Post on 02-Dec-2015
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CAAMMCV/Març-2015
Col·lectiu Agents Mediambientals. Comunitat Valenciana agentesmedioambientalesbaixma@gmail.com
ÁGUILA PERDICERA
Aquila fasciata (Hieraaetus fasciatus)
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NIVEL DE PROTECCIÓN/ CATALOGACIÓN:
Vulnerable
(REAL DECRETO 139/2011 y DECRETO 32/2004 del Consell)
PROHIBICIONES
Para las especies catalogadas quedan prohibidas de forma genérica las siguientes conductas: la muerte, el deterioro, la recolección, la liberación, el comercio, la exposición para el comercio, el transporte, el intercambio, la oferta con fines de venta, la captura, la persecución, las molestias, la naturalización y la tenencia, salvo que estuvieran autorizadas (Art. 9.1 del DECRETO 32/2004 y art. 52.3 de la LEY 42/2007)
Foto: C. Sánchez
[Mº Medio Ambiente]
EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES
En el caso de especies catalogadas sólo se podrán levantar las prohibiciones genéricas mediante una
autorización expresa, si no hubiere otra solución satisfactoria, cuando concurran ciertas circunstancias de
seguridad aérea, peligro para la salud de personas u otras especies, o cuando sea preciso por razones de
protección de la fauna silvestre, investigación, educación, de repoblación o reintroducción, o cuando sea
necesario para la cría en cautividad con tales fines. (Art. 13.1 del DECRETO 32/2004 y 58.1 de la LEY 42/2007)
REQUISITOS PARA LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones tendrán un carácter excepcional,
nominal, temporal y selectivo, y contendrán las medidas
que se deban adoptar para garantizar la conservación del
conjunto de la especie o población, así como para evitar
sufrimientos innecesarios a los ejemplares afectados.
2. Estas autorizaciones estarán motivadas y contendrán:
a) El objeto y razón de la acción propuesta.
b) Las especies y el número de ejemplares afectados.
c) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus
límites, así como el personal cualificado, en su caso.
d) Las condiciones de riesgo para las especies objeto
de la autorización y otras silvestres, tiempo y lugar.
e) Los controles que se ejercerán.
f) La autoridad facultada para declarar que se reúnen
las condiciones requeridas y para decidir qué medios,
instalaciones o métodos podrán aplicarse, dentro de qué
límites y por parte de qué personas.
(Art. 14.1 del DECRETO 32/2004 y 58.3 de la LEY 42/2007) ______________________________________________________________________________
La autorización administrativa deberá ser pública.
(Art. 58.3 de la LEY 42/2007) ______________________________________________________________________________
La duración de las autorizaciones y concesiones será
limitada y no dará lugar a renovación automática. (Art 58.4 de la LEY 42/2007)
ÓRGANO FACULTADO PARA AUTORIZAR
Corresponde al Director/a General de Gestión
del Medio Natural otorgar las autorizaciones referentes a especies declaradas en peligro de
extinción, así como las relativas a cualquier
tipo de especie catalogada o protegida que
deban ejercerse en más de una provincia.
(Art. 15.5 del DECRETO 32/2004)
CONDICIONANTES PARA LAS CCAA
Las CCAA comunicarán al Ministerio de Medio
Ambiente las autorizaciones a efectos de su
posterior notificación a la Comisión Europea y
a otros organismos internacionales, señalando
los controles ejercidos y los resultados
obtenidos. (Art 58.5 de la LEY 42/2007) ______________________________________________________________________________
-Cuando una actividad de servicios requiera la
obtención de alguna de estas autorizaciones, en
el procedimiento de otorgamiento se respetarán
los principios de publicidad, objetividad,
imparcialidad y transparencia.
-Los criterios en que se basará la concesión y
autorización para la realización de actividades
de servicios estarán directamente vinculados a
la protección del medioambiente.
(Art 58.4 de la LEY 42/2007)
NORMATIVA SOBRE MANIPULACIÓN EN EL MEDIO NATURAL DE FAUNA CATALOGADA
CONDICIONES PARA LA LEGALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES
-Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas se producirán por el órgano competente
ajustándose al procedimiento establecido; el contenido de estos actos se ajustará asimismo a lo dispuesto por el
ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos. (Art. 53 de la Ley 30/1992)
-La Administración Pública sirve (...) con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (Art. 103 CE)
-Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por órgano no competente, y los dictados
prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido (Art. 62.1.b/e de la LEY 30/1992)