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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN
Acuerdo de directorio de fecha 16 de octubre del 2018
Aprobado por resolución Nº 085-2018-UPD/R
Del 17 de octubre del 2018
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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN
TÍTULO I
POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN Y OBJETIVOS
CAPÍTULO I
POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 1º.- La Universidad Privada Leonardo Da Vinci fomenta la investigación científica y
tecnológica bajo una cultura emprendedora y participativa de docentes y alumnos, inspirando y
alentando el desarrollo de acciones que aporten sustancialmente hacia los cambios sociales y
económicos que el país amerita.
Teniendo en cuenta el propósito general, la investigación académica aparece como uno de los
dinamismos esenciales de la vida universitaria, que impulsa y consolida mejor esta capacidad de
innovación y permite alcanzar la excelencia académica de un modo más sólido e integral.
Artículo 2º.- La Universidad Privada Leonardo Da Vinci ha creado el Instituto de Investigación como
instancia encargada de fomentar la Política de Investigación de la universidad, que promueve el
desarrollo de una cultura investigativa permanente y consistente, en la que participa activamente
toda la comunidad académica conformada por docentes y estudiantes. Esta Política promueve la
articulación de la investigación académica con la propuesta de solución a las necesidades del país
en cada uno de los ámbitos del conocimiento que se cultivan en nuestra universidad y, en ese
sentido, busca ampliar y fortalecer la investigación científica con el afán de posicionar a nuestra
universidad, de modo continuo y sostenido.
Artículo 3º.- La Política de Investigación de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci constituye una
declaración de compromiso institucional para promover la investigación científica, en todas las
carreras, atendiendo a las necesidades más importantes o urgentes de nuestro entorno. Esta
Política está enunciada de modo sucinto en los siguientes rubros:
1. Promover la investigación científica en todas las carreras de la universidad.
2. Desarrollar una estructura racionalizada de incentivo eficiente y efectivo para la investigación,
así como la aplicación de criterios y buenas prácticas para la consolidación de la cultura de la
investigación en la institución.
3. Incentivar la producción científica de los docentes, especialmente de aquellos que cuentan con
mayor capacidad para la investigación o muestran una trayectoria reconocida de publicación
de resultados de sus investigaciones.
4. Formar y apoyar a nuevos investigadores tanto docentes como estudiantes. Que aumenten
progresivamente el número de académicos que realicen investigación y, así, el volumen y la
calidad de la producción científica de nuestra universidad.
5. Asumir la investigación científica como una estrategia para la generación de conocimientos que
beneficien el proceso de aprendizaje de los estudiantes, a las carreras profesionales y a los
ámbitos de inserción laboral de nuestros egresados.
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6. Definir y consolidar progresivamente las líneas de investigación en las carreras de la
Universidad Privada Leonardo Da Vinci, para mejorar la continuidad, articulación y producción
de los proyectos de investigación, aprovechando mejor todos los recursos institucionales que
convergen con la investigación.
7. Fomentar la generación de grupos y redes de investigación mediante el cultivo de vínculos
pertinentes con investigadores e instituciones de investigación privadas y públicas nacionales
e internacionales, que sean afines y permitan ampliar las contribuciones y posibilidades de la
investigación en la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.
8. Promover la visibilidad interna y externa de los proyectos y resultados de la investigación en la
Universidad Privada Leonardo Da Vinci, para favorecer su rápida y adecuada identificación y
aplicación por parte de la comunidad académica interna, empresariado nacional, el Estado, la
sociedad civil.
9. Desarrollar iniciativas y mecanismos para la búsqueda y captación adecuada de recursos
económicos externos para la investigación, que aumenten las capacidades de investigación y
permitan ofrecer en sinergia con la empresa y con el Estado investigaciones aplicadas que
contribuyan efectivamente al desarrollo del país.
10. La investigación que involucre a personas y mediante la cual se obtengan datos a partir de
intervenciones o interacciones con estos sujetos o a partir de la información privada que estos
ofrezcan, será adecuadamente regulada y protegida conforme a las normas éticas
institucionales, nacionales e internacionales y dependiendo de su naturaleza y alcance, deberá
tener la aprobación explícita del Comité de Ética en Investigación. En caso los alumnos formen
parte de los sujetos de investigación, esta contará con la aprobación del Vicerrector Académico
y de Investigación. Consecuentemente todos quienes integran la comunidad académica de la
Universidad Privada Leonardo Da Vinci declaramos nuestro compromiso de orientarnos hacia
los siguientes objetivos específicos de la Política de Investigación en la Universidad Privada
Leonardo Da Vinci, de evaluar continuamente su aplicación y sus resultados, así como de
implementar las acciones de mejora que resulten necesarias y pertinentes.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 4º.- Objetivos de la Investigación
1. Posicionar a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci entre las universidades que generan más
investigación.
2. Mejorar continuamente el indicador de producción científica mediante la publicación de
artículos científicos en la revista científica universitaria y revistas indizadas.
3. Aumentar anualmente el número de docentes que realizan proyectos de investigación.
4. Aumentar el número de estudiantes que se titulan mediante tesis y trabajos de suficiencia
profesional.
5. Aumentar el número de estudiantes que se inician en la investigación.
6. Mejorar y diversificar los modos de incentivo y reconocimiento a los proyectos de investigación
y a las publicaciones científicas.
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7. Mejorar en forma sostenida la definición y consistencia de las líneas de investigación.
8. Mejorar y aumentar la presencia de investigadores y proyectos de investigación en Directorios
de Investigadores y Redes de Investigación Nacionales e Internacionales.
9. Mejorar la visibilidad de los proyectos y resultados de la investigación a través del Repositorio
Académico de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci y otros espacios virtuales semejantes.
10. Aumentar continuamente la búsqueda y captación adecuada de recursos económicos externos
para la investigación a través del Instituto de Investigación u otras iniciativas semejantes.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
VICERRECTORADO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN
Artículo 5º.- El Vicerrectorado Académico y de Investigación es el órgano de dirección responsable
de fomentar, dirigir, orientar y ejecutar la investigación científica y tecnológica de la Universidad
con una cultura emprendedora.
Artículo 6º.- Corresponde al Vicerrector Académico y de Investigación de la Universidad Privada
Leonardo Da Vinci las siguientes atribuciones en el área de Investigación:
1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad.
2. Supervisar las actividades investigativas, garantizando la misión y metas de la Universidad con
calidad.
3. Promover la divulgación de los conocimientos resultantes de las investigaciones realizadas en
la universidad.
4. Gestionar la financiación de las investigaciones ante las instituciones y organismos públicos o
privados, nacionales o extranjeros.
5. Fomentar la generación de recursos para la Universidad mediante la producción de bienes y
prestación de servicios derivados de las actividades investigativas, así como mediante la
adquisición de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual, cuyos
procedimientos se señalarán en el reglamento respectivo.
6. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos, Códigos, Políticas y la normatividad interna referente
a la investigación.
7. Dirigir, orientar, coordinar y supervisar el funcionamiento eficiente del siguiente órgano de
línea:
a. Dirección del Instituto de Investigación.
8. Aprobar el número de vacantes para la contratación de docentes investigadores a tiempo
completo, así como informar al Instituto de Investigación sobre las vacantes para que proceda
a la búsqueda de candidatos.
9. Proponer a la Gerencia General la contratación de docentes investigadores a tiempo completo.
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10. Las demás funciones que le señalen el presente Estatuto, los Reglamentos respectivos, la
Gerencia General, la Presidencia Ejecutiva, el Directorio o la Junta General de Accionistas de la
Universidad.
Artículo 7º.- Requisitos para ser Vicerrector Académico y de Investigación:
1. Ser ciudadano peruano en ejercicio.
2. Ser profesor ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero,
con no menos de cinco (5) años en la categoría.
3. Tener grado académico de doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios
presenciales.
4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
5. No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
6. No estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ni tener pendiente de
pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 8º.- El Instituto de Investigación es el órgano de línea del Vicerrectorado Académico y de
Investigación, del cual depende jerárquicamente.
Artículo 9º.- El Instituto de Investigación basa su organización y funcionamiento por los
reglamentos, códigos, políticas y normas internas aplicables de la Universidad Privada Leonardo Da
Vinci.
Artículo 10º.- Son funciones del Instituto de Investigación las siguientes:
1. Organizar y estructurar las actividades de investigación de la Universidad alineada con los
objetivos institucionales.
2. Formular el plan de desarrollo y proponer el plan operativo con su respectivo presupuesto,
en el ámbito de su competencia.
3. Establecer, gestionar y desarrollar el cumplimiento de la Política de Investigación de la
Universidad Privada Leonardo Da Vinci, definida en el presente Reglamento, alineada con
los objetivos institucionales.
4. Dirigir los esfuerzos para alcanzar los objetivos de la investigación científica de la
Universidad Privada Leonardo Da Vinci, definidos en el presente Reglamento.
5. Gestionar el incentivo a la investigación, estableciendo y evaluando en coordinación con el
Vicerrectorado Académico y de Investigación la meta anual del Decano, tomando como
métrica el número de artículos científicos enviados por docentes y estudiantes a la revista
de la universidad o a revistas externas.
6. Proponer políticas y estrategias para incorporar a los estudiantes en actividades de
investigación.
7. Organizar y conducir los concursos de investigación: Convocatoria y ejecución del
“Concurso Anual de Incentivo a la Investigación”. Asimismo, es el órgano que establece las
Bases del referido Concurso o propone modificaciones elevando dicha información al
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Vicerrectorado Académico y de Investigación para su aprobación.
8. Propiciar la realización de eventos de investigación.
9. Desarrollar acciones de capacitación docente en el área de investigación como parte del
Plan de Capacitación Docente.
10. Presentar al finalizar el año al Vicerrectorado Académico y de Investigación el informe final
del estado de los proyectos seleccionados en el “Concurso Anual de Incentivo a la
Investigación”, así como el número de artículos científicos publicados bajo el incentivo, para
que se evalúe y se determine el presupuesto de incentivo a la investigación del año
siguiente.
11. Difundir y visibilizar la investigación desarrollada en la Universidad Privada Leonardo Da
Vinci asegurando que la publicación de los resultados se realice bajo la forma de artículos
científicos en la revista de la institución, el Repositorio Académico y/o revistas indizadas.
12. Representar a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci en el tema de investigación ante
organismos nacionales e internacionales.
13. Desarrollar estrategias para potenciar los indicadores de la producción intelectual de la
Universidad Privada Leonardo Da Vinci.
14. Determinar y proponer anualmente al Vicerrectorado Académico y de Investigación la
aprobación del número de vacantes para docentes investigadores a tiempo completo.
15. Participar en el proceso de búsqueda, evaluación y selección de los docentes investigadores
a tiempo completo para cubrir las vacantes aprobadas y elevar su propuesta al
Vicerrectorado Académico y de Investigación, quien la trasladará a la Gerencia General para
que evalúe y determine su contratación.
16. Establecer alianzas estratégicas con Centros y/o Institutos de Investigación o investigadores
nacionales y extranjeros.
17. Coordinar la ejecución de las líneas de investigación de la Universidad Privada Leonardo Da
Vinci. Asimismo, anualmente debe dirigir la evaluación de las mismas al Vicerrectorado
Académico y de Investigación para determinar su continuidad o supresión; y de ser
necesario, proponer nuevas líneas de investigación.
18. Coordinar con el administrador del Repositorio Académico la actualización de la producción
intelectual de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.
19. Supervisar el avance de los proyectos de investigación en marcha.
20. Apoyar a los investigadores sobre estrategias para la publicación a nivel internacional.
Artículo 11º.- Para ser designado Director del Instituto de Investigación se requiere:
1. Ser docente de la Facultad.
2. Tener grado de doctor.
Artículo 12º.- El Instituto de Investigación cuenta con los siguientes comités:
1. Comité editorial científico.
2. Comité de evaluación y selección de proyectos de investigación.
3. Comité de ética en investigación.
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CAPÍTULO III
COMITÉ EDITORIAL CIENTÍFICO
Artículo 13º.- El Instituto de Investigación cuenta con un comité editorial científico encargado de
conceptuar, analizar, discutir, así como evaluar permanentemente la calidad editorial y científica
de los contenidos publicados en cuanto a la actualización de los lineamientos y políticas editoriales,
contribuyendo al mejoramiento continuo de las publicaciones.
Sus integrantes son docentes investigadores y docentes que hacen investigación. Pueden tener
filiación institucional con la presente casa de estudios, o ser docentes externos, nacionales o
extranjeros.
Artículo 14º.- Las reuniones del comité editorial científico se realizan a solicitud de la Dirección del
Instituto de Investigación y cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 15º.- Son funciones de este comité:
1. Diseñar y formular la política editorial en conjunto con el editor-jefe.
2. Velar por el cumplimiento de todos los procesos editoriales para garantizar el rigor y el valor
científico de los artículos publicados.
3. Asesorar el cumplimiento de los criterios de calidad.
4. Invitar a miembros reconocidos de instituciones internacionales a que publiquen sus
artículos en la revista.
CAPÍTULO IV
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 16º.- El Instituto de Investigación cuenta con un comité de evaluación y selección de
proyectos de investigación el cual es el encargado de establecer los criterios básicos de evaluación
de las investigaciones, evaluar los proyectos e informes de investigación realizados por docentes,
así como seleccionar y aprobar los trabajos que cumplan con los criterios establecidos.
Artículo 17º.- El comité de evaluación y selección de proyectos de investigación se reúne bajo
sesión, y bajo convocatoria a cargo del Instituto de Investigación, y cuando las circunstancias así lo
ameriten.
Artículo 18º.- Los proyectos de investigación subvencionados por fondos externos, estarán exentos
de evaluación. A la institución financiadora corresponde realizar la evaluación.
Artículo 19º.- Son funciones de este comité:
1. Definir y aprobar los criterios de selección y evaluación de las investigaciones.
2. Preparar, orientar y organizar el proceso de evaluación de las investigaciones realizadas en
la Universidad, así como realizar publicaciones efectivas.
3. Presentar un informe de los resultados de las investigaciones realizadas en la Universidad,
así como de publicaciones efectivas.
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CAPÍTULO V
COMITÉ DE ETICA EN LA INVESTIGACIÓN
Artículo 20º.- El Comité de Ética en Investigación, se rige bajo el propósito de protección de los
derechos, la vida, la salud, la intimidad, la dignidad; así como del bienestar de las personas que
participan en la investigación, en concordancia con los principios éticos acogidos por la normativa
nacional e internacional, y los acuerdos suscritos por el país sobre la ética en investigación.
Artículo 21º.- El instituto de investigación convoca a las sesiones del Comité de Ética en la
Investigación, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 22º.- Son funciones de este comité:
1. Revisar los proyectos de investigación sometidos a su consideración.
2. Evaluar la idoneidad metodológica, ética y legal de los proyectos de investigación
presentados.
3. Desaprobar o aprobar los protocolos de investigación revisados, agotando toda
información aclaratoria adicional sobre el proyecto entregado.
4. Asesorar al investigador en cuanto a sus tareas y responsabilidades relacionadas a los
aspectos éticos de la investigación con seres humanos.
5. Cancelar la investigación cuando los implicados en la investigación estén expuestos a
riesgos no controlados y se tenga evidencia de ello, estos riesgos pueden atentar en contra
de su salud, su vida, su integridad o la de terceros.
6. Proponer al Directorio la modificación del Código de Ética en la Investigación.
CAPÍTULO VI
DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN FORMATIVA
Artículo 23º.- La organización, coordinación y desarrollo de la investigación científica, tecnológica
e innovación, así como la investigación formativa son funciones de apoyo a la Facultad que realiza
el Coordinador del Instituto de Investigación.
Artículo 24º.- Son funciones del Coordinador del Instituto de Investigación:
1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar la investigación que se realiza en la Facultad en
coordinación con el Instituto de Investigación y en concordancia con el reglamento de
investigación vigente.
2. Organizar, dirigir y supervisar la ejecución de las investigaciones de los estudiantes e
informar sobre su estado al Decanato.
3. Conformar grupos de investigación integrados por docentes y estudiantes de las diferentes
carreras, propiciando la formación de semilleros de investigación.
4. Asesorar en la realización de investigaciones en la Facultad.
5. Coordinar el desarrollo, supervisión y evaluación de la investigación formativa en la
Facultad.
6. Promover la difusión de investigaciones en revistas indexadas.
7. Promover la presentación de los resultados de los proyectos de investigación de los
docentes y estudiantes en las jornadas científicas organizadas por el Instituto de
Investigación.
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TÍTULO III
COMPONENTES DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DOCENTE INVESTIGADOR
Artículo 25º.- El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimientos; así
como acciones de innovación, a través de la investigación. Se le designa en razón de su excelencia
académica. Su carga lectiva es de un (1) curso por año.
Artículo 26º.- La categoría de Docente Investigador a Tiempo Completo, es un reconocimiento a la
trayectoria y productividad de un docente interno o externo a la Universidad Privada Leonardo Da
Vinci que es contratado para cumplir con un "perfil" orientado directa y claramente al desarrollo de
la investigación.
Artículo 27º.- Anualmente el Instituto de Investigación propone al Vicerrectorado Académico y de
Investigación un número de vacantes para Docentes Investigadores a Tiempo Completo a partir de
la evaluación del desarrollo de la investigación en las diversas áreas del conocimiento de la
universidad.
Artículo 28º.- Las vacantes son aprobadas por el Vicerrectorado Académico y de Investigación y
puestas en conocimiento del Instituto de Investigación para que inicie la búsqueda de candidatos
para dichas vacantes.
Artículo 29º.- Los candidatos son presentados por el Director del Instituto de Investigación, el
mismo que se encarga de evaluar el expediente de los mismos y elevar su propuesta al
Vicerrectorado Académico y de Investigación.
Artículo 30º.- El Vicerrectorado Académico y de Investigación, a continuación, propone la
contratación de los candidatos a la Gerencia General y, en caso de aprobación, se procede con la
contratación.
Artículo 31º.- El Vicerrectorado Académico y de Investigación o la autoridad competente evalúa
cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco
de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).
CAPÍTULO II
DOCENTE ORIENTADO A LA INVESTIGACIÓN
Artículo 32º.- Se consideran docentes orientados a la investigación, a aquellos docentes ordinarios,
contratados y extraordinarios, que conjuntamente a su labor docente, realizan actividades de
investigación subvencionadas con fondos concursables propios de la universidad.
Artículo 33º.- Todos los docentes ordinarios orientados a la investigación, presentan un informe
por las investigaciones realizadas, al menos una vez al año, además de ser publicado en la revista
institucional o en una revista indizada; lo cual es considerado en los procesos de ratificación y
ascenso, según la normativa vigente.
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Artículo 34º.- Se denomina Investigador principal al coordinador de un proyecto de investigación
cuya función es planear, fomentar, supervisar y ejecutar las actividades correspondientes al
desarrollo de la investigación.
Artículo 35º.- El Investigador participante o Coautor, donde el titular del proyecto es un docente
externo a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci y cuyo coautor guarda filiación con esta casa de
estudios.
Artículo 36º.- El Coordinador de investigación experimental, corresponde al titular del proyecto que
es docente de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci y se presenta como coordinador de un
proyecto, grupo o línea de investigación de carácter experimental, es decir, de experimentos que
arrojarán un resultado científico relevante a ser publicado en una revista indizada.
CAPÍTULO III
LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 37º.- Las líneas de investigación son comprendidas en la Universidad Privada Leonardo Da
Vinci no como la declaración meramente intencional de investigación en un tema determinado,
sino como un eje de gestión organizacional de la investigación científica prioritaria, efectivamente
realizada, con altos índices de calidad y productividad, durante un periodo razonable de tiempo en
un área de conocimiento o en un conjunto interdisciplinario de conocimientos.
Artículo 38º.- Las líneas de investigación son creadas por decisión coordinada entre el Instituto de
Investigación y el Decano de la Facultad con base en los proyectos de investigación más numerosos
y más representativos en la trayectoria de la Facultad.
Artículo 39º.- El criterio operativo fundamental para la creación, registro y evaluación de una línea
de investigación es su denominada "consistencia" la cual se mide a través de los indicadores de (a)
continuidad; (b) productividad; y (c) articulación.
Artículo 40º.- El Instituto de Investigación presenta anualmente al Vicerrectorado Académico y de
Investigación el diagnóstico de las líneas de investigación existentes y la propuesta de nuevas
líneas, en caso lo considere necesario, para que el Vicerrectorado determine su aprobación,
continuidad o supresión.
CAPÍTULO IV
PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 41º.- Un proyecto de investigación es un procedimiento que guiará la ejecución de las
actividades investigativas, y contiene las especificaciones y parámetros adecuados para el logro de
los objetivos propuestos.
Artículo 42º.- Los proyectos de investigación se elaboran de preferencia teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
1. Pertenencia a una de las líneas de investigación de la Universidad.
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2. Genera conocimiento o nuevos aportes.
3. Viabilidad, en concordancia con los recursos humanos, materiales y financieros.
4. Promoción de la investigación interdisciplinaria y multidisciplinaria.
5. Claridad en la metodología de investigación utilizada.
Artículo 43º.- Los participantes de un proyecto o plan de investigación pueden tener las siguientes
categorías:
1. Autor (es): Es considerado a aquel investigador que produce y desarrolla un plan, utilizando
su imaginación y accionar, además de definir la conformación de su propio equipo de
trabajo.
2. Coautor: Es aquel, cuyo accionar e ideas, apoya al desarrollo de un proyecto de
investigación.
3. Colaboradores: son quienes contribuyen con su esfuerzo y colaboración en tareas
específicas del plan de investigación.
Los miembros del proyecto determinarán a un encargado del proyecto de investigación.
Artículo 44º.- El encargado del proyecto de investigación, tiene a su cargo, la coordinación de la
planificación y ejecución de la investigación, y cuenta con las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar los objetivos, labores y plazos señalados en el trabajo, bajo su dirección.
2. Constatar que los integrantes del equipo de investigación realicen las actividades que les
fueron asignadas en el plan de investigación.
3. Administrar de una manera adecuada, los recursos materiales y financieros que fueron
correspondientemente asignados para la ejecución del proyecto de investigación.
4. Llevar el registro de gastos y los documentos pertinentes que los acrediten.
5. Presentar los informes parciales; así como el informe final del proyecto.
6. Divulgar los resultados investigativos en revistas científicas indexadas; así como en eventos
científicos.
7. Informar al Instituto de Investigación sobre los cambios que surjan en el proyecto durante
su desarrollo y que puedan tener una incidencia en cuanto a su contenido, plazo,
integrantes, apoyo o productos efectivos.
8. Realizar todas aquellas acciones pertinentes para la adecuada ejecución de la investigación.
Artículo 45º.- Los informes se deben presentar periódicamente y por escrito, en los plazos y fechas
señaladas; así como en los formatos que para tal efecto determine el Instituto de Investigación.
Artículo 46º.- Los proyectos de investigación pueden ser de tipo básica, aplicada y de innovación
tecnológica. Las investigaciones básicas o aplicadas pueden realizarse bajos los enfoques
cualitativo o cuantitativo.
1. La investigación básica o pura está dirigida a la generación de nuevos conocimientos, los
cuales formarán parte del acervo de conocimientos preexistentes bajo los cuales se
estructurarán nuevas teorías o se modificarán las ya existentes, incrementando el cuerpo
de conocimientos de la ciencia.
2. Investigación aplicada está dirigida a la solución de problemas, poniendo en práctica las
teoría o conocimientos generados por la investigación básica; y esta orientada a satisfacer
una necesidad específica, de una determinada población.
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3. La investigación de innovación tecnológica es la aplicación de los resultados de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico a un plan o diseño en
particular, con la finalidad de elaborar y diseñar materiales, productos, máquinas, métodos,
procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su
utilización comercial.
SECCIÓN II
PRESENTACIÓN Y REGISTRO
Artículo 47º.- El investigador principal presenta al Instituto de Investigación un ejemplar en físico,
anillado, junto con el cual, también se entrega un CD o DVD que contenga el texto para su registro.
Artículo 48º.- Todos los proyectos de investigación desarrollados por los docentes de esta
universidad, cualquiera fuese su financiamiento, una vez aprobados, deberán ser registrados en la
base de datos de la Universidad. El registro del proyecto debe contener el cronograma, informes y
los datos relevantes del mismo.
SECCIÓN III
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 49º.- Todos los trabajos de investigación, en su calidad de proyectos, son evaluados por el
comité de evaluación y selección del Instituto de Investigación.
Artículo 50º.- De acuerdo con la índole de la investigación, en caso sea necesario, un trabajo puede
ser enviado al Comité de Ética de la Investigación con el propósito de ser evaluado y aprobado. De
ser favorable la evaluación, el tramite continua. Caso contrario, es devuelto al investigador
responsable, con la finalidad de subsanar las observaciones.
Artículo 51º.- El Instituto de Investigación, envía las propuestas de proyectos aprobados al
Vicerrectorado Académico y de Investigación. Los proyectos observados son devueltos al
investigador para la corrección respectiva.
Artículo 52º.- Los proyectos con dictamen final favorable se envían al Vicerrectorado Académico y
de Investigación con la finalidad de autorizar su ejecución.
Artículo 53º.- Los proyectos de investigación subvencionados con fondos externos, están
exonerados de la evaluación, por parte de la universidad. A la institución financiadora, le
corresponde realizar la evaluación pertinente.
SECCION IV
SUPERVISIÓN
Artículo 54º.- El Instituto de Investigación establece una programación enfocada en la supervisión
del desarrollo de los informes de investigación, realizándose esta a través del comité de evaluación
y selección.
Para lo cual, se deben considerar los criterios siguientes:
El responsable de cada investigación debe presentar al coordinador del Instituto de investigación
dos informes:
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1. Primer informe: 50% del avance de la investigación.
2. Segundo informe: Término de la investigación.
Artículo 55º.- En el caso de investigaciones financiadas por una institución externa o cofinanciados
por la Universidad, el responsable debe entregar copia de los informes al Instituto de Investigación
y sustentarlo ante los miembros del Instituto y de la respectiva carrera.
SECCIÓN V EVALUACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 56º.- Los informes parciales y resultados finales de las investigaciones están sujetas a
evaluación de un jurado competente, cuyo propósito es mantener y seguir elevando la calidad de
las investigaciones que desarrollan los docentes de esta casa de estudios.
Artículo 57º.- El cuerpo del jurado está conformado por tres miembros elegidos por el Vicerrector
Académico y de Investigación, a solicitud del Instituto de Investigación. El Vicerrector tiene la
potestad, de designar, entre ellos, al presidente.
Los miembros deben ser docentes investigadores o docentes orientados a la Investigación de la
Universidad o de otras instituciones.
Artículo 58º.- El jurado califica en función de los criterios siguientes:
1. Coherencia metodológica; así como resultados pertinentes.
2. Cumplimiento de los objetivos.
3. Informe redactado y debidamente documentado.
4. Adecuación al tema.
Artículo 59º.- Si el veredicto sobre el informe de avance es favorable, se podrá avanzar con la
investigación; de lo contrario, este será devuelto con las observaciones realizadas al responsable,
a fin de realizar las medidas de corrección, en el plazo que sea determinado.
Artículo 60º.- Si el veredicto del jurado acerca del informe final es favorable, la investigación se da
por finalizada, caso contrario, se devuelven el informe con las observaciones al encargado para ser
corregidas en un plazo pertinente.
Artículo 61º.- Los veredictos sobre los proyectos, son entregados por el presidente del jurado
evaluador al Instituto de Investigación, teniendo como plazo dos días hábiles, que se contarán, a
partir de haberse realizado la sustentación respectiva.
Artículo 62º.- La anulación o suspensión de un proyecto de investigación es debido a propuesta del
jurado evaluador, en base a su veredicto correspondiente, en relación a los siguientes casos:
1. Cuando los informes de avance o informe final, no muestra un resultado satisfactorio ni
conduce al logro de los objetivos y metas propuestas.
2. Cuando los recursos concedidos para la investigación no son utilizados de acuerdo con sus
fines.
Artículo 63º.- Cuando se suspende una investigación, por los motivos establecidos en el artículo
63º o finalizará por contar con resultados insatisfactorios, obtenido de conductas negligentes por
parte de los investigadores, se aplicarán las siguientes normas correctivas:
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1. Los integrantes que conforman el equipo de investigación quedan impedidos temporal o
definitivamente de participar en financiamientos futuros.
2. El investigador responsable de la investigación tendrá que devolver el monto íntegro
recibido para la realización del trabajo.
SECCIÓN VI
INCENTIVO A LA INVESTIGACIÓN EN LA FACULTAD
Artículo 64º.- El responsable por el incentivo de la investigación en la Facultad es el Decano que
cuenta para ello con el apoyo de los Directores de Carrera.
Artículo 65º.- Anualmente se establece como objetivo de desempeño del Decano una meta en el
rubro de incentivo a la investigación, que es medible a través del número de artículos científicos
enviados por docentes y estudiantes para publicación en la revista científica de la universidad y
revistas indizadas.
Artículo 66º.- Para el establecimiento de la meta anual se toma como referencia el número total
de docentes investigadores a tiempo completo asignados a la Facultad, el número de proyectos de
investigación seleccionados en los Concursos Anuales de Investigación de la Universidad Privada
Leonardo Da Vinci, el número de proyectos de investigación apoyados con recursos económicos
externos, así como otras capacidades y posibilidades existentes en la Facultad para el aumento
progresivo de la investigación.
Artículo 67º.- La meta anual es establecida al inicio de cada año y evaluada al cierre de ese año
por el Vicerrectorado Académico y de Investigación con la participación del Instituto de
Investigación de la universidad.
SECCIÓN VII
INCENTIVO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE DOCENTES
Artículo 68º.- El principal medio de incentivo a los proyectos de investigación de los docentes es
el "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación" a través del cual los docentes de todas las
Carreras de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci pueden presentar sus proyectos de acuerdo
a las "Bases del Concurso" que son elaboradas anualmente por el Instituto de Investigación y
aprobadas y publicadas mediante resolución del Vicerrectorado Académico y de Investigación.
Artículo 69º.- El "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación" tiene como foco principal la
selección de los mejores proyectos de investigación de los docentes que puedan culminar en la
elaboración de artículos científicos que sean aceptados para publicación por el comité editorial y
científico de revistas indizadas externas a la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.
Artículo 70º.- El "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación ofrece un incentivo económico
directo a los docentes titulares de los proyectos de investigación que tienen un vínculo laboral con
la universidad al momento de la presentación del proyecto y durante la realización del mismo en
el caso de que sea seleccionado de acuerdo a las “Bases del Concurso”.
Artículo 71º.- El "Concurso Anual de Incentivo a la Investigación" incentiva la participación de los
docentes en tres modalidades o categorías, de acuerdo a lo estipulado en las "Bases del Concurso":
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(a) Investigador o autor principal; (b) Investigador participante o coautor; y (c) Coordinador de
investigación experimental de alto impacto
Artículo 72º.- Adicionalmente de la ejecución del presupuesto anual del Instituto de Investigación,
los docentes cuyos proyectos de investigación no se presentaron o no fueron seleccionados en el
Concurso y que culminaron en la efectiva divulgación de un artículo científico en una revista
indizada, pueden presentar su solicitud directamente al Instituto de Investigación para que, bajo la
modalidad denominada fondo de investigación (FI), se determine la posibilidad del otorgamiento
de un incentivo económico análogo al ofrecido en el "Concurso Anual de Incentivo a la
Investigación".
SECCIÓN VIII
INCENTIVO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 73º.- Los estudiantes de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci son incentivados a la
iniciación y participación en la investigación científica a través de tres modalidades o etapas:
1. La investigación general.
2. La investigación formativa y
3. La investigación especializada avanzada.
Artículo 74º.- La “investigación general” corresponde a la práctica que se incentiva en todo
estudiante y consiste en la capacidad para plantear preguntas, buscar información, indagar sobre
datos, analizar críticamente y desarrollar posibles respuestas a sus preguntas de modo ordenado y
comunicándolas adecuadamente y con un correcto manejo de la información.
Artículo 75º.- La “investigación formativa” corresponde al incentivo formativo que recibe el
estudiante para la investigación de acuerdo a los métodos científicos del área de conocimiento de
su carrera profesional. Es un proceso de iniciación en la investigación científica que se desarrolla a
través de los cursos de metodología de la investigación científica, tesis I y tesis II y otros que
culminan en la elaboración de trabajos de investigación y de tesis que son presentados
preferentemente en la forma de artículos científicos publicables.
Artículo 76º.- La “investigación especializada avanzada” corresponde al incentivo ofrecido a los
estudiantes para su participación optativa en proyectos de investigación científica liderados por
docentes que son los encargados de seleccionar a estudiantes con vocación y talento para la
investigación, para que participen en sus proyectos. En ese sentido, la actividad de investigación
científica del estudiante se inserta en un ámbito de investigación más especializado que busca
desarrollar buenas prácticas que, en este caso, consiste en aprender a investigar investigando con
un investigador experimentado.
SECCIÓN IX BÚSQUEDA DE RECURSOS EXTERNOS PARA LA INVESTIGACIÓN
Artículo 77º.- La Gestión del financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos
públicos o privados, nacionales o extranjeros es una responsabilidad del Vicerrectorado Académico
y de Investigación.
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Artículo 78º.- El Instituto de Investigación, a su vez, informa periódicamente a todos los docentes
de la universidad acerca de los fondos y concursos que más se adecúan a las líneas y proyectos de
investigación que son desarrollados en las diversas áreas de conocimiento de la universidad.
Artículo 79º.- El Instituto de Investigación incentiva a los Docentes Investigadores de Tiempo
Completo y a los Docentes Orientados a la Investigación a que participen en los fondos
concursables externos a la universidad y les ofrece asesoría para la elaboración y presentación de
proyectos, así como orientación administrativa y legal en caso sus proyectos sean seleccionados y
sean objeto de convenio o contrato entre el organismo financiador y la universidad.
Artículo 80º.- El Instituto de Investigación cuenta con una Coordinación de Investigación que se
encarga, entre otros aspectos, de la parte administrativa de los proyectos de investigación
realizados totalmente o parcialmente con recursos económicos externos, de modo que el docente
investigador pueda ocuparse fundamentalmente del desarrollo de la investigación científica y no
de los aspectos administrativos o económicos de los proyectos.
Artículo 81º.- Todos los proyectos de investigación que son seleccionados por organismos externos
deben contar con la aprobación del Vicerrectorado Académico y de Investigación y de la Gerencia
General de la universidad, para la consecuente firma de contratos o convenios.
TÍTULO IV
FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
SEMILLEROS EN INVESTIGACIÓN
Artículo 82º.- Se consideran semilleros de investigación a aquellos agrupamientos, cuyos
integrantes están constituidos por estudiantes y docentes, siendo los primeros los propios autores
de su formación como investigadores. Así mismo, aquellos egresados con una antigüedad, no
mayor a un año, a partir de su graduación, pueden participar en investigaciones como semilleros.
Con este accionar se respalda, el recambio generacional, con el firme propósito de un cambio
continuo en la calidad académica, proyección social e investigación.
Artículo 83º.- Los semilleros de investigación se caracterizan por:
1. Ser comunidades de formación académica.
2. Cada participante es protagonista de su propio aprendizaje.
3. Los participantes forman parte de proyectos en los diversos grupos de investigación
universitaria o interinstitucionales.
4. Estar orientados a la práctica de la investigación o investigar investigando, mediante la
participación en los diferentes proyectos de investigación.
5. Promover relaciones de diálogo, horizontales que posibiliten el desarrollo de las
investigaciones.
6. Tener un firme compromiso con el desarrollo de soluciones, a los diferentes problemas del
país; así como a la construcción y el ejercicio de una ciudadanía responsable que brinde
propuestas para el desarrollo de la sociedad.
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Artículo 84º.- Los semilleros tiene como objetivos:
1. Generar un espacio de formación y discusión sobre la investigación científica; así como sus
aspectos metodológicos y técnicos.
2. Generar círculos de estudio basados en el análisis crítico y la reflexión de la ciencia como
herramienta para dar solución a la problemática que presenta la realidad peruana.
3. Generar una cultura investigativa, que se asienten bajo un gran nivel de formación
académica y de compromiso social.
4. Elaborar y desarrollar proyectos de investigación.
TÍTULO V
FINANCIAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y
REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
FONDO CONCURSABLE DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 85º.- El importe monetario destinado al “Concurso Anual de Incentivo a la Investigación”
es propuesto por el Vicerrectorado Académico y de Investigación en coordinación con la Dirección
del Instituto de Investigación y es aprobado por el Directorio de la Universidad.
Artículo 86º.- Las “Bases del Concurso” son elaboradas por el Instituto de Investigación
considerando lo establecido en el Reglamento de Investigación y en las normas y procedimientos
para el incentivo a la investigación de la misma universidad, y son elevadas al Vicerrectorado
Académico y de Investigación para su aprobación y para la autorización de convocatoria al
Concurso, que se oficializa mediante resolución del Vicerrectorado. En el presente reglamento se
adjuntan las “Bases del Concurso” para su convocatoria.
Artículo 87º.- La presentación de proyectos de investigación, mediante convocatoria para el
Concurso es realizada por el Instituto de Investigación mediante comunicación dirigida al Decano
de la Facultad, Director de Asuntos Académicos y a todos los docentes de la universidad,
adjuntándose la Bases del Concurso y la Resolución del Vicerrectorado Académico y de
Investigación.
Artículo 88º.- La recepción y ordenamiento de las solicitudes de postulación al Concurso es
realizada por la Coordinación de Investigación del Instituto de Investigación, comunicando a cada
docente postulante sobre la adecuada recepción de su solicitud y su inscripción oficial en el
Concurso.
Artículo 89º.- La selección de los proyectos ganadores en el Concurso es realizada por un Comité
de Selección presidido por el Vicerrector Académico y de Investigación e integrado por el Director
del Instituto de Investigación y el Coordinador de Investigación. Este Comité comunica al Decano,
Director de Asuntos Académicos y docentes postulantes la lista de proyectos finalmente
seleccionados.
Artículo 90º.- El primer abono (50%) del monto económico determinado para cada proyecto
seleccionado, de acuerdo a las categorías establecidas en las Bases del Concurso, es solicitado por
el Instituto de Investigación a Vicerrectorado Académico y de Investigación quien deriva a la
Gerencia General para su aprobación y otorgamiento al docente titular del proyecto a través de la
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Gerencia de Administración y finanzas en el mes correspondiente.
Artículo 91º.- El segundo y último abono (50% restantes) es solicitado por el Instituto de
Investigación al Vicerrectorado Académico y de Investigación quien deriva a la Gerencia General
para su aprobación y otorgamiento al docente titular del proyecto a través de la Gerencia de
Administración y finanzas, sólo cuando el titular del proyecto presenta el documento que permite
verificar que el artículo científico resultante del proyecto de investigación ha sido aceptado para
publicación en la revista indizada.
Artículo 92º.- Los proyectos de investigación son seguidos y evaluados en su avance por el Instituto
de Investigación, mediante una ficha que indica el estado de avance del artículo científico
publicable, el número de envíos del artículo a revistas indizadas y la aceptación final del artículo
para su publicación.
Artículo 93º.- Cuando un artículo científico ha sido rechazado repetidas veces por el comité
científico de una revista indizada, el titular del proyecto puede presentar al Instituto de
Investigación otro artículo de su autoría que haya sido aceptado por una revista indizada, para que
se considere la posibilidad de su reconocimiento.
Artículo 94º.- En el caso de que en el proceso de seguimiento de los proyectos se verifique que
algunos de estos proyectos no se concluirán en ese año para la aceptación de publicación de los
artículos resultantes por parte de revistas indizadas, el Instituto de Investigación puede derivar
parte del fondo monetario que fue destinado al Concurso para aumentar el Fondo del Incentivo
(FI).
Artículo 95º.- El incentivo, “Fondo de Investigación” (FI) es otorgado a docentes cuyos proyectos no
fueron seleccionados en el Concurso pero que culminaron en artículos científicos publicados en
revistas indizadas, correspondiendo al Instituto de Investigación el análisis y decisión del
otorgamiento de este incentivo con base en la ejecución a la fecha del presupuesto del fondo
concursable.
Artículo 96º.- Los docentes titulares de los proyectos seleccionados en el Concurso cuyos artículos
científicos no logran aceptación de publicación en el año correspondiente pueden continuar
manteniendo correspondencia con la revista seleccionada o enviar el artículo a otras revistas
indizadas en el año siguiente, con el conocimiento previo del Instituto de Investigación que
determina el plazo máximo para su cierre, informando al docente titular que el depósito del
segundo abono depende en este caso de la ejecución presupuestal del año siguiente.
Artículo 97º.- Los docentes titulares de los proyectos seleccionados en el Concurso cuyos artículos
científicos han tenido un plazo considerable de prórroga para su aceptación por parte de revistas
indizadas y han sido rechazados varias veces por éstas, reciben una comunicación del Instituto de
Investigación para que sean publicados en otras revistas no indizadas y por lo menos,
necesariamente, en el Repositorio Académico de Universidad Privada Leonardo Da Vinci, pero no
reciben el segundo abono previsto en la Bases del Concurso.
Artículo 98º.- Al finalizar el año correspondiente al Concurso, el Instituto de Investigación presenta
al Vicerrectorado Académico y de Investigación un informe final del estado de los proyectos
seleccionados en el Concurso, así como del número de artículos científicos publicados bajo el
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incentivo fondo de Investigación (FI), para que se realice una evaluación integral y la determinación
de las acciones correctivas y prospectivas, así como la determinación del presupuesto de incentivo
a la investigación del año siguiente.
TÍTULO VI
DIFUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 99º.- La difusión y visibilidad de la investigación científica desarrollada por docentes en la
universidad es una de las responsabilidades fundamentales del Instituto de Investigación.
Artículo 100º.- La difusión y visibilidad de la investigación científica conlleva a la prioridad de que
los resultados de la investigación de docentes, con la participación de estudiantes de la Universidad
Privada Leonardo Da Vinci, sean publicados bajo la forma de artículos científicos en la revista
científica de la universidad y en revistas indizadas y, consecuentemente, a la facilitación de su
rápida y eficaz ubicación en reconocidas bases de datos nacionales e internacionales de
investigación científica.
Artículo 101º.- Los proyectos de investigación y los resultados de la investigación de los docentes
y estudiantes de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci deben ser además publicados
totalmente o si los acuerdos editoriales o la reserva científica lo exigen, por lo menos parcialmente
en el Repositorio Académico de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci.
Artículo 102º.- Los proyectos de investigación que avale o cofinancie la Universidad concluyen en
la publicación de un artículo científico, considerándose el nombre de la Universidad.
Artículo 103º.- La política de la universidad es difundir el conocimiento científico a través de los
siguientes medios:
1. Repositorio académico.
2. Revistas científicas.
3. Jornadas de Investigación.
4. Otros medios.
CAPÍTULO I
REPOSITORIO ACADÉMICO
Artículo 104º.- El repositorio académico con que cuenta la Universidad es una base de datos
alojada en internet, y cuenta con documentos digitalizados presentados a la comunidad académica,
de una manera organizada, conteniendo como característica el acceso abierto a la información.
Este garantiza, el adecuado almacenamiento de la información; así como difundir, gestionar y
conservar la producción científica y académica de esta casa de estudios.
CAPÍTULO II
REVISTA CIENTÍFICA
Artículo 105º.- Los artículos científicos de docentes, estudiantes, egresados y colectividad en
general son difundidos a través de su revista científica, respetando sus normas de publicación.
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CAPÍTULO III
JORNADAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Artículo 106º.- Los docentes y alumnos presentan avances e informes de sus proyectos de
investigación en Jornadas de Investigación Científica, cuyas convocatorias pueden ser a nivel de
toda la comunidad universitaria.
Artículo 107º.- Los docentes y alumnos pueden participar como ponentes en Jornadas de
Investigación Científica desarrolladas por instituciones externas, previa aceptación de la exposición
por la institución organizadora.
Artículo 108º.- La Facultad conjuntamente con el Instituto de Investigación organizan Jornadas de
Investigación Científica, en la cual los alumnos exponen sus investigaciones desarrolladas con la
asesoría de sus docentes, así mismo la participación es abierta para docentes, rigiéndose de
acuerdo a las bases de la convocatoria.
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