Reglamento_de_Porteria

Post on 26-Mar-2016

216 views 1 download

description

http://www.cvr.com.ar/es/institucion/main/_elementos/Reglamento_de_Porteria.pdf

Transcript of Reglamento_de_Porteria

Fecha de Aprobación: 02/02/2010

N° de acta: 1628

Que teniendo la necesidad de reglamentar las funciones de la Portería del Club de Velas de Rosario y

determinar las condiciones que deben cumplir las personas para ingresar a los recintos de la Institución; es que

la Comisión Directiva del Club de Velas de Rosario (en adelante CVR), en virtud de las facultades expresadas en

el Artículos 19º inc. J) del Estatuto Social, dictan el presente “Reglamento de Portería”, siendo obligatorio para

todos los socios o no socios, personal del club, contratistas y/o todo aquel que pretenda ingresar en los

recintos de la institución.

REGLAMENTO DE PORTERIA

Art. 1º - La Portería ubicada en el acceso principal del Club, estará a cargo de una persona que deberá controlar

el ingreso y salida de las personas y especies, que pueden ser de propiedad de los socios, de sus acompañantes

o bienes de la propia Institución.

INGRESO DE SOCIOS

Art.2º - Se mantendrá en la Portería un listado actualizado de los Socios del Club, con el objeto de dar las

facilidades de ingreso a los Socios que están al día en sus obligaciones sociales; dar un aviso preventivo a

aquellos socios que se encuentran en mora en hasta tres mensualidades e impedir el ingreso de aquellos

socios, que aparezcan en el listado de socios, con una morosidad mayor a tres mensualidades. En todos los

casos se priorizará y agilizará el ingreso de los socios por sobre el resto de las personas que deseen entrar al

Club. Portería podrá solicitar la presentación del carnet de socio cuando no conozca a la persona que invoca sus

derechos como tal. Si dicha persona no portare carnet de la Institución, podrá identificarse con alguno de los

Documentos de Identidad definidos en el Artículo 17º; y portería comprobará que su nombre aparezca en el

listado de socios. No podrán ingresar al Club, aquellos socios no conocidos por el personal de la Portería, que

no presenten alguno de los documentos indicados que permitan su identificación.

Art.3º -Los socios Honorarios y vitalicios, tendrán autorizado el ingreso al recinto del Club en todo momento,

siendo sus derechos y atribuciones, las mismas del socio activo, debiendo identificar Portería a los mismos de la

forma dispuesta en el Art. 2º.

ASISTENTES A CURSOS DE VELA

Art.4º -.Los Asistentes a Cursos de Vela dictados por el CVR podrán ingresar durante los días y horarios en que

se dicten sus respectivos cursos, debiendo identificarse con alguno de los Documentos de Identidad definidos

en el Artículo 17º. Los mismos gozarán de un horario amplio de ingreso o egreso del CVR solo en los días en

que deban asistir a clases prácticas de navegación y/o cuando se organice por parte de los instructores

jornadas especiales, quienes deberán notificar tal situación previamente a la Administración, Intendente o

Vocal de Turno para su posterior comunicación a la Portería.

INGRESO DE EMBARCADOS

Art.5º - El socio que desee ingresar invitados para embarcar deberá completar en Portería el respectivo

comprobante con los datos de cada una de las personas autorizadas. El referido comprobante deberá ser

confeccionado por el titular de la embarcación y/o persona mayor de edad debidamente autorizada por el

mismo, indicando Apellido y Nombre de cada uno de los “invitados”, los que ingresarán al club bajo la exclusiva

responsabilidad del socio. Portería procederá al momento del ingreso a la identificación de cada uno de los

“invitados”, pudiendo requerir la exhibición de Documento de Identidad.

Fecha de Aprobación: 02/02/2010

N° de acta: 1628

INGRESO DE INVITADOS DE SOCIO

Art.6º - El socio de la Institución podrá ingresar al recinto del Club con “invitados” no socios, por los cuales

cancelará en la Portería el valor vigente fijado por la Comisión Directiva para el ingreso diario de “invitados”, de

acuerdo al uso de instalaciones que se desee hacer. A estos efectos el socio indicará los datos personales

(Apellido y Nombre) de cada uno de los “invitados”, los que ingresarán bajo la exclusiva responsabilidad del

socio, quien suscribirá la Planilla de “Invitados de Socio” por aquellos. Portería procederá al momento del

ingreso a la identificación de cada uno de los “invitados”, pudiendo requerir la exhibición de Documento de

Identidad, y anotando en Planilla de “Invitados de Socio”, el Nº de documento de cada uno; hora de ingreso y

egreso.

INGRESO DE NO SOCIOS EN EL MARCO DEL CONVENIO MR-CVR

Art. 7º - Las personas “no socios” que deseen ingresar al Club en el marco del Convenio Municipalidad de

Rosario - CVR, establecido por Decreto Municipal Nº 32.456 deberán cumplir; siempre que por su presencia,

vestimenta, forma de expresarse, den a la portería confianza de que se trata de gente de bien y considerando

lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7946/2005 de la Municipalidad de Rosario; con las siguientes condiciones: A)

Los mayores de 18 años deberán identificarse exhibiendo Documento de Identidad, debiendo Portería anotar

en Planilla de “Ingresantes Convenio Municipalidad de Rosario – CVR”, los siguientes datos: Apellido y

Nombres; Nº de documento; Domicilio; Localidad; Hora de ingreso y egreso, solicitando a los mismos la firma

de la referida planilla. No se permitirá el ingreso de “no socios” menores de 18 años que no es encuentren

acompañadas de un mayor responsable .B) Solicitar la exhibición de al menos 2 comprobantes de Impuestos,

Tasas y/o Servicios a nombre de la persona que permitan corroborar el domicilio. C) Abonar el derecho de

ingreso fijado por la Comisión Directiva para el ingreso diario de “no socios” bajo el marco del Convenio

Municipalidad de Rosario – CVR vigente para la temporada; D) Suscribir los mayores de edad el formulario de

“Obligaciones y Derechos de -no socios- en el marco del Convenio Municipalidad de Rosario – CVR”, que como

modelo en Anexo I se adjunta al presente reglamento comprometiéndose a cumplir con la normativa de uso,

goce y cuidado de las instalaciones del Club.

INGRESO DE SOCIOS DE OTROS CLUBES NAUTICOS DEL PAIS O DEL EXTERIOR

Art.8º - Los socios de otros Clubes náuticos del país o del extranjero podrán ingresar al recinto del Club,

presentando en portería la correspondiente credencial vigente, que los acredite como tales y siempre que

exista relación de intercambio con el Club de origen. Si no existe relación de intercambio, la situación será

comunicado a la Administración para su evaluación y decisión final, en ausencia de ésta, la decisión la tomará el

Vocal de Turno de la Comisión Directiva.

INGRESO DE NO SOCIOS AL COMEDOR

Art.9º - La portería permitirá el ingreso al Comedor del Club, a aquellas personas que lo soliciten y que por su

presencia, vestimenta, forma de expresarse, den a la portería confianza de que se trata de gente de bien,

considerando lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7946/2005 de la Municipalidad de Rosario. A tales efectos

procederán a la identificación de cada uno de los mayores de 18 años, requiriendo la exhibición de Documento

de Identidad, anotando en Planilla de “Ingreso a Comedor”: Apellido y Nombres; Nº de documento; hora de

ingreso y egreso, solicitando a los visitantes la firma de la referida planilla, entregando volante informativo

respecto a la “utilización del espacio exclusivo del sector de comedor, terraza y juegos de niños”, cuyo Modelo

Fecha de Aprobación: 02/02/2010

N° de acta: 1628

en Anexo II. se adjunta al presente reglamento. No se permitirá el ingreso al Comedor de personas menores de

18 años que no es encuentren acompañadas de un mayor responsable.

INGRESO DE PERSONAS A SALONES DEL CLUB POR EVENTOS DE SOCIOS

Art.10º - La Portería permitirá el ingreso de personas a reuniones, fiestas o eventos a desarrollarse en los

Salones del Club, siempre que se encuentren autorizados previamente por la Comisión Directiva y/o por Vocal

de Turno. En este caso las personas ingresantes deberán constar en una lista recibida en forma anticipada de la

Administración; del socio que organiza el evento y/o del concesionario del Comedor, debiendo la Portería

identificar a cada uno de los ingresantes. De existir personas que deseen ingresar, no incluidas en la lista, las

mismas deberán requerir la presencia del socio organizador y/o encargado del concesionario en la Portería a

los efectos de su inclusión por parte del mismo, debiéndose remitir la lista con el detalle de ingresos al evento a

la Administración al día hábil siguiente. A efectos de no producir una demora excesiva en el ingreso de

personas, se promoverá la presencia de una o más personas por parte del organizador del evento en la Portería

a los efectos de colaborar en el control de ingreso al CVR..

INGRESO DE PERSONAL DEL CONCESIONARIO DEL COMEDOR

Art.11º - La Administración entregará una nómina del personal autorizado por el concesionario del Comedor a

ingresar al Club. Portería podrá solicitar la presentación del Documento de Identidad del personal autorizado

por el concesionario del Comedor cuando no conozca a la persona que invoca tal carácter. Las personas que

deseen conocer y/o contratar los servicios del comedor para eventos deberán identificarse y registrarse en

Planilla de “Ingreso a Comedor” donde constará: Apellido y Nombres; Nº de documento; hora de ingreso y

egreso, solicitando a los visitantes la firma de la referida planilla.

INGRESO DE AUTOMÓVILES

Art. 12º - Podrán ingresar con automóvil: los socios Activos y Vitalicios del Club que se encuentren al día con

sus cuotas sociales y/o que se encuentran en mora en hasta tres mensualidades; los Socios Honorarios; y las

personas que autorice expresamente la Administración con conocimiento de la Comisión Directiva. Portería

deberá procurar la identificación de los socios y acompañantes que se encuentren dentro de los vehículos de

acuerdo a lo indicado en los artículos anteriores.

Los vehículos que correspondan a proveedores o empresas de servicio habituales, podrán ingresar

temporalmente en caso de necesidad indudable, debiéndose identificar al chofer y anotando en planilla de

“Ingreso de Vehículos” los siguientes datos: Apellido y Nombre del chofer; Nº de documento; Empresa que

representa; datos de la patente; persona receptora en el Club; y Hora de Ingreso y Egreso.

El ingreso de vehículos que correspondan a proveedores o empresas de servicio para eventos dentro del CVR

estará restringido durante los fines de semana o días feriados, admitiéndose solo para situaciones especiales el

ingreso y egreso antes de las 09:00 horas o después de las 18:00 horas.

Los vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas y/o con problemas físicos para

trasladarse, podrán ingresar temporalmente para facilitar el acceso de tales personas a las instalaciones del

Club, debiendo ser retirados una vez que descendió el pasajero.

Todo otro vehículo que desee ingresar al Club en razón de una necesidad específica y que por el tipo de

actividad a realizar amerite su consideración, deberá solicitar autorización expresa de la Administración y/o

Vocal de Turno debiéndose identificar al chofer y anotando en planilla de “Ingreso de Vehículos” los siguientes

datos: Apellido y Nombre del chofer; Nº de documento; datos de la patente; Empresa que representa;

Receptor en el Club (indicar datos del que Autorizó); y Hora de Ingreso y Egreso.

Fecha de Aprobación: 02/02/2010

N° de acta: 1628

MOVIMIENTO DE BIENES Y PERSONAL DEL CLUB

Art. 13º - En el caso de ingreso o egreso de herramientas, máquinas, equipos, embarcaciones, se atenderá a las

siguientes circunstancias:

Ingreso o egreso de bienes que sean propiedad del CVR, se deberá exhibir la correspondiente autorización

suscripta por el Capitán, Intendente, Administración y/o Vocal de Turno de corresponder, debiéndose informar

tal situación a la Administración a los efectos del manejo y control de inventarios.

Para el Ingreso o egreso de máquinas, equipos, embarcaciones que no sean propiedad del CVR, se deberá

contar con autorización previa suscripta por el Capitán, Intendente, Administración y/o Vocal de Turno de

corresponder, debiéndose informar tal situación a la Administración y a Capitanía.

El ingreso o egreso de mercaderías, arreglos, decoraciones y demás elementos que correspondan a

proveedores o empresas de servicio para eventos a desarrollarse dentro del CVR estará restringido durante los

fines de semana o días feriados, admitiéndose solo ante situaciones especiales el ingreso y egreso antes de las

09:00 horas o después de las 18:00 horas.

Art. 14º - El personal que se retire del Club y/o reingrese al mismo durante la jornada de trabajo será anotado

por Portería en Planilla de “Ingreso y Egreso del Personal” indicándose: Apellido y Nombre; hora de egreso y/o

ingreso; motivo o razón que determine la salida y persona que lo autorizó, debiendo remitirse la planilla

diariamente a la Administración para su control y archivo. En la referida planilla no se anotará al personal que

ingrese al inicio y al final de cada jornada laboral, debiendo los mismos marcar la respectiva tarjeta horaria de

control de Ingreso y Egreso.

INGRESO DE PARIENTES O AMIGOS DEL PERSONAL

Art.15º - Las parientes y amigos del personal del Club no pueden ingresar a la institución en calidad de tales,

debiéndose regir su ingreso de acuerdo a lo dispuesto en los artículos anteriores, y sin interferir en la labor

cotidiana del personal. Es responsabilidad del personal de Portería comunicar cualquier infracción a la

Administración, para ser sancionada por la Comisión Directiva.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.16º - Portería evitará entrar en discusiones con los socios que tengan impedimentos para ingresar al Club,

debiendo solo informar al socio, de la causa de la suspensión de sus derechos. Si el socio no aceptara las

explicaciones y/o surgieran situaciones conflictivas, deberá llamar a la Administración del Club, en caso de

ausencia de ésta se comunicará con el Vocal de Turno. El Administrador y/o el Vocal de Turno, informarán

luego a la Comisión Directiva respecto del hecho acaecido y la decisión tomada.

Art.17º - A los efectos de la identificación de las personas ingresantes, se considerará válido como “Documento

de Identidad” a alguno de los siguientes documentos: Libreta de Enrolamiento; Libreta Cívica; Documento

Nacional de Identidad; Cédula de Identidad de la Policía Federal Argentina; Pasaporte; Carnet de la Prefectura

Naval Argentina; y Licencia de Conducir.

El presente Reglamento de Portería del Club de Velas de Rosario, fue aprobado en sesión de Comisión Directiva

de fecha 02 de Febrero de 2010 y tendrá vigencia desde el 1º de Marzo de 2010.

Rosario, 01 de Febrero de 2010.

Fecha de Aprobación: 02/02/2010

N° de acta: 1628

ANEXO I

Modelo de formulario de Obligaciones y Derechos de -no socios- en el marco del Convenio Municipalidad de

Rosario – CVR

SOLICITUD DE INGRESO EN EL MARCO DEL CONVENIO MR-CVR

El Sr/a. ________________________ quien se identifica con Documento de Identidad (DNI/LE/LC/Cédula). Nº

_____________ nacido el ____/____/____ con domicilio en calle ________________________ Nº ______ de la

localidad de ___________________ por el presente se notifica y acepta las siguientes condiciones de ingreso,

uso y cuidado de las instalaciones del CVR.

a) Esta prohibido circular por el sector de varadero y marinas, que son de uso exclusivo de los titulares de

las embarcaciones,

b) Se deberá mantener una estrecha vigilancia y control de los menores a cargo, en particular sobre los

sectores linderos a las Caletas y margen del río para evitar accidentes, constituyéndose las personas

mayores en responsables por los daños que causen ellos mismos y/o los menores a su cargo, a

personas y/o bienes de terceros y/o de la propia institución.

c) Deberá respetar los Estatutos y Reglamentos Internos de la Institución, los cuales se encuentran a

disposición en Portería para su conocimiento.

El incumplimiento de alguna de las presentes condiciones, podrá determinar la expulsión de la persona y

menores a cargo de la Institución.

DATOS DE LOS MENORES A CARGO:

Apellido y Nombre Parentesco

__________________ _______________

__________________ _______________

__________________ _______________

__________________ _______________

Rosario, _____ de _____________ de 20____

______________________

Firma

Fecha de Aprobación: 02/02/2010

N° de acta: 1628

ANEXO II

Modelo de comprobante a entregar a las personas que ingresan al Comedor

Estimado visitante

El ingreso de personas al Comedor del Club de Velas de Rosario habilita únicamente la utilización del espacio

exclusivo del Sector de Comedor en Planta Baja; terraza y patio en Planta Baja; y Juegos de niños, dentro de los

siguientes horarios:

• Mediodía: entre las 12:00 horas y 16:00 horas; y

• Noche: entre las 21:00 horas y la 01:00 hora del día inmediato siguiente.

De no respetarse los horarios indicados, deberá abonar el correspondiente derecho de ingreso fijado por la

Comisión Directiva para el ingreso diario de “no socios”.

Esta prohibido circular por el sector de varadero y marinas, que son de uso exclusivo de los titulares de las

embarcaciones. Se deberá mantener una estrecha vigilancia y control de los menores a cargo, en particular

sobre los sectores linderos a las Caletas y margen del río para evitar accidentes, constituyéndose las personas

mayores en responsables por los daños que causen ellos mismos y/o los menores a su cargo, a personas y/o

bienes de terceros y/o de la propia institución.

Agradeceremos cualquier comentario relativo al servicio recibido encontrándose a su disposición en Portería

un Libro de Quejas y Sugerencias.

El Club de Velas de Rosario agradece su visita y espera que disfrute su estadía.