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Reglamento Particular para la certificación de la Respuesta de las Instalaciones de Energía Fotovoltaica ante los Huecos de Tensión RP B09.02 Revisión 0 Fecha 2011-06-01

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Reglamento Particular para la certificación

de la Respuesta de las Instalaciones de

Energía Fotovoltaica ante los Huecos de

Tensión

RP B09.02

Revisión 0

Fecha 2011-06-01

RP B09.02 rev. 0 2/26 2011-06-01

Índice

1 Objeto

2 Documentación de referencia

3 Órgano de gestión

4 Concesión del Certificado de Conformidad

5 Mantenimiento del Certificado de Conformidad

6 Régimen Financiero

7 Laboratorios

Anexo A Impreso de solicitud de concesión del Certificado de Conformidad

Anexo B Cuestionario de Información General de la Instalación Fotovoltaica

Anexo C Lista de Verificación

RP B09.02 rev. 0 3/26 2011-06-01

1 Objeto

Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General

de los certificados de conformidad, en adelante el Reglamento General, el sistema particular de

certificación para la respuesta de las instalaciones de energía fotovoltaica ante los huecos de

tensión.

En concreto se trata de certificar la capacidad de las instalaciones de generación de energía

eléctrica que utilizan la radiación solar como fuente exclusiva de energía primaria mediante la

tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1 del Real Decreto 661/2007), para mantenerse acopladas al

sistema eléctrico, sin sufrir desconexión por causa de los huecos de tensión directamente

asociados a la existencia de cortocircuitos correctamente despejados que puedan presentarse en

el sistema eléctrico.

Esta característica es exigible a las instalaciones fotovoltaicas que formen parte de agrupaciones

de potencia superior a 2 MW según se indica en el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

(por el que se modifican determinados aspectos del Real Decreto 661/2007 del 25 de mayo) en el

que se especifica la obligatoriedad de cumplir con lo exigido al respecto en el procedimiento de

operación P.O. 12.3 (aprobado en Resolución de 4 de octubre de 2006 de la Secretaría General de

Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio).

Dada la complejidad de la verificación de los requisitos exigidos, el sector fotovoltaico ha

desarrollado en colaboración con los agentes implicados el ANEXO III “INSTALACIONES

FOTOVOLTAICAS” del “PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION, VALIDACION Y CERTIFICACION DE LOS

REQUISITOS DEL PO 12.3 SOBRE LA RESPUESTA DE LAS INSTALACIONES EÓLICAS Y

FOTOVOLTAICAS ANTE HUECOS DE TENSIÓN”. Este documento cuenta con el consenso de los

sectores implicados. La certificación de AENOR aplica las exigencias de este procedimiento.

En definitiva, la Certificación por AENOR de la respuesta de las instalaciones de energía

fotovoltaica ante los huecos de tensión, se trata de la emisión de certificados de conformidad con

seguimiento periódico cada cinco años, según los requisitos exigidos en el P.O. 12.3 y para la que

se han seguido los sistemas de verificación indicados en el procedimiento de Verificación antes

mencionado.

El presente Reglamento Particular desarrolla dos sistemas de verificación del comportamiento de

la instalación ante huecos de tención, a saber:

- Proceso Particular de verificación del PVVC. En este caso el cumplimiento con los

requisitos exigidos se consigue incorporando Sistemas de Conversión Fotovoltaicos

(inversores o conjuntos de inversores y FACTS) que son por sí mismos capaces de tener

una respuesta adecuada ante el hueco de tensión.

Los Sistemas de Conversión Fotovoltaicos (en adelante SCFV) de la instalación para la

que se solicita el certificado son asimilables a “SCFV tipo”, ya ensayado

satisfactoriamente para su respuesta ante los huecos de tensión. Generalmente se dan

tres tipos de casos a los que es aplicable el procedimiento particular:

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Inversores que ya integran en estado de suministro los requisitos exigidos para el

cumplimiento con huecos de tensión.

Inversores que han sido adaptados mediante la modificación de su

configuración hardware y/o software para poder cumplir estos requisitos.

Instalaciones en las que el cumplimiento con los requisitos exigidos se consigue

instalando dispositivos de electrónica de potencia adicionales externos a los

inversores (en adelante Dispositivo FACTS “Flexible AC Transmission Systems”).

- Proceso General de Verificación del PVVC. En este caso la conformidad de la instalación

se demuestra mediante informes de simulación del comportamiento de la instalación,

así como de los correspondientes informes de validación de los modelos de inversores y

dispositivos FACTS y del ensayo de los mismos. Generalmente el cumplimiento con los

requisitos exigidos se consigue instalando dispositivos FACTS bien en cada inversor (o

conjunto de inversores) o bien de forma general para toda la instalación en el punto de

conexión a la red.

El anexo III del PVVC “Instalaciones Fotovoltaicas” desarrolla exclusivamente el Procedimiento

Particular. La aplicación del procedimiento General, se realizaría siguiendo las indicaciones del

apartado 4.1 del cuerpo principal del PVVC.

2 Documentación de referencia

A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que

se citan en este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su

referencia (siempre sin fecha):

— Reglamento General de los Certificados de Conformidad, tercera revisión enero de 2008.

— RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se

aprueba el procedimiento de operación P.O. 12.3 Requisitos de respuesta frente a huecos de

tensión de las instalaciones eólicas.

— Procedimiento de verificación, validación y certificación de los requisitos del PO 12.3 sobre la

respuesta de las instalaciones eólicas y fotovoltaicas ante huecos de tensión, versión 9, en

adelante PVVC. En concreto el Anexo III de este documento “Instalaciones Fotovoltaicas”, en

adelante PVVC-FV

— REAL DECRETO 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican

determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en

régimen especial.

RP B09.02 rev. 0 5/26 2011-06-01

— REAL DECRETO 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de

energía eléctrica en régimen especial.

3 Órgano de gestión

La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda, en los términos previstos en

los Estatutos de AENOR y en el Reglamento General de los certificados de conformidad, a los

Servicios Técnicos de AENOR.

4 Concesión del Certificado AENOR

4.1 Solicitud

La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el Certificado

AENOR dirigirá su solicitud, de acuerdo al contenido del modelo de solicitud (anexo A) a los

Servicios Técnicos de AENOR.

La solicitud podrá realizarse para un productor de forma individual (entendiendo como tal un

código del registro de producción de régimen especial) o para un conjunto de productores que

comparten infraestructura común, principalmente en el punto de evacuación a la red y que

desean un sólo certificado que incluya este conjunto. En cualquier caso, este conjunto no podrá

exceder el concepto de agrupación del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, esto es, no

se podrán incluir en un mismo certificado instalaciones que pertenezcan a dos agrupaciones

diferentes.

Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, preferentemente en soporte

informático, en todos los casos sin enmiendas ni tachaduras:

4.1.1 Documentación común para los procedimientos particular y general:

- Cuestionario de información de la instalación fotovoltaica (anexo B de este documento)

- Documentación acreditativa de la situación de la instalación en el “Registro

administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial” de la Secretaría

General de Energía del Ministerio de Industria Turismo y Comercio. En su defecto, se

podrá aportar la documentación acreditativa de la situación de la instalación en el

registro de la correspondiente Comunidad Autónoma.

- Actas de Puesta en Marcha de la Instalación. Así como de los dispositivos FACTS que, en

su caso, se hayan instalado.

- Esquema unifilar de interconexión eléctrica de los elementos de la instalación, que debe

incluir la subestación.

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4.1.2 Documentación específica para las solicitudes mediante procedimiento particular:

- Informes de ensayo de los SCFV tipo en las condiciones indicadas en el capítulo 5 PVVC-

FV.

- Declaración del fabricante de los inversores indicando que los inversores de la

instalación son asimilables a los inversores tipo de los que se presentan informes (según

las condiciones del apartado 4.1 del PVVC-FV). Este documento debe hacer referencia

expresa a los inversores de la instalación en concreto por su nº de serie y aportar los

datos que permitan comprobar que su configuración Hardware y Software los hace

asimilables a los tipos ensayados, así como referencia al informe de ensayos del tipo.

En el caso de que se presenten discrepancias con los inversores ensayados en su día,

deberá justificarse que estas se encuentran dentro de los límites permitidos al respecto

por el PVVC-FV.

- En su caso: declaración del fabricante de los FACTS justificando que los FACTS de la

instalación son asimilables al tipo ensayado en su día(según las condiciones del apartado

4.2 del PVVC-FV). Este documento debe hacer referencia expresa a los FACTS de la

instalación en concreto por su nº de serie y a que su configuración Hardware y Software

los hace asimilables al ensayado, así como referencia al informe de ensayos.

4.1.3 Documentación específica para las solicitudes mediante procedimiento general:

- Informes de ensayo de los inversores tipo en las condiciones indicadas en el apartado

6.2.1 PVVC.

- Justificación de que los inversores de la instalación son asimilables a los ensayados en su

día para la validación del modelo (según las condiciones del apartado 4.3 del PVVC). Este

documento debe hacer referencia expresa a los inversores de la instalación en concreto y

a que su configuración Hardware y Software los hace asimilables al inversor tipo

ensayado, así como referencia al informe de ensayos de este inversor tipo. En caso de

discrepancias, deberá justificarse que estas se encuentran dentro de los límites

permitidos.

- Informes de ensayo de los dispositivos FACTS en las condiciones indicadas en el apartado

6.3 PVVC.

- Declaración del fabricante de los FACTS justificando que los FACTS de la instalación son

asimilables a los ensayados en su día para la validación del modelo. Este documento

debe hacer referencia expresa a los FACTS de la instalación en concreto y a que su

configuración Hardware y Software los hace asimilables al ensayado, así como referencia

al informe de ensayos.

- Informes de validación del modelo de los inversores en las condiciones indicadas en los

apartados 7.1 y 7.3 del PVVC.

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- Informes de validación del modelo de los dispositivos FACTS en las condiciones

indicadas en los apartados 7.2 y 7.3 del PVVC.

- Informe de simulación de la instalación en las condiciones indicadas en el capítulo 8 del

PVVC.

Nota: Alguno de los informes indicados anteriormente pueden en la práctica agruparse, por ejemplo, los informes

de ensayo y de validación del modelo por el procedimiento general, pueden agruparse en un solo informe, si así

se desea y el laboratorio que realiza ambos es el mismo.

4.2 Visita inicial

Los Servicios Técnicos de AENOR realizaran una visita de comprobación a la instalación

fotovoltaica. Estando por tanto la empresa peticionaria obligada a facilitar el acceso a personal

designado por AENOR cuando así se le requiera.

Se realizará una comprobación de que los datos incluidos en la documentación de solicitud son

congruentes con los componentes realmente presentes en la instalación, en concreto deberá

verificarse lo siguiente:

- Los modelos y nºs de serie de los transformadores (AT/MT y MT/BT). Se comprobara la

veracidad de los datos del “Cuestionario de información de la instalación” (Anexo B).

- Los modelos y nºs de serie de los Inversores. Se comprobara la veracidad de los datos del

“Cuestionario de información de la instalación” (Anexo B), así como que la versión del

software de control instalado coincide con la declarada por el fabricante del inversor.

- Los modelos y nºs de serie de los FACTS instalados. Se comprobara la veracidad de los

datos del “Cuestionario de información de la instalación” (Anexo B), así como que la

versión del software de control instalado coincide con la declarada por el fabricante del

FACTS.

- El tarado de todas las protecciones que puedan influir en la capacidad de la instalación

de cumplir con los requisitos exigido en la respuesta ante huecos de tensión. Se

comprobara la veracidad de los datos del “Cuestionario de información de la instalación”

(Anexo B). En concreto se verificará que la protección contra el “funcionamiento en isla”

no interfiere con el cumplimiento de los requisitos ante los huecos de tensión.

El informe de visita incluirá como anexos tanto la lista de comprobación específica para esta

visita (anexo C de este Reglamento) como el “Cuestionario de información de la instalación”

convenientemente cumplimentado (Anexo B de este reglamento). Por lo que incluye la

información exigida en el capítulo 7 del PVVC-FV.

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4.3 Procedimiento Particular

4.3.1 Informe de Ensayos

La certificación según el procedimiento particular descrito en el PVVC-FV es aplicable a los casos

en los que los SCFV (inversores y/o FACTS) son asimilables a “SCFV tipos” ya ensayados

satisfactoriamente.

La secuencia y condiciones de los ensayos a realizar para un SCFV tipo para el procedimiento

particular se indican en el capítuloo 5 del PVVC-FV.

Los apartados 4.1 y 4.2 del PVVC-FV indican las condiciones que deben cumplir los SCFV para

considerarse asimilables a un SCFV tipo ya ensayado.

Los ensayos deberán ser realizados por uno de los laboratorios relacionados en el capítulo 7 de

este reglamento.

El informe de ensayos deberá incluir la información indicada en el capítulo 6 del PVVC-FV.

4.3.2 Valoración de ensayos

Los Servicios Técnicos de AENOR comprobaran que se han cumplido los criterios de realización y

valoración de los ensayos del SCFV tipo fijados en el apartado 5.3 del PVVC-FV, así como que se

cumplen las condiciones para considerar los SCFV presentados como asimilables al tipo

(apartados 4.1 y 4.2 del PVVC-FV).

4.4 Procedimiento General

4.4.1 Informe de Ensayos

La secuencia y condiciones de los ensayos a realizar para la validación del modelo de un SCFV

para el procedimiento general se indican en el apartado 6.2.1 del PVVC.

La secuencia y condiciones de los ensayos a realizar para la validación del modelo de un

dispositivo FACTS para el procedimiento general se indican en el apartado 6.3 del PVVC.

Los ensayos deberán ser realizados por uno de los laboratorios relacionados en el apartado 7.1

de este reglamento.

El informe de ensayos deberá incluir la información indicada en el Anexo I del PVVC.

4.4.2 Informe de Validación de modelos

Las condiciones y criterios para proceder a la validación del modelo de los SCFV y dispositivos

FACTS se indican en los apartados 7.1, 7.2 y 7.3 del PVVC.

La validación deberá ser realizada por uno de los laboratorios relacionados en el apartado 7.2 de

este reglamento.

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El informe de validación de los modelos deberá incluir la información que permita verificar los

criterios de valoración indicados en el apartado 7.3 de PVVC, así como las secuencias temporales

de las magnitudes exigidas y la comparación entre los valores medidos en el ensayo y generados

en la simulación.

4.4.3 Informe de Simulación de la Instalación Fotovoltaica

Las condiciones para proceder a la simulación del comportamiento de una instalación

fotovoltaica, partiendo de modelos previamente validados se indican en el capítulo 7 del PVVC, el

apartado 8.3 en concreto fija los criterios para la evaluación de los resultados de la simulación.

La simulación deberá ser realizada por uno de los laboratorios relacionados en el capítulo 7.3 de

este reglamento.

El informe de simulación deberá incluir la información que permita verificar los criterios de

valoración indicados en el apartado 8.3 de PVVC, así como las secuencias temporales de las

magnitudes exigidas.

4.4.4 Valoración de informes

Los Servicios Técnicos de AENOR comprobarán que se han cumplido los criterios de realización y

valoración de:

- Los ensayos de inversores y FACTS

- Las validaciones de modelos

- Las simulaciones de la instalación fotovoltaica.

Aplicando para todos ellos los criterios recogidos en los apartados aplicables del PVVC.

4.5 Tramitación

Los Servicios Técnicos de AENOR comprobarán la documentación de la solicitud, requiriendo

cualquier aclaración o ampliación que se considere necesaria.

Si la solicitud es conforme con lo indicado en este reglamento, se procederá a abrir el

correspondiente expediente e iniciar el proceso de tramitación.

Sin perjuicio de otras comprobaciones es responsabilidad de los Servicios Técnicos de AENOR

comprobar lo siguiente:

- Los ensayos, validaciones y simulaciones se han realizado en las condiciones exigidas por

este reglamento y por el PVVC y los informes cuentan con la información suficiente para

demostrar tanto las condiciones de realización de los mismos como sus resultados.

- Los resultados de los ensayos y simulaciones son aplicables a la certificación de la

instalación solicitada.

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- Las Protecciones Eléctricas de las instalaciones no impiden el cumplimiento con los

requisitos exigidos. En concreto se comprobará que el valor declarado de la Protección

de mínima tensión no actúa ante un hueco de tensión como el definido en el

Procedimiento Operativo PO 12.3, así como que las protecciones de frecuencia cumplen

con lo exigido por el Real Decreto RD 661/2007.

- En los casos de inversores declarados asimilables a un tipo ya ensayado, se cumplen los

límites y condiciones exigidos al respecto en el apartado 4.1 del PVVC-FV.

- En los casos de dispositivos FACTS declarados asimilables a un tipo ya ensayado, se

cumplen los límites y condiciones exigidos al respecto en el apartado 4.2 del PVVC-FV.

Tras la evaluación de la documentación recibida y las aclaraciones o ampliaciones que pudieran

solicitarse, los Servicios Técnicos de AENOR emitirán un informe proponiendo la concesión, en su

caso, del certificado solicitado.

5 Mantenimiento del Certificado de Conformidad

5.1 Período de validez y renovación

El Certificado de conformidad de la respuesta de las instalaciones de energía fotovoltaica ante los

huecos de tensión tendrá una validez de 5 años, siempre que no se modifiquen las condiciones

de su concesión.

Ante cualquier modificación de estas condiciones, el licenciatario está obligado a someter a

AENOR la reevaluación de la validez del certificado originalmente emitido, y en su caso a realizar

las acciones que se consideren necesarias para la emisión de un nuevo certificado.

La realización de modificaciones en la instalación que no hayan sido sometidas a AENOR, o la no

realización de las acciones que AENOR haya estimado como necesarias para la emisión de un

nuevo certificado pueden ser motivo para la anulación del certificado.

5.2 Visitas de seguimiento

Si bien sólo será aplicable en casos puntuales AENOR se reserva el derecho de realizar visitas de

comprobación a la instalación fotovoltaica en las que se podrá verificar la continuidad de las

condiciones iniciales. Estando por tanto la empresa licenciataria obligada a facilitar el acceso a

personal designado por AENOR cuando así se le requiera.

5.3 Incidencias

La empresa a la que se le haya concedido el certificado de conformidad, está obligada a informar

a AENOR de cualquier reclamación o incidencia relativa a su respuesta ante huecos de tensión.

Así mismo, deberá colaborar con AENOR en el esclarecimiento de la situación, facilitando la

información que se le pueda requerir y en su caso el acceso a las instalaciones.

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5.4 Renovación del certificado

Para la renovación el certificado (prevista inicialmente a los 5 años de la concesión) será

necesario la realización por los servicios técnicos de AENOR de una visita de comprobación a la

instalación fotovoltaica en la que se verificará el mantenimiento de las condiciones que

inicialmente dieron lugar a la concesión del certificado (véase aparatado 4.2 de este reglamento).

Así mismo, en el caso de que se hayan producido modificaciones, el licenciatario del certificado

deberá actualizar total o parcialmente la documentación enviada en su día para la solicitud.

Tras la evaluación de la documentación recibida y las aclaraciones o ampliaciones que pudieran

solicitarse, los Servicios Técnicos de AENOR emitirán un informe proponiendo la renovación, en

su caso, del certificado solicitado.

6 Régimen Financiero

Las tarifas aplicables están establecidas en el documento RF B09.02.

7 Laboratorios

En tanto en cuanto no se disponga de laboratorios específicamente acreditados para el campo

fotovoltaico, de forma transitoria, se aceptaran informes de ensayo y validación de modelos de

laboratorios ya acreditados para este mismo tipo de ensayos en el campo eólico.

7.1 Laboratorios de Ensayos

Los laboratorios que realicen ensayos deberán disponer de la acreditación al efecto según la

norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2000 emitida por ENAC (o por algún organismo con el que ENAC

mantenga acuerdo de reconocimiento al efecto y siempre que los procedimientos aplicados se

consideren equivalentes).

Se indica a continuación la lista de estos laboratorios según la información disponible en la fecha

de edición de este reglamento:

LABORATORIO CENTRAL OFICIAL DE ELECTROTECNIA de la Escuela Técnica Superior de

Ingenieros Industriales de Madrid (L.C.O.E.)

Cl José Gutiérrez Abascal, 2

28006 MADRID

Tlf: + 34 91 562 51 16

Fax: + 34 91 561 88 18

RP B09.02 rev. 0 12/26 2011-06-01

CENER (FUNDACIÓN CENER-CIEMAT)

Avda. Ciudad de la innovación nº 7,

31621 Sarriguren, Navarra.

Tlf: +34 948 25 28 00

Fax: +34 948 27 07 74

C.I.R.C.E. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - Laboratorio de Metrología Eléctrica (LME)

Cl María de Luna, 3 - Edificio Torres Quevedo,

50018 Zaragoza

Tlf: +34 976 76 19 23

Fax: +34 976 76 22 26

WINDTEST Kaiser-Wilhelm-Koog GMBH

Sommerdeich 14 b,

25709, Kaiser-Wilhelm-Koog, Alemania.

Tlf: +49 4856 901-0

Fax: +49 4856 901-49

7.2 Laboratorios de validación de modelos

Los laboratorios que realicen la validación de modelos de inversores y dispositivos FACTS

deberán disponer de la acreditación al efecto según la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2000

emitida por ENAC (o por algún organismo con el que ENAC mantenga acuerdo de

reconocimiento al efecto y siempre que los procedimiento aplicados se consideren equivalentes).

Se indica a continuación la lista de estos laboratorios según la información disponible en la fecha

de edición de este reglamento:

RP B09.02 rev. 0 13/26 2011-06-01

E2Q ENERGY TO QUALITY, S.L.

Paseo de la Castellana, 114, 9ª planta, Esc. 4. Puerta 7,

28046 Madrid

Tlf: +34 915 63 26 23

Fax: +34 915 63 26 23

C.I.R.C.E. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - Laboratorio de Metrología Eléctrica (LME)

Cl María de Luna, 3 - Edificio Torres Quevedo,

50018 Zaragoza

Tlf: +34 976 76 19 23

Fax: +34 976 76 22 26

CENER (FUNDACIÓN CENER-CIEMAT)

Avda. Ciudad de la innovación nº 7,

31621 Sarriguren, Navarra.

Tlf: +34 948 25 28 00

Fax: +34 948 27 07 74

7.3 Laboratorios de simulación de instalaciones fotovoltaicas

Al no disponer de un esquema de acreditación de la actividad de simulación de las instalaciones

fotovoltaicas, se aplican como criterios para las mismas los siguientes:

- Disponer de una acreditación para la actividad de validación de modelos (ver punto 8.2).

- Participar activamente en las intercomparaciones que se organicen entre las diferentes

entidades aceptadas para la simulación del comportamiento de la instalación ante el

hueco de tensión. Comprometiéndose a autorizar a AENOR el acceso a los resultados y

detalles de estas intercomparaciones.

Se indica a continuación la lista de estos laboratorios según la información disponible en la fecha

de edición de este reglamento:

RP B09.02 rev. 0 14/26 2011-06-01

E2Q ENERGY TO QUALITY, S.L.

Paseo de la Castellana, 114, 9ª planta, Esc. 4. Puerta 7,

28046 Madrid

Tlf: +34 915 63 26 23

Fax: +34 915 63 26 23

C.I.R.C.E. UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA - Laboratorio de Metrología Eléctrica (LME)

Cl María de Luna, 3 - Edificio Torres Quevedo,

50018 Zaragoza

Tlf: +34 976 76 19 23

Fax: +34 976 76 22 26

CENER (FUNDACIÓN CENER-CIEMAT)

Avda. Ciudad de la innovación nº 7,

31621 Sarriguren, Navarra.

Tlf: +34 948 25 28 00

Fax: +34 948 27 07 74

RP B09.02 rev. 0 15/26 2011-06-01

Anexo A

Solicitud de concesión del Certificado de

Conformidad de AENOR para la respuesta de las

instalaciones de energía fotovoltaica ante los

huecos de tensión

D. ……………………………………………………………………………………, con DNI ……………………………………, en nombre y representación de

…………………………………………………………………………………………………… con domicilio social en ……………………………………………………………………………,

E X P O N E

1 Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General de los Certificados de Conformidad, el

Reglamento Particular para la certificación de la respuesta de las instalaciones de energía

fotovoltaica ante los huecos de tensión, así como los compromisos que en ellos se indican.

2 Que dispone de las correspondientes autorizaciones o poderes para realizar esta solicitud en nombre

de las Instalaciones indicadas más abajo.

3 Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en el reglamento

particular y el régimen financiero aplicable.

4 Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación de esta

solicitud y a las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia.

5 Que se compromete a autorizar a AENOR el acceso a la información que pudiera resultar pertinente

para la certificación o su mantenimiento. Esta información puede encontrarse en poder de terceros

(por ejemplo: laboratorios de ensayo, fabricantes de inversores, compañías de distribución u operador

del sistema eléctrico).

6 Que se compromete a informar a AENOR de cualquier reclamación o incidencia relativa a su

respuesta ante los huecos de tensión.

7 Que se compromete a que cualquier conflicto que pudiera derivarse, del certificado emitido, de su

solicitud o de su renovación, se someterá expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con

renuncia en su caso de su fuero propio.

RP B09.02 rev. 0 16/26 2011-06-01

S O L I C I T A

Le sea concedido el Certificado de Conformidad de AENOR para las siguientes instalaciones

fotovoltaicas según el procedimiento………………………………………………………… (indicar según proceda0 particular o

general).

Orden Instalación

Nº Registro Régimen

Especial Nº C.I.L.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

……………………………………………………………………………… a ….…… de ……………………………… de 20…….…

FIRMA Y SELLO

RP B09.02 rev. 0 17/26 2011-06-01

Anexo B

Cuestionario de Información General de la

Instalación Fotovoltaica

(A rellenar por el solicitante de la certificación)

1.1 EMPRESA SOLICITANTE:

1.2 DOMICILIO SOCIAL:

1.3 Teléfono:

1.4 Telefax:

1.5 C.I.F:

1.6 Representante de la Empresa:

1.7 e-mail:

2.1 EMPRESA TITULAR DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA:

2.2 Nombre de la Instalación Fotovoltaica:

2.3 Persona de contacto en la instalación:

2.4 Teléfono:

2.5 e-mail:

2.6 Localización de la Instalación Fotovoltaica e información sobre accesos (termino

municipal, croquis de la situación, etc):

RP B09.02 rev. 0 18/26 2011-06-01

2.7 Identificación de las instalaciones y su empresa (o persona) propietaria:

Nº Orden

Nº Registro Régimen Especial

EMPRESA (o PERSONA) PROPIETARIA CIF ( o NIF)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

(Se mantendrá el mismo nº de orden asignado en el documento de solicitud)

3.1 Relación de las certificaciones obtenidas para la instalación solicitada (ISO 9001, ISO

14001, etc):

4.1 Configuración de la instalación

4.2 Número y modelos de los componentes de la instalación: (Se adjuntará una tabla con los

campos y configuración de la mostrada a continuación, en la que se incluirán los datos

solicitados, que permiten identificar los componentes de la instalación así como su

interconexión).

4.3 Topología de interconexión de los diferentes elementos: (Se adjuntará esquema unifilar

que incluya la subestación).

RP B09.02 rev. 0 19/26 2011-06-01

Esta tabla indica el formato general para cumplimentar la información solicitada. En los casos de que una columna no sea aplicable a una determinada instalación, podrá suprimirse esa columna. (1) Se identificarán por su fabricante, modelo y nº de serie cada uno de los transformadores, inversores y FACTS (2) Tipo de seguidor: fijo, seguimiento a 1 eje, o a 2 ejes; se indicará el nº de seguidores conectados a cada inversor (3) Indicar Potencia de cada módulo en Wp y nº de módulos en cada seguidor

4.2 CONFIGURACIÓN DE LA INSTALACIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

TRANSFORMADOR AT/MT (1)

(Fabricante/Modelo /nº serie)

FACTS MT (1) (Fabricante/Modelo

/nº serie)

TRANSFORMADOR MT/BT (1)

(Fabricante/Modelo /nº serie)

INVERSOR (1) (Fabricante/Modelo/nº serie)

Seguidores por cada Inversor (Tipo / nº de

seguidores) (2)

Módulos por cada seguidor

(Potencia/nº) (3)

RP B09.02 rev. 0 20/26 2011-06-01

5. DATOS TÉCNICOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA

Nombre de la instalación fotovoltaica

Potencia Nominal instalada (kW)

Estructura soporte (fijo, seguimiento a 1 eje, ó a 2 ejes)

Nivel de tensión del punto de medida individual

Nivel de tensión del punto de medida del totalizador (en su caso):

Telemedida(no aplica/individual/agrupada)

Centro de control o telemedida al que está adscrito (Sociedad y CIF):

5.1 PUNTO DE CONEXIÓN A RED (PCR)

Identificación

Sociedad propietaria

Localización

Tensión Nominal de la red

Capacidad de transmisión de potencia de la red (Potencia de Cortocircuito)

5.2 PROTECCIONES GENERALES (en subestación)

Ajuste de mínima tensión(% de la tensión nominal y tiempo de actuación)

Ajuste de mínima frecuencia (Hz) y tiempo de actuación (s)

Ajuste de máxima frecuencia (Hz)y Tiempo de actuación(s)

Otras Protecciones (SI/NO) (especificar en su caso)

RP B09.02 rev. 0 21/26 2011-06-01

6. DATOS TECNICOS DE LOS INVERSORES (se cumplimentará uno por cada modelo de Inversor)

Modelo

Marca

Fabricante

Topología

Tipo de Aislamiento Galvánico

Régimen de conexión (monofásico o trifásico)

Modular (Si/No)

Asimilable al Inversor tipo del informe Nº (Laboratorio)

Nº de Inversores instalados de este modelo

6.1 ENTRADA CC

Rango de tensión de entrada (V)

Máxima Intensidad de entrada (A)

6.2 SALIDA CA

Tensión nominal de salida (V)

Intensidad nominal de salida (A)

Potencia nominal (kW):

Potencia máxima (kW):

6.3 CONTROL

Versión del software de control:

Fecha de implementación del software de control:

6.4 MODULARIDAD

En el caso de aplicación modular del tipo ensayado, adjuntar información sobre el nº de módulos básicos de los inversores instalados:

RP B09.02 rev. 0 22/26 2011-06-01

7. DATOS TECNICOS DE LOS FACTS (se cumplimentará uno por cada modelo de FACTS)

Modelo

Marca

Fabricante

Tecnología

Potencia Nominal (kW)

Tensión Nominal (kV)

Fabricante del software de control

Versión del software de control:

Fecha de implementación del software de control:

Asimilable al FACTS tipo (modelo y fabricante)

Informe de ensayo del FACTS tipo (Laboratorio)

Nº de FACTS de este modelo

En el caso de aplicación modular del tipo ensayado, adjuntar información sobre el nº de módulos básicos de los FACTS instalados:

RP B09.02 rev. 0 23/26 2011-06-01

8. DATOS TECNICOS DE LOS TRANSFORMADORES MT/AT (se cumplimentará uno por cada modelo de Transformador)

Modelo

Fabricante

Nº de Transformadores de este modelo

Relación de tensiones MT(kV) / AT(kV)

Potencia aparente nominal Sn(MVA)

Grupo de conexión

Potencia de pérdidas (ensayo de cortocircuito) Pcc(kW)

Potencia de pérdidas (ensayo de vacío) Po(kW)

Tensión de cortocircuito en Ucc(%)

Intensidad de vacío Io(%)

9. DATOS TECNICOS DEL TRANSFORMADOR BT/MT (se cumplimentará uno por cada modelo de Transformador)

Modelo

Fabricante

Nº de Transformadores de este modelo

Relación de tensiones MT(kV) / AT(kV)

Potencia aparente nominal Sn(MVA)

Grupo de conexión

Potencia de pérdidas (ensayo de cortocircuito) Pcc(kW)

Potencia de pérdidas (ensayo de vacío) Po(kW)

Tensión de cortocircuito en Ucc(%)

Intensidad de vacío Io(%)

RP B09.02 rev. 0 24/26 2011-06-01

10. DATOS TÉCNICOS DE LA LINEA DE EVACUACIÓN (se cumplimentará en las solicitudes por el Procedimiento General)

Nivel de tensión (kV)

Capacidad de transmisión de potencia (MW)

Sección de conductores

Resistencia RAC (50 Hz-20 ºC) (Ω /Km)

Reactancia XAC (50 Hz) (Ω /Km)

Susceptancia (µS/Km)

Longitud y número de circuitos de la línea

11. INFORMACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROCESO DE SIMULACIÓN (se cumplimentará en las solicitudes por el Procedimiento General)

Informe de Simulación de la Instalación (laboratorio)

Software de Simulación (versión)

FACT

S

Programador Modelo del FACTS

Versión Modelo del FACTS

INV

ERSO

RES

Programador Modelo del Inversor1

Versión Modelo del Inversor1

Programador Modelo del Inversor2

Versión Modelo del Inversor2

TRA

FO

AT/

BT

Programador Modelo del TRAFO

Versión Modelo del TRAFO

TRA

FO

MT/

AT

Programador Modelo del TRAFO

Versión Modelo del TRAFO

……………………………………… a …… de ……………… de 20……

FIRMADO:

(Nombre, cargo, firma y sello)

RP B09.02 rev. 0 25/26 2011-06-01

Anexo C

Lista de Verificación

LISTA DE VERIFICACIÓN CONFORME AL RP B09.02 SI/NC/NO Punto de Conexión a Red: Se han comprobado los datos del apartado 5.1 del “Cuestionario de Información de la instalación”.

Comentarios: Identificación de la Instalación: Se han comprobado los datos capítulos 1, 2, y 3 del “Cuestionario de Información de la instalación”.

Comentarios: Datos Técnicos Generales: Se han comprobado los datos del apartado 5 del “Cuestionario de Información de la instalación”

Comentarios: Protecciones: Se han comprobado los datos del apartado 5.2 del “Cuestionario de Información de la instalación”

Comentarios:

RP B09.02 rev. 0 26/26 2011-06-01

LISTA DE VERIFICACIÓN CONFORME AL RP B09.02 SI/NC/NO Transformadores AT/MT: Se han comprobado los datos del apartado 8 del “Cuestionario de Información de la instalación”, incluyendo la tabla del apartado 4.1.

Comentarios: Transformadores MT/BT: Se han comprobado los datos del apartado 9 del “Cuestionario de Información de la instalación”, incluyendo la tabla del apartado 4.1.

Comentarios: Inversores: Se han comprobado los datos del apartado 6 del “Cuestionario de Información de la instalación”, incluyendo la tabla del apartado 4.1.

Comentarios: Inversores: Se han comprobado los datos del apartado 7 del “Cuestionario de Información de la instalación”, incluyendo la tabla de del apartado 4.1.

Comentarios: Seguidores: Se han comprobado los datos de la tabla del apartado 4.1. (nº y tipo de seguidores)

Comentarios: Paneles FV: Se han comprobado los datos de la tabla del apartado 4.1. (nº y Potencia Pico)

Comentarios: