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Reglamento Particular para la certificación
de la Respuesta de las Instalaciones de
Energía Fotovoltaica ante los Huecos de
Tensión
RP B09.02
Revisión 0
Fecha 2011-06-01
RP B09.02 rev. 0 2/26 2011-06-01
Índice
1 Objeto
2 Documentación de referencia
3 Órgano de gestión
4 Concesión del Certificado de Conformidad
5 Mantenimiento del Certificado de Conformidad
6 Régimen Financiero
7 Laboratorios
Anexo A Impreso de solicitud de concesión del Certificado de Conformidad
Anexo B Cuestionario de Información General de la Instalación Fotovoltaica
Anexo C Lista de Verificación
RP B09.02 rev. 0 3/26 2011-06-01
1 Objeto
Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General
de los certificados de conformidad, en adelante el Reglamento General, el sistema particular de
certificación para la respuesta de las instalaciones de energía fotovoltaica ante los huecos de
tensión.
En concreto se trata de certificar la capacidad de las instalaciones de generación de energía
eléctrica que utilizan la radiación solar como fuente exclusiva de energía primaria mediante la
tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 del Real Decreto 661/2007), para mantenerse acopladas al
sistema eléctrico, sin sufrir desconexión por causa de los huecos de tensión directamente
asociados a la existencia de cortocircuitos correctamente despejados que puedan presentarse en
el sistema eléctrico.
Esta característica es exigible a las instalaciones fotovoltaicas que formen parte de agrupaciones
de potencia superior a 2 MW según se indica en el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre
(por el que se modifican determinados aspectos del Real Decreto 661/2007 del 25 de mayo) en el
que se especifica la obligatoriedad de cumplir con lo exigido al respecto en el procedimiento de
operación P.O. 12.3 (aprobado en Resolución de 4 de octubre de 2006 de la Secretaría General de
Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio).
Dada la complejidad de la verificación de los requisitos exigidos, el sector fotovoltaico ha
desarrollado en colaboración con los agentes implicados el ANEXO III “INSTALACIONES
FOTOVOLTAICAS” del “PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION, VALIDACION Y CERTIFICACION DE LOS
REQUISITOS DEL PO 12.3 SOBRE LA RESPUESTA DE LAS INSTALACIONES EÓLICAS Y
FOTOVOLTAICAS ANTE HUECOS DE TENSIÓN”. Este documento cuenta con el consenso de los
sectores implicados. La certificación de AENOR aplica las exigencias de este procedimiento.
En definitiva, la Certificación por AENOR de la respuesta de las instalaciones de energía
fotovoltaica ante los huecos de tensión, se trata de la emisión de certificados de conformidad con
seguimiento periódico cada cinco años, según los requisitos exigidos en el P.O. 12.3 y para la que
se han seguido los sistemas de verificación indicados en el procedimiento de Verificación antes
mencionado.
El presente Reglamento Particular desarrolla dos sistemas de verificación del comportamiento de
la instalación ante huecos de tención, a saber:
- Proceso Particular de verificación del PVVC. En este caso el cumplimiento con los
requisitos exigidos se consigue incorporando Sistemas de Conversión Fotovoltaicos
(inversores o conjuntos de inversores y FACTS) que son por sí mismos capaces de tener
una respuesta adecuada ante el hueco de tensión.
Los Sistemas de Conversión Fotovoltaicos (en adelante SCFV) de la instalación para la
que se solicita el certificado son asimilables a “SCFV tipo”, ya ensayado
satisfactoriamente para su respuesta ante los huecos de tensión. Generalmente se dan
tres tipos de casos a los que es aplicable el procedimiento particular:
RP B09.02 rev. 0 4/26 2011-06-01
Inversores que ya integran en estado de suministro los requisitos exigidos para el
cumplimiento con huecos de tensión.
Inversores que han sido adaptados mediante la modificación de su
configuración hardware y/o software para poder cumplir estos requisitos.
Instalaciones en las que el cumplimiento con los requisitos exigidos se consigue
instalando dispositivos de electrónica de potencia adicionales externos a los
inversores (en adelante Dispositivo FACTS “Flexible AC Transmission Systems”).
- Proceso General de Verificación del PVVC. En este caso la conformidad de la instalación
se demuestra mediante informes de simulación del comportamiento de la instalación,
así como de los correspondientes informes de validación de los modelos de inversores y
dispositivos FACTS y del ensayo de los mismos. Generalmente el cumplimiento con los
requisitos exigidos se consigue instalando dispositivos FACTS bien en cada inversor (o
conjunto de inversores) o bien de forma general para toda la instalación en el punto de
conexión a la red.
El anexo III del PVVC “Instalaciones Fotovoltaicas” desarrolla exclusivamente el Procedimiento
Particular. La aplicación del procedimiento General, se realizaría siguiendo las indicaciones del
apartado 4.1 del cuerpo principal del PVVC.
2 Documentación de referencia
A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que
se citan en este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su
referencia (siempre sin fecha):
— Reglamento General de los Certificados de Conformidad, tercera revisión enero de 2008.
— RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se
aprueba el procedimiento de operación P.O. 12.3 Requisitos de respuesta frente a huecos de
tensión de las instalaciones eólicas.
— Procedimiento de verificación, validación y certificación de los requisitos del PO 12.3 sobre la
respuesta de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas ante huecos de tensión, versión 9, en
adelante PVVC. En concreto el Anexo III de este documento “Instalaciones Fotovoltaicas”, en
adelante PVVC-FV
— REAL DECRETO 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican
determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en
régimen especial.
RP B09.02 rev. 0 5/26 2011-06-01
— REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica en régimen especial.
3 Órgano de gestión
La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda, en los términos previstos en
los Estatutos de AENOR y en el Reglamento General de los certificados de conformidad, a los
Servicios Técnicos de AENOR.
4 Concesión del Certificado AENOR
4.1 Solicitud
La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el Certificado
AENOR dirigirá su solicitud, de acuerdo al contenido del modelo de solicitud (anexo A) a los
Servicios Técnicos de AENOR.
La solicitud podrá realizarse para un productor de forma individual (entendiendo como tal un
código del registro de producción de régimen especial) o para un conjunto de productores que
comparten infraestructura común, principalmente en el punto de evacuación a la red y que
desean un sólo certificado que incluya este conjunto. En cualquier caso, este conjunto no podrá
exceder el concepto de agrupación del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, esto es, no
se podrán incluir en un mismo certificado instalaciones que pertenezcan a dos agrupaciones
diferentes.
Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, preferentemente en soporte
informático, en todos los casos sin enmiendas ni tachaduras:
4.1.1 Documentación común para los procedimientos particular y general:
- Cuestionario de información de la instalación fotovoltaica (anexo B de este documento)
- Documentación acreditativa de la situación de la instalación en el “Registro
administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial” de la Secretaría
General de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. En su defecto, se
podrá aportar la documentación acreditativa de la situación de la instalación en el
registro de la correspondiente Comunidad Autónoma.
- Actas de Puesta en Marcha de la Instalación. Así como de los dispositivos FACTS que, en
su caso, se hayan instalado.
- Esquema unifilar de interconexión eléctrica de los elementos de la instalación, que debe
incluir la subestación.
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4.1.2 Documentación específica para las solicitudes mediante procedimiento particular:
- Informes de ensayo de los SCFV tipo en las condiciones indicadas en el capítulo 5 PVVC-
FV.
- Declaración del fabricante de los inversores indicando que los inversores de la
instalación son asimilables a los inversores tipo de los que se presentan informes (según
las condiciones del apartado 4.1 del PVVC-FV). Este documento debe hacer referencia
expresa a los inversores de la instalación en concreto por su nº de serie y aportar los
datos que permitan comprobar que su configuración Hardware y Software los hace
asimilables a los tipos ensayados, así como referencia al informe de ensayos del tipo.
En el caso de que se presenten discrepancias con los inversores ensayados en su día,
deberá justificarse que estas se encuentran dentro de los límites permitidos al respecto
por el PVVC-FV.
- En su caso: declaración del fabricante de los FACTS justificando que los FACTS de la
instalación son asimilables al tipo ensayado en su día(según las condiciones del apartado
4.2 del PVVC-FV). Este documento debe hacer referencia expresa a los FACTS de la
instalación en concreto por su nº de serie y a que su configuración Hardware y Software
los hace asimilables al ensayado, así como referencia al informe de ensayos.
4.1.3 Documentación específica para las solicitudes mediante procedimiento general:
- Informes de ensayo de los inversores tipo en las condiciones indicadas en el apartado
6.2.1 PVVC.
- Justificación de que los inversores de la instalación son asimilables a los ensayados en su
día para la validación del modelo (según las condiciones del apartado 4.3 del PVVC). Este
documento debe hacer referencia expresa a los inversores de la instalación en concreto y
a que su configuración Hardware y Software los hace asimilables al inversor tipo
ensayado, así como referencia al informe de ensayos de este inversor tipo. En caso de
discrepancias, deberá justificarse que estas se encuentran dentro de los límites
permitidos.
- Informes de ensayo de los dispositivos FACTS en las condiciones indicadas en el apartado
6.3 PVVC.
- Declaración del fabricante de los FACTS justificando que los FACTS de la instalación son
asimilables a los ensayados en su día para la validación del modelo. Este documento
debe hacer referencia expresa a los FACTS de la instalación en concreto y a que su
configuración Hardware y Software los hace asimilables al ensayado, así como referencia
al informe de ensayos.
- Informes de validación del modelo de los inversores en las condiciones indicadas en los
apartados 7.1 y 7.3 del PVVC.
RP B09.02 rev. 0 7/26 2011-06-01
- Informes de validación del modelo de los dispositivos FACTS en las condiciones
indicadas en los apartados 7.2 y 7.3 del PVVC.
- Informe de simulación de la instalación en las condiciones indicadas en el capítulo 8 del
PVVC.
Nota: Alguno de los informes indicados anteriormente pueden en la práctica agruparse, por ejemplo, los informes
de ensayo y de validación del modelo por el procedimiento general, pueden agruparse en un solo informe, si así
se desea y el laboratorio que realiza ambos es el mismo.
4.2 Visita inicial
Los Servicios Técnicos de AENOR realizaran una visita de comprobación a la instalación
fotovoltaica. Estando por tanto la empresa peticionaria obligada a facilitar el acceso a personal
designado por AENOR cuando así se le requiera.
Se realizará una comprobación de que los datos incluidos en la documentación de solicitud son
congruentes con los componentes realmente presentes en la instalación, en concreto deberá
verificarse lo siguiente:
- Los modelos y nºs de serie de los transformadores (AT/MT y MT/BT). Se comprobara la
veracidad de los datos del “Cuestionario de información de la instalación” (Anexo B).
- Los modelos y nºs de serie de los Inversores. Se comprobara la veracidad de los datos del
“Cuestionario de información de la instalación” (Anexo B), así como que la versión del
software de control instalado coincide con la declarada por el fabricante del inversor.
- Los modelos y nºs de serie de los FACTS instalados. Se comprobara la veracidad de los
datos del “Cuestionario de información de la instalación” (Anexo B), así como que la
versión del software de control instalado coincide con la declarada por el fabricante del
FACTS.
- El tarado de todas las protecciones que puedan influir en la capacidad de la instalación
de cumplir con los requisitos exigido en la respuesta ante huecos de tensión. Se
comprobara la veracidad de los datos del “Cuestionario de información de la instalación”
(Anexo B). En concreto se verificará que la protección contra el “funcionamiento en isla”
no interfiere con el cumplimiento de los requisitos ante los huecos de tensión.
El informe de visita incluirá como anexos tanto la lista de comprobación específica para esta
visita (anexo C de este Reglamento) como el “Cuestionario de información de la instalación”
convenientemente cumplimentado (Anexo B de este reglamento). Por lo que incluye la
información exigida en el capítulo 7 del PVVC-FV.
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4.3 Procedimiento Particular
4.3.1 Informe de Ensayos
La certificación según el procedimiento particular descrito en el PVVC-FV es aplicable a los casos
en los que los SCFV (inversores y/o FACTS) son asimilables a “SCFV tipos” ya ensayados
satisfactoriamente.
La secuencia y condiciones de los ensayos a realizar para un SCFV tipo para el procedimiento
particular se indican en el capítuloo 5 del PVVC-FV.
Los apartados 4.1 y 4.2 del PVVC-FV indican las condiciones que deben cumplir los SCFV para
considerarse asimilables a un SCFV tipo ya ensayado.
Los ensayos deberán ser realizados por uno de los laboratorios relacionados en el capítulo 7 de
este reglamento.
El informe de ensayos deberá incluir la información indicada en el capítulo 6 del PVVC-FV.
4.3.2 Valoración de ensayos
Los Servicios Técnicos de AENOR comprobaran que se han cumplido los criterios de realización y
valoración de los ensayos del SCFV tipo fijados en el apartado 5.3 del PVVC-FV, así como que se
cumplen las condiciones para considerar los SCFV presentados como asimilables al tipo
(apartados 4.1 y 4.2 del PVVC-FV).
4.4 Procedimiento General
4.4.1 Informe de Ensayos
La secuencia y condiciones de los ensayos a realizar para la validación del modelo de un SCFV
para el procedimiento general se indican en el apartado 6.2.1 del PVVC.
La secuencia y condiciones de los ensayos a realizar para la validación del modelo de un
dispositivo FACTS para el procedimiento general se indican en el apartado 6.3 del PVVC.
Los ensayos deberán ser realizados por uno de los laboratorios relacionados en el apartado 7.1
de este reglamento.
El informe de ensayos deberá incluir la información indicada en el Anexo I del PVVC.
4.4.2 Informe de Validación de modelos
Las condiciones y criterios para proceder a la validación del modelo de los SCFV y dispositivos
FACTS se indican en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3 del PVVC.
La validación deberá ser realizada por uno de los laboratorios relacionados en el apartado 7.2 de
este reglamento.
RP B09.02 rev. 0 9/26 2011-06-01
El informe de validación de los modelos deberá incluir la información que permita verificar los
criterios de valoración indicados en el apartado 7.3 de PVVC, así como las secuencias temporales
de las magnitudes exigidas y la comparación entre los valores medidos en el ensayo y generados
en la simulación.
4.4.3 Informe de Simulación de la Instalación Fotovoltaica
Las condiciones para proceder a la simulación del comportamiento de una instalación
fotovoltaica, partiendo de modelos previamente validados se indican en el capítulo 7 del PVVC, el
apartado 8.3 en concreto fija los criterios para la evaluación de los resultados de la simulación.
La simulación deberá ser realizada por uno de los laboratorios relacionados en el capítulo 7.3 de
este reglamento.
El informe de simulación deberá incluir la información que permita verificar los criterios de
valoración indicados en el apartado 8.3 de PVVC, así como las secuencias temporales de las
magnitudes exigidas.
4.4.4 Valoración de informes
Los Servicios Técnicos de AENOR comprobarán que se han cumplido los criterios de realización y
valoración de:
- Los ensayos de inversores y FACTS
- Las validaciones de modelos
- Las simulaciones de la instalación fotovoltaica.
Aplicando para todos ellos los criterios recogidos en los apartados aplicables del PVVC.
4.5 Tramitación
Los Servicios Técnicos de AENOR comprobarán la documentación de la solicitud, requiriendo
cualquier aclaración o ampliación que se considere necesaria.
Si la solicitud es conforme con lo indicado en este reglamento, se procederá a abrir el
correspondiente expediente e iniciar el proceso de tramitación.
Sin perjuicio de otras comprobaciones es responsabilidad de los Servicios Técnicos de AENOR
comprobar lo siguiente:
- Los ensayos, validaciones y simulaciones se han realizado en las condiciones exigidas por
este reglamento y por el PVVC y los informes cuentan con la información suficiente para
demostrar tanto las condiciones de realización de los mismos como sus resultados.
- Los resultados de los ensayos y simulaciones son aplicables a la certificación de la
instalación solicitada.
RP B09.02 rev. 0 10/26 2011-06-01
- Las Protecciones Eléctricas de las instalaciones no impiden el cumplimiento con los
requisitos exigidos. En concreto se comprobará que el valor declarado de la Protección
de mínima tensión no actúa ante un hueco de tensión como el definido en el
Procedimiento Operativo PO 12.3, así como que las protecciones de frecuencia cumplen
con lo exigido por el Real Decreto RD 661/2007.
- En los casos de inversores declarados asimilables a un tipo ya ensayado, se cumplen los
límites y condiciones exigidos al respecto en el apartado 4.1 del PVVC-FV.
- En los casos de dispositivos FACTS declarados asimilables a un tipo ya ensayado, se
cumplen los límites y condiciones exigidos al respecto en el apartado 4.2 del PVVC-FV.
Tras la evaluación de la documentación recibida y las aclaraciones o ampliaciones que pudieran
solicitarse, los Servicios Técnicos de AENOR emitirán un informe proponiendo la concesión, en su
caso, del certificado solicitado.
5 Mantenimiento del Certificado de Conformidad
5.1 Período de validez y renovación
El Certificado de conformidad de la respuesta de las instalaciones de energía fotovoltaica ante los
huecos de tensión tendrá una validez de 5 años, siempre que no se modifiquen las condiciones
de su concesión.
Ante cualquier modificación de estas condiciones, el licenciatario está obligado a someter a
AENOR la reevaluación de la validez del certificado originalmente emitido, y en su caso a realizar
las acciones que se consideren necesarias para la emisión de un nuevo certificado.
La realización de modificaciones en la instalación que no hayan sido sometidas a AENOR, o la no
realización de las acciones que AENOR haya estimado como necesarias para la emisión de un
nuevo certificado pueden ser motivo para la anulación del certificado.
5.2 Visitas de seguimiento
Si bien sólo será aplicable en casos puntuales AENOR se reserva el derecho de realizar visitas de
comprobación a la instalación fotovoltaica en las que se podrá verificar la continuidad de las
condiciones iniciales. Estando por tanto la empresa licenciataria obligada a facilitar el acceso a
personal designado por AENOR cuando así se le requiera.
5.3 Incidencias
La empresa a la que se le haya concedido el certificado de conformidad, está obligada a informar
a AENOR de cualquier reclamación o incidencia relativa a su respuesta ante huecos de tensión.
Así mismo, deberá colaborar con AENOR en el esclarecimiento de la situación, facilitando la
información que se le pueda requerir y en su caso el acceso a las instalaciones.
RP B09.02 rev. 0 11/26 2011-06-01
5.4 Renovación del certificado
Para la renovación el certificado (prevista inicialmente a los 5 años de la concesión) será
necesario la realización por los servicios técnicos de AENOR de una visita de comprobación a la
instalación fotovoltaica en la que se verificará el mantenimiento de las condiciones que
inicialmente dieron lugar a la concesión del certificado (véase aparatado 4.2 de este reglamento).
Así mismo, en el caso de que se hayan producido modificaciones, el licenciatario del certificado
deberá actualizar total o parcialmente la documentación enviada en su día para la solicitud.
Tras la evaluación de la documentación recibida y las aclaraciones o ampliaciones que pudieran
solicitarse, los Servicios Técnicos de AENOR emitirán un informe proponiendo la renovación, en
su caso, del certificado solicitado.
6 Régimen Financiero
Las tarifas aplicables están establecidas en el documento RF B09.02.
7 Laboratorios
En tanto en cuanto no se disponga de laboratorios específicamente acreditados para el campo
fotovoltaico, de forma transitoria, se aceptaran informes de ensayo y validación de modelos de
laboratorios ya acreditados para este mismo tipo de ensayos en el campo eólico.
7.1 Laboratorios de Ensayos
Los laboratorios que realicen ensayos deberán disponer de la acreditación al efecto según la
norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2000 emitida por ENAC (o por algún organismo con el que ENAC
mantenga acuerdo de reconocimiento al efecto y siempre que los procedimientos aplicados se
consideren equivalentes).
Se indica a continuación la lista de estos laboratorios según la información disponible en la fecha
de edición de este reglamento:
LABORATORIO CENTRAL OFICIAL DE ELECTROTECNIA de la Escuela Técnica Superior de
Ingenieros Industriales de Madrid (L.C.O.E.)
Cl José Gutiérrez Abascal, 2
28006 MADRID
Tlf: + 34 91 562 51 16
Fax: + 34 91 561 88 18
RP B09.02 rev. 0 12/26 2011-06-01
CENER (FUNDACIÓN CENER-CIEMAT)
Avda. Ciudad de la innovación nº 7,
31621 Sarriguren, Navarra.
Tlf: +34 948 25 28 00
Fax: +34 948 27 07 74
C.I.R.C.E. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - Laboratorio de Metrología Eléctrica (LME)
Cl María de Luna, 3 - Edificio Torres Quevedo,
50018 Zaragoza
Tlf: +34 976 76 19 23
Fax: +34 976 76 22 26
WINDTEST Kaiser-Wilhelm-Koog GMBH
Sommerdeich 14 b,
25709, Kaiser-Wilhelm-Koog, Alemania.
Tlf: +49 4856 901-0
Fax: +49 4856 901-49
7.2 Laboratorios de validación de modelos
Los laboratorios que realicen la validación de modelos de inversores y dispositivos FACTS
deberán disponer de la acreditación al efecto según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2000
emitida por ENAC (o por algún organismo con el que ENAC mantenga acuerdo de
reconocimiento al efecto y siempre que los procedimiento aplicados se consideren equivalentes).
Se indica a continuación la lista de estos laboratorios según la información disponible en la fecha
de edición de este reglamento:
RP B09.02 rev. 0 13/26 2011-06-01
E2Q ENERGY TO QUALITY, S.L.
Paseo de la Castellana, 114, 9ª planta, Esc. 4. Puerta 7,
28046 Madrid
Tlf: +34 915 63 26 23
Fax: +34 915 63 26 23
C.I.R.C.E. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - Laboratorio de Metrología Eléctrica (LME)
Cl María de Luna, 3 - Edificio Torres Quevedo,
50018 Zaragoza
Tlf: +34 976 76 19 23
Fax: +34 976 76 22 26
CENER (FUNDACIÓN CENER-CIEMAT)
Avda. Ciudad de la innovación nº 7,
31621 Sarriguren, Navarra.
Tlf: +34 948 25 28 00
Fax: +34 948 27 07 74
7.3 Laboratorios de simulación de instalaciones fotovoltaicas
Al no disponer de un esquema de acreditación de la actividad de simulación de las instalaciones
fotovoltaicas, se aplican como criterios para las mismas los siguientes:
- Disponer de una acreditación para la actividad de validación de modelos (ver punto 8.2).
- Participar activamente en las intercomparaciones que se organicen entre las diferentes
entidades aceptadas para la simulación del comportamiento de la instalación ante el
hueco de tensión. Comprometiéndose a autorizar a AENOR el acceso a los resultados y
detalles de estas intercomparaciones.
Se indica a continuación la lista de estos laboratorios según la información disponible en la fecha
de edición de este reglamento:
RP B09.02 rev. 0 14/26 2011-06-01
E2Q ENERGY TO QUALITY, S.L.
Paseo de la Castellana, 114, 9ª planta, Esc. 4. Puerta 7,
28046 Madrid
Tlf: +34 915 63 26 23
Fax: +34 915 63 26 23
C.I.R.C.E. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - Laboratorio de Metrología Eléctrica (LME)
Cl María de Luna, 3 - Edificio Torres Quevedo,
50018 Zaragoza
Tlf: +34 976 76 19 23
Fax: +34 976 76 22 26
CENER (FUNDACIÓN CENER-CIEMAT)
Avda. Ciudad de la innovación nº 7,
31621 Sarriguren, Navarra.
Tlf: +34 948 25 28 00
Fax: +34 948 27 07 74
RP B09.02 rev. 0 15/26 2011-06-01
Anexo A
Solicitud de concesión del Certificado de
Conformidad de AENOR para la respuesta de las
instalaciones de energía fotovoltaica ante los
huecos de tensión
D. ……………………………………………………………………………………, con DNI ……………………………………, en nombre y representación de
…………………………………………………………………………………………………… con domicilio social en ……………………………………………………………………………,
E X P O N E
1 Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General de los Certificados de Conformidad, el
Reglamento Particular para la certificación de la respuesta de las instalaciones de energía
fotovoltaica ante los huecos de tensión, así como los compromisos que en ellos se indican.
2 Que dispone de las correspondientes autorizaciones o poderes para realizar esta solicitud en nombre
de las Instalaciones indicadas más abajo.
3 Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en el reglamento
particular y el régimen financiero aplicable.
4 Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación de esta
solicitud y a las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia.
5 Que se compromete a autorizar a AENOR el acceso a la información que pudiera resultar pertinente
para la certificación o su mantenimiento. Esta información puede encontrarse en poder de terceros
(por ejemplo: laboratorios de ensayo, fabricantes de inversores, compañías de distribución u operador
del sistema eléctrico).
6 Que se compromete a informar a AENOR de cualquier reclamación o incidencia relativa a su
respuesta ante los huecos de tensión.
7 Que se compromete a que cualquier conflicto que pudiera derivarse, del certificado emitido, de su
solicitud o de su renovación, se someterá expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con
renuncia en su caso de su fuero propio.
RP B09.02 rev. 0 16/26 2011-06-01
S O L I C I T A
Le sea concedido el Certificado de Conformidad de AENOR para las siguientes instalaciones
fotovoltaicas según el procedimiento………………………………………………………… (indicar según proceda0 particular o
general).
Nº
Orden Instalación
Nº Registro Régimen
Especial Nº C.I.L.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
……………………………………………………………………………… a ….…… de ……………………………… de 20…….…
FIRMA Y SELLO
RP B09.02 rev. 0 17/26 2011-06-01
Anexo B
Cuestionario de Información General de la
Instalación Fotovoltaica
(A rellenar por el solicitante de la certificación)
1.1 EMPRESA SOLICITANTE:
1.2 DOMICILIO SOCIAL:
1.3 Teléfono:
1.4 Telefax:
1.5 C.I.F:
1.6 Representante de la Empresa:
1.7 e-mail:
2.1 EMPRESA TITULAR DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA:
2.2 Nombre de la Instalación Fotovoltaica:
2.3 Persona de contacto en la instalación:
2.4 Teléfono:
2.5 e-mail:
2.6 Localización de la Instalación Fotovoltaica e información sobre accesos (termino
municipal, croquis de la situación, etc):
RP B09.02 rev. 0 18/26 2011-06-01
2.7 Identificación de las instalaciones y su empresa (o persona) propietaria:
Nº Orden
Nº Registro Régimen Especial
EMPRESA (o PERSONA) PROPIETARIA CIF ( o NIF)
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
(Se mantendrá el mismo nº de orden asignado en el documento de solicitud)
3.1 Relación de las certificaciones obtenidas para la instalación solicitada (ISO 9001, ISO
14001, etc):
4.1 Configuración de la instalación
4.2 Número y modelos de los componentes de la instalación: (Se adjuntará una tabla con los
campos y configuración de la mostrada a continuación, en la que se incluirán los datos
solicitados, que permiten identificar los componentes de la instalación así como su
interconexión).
4.3 Topología de interconexión de los diferentes elementos: (Se adjuntará esquema unifilar
que incluya la subestación).
RP B09.02 rev. 0 19/26 2011-06-01
Esta tabla indica el formato general para cumplimentar la información solicitada. En los casos de que una columna no sea aplicable a una determinada instalación, podrá suprimirse esa columna. (1) Se identificarán por su fabricante, modelo y nº de serie cada uno de los transformadores, inversores y FACTS (2) Tipo de seguidor: fijo, seguimiento a 1 eje, o a 2 ejes; se indicará el nº de seguidores conectados a cada inversor (3) Indicar Potencia de cada módulo en Wp y nº de módulos en cada seguidor
4.2 CONFIGURACIÓN DE LA INSTALACIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN:
TRANSFORMADOR AT/MT (1)
(Fabricante/Modelo /nº serie)
FACTS MT (1) (Fabricante/Modelo
/nº serie)
TRANSFORMADOR MT/BT (1)
(Fabricante/Modelo /nº serie)
INVERSOR (1) (Fabricante/Modelo/nº serie)
Seguidores por cada Inversor (Tipo / nº de
seguidores) (2)
Módulos por cada seguidor
(Potencia/nº) (3)
RP B09.02 rev. 0 20/26 2011-06-01
5. DATOS TÉCNICOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA
Nombre de la instalación fotovoltaica
Potencia Nominal instalada (kW)
Estructura soporte (fijo, seguimiento a 1 eje, ó a 2 ejes)
Nivel de tensión del punto de medida individual
Nivel de tensión del punto de medida del totalizador (en su caso):
Telemedida(no aplica/individual/agrupada)
Centro de control o telemedida al que está adscrito (Sociedad y CIF):
5.1 PUNTO DE CONEXIÓN A RED (PCR)
Identificación
Sociedad propietaria
Localización
Tensión Nominal de la red
Capacidad de transmisión de potencia de la red (Potencia de Cortocircuito)
5.2 PROTECCIONES GENERALES (en subestación)
Ajuste de mínima tensión(% de la tensión nominal y tiempo de actuación)
Ajuste de mínima frecuencia (Hz) y tiempo de actuación (s)
Ajuste de máxima frecuencia (Hz)y Tiempo de actuación(s)
Otras Protecciones (SI/NO) (especificar en su caso)
RP B09.02 rev. 0 21/26 2011-06-01
6. DATOS TECNICOS DE LOS INVERSORES (se cumplimentará uno por cada modelo de Inversor)
Modelo
Marca
Fabricante
Topología
Tipo de Aislamiento Galvánico
Régimen de conexión (monofásico o trifásico)
Modular (Si/No)
Asimilable al Inversor tipo del informe Nº (Laboratorio)
Nº de Inversores instalados de este modelo
6.1 ENTRADA CC
Rango de tensión de entrada (V)
Máxima Intensidad de entrada (A)
6.2 SALIDA CA
Tensión nominal de salida (V)
Intensidad nominal de salida (A)
Potencia nominal (kW):
Potencia máxima (kW):
6.3 CONTROL
Versión del software de control:
Fecha de implementación del software de control:
6.4 MODULARIDAD
En el caso de aplicación modular del tipo ensayado, adjuntar información sobre el nº de módulos básicos de los inversores instalados:
RP B09.02 rev. 0 22/26 2011-06-01
7. DATOS TECNICOS DE LOS FACTS (se cumplimentará uno por cada modelo de FACTS)
Modelo
Marca
Fabricante
Tecnología
Potencia Nominal (kW)
Tensión Nominal (kV)
Fabricante del software de control
Versión del software de control:
Fecha de implementación del software de control:
Asimilable al FACTS tipo (modelo y fabricante)
Informe de ensayo del FACTS tipo (Laboratorio)
Nº de FACTS de este modelo
En el caso de aplicación modular del tipo ensayado, adjuntar información sobre el nº de módulos básicos de los FACTS instalados:
RP B09.02 rev. 0 23/26 2011-06-01
8. DATOS TECNICOS DE LOS TRANSFORMADORES MT/AT (se cumplimentará uno por cada modelo de Transformador)
Modelo
Fabricante
Nº de Transformadores de este modelo
Relación de tensiones MT(kV) / AT(kV)
Potencia aparente nominal Sn(MVA)
Grupo de conexión
Potencia de pérdidas (ensayo de cortocircuito) Pcc(kW)
Potencia de pérdidas (ensayo de vacío) Po(kW)
Tensión de cortocircuito en Ucc(%)
Intensidad de vacío Io(%)
9. DATOS TECNICOS DEL TRANSFORMADOR BT/MT (se cumplimentará uno por cada modelo de Transformador)
Modelo
Fabricante
Nº de Transformadores de este modelo
Relación de tensiones MT(kV) / AT(kV)
Potencia aparente nominal Sn(MVA)
Grupo de conexión
Potencia de pérdidas (ensayo de cortocircuito) Pcc(kW)
Potencia de pérdidas (ensayo de vacío) Po(kW)
Tensión de cortocircuito en Ucc(%)
Intensidad de vacío Io(%)
RP B09.02 rev. 0 24/26 2011-06-01
10. DATOS TÉCNICOS DE LA LINEA DE EVACUACIÓN (se cumplimentará en las solicitudes por el Procedimiento General)
Nivel de tensión (kV)
Capacidad de transmisión de potencia (MW)
Sección de conductores
Resistencia RAC (50 Hz-20 ºC) (Ω /Km)
Reactancia XAC (50 Hz) (Ω /Km)
Susceptancia (µS/Km)
Longitud y número de circuitos de la línea
11. INFORMACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE SIMULACIÓN (se cumplimentará en las solicitudes por el Procedimiento General)
Informe de Simulación de la Instalación (laboratorio)
Software de Simulación (versión)
FACT
S
Programador Modelo del FACTS
Versión Modelo del FACTS
INV
ERSO
RES
Programador Modelo del Inversor1
Versión Modelo del Inversor1
Programador Modelo del Inversor2
Versión Modelo del Inversor2
TRA
FO
AT/
BT
Programador Modelo del TRAFO
Versión Modelo del TRAFO
TRA
FO
MT/
AT
Programador Modelo del TRAFO
Versión Modelo del TRAFO
……………………………………… a …… de ……………… de 20……
FIRMADO:
(Nombre, cargo, firma y sello)
RP B09.02 rev. 0 25/26 2011-06-01
Anexo C
Lista de Verificación
LISTA DE VERIFICACIÓN CONFORME AL RP B09.02 SI/NC/NO Punto de Conexión a Red: Se han comprobado los datos del apartado 5.1 del “Cuestionario de Información de la instalación”.
Comentarios: Identificación de la Instalación: Se han comprobado los datos capítulos 1, 2, y 3 del “Cuestionario de Información de la instalación”.
Comentarios: Datos Técnicos Generales: Se han comprobado los datos del apartado 5 del “Cuestionario de Información de la instalación”
Comentarios: Protecciones: Se han comprobado los datos del apartado 5.2 del “Cuestionario de Información de la instalación”
Comentarios:
RP B09.02 rev. 0 26/26 2011-06-01
LISTA DE VERIFICACIÓN CONFORME AL RP B09.02 SI/NC/NO Transformadores AT/MT: Se han comprobado los datos del apartado 8 del “Cuestionario de Información de la instalación”, incluyendo la tabla del apartado 4.1.
Comentarios: Transformadores MT/BT: Se han comprobado los datos del apartado 9 del “Cuestionario de Información de la instalación”, incluyendo la tabla del apartado 4.1.
Comentarios: Inversores: Se han comprobado los datos del apartado 6 del “Cuestionario de Información de la instalación”, incluyendo la tabla del apartado 4.1.
Comentarios: Inversores: Se han comprobado los datos del apartado 7 del “Cuestionario de Información de la instalación”, incluyendo la tabla de del apartado 4.1.
Comentarios: Seguidores: Se han comprobado los datos de la tabla del apartado 4.1. (nº y tipo de seguidores)
Comentarios: Paneles FV: Se han comprobado los datos de la tabla del apartado 4.1. (nº y Potencia Pico)
Comentarios: