territorial local o estadal. En el caso de que exista una sola
entidad de trabajo en toda la rama industrial no se requerirá que los y las
promotores sean de dos o más entidades de trabajo.
Mínimo de afiliados de un sindicato regional o nacional.
Artículo 379. Para la constitución de sindicatos de empresas, profesionales
o sectoriales, de ámbito territorial regional se requerirán ciento cincuenta
trabajadores y trabajadoras de dos o más entidades federales colindantes. Si el
ámbito territorial es nacional se requerirá que los y las promotores sean de cinco o
más entidades federales, salvo que la entidad de trabajo o la rama no tengan
centros de trabajo en entidades federales suficientes para el cumplimiento de este
requisito.
Mínimo de afiliados y afiliadas de una organización de patronos y
patronas.
Artículo 380. Diez o más patronos y patronas que ejerzan en una misma
industria o actividad similares o conexas, podrán constituir un sindicato de
patronos y patronas.
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Mínimo de organizaciones sindicales afiliadas de una federación
o una central.
Artículo 381. Cinco o más sindicatos podrán constituir una federación y tres
o más federaciones y sindicatos nacionales podrán constituir una confederación o
central.
CONVENCIÓN COLECTIVA
La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o
varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de
una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la
otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el
trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Características de la Convención Colectiva
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce
efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para
ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los
trabajadores que no están sindicalizados.
Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos decir:
1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite
celebrar una convención colectiva presentará por ante la
Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese
depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará
plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá
todos los efectos legales.
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2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la
cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo
de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de las otras prestaciones
sucesivas, inmediatas o futuras.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención
no podrá concertarse en condiciones menos favorables para
los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo
vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a
los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o
confederación sindical de trabajadores.
Tipos de convenciones colectivas
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no
sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se
prorroga por otro periodo igual al establecido. Las convenciones colectivas pueden
ser de varios tipos:
Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título
personal. Es un contrato por equipos.
Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se
afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional,
toda una industria determinada o una región.
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Efectos De La Convención Colectiva En El Contrato De Trabajo
Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas
obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se
celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aún para aquellos
trabajadores que no sean miembros de sindicatos que haya suscrito la
convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean
integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan
suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas
beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de
trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los
representantes del patrono o patrona a quienes les corresponde autorizar y
participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.
Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en
localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva
que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus
trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.
Propósito de la Convección Colectiva
Establecer las condiciones en que habrá de desarrollarse, de modo
uniforme, el trabajo individual de la empresa. En este aspecto, la
convención colectiva constituye una verdadera ley profesional dentro del
ámbito de su aplicación, a la cual deben adaptarse las vinculaciones de
carácter individual anteriores y posteriores a su celebración.
Alcanzar la paz entre las partes que lo celebren. Supone una tregua
obligatoria entre los intereses contrapuestos de patronos y trabajadores.
Promover la paz social.
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Aumentar la productividad.
Mayor equidad en las relaciones laborales.
Flexibilizar las normas laborales.
Mejorar las condiciones de trabajo.
Relacionar la remuneración con los aumentos de producción y calidad del
producto.
Cautelar la seguridad e higiene en el trabajo.
Educar y especializar a los trabajadores para un mejor desempeño en el
trabajo.
Objetivos De Las Partes En La Convención Colectiva De Trabajo
Objetivos del Patrono
Los objetivos principales del patrono en la convención colectiva están
dirigidos al logro de las finalidades que persiguen sus intereses, los cuales se
dirigen a su consecución y aseguramiento de las ganancias, tales como:
Disponer de tiempo para planificar (mayor duración del convenio): este
objetivo reviste un gran interés para el patrono, para quien el tiempo es
un factor de máxima importancia. Sin embargo, en Venezuela la
posibilidad de convenir libremente la duración de la convención
colectiva, se encuentra limitada por disposiciones legales. En efecto, LA
Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras (Art.
435) establece que la duración no podrá ser menor de dos años ni
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mayor de tres años. A pesar de todo, la duración es un importantísimo
valor en la discusión es tradicional condicionar a sus extremos muchas
de las cláusulas de los convenios.
Además, persigue:
Determinar y estandarizar los costos de personal.
Mantener la paz laboral.
Fijación de políticas y prácticas hacia el personal.
Objetivos de los trabajadores
Para los trabajadores la convención colectiva es el mejor ambiente de que
disponen para lograr sus reivindicaciones. Al igual que el patrono, ellos tienen sus
específicos intereses en las negociaciones y tratan de aprovechar lo mejor posible
esta oportunidad. Dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes:
Elevación del nivel de vida.
Mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Desarrollo y conservación de la fuerza de trabajo.
Estabilidad en el trabajo.
Facilitar el logro de los objetivos individuales.
Selección y fortalecimiento de la dirigencia sindical.
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Procedimientos de las convenciones colectivas
Fase de preparación : Para Morón (2003), la preparación es el estado
o fase del Sistema de Convención Colectiva, representado por las
gestiones, actividades, estudios e investigaciones tendentes al
conocimiento y determinación de las materias que van a formar el
contenido sustancial de la futura convención colectiva. En vista de los
trascendentales efectos de este solemne pacto plural, que es la
convención colectiva de trabajo, demás está señalar la importancia de
la preparación. Una organización responsable no puede hacer
depender el resultado de la convención colectiva, de la sagacidad, de
las habilidades, de los conocimientos superficiales y genéricos, que
sobre estos especiales acuerdos colectivos de trabajo tuvieren unos
negociadores en un momento determinado.
Presentación del Proyecto de convención Colectiva : El sindicato que
solicite celebrar una convención colectiva, presenta ante la Inspectoría
del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres ejemplares y
el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación, luego
el inspector del trabajo transcribirá al patrono el proyecto presentado,
a los efectos de iniciar las negociaciones en fecha inmediata, al día y
a la hora que señale. Si se considerare que debe formular
observaciones por razones de carácter legal, así lo notificara al
sindicato a los efectos de las aclaraciones y correcciones que sean
necesarias. Posteriormente las partes convocadas para la negociación
de dicha convención solo podrán formular alegatos y oponer defensas
sobre la improcedencia de las negociaciones en la primera reunión
que se efectué de conformidad con la convocatoria. Vencida esa
oportunidad no podrán oponer otras defensas.
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Remisión del Proyecto : Recibido el proyecto de convención colectiva,
el Inspector del Trabajo remitirá copia del mismo al ente empleador y
le solicitará la remisión del estudio económico comparativo, en un
lapso de treinta (30) días, con base en las normas fijadas por
la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de
la República, que evidencie los costos de las condiciones de trabajo
vigentes y de las previstas en el referido proyecto. La Oficina Central
de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República
rendirá el informe preceptivo en un plazo de treinta (30) días contados
desde la fecha de recibo del estudio económico comparativo.
Comisión Negociadora: Consiste en que el Inspector del Trabajo
solicitará al ente empleador y a la organización sindical o al colegio
profesional, según fuere el caso, la designación de sus
representantes, que no excederán de siete (7) por cada parte. Las
negociaciones serán presididas por el Inspector del Trabajo y en ellas
participará un representante de la Procuraduría General de la
República. En todo caso, se remitirán a este organismo para su
estudio, las actas donde consten las negociaciones.
Duración y Modificaciones de la Convención Colectiva : Se establece
que la convención colectiva tendrá una duración que no podrá ser
mayor de tres años ni menor de dos años, sin perjuicio de que la
convención prevea cláusulas revisables en períodos menores; sin
embargo las partes podrán prorrogar la duración de la convención
colectiva. Una vez vencido el período de una convención colectiva, las
estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los
trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la
sustituya. Con referencia a las modificaciones que pueda sufrir la
convención colectiva, cuando el patrono, en razón de circunstancias
económicas que pongan en peligro la actividad o la existencia misma
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de la empresa, deba proponer a los trabajadores, aceptar
determinadas modificaciones en las condiciones de trabajo,
presentará ante el Inspector de Trabajo un pliego de peticiones en el
cual expondrá sus planteamientos y aspiraciones.
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CONCLUSIÓN
En el mundo actual, pleno de relaciones personales y empresariales, una de
las facetas más importantes es la de las relaciones laborales. La relación laboral
se caracteriza por el intercambio de la fuerza del trabajo de las personas, con el
salario abonado por las empresas. En esta relación laboral, el empresario goza de
la prerrogativa de dirección, que se manifiesta en diversos aspectos. Uno de los
aspectos más importantes de esta prerrogativa es la facultad sancionadora del
empresario, en el supuesto de que el trabajador pueda cometer alguna falta.
Ahora bien, este poder de dirección empresarial no es ilimitado, sino que siempre
debe tener en cuenta el respeto a las leyes y a la dignidad de la persona. Las
relaciones de trabajo cada vez tienen más en cuenta aspectos como la salud de
los trabajadores, así como la prevención, estableciendo normas muy estrictas y
castigando sus incumplimientos.
Es importante también en las relaciones laborales, conocer las diferentes
posibilidades que se pueden dar en el cambio del titular de la empresa, de la
transferencia de trabajadores de unas a otras obras o la subcontratación de
servicios.
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BIBLIOGRAFÍA
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Tipología Internacional, OIT, Instituto Nacional de Estudios del
Trabajo.
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