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Facultad de Derecho
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 2/012 EN
EL SECTOR ARROCERO
Por
CRA. MARÍA AGUSTINA MEDINA GORRIARAN CRA. MELISA RONCHI BAUMGARTNER CRA. ANA INÉS SABBIA CARRIQUIRY
Tesis para obtener el título de
MAGÍSTER EN DERECHO Y TÉCNICA TRIBUTARIA
Tutor Académico: Cr. David Eibe Tutor Metodológico: Prof. José María Burone
Montevideo, 30 de diciembre de 2014
i
ÍNDICE
RESUMEN 1
INTRODUCCIÓN 2
CAPÍTULO I – PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 6
1 - Objetivos de investigación 6
1.1 - Objetivo Principal 6
1.2 - Objetivos Secundarios 6
2 - Preguntas de Investigación 6
2.1 - Pregunta Principal 7
2.2 - Preguntas Secundarias 7
3 - Justificación 7
4 - Viabilidad del tema 7
CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO 8
1 - Conceptos preliminares 8
1.1 - Intervención del Estado en la economía 8
1.2 - Principios impositivos 10
1.3 - Gasto tributario 14
1.4 - Incentivos tributarios a la inversión 19
1.4.1 - Tipos de incentivos 24
ii
2 - Marco legal para la Promoción de Inversiones en el Uruguay 26
2.1 - Antecedentes 26
2.2 - Ley de Promoción de Inversiones 16.906 – 28
2.2.1 - Estímulos de la Ley de Inversiones 29
2.3 - Decreto 455/007 37
2.3.1 - Antecedentes 37
2.3.2 – Beneficios 39
2.3.3 – Alcance objetivo y calificación de los proyectos 41
2.3.4 – Criterios para otorgar los beneficios 43
2.3.5 – Criterios de asignación de los beneficios 53
2.3.6 – Limitaciones al uso de la exoneración 61
2.4 – Decreto 2/012 63
2.4.1 – Beneficios 64
2.4.2 – Alcance objetivo y calificación de los proyectos 64
2.4.3 – Criterios para otorgar los beneficios 65
2.4.4 – Criterios de asignación de los beneficios 76
2.4.5 – Limitaciones al uso de la exoneración 80
CAPÍTULO III – METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 81
1 - Alcance de la Investigación 81
2 - Hipótesis de Investigación 81
3 - Identificación de las Variables 81
4 - Diseño de Investigación 83
iii
5 - Unidad de Análisis 83
6 - Instrumentos de recolección de datos 83
CAPÍTULO IV – ANÁLISIS DE DATOS 85
1 – Proyecto 85
1.1 – Indicadores 86
1.1.1 – Indicador Descentralización 86
1.1.2 – Indicador Aumento de las Exportaciones 86
1.1.3 – Indicador Generación de Empleo 86
1.1.4 – Indicador Utilización de tecnologías más limpias 89
1.1.5 – Indicadores Incremento en el Valor Agregado Nacional e Impacto en la Economía 89
1.1.6 – Indicadores Sectoriales 89
1.2 – Comparativo 91
1.2.1 – Exoneración de IRAE 91
1.2.2 – Plazo 92
2 – Casos de Simulación 93
3 – Conclusiones 96
3.1 – Conclusiones parciales 96
3.2 – Conclusión final 100
BIBLIOGRAFÍA 101
ADENDA 103
ANEXOS
1
RESUMEN
El presente trabajo de investigación se desarrolla en
el área de los incentivos tributarios a la inversión del
Régimen de Promoción y Protección de Inversiones
establecido en la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998,
anteriormente regulado por el Decreto 455 de 26 de
noviembre de 2007 y se enfoca en las modificaciones
introducidas por el Poder Ejecutivo el 2 de febrero de 2012
a través del Decreto 2/012 a los beneficios tributarios en
sede del IRAE otorgados a la industria arrocera.
Para ello se compara la matriz de objetivos e
indicadores de los Decretos 455/007 y 2/012, a efectos de
determinar de qué forma impactan las modificaciones
introducidas en los beneficios otorgados por el Poder
Ejecutivo a los proyectos de inversión presentados ante la
COMAP, tomando en cuenta las particularidades de los
proyectos de inversión en el sector arrocero.
2
INTRODUCCIÓN
La presente tesis encuentra su justificación en que el
sector rural es unos de los pilares de nuestra economía,
y en particular el sector arrocero se ubica en la tercera
posición de las exportaciones del país1 con un alto grado
de integración vertical, por ello resulta relevante
analizar las políticas públicas que otorguen beneficios
tributarios a dicho sector. Dentro de los cultivos
extensivos, es en el que se invierte más capital por
hectárea. En la actualidad, un productor con 150 hectáreas
de arroz tiene una inversión en activo fijo cercana a U$
200.000. Requiere altas inversiones en: maquinaria y
equipos, instalación de estaciones de bombeo, canales,
drenajes, caminos, puentes y construcción de represas para
riego, entre otros. “A su vez, todo esto obliga a realizar
inversiones en las etapas de postcosecha e
industrialización, tales como galpones, silos, secadores y
molinos. Como consecuencia, aumenta el empleo de mano de
obra generando un importante impacto social y económico y
permitiendo el desarrollo de pequeñas industrias y
servicios colaterales que dinamizan los centros poblados de
las zonas de producción.”2
En Uruguay históricamente el nivel de inversión ha
sido bajo en relación al PBI, no superando en diversos
periodos el nivel de reposición. Por esta razón todas las
iniciativas que se adopten para incentivar la formación de
capital bruto o para mejorar las capacidades productivas 1 Uruguay XXI, Exportaciones e Importaciones de Uruguay, Informe de Comercio exterior de Uruguay Año 2013, 2 de enero de 2014. 2 Asociación cultivadores de arroz, http://www.aca.com.uy – Información - El cultivo en Uruguay, [Fecha de consulta: 17 de julio 2012].
3
del país serán determinantes para asegurar el desarrollo
económico.
El actual vicepresidente de la república Cr. Danilo
Astori3 declaró en 2009 que el régimen de promoción de
inversiones ha sido exitoso y permitió alcanzar una tasa de
inversión cercana al 20% del producto, una cifra “récord”
en la historia del país. “Esto es consecuencia de un
régimen de estímulos muy importante y que no admite
parangón con el pasado, Uruguay nunca tuvo tanto estímulo a
la inversión en su conjunto como tiene ahora. Y nunca tuvo
un régimen que distinguiera criterios como lo hace el
actual, que es producto del juego conjunto de criterios de
estímulo, como por ejemplo capacidad exportadora, capacidad
de empleo, introducción de innovación tecnológica,
descentralización”.
En este marco, la nueva reglamentación de la Ley de
Promoción de Inversiones, introducida por los Decretos
455/007 y 2/012 amplió “el ámbito objetivo de las
exoneraciones beneficiadas, ya que se incorpora a las
destinadas a las actividades comerciales y de servicios, de
modo de consolidar el proceso de equidad intersectorial
iniciado en la Reforma Tributaria.”4 En una nota realizada
al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Tabaré
Aguerre se destacó que el sector arrocero invirtió US$
85.000.000 a través del régimen de promoción de
inversiones.5
3 Espectador.com, http://www.espectador.com/ - , [Fecha de consulta: 07 de agosto de 2009]. 4 Decreto 455/007, Considerandos. 5 Portal Digital El País, http://www.elpais.com.uy/120401/pecono-633880/rurales/cadena-arrocera-lleva-una-inversion-de-us-85-/, [Fecha de consulta: 01 de abril 2012].
4
Dada la cercanía en el tiempo de la publicación del
Decreto 2/012, no se han encontrado antecedentes que tengan
por objeto de estudio dicha normativa. Es por esto que el
presente trabajo de investigación titulado: “Régimen de
Promoción de Inversiones – Impacto de las modificaciones
introducidas por el Decreto 2/012 en el Sector Arrocero”
pretende ser uno de los primeros aportes a la evaluación
del cumplimiento de los objetivos perseguidos por la
política pública regulada en el mencionado decreto,
específicamente, en el sector arrocero.
Sobre la base del relevamiento de la información
publicada en el portal de la COMAP referente a los
beneficios otorgados por el Decreto 455/007 y 2/012 se
constata que en el periodo comprendido entre setiembre de
2008 y enero 2013 se aprobaron 32 proyectos (nuevos y
ampliaciones) por el Decreto 455/007 y sólo 1 por el
Decreto 2/012 vinculados al sector arrocero. Cabe señalar
que del total mencionado, 19 proyectos corresponden al
ámbito de evaluación del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca (MGAP) y 14 al Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM).
Se observa que del total del monto de inversión en
dólares de los proyectos aprobados a setiembre 2013 más del
80% corresponde a los vinculados al MIEM, siendo el
principal destino la adquisición de maquinaria y
equipamiento.
Del monto total de IRAE exonerado en las Resoluciones
de la COMAP (705.871.649 U.I.) aproximadamente un 87%
corresponde a los proyectos evaluados por el MIEM y el
plazo para utilizar el beneficio varía entre 3 y 16 años.
5
02468
101214
Pequeños Mediano tramo I Mediano tramo II Grandes tramo I Grandes tramo II
Tramos
Cantidad de proyectos
MIEMMGAP
Con respecto a la exoneración de IVA, sólo 9 de los 33
proyectos aprobados obtuvieron este beneficio que asciende
a 172.939.591 U.I. Esto se puede explicar porque a través
del mecanismo previsto por el Decreto 455/007 sólo se
otorgan beneficios para la inversión en obra civil6.
De los proyectos aprobados, 30 de ellos obtuvieron
exoneración del Impuesto al Patrimonio y 28 exoneración de
tributos aduaneros.
Del análisis de la información se desprende que del
total de proyectos aprobados 8 fueron catalogados como
pequeños, 13 como medianos tramo I, 7 como medianos tramo
II, 3 como grandes tramo I y 2 como grandes tramo II.
Paralelamente se observa que el total de proyectos pequeños
corresponden al ámbito de evaluación del MGAP, mientras que
los grandes al ámbito de evaluación del MIEM.
Cuadro 1 – Comparativo según clasificación de proyectos
Fuente: Elaboración propia
6 Cabe mencionar que a través de los beneficios automáticos de la Ley de Inversiones las empresas pueden obtener la devolución del IVA correspondiente a inversiones en maquinaria e instalaciones del equipo industrial.
6
CAPÍTULO I – PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1 – Objetivos de investigación
Considerando la necesidad de contar con un régimen de
promoción de inversiones que estimule de forma eficiente al
sector arrocero y sobre la base de lo anteriormente
expuesto, el problema de investigación del presente trabajo
persigue los siguientes objetivos:
1.1 – Objetivo Principal
Evaluar si los cambios establecidos en la
reglamentación de la Ley 16.906 por el Decreto 2/012
relacionados con el IRAE son más beneficiosos para el
sector arrocero que los establecidos en el Decreto 455/007
para el referido impuesto.
1.2 – Objetivos Secundarios
Los objetivos específicos son:
- Determinar cuál o cuáles son las principales
falencias del régimen establecido por el Decreto 455/007
vinculadas al sector arrocero.
- Señalar si las modificaciones introducidas por el
Decreto 2/012 corrigen dichas falencias.
2 – Preguntas de Investigación
De los objetivos perseguidos surgen las siguientes
preguntas de investigación.
7
2.1 – Pregunta Principal
¿La reglamentación introducida a la Ley 16.906 por el
Decreto 2/012 es más conveniente en referencia al IRAE para
los proyectos del sector arrocero que la prevista por el
Decreto 455/007?
2.2 – Preguntas Secundarias
En los considerandos del Decreto 2/012 se plantea la
necesidad de modificar el régimen anterior, ya que el
previsto en el Decreto 455/007 presentaba algunos
problemas. Es por ello que se plantean las siguientes
preguntas secundarias:
¿Cuáles son las principales falencias del régimen
establecido por el Decreto 455/007 vinculadas al sector
arrocero?
¿Las modificaciones introducidas por el Decreto 2/012
corrigen dichas falencias?
3 - Justificación
El trabajo de investigación seleccionado se relaciona
con la currícula de la Maestría en Derecho y Técnica
Tributaria de la Universidad de Montevideo y pretende ser
un aporte al sector arrocero para determinar el verdadero
alcance del Decreto 2/012.
4 - Viabilidad del tema
La investigación fue viable debido a que se tuvo
acceso a diversas fuentes de información y se dispuso del
tiempo necesario para llevarla adelante.
8
CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO
1 – Conceptos preliminares
A continuación se desarrollan brevemente algunos
conceptos introductorios referentes a la intervención del
Estado en la economía, los principios impositivos, el
concepto de gasto tributario y los incentivos tributarios a
la inversión para luego profundizar en el marco legal para
la promoción de inversiones en el Uruguay.
1.1 – Intervención del Estado en la economía
En la evolución histórica de los modelos socio-
económicos el Estado ha ido tomando mayores
responsabilidades y esto ha ido repercutiendo en el aspecto
fiscal. La tributación en sus comienzos estaba abocada a la
recaudación de ingresos para un Estado con mínimas
responsabilidades presupuestarias cuando su papel era de
“juez y gendarme”. Con el tiempo se empieza a comprender
que el sistema tributario ejercía efectos sobre la
distribución del ingreso, asignación de recursos y sobre
todo el sistema económico. El intervencionismo estatal, un
fenómeno contemporáneo, provocó un acrecimiento de la
presión fiscal que además de recaudar recursos para el
Estado procura atender objetivos del sistema económico por
ejemplo alentar la actuación del sector privado en
determinadas áreas entendidas como prioritarias para el
desarrollo nacional.
Desde fines del siglo XVIII, la literatura económica
ha debatido acerca del equilibrio entre el sector público y
privado y en qué medida el Estado debe intervenir en la
9
actividad económica de un país. En general existe consenso
acerca de la participación del Estado en algunas áreas de
la economía como por ejemplo, educación, salud y seguridad
social. Sin embargo en otras áreas continúa la controversia
sobre cuál es el nivel óptimo de intervención, de forma de
generar políticas públicas eficientes.
La eficiencia es un concepto con diversas acepciones
dependiendo del ámbito para el cual se aplique. Una
definición generalmente aceptada en economía es la óptima
utilización de los recursos disponibles para la obtención
de resultados deseados, haciendo referencia a los recursos
empleados y los resultados obtenidos.
Uno de los enfoques de eficiencia más utilizados por
la economía neoclásica se refiere a la eficiencia
paretiana, situación en la cual no es posible mejorar la
posición de un individuo sin perjudicar a otro. En este
sentido el primer teorema del bienestar postula que, en una
economía que cumpla los supuestos de competencia perfecta,
el mercado asignará los recursos de manera eficiente y si
esto no ocurre se debe únicamente a la existencia de fallas
de mercado. Este enfoque minimiza la participación estatal.
Generalmente se identifican tres razones que
justifican la intervención del Estado en la economía. Una
primera razón está vinculada a la presencia de bienes
públicos, externalidades, asimetrías de información y
monopolios naturales, que impiden la asignación eficiente
del mercado. Un segundo motivo se refiere a una asignación
eficiente que no se considera adecuada, por ejemplo, en
términos de distribución del ingreso. En tercer lugar, se
puede considerar que los agentes económicos realizan
10
valoraciones “incorrectas” (por ejemplo sistema de
seguridad social obligatorio y universal).
La economía uruguaya, al igual que la de los países de
la región, ha atravesado diversas etapas en lo referente al
papel del Estado. Tras un período de activa intervención a
través de la política de industria sustitutiva de
importaciones, durante los años ochenta y hasta mediados de
los años noventa se impulsa una postura de no intervención.
A fines de la década del noventa comienza a replantearse la
participación del Estado, estimulándose iniciativas para la
promoción de actividades productivas, intensificándose en
los últimos años.
En un trabajo interno de la OPP7 se afirma que la
“evaluación de la intervención del sector público en la
economía se puede realizar desde dos aproximaciones
generales. Con un enfoque normativo, se trata de analizar
cuándo son válidas las intervenciones del gobierno y cómo
debe intervenir, mientras que desde una aproximación
positiva lo que se busca es identificar el efecto de la
intervención.”
1.2 – Principios impositivos
Partiendo de la base que los impuestos son
instrumentos para maximizar el bienestar de la sociedad, se
entiende que todo sistema de impuestos debe cumplir
requisitos económicos esenciales como8:
a) Eficiencia económica
7 VIERA, Magdalena y otros, “Evaluación de políticas de apoyo al sector productivo en el Uruguay: una primera aproximación”, Montevideo, OPP, marzo 2010. 8 ALBI et. al, “Teoría de la Hacienda Pública”, Barcelona, Ariel, 1994.
11
b) Justicia fiscal
c) Sencillez administrativa
d) Flexibilidad
a) Eficiencia económica – La mayoría de los impuestos
son distorsionantes, ya que modifican la conducta económica
de los agentes. Un impuesto es no distorsionante si un
sujeto no puede hacer nada para modificar sus obligaciones
fiscales, un ejemplo de esto son los impuestos de suma fija
ya que lo único que pueden hacer los agentes es trabajar
más o reducir la demanda de determinados bienes para
cumplir con sus obligaciones fiscales. En este sentido, los
impuestos no distorsionantes sólo pueden provocar efecto
renta, mientras que los impuestos distorsionantes presentan
además, efectos sustitución, como consecuencia en la
variación en los precios relativos de los bienes ocasionada
por el impuesto.
Partiendo de un escenario óptimo en el que no es
posible mejorar la situación de un individuo sin empeorar
la de otro, en el marco de la economía del bienestar, los
impuestos distorsionantes son ineficientes ya que producen
alteraciones en las decisiones de consumo al modificar los
precios relativos. Los impuestos deberían ser recaudados
interfiriendo lo menos posible con las decisiones de las
personas para de esta forma minimizar la pérdida de
bienestar que ocasionan.
b) Justicia fiscal – Existe consenso en que la carga
de los impuestos debe estar justamente distribuida. Las
discrepancias se vinculan al concepto de justicia. La
escuela clásica interpreta de dos formas el concepto
equidad, de allí el principio del beneficio y el de la
capacidad contributiva.
12
El principio del beneficio supone que los impuestos
deben ser equivalentes a los beneficios recibidos por el
Estado. Esto ha recibido varias críticas, entre ellas las
de Stuart Mill quien afirmaba que este principio conduce a
un sistema impositivo regresivo ya que los pobres requieren
más de los servicios públicos que los ricos, por lo que un
sistema basado en el principio del beneficio no sería
justo.
El principio de capacidad contributiva puede
considerarse como complementario del principio del
beneficio y a su vez tiene dos interpretaciones. Por un
lado la que corresponde al concepto de equidad horizontal
(a igual capacidad, igual impuesto) o de equidad vertical
(capacidades diferentes, impuestos diferentes). A su vez el
concepto de equidad vertical requiere precisar cuál es el
grado de progresividad de un sistema tributario ya que las
personas de mayor capacidad contributiva tienen que pagar
proporcionalmente más impuestos.
La renta, el consumo y el patrimonio han competido
históricamente como indicadores de la capacidad
contributiva.
c) Sencillez administrativa – La administración de un
sistema fiscal tiene altos costos. Estos costos son los
directamente vinculados a la administración tributaria como
los costos indirectos en que incurren los contribuyentes
para cumplir con sus obligaciones tributarias. Cualquier
sistema impositivo debe buscar minimizar tanto los costos
administrativos como los de cumplimiento. La sencillez del
sistema tributario reduce también los espacios de evasión y
elusión.
13
Los costos tienen estrecha relación con la complejidad
de la legislación. En ocasiones, la complejidad deviene de
la introducción de disposiciones que persiguen una mejor
adaptación de los impuestos a las circunstancias
particulares de los contribuyentes, o por la introducción
de estímulos específicos. “Resulta importante analizar en
profundidad en qué medida los costes de administración
compensan o no los beneficios esperados, en términos de
eficiencia o equidad, de la introducción de nuevas reglas
impositivas en su gestión.”9 Un sistema fiscal,
aparentemente equitativo y eficiente puede ser
excesivamente complejo y costoso.
d) Flexibilidad – Los impuestos deben ser flexibles
para adaptarse con rapidez a los cambios en la realidad
económica. Las normas fiscales se enfrentan a la rigidez
del trámite parlamentario, por esta razón es deseable que
el sistema impositivo tenga la flexibilidad suficiente como
para adaptarse lo más rápidamente posible a las condiciones
coyunturales y actúen también como estabilizadores
automáticos.
Se produce una estabilización automática cuando, por
ejemplo, en periodos recesivos se reduce la tasa impositiva
promedio, mientras que en periodos de expansión el
crecimiento de la base eleva la tasa promedio y por lo
tanto la recaudación. Por ejemplo, en el impuesto a la
renta personal, en periodos expansivos, el propio
incremento de la renta produce la elevación de la tasa
promedio.
9 ALBI et. al, “Teoría de la Hacienda Pública”, Barcelona, Ariel, 1994, p.326.
14
1.3 – Gasto tributario
La OCDE10 define el gasto tributario como una
transferencia de recursos públicos llevada a cabo mediante
la reducción de las obligaciones tributarias con respecto a
un marco tributario de referencia (benchmark tax), más que
por la vía del gasto directo. Generalmente se observa que
esta definición dificulta la comparabilidad a nivel
internacional de los gastos tributarios, ya que no existe
consenso sobre qué debe considerarse como marco de
referencia.
El gasto tributario según la Dirección General
Impositiva (DGI) es “aquella pérdida de recaudación que se
generaría por un tratamiento impositivo desviado de la
estructura normal de un impuesto.” Es decir, el gasto
tributario es una medida de cuantificar el sacrificio
fiscal, entendido como el monto que se deja de recaudar por
el otorgamiento de beneficios fiscales.
Según un estudio realizado en forma conjunta por el
Banco Interamericano para el Desarrollo y el Fondo
Monetario Internacional11, el sacrificio fiscal puede
concretarse a través de exclusiones, deducciones,
exenciones, alícuotas preferenciales, créditos impositivos
o diferimiento impositivo y tiene sentido en el entendido
que se pretende favorecer o estimular a determinados
sectores, actividades, regiones o agentes de la economía.
10 OCDE, “Best Practice Guidelines Off Budget and Tax Expenditures”. 25th Annual Meeting of Senior Budget Officials, Madrid, junio 2004. 11 VILLELA, Luiz, LEMGRUBER, Andrea y JORRATT, Michael, “Los presupuestos de gastos tributarios: Conceptos y desafíos de implementación”, Revista Internacional de Presupuesto Público, Buenos Aires, – ASIP, Año XXXVIII - Nº 74, noviembre - diciembre 2010.
15
La resignación de recursos debería perseguir en esencia
cuatro objetivos:
I. mejorar la progresividad del sistema
tributario;
II. otorgar mayor eficiencia a la estructura
tributaria;
III. estimular el consumo de bienes considerados
“meritorios”;
IV. fomentar la inversión en ciertos sectores o
regiones.
I. Mejorar la progresividad del sistema tributario
Uno de los objetivos que persigue el gasto tributario
es disminuir el componente regresivo del sistema tributario
a través de la reducción de la tributación de los sectores
de menores ingresos. El mecanismo más utilizado para lograr
una mejor progresividad del sistema tributario es a través
de tratamientos diferenciales aplicados en el IVA. Este
impuesto al consumo es en esencia regresivo ya que los
hogares de los deciles más bajos destinan una proporción
mayor de su ingreso a bienes de consumo, en contraposición
a aquellos de mayores ingresos. A modo de ejemplo, en el
Uruguay la tasa mínima del IVA grava en forma diferencial
los alimentos de la canasta básica de consumo.
II. Otorgar mayor eficiencia a la estructura
tributaria
Los agentes económicos destinan parte de sus recursos
al pago de impuestos, siendo uno de los elementos
relevantes a la hora de tomar decisiones con respecto a la
inversión y al ahorro.
16
Es por eso que el gasto tributario busca contrarrestar
los efectos negativos de los mismos. En el caso de las
empresas, persigue reducir la tasa marginal efectiva de
tributación e impulsar de esa forma una mayor inversión. Es
un ejemplo claro el régimen de amortización acelerada que
existió en Uruguay hasta 2005. En el caso de las personas
físicas, estos incentivos apuntan a fomentar el ahorro,
por ejemplo la tasa que grava los intereses
correspondientes a depósitos en moneda nacional y en
unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de
intermediación financiera de plaza es la más baja en
relación a las demás tasas que gravan las rentas de capital
de las personas físicas.
III. Estimular el consumo de bienes considerados
“meritorios”
Existen determinados bienes o servicios que por su
importancia social son considerados “meritorios”, tal como
educación, salud, actividades culturales y deportivas,
vivienda, entre otros.
En la Constitución está prevista la exoneración
tributaria de las actividades desarrolladas por
determinadas instituciones de carácter cultural y
educativo. De esta forma con el gasto tributario se procura
estimular el consumo de dichos bienes.
IV. Promover el desarrollo regional o sectorial
En el sistema tributario nacional existen varios
ejemplos de exoneraciones a sectores o actividades
considerados clave para el desarrollo productivo. A vía de
ejemplo se puede mencionar el Régimen de Promoción de
Inversiones que será desarrollado más adelante.
17
Las normas tributarias que implican exoneraciones son
aprobadas para cumplir determinados objetivos, pero no
existe una valoración por parte de los legisladores del
cumplimiento o no de dichos objetivos a diferencia de lo
que sí ocurre con el gasto público que es controlado
anualmente por el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo
requiere de las leyes de presupuesto para obtener la
aprobación del presupuesto quinquenal y anualmente debe
remitir al Poder Legislativo las leyes de rendición de
cuentas para su aprobación.
Las exoneraciones tributarias requieren de la
aprobación de una ley, según el principio de legalidad
consagrado en el num 3º) del art. 2 del Código Tributario,
a su vez, a falta de disposición expresa el Poder Ejecutivo
puede dictar las normas necesarias para el cumplimiento de
la ley. Sin embargo, una vez que las exoneraciones
tributarias son aprobadas, el Poder Legislativo no realiza
un seguimiento cuantitativo del gasto tributario que
implican las exoneraciones tributarias a efectos de
realizar una evaluación. El gasto tributario no es tomado
en cuenta en la medición del déficit fiscal, únicamente la
Administración Tributaria realiza informes con datos
relevados a partir de 2005 en los que se cuantifica el
Gasto Tributario, pero estos informes no requieren de
ningún contralor particular ni son sometidos al debate
político como ocurre con el resultado fiscal. A su vez la
medición del gasto público no incluye como elemento el
gasto tributario ya que el mismo se encuentra “neteando” a
los ingresos fiscales lo que limita la capacidad del
sistema político de revisar su efectividad.
En esta línea, la Asesoría Económica de la DGI
sostiene que “en términos de control y evaluación de los
18
gastos tributarios, es una buena práctica que las
estimaciones de gastos tributarios estén integradas al
proceso presupuestario que se envía anualmente al
Parlamento.”12
Presentan a su vez una propuesta de presupuesto de
gastos tributarios para el caso uruguayo para que
conjuntamente con el presupuesto tradicional de gastos
directos, sea posible dimensionar en forma más adecuada la
capacidad de ejecución de políticas públicas por parte de
los distintos organismos de gobierno.
En el último informe sobre la estimación del gasto
tributario13, la Asesoría Económica de la DGI sostiene que
“si bien aún no existe obligatoriedad en presentar junto
con la rendición de cuentas, la estimación del gasto
tributario, como ocurre en otros países de la región, se
considera que conocer el monto del mismo, así como los
beneficiarios, permitiría poder evaluar las políticas
implementadas.”
El monto del Gasto Tributario correspondiente a los
ejercicios cerrados a partir de 2010, alcanzó los 4.012
millones de pesos uruguayos, representando un 18,1% de la
recaudación del IRAE y refiere a los beneficios
efectivamente aplicados por los contribuyentes promovidos
que tuvieron resultado fiscal positivo en ese ejercicio. De
acuerdo a los montos ya otorgados y los que se espera se
otorguen con el beneficio, es probable que represente una
importante fuente de sacrificio fiscal en los años
12 Asesoría Económica de la DGI, “Gasto tributario en Uruguay: Hacia su inclusión en el presupuesto y rendición de cuentas”, Dirección General Impositiva, Setiembre 2011, p. 20. 13 Asesoría Económica de la DGI, “Estimación del Gasto Tributario en el Uruguay 2010 – 2012”, Dirección General Impositiva, diciembre 2013, p. 5.
19
venideros. El gasto tributario asociado al sector
“Producción agropecuaria, forestación y pesca”
correspondiente al 2011 fue de 909 millones de pesos
uruguayos, lo que representa un 6,2% del total del
sacrificio fiscal en el IRAE14.
1.4 – Incentivos tributarios a la inversión
Según Walter Campo15 los incentivos tributarios son
“una variedad inimaginable de recursos creados por todos
los Gobiernos para efectivizar sus planes orientadores de
la actuación del Sector Privado. En efecto, la renuncia a
la recaudación se ha constituido en instrumento de política
económica de reiterado uso, como medio de intervención
estatal sobre las fuerzas del mercado para obtener
determinados fines previamente definidos.” Según el autor
se pueden denominar como un Anti-impuesto, ya que su
función implica la renuncia de recursos por parte del
Estado a favor de determinados contribuyentes que hayan
cumplido con determinados presupuestos.
El análisis sobre incentivos tributarios dentro la
política tributaria deriva en el estudio de la orientación
fiscalista o finalista de las normas impositivas. El Estado
a través de las normas de promoción de inversiones hace uso
de este instrumento de política económica que tiene como
antecedente un estudio previo acerca de la planificación
nacional. Sobre este punto, se pueden encontrar
14 Asesoría Económica de la DGI, “Estimación del Gasto Tributario en el Uruguay 2008 – 2011”, Dirección General Impositiva, diciembre 2012. 15 CAMPO, Walter, “Reflexiones sobre principios de la tributación e incentivos tributarios”, Montevideo, Revista Tributaria Nº 10, IUET, enero-febrero 1976, p.7.
20
discrepancias teóricas entre los economistas liberales y
los intervencionistas16.
Según los economistas liberales, en un capitalismo de
mercado las decisiones sobre la estructura de producción
deben ser en su totalidad tomadas por el sector privado y
el Estado sólo debe aportar la estructura jurídico-
institucional, por lo que la política fiscal no debería
incidir en la regulación de la producción. Según esta
corriente, los incentivos tienen efectos negativos dado que
distorsionan el sistema de precios al existir exenciones y
subsidios, y le quitan eficacia a éste como índice de lo
que conviene producir, es decir apoyan una tributación
fiscalista.
Según los intervencionistas, el instrumental
tributario, si es correctamente utilizado, puede llegar a
variar positivamente el comportamiento de las
macrovariables claves en el proceso de desarrollo. Esta
corriente es partidaria de una tributación finalista, sus
seguidores, entienden que los tributos son el mecanismo
efectivo para distribuir los recursos hacia los objetivos
definidos previamente por el Estado e inciden en las
variables económicas afectando el sistema de precios
relativos. También es sostenido por esta doctrina que si no
son adecuadamente puestos en práctica pueden redundar en
mayores distorsiones en la estructura de impuestos que los
objetivos perseguidos, por lo que existe un temor por el
uso indiscriminado y anárquico de este recurso que puede
provocar que la renuncia en la recaudación resulte
ineficaz.
16 CAMPO, Walter, “Reflexiones sobre principios de la tributación e incentivos tributarios”, Montevideo, Revista Tributaria Nº 10, IUET, enero-febrero 1976.
21
A partir de estas dos corrientes surgen economistas
que sostienen que es deseable que el Estado influya en
mayor o menor medida en la planificación económica, lo que
puede llamarse “Economías-Mixtas”, siendo una combinación
de elementos de economías de mercado y colectivizadas.
Tanto los incentivos tributarios como el gasto público
son algunas de las herramientas con los que cuenta el
Estado para lograr sus cometidos. Como instrumentos de la
política fiscal los primeros tienen como propósito incidir
en las decisiones de los agentes económicos tales como:
- Elección entre ahorro o consumo, o entre
distribución o reinversión.
- Elección entre tipos alternativos de
inversión, tanto en sentido real como financiero.
- Elección entre formas alternativas de
consumo.
No existe consenso sobre la estructura de incentivos
óptima, en este sentido, el Cr. D´Alessandro17 considera
que existe justificación para normas tributarias
promocionales generales cuando “un sector nuevo y
estratégico en la economía merezca todo el esfuerzo hacia
la promoción de la inversión y en ese caso seguramente
habrá o debiera haber una política coordinada que abarque
mucho más que aspectos tributarios”, en el resto de los
casos considera que debería analizarse en forma particular
a cada empresa ya que sostiene que los incentivos
tributarios son instrumentos de “palanca de despegue pero
no de subsidio” por esta razón entiende que deben estar
acotados en el tiempo ya que las exoneraciones
17 D´ALESSANDRO, Raúl, “Gasto tributario de promoción de inversiones”, Montevideo, Revista Tributario Nº 108, IUET, mayo – junio 1992, p. 166.
22
“distorsionan y discriminan”, por lo que “sólo se
justifican en forma coyuntural y muy precisa”. En esta
misma línea, el Dr. Estevez Paulós sostiene que “un sistema
tributario estable, coherente y científicamente
estructurado es el más perfecto incentivo tributario”18.
Para este autor es importante también tener en cuenta la
temporalidad y responsabilidad del Estado. Con respecto a
la temporalidad afirma que una vez cumplido el objetivo por
el cual se creó determinado incentivo tributario, y
cumplido el plazo establecido, el mismo debería quedar sin
efecto. Por otro lado, el Estado debe controlar que se
respeten las condiciones y el plazo establecido para el
otorgamiento de los incentivos.
En nuestro sistema tributario existen y han existido
diversos regímenes promocionales a la inversión directa:
• Promoción industrial – Decreto-Ley 14.178 de 24
de marzo de 1974 y normas complementarias.
• Promoción de inversiones – Ley 16.906 y normas
complementarias.
• Actividad turística – Decreto-Ley 14.335 de 23 de
diciembre de 1974 y normas complementarias.
• Zonas francas - Ley 15.921 de 17 de diciembre de
1987 y normas complementarias.
• Actividad portuaria- Ley 16.246 8 de abril de
1992 y normas complementarias.
• Actividad forestal- Ley 15.939 de 28 de diciembre
de 1997 y normas complementarias.
• Concesionarios de obra pública- Decreto-Ley
15.637 de 7 de enero de 1998 y normas complementarias.
18 ESTÉVEZ PAULÓS, José, “Los incentivos tributarios al desarrollo económico”, Montevideo, Revista Tributaria Nº 9, IUET, noviembre – diciembre 1975, p. 316.
23
• Régimen de reinversiones- Artículo 53 Título 4
del Texto Ordenado de 1996.
• Deducciones incrementadas de gastos en la
liquidación del IRAE- Artículo 23 Título 4 del Texto
Ordenado de 1996.
• Límites de intereses a proyectos productivos -
Artículo 22 Título 4 del Texto Ordenado de 1996.
• Beneficios tributarios a los instrumentos de
financiamiento a la inversiones en activos financieros:
Obligaciones negociables, acciones que cotizan en bolsa,
fondos de inversión en general, fondos de inversión
cerrados de crédito, fideicomisos – Leyes 18.627 de 2 de
diciembre de 2009, 17.202 de 24 de setiembre de 1999,
17.703 de 27 de octubre de 2003, 18.083 y normas
complementarias.
• Vivienda de interés social- Ley 18.795 de 17 de
agosto de 2011.
Existe consenso en que para los inversores, los
incentivos tributarios no son determinantes a la hora de
tomar sus decisiones, ya que hay otros factores más
importantes como la estructura de producción y el sistema
tributario. De todas formas, es de suponer que a partir de
la aprobación del Decreto 455/007 y actualmente con el
Decreto 2/012, los incentivos tributarios adquieran una
relevancia mayor al momento de tomar las decisiones de
inversión.
24
1.4.1 – Tipos de incentivos
Es posible clasificar19 los incentivos tributarios
según sus objetivos y según la forma que adoptan.
Según sus objetivos se distinguen los siguientes
tipos:
De promoción a la industrialización
De fomento al ahorro y la inversión
De promoción a la inversión extranjera
De fomento al desarrollo regional
De fomento de nuevas tecnologías y nuevos
campos de producción
Según la forma que adoptan pueden clasificarse en los
siguientes tipos:
Leyes de fomento
Se incluyen es esta categoría normas que crean un
marco regulatorio para la implementación de actividades que
persigan el desarrollo de determinadas áreas o sectores.
Usualmente son aplicadas por países en desarrollo, y además
de incorporar desgravaciones tributarias, incluyen otras
medidas de producción por ejemplo de tipo crediticio. En lo
que respecta a las primeras son ejemplos: la exoneración de
tributos a la importación, exención y/o diferimiento del
pago de impuesto a la renta y al patrimonio y también
pueden incluir algún régimen de deducción o exención a las
inversiones
19 Cátedra de Legislación y Técnica Tributaria, Selección de Lecturas 1, Servicio de documentación del CECEA, Oficina de Apuntes, Facultad de Ciencias Económicas y Administración, UdelaR, 2012.
25
Mecanismos finalistas en la liquidación de
tributos
Este grupo comprende una amplia gama de posibilidades
con respecto a los incentivos referidos a las empresas. Los
de mayor importancia son los que procuran fomentar la
inversión productiva. Dentro de este grupo una de las
medidas adoptadas es la desgravación de las utilidades no
distribuidas a lo cual se le objeta que por si sola la
medida no logra desviar los recursos hacia áreas
promovidas. Otra de las medidas adoptas es la depreciación
acelerada lo cual otorga un beneficio financiero a la
empresa.
Fomento a la inversión extranjera
Los incentivos tributarios integran, junto con las
medidas de fomento, un marco de deberes y garantías
otorgadas a la inversión extranjera. Para determinar la
eficacia de estos incentivos habrá que analizar el régimen
tributario en el país de los inversores. Por lo general en
los países desarrollados para asignar la potestad
tributaria se define como criterio la nacionalidad o
residencia del inversor y para evitar la doble imposición
se le otorga crédito fiscal por los impuestos abonados en
el extranjero. Esta situación lleva, a que los incentivos
tributarios resulten ineficaces para el inversor quien en
definitiva queda sujeto a la carga tributaria de su país,
por lo que de no existir otros condicionamientos, quien
resulta beneficiado es el fisco del país de origen del
inversor en detrimento del fisco que otorga el incentivo.
26
2 - Marco legal para la Promoción de Inversiones en el
Uruguay
2.1- Antecedentes
Como antecedente del marco normativo surge el Decreto-
Ley de Promoción Industrial 14.178. El mismo tiene como
finalidad la promoción de aquellas actividades industriales
que cumplan con los objetivos establecidos en los Planes de
Desarrollo Económico y Social, como condición para que el
Poder Ejecutivo las declare de Interés Nacional.
Las medidas promocionales se condicionan al
cumplimiento de uno o más de los siguientes objetivos
previstos en su artículo 4:
“A) Obtención de mayor eficiencia en la producción y
comercialización en base de niveles adecuados de dimensión,
tecnología y calidad.
B) Aumento y diversificación de las exportaciones de
bienes industrializados que incorporen el mayor valor
agregado posible a las materias primas.
C) Localización de industrias nuevas y ampliación o
reforma de las existentes, cuando esto signifique un mejor
aprovechamiento de los mercados proveedores de materia
prima así como de la mano de obra disponible.
D) El respaldo a programas seleccionados de
investigación tecnológica aplicada, orientados a la
utilización económica de materias primas nacionales
inexplotadas y a la obtención o perfeccionamiento de
productos del país, a la capacitación de técnicos y obreros
y al contralor y certificación de la calidad.”
27
Los beneficios a obtener se dividen en asistencia
crediticia directa y franquicias fiscales.
La primera consiste en créditos en moneda nacional o
créditos y/o avales en moneda extranjera, que deben
utilizarse en la compra de predios y/o construcción o
ampliaciones destinados a industrias nuevas o existentes,
compra de materia prima, maquinaria y equipos, preinversión
para la elaboración de proyectos de factibilidad técnico-
económica, costos de instalación y capital de giro inicial.
Las franquicias fiscales refieren a exoneraciones
totales o parciales de tributos y tarifas públicas,
exoneración parcial de aportes patronales al Banco de
Previsión social, exoneración de todo tributo que grave las
rentas de la empresa y las que recaiga sobre la importación
de bienes industriales necesarios para el equipamiento de
la misma.
Si bien esta norma fue incorporada casi en su
totalidad a la Ley 16.90620 continua vigente debido a que a
partir de la creación del Mercosur, los países miembros no
pueden crear ni conceder nuevos beneficios arancelarios sin
una previa negociación entre las partes; mientras que los
beneficios ya otorgados previos a al Tratado de Asunción
del 26 de marzo 1991 continúan vigentes sin necesidad de
negociación al respecto.
20 El artículo 15 de la Ley 16.906 incorpora los beneficios fiscales del Decreto-Ley 14.178 pero no se incluye en la citada extensión de facultades el otorgamiento de exoneraciones arancelarias que contravengan los compromisos asumidos por el país en el marco de los acuerdos del MERCOSUR.
28
2.2 - Ley de Promoción de Inversiones 16.906
En la exposición de motivos remitido por el Poder
Ejecutivo al enviar el Proyecto de Ley al Parlamento se
resaltaba la importancia de contar con un marco normativo
uniforme que permitiera atraer la inversión extranjera así
como estimular la reinversión de las empresas ya
instaladas. Esta ley buscaba mejorar el clima general de
inversión en el país.
Según el Cr. Sujanov21 la Ley de Inversiones puede ser
analizada a través de tres grandes grupos de temas.
El primero refiere a los principios y garantías que se
encuentran en el Capítulo I, del artículo 1 al 5 de la Ley
de Inversiones y en artículo 19, estableciendo beneficios
no tributarios. Allí se establece que es de interés
nacional promover y proteger las inversiones nacionales y
extranjeras que se realicen en el país dando un marco legal
a postulados preexistentes. De esta forma se prevé un
tratamiento igualitario a las inversiones extranjeras, la
ausencia de autorización previa o registro para realizar
las inversiones, la consagración del Estado como garante
bajo responsabilidad por daños y perjuicios y la libre
transferencia de capitales al exterior.
El segundo grupo abarca las normas relacionadas a los
estímulos a la inversión establecidas en los Capítulos II y
III, tanto los de orden general y automático, como los de
orden específico restringido a aquellas empresas que
obtengan la promoción del Poder Ejecutivo. Este grupo se
analizará con mayor detalle más adelante.
21 D´ALESSANDRO, Raúl, “Ley de Inversiones”, Montevideo, Revista Tributaria N° 146, IUET, setiembre - octubre 1998, pp. 601-621.
29
El tercer gran capítulo es el de las normas de
aplicación general, “disposiciones que si bien hacen a la
problemática de las inversiones, su aplicación no requiere
aspectos especiales”22, comprende el Capítulo IV, de los
artículos 20 al 32. Este capítulo de la Ley se encuentra
dividido en dos secciones, la primera trata aspectos
vinculados a los contratos de crédito de uso que procuran
otorgar un marco regulatorio que facilite el acceso al
crédito, disminuyendo el costo del mismo. En la segunda
sección se encuentran disposiciones varias.
2.2.1 - Estímulos de la Ley de Inversiones
Como se mencionó anteriormente la ley establece dos
tipos de beneficios, unos de alcance general y otros de
orden específico, por esta razón se analizarán por
separado.
A su vez, este análisis se puede realizar desde tres
perspectivas
a – A quiénes se aplica (aspecto subjetivo)
b – Cuáles son las inversiones (aspecto objetivo)
c – Cuáles son los beneficios
2.2.1.1 - Estímulos de orden general y automático.
Capítulo II de la Ley. Estos beneficios no requieren de una
decisión administrativa particular que los conceda.
a – Aspecto subjetivo – En el artículo 6 se determina
el alcance subjetivo. Son beneficiarios los contribuyentes
de Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC),
22 D´ALESSANDRO, Raúl, “Ley de Inversiones”, Montevideo, Revista Tributaria N° 146, IUET, setiembre - octubre 1998, p. 605.
30
Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) e Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que realicen
actividades industriales o agropecuarias.23
Para determinar quiénes son contribuyentes se puede
considerar tanto la teoría de la no inclusión o de la
dispensa. En este sentido, la Administración y parte de la
doctrina adhieren a esta última entendiendo por
contribuyente aquel sujeto que cumple con el hecho
generador y se lo dispensa del pago a través de una ley
exoneratoria.
La norma establece un doble requisito exigible: ser
contribuyente y desarrollar actividad industrial o
agropecuaria. Sin embargo no establece la proporción de las
mismas.
En cuanto a las actividades, el Decreto reglamentario
59 de 7 de marzo de 1998 define como actividades
industriales a las manufactureras y extractivas, y como
agropecuarias, las destinadas a obtener productos primarios
vegetales o animales. Luego, con la Reforma Tributaria, el
alcance subjetivo fue recogido en el artículo 132 del
Decreto 150 de 26 de abril de 2007 sustituyéndose las
referencias efectuadas a IRIC e IRA por IRAE. Luego fue
promulgado el Decreto 486 de 15 de octubre de 2008 que
modificó la redacción del artículo 132 lit a) del Decreto
150/007, esta modificación amplió la definición de
actividades industriales, ya que la redacción actual
establece que se encuentran “incluidas” las manufactureras
23 Las referencias realizadas al IRIC e IRA deben considerarse, a partir de la Reforma Tributaria, realizadas al Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) según el artículo 99 del Título 4 T.O. 1996.
31
y extractivas, dejando abierta la posibilidad de incluir
otras actividades. 24
b – Aspecto objetivo – La ley define de forma
diferente qué considera inversión en el Capítulo II y el
III.
En el Capítulo II se define la inversión como la
adquisición de determinados bienes que integran el activo
fijo e intangible.
De esta forma, el artículo 7 de la Ley de Inversiones,
enumera de forma taxativa cuáles son los bienes objeto de
la exoneración:
“A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo
productivo.
B) Equipos para el procesamiento electrónico de
datos.
C) Mejoras fijas afectadas a las actividades
industriales y agropecuarias.
D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes,
modelos industriales, privilegios, derechos de autor,
valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas
para la prospección, cultivos, extracción o explotación de
recursos naturales.
E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o
creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan 24 Siendo el Decreto 150/007 posterior en el tiempo al Decreto 59/998 se podría afirmar que se produjo la derogación tácita en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Código Civil, en cuanto que ésta se produce “cuando la nueva ley contiene las disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”.
32
transferencia de tecnología, a criterio del Poder
Ejecutivo.”
En cuanto al alcance objetivo, el Decreto
reglamentario 59/998 en sus artículos 3 y 425 sólo hizo
referencia a los bienes de activo fijo destinados
directamente al ciclo productivo y a los equipos para el
procesamiento electrónico de datos que se detallan a
continuación:
- Máquinas industriales, entendiéndose por
tales las utilizadas para realizar la manufactura, la
extracción la conservación, envasado y
acondicionamiento de bienes.
- Instalaciones industriales, que comprenderá
las que sean necesarias para poder realizar un ciclo
productivo, que incluirá desde la recepción de la
materia prima o la extracción, hasta la entrega del
producto manufacturado, extraído o conservado,
realizada por la empresa industrial.
- Maquinaria agrícola, que comprenderá la
utilizada por los establecimientos agropecuarios para
la producción de bienes primarios.
- Vehículos utilitarios. Se entenderá por
tales los chasis para camiones, camiones, tractores
para remolque, remolques y zorras.26
- Equipos para el procesamiento electrónico de
datos. Comprenderán todos los bienes muebles
necesarios para su funcionamiento excluido el
software.
25 Actualmente recogido en los artículos 134 y 135 del Decreto 150/007. 26 El Decreto 208 de 18 de junio de 2007 modificó la redacción del literal que incluye los vehículos utilitarios. Esta modificación carece de efecto ya que no altera el contenido, sólo el orden de exposición.
33
A efectos de la exoneración en el artículo 2 del
Decreto 59/99827, se entiende que un bien ha sido adquirido
cuando haya sido recibido en forma real o ficta. El
beneficio se hará efectivo en el ejercicio que se adquiera.
A su vez, el Decreto 373/003 de 10 de setiembre de
2003 reglamentó el literal E) del artículo 7 de la Ley de
Inversiones, incluyendo las maquinarias e instalaciones
destinadas a la implantación y ejecución de los planes
maestros y planes de gestión, así como para el cumplimiento
de las operaciones de recuperación y reciclado de las
baterías, sus separadores y componentes que contengan
plomo. Esta norma fue incorporada en el artículo 145 del
Decreto 150/007.
c – Beneficios - Estos se pueden clasificar en
automáticos y facultativos. Los primeros son concedidos por
el propio texto legal, mientras que los segundos dependen
de la voluntad del Poder Ejecutivo y están previstos en los
artículos 9 y 10 de la Ley de Inversiones.
Dentro de los beneficios automáticos se encuentran:
‐ Exoneración del Impuesto al Patrimonio de
los bienes muebles directamente afectados al ciclo
productivo y de los equipos de procesamiento
electrónico de datos, excepto software. Los referidos
bienes se consideran como activo gravado a los efectos
de la deducción de pasivos.
‐ Exoneración de IVA e IMESI en la importación
de dichos bienes.
‐ Devolución por IVA compras de los
mencionados bienes.
27 Actualmente recogido en el artículo 133 del Decreto 150/007.
34
Si bien el aspecto objetivo contempla una amplia
nómina de bienes, los beneficios se otorgan sólo para
alguno de ellos.
Para hacer efectiva la exoneración tanto en la
importación como en la devolución del IVA se requiere una
constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
la que deberá estar conformada por el Ministerio de
Economía y Finanzas tal como lo establece el Decreto
59/998.
Dentro de los beneficios facultativos se encuentra:
‐ Exoneración del Impuesto al Patrimonio para
determinados bines de activo fijo tales como: mejoras
fijas afectadas a las actividades industriales y
agropecuarias; bienes inmateriales y otros bienes a
criterio del Poder Ejecutivo.
‐ Régimen de amortización acelerada respecto
del IRIC, IRA e IP para todos los bienes mencionados
en el artículo 7 de la Ley de Inversiones. Actualmente
no se encuentra vigente ninguna norma en la que el
Poder Ejecutivo haya hecho uso de esta facultad.28
‐ Reducción de hasta tres puntos de la
alícuota de los aportes patronales a la seguridad
social con respecto a la industria manufacturera. A
partir de la entrada en vigencia de la Reforma
Tributaria dicho beneficio quedó sin efecto ya que se
unificó el aporte patronal para todas las actividades.
28 La facultad del Poder Ejecutivo para reglamentar el régimen de amortización acelerada fue ejercida por última vez con el Decreto 338 de 19 de agosto de 2003 el cual extendió el plazo para las adquisiciones realizadas hasta el 28 de febrero de 2005.
35
2.2.1.2 – Estímulo respecto a las inversiones
especiales. Capítulo III de la Ley de Inversiones, regulado
por el Decreto 2/012.
a – Aspecto subjetivo - Empresas con proyectos
aprobados por el Poder Ejecutivo o actividades sectoriales
específicas. Cabe destacar que la ley no exige que los
beneficiarios sean contribuyentes de ningún impuesto en
particular y tampoco importa la actividad que realizan, sin
embargo el Decreto 2/012 exige que se trate de
contribuyentes de IRAE29.
b – Aspecto objetivo – “Para calificar las inversiones
la ley establece que el Poder Ejecutivo tendrá que tener
especialmente en cuenta aspectos no vinculados con la
promoción en sí sino aspectos vinculados con la política
económica macro o sectorial.”30
En su artículo 11 la Ley de Inversiones establece que
se tendrá especialmente en cuenta para el otorgamiento de
los beneficios, aquellas actividades que:
“A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar
la competitividad.
B) Faciliten el aumento y la diversificación de las
exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor
valor agregado nacional.
C) Generen empleo productivo directa o
indirectamente.
29 El artículo 1 del Decreto 2/012 define como beneficiarios a los sujetos pasivos de IRAE. Cabe destacar que el Decreto 455/007, al igual que la ley no establecía esta condición. 30 D´ALESSANDRO, Raúl, “Ley de Inversiones”, Montevideo, Revista Tributaria N° 146, IUET, setiembre - octubre 1998, p. 614.
36
D) Faciliten la integración productiva, incorporando
valor agregado nacional en los distintos eslabones de la
cadena productiva.
E) Fomenten las actividades de las micro, las
pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva
de innovación tecnológica y de generación de empleo
productivo.
F) Contribuyan a la descentralización geográfica y
se orienten a actividades industriales, agroindustriales y
de servicios, con una utilización significativa de mano de
obra e insumos locales.”
c – Beneficios – El artículo 15 de la Ley de
Inversiones faculta al Poder Ejecutivo a otorgar los
beneficios establecidos en el Decreto-Ley 14.178. Esta
facultad fue ejercida a través del Decreto 2/012 que será
analizado con profundidad más adelante. A modo de resumen
estos beneficios incluyen exoneraciones de IVA, Impuesto al
Patrimonio, IRAE y tasas y tributos a la importación.
La Ley de Inversiones en su artículo 12 prevé la
creación de una comisión de asesoramiento para el Poder
Ejecutivo a los efectos de evaluar los proyectos
presentados y otorgar los beneficios previstos. Dicha
comisión estará integrada por “representantes del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Comisión de Descentralización prevista
en el artículo 230 de la Constitución de la República,
pudiendo, en casos especiales, integrarse con miembros de
otros Ministerios u organismos con competencia en el sector
de actividad del solicitante.”
37
La COMAP efectuará entonces las recomendaciones
pertinentes al Poder Ejecutivo quien será finalmente el
encargado de otorgar los beneficios habilitados en el marco
de la ley a los proyectos promovidos.
2.3 – Decreto 455/007
A continuación se desarrolla el contenido del Decreto
455/007, antecedente inmediato del Decreto 2/012. Luego se
profundiza en el Decreto 2/012, reparando en las
diferencias entre ambos.
2.3.1 - Antecedentes
La aprobación del Decreto 455/007 se justifica según
Luis Porto31 por cuatro razones:
La primera razón es la necesidad de compensar los
efectos provocados por la existencia de fallas de mercado
tales como: la información imperfecta, mercados incompletos
y las fallas de coordinación.
La segunda razón busca compensar diferencias
regionales que se generan por la diversa disponibilidad de
recursos de baja movilidad intrínseca así como también por
razones históricas que llevan a una mayor concentración de
capital humano en ciertas regiones.
La tercera razón radica en la presencia de debilidades
institucionales como ser la incapacidad de hacer cumplir la
normativa vigente así como la existencia de normas de
31 RIVAS, Gonzalo y CASTRO, Roberto, “Informe de evaluación Proyecto “Apoyo al Desarrollo de la Inversión Privada” (ATN/ME-10383-UR) ejecutado en Uruguay con financiamiento del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, julio 2010.
38
incentivos que apuntan a objetivos distintos a los de
estimular a la inversión productiva.
La cuarta razón consiste en orientar la inversión en
función de objetivos de bienestar previamente definidos
por el sector público.
Según la UNASEP32, este decreto pretendió aprovechar
al máximo las posibilidades contempladas en la Ley de
Inversiones en su afán de cumplir con los siguientes
objetivos:
1. Aumentar el ratio inversión bruta interna con
respecto al producto bruto de forma de incrementar la
productividad total de los factores y la relación capital
trabajo.
2. Incrementar la base de beneficiarios, incluyendo a
todos los sectores sin importar su naturaleza jurídica33.
3. Permitir el acceso a los beneficios por parte de
pequeñas y medianas empresas.
4. Otorgar más beneficios a proyectos que logren un
mayor impacto sobre la economía de acuerdo a los criterios
y objetivos de la política económica.
5. Controlar la ejecución de los proyectos aprobados
para alcanzar una mayor transparencia.
32 Guía sobre el nuevo régimen de la Ley de Inversiones -UNASEP (Unidad de Apoyo al sector privado). Dicha oficina fue creada en el marco del Decreto 455/007 con motivo de promover el nuevo régimen de incentivo a las inversiones así como atender a las consultas de los interesados y orientarlos en su proceso. 33 El régimen anterior otorgaba el beneficio de renta a través de la auto-canalización del ahorro el cual se aplicaba únicamente a sociedades anónimas y en comandita por acciones.
39
Los cambios más significativos en el otorgamiento de
los beneficios fiscales incorporados por el Decreto
455/007, son:
Segmentación en la clasificación de proyectos.
Modificación en la información a presentar.
Incorporación de una matriz de indicadores y de
puntajes para el otorgamiento de los beneficios.
Seguimiento de los proyectos.
2.3.2 – Beneficios
A continuación se exponen los beneficios.
2.3.2.1 - IRAE
El beneficio más importante que ha incorporado este
decreto se relaciona con el IRAE, estableciendo que se
puede exonerar del mismo hasta el cien por ciento de la
inversión de forma directa por un plazo de 3 a 25 años34.
Dicho beneficio dependerá del monto de la inversión
realizada, así como de la calificación obtenida dentro de
la categoría a la que pertenezca el proyecto y se calcula a
nivel de impuesto35.
Es importante destacar que el beneficio no exime a los
contribuyentes del pago del IRAE mínimo.
En el año 2009, como forma de atenuar los efectos de
la crisis internacional en la economía uruguaya se aprobó
el Decreto 779 de 22 de diciembre de 2008. El mismo
34 Para los Parques Industriales la exoneración puede llegar a 30 años según el artículo 16 del Dto. 455/007. 35 Según modificación establecida en el artículo 3 del Decreto 443 de 17 de setiembre de 2008.
40
permitía computar las inversiones realizadas durante el
2009 por un 120% de su valor.
El decreto regula exclusivamente en forma explícita en
los artículo 15 y 16 el beneficio respecto al IRAE, los
demás beneficios se encuentran detallados en los Criterios
Básicos de Funcionamiento de la COMAP.
2.3.2.2 - IVA
Otro de los beneficios es la devolución del 100% del
IVA en el régimen de exportadores incluido en la
adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a
la obra civil.36 Esto le da la posibilidad al inversor de
negociar con sus proveedores el pago del impuesto vía
certificado de créditos y evitar el desembolso en efectivo
con la consecuente ganancia financiera. Cabe destacar que
en el sector agropecuario este beneficio se ve relativizado
debido la existencia del régimen del IVA en suspenso.
2.3.2.3 - Impuesto al Patrimonio
En cuanto al Impuesto al Patrimonio se exoneran los
bienes muebles que integran el activo fijo por el total de
su vida útil, siempre y cuando no sean considerados para el
cómputo de otros beneficios. Para el caso de obra civil la
exoneración será de 8 años para los proyectos radicados en
Montevideo y 10 para aquellos desarrollados en el interior.
36 El IVA correspondiente a la importación y compra en plaza de bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo y de equipos para el procesamiento electrónico de datos podrán ampararse a su vez a los beneficios automáticos previstos en la Ley de Promoción de Inversiones.
41
2.3.2.4 - Tasas y Tributos a la Importación
Se exonera de tasas o tributos a la importación de
bienes muebles destinados al activo fijo de los proyectos
promovidos siempre que no sean declarados competitivos con
la industria nacional de acuerdo al dictamen del
Departamento Técnico de la Dirección Nacional de Industria
(DNI) del MIEM.37
2.3.2.5 – Honorarios y salarios en desarrollos
tecnológicos en áreas prioritarias
Se podrán computar los montos correspondientes a
honorarios y salarios en desarrollos científicos y
tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias
establecidas en el Capítulo III, Sección IV del Decreto
150/007 por una vez y media para la liquidación del IRAE
Según el instructivo de la COMAP, el beneficio tendrá
como máximo el monto del IRAE no exonerado.
Estos beneficios son para quienes presenten proyectos
de inversión y sean promovidos por el Poder Ejecutivo con
el asesoramiento de la COMAP.
2.3.3 – Alcance objetivo y calificación de los
proyectos
A fin de establecer el alcance objetivo, el artículo 3
del decreto define a la inversión como la adquisición, ya
sea para integrar el activo fijo o el activo intangible de
la empresa de:
37 La declaración de no competitivo debe solicitarse enviando por e- mail un formulario a la Cámara de Industria del Uruguay.
42
Bienes corporales muebles destinados directamente a la
actividad de la empresa (sin ser vehículos no
utilitarios o bienes destinados a la casa habitación);
Mejoras fijas (salvo las destinadas a la casa
habitación);
Bienes incorporales, según lo determine el Poder
Ejecutivo.
El instructivo de la COMAP prevé que se podrán
computar aquellas inversiones realizadas seis meses previos
a la presentación de la solicitud.
La Resolución DGI 2.061 de 19 de diciembre de 2008
establece que las “inversiones realizadas en el período
comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo
establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, se podrán considerar efectuadas en
dicho ejercicio”.
Según el artículo 4 los proyectos de inversión se
clasifican en pequeños, medianos, grandes y de gran
significación a fin de presentar la solicitud de
declaratoria promocional y acceder a los beneficios.
Cuadro 2 – Clasificación de proyectos según monto de
la inversión
Tipo de Proyecto Tramo
Inversión
(en millones de UI)
Desde Hasta
Pequeño 0 3,5
Medianos 1 3,5 14
Medianos 2 14 70
Grandes 1 70 140
43
Grandes 2 140 500
Grandes 3 500 7.000
De Gran Significación 7.000 En adelante
Fuente: Elaboración propia
En este caso, para ver en qué grupo se encuentra, es
necesario tomar la cotización de la UI del último día del
mes anterior a la presentación del proyecto.38
2.3.4 – Criterios para otorgar los beneficios
El Decreto 455/007 en su artículo 5 ratifica los
criterios establecidos en la Ley de Inversiones en sus
artículos 11 y 15 que deben cumplir los proyectos para
acceder a los beneficios.
Buscando estimular el desarrollo productivo del país,
el Poder Ejecutivo estableció que los beneficios fiscales
serán concedidos a aquellos proyectos que cumplan con
algunos de los siguientes objetivos:
• Generación de empleo
• Aumento de las exportaciones
• Descentralización geográfica
• Incremento del valor agregado nacional
• Incremento del proyecto en la economía
• Utilización de tecnologías limpias
• Incremento de investigación, desarrollo e
innovación
38 Artículo 1 Decreto 443/008.
44
2.3.4.1 – Criterios de valuación de
objetivos/indicadores
A continuación se describen los indicadores sobre la
base de los Criterios Básicos de Funcionamiento del régimen
de promoción de inversiones emitidos por la COMAP.
Cabe señalar que la puntuación de todos los
indicadores varía de 0 a 10.
2.3.4.1.1 - Generación de empleo
El indicador definido en el instructivo publicado por
la COMAP es el siguiente:
Promedio anual del número de empleos (con una carga
equivalente de 40 horas semanales) a crear o reducir.
Cada 3 empleos se asigna 1 punto (si se reduce el
empleo se asume que el valor es igual a cero) con un máximo
equivalente a la generación de 30 empleos. Si el empleo se
ubica por encima de éste, se mantiene el valor máximo de
este indicador.
Este indicador evalúa la generación neta de empleo ya
que considera tanto la creación como la reducción de empleo
que genera el proyecto.
Las Circulares COMAP 2/09 y 5/10 definen los
parámetros necesarios para el cálculo del indicador.
El indicador no considera el empleo informal ni las
contrataciones tercerizadas, ya que se tomará la cantidad
de trabajadores a fin de cada mes que luce en la nómina
mensual presentada ante el BPS.
45
Se computa como un empleado aquel que cumpla un mínimo
de 40 horas semanales de trabajo o su equivalente, esto es
173 horas mensuales39.
Para el cálculo de las horas computables se debe
considerar las horas activas, excepto horas extra, y
subsidio por maternidad y enfermedad.
En lo referente al aspecto temporal del cómputo, la
Circular COMAP 5/10 prevé dos casos ya que existió una
modificación al criterio que se utilizaba, originada en la
Consulta DGI 5.172 de 23 de diciembre de 2008.
Caso 1: Proyectos presentados con anterioridad al
23/12/2008
A los efectos de cómputo de la cantidad inicial del
indicador, aquellos proyectos presentados con anterioridad
a la entrada en vigencia de la Consulta DGI 5.172 deberán
aplicar el criterio utilizado al momento de presentación,
es decir:
• Si al momento de presentar el proyecto no se habían
realizado inversiones, se computará la cantidad de
empleados del mes anterior a la presentación del Proyecto.
• Si al momento de presentar el proyecto ya se habían
producido inversiones, se computará la cantidad de
empleados correspondientes al mes anterior a la primera
inversión.
Caso 2: Proyectos presentados con posterioridad al
23/12/2008
39 52 semanas al año * 40 hs / 12 = 173.
46
En este caso se aplicará el criterio establecido en la
Circular COMAP 02/09.
En el caso que la empresa presente un nuevo proyecto,
a los efectos del cómputo de la cantidad inicial de empleo,
esta cifra no podrá ser menor al total de empleados
prometidos en el proyecto anterior para ese año.
En la Circular COMAP 2/09 se establece la forma de
determinar la situación actual sobre la base de dos casos:
- Empresa que no ha ejecutado inversiones al
momento de presentar el proyecto de inversión. En este
caso se tomará el promedio de los últimos 12 meses
previos a la presentación del proyecto.
- Empresa que al momento de presentar el
proyecto tiene inversiones ejecutadas. Se tomará el
promedio de los últimos 12 meses anteriores al
comprobante más antiguo de ejecución de las
inversiones elegibles.
Cuando se determine la situación actual, se
establecerá, utilizando el mismo criterio, el promedio de
empleados que estuvieron en seguro por desempleo, a efectos
de que cuando estos sean incorporados como personal activo
a la empresa no se tomen en cuenta como incremental. A tal
fin se calculará la generación de empleo como la diferencia
entre el total de activos del año en cuestión menos el
total que resultó en la situación actual (activos + seguro
por desempleo).
Las críticas que se le han realizado a este indicador
radican en que no estimula la generación de empleo de
calidad, ya que sólo contempla el número de puestos sin
importar el tipo de trabajo que se está generando. A su vez
47
el diseño de este indicador estimula a las empresas cuyos
proyectos prevén emplear un número elevado de personal a
fraccionar los proyectos, de modo de acceder a mayores
beneficios, ya que el beneficio máximo se obtiene
contratando 30 empleados y las contrataciones adicionales
no aportan más beneficio.
En el punto 5) de la Consulta DGI 5.172 se responde
sobre “cuándo se computa el primer ejercicio a efectos de
la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de
indicadores.
Se entiende que deben distinguirse dos casos:
a) Cuando se trata de un contribuyente que inicia
actividad: en cuyo caso el primer ejercicio será aquel en
que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene
ingresos gravados.
b) Cuando se trata de empresas en marcha: ejercicio
siguiente al de la presentación del proyecto.”
2.3.4.1.2 - Aumento de las exportaciones
Diferencia entre el monto exportado por el proyecto
respecto a la situación sin proyecto. Corresponde 1 punto
por cada US$ 200.000 de exportaciones generado en cada
proyecto. Si el valor supera a US$ 2.000.000, se mantiene
el máximo de 10 puntos en este indicador.
La Circular COMAP 2/09 define algunos parámetros
necesarios para calcular el indicador:
A efectos de determinar la situación actual se
distinguen 2 casos:
48
- Empresa sin haber ejecutado inversiones al momento
de presentar el proyecto de inversión. En este caso se
tomará el promedio de los últimos 12 meses previos a la
presentación del proyecto.
- Empresa que al momento de presentar el proyecto
tiene inversiones ejecutadas. Se tomará el promedio de los
últimos 12 meses anteriores al comprobante más antiguo de
ejecución de las inversiones elegibles.
Para determinar cuál será el primer año a efectos del
cumplimiento del indicador elegido se tendrán en cuenta 2
situaciones:
- Empresas Nuevas. El primer ejercicio será aquel en
que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene
ingresos gravados.
- Empresas en Marcha. El primer ejercicio será el
siguiente al de la presentación del proyecto.
Este indicador tiene algunas particularidades para los
proyectos del sector turístico.
2.3.4.1.3 - Descentralización
Este indicador está relacionado con la ubicación del
proyecto, entendiendo por ubicación del proyecto o bien el
departamento donde se desarrolla el mismo o donde se
encuentran los empleos generados por él.
La valuación del proyecto en lo que respecta a
descentralización geográfica, estará determinada en función
del IDH de la localización del proyecto. El IDH es un
indicador que pretende medir el bienestar humano y lo
evalúa a través de tres dimensiones: el goce de una vida
49
larga y saludable, el nivel educativo y la disponibilidad
de ingresos. El cálculo se realiza a través del uso de un
conjunto de indicadores cuantificables como esperanza de
vida al nacer, tasa de alfabetización y PBI per cápita
entre otros.
Según el instructivo de la COMAP el indicador de
descentralización se calcula como el coeficiente entre la
diferencia del valor máximo del índice y el del
departamento respecto de la diferencia entre el valor
máximo y mínimo del índice, multiplicado por 10.
Cuadro 3 - Puntuación asignada por departamento según
el IDH
ID = IDH Máx. - IDH Dpto.
x 10 IDH Máx. - IDH Mín.
DEPARTAMENTO IDH Puntos
Montevideo 0,880 0
Artigas 0,809 9
Canelones 0,798 10
Cerro Largo 0,814 8
Colonia 0,852 3
Durazno 0,837 5
Flores 0,854 3
Florida 0,842 5
Lavalleja 0,836 5
Maldonado 0,841 5
Paysandú 0,831 6
Río Negro 0,837 5
Rivera 0,799 10
Rocha 0,837 5
Salto 0,819 7
50
Fuente: Instructivo COMAP - Anexo V
2.3.4.1.4 - Incremento del valor agregado nacional
Según el instructivo de la COMAP, este indicador
surge de la proporción entre el factor salario y las
compras plaza en las ventas con proyecto respecto a la
misma relación sin proyecto.
En caso de proyectos de empresas nuevas se tomara como
denominador el promedio sectorial. Si el valor es negativo
se tomará como nulo.
Cuadro 4 - Promedio sectorial de participación de
Salarios y Compras Plaza en relación al VBP del Sector -
Año 2000.
Sector Salario y compras Pza. sobre Ventas
Totales Agricultura 42% Ganadería 66% Forestación 23% Resto primarios 35% Frigoríficos 68% Lácteos 64% Arroz - cebada cervecera 62% Curtiembres 47%
San José 0,808 9
Soriano 0,835 5
Tacuarembo 0,828 6
Treinta y Tres 0,819 7
Salarios + Compras Pza con Proy. IVAN = Ventas con proyecto -1 X 10 Salarios + Compras Pza sin Proy. Ventas sin Proy.
51
Madera y papel 41% Química básica y plásticos 28% Cerámicas y cemento 38% Otras Industrias 45% Comercio mayorista 36% Comercio minorista 46% Hoteles y restoranes 22% Hospitales 52% Otros servicios 54% Construcción 58% Servicios financieros 17% Refinería 13% Energía eléctrica 27% Gas 20% Agua 43% Transporte pasajeros 42% Resto transporte 19% Comunicaciones 24% Otros 41%
Fuente: Instructivo COMAP Anexo IV
2.3.4.1.5 - Incremento del proyecto en la economía
El impacto del proyecto sobre la economía se mide en
función del Producto Bruto Interno.
Según el instructivo de la COMAP se asigna 1 punto
cada 0,003% del incremento del PBI anual del país, como la
suma de impactos directos e indirectos provocados como
consecuencia de la actividad del proyecto. Si los
mencionados impactos superan el 0,03% anual en promedio se
mantiene el puntaje máximo de 10 puntos.
2.3.4.1.6 - Utilización de tecnologías limpias
El indicador mide la Inversión en Producción Más
Limpia (P+L) respecto a la inversión total en el proyecto.
Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la
inversión en P+L en el total hasta el 100% que representa
el máximo puntaje.
52
La definición que se adopta para la aplicación del
indicador de Producción Más Limpia es la realizada por el
PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio
ambiente) como “la aplicación continua de una estrategia
ambiental, preventiva e integrada a los procesos
productivos, a los productos y servicios, para incrementar
la eficiencia global y reducir riesgos a los humanos y al
medio ambiente”.
Hasta el 15 de abril de 2012 la definición de
inversión y costos elegibles para el cálculo del indicador
era muy amplia e imprecisa. Luego, la COMAP especifica la
definición estableciendo una lista taxativa de bienes que
pueden ser considerados como inversión en tecnologías más
limpias. A su vez, exige que las externalidades producto de
las inversiones generen un ahorro o eficiencia por encima
de los parámetros mínimos exigidos por las normas emitidas
por organismos públicos nacionales o departamentales. Cabe
señalar que dichas externalidades deberán permitir un
control y seguimiento eficaz a nivel cuantitativo.
2.3.4.1.7 - Incremento de investigación, desarrollo e
innovación
Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la
inversión más costos o del empleo en investigación,
desarrollo e innovación respecto al total y hasta un máximo
de 10 puntos lo cual representa el 100% de la inversión
destinada a I+D+i.
Dicho incremento se mide como:
A) Inversión y costos en I+D+i respecto a la
inversión total.
53
B) Promedio anual de número de empleos en I+D+i
respecto al empleo total en el proyecto.
Hasta el 31 de octubre de 2008 para la evaluación de
proyectos de inversión en su componente tecnológico, se
tomaba en cuenta si el mismo preveía la realización de
actividades de innovación definida ésta en un sentido
amplio. Luego, la COMAP en su Anexo II con vigencia a
partir del 1ero de noviembre de 2008 clarifica y amplía los
conceptos, estableciendo que se considerará si los mismos
prevén el desarrollo de: Investigación y desarrollo
experimental (I+D) o Innovaciones tecnológicas en productos
o procesos, al menos en el ámbito nacional.
Cuanto mayor sea el monto de la inversión según la
clasificación dispuesta en el artículo 4 del Decreto
455/007, mayores serán las exigencias del componente
tecnológico de la inversión.
2.3.5 – Criterios de asignación de los beneficios
En función de la clasificación del proyecto y de la
puntuación obtenida a través de la matriz de objetivos e
indicadores se determina el beneficio correspondiente al
IRAE.40
2.3.5.1 - Proyectos pequeños
Como se mencionó anteriormente, clasifican dentro de
esta categoría los proyectos que implican una inversión
menor a U.I. 3.500.000.
40 Según los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento de la COMAP, cuando existe paz laboral (acuerdo homologado por el MTSS) mayor a 3 años desde el momento de la declaración promocional, se le adiciona un 10% al puntaje obtenido.
54
Para determinar el beneficio se debe seleccionar entre
uno de los siguientes indicadores:
- Generación de empleo
- Incremento en I+D+i
- Aumento de las exportaciones
- Utilización de Tecnología más limpia
Es importante destacar que la elección del indicador
la realiza el contribuyente según su conveniencia.
En función al puntaje obtenido41 se puede acceder a un
beneficio de IRAE entre el 51% y el 60% de la inversión en
un plazo de 3 a 5 años.
Cuadro 5 - Montos y plazos de exoneración de IRAE para
proyectos pequeños
Puntaje
Exoneración de IRAE
% del monto
invertido
Plazo en años
0 0% 0 1 51% 3 2 52% 3 3 53% 3 4 54% 3 5 55% 4 6 56% 4 7 57% 4 8 58% 5 9 59% 5 10 60% 5
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
41 El puntaje obtenido es considerado sin realizar ponderaciones.
55
Situación particular
Existe la posibilidad para los medianos y grandes
proyectos de ser evaluados como pequeños lo que significa
que en lugar de evaluarse conforme a la matriz de
indicadores que les correspondería en función del tramo de
inversión, optan por evaluar el proyecto a través de uno de
los indicadores para los pequeños proyectos.
La única modificación refiere al cálculo del objetivo
generación de empleo en el que a partir del 15 de julio de
2008 se prevén requerimientos diferenciales para empresas
nuevas y en marcha significando exigencias mayores que las
previstas originalmente para los pequeños proyectos. De
esta forma se presentan las siguientes tablas:
Tabla 1 – Situación particular – Empresas nuevas
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
Puntaje Empleos a generar para empresas nuevas
M - T1 M - T 2 G - T 1 G - T 2 G - T 3 1 14 18 25 35 45 2 17 21 28 38 48 3 20 24 31 41 51 4 23 27 34 44 54 5 26 30 37 47 57 6 29 33 40 50 60 7 32 35 43 53 63 8 35 39 46 56 66 9 38 42 49 59 69
10 41 45 52 62 72
56
Empresa en marcha
Para las empresas en marcha se tendrá en cuenta la
clasificación establecida en el Decreto 504 de 20 de
diciembre de 2007 que establece la siguiente relación entre
tipo de empresa y personal empleado:
Cuadro 6 – Clasificación según personal ocupado
Personal ocupado según el tipo de empresa
Tipo de empresa Personal ocupado
Micro empresa 1 a 4 personas Pequeña empresa 5 a 19 personas Mediana empresa 20 a 99 personas
Gran empresa más de 100 personas
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
Tabla 2 – Situación particular – Empresas en marcha
Personal ocupado según categoría de empresa
Empleos a generar
Puntaje Micro Pequeña Mediana Grande
1 3 5 10 Empleo Base
2 6 8 13 EB+3
3 9 11 16 EB+6
4 12 14 19 EB+9
5 15 17 22 EB+12
6 18 20 25 EB+15
7 21 23 28 EB+18
8 24 26 31 EB+21
57
9 27 29 34 EB+24
10 30 32 37 EB+27
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
Si bien resulta sencillo obtener un importante
porcentaje de exoneración optando por ser evaluado como
pequeño proyecto, el contribuyente debe considerar que el
plazo máximo previsto para el uso de la exoneración es de 5
años mientras que si el proyecto se evaluara como mediano o
grande el plazo previsto podría ser mayor.
2.3.5.2 – Proyectos medianos
Se clasifican a su vez en:
- Medianos Tramo 1 – Con inversión igual o
mayor a U.I.3.500.000 y menor a U.I.14.000.000.
- Medianos Tramo 2 – Con inversión igual o
mayor a U.I.14.000.000 y menor a U.I.70.000.000.
El beneficio surge de la aplicación de una matriz de
objetivos e indicadores ponderada definida para los
proyectos medianos. Si bien la matriz es la misma para los
dos tramos definidos, las ponderaciones son distintas.
Cuadro 7 – Matriz de indicadores – Medianos – Tramo 1
Indicadores Ponderación PuntajeGeneración de empleo 20% 0 a 10Descentralización 15% 0 a 10Aumento de exportaciones 10% 0 a 10Incremento de valor agregado nacional 10% 0 a 10
Utilización de tecnologías más limpias o Incremento en I+D+i
5% 0 a 10
58
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
Cuadro 8 - Matriz de indicadores – Medianos - Tramo 2
Indicadores Ponderación PuntajeGeneración de empleo 20% 0 a 10Descentralización 15% 0 a 10Aumento de exportaciones 15% 0 a 10Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10
Utilización de tecnologías más limpias o Incremento en I+D+i
10% 0 a 10
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
El puntaje de cada objetivo se obtiene multiplicando
el valor de cada indicador por la ponderación definida para
cada tramo. Finalmente, el puntaje total resulta de la suma
de los valores de todos los objetivos que refleja el nivel
de cumplimiento de los mismos.
El puntaje máximo que pueden obtener los proyectos
Medianos Tramo 1 es de 6 puntos mientras que los proyectos
Medianos Tramo 2 pueden llegar a obtener 8 puntos.
Cuadro 9 - Tramo 1 - Beneficios Exoneración de IRAE
Monto Plazo
Puntos obtenidos en la matriz x 70% Puntos obtenidos en la matriz x 25 años
6 10
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
59
Cuadro 10 - Tramo 2 - Beneficios Exoneración de IRAE
Monto Plazo
Puntos obtenidos en la matriz x 80% Puntos obtenidos en la matriz x 25 años
8 10
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
De aquí se desprende que el beneficio máximo respecto
al IRAE al que pueden acceder es del 70% del monto
invertido para los proyectos Medianos Tramo 1 y para los
proyectos Medianos Tramo 2 es del 80% del monto invertido.
Del mismo cuadro se observa que el plazo máximo para
utilizar el beneficio puede alcanzar 15 años para los
proyectos Medianos Tramo 1 y 20 años para los proyectos
Medianos Tramo 2.
2.3.5.3 – Proyectos grandes y de gran significación
económica
Los proyectos grandes se clasificas a su vez en tres
tramos:
- Grandes Tramo 1 - Con inversión igual o
mayor a U.I.70.000.000 y menor a U.I.140.000.000.
- Grandes Tramo 2 - Con inversión igual o
mayor a U.I.140.000.000 y menor a U.I.500.000.000.
- Grandes Tramo 3 - Con inversión igual o
mayor a U.I.500.000.000 y menor a U.I.7.000.000.000.
La COMAP define la matriz de objetivos e indicadores
ponderados correspondientes a cada tramo de las distintas
categorías. La forma de cálculo es la misma que para los
60
proyectos Medianos, con la particularidad que se consideran
más indicadores y distintas ponderaciones.
Cuadro 11 – Matriz de indicadores Grandes Tramo 1 y 2
Indicadores Ponderación PuntajeGeneración de empleo 20% 0 a 10Descentralización 15% 0 a 10Aumento de exportaciones 15% 0 a 10Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10
Utilización de tecnologías más limpias o Incremento en I+D+i
10% 0 a 10
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
Cuadro 12 – Matriz de indicadores Grandes Tramo 3
Indicadores Ponderación PuntajeGeneración de empleo 20% 0 a 10Descentralización 15% 0 a 10Aumento de exportaciones 15% 0 a 10Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10Utilización de tecnologías más limpias 5% 0 a 10Incremento en I+D+i 5% 0 a 10
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
Los montos de beneficios máximos y plazos al que
pueden acceder surgen del siguiente cuadro.
Cuadro 13 – Tramos 1 y 2 – Beneficios Exoneración IRAE
Monto Plazo
Puntos obtenidos en la matriz x 90% Puntos obtenidos en la matriz x 25 años
10 10
61
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
Cuadro 14 – Tramo 3 – Beneficios Exoneración IRAE
Monto Plazo
Puntos obtenidos en la matriz x 100% Puntos obtenidos en la matriz x 25 años
10 10
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
2.3.5.4 – Proyectos de Gran Significación Económica
Son aquellos que superan los U.I.7.000.000.000 de
inversión.
El beneficio al que pueden acceder es del 100% del
monto de la inversión por un plazo máximo de 25 años. Para
poder acceder a este beneficio deben alcanzar como mínimo 6
puntos de la matriz de objetivos e indicadores definida
para los proyectos Grandes Tramo 3.
Cuadro 15 – Proyectos de gran significación económica
– Beneficios Exoneración IRAE
Monto Plazo
100% de lo invertido 25 años
Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de
funcionamiento.
2.3.6 – Limitaciones al uso de la exoneración
Según el artículo 16 del decreto:
62
La exoneración no podrá superar los siguientes
porcentajes de la renta neta fiscal:
“a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal,
para los ejercicios comprendidos en el primer 50%
(cincuenta por ciento) del plazo máximo otorgado.
b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
Si la aplicación del 10% del plazo máximo a que
refieren los literales b) a f) diera como resultado
períodos que incluyesen ejercicios fraccionados, la
Comisión de Aplicación adecuará mediante prorrateo los
porcentajes máximos de renta exonerada en dichos
períodos.42”
42 Ver Anexo Tasa Efectiva de Impuesto a aplicar sobre la renta fiscal elaborado por la COMAP.
63
El beneficio de exoneración del IRAE podrá ser
utilizado en un plazo máximo que depende de los criterios
definidos para cada tramo. El mismo se comienza a computar
a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal con
un máximo de cuatro ejercicios desde que se haya obtenido
la declaratoria promocional. En caso de superar el plazo
máximo, éste se incrementará en cuatro años y se computará
desde el ejercicio que se obtuvo la mencionada declaratoria
promocional. “En el caso de inversiones realizadas por las
empresas que revistan la calidad de usuarios de parques
industriales, el plazo máximo a que refiere el inciso
anterior podrá extenderse hasta cinco años.”
2.4 - Decreto 2/012
Luego de cuatro años de experiencia obtenidos como
resultado de la aplicación del Decreto 455/007, y ante una
nueva realidad económica-social, resultó oportuno ajustar
algunos aspectos del régimen de promoción de inversiones,
haciendo más estrecha la relación entre los objetivos a
promover y los beneficios a otorgar tal como se expresa en
los considerandos del Decreto 2/012.
De los mismos se desprenden también, los principales
objetivos perseguidos con la publicación del nuevo decreto:
• Incorporar el concepto de “calidad” en el
empleo generado y promover oportunidades de empleo
para los sectores que tienen más dificultades de
integración en el mercado laboral formal.
• Promover la inversión en zonas de menor
desarrollo relativo, tanto en Montevideo como en el
interior del país.
64
• Incrementar el estimulo de las inversiones
en Investigación, Desarrollo e Innovación, utilización
de Tecnologías más Limpias y eficiencia energética,
potenciando las externalidades que dichas inversiones
generan.
• Estimular el desarrollo de las micro y
pequeñas empresas para potenciar al máximo su nivel
productivo.
• Otorgar beneficios adicionales a los parques
industriales con el fin de estimular su desarrollo y
aprovechar al máximo su capacidad.
A continuación se desarrolla el contenido del Decreto
2/012 y se exponen las principales diferencias con el
Decreto 455/007.
2.4.1 - Beneficios
Con respecto a los beneficios la única modificación
que incorpora este nuevo decreto se da en referencia al
IRAE, manteniéndose incambiados los beneficios vinculados
al IVA, IP y tasas y tributos a la importación.
Las modificaciones refieren a la forma de cálculo del
beneficio de IRAE y a las limitaciones de su uso.
2.4.2 - Alcance objetivo y calificación de los
proyectos
La redacción dada al artículo 3 del Decreto 2/012
coincide casi en su totalidad con el artículo 3 del Decreto
455/007 incorporando las inversiones en “plantines y los
costos de implantación de árboles y arbustos frutales
plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del
cronograma de inversiones. La Comisión de Aplicación
65
definirá los montos máximos de inversión por hectárea así
como los requisitos y condiciones pertinentes.”
Este artículo dispone también que la cotización del
dólar que se debe utilizar para determinar el monto de la
inversión del proyecto es la del último día hábil del mes
anterior al momento en que se presenta el proyecto.
El artículo 4 del Decreto 2/012 incorpora la
disposición contenida en la Resolución DGI 2.061, en la
cual se establece que las “inversiones efectivamente
realizadas en el período comprendido entre el inicio del
ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la
declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas
en dicho ejercicio”
2.4.3 – Criterios para otorgar los beneficios
El artículo 5 del Decreto 2/012 mantiene la mayoría de
los objetivos establecidos en el Decreto 455/007,
eliminando el objetivo de Incremento del Valor Agregado
Nacional y el de Incremento del Proyecto en el Economía.
Por otro lado agrega indicadores sectoriales.
2.4.3.1 – Criterios de valuación de los
objetivos/indicadores
Al igual que lo realizado para el Decreto 455/007 se
describirán a continuación los indicadores sobre la base de
los criterios básicos generales de funcionamiento del
régimen de promoción de inversiones emitido por la COMAP y
se señalarán los cambios más relevantes introducidos por el
Decreto 2/012.
La puntuación de los indicadores bajo este régimen
también varía de 0 a 10 puntos.
66
2.4.3.1.1 - Generación de empleo
La modificación en este indicador radica en la
búsqueda por estimular la inversión en empleo de calidad, a
diferencia del régimen anterior que sólo contemplaba la
cantidad de empleo creado por el proyecto. A efectos de
evaluar la calidad de empleo se considera el salario
nominal ya que se parte del supuesto que los empleos mejor
remunerados corresponden a mayores niveles de calificación
y formalización y para ello se crea la Unidad de Cuenta de
Empleo (UCE).
La forma para calcular el puntaje del indicador es:
UCEs/(IEUI)1/2
Siendo IEUI – Inversión Elegible en millones de
Unidades Indexadas.
En la siguiente tabla se establece el valor de la
UCE asociado a la creación de 1 puesto de trabajo según las
diferentes categorías salariales.
Tabla 3 – UCE según categoría salarial
Categoría Nivel de Calificación Salario Pagado Valor de Cuenta
A Alta S. Nominal > 20 BPC 1,5B Media Alta 10 BPC < S.N ≤ 20 BPC 1C Media 5 BPC < S.N ≤ 10 BPC 0,75D Baja S.N ≤ 5 BPC 0,5
Fuente: Instructivo COMAP- Anexo I
La Categoría B es el numerario del sistema. 1 puesto
de trabajo que tenga asociado un nivel salarial de entre 10
y 20 BPC equivale a 1 UCE.
67
Para realizar los cálculos se considera una carga
equivalente a 40 horas semanales (promedio anual), de
acuerdo a lo establecido en las Circulares COMAP 2/09 y
5/10 que fueron desarrolladas en el punto 2.3.4.1.1 para el
Decreto 455/007.
Los datos para el seguimiento y control de este
indicador surgirán de las nóminas que cada empresa presenta
al Banco de Previsión Social.
Existe un incentivo adicional para la contratación de
colectivos con mayores problemas de empleo: mujeres,
menores de 24 años y/o mayores de 50 años y trabajadores
rurales. A los efectos del cálculo del indicador se deberá
aplicar un adicional de 0,25 UCE por cada trabajador que
integre estos tres colectivos.
El adicional de 0,25 UCE se deberá sumar por cada
colectivo al que el trabajador pertenezca.
Si en algún momento del período de cómputo de la
situación inicial el empleado tiene menos de 24 o más de 50
años, se asignará el puntaje de 0,25 puntos,
independientemente de que el empleado no haya cumplido la
condición durante todo el período. Este puntaje se
mantiene constante durante los 5 años de compromiso del
indicador para estos trabajadores.
En el caso que una empresa contrate personal
perteneciente a los colectivos mencionados, pero éstos
tengan una carga horaria menor a 40hrs. semanales, los 0,25
puntos adicionales no se prorratean por las horas
trabajadas.
68
Los criterios de la COMAP también prevén que las
empresas en marcha que por la naturaleza de las inversiones
requieran extender el comienzo de dicho cómputo, podrán
hacerlo por un periodo que no podrá exceder 2 ejercicios
al de presentación, situación que deberá ser comunicada por
la empresa al momento de presentar el proyecto. Dicho
extremo será analizado y autorizado por la COMAP.
2.4.3.1.2 - Aumento de las exportaciones
Este indicador mide la diferencia entre el monto a
exportar por la empresa con el proyecto respecto a la
situación sin proyecto de acuerdo a lo establecido en la
Circular COMAP 2/0943.
Si bien la definición del indicador se mantiene
respecto a lo señalado por el Decreto 455/007, la fórmula
de cálculo es diferente:
Exportaciones en millones de dólares / (0,2 * (IEUSS)2/3)
Siendo IEUSS – Inversión Elegible en millones de
dólares
Cabe señalar que los criterios previstos por la COMAP
para las empresas en marcha señalado al final del punto
anterior también rigen para este indicador.
Se incorpora el concepto de exportaciones indirectas
en el sector agropecuario (incluyendo el sector forestal) y
en el sector turismo.
43 Corresponde considerar las mismas puntualizaciones realizadas en el desarrollo de este indicador para el Decreto 455/007 respecto a los parámetros establecidos por la Circular COMAP 2/09.
69
Para el sector arrocero el concepto de exportaciones
indirectas implica que a las ventas incrementales en plaza
se le deberá aplicar el coeficiente proporcionado por la
OPYPA, el cual asciende a 88%. Esto se aplica únicamente
para aquellos que son productores.
2.4.3.1.3 - Descentralización
A diferencia de lo previsto para el Decreto 455/007,
los parámetros para el cálculo de este indicador se dividen
en dos:
- Para el interior del país: puntaje en función del
Índice de Pobreza departamental44.
- Para Montevideo: puntaje a cada barrio en función
del Índice de Desarrollo Humano45.
Cuadro 16 – Interior - Puntaje Indicador
Descentralización
Departamento Ciudades con menosde 5000 habitantes
o medio rural
Capitales departamentales
o ciudades con más de 5000 habitantes
Artigas 10 9 Cerro Largo 10 9 Salto 9 8 Durazno 9 8 Tacuarembó 9 8 Rivera 9 8 Treinta y Tres 9 8 Lavalleja 8 7 Soriano 8 7
44 El Índice de pobreza departamental se calcula a partir de la Encuesta Continua de Hogares (porcentaje de personas bajo la línea de pobreza) y es revisado anualmente en función de las cifras de pobreza de cierre de cada año por parte del INE. 45 Índice de Desarrollo Humano elaborado por el PNUD (sobre informe Uruguay 2008).
70
Rocha 8 7 Paysandú 8 7 Florida 8 7 Canelones 7 6 Río Negro 7 6 San José 7 6 Flores 6 5 Colonia 6 5 Maldonado 6 5
Fuente: Instructivo COMAP - Anexo V
En el caso de proyectos localizados en las capitales
departamentales o en ciudades de más de 5.000 habitantes se
deduce un punto como forma de incentivar la localización de
inversiones en localidades pequeñas o en el medio rural.
Cuadro 17 – Montevideo – Puntaje Indicador
Descentralización según el barrio en el que se localice
71
IDH Puntajemayor a 0,6 0 entre 0,4 y 0,6 3 entre 0,3 y 0,4 6 menor a 0,3 9
Fuente: Instructivo de la COMAP Anexo V
2.4.3.1.4 - Utilización de tecnologías más limpias
El indicador mide la Inversión en Producción Más
Limpia (P+L) respecto a la inversión total en el proyecto.
Se asigna 1 punto cada 5% de participación de la
inversión en P+L en el total hasta el 100%, que representa
el máximo puntaje. El régimen del Decreto 455/007 asignaba
1 punto cada 10% en el total, por lo que con este nuevo
régimen este indicador tiene una relevancia mayor.
Al igual que para el régimen del Decreto 455/007
existen diferentes anexos para el cálculo de este indicador
según si los proyectos se hubieran presentado antes o
después del 15 de abril de 2012. En términos generales se
mantienen las definiciones y los criterios establecidos
para el régimen del Decreto 455/007.
En el caso de la guía para el cálculo de proyectos
presentados hasta el 15 de abril de 2012 se agregan algunas
breves definiciones y se modifican algunos pocos conceptos.
Para los proyectos presentados después del 16 de abril
de 2012 la guía para el cálculo del indicador es casi igual
con la salvedad de la exclusión de la inversión en equipos
de riego para el sector agropecuario que se aclara que debe
computarse para el caculo del indicador de Adaptación y/o
Mitigación del Cambio Climático.
72
2.4.3.1.5 - Incremento de investigación y desarrollo e
innovación
La definición de este indicador se mantiene incambiada
con respecto al mismo indicador previsto para el Decreto
455/007.
La única variación se produce en el porcentaje de
participación requerida para la obtención del puntaje. El
nuevo instructivo señala entonces, que se asignará 1 punto
cada 5% de participación de la inversión más costos en
I+D+i o del empleo en I+D+i respecto al total de la
inversión en el proyecto promovido.
Con respecto al Anexo VII publicado por la COMAP, como
guía para el cálculo de I+D+i, se puede decir que es una
copia idéntica del Anexo II previsto para el Decreto 455/07
con la diferencia de su último párrafo donde se prevé que
las exigencias en términos de la importancia del componente
tecnológico del proyecto será determinada por la Comisión
de Aplicación, mientras que en el Anexo anterior se preveía
que dicha importancia aumentaría conforme aumentara el
monto previsto de la inversión, de acuerdo a la
clasificación establecida en el Art. 4° del Decreto
455/007.
2.4.3.1.6 - Indicadores sectoriales
2.4.3.1.6.1 - Desarrollo del mercado de capitales.
Se incorpora este nuevo indicador que busca incentivar
la financiación de proyectos de inversión a través del
manejo de mecanismos de oferta pública. Se pretende que la
financiación mediante el mercado de capitales coadyuve con
el proyecto de inversión presentado ante la COMAP,
73
obteniendo puntos sectoriales en la medida que obtengan
financiamiento a través de alguna de las Bolsas de Valores
locales.
Tal como lo indica el instructivo de la COMAP, se
otorgará:
- 1 punto, con un máximo de 10, por cada 5% de
financiamiento de la inversión elegible del proyecto
que se obtenga mediante la emisión de acciones o
certificados de participación a través del mercado
local de valores y requerirá que la emisión se realice
mediante suscripción pública.
- 1 punto, con un máximo de 5, por cada 10% de
financiamiento de la inversión elegible del proyecto
que se obtenga mediante la emisión de títulos de deuda
en el mercado local, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que tal emisión se haya efectuado mediante
suscripción pública con la debida publicidad
asegurando su transparencia y generalidad.
b) Que dichos instrumentos tengan cotización
bursátil local.
c) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de
adjudicación no sea la licitación y exista un exceso
de demanda sobre el total de la emisión, una vez
contempladas las preferencias admitidas por la
reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las
solicitudes efectuadas.
74
Se pueden combinar los dos componentes del indicador
pero la suma de los puntajes no podrá superar los 10
puntos.
Con respecto a los plazos se establece: como plazo de
inicio del trámite de emisión los últimos 12 meses
anteriores a la presentación del proyecto y el plazo máximo
para concretar la emisión hasta el ejercicio económico
siguiente al de la finalización de la inversión.
Se debe obtener como mínimo un punto para aplicar este
indicador y a partir de éste, el cálculo del puntaje es
lineal.
El referido indicador se podrá utilizar en forma
simultánea al indicador sectorial optado por la empresa por
lo que en ese caso, se sumarán los puntos alcanzados por
el indicador Desarrollo del Mercado de Capitales al puntaje
obtenido en el indicador sectorial elegido, no pudiendo en
ningún caso superar 10 puntos en dicha suma. También el
presente indicador puede ser aplicado como sectorial
exclusivo sin puntuar en ninguno de los indicadores del
sector.
2.4.3.1.6.2 - Ministerio de Industria, Energía y
Minería
Las empresas podrán optar por dos de los siguientes
indicadores cuya evaluación estará a cargo del Ministerio
de Industria, Energía y Minería:
1) Nivel tecnológico del producto elaborado. El indicador
se define en función de la calificación que tengan los
75
productos fabricados de acuerdo con la clasificación
uniforme para el comercio internacional.46
Tabla 4 – Puntaje según clasificación uniforme para el
comercio internacional
Puntaje
024710Manufacturas de tecnología alta
Clasificación
Productos primariosManufacturas basadas en recursos naturalesManufacturas de baja tecnologíaManufacturas de tecnología media
Fuente: Instructivo COMAP - Anexo IV Indicadores
Sectoriales Estabilidad en las relaciones laborales
2) Formación continua y capacitación. Las empresas que
opten por este indicador deberán presentar un programa
de capacitación que deberá ser aprobado por el MTSS que
incluya, la cantidad de trabajadores a capacitar,
temática de los cursos propuestos, duración y la
institución externa que dictará los cursos. Dichas
propuestas deberán constar de una carga mínima de 60
horas y podrá ejecutarse en un plazo máximo de 5 años.
No se admite capacitación interna. Otra condición que
establece el instructivo de la COMAP es que debe
capacitar como mínimo un 20% de los trabajadores,
incluyendo los puestos de trabajo generados por el
proyecto.
0,25*Trabajadores capacitados/(IEUI)1/2
46 CUCI, versión 2.
76
Empleo(*) UCEs/(IEUI)1/2 30% 0 a 10
IPD InteriorIDH Montevideo
Anexo V
Exportaciones en millones de dólares
(0,2*(IEU$S)2/3
1 punto = 5% de P+LProducción más limpia en total invertido
o oI + D + i 1 punto = 5% de inversión
o empleo en I+D
Indicador Sectorial Ver Anexo IV 20% 0 a 10
Objetivos Indicador Ponderación Puntaje
Exportaciones 15% 0 a 10
20% 0 a 10
15%Descentralización 0 a 10
Se considera que el trabajador está capacitado cuando
completó satisfactoriamente el curso y tuvo una asistencia
mínima del 80%.
2.4.4 – Criterios de asignación de los beneficios
A diferencia del Decreto 455/007 se prevé una única
matriz de indicadores.
Cuadro 18 – Matriz de indicadores
IEUI: Inversión elegible en millones de UI
IEU$S: Inversión elegible en millones de dólares
UCE: Unidad de cuenta de empleo
IDP: Índice de pobreza departamental (INE)
IDH: Índice de desarrollo humano (PNUD)
(*) Se computa exclusivamente el empleo directo
generado por la empresa.
77
Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento
de la COMAP.
El instructivo de la COMAP establece que para “acceder
al régimen promocional las empresas deberán alcanzar como
mínimo 1 punto, asegurándose un piso del 20% de exoneración
de IRAE y el derecho a la utilización de los restantes
beneficios fiscales en el marco del citado régimen. La
exoneración final de IRAE surge del siguiente
procedimiento:
1) Se realiza la sumatoria del puntaje total
ponderado.
2) Al puntaje obtenido se le restará 1.
3) Al resultado anterior se le dividirá entre 9.
4) Se le multiplicará por 80% y se le suma el 20%
establecido como piso.
De esta forma se obtiene la exoneración final, la cual
nunca podrá ser menor al 20% y no podrá superar el 100% del
monto invertido. Esta es una diferencia respecto al régimen
del Decreto 455/007 ya que el mínimo beneficio del IRAE a
acceder se reduce del 51% al 20%.
Las empresas que accedan al régimen deberán obtener
como mínimo 0,5 puntos en total entre los siguientes
indicadores:
• Empleo
• Exportaciones
• Producción más Limpia o I+D+i
• Sectorial
78
Plazo
Con referencia al plazo para la utilización de los
beneficios existen variaciones respecto a lo previsto por
el Decreto 455/007. La COMAP47 establece que el plazo en el
que la empresa podrá gozar de la exoneración de IRAE
depende si se trata de empresas nuevas o en marcha, siendo
siempre como mínimo de 3 años.
Empresas nuevas: 2 * %Exoneración Otorgada * [8 +
(IEUI)1/5]
Empresas en marcha: 2 * %Exoneración Otorgada * [5 +
(IEUI)1/5]
Situaciones particulares
- Micro y Pequeñas Empresas
Las Micro y Pequeñas Empresas48 que presenten
proyectos de inversión de hasta 3,5 millones de U.I. podrán
optar por aplicar una Matriz Simplificada en el que se
considera únicamente el objetivo generación de empleo
otorgándose un punto por cada tres trabajadores contratados
con un máximo de 10 puntos.
47 Criterios Básicos Generales de Funcionamiento. 48 Según la clasificación establecida en el Decreto 504 de 20 de diciembre de 2007.
79
Monto Plazo01 25% del monto invertido 3 años Todos2 30% del monto invertido 3 años Todos3 35% del monto invertido 3 años Todos4 40% del monto invertido 3 años Todos5 45% del monto invertido 4 años Todos6 50% del monto invertido 4 años Todos7 55% del monto invertido 4 años Todos8 60% del monto invertido 5 años Todos9 65% del monto invertido 5 años Todos10 70% del monto invertido 5 años Todos
Puntaje RestoBeneficios
Exoneración de Impuesto a la Renta
No se otorgan beneficios
Cuadro 19 – Matriz simplificada
Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento
de la COMAP
Cabe señalar que, si bien el Decreto 2/012 modificó
conceptualmente el indicador generación de empleo
procurando incentivar la inversión en empleo de calidad,
esta Matriz Simplificada no recoge este fin ya que
considera únicamente la cantidad de trabajadores empleados.
Si la empresa decide que el proyecto sea evaluado por
la Matriz Unificada, recibirán un 10% adicional del
beneficio del IRAE y se ampliará un año el plazo de
exoneración obtenido.
- Usuarios de Parques Industriales
El puntaje obtenido por los usuarios de parques
industriales se incrementará en un 15%.
A su vez, obtendrán un crédito fiscal por los aportes
patronales asociados a los puestos de trabajo incrementales
del proyecto por un plazo de 5 años.
80
2.4.5 – Limitaciones al uso de la exoneración
El artículo 16 del Decreto 2/012 establece que el
impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto
efectivamente invertido ni el 60% del impuesto a pagar para
los ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional.
De esta forma la tasa efectiva del impuesto será del 10%
durante todo el periodo, no existiendo más la cadencia
establecida en el Decreto 455/007.
81
CAPÍTULO III – METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN
1 – Alcance de la Investigación
Para llevar a cabo la investigación se realizó un
estudio correlacional en el que se evalúa el efecto que
tiene una variable dependiente sobre otra independiente.
2 - Hipótesis de Investigación
La hipótesis que se busca falsear es la siguiente:
Los cambios establecidos para el IRAE en el Decreto
2/012 son más convenientes para los proyectos del sector
arrocero que los previstos en el Decreto 455/007.
3 – Identificación de las Variables
Variable independiente – Matriz de objetivos e
indicadores.
Cuadro 20 – Matriz de objetivos e indicadores Decreto
455/007
Objetivo Indicador
Generación de empleo Número de empleos netos (promedio anual) Cada 3 empleos se asigna 1 punto
Descentralización IDH del departamento donde se localiza el proyecto. (IDH máx - IDH depto)/(IDH máx - IDH mín)
Exportaciones Exportaciones en millones de dólares 1 punto cada USD 200.000
82
Producción más limpia 1 punto cada 10% de P+L en total invertido
I + D + i 1 punto = 10% de inversión o empleo en I+D+i
Incremento del Valor agregado nacional
((Salarios+compras plaza(con proyecto)/Salarios+compras plaza (sin proyecto))-1)x10
Impacto del proyecto sobre la economía
Incremento del PBI provocado por el impacto del proyecto Se asigna 1 punto cada 0,003% de incremento
Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento
de la COMAP
Cuadro 21 – Matriz de objetivos e indicadores Decreto
2/012
Objetivo Indicador
Empleo UCEs/(IEUI)1/2
Descentralización IPD Interior
IDH Montevideo
Exportaciones
Exportaciones en
millones de dólares
(0,2*(IEU$S)2/3
1 punto = 5% de P+L
Producción más limpia en total invertido
O O
I + D + i 1 punto = 5% de inversión
o empleo en I+D
Indicador Sectorial Ver Anexo IV COMAP
IEUI: Inversión elegible en millones de UI
IEU$S: Inversión elegible en millones de dólares
UCE: Unidad de cuenta de empleo
IDP: Índice de pobreza departamental (INE)
83
IDH: Índice de desarrollo humano (PNUD)
Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento
de la COMAP.
Variable dependiente – Beneficio fiscal de IRAE
obtenido.
El beneficio fiscal de IRAE obtenido resulta del menor
impuesto a la renta empresarial a pagar como consecuencia
de la presentación de un proyecto de inversión ante la
COMAP bajo el régimen previsto en la Ley 16.906.
El indicador de la variable dependiente es el
porcentaje de exoneración aplicado al IRAE a pagar.
4 – Diseño de Investigación
La investigación fue experimental ya que se
manipularon variables independientes en un proyecto de
inversión ya aprobado y en otros que se crearon para poder
llevar adelante la investigación.
5. Unidad de Análisis
Se tomó un proyecto de inversión ya presentado y
aprobado de acuerdo al Decreto 455/007 y casos de
simulación.
6. Instrumentos de recolección de datos
Los instrumentos de recolección de datos utilizados
para llevar adelante la simulación son los siguientes:
- Simulación sobre un proyecto real
- Simulación sobre proyectos creados
84
- Entrevistas en profundidad a actores
calificados con el fin de establecer datos sobre los
supuestos necesarios para realizar las simulaciones.
85
CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE DATOS
A efectos de verificar el cumplimiento de la hipótesis
planteada en el presente trabajo se procederá en primer
lugar al estudio de un proyecto de inversión presentado y
aprobado por el Poder Ejecutivo bajo el régimen del Decreto
455/007, referente al sector arrocero. Por razones de
privacidad no se identifica la empresa que gentilmente
brindó los datos del proyecto.
Siguiendo la metodología prevista en el capítulo III,
se realiza un análisis comparativo evaluando el proyecto
bajo las dos normativas con el fin de verificar si los
beneficios fiscales establecidos en el Decreto 2/012 son
más convenientes que los obtenidos por el régimen del
Decreto 455/007.
Sobre la base de estos resultados se simulan distintos
casos y se evalúan bajo los dos decretos.
1. Proyecto
El proyecto fue presentado en mayo del 2010 por parte
de una empresa nueva que se crea con el fin de instalar una
planta de procesamiento de arroz en el departamento de
Cerro Largo.
Datos del proyecto
El proyecto fue clasificado como Grande tramo I, con
una inversión de U$S 13.861.395 que corresponden a
129.501.527 UI. El tipo de cambio utilizado para el cálculo
fue de 19,214 y la cotización de la UI fue de 2,0566.
86
1.1 - Indicadores
1.1.1 – Indicador Descentralización
Decreto 455/007
El proyecto se ubica en el departamento de Cerro
Largo, por lo que le correspondieron 8 puntos.
Decreto 2/012
Dado que se ubica en el Departamento de Cerro Largo,
en el medio rural siendo el centro poblado más cercano de
menos de 500 personas, le hubiera correspondido asignarle
un puntaje de 10.
1.1.2 – Indicador Aumento de las Exportaciones
Decreto 455/007
La estimación de las exportaciones en cada uno de los
años proyectados superan los U$S 2.000.000 y al tratarse de
una empresa nueva se computa el total de las exportaciones
como incremento. Por tal motivo en este indicador se
obtiene la máxima puntuación.
Decreto 2/012
En el caso bajo estudio, a pesar de las modificaciones
introducidas, el puntaje que se obtendría por este
indicador sería también de 10 puntos.
1.1.3 – Indicador Generación de Empleo
DECRETO 455/007
87
Categoría Nivel de Calificación Salario Pagado Valor de Cuenta
A Alta S. Nominal > 20 BPC 1,5B Media Alta 10 BPC < S.N ≤ 20 BPC 1C Media 5 BPC < S.N ≤ 10 BPC 0,75D Baja S.N ≤ 5 BPC 0,5
El proyecto genera 64 puestos de trabajo por lo que se
obtiene el puntaje máximo.
Decreto 2/012
La nueva normativa incorpora el concepto de calidad de
empleo medido a través del nivel de remuneración nominal y
para ello crea la Unidad de Cuenta de Empleo (UCE) con los
siguientes valores:
Cuadro 22 - Valores de la UCE
Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento
de la COMAP
La forma para calcular el puntaje del indicador es:
UCEs/(IEUI)1/2
Existe un incentivo adicional para la contratación de
colectivos con mayores problemas de empleo: mujeres,
menores de 24 años y/o mayores de 50 años y trabajadores
rurales.
En el caso bajo análisis de los 64 puestos generados,
55 corresponden a la categoría C, 8 a la categoría B y uno
a la categoría A.
A partir de los datos obtenidos del proyecto se
confecciona el siguiente cuadro:
88
UCE UCE c/colectivo
Cargo 1 2 3 4 5
Gerente 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,5 1,9Auxiliar Adm 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 2,3 3,8
Planta 0,0Capataz de operadores 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,8
Molinero 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 2,3 2,8Operador de máquinas 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 2,3 2,8
Operador de molino 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 9,0 11,3Peones 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 15,0 18,8
Mecánicos 7,0 7,0 7,0 7,0 7,0 5,3 6,6Electricista 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 6,3
Control de efluentes 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,8 0,9Laboratorio 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 4,5 7,5
TOTAL 64,0 64,0 64,0 64,0 64,0 50,8 66,3
Proyección en añosGENERACIÓN DE EMPLEO
Cuadro 23 – UCE del proyecto
Valor BPC 2010: $2.061
Fuente: Elaboración propia
Se plantean dos escenarios para el cálculo del
indicador. El primero se basa netamente en la información
obtenida sin considerar la existencia de colectivos
vulnerables, mientras que el segundo escenario incorpora la
hipótesis de que los puestos de laboratorio y auxiliar
administrativos son ocupados por mujeres, dado las
características de las tareas.
Resultado del indicador escenario I: 4,5
Resultado del indicador escenario II: 5,8
Para este indicador los cambios introducidos por el
Decreto 2/012 hacen que el puntaje obtenido se reduzca
significativamente respecto del obtenido por el Decreto
455/007.
89
1.1.4 – Indicador Utilización de tecnologías más
limpias
El proyecto bajo análisis no incorpora inversiones
computables para este indicador por lo que tanto para el
Decreto 455/007 como para el 2/012 el puntaje a asignar el
0.
1.1.5 – Indicadores Incremento en el Valor Agregado
Nacional e Impacto en la Economía
El Decreto 455/007 considera estos dos indicadores
para el cálculo de la matriz.
En este caso la proyección de la sumatoria de ventas y
compras en plaza supera los 12 millones de dólares49 por lo
que se le asignaron 10 puntos.
Cabe recordar que el nuevo decreto no prevé dentro de
la matriz estos dos indicadores por considerar que son de
difícil control; a la vez que se incorporan los Indicadores
Sectoriales.
1.1.6 – Indicadores Sectoriales
Considerando que el proyecto consiste en la
instalación de una planta industrial, correspondería ser
evaluado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
La COMAP prevé en el Anexo IV que se podrá utilizar el
indicador de Desarrollo del Mercado de Capitales en forma
simultánea al indicador sectorial optado por la empresa.
49 La proyección del PBI considerada para el cálculo en este Proyecto fue 40 millones de dólares.
90
1.1.6.1 - Desarrollo del Mercado de Capitales
El proyecto bajo análisis se financia 70% con fondos
propios y 30% con un préstamo Bancario, por lo tanto no le
correspondería ningún punto.
1.1.6.2 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
Las empresas podrán optar por dos de los siguientes
indicadores:
- Nivel tecnológico del producto elaborado, el
indicador se define en función de la calificación que
tengan los productos fabricados de acuerdo con la
clasificación uniforme para el comercio internacional.
En este caso no se le asignaría ningún punto dado
que el arroz es considerado un bien primario según la
mencionada clasificación
- Formación continua y capacitación
Las empresas que opten por este indicador deberán
presentar un programa de capacitación que deberá ser
aprobado por el MTSS que incluya, la cantidad de
trabajadores a capacitar, temática de los cursos
propuestos, duración y la institución externa que dictará
los cursos.
Bajo el supuesto que la empresa decidiera capacitar al
personal bajo las condiciones establecidas por la normativa
podría acceder a un puntaje entre 0,29 y 1,4. El menor
puntaje surge de considerar que se capacita a 13 personas
que representan el 20% de la plantilla y el mayor se
obtiene si se capacita a todo el personal.
91
Objetivos Ponderación Puntaje Puntaje Ponderado
Generación de empleo 20% 10 2Localización 15% 8 1,2Incremento de las exportaciones 15% 10 1,5IVAN 20% 3,5 0,7Impacto en la Economía 20% 10 2Utilización de Tecnologías más limpias 10% 0 0
TOTAL 7,4
Empleo 30% 4,5 ó 4,7 1,35 ó 1,41Descentralización 15% 10 1,50Exportaciones 15% 10 1,50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0,00Indicador Sectorial 20% 0 ó 0,29 a 1,4 0 ó 0,06 a 0,28
TOTAL 4,35 a 4,69
Puntaje PonderadoObjetivos Ponderación Puntaje
1.2 - Comparativo
A continuación se presentan de forma esquemática los
resultados obtenidos por ambos regímenes a modo de
facilitar la comparación.
Cuadro 24 - Puntaje obtenido bajo el Decreto 455/007
Fuente: Elaboración propia
Cuadro 25 - Puntaje obtenido bajo el Decreto 2/012
Fuente: Elaboración propia
1.2.1 - Exoneración de IRAE
Sobre la base de los puntajes obtenidos a partir de
cada una de las matrices se alcanza a una exoneración del
66,6% bajo el régimen del Decreto 455/007 y del 49,78 a
55,73% si se evalúa por el Decreto 2/2012.
92
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7
Utilidad antes de impuestos (Miles de US$)
5465,5 5465,5 5465,5 5465,5 5465,5 5465,5 5465,5
Utilidad antes de impuestos en pesos (TC -$19,5)
106.577.250 106.577.250 106.577.250 106.577.250 106.577.250 106.577.250 106.577.250
IRAE 26.644.313 26.644.313 26.644.313 26.644.313 26.644.313 26.644.313 26.644.313
Tasa Efectiva IRAE Dto.455/007 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50%
IRAE C/ Proyecto 666.108 666.108 666.108 666.108 666.108 666.108 666.108Beneficio Dto. 455/007 ($177.377.672)
25.978.205 25.978.205 25.978.205 25.978.205 25.978.205 25.978.205 21.508.444
Tasa Efectiva IRAE Dto. 2/012 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10%IRAE C/ Proyecto 2.664.431 2.664.431 2.664.431 2.664.431 2.664.431 2.664.431 2.664.431Beneficio Dto.2/012 ($132.574.569) - 4,5 ptos
23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 12.675.163
Beneficio Dto. 2/012 ($148.436.170) - 5,02 ptos
23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 4.556.882
En el primero de los casos la exoneración asciende a
$177.377.67250 y en el segundo oscila entre $132.574.56951 y
$148.436.17052.
1.2.2 - Plazo
El plazo por el cual se puede hacer uso de la
exoneración varía en función de cada uno de los regimenes.
Para el caso del Decreto 455/007 el mismo asciende a 19
años, mientras que el obtenido bajo la evaluación del
Decreto 2/2012 es de 11 ó 12 años para el rango de casos
posibles.
En lo que respecta al plazo efectivo en el que se
puede hacer uso de la exoneración por el Decreto 455/007 el
beneficio se agotaría en los primeros siete años del
proyecto, mientras que en el régimen del Decreto 2/012 se
agotaría en seis años en la hipótesis más conservadora y de
siete años para el escenario más favorable.
Cuadro 26 – Comparativo de Utilización del Beneficio
de IRAE
50 El monto resulta de la siguiente formula: 7,4x0,9/10x IE$ (266.332.840) 51 El monto resulta de la siguiente formula: (4,35 -1)/9)*0,8)+0,2x IE$ (266.332.840) 52 El monto resulta de la siguiente formula: (5,02 -1)/9)*0,8)+0,2x IE$ (266.332.840)
93
Fuente: Elaboración propia
2 – Casos de Simulación
Partiendo del caso analizado se proyectan distintos
escenarios con el fin de indagar si existe algún caso en
que resulta más beneficiosa la nueva reglamentación.
Para realizar este análisis se tomó como referencia el
caso de estudio, es decir la instalación de una nueva
planta industrializadora de arroz clasificada como proyecto
Grande Tramo 1 para el Decreto 455/007. A partir de allí se
trazan distintas hipótesis asociadas al comportamiento de
los datos para cada indicador sobre la base de la
información recabada en las entrevistas y se evalúan los
distintos resultados por ambos decretos partiendo de la
matriz calculada al evaluar el proyecto por el Decreto
455/007 y de la matriz más favorable calculada a partir del
análisis realizado en el punto anterior para el Decreto
2/012.
A continuación se exponen los resultados. Para cada
caso se modifica un indicador y ceteris paribus se pretende
concluir bajo qué supuesto el Decreto 2/012 podría resultar
más beneficioso53.
Caso 1 - Empleo
Por el Decreto 455/007 el proyecto obtiene el máximo
puntaje mientras que por el Decreto 2/012 no hay
combinación viable que permita que la empresa obtenga los
10 puntos. Para arribar a esta conclusión se recalculó el
indicador considerando tres supuestos poco probables.
53 Ver Anexo I en la que se exponen los valores de las matrices.
94
El primer supuesto es que se incrementen las
remuneraciones en un 50%, esto llevaría a que el puntaje
aumente de 4,7 a 5,4.
El segundo escenario considera que todo el personal
contratado pertenece a los colectivos vulnerables mujeres y
mayores de 50 años o menores de 24 años. Bajo estos
supuestos el puntaje ascendería a 7,3.
Combinando los dos supuestos anteriores se plantea un
tercer escenario que permite alcanzar 8,3 puntos que
redundaría en un beneficio de IRAE del 62,4% menor al 66.6%
obtenido cuando el proyecto es evaluado por el Decreto
455/007.
Con esto se concluye que dadas las características de
la mano de obra requeridas para este tipo de proyectos no
sería viable alanzar los 10 puntos.
Caso 2 – Descentralización
Para realizar el análisis de este indicador se
consideró que el proyecto se localizaría en Durazno ya es
que el departamento arrocero con mayor diferencia de
puntaje en favor del Decreto 2/012. Aun así el puntaje
total y el beneficio de IRAE es mayor si es evaluado por el
Decreto 455/007.
Caso 3 – Aumento de Exportaciones
El cálculo de este indicador obtendría el máximo
puntaje si es evaluado por ambos decretos54, por esta razón
se planteó un primer caso que suponía que las exportaciones
serían un poco menos del 50% de las del proyecto original
54 Para realizar los cálculos se consideró fija la relación entre exportaciones y ventas en plaza del proyecto
95
manteniendo el mismo monto de inversión elegible. Bajo
estos supuestos el puntaje obtenido por el Decreto 455/007
es un punto más alto que por el Decreto 2/012.
Luego se consideraron dos nuevos casos en los que se
mantuvo fija la relación entre la inversión elegible y la
producción.
El primero supone un menor nivel de exportaciones como
el caso anterior y además un monto de inversión elegible
también cercano al 50% del proyecto. En este caso por ambos
decretos se obtiene el máximo puntaje.
El último caso planteado supone que las variables son
un 10% de los valores originales. Bajo este supuesto el
Decreto 455/007 vuelve a ser más beneficioso que el Decreto
2/012 en un punto.
Cuando se consideran escenarios en los que las
exportaciones son menores a 1,4 millones de dólares los
proyectos evaluados por el Decreto 2/012 obtienen mayor
puntaje que si se los evalúan por el Decreto 455/007. Al
igual que en los casos anteriores el puntaje total y el
beneficio de IRAE es mayor si el proyecto es evaluado por
el Decreto 455/007.
Caso 4 – Inversión en P+L e I+D+i
No fue necesario realizar cálculos respecto de los
indicadores Incremento de la investigación, desarrollo e
innovación y utilización de las tecnologías más limpias ya
que una misma inversión permite obtener por el Decreto
2/012 un puntaje final cuatro veces mayor que por el
Decreto 455/007.
96
Esto sucede porque para obtener un punto el Decreto
2/012 exige una inversión en P+L o I+D+i equivalente al 5%
del monto de inversión elegible contra el 10% exigido por
el decreto anterior, asimismo la ponderación por el Decreto
2/012 es del 20% respecto al 10% asignado para los
proyectos de este tipo según el Decreto 455/007.
Al igual que en los casos anteriores, partiendo de la
situación más favorable para el Decreto 2/012 en el que se
obtendría el puntaje máximo, el beneficio y el puntaje
final del proyecto resulta menor que el que se obtendría
por el otro decreto.
Caso 5 – Indicadores Sectoriales
Para este último caso se supuso que el proyecto bajo
análisis podría llegar a obtener el máximo puntaje para el
Indicador Sectorial, manteniendo incambiada la matriz de
objetivos e indicadores obtenida para el régimen anterior.
Bajo estos supuestos, si bien el puntaje final de la
matriz calculado por el Decreto 2/012 es menor, el
beneficio final de IRAE sería mayor. Este resultado cambia
si se supone que se obtiene menos de 10 puntos en el
indicador, situación que resulta más probable dadas las
características del sector.
3 - Conclusiones
3.1 – Conclusiones parciales
A partir del análisis de los datos obtenidos y de los
supuestos realizados se observa que, en el mejor de los
escenarios planteados, el beneficio obtenido por el Decreto
455/007 es más favorable que si el proyecto fuera evaluado
por el Decreto 2/012.
97
Esto se debe a que los cambios introducidos por el
nuevo decreto implican mayores exigencias para las empresas
a efectos de obtener el mismo puntaje que por el Decreto
455/007. En particular para el sector arrocero estas nuevas
exigencias son alejadas de la realidad del sector.
Si bien la industrialización del arroz no es una
actividad intensiva en mano de obra, según lo expresado por
entrevistados, en su mayoría la misma no requiere que sea
calificada, por lo tanto el esfuerzo para obtener el mismo
puntaje que por el decreto anterior resulta muy poco
probable.
Asimismo, dicha actividad no se beneficia del puntaje
extra asociado a la contratación del colectivo vulnerable
trabajadores rurales dado que los dependientes aportan a
caja de industria y comercio. A esto se suma el hecho que,
tal como lo expresaron los entrevistados, es poco frecuente
la contratación de mujeres en esta industria ya que suelen
contratarse casi exclusivamente para áreas como laboratorio
o administración, por lo que tampoco se obtendría puntaje
adicional vinculado a este colectivo. Dadas las
características de la mano de obra requerida por el sector,
los proyectos tampoco se podrían beneficiar de mayor
puntaje asociado a la contratación del colectivo vulnerable
menores de 24 años ya que lo más frecuente es contratar
personal del entorno de los 35 años.
La falencia que existía en la reglamentación anterior
con respecto al objetivo generación de empleo se debía a no
considerar la calidad del empleo sino sólo la cantidad y a
la no existencia de estímulos para la incorporación al
mercado laboral de sectores más vulnerables. Se podría
llegar a decir que en términos generales fue corregida con
98
las modificaciones mencionadas anteriormente. Sin embargo,
para el sector bajo análisis, por las características de
éste y del personal que emplea, el cambio implica una
pérdida de puntos, por lo que dicha falencia no se ve
corregida.
Otro cambio introducido por el Decreto 2/2012 fue la
eliminación de los indicadores: Incremento en el valor
agregado nacional e Impacto en la economía. Con respecto a
este último considerado sobre proyectos de empresas nuevas,
la eliminación de este indicador resulta en la pérdida de
puntos, antes fácilmente obtenibles considerando los montos
que se manejan en el sector según lo expresado por los
entrevistados.
El Indicador Incremento en el valor agregado nacional
otorgaba más puntos cuanto menos eficiente fuera el
proyecto. De las entrevistas realizadas se desprende que en
el caso concreto de la industria arrocera con una
estructura costos en materia prima y mano de obra muy
ligada al nivel de ventas, no implicaba necesariamente la
obtención de muchos puntos, pudiendo en algunos casos hasta
resultar negativo.
Con respecto al indicador que refiere a la
localización del proyecto, los cambios introducidos
implican en su mayoría un mayor beneficio para el sector.
Si bien esto va a depender de cada proyecto en particular,
las plantas de industrialización de arroz se localizan
generalmente cerca de los lugares de producción de arroz.
Realizando una comparación de las tablas que otorgan el
puntaje según la localización para cada uno de los dos
regímenes el mismo sube para los departamentos de Salto,
Paysandú, Río Negro, Soriano, Durazno, Tacuarembó, Cerro
99
Largo, Treinta y Tres, Lavalleja y Rocha; para el
departamento de Artigas el puntaje es igual o sube y
únicamente para el departamento de Rivera baja55.
Con respecto al objetivo descentralización la
debilidad que busca corregir la nueva reglamentación es la
concentración de inversiones en las en zonas de mayor
desarrollo relativo. Dicho objetivo efectivamente se cumple
para el sector arrocero.
Otro de los grandes cambios introducidos por el nuevo
decreto es la creación de un indicador sectorial. Este
incluye la posibilidad de puntuar a través del indicador
Mercado de Capitales y de forma simultánea por el indicador
sectorial optado por la empresa.
Si bien la creación del indicador sectorial pretendía
ser una mejor herramienta de evaluación al considerar las
características específicas de cada proyecto, no resulta
beneficioso para el rubro bajo análisis. Con respecto al
mercado de capitales, el mismo está muy poco desarrollado
en nuestro país y no existe actualmente ninguna empresa que
se dedique a la industrialización del arroz que cotice en
bolsa56.
En lo que refiere al nivel tecnológico del producto
elaborado, al ser el arroz considerado un bien primario la
puntuación resulta nula.
55 Principales zonas de cultivo de arroz según informe de Uruguay XXI, junio 2011, disponible en: http://www.uruguayxxi.gub.uy/wp-content/uploads/2012/07/INFORME-Sector-Arrocero-Uruguay-XXI-Jun-2010.pdf 56 Fuente: Bolsa de Valores de Montevideo, http://www.bvm.com.uy/frontend50/emisores-y-valores/informacion-de-emisores?es, [1 de diciembre de 2014]
100
Sí puede traducirse en un beneficio para este tipo de
proyectos, aunque con un impacto leve, el indicador de
formación continua y capacitación. Impacto que se reduce
más aún si se considera que en esta rama de actividad las
instancias de formación se desarrollan por lo general de
manera interna e informal asociadas al ejercicio cotidiano
de la tarea según lo expresado por los entrevistados.
Con respecto al objetivo buscado por el nuevo decreto
de incrementar el estimulo de las inversiones en
Investigación, Desarrollo e Innovación, utilización de
Tecnologías más Limpias y eficiencia energética se logra en
el entendido que se obtiene para la misma inversión un
mayor puntaje en la matriz.
3.2 – Conclusión final
Del análisis de las conclusiones parciales, se
desprende que el Decreto 2/012 no es más beneficioso que el
Decreto 455/007 para los proyectos vinculados a la
industria arrocera, por lo cual la Hipótesis de
Investigación planteada no se valida, quedando si validada
la siguiente Hipótesis Nula: los cambios establecidos para
el IRAE en el Decreto 2/012 no son más convenientes para
los proyectos del sector arrocero que los previstos en el
Decreto 455/007.
101
BIBLIOGRAFÍA
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- Asesoría Económica de la DGI, “Gasto tributario en
Uruguay: Hacia su inclusión en el presupuesto y rendición de cuentas”, Dirección General Impositiva, setiembre 2011.
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Tributario en el Uruguay 2008 – 2011”, Dirección General Impositiva, diciembre 2012.
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Tributario en el Uruguay 2010 – 2012”, Dirección General Impositiva, diciembre 2013.
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tributación e incentivos tributarios”, Montevideo, Revista Tributaria Nº 10, IUET, enero-febrero 1976.
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- D´ALESSANDRO, Raúl, “Gasto tributario de promoción de
inversiones”, Montevideo, Revista Tributario Nº 108, IUET, mayo – junio 1992.
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102
Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, julio 2010.
- Uruguay XXI, Exportaciones e Importaciones de Uruguay, Informe de Comercio exterior de Uruguay Año 2013, 2 de enero de 2014.
- VIERA, Magdalena y otros, “Evaluación de políticas de
apoyo al sector productivo en el Uruguay: una primera aproximación”, Montevideo, OPP, marzo 2010.
- VILLELA, Luiz, LEMGRUBER, Andrea y JORRATT, Michael, “Los presupuestos de gastos tributarios: Conceptos y desafíos de implementación”, Revista Internacional de Presupuesto Público, Buenos Aires, – ASIP, Año XXXVIII - Nº 74, noviembre - diciembre 2010.
103
ADENDA
En los casos de simulación del trabajo de
investigación se planteó un primer escenario en el que se
modificó un indicador por caso, manteniendo los demás
incambiados, a modo de evaluar si el Decreto 2/012 es más
beneficioso que el Decreto 455/007 para los proyectos
vinculados a la instalación de una planta industrializadora
de arroz. En dicho análisis se consideró el mejor de los
escenarios para cada objetivo incluso siendo de muy difícil
concreción57.
Para complementar el trabajo de investigación, se
plantea un segundo escenario en el que, partiendo también
de la instalación de una planta industrializadora de arroz,
se realiza un análisis multivariable partiendo de supuestos
optimizados en base a criterios realistas sobre el
comportamiento de los indicadores. Sobre esta base se
plantean grupos de casos en los que se modifican: uno, dos,
tres, cuatro y hasta cinco indicadores a la vez y se buscan
puntos de corte entre la nueva reglamentación y la
anterior.
El monto de la inversión que se considera, al igual
que en los otros casos de simulación, es la del Proyecto:
U$S 13.861.395 que corresponden a 129.501.527 U.I. Este
monto de inversión es razonablemente representativo para el
sector.
57 Se partió de la matriz calculada al evaluar el proyecto por el Decreto 455/007 y de la matriz más favorable calculada a partir del análisis realizado para el Decreto 2/012.
104
A efectos de realizar el análisis se consideran
valores del momento de la presentación del Proyecto, es
decir los montos están expresados a precios constantes del
año 2010.
Supuestos
Los supuestos realizados para cada uno de los
indicadores son los siguientes:
Generación de Empleo:
Se parte de la plantilla del Proyecto y sobre esa base
se calcula la UCE correspondiente a cada cargo.
Cargo Cara Horaria Mensual
Remuneración en $ Personas UCE
Gerente 0,0 118.188 1,0 1,50
Auxiliar Administrativo 200 15.742 3,0 0,75
Planta
Capataz de operadores 200 23.216 3,0 1,00
Molinero 200 15.263 3,0 0,75
Operador de máquinas 200 14.252 3,0 0,75
Operador de molino 200 14.252 12,0 0,75
Peones 200 12.182 20,0 0,75
Mecánicos 200 15.353 7,0 0,75
Electricista 200 28.140 5,0 1,00
Control de efluentes 200 15.263 1,0 0,75
Laboratorio 200 15.263 6,0 0,75
TOTAL 64,0
Los sueldos que abona la empresa son representativos
del sector, por lo que los supuestos realistas planteados
para esta simulación se refieren a la contratación de
colectivos vulnerables. Suponer un aumento de sueldos para
obtener un mayor puntaje en la evaluación de un proyecto no
resulta un comportamiento racional para un inversor que
pretende maximizar su beneficio, siendo el nivel de
105
remuneración fijado por las condiciones del mercado
laboral.
Los supuestos sobre la contratación de colectivos
vulnerables son:
‐ Gerente – Se contrata una mujer mayor de 50 años.
‐ Auxiliares Administrativos – Se contratan mujeres
menores de 24 años.
‐ Capataces de operadores y Molineros – Se
contratan hombres mayores de 50 ya que la tarea requiere
cierta pericia que se adquiere con la experiencia en la
tarea.
‐ Operadores de molino, de máquinas y peones – Se
contratan hombres menores de 24 años.
‐ Mecánicos – Se contratan dos hombres mayores de
50 años junto con cinco hombres menores de 24 años como una
forma de combinar juventud y experiencia.
‐ Electricistas – Se contrata un hombre mayor de 50
años junto con cuatro hombres menores de 24 años siguiendo
la misma línea de razonamiento que se planteó para realizar
los supuestos vinculados a la contratación de mecánicos.
‐ Control de efluentes – Se contrata una mujer
menor de 24 años.
‐ Laboratorio – Se contrata una mujer mayor de 50
años y cinco mujeres menores de 24 años, nuevamente los
supuestos realizados son la combinación en el equipo de
trabajo de juventud y experiencia.
106
Cargo Remuneración en $ Personas UCE
c/colectivos
UCE c/colectivos* Personas
Gerente 118.188 1,0 2,0 2,0
Auxiliar Administrativo 15.742 3,0 1,3 3,8
Planta 0,0
Capataz de operadores 23.216 3,0 1,3 3,8
Molinero 15.263 3,0 1,0 3,0
Operador de máquinas 14.252 3,0 1,0 3,0
Operador de molino 14.252 12,0 1,0 12,0
Peones 12.182 20,0 1,0 20,0
Mecánicos 15.353 7,0 1,0 7,0
Electricista 28.140 5,0 1,3 6,3
Control de efluentes 15.263 1,0 1,3 1,3
Laboratorio 15.263 6,0 1,3 7,5
TOTAL 64,0 13,3 69,5
Sobre la base de estos supuestos se recalcula el
objetivo resultando una puntuación de 6,11 para este
indicador por el Decreto 2/012 y 10 puntos para el Decreto
455/007.
Descentralización:
El Proyecto aprobado se localizó en el departamento de
Cerro Largo, pero para los casos de simulación de la tesis
se supuso que se localizaba en Durazno ya es que el
departamento arrocero con mayor diferencia de puntaje en
favor del Decreto 2/012. Dicho supuesto se mantuvo para el
análisis de este segundo escenario, resultando en un
puntaje de 5 para el Decreto 455/007 y 9 para el Decreto
2/012.
Incremento de las exportaciones:
Para el análisis de este indicador se parte del
supuesto que la instalación de una planta que implique una
inversión de U$S 13.861.395 permite una producción de
107
42.000 toneladas de arroz al año. Considerando que en el
Uruguay aproximadamente el 94% de la producción tiene como
destino la exportación y partiendo de un valor FOB de U$S
520 la tonelada las exportaciones ascenderían a U$S
20.529.600.
En este escenario el proyecto obtendría los 10 puntos
tanto si fuera evaluado por el Decreto 455/007 como por el
Decreto 2/012.
Atendiendo la situación actual del mercado arrocero,
donde se proyecta una baja en el precio de exportación del
arroz uruguayo de casi el 10%, se recalcula el indicador
para ambos decretos obteniéndose el mismo resultado, es
decir 10 puntos en ambos casos.
Utilización de Producción más limpia58:
Para el caso bajo análisis, es decir la instalación de
una planta industrializadora de arroz, de la inversión
total necesaria, la que puntuaría para este indicador es la
correspondiente a la adquisición de Calderas y sistemas
auxiliares cuyo importe rondaría los U$S 1.400.000.
El porcentaje de participación de este rubro en la
inversión total asciende al 10%, lo que implica que se
obtendría 2 puntos para este indicador bajo el régimen del
Decreto 2/012 y de 1 punto para el Decreto 455/007.
58 Dadas las características del proceso de industrialización de arroz, no resulta verosímil que la empresa realice inversiones en Investigación, desarrollo e innovación, por lo que le conviene puntuar por el indicador de tecnologías más limpias.
108
Indicadores Sectoriales:
o Nivel tecnológico del producto elaborado – Dado
que el arroz es un producto primario el puntaje siempre
sería nulo para este indicador.
o Formación continua y capacitación – Suponiendo
que se realizan cursos de capacitación a todo el personal
que cumplan con las exigencias previstas para este
indicador, el puntaje máximo que se obtendría es de 1,41
(64 * 0,25 / 129,501/2)
Mercado de Capitales:
Partiendo de que no existen restricciones normativas
para que este tipo de emprendimientos se financien a través
de mecanismos de oferta pública, más allá de los
requerimientos de regulación y exposición pública de la
información financiera de la empresa, se supone que se
alcanzaría el máximo puntaje por este indicador.
Si bien este escenario es verosímil, el resultado de
indicador debe relativizarse por las restricciones de
naturaleza cultural, prácticamente imposibles de
cuantificar, que han determinado la poca profundidad del
mercado de capitales, tal como se establece en las
conclusiones.
Resultados obtenidos
Los resultados se exponen en el Anexo, en color se
destaca el indicador que se modifica en cada caso y se
agrupan de la siguiente forma:
Grupo A – Aumenta un indicador a la vez: Partiendo del
Proyecto presentado se incrementa un indicador a la vez por
lo que se simulan seis casos.
109
La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en
un rango que va del 10,02% al 13,78% a favor del Decreto
455/007 y sólo resulta más beneficioso cuando se modifica
el objetivo Mercado de Capitales siendo la diferencia a
favor del Decreto 2/012 de 1,49%.
Grupo B – Aumentan dos indicadores a la vez: Partiendo
del Proyecto presentado se incrementan dos indicadores a la
vez por lo que se simulan quince casos.
La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en
un rango que va del 7,31% al 13,78% a favor del Decreto
455/007 y sólo resulta más beneficioso cuando se modifica
el objetivo Mercado de Capitales, en estos casos la
diferencia a favor del Decreto 2/012 varía en un rango de
1,49% a 5,25%.
Grupo C – Aumentan tres indicadores a la vez:
Partiendo del Proyecto presentado se incrementan tres
indicadores a la vez por lo que se simulan veinte casos.
La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en
un rango que va del 4,65% al 11,13% a favor del Decreto
455/007 y sólo resulta más beneficioso cuando se modifica
el objetivo Mercado de Capitales, en estos casos la
diferencia a favor del Decreto 2/012 varía en un rango de
1,49% a 7,97%.
Grupo D – Aumentan cuatro indicadores a la vez:
Partiendo del Proyecto presentado se incrementan cuatro
indicadores a la vez por lo que se simulan quince casos.
La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en
un rango que va del 4,65% al 8,41% a favor del Decreto
455/007 y sólo resulta más beneficioso cuando se modifica
110
el objetivo Mercado de Capitales, en estos casos la
diferencia a favor del Decreto 2/012 varía en un rango de
3,31% a 10,62%.
Grupo E – Aumentan cinco indicadores a la vez:
Partiendo del Proyecto presentado se incrementan cinco
indicadores a la vez por lo que se simulan seis casos.
La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en
un rango que va del 6,86% al 10,62% a favor del Decreto
2/012 cuando se modifica el objetivo Mercado de Capitales.
En el caso en que no se modifica el indicador Mercado de
Capitales la diferencia a favor del Decreto 455/007 es del
4,65%.
Análisis de los resultados
A partir del análisis de los resultados se observa que
en los casos en los que se modifica el objetivo
Descentralización el porcentaje de exoneración obtenido por
el Decreto 455/007 se reduce respecto al 66,6% original.
Sin embargo, esta reducción no alcanza por si sola para que
el Decreto 2/012 sea más beneficioso que el anterior.
Para que resulte más beneficioso el Decreto 2/012
respecto al 455/007, es necesario realizar el supuesto que
la empresa se financia utilizando los mecanismo de oferta
pública. Es sólo en estos casos que el porcentaje de
exoneración de IRAE resulta mayor por la nueva
reglamentación.
Puntos de corte
Tomando en cuenta el impacto sobre los resultados del
indicador Mercado de Capitales se plantean nuevos casos con
el fin de encontrar puntos de corte entre las dos
111
reglamentaciones. Los resultados obtenidos se exponen en el
Anexo.
Para el cálculo de los puntos de corte se parte de los
casos planteados en este segundo escenario en los que se
modificaba el indicador Mercado de Capitales y se
determinan aquellos valores en que resulta igual el
beneficio para el IRAE por ambos decretos. Luego se calcula
el porcentaje de inversión elegible que debe estar
financiada mediante la emisión de acciones o certificados
de participación y el porcentaje de la inversión elegible
que debe estar financiada mediante la emisión de títulos de
deuda de acuerdo a las exigencias de la reglamentación. A
continuación se exponen dichos porcentajes para cada uno de
los puntos de corte hallados.
ACCIONES DEUDA GRUPO-A 45.80% 91.60% GRUPO-B CASO-4 35.25% 70.50% GRUPO-B CASO-8 45.80% 91.60% GRUPO-B CASO-10 38.35% 76.70% GRUPO-B CASO-11 38.75% 77.50% GRUPO-B CASO-15 38.18% 76.35% GRUPO-C CASO-3 38.25% 70.50% GRUPO-C CASO-5 27.78% 55.55% GRUPO-C CASO-6 28.20% 56.40% GRUPO-C CASO-8 38.35% 76.70% GRUPO-C CASO-9 38.75% 77.50% GRUPO-C CASO-10 31.30% 62.60% GRUPO-C CASO-14 27.60% 55.20% GRUPO-C CASO-15 31.13% 62.25% GRUPO-C CASO-18 30.70% 61.40% GRUPO-C CASO-20 28.10% 56.35% GRUPO-D CASO-3 27.60% 55.20% GRUPO-D CASO-5 40.70% 81.40% GRUPO-D CASO-6 31.30% 62.60% GRUPO-D CASO-8 20.55% 41.10% GRUPO-D CASO-10 20.73% 41.45% GRUPO-D CASO-11 28.20% 56.40% GRUPO-D CASO-12 23.65% 47.30% GRUPO-D CASO-13 27.78% 55.55% GRUPO-D CASO-15 20.13% 40.25%
GRUPO-E CASO-2 20.13% 40.25%
112
GRUPO-E CASO-3 20.55% 41.10% GRUPO-E CASO-4 13.08% 26.15% GRUPO-E CASO-5 20.73% 41.45% GRUPO-E CASO-6 23.65% 47.30%
En la gráfica siguiente se exponen los resultados
ordenados en forma ascendente. El valor correspondiente al
porcentaje de inversión elegible, que debe estar financiada
mediante la emisión de acciones o certificados de
participación, varía entre 13.08% y 45.80% y el porcentaje
de la inversión elegible que debe estar financiada mediante
la emisión de títulos de deuda de acuerdo a las exigencias
de la reglamentación, varía entre 26.15% y 91.6%.
Conclusión
El Decreto 2/012 introdujo modificaciones que se
enfocan a estimular en forma diferencial emprendimientos
que cumplan con determinadas condiciones en atención a los
objetivos previstos en la Ley No. 16.906.
No obstante, se constata que en el caso de los
proyectos vinculados a la industrialización de arroz, las
113
características específicas de la actividad en términos de
los indicadores reglamentados por el Decreto 2/012,
determinan que la exoneración obtenida bajo el nuevo
régimen sea, en términos generales inferior a la obtenida
si se aplicase la evaluación al amparo del Decreto 455/007.
Al analizar los casos excepcionales en los que resulta
mayor el beneficio alcanzado por el Decreto 2/012 se
observa que en las únicas situaciones proyectadas en que
esto ocurre se verifican cuando el Proyecto puntúa en el
indicador Mercado de Capitales.
El mercado de capitales en Uruguay es poco profundo,
las empresas no tienen mayores restricciones para acceder
al crédito tradicional, tanto nacional como internacional y
no existen estímulos de economías de red para introducirse
en el mercado de valores ya que son muy pocas las empresas
que cotizan en bolsa. Adicionalmente, existen restricciones
vinculadas a diversos factores tales como los costos
administrativos de la emisión, el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con apertura de la información
financiera al público, y las exigencias de gobierno
corporativo requeridos a las empresas que pretenden acceder
a este tipo de financiamiento, que han determinado una
fuerte barrera cultural para este tipo de financiamiento.
A modo de síntesis podemos establecer:
- En el caso de los proyectos vinculados a la
industrialización de arroz, los beneficios obtenidos a
partir de la aplicación del Decreto 455/007, son en la
inmensa mayoría de los casos analizados, superiores a los
obtenidos por aplicación del Decreto 2/012.
114
- Los resultados obtenidos son consistentes con las
conclusiones generales vinculadas una evaluación
multisectorial a la aplicación de la nueva reglamentación.
Según la “Evaluación del funcionamiento del Decreto
002/012” publicado por la UNASEP en febrero 2015 “…la
exoneración potencial promedio de IRAE para los proyectos
de inversión del Dto. 455/007 fue de un 52%, con un plazo
de 3.9 años promedio, mientras que la correspondiente a los
proyectos recomendados bajo el Dto. 002/012 (excluidos
parques eólicos) es de 37% promedio, con un plazo de 5.4
años.”
- Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos
excepcionales en los que resulta más beneficiosa la
aplicación del Decreto 2/012 se requiere como condición
necesaria la financiación mediante el acceso al mercado de
capitales, de escaso desarrollo en nuestro país, en virtud
de diversas restricciones existentes.
- Si bien este trabajo y sus conclusiones se enmarcan
y se acotan a la actualidad, nada quita que en un futuro
cercano, existan más incentivos, además del tributario,
para que se produzca ese cambio cultural y el mercado de
valores uruguayo adquiera más relevancia en la estructura
de financiamiento de las empresas. En ese caso podrían
obtener puntaje bajo este indicador y resultar más
conveniente el nuevo decreto.
ANEXO I - SIMULACIONES
Decreto 455/007 Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Localizacion 15% 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 7 1.05 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 0 0 0 0 5 0.5 0 0
TOTAL 7.4 7.4 6.95 6.95 7.9 7.4Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 62.55% 62.55% 71.10% 66.60%
Decreto 2/012 Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalEmpleo 30% 4,5 ó 4,7 1,35 ó 1,41 8.3 2.49 4.7 1.41 4.7 1.41 4.7 1.41 4.7 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.5 10 1.50 10 1.50Exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.5 7.77 1.17 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 0 0 0 0 10 2 0 0Indicador Sectorial 20% 0 ó 0,29 a 1,4 0 ó 0,06 a 0,28 1.4 0.28 1.4 0.28 1.4 0.28 1.4 0.28 10 2
0TOTAL 4,35 a 4,69 5.77 4.54 4.3555 6.69 6.41Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 62.40% 51.47% 49.83% 70.58% 68.09%
CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5
SIMULACIÓN CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5
PROYECTO CASO 1
ANEXO II - NORMATIVA
LEY 16.906 – Ley de Promoción de Inversiones
Artículo 6.
(Alcance subjetivo). Son beneficiarios de las
franquicias establecidas en este Capítulo, los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que
realicen actividades industriales o agropecuarias.
Los beneficios establecidos en el presente Capítulo y
los que otorgue el Poder Ejecutivo, en aplicación de las
facultades legales que le confieren en el mismo, operarán
en forma general y automática para todos los sujetos a que
refiere el inciso anterior.
Artículo 7.
(Alcance objetivo). Se entiende por inversión a los
efectos de este Capítulo, la adquisición de los siguientes
bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo
intangible:
A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo
productivo.
B) Equipos para el procesamiento electrónico de
datos.
C) Mejoras fijas afectadas a las actividades
industriales y agropecuarias.
D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes,
modelos industriales, privilegios, derechos de autor,
valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas
para la prospección, cultivos, extracción o explotación de
recursos naturales.
E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o
creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan
transferencia de tecnología, a criterio del Poder
Ejecutivo.
Artículo 8.
(Beneficios fiscales). Otórganse a los sujetos a que
refiere el artículo 6, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los
bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) y B)
del artículo 7, adquiridos a partir de la vigencia de la
presente ley. Los referidos bienes se considerarán como
activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos.
La presente exoneración no operará en el caso de que
los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.
B) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y
Especifico Interno, correspondientes a la importación de
los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución
del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de los mismos.
Artículo 9.
(Beneficios fiscales). Facúltase al Poder Ejecutivo
a otorgar en forma general, para los sujetos definidos en
el artículo 6, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las
condiciones establecidas en el literal A) del artículo
anterior, a los bienes comprendidos en los literales C) a
E) del artículo 7.
B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio, a las Rentas
Agropecuarias y al Patrimonio, de un régimen de
depreciación acelerada, para los bienes comprendidos en los
literales A) a E) del artículo 7.
Artículo 10.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de
la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, facúltase al
Poder Ejecutivo a disminuir hasta tres puntos a la alícuota
de aportes patronales a la seguridad social a la industria
manufacturera.
Artículo 11.
(Actividades y empresas promovidas). Podrán acceder
al régimen de beneficios que establece este Capítulo, las
empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados
promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo
dispuesto en la presente ley.
Asimismo la declaratoria promocional podrá recaer en
una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal,
el conjunto de emprendimientos conducentes a producir,
comercializar o prestar, según corresponda, determinados
bienes o servicios.
Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del
otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:
A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la
competitividad.
B) Faciliten el aumento y la diversificación de las
exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor
valor agregado nacional.
C) Generen empleo productivo directa o
indirectamente.
D) Faciliten la integración productiva, incorporando
valor agregado nacional en los distintos eslabones de la
cadena productiva.
E) Fomenten las actividades de las micro, las
pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva
de innovación tecnológica y de generación de empleo
productivo.
F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se
orienten a actividades industriales, agroindustriales y de
servicios, con una utilización significativa de mano de
obra e insumos locales.
Artículo 12.
(Asesoramiento). A los efectos del otorgamiento de
las franquicias previstas en el presente Capítulo, el Poder
Ejecutivo actuará asesorado por una Comisión de Aplicación,
integrada por un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, que la coordinará, así como por representantes
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de
Descentralización prevista en el artículo 230 de la
Constitución de la República, pudiendo, en casos
especiales, integrarse con miembros de otros Ministerios u
organismos con competencia en el sector de actividad del
solicitante.
En el caso de proyectos de inversión, los mismos se
presentarán a la Comisión de Aplicación la que determinará
cual será el Ministerio u organismo al que corresponda su
evaluación, en función de la naturaleza del proyecto y de
la actividad al que éste corresponda.
La citada evaluación, conjuntamente con un informe en
el que se detallarán los beneficios que se entiende
corresponde otorgar, será elevada por el Ministerio u
organismo designado a la Comisión a la que refiere el
inciso primero. La reglamentación fijará los procedimientos
y los plazos máximos en los que deberá expedirse el
Ministerio u organismo referido.
La Comisión de Aplicación establecerá las
correspondientes recomendaciones respecto al caso de que se
trate. En la citada recomendación, de corresponder, se
expresará además cual será el Ministerio u organismo
encargado del seguimiento de otorgamiento total o parcial
de la exoneración establecida en este Capítulo.
Artículo 13.
(Uniformidad de procedimientos). Los procedimientos
administrativos previstos en el artículo anterior serán,
asimismo aplicables a los beneficios que se otorguen en el
marco de los Decretos - Leyes Nº 14.178, de 28 de marzo de
1974 y Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y sus normas
modificativas y complementarias. A tales efectos,
facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los cometidos y
funciones o a suprimir las Comisiones Asesoras creadas en
virtud de las referidas disposiciones.
Artículo 14.
(Incumplimiento). En todos los casos, el Poder
Ejecutivo podrá requerir las garantías que entienda
pertinentes, en relación al efectivo cumplimiento por parte
de los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al
otorgamiento de las franquicias, sin perjuicio de la
reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Artículo 15.
(Beneficios fiscales). Se entenderán aplicables a las
actividades o proyectos de inversión comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 11, las facultades conferidas al
Poder Ejecutivo de otorgar los beneficios fiscales
establecidos en el Decreto - Ley Nº 14.178, de 28 de marzo
de 1974, y sus normas modificativas y complementarias.
No se incluye en la citada extensión de facultades, el
otorgamiento de exoneraciones arancelarias que contravengan
los compromisos asumidos por el país en el marco de los
acuerdos del MERCOSUR.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a
las Trasmisiones Patrimoniales, creado por el artículo 2 de
la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, los actos y
hechos gravados por dicha norma cuando tuvieren por objeto
inmuebles rurales incluidos en proyectos de inversión en
actividades agropecuarias comprendidas en lo dispuesto en
el artículo 11 precedente. La reglamentación establecerá
los procedimientos correspondientes a los efectos del
otorgamiento de dicho beneficio.
Artículo 16.
(Situaciones especialmente beneficiadas). En el caso
de proyectos o actividades declaradas promovidas en virtud
de la importancia de su aporte al proceso de
descentralización geográfica de la actividad económica, los
beneficios a otorgar de acuerdo a lo establecido en el
artículo anterior serán superiores en plazo o cuantía a los
otorgados a proyectos equivalentes o actividades similares
localizados en el departamento de Montevideo.
Asimismo, podrán otorgarse beneficios especiales en lo
relativo a la determinación de los tributos a exonerar y al
plazo y cuantía de las franquicias a las inversiones que,
estando comprendidas en la definición del inciso tercero
del artículo 11, alcancen un monto de $ 500.000.000
(quinientos millones de pesos uruguayos) en el plazo
previsto en el plan de inversión respectivo. Esta cifra
será actualizada anualmente por el Poder Ejecutivo en base
a la variación operada en el Índice de Precios al Consumo
que fija el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 17.
(Impuesto al Patrimonio). Si por aplicación de lo
dispuesto en el presente Capítulo, se otorgaran
exoneraciones del Impuesto al Patrimonio, los bienes objeto
de la exención se considerarán activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la
determinación de patrimonio gravado.
Artículo 18.
Créase un régimen de aceleración de la adecuación,
destinado a facilitar la reconversión de las empresas en el
marco del proceso de integración regional.
De acuerdo a dicho régimen, las empresas podrán
importar exoneradas del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y de recargos, bienes originarios de los
Estados Miembros del MERCOSUR, de la mismas naturaleza y
con el mismo destino económico que aquellos cuya producción
discontinúan o reducen. Dicha exoneración estará sujeta al
cumplimiento de un programa de exportación por parte de las
beneficiarias.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo la reglamentación del
régimen que se crea y el otorgamiento, total o parcial, de
la exoneración establecida en este artículo, de acuerdo a
las siguientes bases:
A) El beneficio podrá otorgarse a aquellas empresas
que discontinuando o reduciendo la producción de bienes
alcanzados por el régimen de adecuación a la unión aduanera
del MERCOSUR presenten un proyecto de aumento de
exportaciones de otros bienes que produzcan.
B) El Poder Ejecutivo podrá otorgar la exoneración
parcial o total de los tributos a la importación de bienes
originarios de los Estados Parte del MERCOSUR para un bien
o bienes de la misma naturaleza y con el mismo destino
económico que aquellos cuya producción se reduce y con
monto máximo de importaciones determinado por dicha
reducción.
Los industriales beneficiados por esta exoneración no
podrán, durante la vigencia de la misma, incrementar el
volumen de importaciones de los bienes mencionados por el
régimen tributario común que realicen al 1 de enero de
1998.
C) Los beneficiarios de este régimen deberán someter
al Proyecto de Reconversión Productiva a consideración de
la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la
presente ley, la que previa consulta con las cámaras del
sector empresario dará el asesoramiento correspondiente al
Poder Ejecutivo para su aprobación.
Será tenida especialmente en cuenta a los efectos
del referido asesoramiento, entre otros criterios, la
estabilidad en la plantilla de trabajadores.
Artículo 19.
(Garantía del Estado). El Estado bajo responsabilidad
de daños y perjuicios, asegura a los inversores amparados a
los regímenes establecidos en la presente ley y por los
plazos establecidos en cada caso, las exoneraciones
tributarias, beneficios y derechos que la presente ley les
acuerda.
DECRETO 59/998
Artículo 1.
Alcance subjetivo. Son beneficiarios de las
franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N°
16906, de 7 de enero de 1998:
a) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio que realicen actividades
manufactureras y extractivas.
b) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias e Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias
destinadas a obtener productos primarios, vegetales o
animales tales como cría o engorde de ganado, producción de
lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción
agrícola, fruticola, hortícola y floricultura.
Artículo 2.
Alcance objetivo. A los efectos de las franquicias
establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16906, de 7 de
enero de 1998, se entiende que un bien mueble ha sido
adquirido cuando, como consecuencia de un contrato de
compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en forma
real o ficta, o cuando hubiera sido construido por la
propia empresa. El beneficio se hará efectivo en el
ejercicio en el cual se adquiera o se termine la
construcción del bien.
Artículo 3.
Bienes muebles. Los bienes muebles destinados
directamente al ciclo productivo, amparados al beneficio
referido en el artículo anterior serán:
a) Máquinas industriales, entendiéndose por tales
las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción,
la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.
b) Instalaciones industriales, que comprenderá las
que sean necesarias para poder realizar un ciclo
productivo, que incluirá desde la recepción de la materia
prima o la extracción, hasta la entrega del producto
manufacturado, extraído o conservado, realizada por la
empresa industrial.
c) Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada
por los establecimientos agropecuarios para la producción
de bienes primarios.
d) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los
chasis para camiones, camiones, tractores para remolques,
remolques y zorras.
A los solos efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio se consideran comprendidos en el presente
artículo, los reproductores machos y hembras, vacunos y
ovinos, y el ganado lechero, incluidos en las declaraciones
juradas presentadas a DICOSE al 30 de junio de cada año.
Las categorías y el porcentaje a exonerar en concepto
de activo fijo, en cada caso son:
a) Ganado Vacuno General. Toros y vacas 100% (cien por
ciento), vaquillonas 60% (sesenta por ciento);
b) Ganado Vacuno Lechero. Toros y vacas 100% (cien por
ciento), vaquillonas y terneras 80% (ochenta por ciento);
c) Ganado Ovino. Carneros, ovejas, borregas de 2 a 4
dientes sin encarnerar 100% (cien por ciento), borregas
dientes de leche 70% (setenta por ciento).
La exoneración del Impuesto al Patrimonio de los
referidos semovientes, se aplicará aun cuando los mismos se
valúen en forma ficta. En tal caso dichos bienes se
deducirán aplicando las normas de valuación del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas, y el monto así
determinado no podrá ser negativo.
Artículo 4.
Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
Los equipos para el procesamiento electrónico de datos
amparados al beneficio referido en el artículo 2
comprenderán todos los bienes muebles necesarios para su
funcionamiento integral. Exclúyese a tales efectos, la
programación (software).
Artículo 5.
Exoneración de IVA e IMESI. La exoneración de los
Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno,
correspondiente a la importación de los bienes a que
refiere el literal B) del artículo 8 de la Ley Nº 16906, de
7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante un
certificado de exoneración que expedirá la Dirección
General Impositiva.
Cuando se trate de los bienes establecidos en los
literales a) y b) del artículo 3 de este Decreto, los
interesados deberán obtener, previo a la solicitud del
referido certificado una constancia del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar
conformada por la Dirección General Impositiva, y en la que
se establecerá:
a) la actividad de la empresa solicitante.
b) que el bien importado o adquirido en plaza es
de utilización específica y normal en la rama de actividad
de que se trata.
DECRETO 373/003
Artículo 1.
Decláranse promovidas a las actividades agropecuarias,
industriales, comerciales y de servicios, desarrolladas por
los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias. No
estarán comprendidas en dicha declaratoria, las actividades
financieras, de arrendamiento de bienes muebles o
inmuebles, y las desarrolladas por las empresas públicas.
Artículo 2.
Otórgase a los sujetos a que refiere el inciso primero
del artículo anterior los siguientes beneficios:
a) Exoneración del Impuesto al Patrimonio
correspondiente a los bienes muebles que adquieran con
destino a integrar el activo fijo, en tanto tales bienes
estén afectados a la realización de actividades promovidas
a que refiere el artículo anterior, y no hayan sido objeto
de exoneración en virtud de lo dispuesto por el literal A)
del artículo 8 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
Los referidos bienes se considerarán activo gravado a
efectos de la deducción de pasivos.
En el caso de vehículos, la exoneración alcanzará
exclusivamente a los vehículos utilitarios, entendiéndose
por tales a los definidos en el literal d) del artículo 3
del Decreto Nº 59/998, de 4 de marzo de 1998.
b) Un régimen de amortización acelerada, a los
efectos de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas Agropecuarias, para los bienes
referidos en el literal a) del presente artículo, en tanto
tales bienes cumplan con las condiciones establecidas en
el citado literal.
El plazo de amortización será de tres a cinco años, a
opción del contribuyente.
Artículo 3.
A los efectos de las franquicias establecidas en el
presente Decreto, se entenderá que un bien mueble ha sido
adquirido cuando, como consecuencia de un contrato de
compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en forma
real o ficta, o cuando hubiera sido construido por la
propia empresa. Los beneficios se harán efectivo a partir
del ejercicio en el cual se adquiera o se termine la
construcción del bien.
Artículo 4.
En caso de que los sujetos cuyas actividades promueve
el presente Decreto enajenen o destinen a otras actividades
los bienes referidos en el artículo 2, antes de que dichos
bienes hayan sido amortizados totalmente según criterios
fiscales, quedarán sin efecto los beneficios otorgados. En
tal caso, deberán efectuarse las correspondientes
reliquidaciones sin perjuicio de las sanciones tributarias
que correspondan.
Artículo 5.
Vigencia. Los beneficios establecidos precedentemente
se aplicarán a las adquisiciones realizadas entre el 1 de
agosto de 2003 y el 28 de febrero del 2005.
DECRETO 150/007
Artículo 132.
D. 59/998 de 4.3.1998. Alcance subjetivo. Son
beneficiarios de las franquicias establecidas en el
Capítulo II de la Ley N° 16906, de 7 de enero de 1998:
a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas que realicen actividades
industriales, incluidas las manufactureras y extractivas.
b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias
destinadas a obtener productos primarios, vegetales o
animales tales como cría o engorde de ganado, producción de
lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción
agrícola, frutícola, hortícola y floricultura.
Artículo 133.
59/998 de 4.3.1998. Alcance objetivo. A los efectos de
las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N°
16906, de 7 de enero de 1998, se entiende que un bien
mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia de un
contrato de compraventa o de permuta, aquel haya sido
recibido en forma real o ficta, o cuando hubiera sido
construido por la propia empresa. El beneficio se hará
efectivo en el ejercicio en el cual se adquiera o se
termine la construcción del bien.
Artículo 134.
D. 59/998 de 4.3.1998. Bienes muebles. Los bienes
muebles destinados directamente al ciclo productivo,
amparados al beneficio referido en el artículo anterior
serán:
a) Máquinas industriales, entendiéndose por tales
las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción,
la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.
b) Instalaciones industriales, que comprenderá las
que sean necesarias para poder realizar un ciclo
productivo, que incluirá desde la recepción de la materia
prima o la extracción, hasta la entrega del producto
manufacturado, extraído o conservado, realizada por la
empresa industrial.
c) Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada
por los establecimientos agropecuarios para la producción
de bienes primarios.
d) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los
camiones, los chasis para camiones, tractores para
remolques, remolques y zorras.
Artículo 135.
D. 59/998 de 4.3.1998. Equipos para el procesamiento
electrónico de datos. Los equipos para el procesamiento
electrónico de datos amparados al beneficio referido en el
artículo 2 comprenderán todos los bienes muebles necesarios
para su funcionamiento integral. Exclúyese a tales efectos,
la programación (software).
Artículo 145.
D. 373/003 de 10.9.2003. Baterías; incentivos
tributarios. Inclúyese dentro del alcance del artículo 7 de
la Ley Nº 16906 de 7 de enero de 1998, las maquinarias e
instalaciones destinadas a la implantación y ejecución de
los planes maestros y planes de gestión, así como para el
cumplimiento de las operaciones de recuperación y reciclado
de las baterías objeto del presente decreto, sus
separadores y componentes que contengan plomo.
Dichos bienes gozarán de las exoneraciones previstas
por el literal B) del artículo 8 de la Ley Nº 16906. A
tales efectos, los interesados deberán obtener una
constancia en la que, cuando así corresponda, se
establecerá que el bien que se importa o adquiere en plaza,
cumple la condición ambiental prevista.
Dicha constancia será expedida por la Dirección
Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
DECRETO 455/007
Artículo 1.
(Beneficiarios). Podrán acceder a los beneficios
previstos en la Sección I del Capítulo III de la Ley Nº
16906, de 7 de enero de 1998, las empresas cuyos proyectos
de inversión o la actividad del sector en que desarrollan
su giro, sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo,
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley citada, la presente
reglamentación y, en su caso, la normativa interna e
instructivos que dicte la Comisión de Aplicación.
Artículo 2.
(Declaratoria promocional). Corresponderá al Poder
Ejecutivo declarar promovidas las actividades sectoriales
específicas.
Las empresas que proyecten realizar inversiones con
destino a su giro podrán solicitar se las considere a los
efectos de obtener los beneficios de la declaratoria
promocional presentándose a tal fin a la Comisión de
Aplicación a través de la Oficina de Atención al Inversor.
Quedan comprendidas en la previsión de este artículo las
empresas que desarrollan su actividad en un sector que ya
haya sido declarado promovido por el Poder Ejecutivo, para
la obtención de beneficios complementarios a los ya
otorgados a dicho sector.
Artículo 3.
(Alcance objetivo). Se entenderá por inversión, a los
efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la
adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar
el activo fijo o intangible:
a) Bienes corporales muebles destinados directamente
a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los
vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a
la casa habitación.
A tales efectos, los siguientes vehículos se
consideran no utilitarios:
- Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El
término ambulancia incluye a las unidades móviles de
atención médica de emergencia.
- Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y
vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja
de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300
kg.
- Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines
deportivos.
- Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento
igual o menor a una tonelada.
b) Mejoras fijas, excluidas las destinadas a
casa habitación.
c) Bienes incorporales que determine el Poder
Ejecutivo.
d) Plantines y los costos de implantación de
árboles y arbustos frutales plurianuales,en tanto se
incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La
Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de
inversión por hectárea así como los requisitos y
condiciones pertinentes. Las empresas que hayan presentado
proyectos luego del 1º de junio de 2009, incluyendo los
bienes antes mencionados y cuenten con la declaración
promocional antes de la entrada en vigencia del presente
decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios
otorgados a las disposiciones del presente numeral.
Artículo 4.
(Proyecto promovidos: clasificación). A los efectos de
la presentación de la solicitud de declaratoria promocional
y de los beneficios a aplicar, los proyectos se
clasificarán en:
a) Pequeños: con una inversión menor a U.I.
3:500.000 (tres millones quinientas mil unidades
indexadas).
b) Medianos Tramo 1: con una inversión igual o
mayor a U.I. 3:500.000 (tres millones quinientas mil
unidades indexadas) y menor a U.I. 14:000.000 (catorce
millones de unidades indexadas).
c) Medianos Tramo 2: con una inversión igual o
mayor a U.I. 14:000.000 (catorce millones de unidades
indexadas) y menor a 70:000.000 (setenta millones de
unidades indexadas).
d) Grandes Tramo 1: con una inversión igual o
mayor a U.I. 70:000.000 (setenta millones de unidades
indexadas) y menor a 140:000.000 (ciento cuarenta milones
de unidades indexadas).
e) Grandes Tramo 2: con una inversión igual o
mayor a U.I. 140:000.000 (ciento cuarenta milones de
unidades indexadas) y menor a 500:000.000 (quinientos
millones de unidades indexadas).
f) Grandes Tramo 3: con una inversión igual o
mayor a U.I. 500:000.000 (quinientos millones de unidades
indexadas) y menor a 7.000:000.000 (siete mil millones de
unidades indexadas).
Para determinar los montos de inversión a que refieren
los literales anteriores y el artículo 19 del presente
decreto, se aplicará la cotización de la Unidad Indexada
del último día del mes anterior al momento en que se
presenta el proyecto.
Artículo 5.
(Criterios para otorgar los beneficios). Al realizar
la recomendación a que refiere el último inciso del
artículo 12 de la Ley Nº 16906 de 7 de enero de 1998, la
Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los criterios
establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.
A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y
demás normativa interna tendientes a establecer una
metodología de evaluación que permita ponderar
adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos
en dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza
de los proyectos.
Para los proyectos de inversión definidos en los
literales a) a f) del artículo 4, la reglamentación
establecerá una matriz de indicadores para cada uno de los
tipos de proyectos, ponderando la participación de los
objetivos referidos en el artículo 11 de la ley 16906 de 7
de enero de 1998, y asignando, a partir de dicha matriz un
puntaje a los solicitantes en función de los resultados
esperados del proyecto. En virtud de la clasificación del
proyecto, y del puntaje asignado al mismo sobre el total de
puntaje máximo obtenible, se determinarán los beneficios a
otorgar, de acuerdo a los criterios generales previamente
establecidos y a lo que se establece en el artículo 15 del
presente decreto.
Artículo 6.
(Requisitos para la solicitud). Las empresas que
deseen obtener la declaratoria promocional deberán
presentar ante la Oficina de la Atención al Inversor los
siguientes elementos:
a) Los datos identificatorios de la empresa y
sus titulares y los antecedentes de la firma;
b) La información contable y económica necesaria
para la evaluación del proyecto de inversión.
c) Una carta compromiso, que tendrá carácter de
declaración jurada, en la que el solicitante se
compremeterá a cumplir con las condiciones que den mérito
al otorgamiento de los beneficios tributarios.
d) Los datos identificatorios de las empresas
que pertenecen al mismo grupo económico.
La Comisión de Aplicación reglamentará en sus
instructivos lo dispuesto en el presente artículo,
estableciendo los diversos requisitos de documentación e
información contable y económica que deberán suministrar
los solicitantes en función de la categorización a que
refiere el artículo 4.
En el caso de que la declaratoria promocional recaiga
sobre fusiones, escisiones o transformaciones de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16906, la
empresa deberá justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en dicha norma.
Artículo 7.
(Oficina de Atención al Inversor). La Oficina de
Atención al Inversor actuará como enlace entre los
solicitantes y la Comisión de Aplicación a efectos de
gestionar las solicitudes de declaratoria promocional.
Artículo 8.
(Procedimiento). La Comisión de Aplicación propenderá
a la simplicidad y transparencia de los procedimientos.
Los beneficiarios presentarán ante la Oficina de
Atención al Inversor la solicitud acompañada de la
documentación a que refiere al artículo 5 a efectos de su
remisión a la Comisión de Aplicación.
Una vez recibida dicha documentación, la Comisión de
Aplicación efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente
recomendación, para que éste, si resultare procedente,
emita la Resolución estableciendo la Declaración de
Proyecto Promovido, especificando la finalidad del mismo,
los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios
fiscales otorgados.
Artículo 9.
(Plazos). Para efectuar la recomendación a que refiere
el artículo anterior, la Comisión de Aplicación dispondrá
de los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en
que la Oficina de Atención al Inversor le remita la
documentación correspondiente:
a) Treinta días en el caso de los proyectos
comprendidos en el literal a) del artículo 4 (proyectos
pequeños),
b) Cuarenta y cindo días en el caso de los
proyectos comprendidos en los literales b) y c) (proyectos
medianos),
c) Sesenta días para los proyectos comprendidos
en los literales d), e) y f) (proyectos grandes).
Los plazos podrán ser suspendidos para solicitar
ampliación de información. Dicha suspensión no podrá
superar los treinta días en el caso de los proyectos a que
refiere el literal a) del presente artículo, cuarenta y
cinco días para los del literal b) y sesenta días para los
del literal c).
Artículo 10.
(Aprobación ficta y desistimiento). Si vencidos los
plazos a que refiere el artículo anterior la Comisión no se
hubiera expedido, se entenderá que ésta recomienda al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios establecidos en
el instructivo de dicho órgano para el proyecto objeto de
análisis.
Del mismo modo, si el solicitante no suministrara en
plazo la ampliación de información que la Comisión le
requiera, se entenderá por desistida la solicitud de los
beneficios.
Artículo 11.
(Seguimiento). Una vez aprobada la inversión, y la
dictada la Resolución respectiva, los beneficiarios deberán
presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en
la División Grandes Contribuyentes de la Dirección General
Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes
del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para
los restantes.
En el caso de los contribuyentes comprendidos en los
literales b) a f) del articulo 4 (proyectos medianos y
grandes), deberán además presentar en el plazo a que
refiere el inciso anterior, una declaración jurada
complementaria en la que conste toda la información no
incluida en los estados contables que sirva de base para el
análisis del cumplimiento de los indicadores para la
aplicación de los beneficios, de acuerdo a la
reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación.
Artículo 12.
(Pérdida de los beneficios). La Comisión de Aplicación
realizará el contralor de la efectiva ejecución de los
proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos
por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en
cualquier momento del proceso de ejecución y operación del
proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones
asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de
información como en los aspectos sustanciales de ejecución
y operación del proyecto se procederá a reliquidar los
tributos exonerados.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de
información a la COMAP necesaria para el seguimiento del
proyecto, se considerará configurado cuando transcurran
treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos
otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por
las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la
COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender
el referido plazo.
b) El incumplimiento en la ejecución de la
inversión se considerará configurado al vencimiento del
plazo otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para
su efectiva realización o de la respectiva prórroga si es
que la misma se hubiera otorgado.
c) El incumplimiento en la obtención
cumplimiento de las metas comprometidas en la operación del
proyecto de inversión se controlará cada dos años, y se
considerará configurado al final del segundo año.
En el caso de los incumplimientos a que refiere el
literal a), los beneficiarios deberán reliquidar los
tributos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.
Para los incumplimientos a que refiere el literal b),
los beneficiarios deberán reliquidar los tributos
exonerados, de acuerdo al siguiente procedimiento:
i) Cuando el contribuyente no haya invertido el
monto correspondiente a la inversión elegible que da orien
a los beneficios contenidos en la resolución, pero haya
ejecutado la totalidad de la inversión, cumpliendo los
objetivos sustanciales de ejecución y operación del
proyecto, deberán reliquidarse los tributos, si
corresponde, y abonar los importes indebidamente
exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad
Indexada entre la fecha de vencimiento de la obligación
tributaria y la de pago. La Dirección General Impositiva
establecerá el plazo para el pago de tales obligaciones.
ii) Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con
los objetivos sustanciales de ejecución y operación del
proyecto, deberá comparecer ante la Comisión de Aplicación
a efectos de la reformulación del mismo. Los impuestos
exonerados indebidamente deberán reliquidarse, y abonarse
las multas y recargos correspondientes.
Si el incumplimiento en la ejecución de la
inversión implica que el contribuyente no alcance el monto
mínimo de inversión necesario para quedar comprendido en la
categoría en la que había sido incluido, el proyecto deberá
ser recategorizado y se reliquidarán los impuestos de
acuerdo a la exoneración que le hubiera correspondido en el
momento de la presentación del proyecto, en función de la
categoría que corresponda al monto efectivamente invertido.
Los impuestos indebidamente exonerados deberán reliquidarse
y abonarse las multas y recargos correspondientes. Lo
dispuesto en el presente apartado no será de aplicación
para los contribuyentes que hicieron uso de la opción de
ser evaluados por la matriz de pequeños proyectos.
iii Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con
los objetivos sustanciales de ejecución y operación del
proyecto, la resolución que otorgó los beneficios se
considerará revocada.
Si el beneficiario no informara a la Comisión de
Aplicación la situación de incumplimiento a que refiere el
inciso anterior, se considerará que el proyecto no cumplió
en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo
reliquidar el total de los tributos indebidamente
exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.
El plazo para presentar dicha información será el
establecido en el artículo anterior. Sin pejuicio de la
reliquidación correspondiente, exceptúase de la obligación
de informar establecida precedentemente, a los casos
incluidos en el numeral i) cuyo grado de incumplimiento no
supere el 15% (quince por ciento).
Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo
grupo económico la Comisión de Aplicación controlará que
los resultados esperados del proyecto que dieron lugar al
otorgamiento de los beneficios no se relacionen con
resultados de signo contrario originados en actividades
similares a la que son objeto del beneficio desarrolladas
por otras empresas integrantes del mismo grupo económico.
Si se verificara que los resultados positivos del proyecto
se relacionan con resultados de signo contrario en otras
empresas del mismo grupo económico se procederá a
reliquidar los beneficios. A los efectos de determinar los
criterios de vinculación a que refiere el presente inciso,
se aplicarán las normas del Banco Central Uruguay.
La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de
realizar la auditoría de la información suministrada y
comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante
resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la
reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las
empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de
aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se
verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento,
con independencia del pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 13.
(Márgenes de tolerancia). En el caso de los proyectos
comprendidos en los literales a), b) y c) del artículo 4,
se admitirá durante el período de ejecución y operación del
proyecto establecido en la Resolución respectiva, un margen
de tolerancia del 30% (treinta por ciento) respecto a la
obtención del puntaje proyectado de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 5.
En el caso de los proyectos grandes, se podrán
establecer márgenes de tolerancia variables y decrecientes
en función del período de ejecución y operación del
proyecto. Dichos márgenes no podrán ser superiores al 30%
(treinta por ciento) para los primeros dos años, 40%
(cuarenta por ciento) para los tres años subsiguientes y
50% (cincuenta por ciento) para el resto del período.
Los márgenes de tolerancia se calcularán en relación
con el puntaje total de la matriz de indicadores, por lo
que podrán existir márgenes mayores para cada uno de los
indicadores considerados individualmente.
En todos los casos, razones ajenas a la empresa
debidamente fundadas como excepcionales y por tanto no
previsibles a la hora de presentación del proyecto podrán
dar mérito a establecer un período de suspensión en el
cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y
por tanto de reliquidación de los plazos y beneficios.
Artículo 14.
(Recategorización). En caso de que el inversor
demuestre que ha cumplido los requisitos exigidos para una
categoría o puntaje superior, podrá solicitar que se le
otorguen las exoneraciones correspondientes a dicha
categoría o puntaje.
Del mismo modo, en caso de incumplimiento por encima
de los márgenes de tolerancia a que refiere el artículo
anterior, podrá solicitarse el amparo de los beneficios
aplicables a la categoría o puntaje que se cumpla
efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de
tributos que correspondan.
Artículo 15.
(Exoneración de Impuesto a la Renta). Las empresas
cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados
promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán
de una exoneración de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio, y a las Rentas de las Actividades
Económicas.
El impuesto exonerado no podrá exceder los siguientes
porcentajes del monto efectivamente invertido en los
activos fijos o intangibles comprendidos en la declaratoria
promocional:
a) 60% (sesenta por ciento) del monto invertido en
el caso de los proyectos comprendidos en el literal a) del
artículo 4º del presente decreto.
b) 70% (setenta por ciento) en el caso de los
proyectos comprendidos en el literal b).
c) 80% (ochenta por ciento) en el caso de los
proyectos comprendidos en el literal c).
d) 90% (noventa por ciento) en el caso de los
proyectos comprendidos en los literales d) y e).
e) 100% (cien por ciento) en el caso de los
proyectos comprendidos en el literal f).
Para determinar el monto efectivamente invertido, no
se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en
otros beneficios promocionales por los que se otorguen
exoneraciones de los Impuestos a las Rentas de las
Actividades Económicas, a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas Agropecuarias.
A efectos de la comparación, las inversiones, se
convertirán a Unidades Indexadas considerando la cotización
de la Unidad Indexada vigente el último día del mes
anterior al momento en que se realice la inversión.
Las inversiones realizadas en el período comprendido
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, se
computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto
invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El
referido cómputo adicional no se deducirá del impuesto
total exonerado.
Artículo 15 bis.
(Criterios técnios aplicables). El cualquier estado
del proceso de determinación tributaria por parte de la
Dirección General Impositiva, y hasta que quede firme la
resolución respectiva, el contribuyente podrá solicitar el
pronunciamiento expreso de la Comisión de Aplicación en lo
referente a criterios técnicos aplicables a las
exoneraciones tributarias a que refiere el presente
decreto.
La Comisión de Aplicación contará con un plazo de 60
(sesenta) días para emitir el informe respectivo. En todos
los casos se estará a lo que resuelva la Dirección General
Impositiva.
Artículo 16.
(Plazos). Los plazos máximos para la aplicación de las
exoneraciones a que refiere el artículo 15 del presente
decreto variarán en virtud de la categorización a que
refiere el artículo 4 y del puntaje otorgado. A tal fin, el
plazo de la exoneración a cada proyecto resultará de
aplicar la relación del puntaje obtenido por el proyecto
respecto al puntaje total posible en la matriz de
indicadores utilizada para los proyectos comprendidos en el
literal f) del artículo 4, al plazo máximo de exoneración.
El plazo se computará a partir del ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho
cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el
referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
citada declaratoria.
En el caso de inversiones realizadas por las empresas
que revistan la calidad de usuarios de parques
industriales, el plazo máximo a que refiere el inciso
anterior podrá extenderse hasta cinco años.
La exoneración no podrá superar los siguientes
porcentajes del impuesto a pagar:
a) 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar,
para los ejercicios comprendidos en el primer 50%
(cincuenta por ciento) del plazo máximo otorgado.
b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios
subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del
plazo máximo.
Si la aplicación del plazo máximo a que refieren los
literales anteriores diera como resultado períodos que
incluyesen ejercicios fraccionados, la Comisión de
Aplicación adecuará mediante prorrateo los porcentajes
máximos de impuesto exonerado en dichos períodos.
Artículo 16 Bis.
(Superposición de proyectos). Las empresas que en el
mismo ejercicio económico dispongan de más de un proyecto
de inversión aprobado por el Poder Ejecutivo con saldo de
exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, podrán exonerar en dicho ejercicio, el menor de
los siguientes montos:
a. la suma de los importes correspondientes a las
exoneraciones computables en dicho ejercicio, de cada
proyecto considerado individualmente;
b. el que resulte de la aplicación del mayor de los
porcentajes establecidos en el artículo anterior en dicho
ejercicio, para cada uno de los proyectos.
Artículo 17.
(Nuevas inversiones dentro de los plazos). Las nuevas
inversiones que realicen las empresas en los períodos en
los que estén gozando de los beneficios establecidos en el
artículo 16, se evaluarán como incrementales de forma que
el recálculo de la matriz podrá dar lugar a
recategorización y extensión de plazos en las condiciones
establecidas en los artículos 5, 15 y 16.
Artículo 18.
(Sector Turismo). Los proyectos de inversión referidos
a hoteles y complejos turísticos podrán aplicar a los
beneficios establecidos en el presente decreto de acuerdo a
las condiciones establecidas.
Los proyectos de inversión referidos a hoteles y
complejos turísticos que alcancen de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5 del presente decreto un
puntaje superior al 60% del puntaje total posible en la
matriz de indicadores utilizadas para los proyectos
comprendidos en el literal e) del artículo 4, podrán
solicitar la autorización para que operen salas de Casinos
del Estado en dichos hoteles o complejos turísticos en la
medida que la viabilidad de la inversión proyectada se
relacione con tal autorización. El Ministerio de Economía y
Finanzas tomará en cuenta los impactos esperados del
proyecto sobre los objetivos de desarrollo a los efectos de
proceder a tal autorización.
Artículo 19.
(Inversiones de gran significación económica). En el
caso de los proyectos de inversión por montos iguales o
superiores a U.I. 7.000.000.000 (siete mil millones de
unidades indexadas), se otorgará una exoneración del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas de
hasta el 100% del monto efectivamente invertido por un
período máximo de 25 años de acuerdo al puntaje obtenido en
la matriz de indicadores correspondiente a este tramo.
La reglamentación establecerá una matriz de
indicadores para este tramo, ponderando la participación de
los objetivos del artículo 11 de la Ley Nº 16906 de 7 de
enero de 1998, y asignando, a partir de dicha matriz un
puntaje a los solicitantes en función de los resultados
esperados del proyecto.
Artículo 20.
(Régimen opcional). Las empresas que hayan presentado
o presenten en el futuro proyectos de inversión solicitando
la declaración promocional prevista en la Ley Nº 16906, de
7 de enero de 1998, podrán optar por el nuevo régimen
establecido en la presente reglamentación o por el último
vigente antes de la aprobación de aquel. Dicha opción
regirá para los proyectos de inversión presentados entre el
día 20 de diciembre de 2006 y el día 28 de febrero de 2009.
Las empresas que hayan presentado proyectos luego del
20 de diciembre de 2006 y hayan obtenido la declaración
promocional antes del 30 de junio de 2008, podrán solicitar
se adecuen los beneficios otorgados a las disposiciones del
nuevo régimen.
Para hacer uso de la opción a que hace referencia el
inciso anterior, las empresas deberán presentar una nota a
la Comisión de Aplicación y la documentación que ésta
solicite a tales efectos.
Las empresas que hayan utilizado, a efectos de la
liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas, los beneficios de
Canalización del Ahorro, Auto - canalización del Ahorro y
Exoneración por Inversiones, y opten, dentro de los límites
establecidos en el presente artículo, por computar las
inversiones comprendidas en dichos beneficios en el nuevo
régimen establecido en el presente decreto, podrán
reliquidar los referidos tributos sin multas ni recargos,
dentro de los plazos y condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.
DECRETO 2/012
Artículo 1.
(Beneficiarios). Podrán acceder a los beneficios
previstos en la Sección 2 del Capítulo III de la Ley Nº
16906, de 7 de enero de 1998, los sujetos pasivos de IRAE
cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en
que desarrollan su giro, sean declarados promovidos por el
Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
citada, la presente reglamentación y, en su caso, la
normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de
Aplicación.
Artículo 2.
(Declaratoria promocional). Corresponderá al Poder
Ejecutivo declarar promovidas las actividades sectoriales
específicas.
Las empresas que proyecten realizar inversiones con
destino a su giro podrán solicitar se las considere a los
efectos de obtener los beneficios de la declaratoria
promocional presentándose a tal fin a la Comisión de
Aplicación a través de la Ventanilla Única de Inversiones.
Quedan comprendidas en la previsión de este artículo las
empresas que desarrollan su actividad en un sector que ya
haya sido declarado promovido por el Poder Ejecutivo, para
la obtención de beneficios complementarios a los ya
otorgados a dicho sector.
Artículo 3.
(Alcance objetivo). Se entenderá por inversión, a los
efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la
adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar
el activo fijo o intangible:
a) Bienes corporales muebles destinados
directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos
los vehículos no utilitarios y los bienes muebles
destinados a la casa habitación.
A tales efectos, los siguientes vehículos se
consideran no utilitarios:
i. Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El
término ambulancias incluye a las unidades móviles de
atención médica de emergencia.
ii. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y
vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja
de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300
kg.
iii. Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines
deportivos.
iv. Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento
igual o menor a una tonelada.
b) La realización de mejoras fijas, excluidas las
destinadas a casa habitación.
c) Bienes incorporales que determine el Poder
Ejecutivo.
d) Plantines y los costos de implantación de
árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se
incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La
Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de
inversión por hectárea así como los requisitos y
condiciones pertinentes.
Para determinar el monto de inversión del proyecto se
aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del
mes anterior al momento en que se presenta el proyecto y la
cotización del dólar del último día hábil del mes anterior
de dicho momento.
Artículo 4.
(Inversiones Computables). Las inversiones previstas
en el proyecto, computables para la obtención de los
beneficios, serán las realizadas a partir de los 6 (seis)
meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
Las inversiones efectivamente realizadas en el período
comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo
establecido para la presentación de la declaración jurada
de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio
a efectos de los beneficios establecidos en el presente
Decreto.
Artículo 5.
(Criterios para otorgar los beneficios). Al realizar
la recomendación a que refiere el último inciso del
artículo 12 de la Ley Nº 16906, de 7 de enero de 1998, la
Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los criterios
establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.
A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y
demás normativa interna tendientes a establecer una
metodología de evaluación que permita ponderar
adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos
en dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza
de los proyectos.
Los objetivos e indicadores para realizar dicha
evaluación serán los siguientes: Generación de Empleo,
Descentralización, Aumento de Exportaciones, Utilización de
Tecnologías Limpias, Incremento de Investigación y
Desarrollo e Innovación (I+D+i) e Indicadores Sectoriales.
La Comisión de Aplicación establecerá una matriz de
indicadores ponderando la participación de los objetivos
antes mencionados, asignando un puntaje a los solicitantes
en función de los resultados esperados del proyecto,
disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración
promocional.
Artículo 6.
(Requisitos para la solicitud). Las empresas que
deseen obtener la declaratoria promocional deberán
presentar ante la Ventanilla Única de Inversiones de la
Comisión de Aplicación los siguientes elementos:
a) Los datos identificatorios de la empresa y sus
titulares y los antecedentes de la firma.
b) La información contable y económica necesaria para
la evaluación del proyecto de inversión.
c) Una carta compromiso, que tendrá carácter de
declaración jurada, en la que el solicitante se
comprometerá a cumplir con las condiciones que den mérito
al otorgamiento de los beneficios tributarios.
Los datos identificatorios de las empresas que
pertenecen al mismo grupo económico.
La Comisión de Aplicación reglamentará en sus
instructivos lo dispuesto en el presente artículo,
estableciendo los diversos requisitos de documentación e
información contable y económica que deberán suministrar
los solicitantes.
En el caso de que la declaratoria promocional recaiga
sobre fusiones, escisiones o transformaciones de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16906, la
empresa deberá justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en dicha norma. A tal fin, la
Comisión de Aplicación establecerá una metodología que
permita evaluar adecuadamente el cumplimiento de las
mencionadas condiciones.
Artículo 7.
(Ventanilla Única de Inversiones). La Ventanilla Única
de Inversiones actuará como enlace entre los solicitantes y
la Comisión de Aplicación a efectos de gestionar las
solicitudes de declaratoria promocional. La misma contará
con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir
de la fecha de presentación de la solicitud por parte del
inversor, a efectos de remitir el proyecto de inversión a
la Comisión de Aplicación.
Artículo 8.
(Procedimiento). La Comisión de Aplicación propenderá
a la simplicidad y transparencia de los procedimientos.
Los beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única
de Inversiones la solicitud acompañada de la documentación
a que refiere el artículo 6, a efectos de su remisión a la
Comisión de Aplicación.
Una vez recibida dicha documentación, la Comisión de
Aplicación efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente
recomendación, para que éste, si resultare procedente,
emita la Resolución estableciendo la Declaración de
Proyecto Promovido, especificando la finalidad del mismo,
montos máximos y plazos de los beneficios fiscales
otorgados.
Artículo 9.
(Plazo de evaluación). Para efectuar la recomendación
a que refiere el artículo anterior, la Comisión de
Aplicación dispondrá de sesenta días hábiles a partir de la
fecha en que la Ventanilla Única de Inversiones le remita
la documentación correspondiente.
El plazo podrá ser suspendido para solicitar
ampliación de información a la empresa. Dicha suspensión no
podrá superar los sesenta días hábiles.
Artículo 10.
(Aprobación ficta y desistimiento). Si vencido el
plazo a que refiere el artículo anterior la Comisión no se
hubiera expedido, se entenderá que ésta recomienda al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios establecidos en
el instructivo de dicho órgano para el proyecto objeto de
análisis. Del mismo modo, si el solicitante no suministrara
la ampliación de información que la Comisión le requiera en
el plazo establecido en el artículo anterior, se entenderá
por desistida la solicitud de los beneficios.
De producirse la aprobación ficta y en caso de que la
Comisión de Aplicación al momento de realizar el contralor
establecido en el artículo 11º del presente Decreto detecte
la existencia de circunstancias que hubiesen dado lugar a
la no elegibilidad tanto de inversiones, indicadores
comprometidos como del proyecto en sí, se liquidarán los
tributos que correspondan actualizados por la evolución de
la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la
de la notificación de la no elegibilidad sin multas ni
recargos. En estos casos, la COMAP dará cuenta a la DGI de
estas circunstancias.
Artículo 11.
(Seguimiento). Una vez presentado el proyecto de
inversión y aún sin contar con la aprobación de la
declaratoria promocional, los beneficiarios deberán
presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, incluido el de presentación
del proyecto, la declaración jurada de impuestos y sus
Estados Contables con informe de Auditoría para los
contribuyentes incluidos en la División de Grandes
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de
Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE
del citado organismo y de compilación para los restantes.
Además deberán presentar en el plazo a que refiere el
inciso anterior, una declaración jurada complementaria en
la que conste toda la información no incluida en los
estados contables referente a la inversión ejecutada, los
beneficios utilizados y el cumplimiento de os indicadores
comprometidos, de acuerdo a la reglamentación que dicte la
Comisión de Aplicación.
Artículo 12.
(Pérdida de los beneficios). La Comisión e Aplicación
realizará el contralor de la efectiva ejecución de los
proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos
por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en
cualquier momento el proceso de ejecución y operación del
proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones
asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de
información como en los aspectos sustanciales de ejecución
y operación del proyecto se procederá a reliquidar los
tributos exonerados.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la
COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto, se
considerará configurado cuando transcurran treinta días
hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal
fin por las disposiciones generales o por las particulares
dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando
resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido
plazo.
b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión
se considerará configurado al vencimiento del plazo
otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su
efectiva realización o de la respectiva prórroga si es que
la misma se hubiera otorgado.
c) El incumplimiento en la obtención de las metas
comprometidas en la operación del proyecto de inversión se
controlará cada dos años, y se considerará configurado al
final del segundo año.
En el caso de los incumplimientos a que refiere el
literal a), los beneficiarios deberán reliquidar los
tributos exonerados, más las multas y recargos
correspondientes.
Para los incumplimientos a que refiere el literal b),
los beneficiarios deberán reliquidar los tributos
exonerados, de acuerdo al siguiente procedimiento:
i) Cuando el contribuyente no haya invertido el monto
correspondiente a la inversión elegible que da origen a los
beneficios contenidos en la resolución, pero haya ejecutado
la totalidad de la inversión, cumpliendo los objetivos
sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberán
reliquidarse los tributos, si corresponde, y abonar los
importes indebidamente exonerados, actualizado por la
evolución de la unidad indexada entre la fecha de
vencimiento de la obligación tributaria y la de pago. La
Dirección General Impositiva establecerá el plazo para el
pago de tales obligaciones.
ii) Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con
los objetivos sustanciales de ejecución y operación del
proyecto, deberá comparecer ante la Comisión de Aplicación
a efectos de la reformulación del mismo. Los impuestos
exonerados indebidamente deberán liquidarse, y abonarse las
multas y recargos correspondientes.
iii) Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con
los objetivos sustanciales de ejecución y operación del
proyecto, la resolución que otorgó los beneficios se
considerará revocada.
Si el beneficiario no informara a la COMAP la
situación de incumplimiento a que refiere el inciso
anterior, se considerará que el proyecto no cumplió en su
totalidad con los objetivos propuestos, debiendo reliquidar
el total de los tributos indebidamente exonerados y abonar
las multas y recargos correspondientes. El plazo para
presentar dicha información será el establecido en el
artículo anterior. Sin perjuicio de la reliquidación
correspondiente, exceptúase de la obligación de informar
establecida precedentemente, a los casos incluidos en el
numeral i) cuyo grado de incumplimiento no supere el 15%
(quince por ciento).
En el caso de los incumplimientos a que refiere el
literal c), los beneficiarios deberán reliquidar los
tributos exonerados, actualizados por la evolución de la
Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de
la configuración del incumplimiento. La Dirección General
Impositiva establecerá el plazo para el pago de tales
obligaciones.
Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo
grupo económico la Comisión de Aplicación controlará que
los resultados esperados del proyecto que dieron lugar el
otorgamiento de los beneficios no se relacionen con
resultados de signo contrario originados en actividades
similares a las que son objeto del beneficio desarrolladas
por otras empresas integrantes del mismo grupo económico.
Si se verificara que los resultados positivos del proyecto
se relacionan con resultados de signo contrario en otras
empresas del mismo grupo económico se procederá a
reliquidar los beneficios. A los efectos de determinar los
criterios de vinculación a que refiere el presente inciso,
se aplicarán las normas del Banco Central del Uruguay.
La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de
realizar la auditoría de la información suministrada y
comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante
resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la
reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las
empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de
aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se
verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento,
con independencia del pronunciamiento de la Comisión.
Artículo 13.
(Mantenimiento de bienes de activo fijo que fueron
objeto de beneficios). Los bienes de activo fijo que fueron
objeto de exoneraciones tributarias, deberán mantenerse por
el término de su vida útil, considerando a tales efectos
los criterios fiscales, o de 10 (diez) años en el caso que
la vida útil sea mayor.
Sin embargo, en caso que algunos de los mismos sean
vendidos antes de lo establecido en el inciso anterior,
deberá computarse como impuesto del ejercicio, el monto de
exoneración efectivamente utilizada, originada en la
adquisición de dichos bienes, por el porcentaje
correspondiente al período remanente de su vida útil o del
plazo de la Resolución, según el caso, debiéndose contar
con la autorización de la COMAP.
En caso que algunos de los mismos sean vendidos antes
de lo establecido en el primer inciso, y que sean
sustituidos por bienes de similares características, no
generarán ajuste en el impuesto a pagar, siempre que se
cuente con la correspondiente autorización de la COMAP. El
nuevo bien no podrá ser objeto de ningún beneficio fiscal
en la liquidación del IRAE.
No será necesaria la autorización de la COMAP a que
refieren los incisos segundo y tercero del presente
artículo, siempre que los bienes enajenados, no representen
más de un 5% de los bienes de activo fijo que fueron objeto
de exoneraciones tributarias en el correspondiente proyecto
de inversión.
Artículo 14.
(Márgenes de tolerancia). Se admitirá un margen de
tolerancia del 20% (veinte por ciento) respecto a la
obtención del puntaje proyectado de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 5 del presente decreto. Este
margen se aplicará al puntaje total de la matriz de
indicadores y se aplicará como máximo en 2 de los 5 años
del cronograma de compromisos asumidos.
Adicionalmente, en el caso del indicador empleo se
considerará un margen particular, el cual será fijado por
la Comisión de Aplicación.
En todos los casos, razones ajenas a la empresa
debidamente fundadas como excepcionales y por tanto no
previsibles a la hora de presentación del proyecto podrán
dar mérito a establecer un período de suspensión en el
cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y
por tanto de reliquidación de los plazos y beneficios.
Artículo 15.
(Repuntuación). En el caso que el inversor demuestre
que ha generado un puntaje superior al comprometido en el
proyecto promovido, podrá solicitar que se le otorguen las
exoneraciones correspondientes a dicho puntaje. Del mismo
modo, en caso de incumplimiento por encima del margen de
tolerancia a que refiere el artículo anterior, podrá
solicitarse el amparo de los beneficios aplicables al
puntaje que se cumpla efectivamente. La Comisión de
Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación
del mencionado criterio.
Artículo 16.
(Exoneración del Impuesto a la Renta).- Las empresas
cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados
promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán
de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas que resultará de aplicar la matriz
de indicadores.
El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del
monto efectivamente invertido en los activos detallados en
el artículo 3 del presente Decreto, ni el 60% (sesenta por
ciento) del impuesto a pagar para los ejercicios
comprendidos en la declaratoria promocional.
Para determinar el monto efectivamente invertido, no
se tendrá en cuenta aquellas inversiones que se amparen en
otros regímenes promocionales por los que se otorguen
exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas.
Artículo 17.
(Plazos de Exoneración de IRAE). Los plazos máximos
para la aplicación de las exoneraciones a que refiere el
artículo anterior del presente Decreto variarán en virtud
del puntaje otorgado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 del presente Decreto.
La Comisión de Aplicación establecerá el plazo en que
serán utilizados los beneficios correspondientes al IRAE,
el que nunca podrá ser menor a tres años. Para determinar
dicho plazo se tendrá en cuenta el monto de la inversión,
el porcentaje de exoneración obtenida en el IRAE, así como
si se trata de una empresa nueva, o una empresa en marcha.
El plazo se computará a partir del ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho
cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el
referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
citada declaratoria.
Artículo 18.
(Aplicación de Beneficios). Los contribuyentes que
hayan presentado la solicitud referida en el artículo 7 y
tengan pendiente de resolución por parte del Poder
Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al IRAE e
IP, podrán liquidar y abonar los tributos referidos
considerando la hipótesis de que los referidos beneficios
hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas.
En caso que la resolución del Poder Ejecutivo no
otorgue la totalidad de los beneficios solicitados por el
contribuyente en el proyecto presentado a su consideración,
las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin multas
ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha
Resolución.
Artículo 19.
(Otras exoneraciones fiscales).
- Impuesto al Patrimonio. Las empresas cuyos
proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al
amparo de la presente reglamentación, gozarán de una
exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes
muebles, que no gocen de exoneración al amparo de otros
beneficios, por toda su vida útil. En el caso de bienes
inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles
realizadas, por el término de 8 años si el proyecto está
ubicado en Montevideo, y 10 años si está radicado en el
interior del país.
- Tasas y tributos a la importación. Las empresas
cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados
promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán
de una exoneración de tasas y tributos a la importación,
incluido el I.V.A. de bienes muebles de activo fijo y
materiales destinados a la obra civil, que no gocen de
exoneración al amparo de otros beneficios, siempre que sean
declarados no competitivos con la industria nacional por la
DNI del MIEM.
- Impuesto al Valor Agregado. Las empresas cuyos
proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al
amparo de la presente reglamentación, gozarán de devolución
de I.V.A. por la adquisición en plaza de materiales y
servicios destinados a la obra civil. La Dirección General
Impositiva instrumentará dicha devolución.
Artículo 20.
(Incentivos para micro y pequeñas empresas). Las
empresas categorizadas como micro y pequeñas de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Nº 504/007 que presenten
proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un
total acumulado de hasta UI 3,5 millones, podrán optar
entre obtener un porcentaje adicional de exoneración del
Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas o aplicar
un régimen simplificado de evaluación. La Comisión de
Aplicación establecerá los requisitos y porcentajes de
exoneración para acogerse a dichos incentivos.
Artículo 21.
(Incentivos para usuarios de parques industriales). El
puntaje total obtenido en la matriz de indicadores a que
refiere el artículo 5 del presente Decreto, se incrementará
en un 15% para aquellas empresas que revistan la calidad de
usuarios de parques industriales. Adicionalmente, dichas
empresas dispondrán de un crédito fiscal por los aportes
patronales asociados a la mano de obra incluida en el
proyecto promovido durante un período de 5 años.
Artículo 22.
(Criterios técnicos aplicables). En cualquier estado
del proceso de determinación tributaria por parte de la
Dirección General Impositiva y hasta que quede firme la
resolución respectiva, el contribuyente podrá solicitar el
pronunciamiento expreso de la Comisión de Aplicación en lo
referente a criterios técnicos aplicables a las
exoneraciones tributarias a que refiere el presente
decreto.
La Comisión de Aplicación contará con 90 (noventa)
días hábiles para emitir el informe respectivo. Si vencido
el plazo a que refiere el artículo anterior la Comisión no
se hubiera expedido, se entenderá como válido el criterio
de la empresa.
Artículo 23.
(Vigencia). El régimen que se reglamenta en el
presente Decreto comenzará a aplicarse para los proyectos
presentados a partir de su publicación. Las empresas que
hayan presentado proyectos de inversión solicitando la
declaración promocional prevista en la Ley Nº 16906, de 7
de enero de 1998, ante la Ventanilla Única de Inversiones,
dentro de los treinta días anteriores a la publicación del
presente Decreto, o lo hagan hasta los noventa días
posteriores, podrán optar, expresándolo por escrito, por el
nuevo régimen que se reglamenta en el presente Decreto o
por el último vigente antes de la publicación de éste.
CONSULTA 5.172
Se consulta en forma no vinculante la situación con
relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) de los casos que se detallan a
continuación vinculados a las empresas promovidas al amparo
del Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007, con la modificación
introducida por el Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008:
1) Cotización de la unidad indexada que debe
utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio
al que puede acceder la empresa en cada ejercicio.
Antes de dar respuesta a este punto, se aclara que
debe distinguirse por un lado la cotización de la unidad
indexada que se utiliza al inicio del proyecto, una vez que
la empresa presenta la solicitud de declaratoria
promocional. En ese caso, de acuerdo al artículo 4 del
Decreto Nº 455/007, con la redacción dada por el artículo 1
del Decreto Nº 443/008, se aplica la cotización de la
unidad indexada del último día del mes anterior al momento
en que se presenta el proyecto, a los solos efectos de
establecer la categorización del proyecto.
Por otro lado, lo que constituye objeto de consulta,
está la cotización de la unidad indexada a considerar para
conocer el monto del impuesto a exonerar.
De acuerdo al artículo 15 del Decreto Nº 455/007, con
la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/008,
la exoneración del impuesto a la renta no podrá exceder
determinados porcentajes del monto efectivamente invertido.
Con lo cual, la exoneración del impuesto a la renta
estará sujeta a los siguientes límites, considerando el
menor entre:
a) el establecido por el inciso cuarto del artículo 16
del Decreto Nº 455/007;
b) el monto efectivamente invertido, a tales efectos
se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de
realizada cada inversión;
c) el monto exonerado de impuesto a la renta
establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga
la declaratoria promocional. Dado que el monto total del
beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar
dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la
cotización de la unidad indexada del último día del mes
anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los
bienes comprendidos en la declaratoria, considerando en
primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la
concurrencia con el impuesto a exonerar.
A continuación se expone un ejemplo a efectos
ilustrativos:
2) Monto de la inversión que debe considerarse para
determinar el beneficio. Se consulta si se considera el
100% del monto efectivamente invertido o si debe
considerarse en el porcentaje de exoneración que le
correspondió al proyecto.
El requisito para acceder al beneficio es que se haya
realizado efectivamente la inversión. Con lo cual se
entiende que el monto a considerar es el 100% del monto
efectivamente invertido.
Fundamenta esta posición el Considerando I) de la
Resolución DGI Nº 1781/008 de 12.11.008, la cual establece
que para hacer uso de los mencionados beneficios resulta
imprescindible que los contribuyentes efectivicen las
inversiones comprometidas hasta la concurrencia con el
monto que se pretende exonerar.
No obstante, por razones de prudencia el contribuyente
podrá considerar la inversión en el porcentaje asignado, si
estima que ello es más conveniente.
3) Forma en que deberá procederse a la adecuación a
que refiere el inciso segundo del artículo 20 del Decreto
Nº 455/007.
El artículo citado establece que las empresas que
hayan presentado proyectos luego del 20 de diciembre de
2006 y hayan obtenido la declaratoria promocional antes del
30 de junio de 2008, podrán solicitar se adecuen los
beneficios otorgados a las disposiciones del nuevo régimen.
Con lo cual, aquellas empresas que hagan uso de la
referida opción deberán reliquidar el impuesto a la renta y
los anticipos que surjan a partir de la reliquidación,
eliminando el efecto del régimen anterior, esto es del
beneficio de la auto canalización del ahorro, y
eventualmente si también hicieron uso del beneficio de
exoneración por inversiones.
4) Se consulta con relación a las inversiones
elegibles y no elegibles.
Las inversiones no elegibles deben identificarse
puesto que si bien las mismas no determinan la obtención de
beneficios fiscales, son consideradas parte integrante del
proyecto de inversión y en consecuencia debe controlarse su
ejecución a efectos de determinar el cumplimiento del monto
efectivamente ejecutado.
5) Se consulta cuándo se computa el primer ejercicio a
efectos de la evaluación del cumplimiento de la matriz de
objetivos de indicadores.
Se entiende que deben distinguirse dos casos:
a) Cuando se trata de un contribuyente que inicia
actividad: en cuyo caso el primer ejercicio será aquel en
que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene
ingresos gravados.
b) Cuando se trata de empresas en marcha: ejercicio
siguiente al de la presentación del proyecto.
6) Se consulta si el coeficiente del impuesto a la
renta para el ejercicio siguiente se determina en base al
impuesto antes o después de la exoneración.
Los pagos a cuenta del impuesto a la renta, se
determinan obteniendo la relación entre el monto del
impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que
originen rentas gravadas en cada ejercicio. Dicha relación
se aplica sobre los ingresos antes mencionados de cada mes
del ejercicio siguiente.
El objetivo de la norma es que en un escenario en el
que no existan variaciones significativas en los niveles de
actividad de la empresa, el contribuyente en función de su
situación en un año, determina los anticipos a cuenta del
impuesto del año siguiente, de forma tal que los mismos se
aproximen al impuesto que se va a generar en ese ejercicio.
En el caso que nos ocupa, la particularidad que tiene
el régimen consagrado en el Decreto Nº 455/007, es que el
porcentaje que se exonera del impuesto a la renta varía de
un ejercicio a otro, en función del plazo del proyecto.
Por lo tanto, atendiendo al objetivo de la norma, se
considera que el coeficiente debe determinarse en función
del impuesto a la renta antes de aplicar la exoneración,
pero considerando el porcentaje de impuesto no exonerado en
el ejercicio siguiente, conforme al inciso cuarto del
artículo 16 del Decreto Nº 455/007.
Esto significa que:
Coeficiente año(X+1) = Impuesto año (X) antes
exoneración (por) % impuesto no exonerado año (X+1) (sobre)
ingresos gravados totales año (X).
7) Si el beneficio se mantiene en caso de una fusión
por absorción, donde la empresa promovida es absorbida por
otra empresa.
Se plantea el caso de dos empresas: A y B, donde B es
la empresa promovida, la cual es absorbida por A.
Se entiende que la empresa A luego de realizada la
fusión, no puede beneficiarse de la promoción otorgada a la
empresa B, dado que se trata de otro contribuyente. Esta
posición ya ha sido sostenida por esta oficina en Consulta
Nº 3073 del 10/05/1991 (publicada por la DGI en el Boletín
Nº 216), relativa al traslado de pérdidas fiscales
acumuladas en ejercicios anteriores (originadas en la que
se disuelve sin liquidarse) a la sociedad absorbente.
C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/08 Rincón 528, piso 4 - E-mail: comap@mef.gub.uy 1
CRITERIOS BÁSICOS GENERALES
DE FUNCIONAMIENTO 1). ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
Se podrán considerar elegibles en el marco de la Ley Nº 16.906:
Las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal de la empresa en que se presente el proyecto.
Las inversiones a que se refiere el art. 3º del decreto Nº 455/007.
Adicionalmente a los efectos del monto computable para la obtención de los beneficios, se
tomarán en cuenta, como parte del proyecto, aquellas inversiones realizadas a partir de los 6
(seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las empresas que hayan presentado o presenten en el futuro proyectos de inversión solicitando
la declaración promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán optar
por el nuevo régimen establecido en la presente reglamentación o por el último vigente antes
de la aprobación de aquel. Dicha opción regirá para los proyectos de inversión presentados
entre el día 20 de diciembre de 2006 y el día 28 de febrero de 2009. Las empresas que hayan
presentado proyectos luego del 20 de diciembre de 2006 y hayan obtenido la declaración
promocional antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar se adecuen
los beneficios otorgados a las disposiciones del nuevo régimen. Para hacer uso de la opción a
que hace referencia el inciso anterior, las empresas deberán presentar una nota a la Comisión
de Aplicación y la documentación que esta solicite a tales efectos.
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2). CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
2.1). Pequeños: con inversión menor a U.I. 3.500.000 (tres millones quinientas mil unidades
indexadas).
2.2). Medianos: Tramo 1: con inversión igual o mayor a U.I. 3.500.000 (tres millones quinientas mil unidades
indexadas) y menor a U.I. 14.000.000 (catorce millones de unidades indexadas).
Tramo 2: con inversión igual o mayor a U.I. 14.000.000 (catorce millones de unidades
indexadas) y menor a U.I. 70.000.000 (setenta millones de unidades indexadas).
2.3). Grandes: Tramo 1: con inversión igual o mayor a U.I. 70.000.000 (setenta millones de unidades
indexadas) y menor a U.I. 140.000.000 (ciento cuarenta millones de unidades
indexadas).
Tramo 2: con inversión igual o mayor a U.I. 140.000.000 (ciento cuarenta millones de
unidades indexadas) y menor a U.I. 500.000.000 (quinientos millones de unidades
indexadas).
Tramo 3: con inversión igual o mayor a U.I. 500.000.000 (quinientos millones de unidades
indexadas) y menor a U.I. 7.000.000.000 (siete mil millones de unidades
indexadas).
2.4). De Gran Significación Económica: con inversión superior a 7.000.000.000 (siete mil
millones de unidades indexadas).
Para determinar los montos de inversión a que refieren los literales anteriores, se aplicará la
cotización de la Unidad Indexada al último día del mes anterior al momento en que se presente el
proyecto ante la Oficina de Atención al Inversor.
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3). INFORMACIÓN A BRINDAR EN LA PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO.
3.1). PROYECTOS PEQUEÑOS: 3.1.1). Datos formales.
Giro, nombre, denominación, dirección de la firma (constituido, fiscal y real) y localización del
proyecto, teléfono, mail, forma societaria (si corresponde nombre de los propietarios, sino del Directorio),
nombre, dirección y documentos personal y habilitante de responsable por la sociedad, Certificado Único
de la DGI, Certificado del BPS, tres últimos Balances con Informe de Compilación para contribuyentes
NO CEDE (pequeñas empresas) o de Revisión Limitada (empresas CEDE) presentados a DGI, número de
inscripción del MTSS y Certificado de DINAMA en los casos previstos en el Decreto Nº 349/005 o
declaración jurada si no corresponde.
3.1.2). Datos económicos básicos.
Cuadro de inversiones en activo fijo discriminando entre nacional e importado con su
correspondiente documentación probatoria.
Monto y cronograma de las inversiones desagregadas en bienes y servicios y obras civiles y en
importaciones, con detalle de aranceles, tasas y tributos, y compras plaza discriminando el IVA.
De acuerdo al indicador elegido la empresa deberá especificar:
Número de personal generado por el proyecto, especificando cargo, carga horaria semanal o
mensual y remuneraciones, con datos actuales, si correspondiera, y previstos para los
próximos 5 años, discriminados anualmente. Desagregar montos correspondientes a
honorarios y salarios en desarrollos científicos y tecnológicos del proyecto.
Determinación de costos en Investigación, Desarrollo e Innovación y montos
correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos científicos y tecnológicos del
proyecto.
Montos de ventas desagregadas en exportaciones y mercado interno.
Determinación de los montos de inversiones en Producción Más Limpia.
En caso de que la empresa no disponga de apertura y detalle suficiente de las inversiones o de los
impuestos o del personal ocupado, la ComAp asesorará a la empresa en un plazo no mayor a 10 días
hábiles para cada caso.
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3.1.3). Cartas compromiso
La empresa solicitante se comprometerá a:
• Cumplir con: a) cronograma y monto de la inversión del proyecto y b) el puntaje
correspondiente al objetivo elegido.
• Informar anualmente a la COMAP durante el período que se utilicen los beneficios, respecto a
la ejecución de la inversión y los datos sobre el cumplimiento de la meta a alcanzar. Se
adjuntará copia del Balance con Informe de Compilación para contribuyentes NO CEDE
(pequeñas empresas) o de Revisión Limitada (empresas CEDE) presentado a DGI y planillas de
trabajo presentadas al MTSS.
• Aceptar la realización de auditorías que disponga la COMAP sobre la información brindada.
• Autorizar a la COMAP a la publicación de la información brindada anualmente. A los efectos
de reducir los costos de coordinación para un mayor impacto de la inversión, las empresas se
obligan a brindar información al MTSS sobre el tipo de empleo que genera, de forma que
dicho Ministerio pueda trabajar en la implementación de programas de capacitación y de
promoción de empleo de forma complementaria con el desarrollo de la inversión.
Todos los compromisos mencionados deberán constar por escrito en forma de declaración jurada
con la firma del o los responsables de la empresa solicitante y ser entregada simultáneamente a la
presentación de la solicitud.
3.1.4). Identificación de empresas del mismo grupo económico.
Giro, nombre, denominación y dirección de las empresas que pertenecen al mismo grupo
económico.
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3.2). PROYECTOS MEDIANOS: 3.2.1). Datos formales.
Giro, nombre, denominación, dirección de la firma (constituido, fiscal y real) y localización del
proyecto, teléfono, mail, forma societaria (si corresponde nombre de los propietarios, sino del Directorio),
nombre, dirección y documentos personal y habilitante de responsable por la sociedad, Certificado Único
de la DGI, y Certificado del BPS, tres últimos Balances con informe de Compilación, Revisión Limitada
o de Auditoría según corresponda por criterios fiscales presentados a DGI, número de inscripción en el
MTSS y Certificado de DINAMA en los casos previstos en el Decreto Nº 349/005 o declaración jurada si
no corresponde.
3.2.2). Datos económicos básicos.
Cuadro de inversiones en activo fijo discriminando entre nacional e importado con su
correspondiente documentación probatoria.
Monto y cronograma de las inversiones desagregadas en bienes y servicios y obras civiles y en
importaciones, con detalle de aranceles, tasas y tributos, y compras plaza discriminando el IVA, con
determinación de los montos de inversiones en Producción Más Limpia e inversiones y costos en
Investigación y Desarrollo e innovación, si correspondiera.
Montos de ventas (desagregados en exportaciones y mercado interno), de impuestos al Patrimonio
abiertos en bienes, servicios y obras civiles y de IRAE, con determinación de los montos a exonerar.
Número de personal generado por el proyecto, especificando cargo, carga horaria y
remuneraciones, con periodicidad anual. Desagregar montos correspondientes a honorarios y salarios en
desarrollos científicos y tecnológicos del proyecto.
3.2.3). Cartas compromiso
La empresa solicitante se comprometerá a:
• Cumplir con: a) cronograma y monto de la inversión del proyecto, en especial la participación
correspondiente a la Producción Más Limpia y las inversiones y costos en Investigación y
Desarrollo e innovación, si correspondiera; b) generación o reducción de empleo; c)
localización indicada del proyecto y d) valores de las exportaciones, durante el período que se
utilicen los beneficios, según lo consignado en la presentación inicial del proyecto a la ComAp.
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• Informar anualmente a la COMAP durante el período que se utilicen los beneficios, respecto a
la ejecución de la inversión, de la participación en Producción Más Limpia, los montos
correspondientes a inversiones y costos en Investigación y Desarrollo e innovación, si
correspondiera, la generación o reducción de puestos de trabajo y su carga horaria respectiva y
los montos en valores de las exportaciones del proyecto. Se adjuntará copia del Balance con
informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoría según corresponda por criterios
fiscales presentado a DGI, con las Notas a los Balances necesarias para brindar la información
requerida para los indicadores y las planillas de trabajo presentadas al MTSS.
• Aceptar la realización de auditorias que disponga la COMAP sobre la información brindada. A
los efectos de reducir los costos de coordinación para un mayor impacto de la inversión, las
empresas se obligan a brindar información al MTSS sobre el tipo de empleo que genera, de
forma que dicho Ministerio pueda trabajar en la implementación de programas de capacitación
y de promoción de empleo de forma complementaria con el desarrollo de la inversión.
• Autorizar a la COMAP a la publicación de la información brindada anualmente.
Todos los compromisos mencionados deberán constar por escrito en forma de declaración jurada
con la firma de los responsables de la empresa solicitante y ser entregada simultáneamente a la
presentación de la solicitud.
3.2.4). Identificación de empresas del mismo grupo económico.
Giro, nombre, denominación y dirección de las empresas que pertenecen al mismo grupo
económico.
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3.3). PROYECTOS GRANDES y DE GRAN SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA: 3.3.1). Datos formales.
Giro, nombre, denominación, dirección de la firma (constituido, fiscal y real) y localización del
proyecto, teléfono, mail, forma societaria (si corresponde nombre de los propietarios, sino del Directorio),
nombre, dirección y documentos personal y habilitante de responsable por la sociedad, Certificado Único
de la DGI, y Certificado del BPS, tres últimos Balances auditados firmados por profesional presentados a
DGI, número de inscripción en el MTSS y Certificado de DINAMA en los casos previstos en el Decreto
Nº 349/005 o declaración jurada si no corresponde.
3.3.2). Datos económicos básicos.
Cuadro de inversiones en activo fijo discriminando entre nacional e importado con su
correspondiente documentación probatoria.
Monto y cronograma de las inversiones desagregadas en bienes y servicios y obras civiles y en
importaciones, con detalle de aranceles, tasas y tributos, y compras plaza discriminando el IVA, con
determinación de los montos de inversiones en Producción Más Limpia e inversiones y costos en
Investigación y Desarrollo e innovación, si correspondiera.
Montos de ventas (desagregados en exportaciones y mercado interno), de impuestos al Patrimonio
abiertos en bienes, servicios y obras civiles y de IRAE, con determinación de los montos a exonerar.
Número de personal generado por el proyecto, especificando cargo, carga horaria y
remuneraciones, con periodicidad anual. Desagregar montos correspondientes a honorarios y salarios en
desarrollos científicos y tecnológicos del proyecto.
Para el cálculo de los impactos directos e indirectos del Proyecto sobre el Producto Bruto Interno
del país, se deberá informar a que rama de actividad corresponden las compras en el mercado interno
relacionadas a la inversión, así como el destino de las ventas al mercado interno.
La información solicitada en los puntos 3.3.1 y 3.3.2 deberá complementarse con la detallada en anexo
para la presentación de proyectos en COMAP
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3.3.3). Cartas compromiso
La empresa solicitante se comprometerá a:
• Cumplir con: a) cronograma y monto de la inversión del proyecto, en especial la participación
correspondiente a la Producción Más Limpia y las inversiones y costos en Investigación y
Desarrollo e innovación, si correspondiera; b) generación o reducción de empleo; c)
localización indicada del proyecto; d) montos de las exportaciones, durante el período que se
utilicen los beneficios y e) impactos directos e indirectos del proyecto sobre el PBI, durante el
período que se obtienen los beneficios, según lo consignado en la presentación inicial del
proyecto a la ComAp.
• Informar anualmente a la COMAP durante el período que se utilicen los beneficios, respecto a
la ejecución de la inversión, de la participación en Producción Más Limpia (P+L) y la
correspondiente a inversiones y costos en Investigación y Desarrollo e innovación, si
correspondiera, la generación o reducción de puestos de trabajo, los montos de exportaciones
del proyecto, y los impactos directos e indirectos del proyecto sobre el PBI. Se adjuntará copia
del Balance auditado firmado por profesional entregado a la DGI, con las Notas a los Balances
necesarias para brindar la información requerida para los indicadores, y las planillas de trabajo
presentadas al MTSS.
• Aceptar la realización de auditorias externas que disponga la COMAP sobre la información
brindada. A los efectos de reducir los costos de coordinación para un mayor impacto de la
inversión, las empresas se obligan a brindar información al MTSS sobre el tipo de empleo que
genera, de forma que dicho Ministerio pueda trabajar en la implementación de programas de
capacitación y de promoción de empleo de forma complementaria con el desarrollo de la
inversión.
• Autorizar a la COMAP a la publicación de la información brindada anualmente.
Todos los compromisos mencionados deberán constar por escrito en forma de declaración jurada
con la firma de los responsables de la empresa solicitante y ser entregada simultáneamente a la
presentación de la solicitud.
C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
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3.3.4). Identificación de empresas del mismo grupo económico.
Giro, nombre, denominación y dirección de las empresas que pertenecen al mismo grupo
económico.
NOTA GENERAL: Todos los elementos presentados en 3.1, 3.2, y 3.3 deberán ser chequeados por la
Oficina de Atención al Inversor y no se considerará entrada la solicitud hasta que la OAI no expida un
recibo de conformidad con los requerimientos al interesado.
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4). PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN PROMOCIONAL.
4.1). PROYECTOS PEQUEÑOS: La Comisión de Aplicación dispondrá de 30 días hábiles, luego de haber recibido los documentos
correspondientes de la Oficina de Atención al Inversor, para recomendar al Poder Ejecutivo los beneficios
a otorgar, quien finalmente emite una Resolución donde establece la Declaración de Proyecto Promovido,
especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios fiscales
otorgados.
Si transcurrido el plazo antes referido sin que la Comisión de Aplicación se hubiera expedido,
salvo suspensión del mismo por ampliación de información hasta un plazo máximo de 30 días hábiles
adicionales, se entenderá que el proyecto ha sido aprobado. En este caso los beneficios que se otorgarán
serán de acuerdo al presente instructivo. Si por el contrario, la Comisión de Aplicación solicita
ampliación de información pero la misma no fuera aportada durante el plazo adicional de 30 días por la
empresa, se entenderá por desistida la solicitud.
4.2). PROYECTOS MEDIANOS: La Comisión de Aplicación dispondrá de 45 días hábiles, luego de haber recibido los documentos
correspondientes de la Oficina de Atención al Inversor, para recomendar al Poder Ejecutivo los beneficios
a otorgar, quien finalmente emite una Resolución donde establece la Declaración de Proyecto Promovido,
especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios fiscales
otorgados.
Si transcurrido el plazo antes referido sin que la Comisión de Aplicación se hubiera expedido,
salvo suspensión del mismo por ampliación de información hasta un plazo máximo de 45 días hábiles
adicionales, se entenderá que el proyecto ha sido aprobado. En este caso los beneficios que se otorgarán
serán de acuerdo al presente instructivo. Si por el contrario, la Comisión de Aplicación solicita
ampliación de información pero la misma no fuera aportada por la empresa durante el plazo adicional de
45 días hábiles, se entenderá por desistida la solicitud.
C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
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4.3). PROYECTOS GRANDES y DE GRAN SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA: La Comisión de Aplicación dispondrá de 60 días hábiles, luego de haber recibido los documentos
y el proyecto de inversión de la Oficina de Atención al Inversor, para recomendar al Poder Ejecutivo los
beneficios a otorgar, quien finalmente emite una Resolución donde establece la Declaración de Proyecto
Promovido, especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los
beneficios fiscales otorgados.
Si transcurrido el plazo antes referido sin que la Comisión de Aplicación se hubiera expedido,
salvo suspensión del mismo por ampliación de información hasta un plazo máximo de 60 días hábiles
adicionales, se entenderá que el proyecto ha sido aprobado. En este caso los beneficios que se otorgarán
serán de acuerdo al presente instructivo. Si por el contrario, la Comisión de Aplicación solicita
ampliación de información pero la misma no fuera aportada por la empresa durante el plazo adicional de
60 días hábiles, se entenderá por desistida la solicitud.
C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
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5). CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS.
5.1). OBJETIVOS e INDICADORES:
Generación de empleo. (varia de 0 a 10 puntos) o Indicador: Número de empleos (con una carga equivalente de 40 horas semanales) a crear
o reducir (promedio anual). o Cada 3 empleos se asigna 1 punto (si se reduce el empleo se asume que el valor es igual a
cero) con un máximo equivalente a la generación de 30 empleos. Si el empleo se ubica por encima de éste, se mantiene el valor máximo en este indicador.
Descentralización (varía de 0 a 10 puntos).
o Indicador: Índice de Desarrollo Humano (IDH) del departamento donde se localiza el
proyecto1.
o Al cociente entre la diferencia del valor máximo del Índice y el del departamento respecto
a la diferencia entre el valor máximo del Índice y el mínimo del Índice, multiplicado por
diez.
Aumento de las exportaciones (varía de 0 a 10 puntos).
o Indicador: Diferencia entre el monto exportado por el proyecto respecto a la situación sin
proyecto.2
o Corresponde 1 punto por cada US$ 200.000 de exportaciones generado en cada proyecto.
Si el valor supera a US$ 2.000.000, se mantiene el máximo de 10 puntos en este indicador.
Incremento de Valor Agregado Nacional (varía de 0 a 10 puntos)
o Indicador: A la proporción entre el componente de salarios y compras en plaza en las
ventas con proyecto respecto a la misma proporción sin proyecto3, se le restará uno (1) y a
esta diferencia se le multiplicará por 10. En caso de proyectos nuevos se tomara como
denominador el promedio sectorial. Si el valor es negativo se tomará como nulo.
1 Se entiende como la ubicación el departamento donde se desarrolla el proyecto o se encuentran los empleos generados por el mismo. En caso de el proyecto no tenga una localización fija, este indicador se prorratea con los demás. Ver Anexo V – IDH. Para el sector lácteo ver Anexo III – Guía para el cálculo de indicadores del sector lácteo. Para el sector turístico ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico. 2 Para el sector turístico ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico. 3 En el caso de empresas nuevas, en el denominador se considerará el promedio sectorial. Ver Anexo IV – Promedio sectorial de IVAN. Para el sector lácteo ver Anexo III – Guía para el cálculo de indicadores del sector lácteo.
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Utilización de tecnologías limpias (varía de 0 a 10 puntos)
o Indicador: Inversión en Producción Más Limpia (P+L) respecto a la Inversión total en el
proyecto4.
o Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la inversión en P+L en el total hasta el
100% que representa el máximo puntaje.
Incremento de Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i) (varía de 0 a 10 puntos)
o Indicadores: a) Inversión y costos5 en Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)
respecto a la Inversión total o b) número de empleos, promedio anual (con carga horaria
equivalente a 40 horas semanales) en Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)
respecto al empleo total (con igual carga horaria equivalente) en el proyecto.
o Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la inversión más costos en I+D+i o del
empleo en I+D+i respecto al total en cada caso hasta el 100% que representa el máximo
puntaje.
Impacto del proyecto sobre la economía (varía de 0 a 10 puntos)
o Indicador: Incremento del PBI provocado por el impacto del proyecto, obtenido según
metodología definida por COMAP.
o Se asigna 1 punto para cada 0,003% de incremento del PBI anual del país como la suma de
los impactos directos e indirectos provocados por la actividad del proyecto en promedio
para el período de los beneficios. Si estos impactos superan al 0,03% anual en promedio se
mantiene el puntaje máximo de 10 puntos.
NOTAS: En el caso de la inversión en P+L, la COMAP podrá obtener la conformidad por escrito de la
Mesa Nacional de Producción Más Limpia sobre los montos de inversiones en P+L en cada año que se realicen.
En relación a los costos e inversiones en I+D, la COMAP podrá obtener la conformidad por escrito de la Agencia de la Innovación sobre los montos en costos e inversiones en I+D en cada año que se realicen.
4 Ver Anexo I – Indicadores de Producción Más Limpia. 5 Ver Anexo II – Indicadores de Investigación y Desarrollo e innovación.
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5.2). PROYECTOS PEQUEÑOS:
Objetivos Puntaje
Generación de empleo 0 a 10
Incremento de I+D+i 0 a 10
Aumento de las exportaciones 0 a 10
Utilización de tecnologías limpias 0 a 10
La empresa solicitará que se aplique uno de los indicadores antes mencionados.
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5.3). PROYECTOS MEDIANOS: Para tener acceso a los beneficios aquí establecidos, los proyectos deben cumplir con 5 de los
objetivos de la política nacional de promoción de inversiones que se han definido específicamente para el
caso de los proyectos medianos como: generación de empleo, descentralización, aumento de las
exportaciones, incremento de valor agregado nacional, y utilización de tecnologías más limpias o
incremento del gasto en Investigación y Desarrollo e innovación.
Para el cumplimiento de estos objetivos por cada uno de los proyectos a considerar dentro de esta
categoría se elabora una matriz de indicadores y objetivos que permite cuantificar cada uno de estos
objetivos, a los cuales se les aplica una ponderación y un puntaje. El puntaje varía de 0 a 10 para el total,
teniendo este mismo rango en cada uno de los objetivos específicos, medidos a través de un indicador
seleccionado a estos efectos para cada objetivo considerado. El valor específico del indicador se
transforma en los puntos del objetivo correspondiente, se multiplica por el ponderador y se acumula para
dar lugar al resultado del nivel de cumplimiento de los objetivos.
Los ponderadores de la matriz de indicadores son diferentes para cada Tramo de proyectos aquí
considerado. En el caso del Tramo 1, se compone de los siguientes elementos por cada objetivo:
Matriz de Indicadores - Tramo 1.
Objetivos Ponderación Puntaje
Generación de empleo 20% 0 a 10
Descentralización 15% 0 a 10
Aumento de exportaciones 10% 0 a 10
Incremento de valor agregado nacional 10% 0 a 10
Utilización de tecnologías más limpias
o
Incremento de I+D+i
5% 0 a 10
El resultado máximo ponderado a obtener de esta manera es de 6 puntos.
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En el caso de los proyectos medianos del Tramo 2, se incrementan las ponderaciones de los
indicadores utilizados de la siguiente manera:
Matriz de Indicadores - Tramo 2.
Objetivos Ponderación Puntaje
Generación de empleo 20% 0 a 10
Descentralización 15% 0 a 10
Aumento de exportaciones 15% 0 a 10
Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10
Utilización de tecnologías más limpias
o
Incremento de I+D+i
10% 0 a 10
Por tanto, en este caso, las empresas podrán acceder a un máximo ponderado de 8 puntos.
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5.4). PROYECTOS GRANDES y DE GRAN SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA: Para tener acceso a los beneficios aquí establecidos los proyectos deben cumplir con los objetivos
de la política nacional de promoción de inversiones, que se han definido específicamente para el caso de
los grandes proyectos como: generación de empleo, descentralización, aumento de las exportaciones,
incremento del valor agregado nacional, utilización de tecnologías limpias, impacto significativo sobre la
actividad económica y variaciones del gasto en Investigación y Desarrollo e innovación.
Para el cumplimiento de estos objetivos por cada uno de los proyectos a considerar dentro de esta
categoría se elabora una matriz de indicadores y objetivos que permite cuantificar cada uno de estos
objetivos, a los cuales se les aplica una ponderación y a un puntaje. El mismo varía de 0 a 10 para el total,
teniendo este mismo rango en los objetivos específicos. Si la suma total supera a 10, se mantiene este
puntaje como resultado de la matriz. Son medidos a través de un indicador seleccionado a estos efectos
para cada uno de los objetivos considerados. El valor específico del indicador se transforma en losÿÿuntos
deÿÿobjetivo correspondiente, se mulÿÿplica por el ponderador y se acumula para dar lugar al resultado
del nivel de cumplimiento de los objetivos.
Los ponderadores de la matriz de indicadores de los Tramos 1 y 2 se componen de los siguientes
elementos por cada objetivo:
Matriz de Indicadores – Tramos 1 y 2.
Objetivos Ponderación Puntaje
Generación de empleo 20% 0 a 10 Descentralización 15% 0 a 10 Aumento de exportaciones 15% 0 a 10 Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10 Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10
Utilización de tecnologías más limpias O
Incremento de I+D+i 10% 0 a 10
El resultado máximo a obtener es de 10 puntos.
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Matriz de Indicadores – Tramo 3.
Objetivos Ponderación Puntaje
Generación de empleo 20% 0 a 10 Descentralización 15% 0 a 10 Aumento de exportaciones 15% 0 a 10 Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10 Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10 Utilización de tecnologías más limpias 5% 0 a 10 Incremento de I+D+i 5% 0 a 10
El resultado máximo a obtener es de 10 puntos.
Matriz de Indicadores – Proyectos de Gran Significación Económica.
Objetivos Ponderación Puntaje
Generación de empleo 20% 0 a 10 Descentralización 15% 0 a 10 Aumento de exportaciones 15% 0 a 10 Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10 Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10 Utilización de tecnologías más limpias 5% 0 a 10 Incremento de I+D+i 5% 0 a 10
El resultado máximo a obtener es de 10 puntos.
Estos proyectos deberán alcanzar como mínimo 6 puntos en la matriz de objetivos e indicadores.
NOTAS GENERALES:
o El empleo generado por el proyecto considerará solamente el empleo directo del mismo.
o El plazo de suspensión de acogida al beneficio de exoneración de Impuesto a la Renta por
no generación de renta fiscal, no podrá superar en ningún caso los 4 años.
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6). BENEFICIOS y PLAZOS PARA CADA TIPO DE PROYECTO. Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones
que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones de los
impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, a las Rentas de la Industria y Comercio y a las
Rentas Agropecuarias.
Los beneficiarios de este régimen son las empresas con proyectos de inversión que sean
declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.
Estas empresas deben ser contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades
Empresariales.
Los beneficios a otorgar serán los siguientes:
Impuesto al Patrimonio.
o Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles para activo fijo, que no
pueden exonerarse al amparo de otros beneficios. Se amplía el plazo de la exoneración por
toda la vida útil de estos bienes.
o Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto
está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el Interior del país.
Tasas o tributos a la importación
o Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo que no
pueden exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, declarados
no competitivos de la industria nacional por la DNI del MIEM.
IVA
o Devolución del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza
(debidamente documentada) de materiales y servicios destinados a las Obras Civiles.
Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias
o Computar los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos científicos y
tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias que establecen las condiciones establecidas
en los artículos 49, 52 y 55 del decreto 150/007 por una vez y media para la liquidación del
IRAE, con un máximo igual al monto de este impuesto no beneficiado por la exoneración
por inversiones prevista en este régimen.
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IRAE
o Exoneración de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y a las Rentas de
las Actividades Económicas por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la
matriz de objetivos e indicadores de acuerdo al tipo y tramo en que se ubique el proyecto.
El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a
éste último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.
En el caso de inversiones realizadas por las empresas que revistan la calidad de usuarios de
parques industriales, el plazo máximo a que refiere el inciso anterior podrá extenderse
hasta cinco años.
Este beneficio se aplicará teniendo en cuenta lo establecido en el punto 7).
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6.1). PROYECTOS PEQUEÑOS:
Puntaje Beneficios
Exoneración de Impuesto a la Renta Resto
Monto Plazo
0 No se otorgan beneficios
1 51% del monto invertido 3 años Todos
2 52% del monto invertido 3 años Todos
3 53% del monto invertido 3 años Todos
4 54% del monto invertido 3 años Todos
5 55% del monto invertido 4 años Todos
6 56% del monto invertido 4 años Todos
7 57% del monto invertido 4 años Todos
8 58% del monto invertido 5 años Todos
9 59% del monto invertido 5 años Todos
10 60% del monto invertido 5 años Todos
6.2). PROYECTOS MEDIANOS: 6.2.1). TRAMO 1.
BENEFICIOS
Exoneración de Impuesto a la Renta Resto
Monto Plazo
Los puntos obtenidos en la matriz / 6
se aplican al 70% del monto invertido.
Los puntos obtenidos en la matriz / 10
se aplica al plazo máximo establecido para
proyectos Grandes Tramo 3 (25 años).
Todos
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6.2.2). TRAMO 2.
BENEFICIOS
Exoneración de Impuesto a la Renta Resto
Monto Plazo
Los puntos obtenidos en la matriz / 8
se aplican al 80% del monto invertido.
Los puntos obtenidos en la matriz / 10
se aplican al plazo máximo establecido para
proyectos Grandes Tramo 3 (25 años).
Todos
6.3). PROYECTOS GRANDES:
6.3.1). TRAMO 1 y 2.
BENEFICIOS
Exoneración de Impuesto a la Renta Resto
Monto Plazo
Los puntos obtenidos en la matriz / 10
se aplican al 90% del monto invertido.
Los puntos obtenidos en la matriz / 10
se aplican al plazo máximo establecido para
proyectos Grandes Tramo 3 (25 años).
Todos
6.3.2). TRAMO 3.
BENEFICIOS
Exoneración de Impuesto a la Renta Resto
Monto Plazo
Los puntos obtenidos en la matriz / 10
se aplican al 100% del monto invertido.
Los puntos obtenidos en la matriz / 10
se aplican a 25 años.
Todos
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6.4). DE GRAN SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA:
Estas firmas deben alcanzar un puntaje mayor al 60% del total de puntos en la matriz de
indicadores y objetivos de los proyectos Grandes Tramo 3.
BENEFICIOS
Exoneración de Impuesto a la Renta Resto
Monto Plazo
100% del monto invertido. 25 años. Todos
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6.5). OPCIÓN PARA PROYECTOS MEDIANOS Y GRANDES DE SER
EVALUADOS POR LA MATRIZ DE PEQUEÑOS PROYECTOS:
En los casos de proyectos Medianos y Grandes, se podrá optar por la aplicación de la matriz
correspondiente a su categoría o por la del tramo de pequeños proyectos. En caso de optar por la matriz
de pequeños proyectos y de elegir el Objetivo de Generación de Empleo, el indicador quedará de la
siguiente manera:
EMPRESAS NUEVAS.
PUNTAJEM -T1 M -T2 G - T1 G -T2 G -T3
1 14 18 25 35 452 17 21 28 38 483 20 24 31 41 514 23 27 34 44 545 26 30 37 47 576 29 33 40 50 607 32 36 43 53 638 35 39 46 56 669 38 42 49 59 6910 41 45 52 62 72
EMPLEOS A GENERAR POR EMPRESA
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EMPRESAS EN MARCHA.
Para las empresas en marcha se tendrá en cuenta la clasificación establecida en el Decreto Nº 504/07 del 20 de diciembre de 2007 que establece la siguiente relación entre tipo de empresa y personal empleado:
MICRO EMPRESA
PUNTAJE EMPLEOS A GENERAR
1 3 2 6 3 9 4 12 5 15 6 18 7 21 8 24 9 27 10 30
PEQUEÑA EMPRESA
PUNTAJE EMPLEOS A GENERAR
1 5 2 8 3 11 4 14 5 17 6 20 7 23 8 26 9 29 10 32
Tipo de Empresa Personal Empleado
Micro Empresa 1 a 4 personas
Pequeña Empresa 5 a 19 personas
Mediana Empresa 20 a 99 personas
Gran Empresa más de 100 personas
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MEDIANA EMPRESA
PUNTAJE EMPLEOS A GENERAR
1 10 2 13 3 16 4 19 5 22 6 25 7 28 8 31 9 34 10 37
GRAN EMPRESA
PUNTAJE EMPLEOS A GENERAR
1Empelos Base: Máximo Valor entre el 10% del total de puestos de trabajo registrados en planilla antes de realizar la inversión o 15 empleados
2 Empleos Base +33 Empleos Base +64 Empleos Base +95 Empleos Base +126 Empleos Base +157 Empleos Base +188 Empleos Base +219 Empleos Base +2410 Empleos Base +27
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7). PORCENTAJES MÁXIMOS DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA:
La exoneración del Impuesto a la Renta no podrá superar los siguientes porcentajes del impuesto a
pagar:
a) 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar, para los ejercicios comprendidos en el
primer 50% (cincuenta por ciento) del plazo máximo otorgado.
b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez
por ciento) del plazo máximo.
c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez
por ciento) del plazo máximo.
d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez
por ciento) del plazo máximo.
e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por
ciento) del plazo máximo.
f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por
ciento) del plazo máximo.
Si la aplicación de los porcentajes a que refieren los literales anteriores diera como resultado
períodos que incluyesen ejercicios fraccionados, se aplicará las siguientes tablas:
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SIMULACIÓN.
Inversión: US$ 3.000.000.-
Tramo Mediano 2.-
Puntaje obtenido por la empresa = Máximo de la categoría
En este ejemplo la empresa obtiene el máximo puntaje de la matriz de su tramo lo que resulta en
una exoneración del IRAE del 80% del monto invertido (US$ 2.400.000) en un plazo máximo de 20 años.
Para la simulación se tomó una renta neta fiscal anual de US$ 727.000 para todo el periodo.-
Año Renta Generada
(a)
Tasa de IRAE
(b)
IRAE que debería pagar
(c) = (a * b)
Tasa Efectiva de IRAE
(d)
IRAE a pagar
(e) = (a * d)
Exoneración de IRAE
(f) = (c – e)
SALDO
1 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 2.236.425
2 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 2.072.850
3 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.909.275
4 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.745.700
5 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.582.125
6 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.418.550
7 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.254.975
8 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.091.400
9 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 927.825
10 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 764.250
11 727.000 25,00% 181.750 5,00% 36.350 145.400 618.850
12 727.000 25,00% 181.750 5,00% 36.350 145.400 473.450
13 727.000 25,00% 181.750 10,00% 72.700 109.050 364.400
14 727.000 25,00% 181.750 10,00% 72.700 109.050 255.350
15 727.000 25,00% 181.750 15,00% 109.050 72.700 182.650
16 727.000 25,00% 181.750 15,00% 109.050 72.700 109.950
17 727.000 25,00% 181.750 20,00% 145.400 36.350 73.600
18 727.000 25,00% 181.750 20,00% 145.400 36.350 37.250
19 727.000 25,00% 181.750 22,50% 163.575 18.175 19.075
20 727.000 25,00% 181.750 22,50% 163.575 18.175 900
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8). NUEVAS INVERSIONES DENTRO DE LOS PLAZOS. Las nuevas inversiones que realicen las empresas en los períodos en los que estén gozando de los
beneficios fiscales otorgados en la declaratoria promocional, se evaluarán como incrementales de forma
que el recalculo de la matriz podrá dar lugar a recategorización y extensión de plazos para la utilización
de los mismos.
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9). CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS PROMOVIDOS.
9.1). PROYECTOS PEQUEÑOS:
La empresa deberá presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la
División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los
contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.
Al tercer año a partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante
COMAP un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.
La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de realizar la auditoría de la información suministrada y
comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos
de la reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de
dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del
incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.
9.2). PROYECTOS MEDIANOS, GRANDES y DE GRAN SIGNIFICACIÓN
ECONÓMICA. La empresa deberá presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la
División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los
contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes. De dichos
estados se extrae parte de la información básica para el cálculo de los indicadores. Aquellos indicadores
que no son medibles directamente en los Estados contables, deben ser expuestos y medidos en las Notas a
los Estados contables respectivos.
Conjuntamente con los Estados Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados.
La COMAP tendrá la facultad de realizar la auditoría de la información suministrada y comunicar
a la Dirección General Impositiva, mediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la
reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de
dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del
incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.
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10). PERDIDA DE BENEFICIOS. Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el
suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto se
procederá, a reliquidar los tributos exonerados.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del
proyecto, se considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de
los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el
Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido
plazo.
b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará configurado al vencimiento del plazo
otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la respectiva
prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.
c) El incumplimiento de las metas comprometidas en la operación del proyecto de inversión se
controlará cada dos años, y se considerará configurado al final del segundo año.
En el caso de los incumplimientos a que refieren los literales a) y b), los beneficiarios deberán
reliquidar los tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.
En el caso de los incumplimientos a que refiere el literal c), los beneficiarios deberán reliquidar los
tributos exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su
acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento. La Dirección General Impositiva establecerá el
plazo para el pago de tales obligaciones.
Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo grupo económico la Comisión de Aplicación
controlará que los resultados esperados del proyecto que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios no
se relacionen con resultados de signo contrario originados en actividades similares a las que son objeto
del beneficio desarrolladas por otras empresas integrantes del mismo grupo económico. Si se verificara
que los resultados positivos del proyecto se relacionan con resultados de signo contrario en otras
empresas del mismo grupo económico se procederá a reliquidar los beneficios. A los efectos de
determinar los criterios de vinculación a que refiere el presente inciso, se aplicarán las normas del Banco
Central del Uruguay.
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11). MÁRGENES DE TOLERANCIA. En el caso de los proyectos Pequeños y Medianos se admitirá durante el período de ejecución y
operación del proyecto establecido en la Resolución respectiva, un margen de tolerancia del 30 % (treinta
por ciento) respecto a la obtención del puntaje proyectado.
En el caso de los proyectos grandes, se podrán establecer márgenes de tolerancia variables y
decrecientes en función del período de ejecución y operación del proyecto. Dichos márgenes no podrán
ser superiores al 30 % (treinta por ciento) para los primeros dos años, 40% (cuarenta por ciento) para los
tres años subsiguientes y 50 % (cincuenta por ciento)para el resto del período.
Los márgenes de tolerancia se calcularán en relación con el puntaje total de la matriz de
indicadores, por lo que podrán existir márgenes mayores para cada uno de los indicadores considerados
individualmente.
En todos los casos, razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como excepcionales y por
tanto no previsibles a la hora de presentación del proyecto podrán dar mérito a establecer un período de
suspensión en el cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y por tanto de reliquidación
de los plazos y beneficios.
12). RECATEGORIZACIÓN. En caso de que el inversor demuestre que ha cumplido los requisitos exigidos para una categoría o
puntaje superior, podrá solicitar que se le otorguen las exoneraciones correspondientes a dicha categoría o
puntaje.
Del mismo modo, en caso de incumplimiento por encima de los márgenes de tolerancia a que
refiere el artículo anterior, podrá solicitarse el amparo de los beneficios aplicables a la categoría o puntaje
que se cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de tributos que correspondan.
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13). SECTOR TURISMO. Los proyectos de inversión referidos a hoteles y complejos turísticos podrán aplicar a los
beneficios establecidos en el decreto Nº 455/007 de acuerdo a las condiciones establecidas.6
Los proyectos de inversión referidos a hoteles y complejos turísticos que alcancen de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5 del decreto mencionado un puntaje superior al 60% del puntaje total posible
en la matriz de indicadores utilizadas para los proyectos comprendidos en el literal e) del artículo 4º,
podrán solicitar la autorización para que operen salas de Casinos del Estado en dichos hoteles o
complejos turísticos en la medida que la viabilidad de la inversión proyectada se relacione con tal
autorización.
14). AMPLIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS. Deberán presentar toda la documentación solicitada en el Check-in en la Oficina de Atención al
Inversor.
Podrán presentarse como máximo 2 solicitudes de ampliación.
Para que una inversión se considere ampliación de un proyecto, deberá coadyuvar a la concreción
de los objetivos del mismo.
6 Ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico.
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15). ENAJENACIÓN O SUSTITUCIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO
QUE FUERON OBJETO DE BENEFICIOS. En principio los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo de
esta Ley, no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil
(10 años).
Sin embargo, en casos excepcionales y por causas ajenas a la empresa, debidamente
documentadas, y con el aval posterior del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se podrá solicitar
autorización al Poder Ejecutivo para su desafectación. De accederse a lo solicitado, deberán pagarse los
impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil remanente, así como todas las
obligaciones que correspondan.
Para obtener la autorización del Poder Ejecutivo que permita sustituir equipamiento incluido en el
proyecto promovido, pero aún no instalado, los interesados deberán presentar una solicitud a la COMAP
justificando y documentando la necesidad de la misma, la cual deberá ser avalada por el Ministerio u
organismo competente.
Para maquinarias y equipos usados, adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al
proceso productivo, se computarán como integrando el monto de inversión de la actividad del proyecto a
ser promovida, por el 100% de su valor en el mercado de usados, siempre y cuando, los mismos no hayan
sido objeto de beneficios en ninguna de las enajenaciones anteriores.
16). DESISTIMIENTO TOTAL O PARCIAL. Toda modificación total o parcial de un proyecto de inversión o de sus ampliaciones, para los
cuales se han solicitado o se han obtenido los beneficios de la Ley No. 16.906, debe ser comunicada a la
COMAP, con anterioridad a su realización, a efectos de obtener la autorización del Poder Ejecutivo sin la
cual, podrán caer todos los beneficios otorgados al proyecto original.
Si la modificación consiste en el desistimiento parcial del proyecto original promovido, debe
presentarse documentación probatoria que asegure la viabilidad económica, financiera y técnica de la
inversión ajustada, a efectos de evitar el retiro de los beneficios que le fueron otorgados.
Si la modificación consiste en el desistimiento total de un proyecto promovido que no ha
comenzado a implementarse, corresponde una comunicación a la COMAP para que ésta recomiende al
Poder Ejecutivo dejar sin efecto la declaración de Promoción.
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17). CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA. Las actividades de los proyectos de inversión, que se realicen en el marco del régimen de
”Concesión de Obra Pública”, podrán ser recomendadas como elegibles solamente en los casos que en el
pliego de condiciones del llamado o invitación correspondiente se haya especificado claramente la
posibilidad de obtener los beneficios de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, lo cual deberá ser
recogido en el contrato a que de lugar dicha concesión.
18). RESPECTO A LOS TRÁMITES. Todas las solicitudes y comunicaciones destinadas a la COMAP deberán presentarse
obligatoriamente a la Oficina de Atención de Inversores (OAI).
Las informaciones y vistas vinculadas a expedientes presentados a la COMAP, sólo podrán ser
trasmitidas directamente a las personas autorizadas expresamente por la empresa que presentó el proyecto.
Todas las solicitudes, comunicaciones o informaciones a presentar ante la COMAP deben estar
firmadas por las personas autorizadas expresamente, en caso contrario no podrán ser tramitadas.
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19). NORMAS LEGALES RELEVANTES. Promoción de Inversiones - COMAP
- Ley 14.178 de 28 de marzo 1974.
- Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
- Decreto 59/998 de 4 de marzo de 1998.
- Decreto 92/998 de 21 de abril de 1998.
- Decreto 84/999 de 24 de marzo de 1999.
- Decreto 387/000 de 28 de diciembre de 2000.
- Decreto 154/003 de 11 de abril de 2003.
- Decreto 175/003 de 7 de mayo de 2003.
- Decreto 338/003 de 19 de agosto de 2003.
- Decreto 508/003 de 10 de diciembre de 2003.
- Decreto 515/003 de 11 de diciembre de 2003.
- Decreto 15/004 de 20 de enero de 2004.
- Decreto 292/004 de 11 de agosto de 2004.
- Decreto 306/004 de 20 de agosto de 2004.
- Decreto 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
- Decreto 92/005 de 25 de febrero de 2005.
- Decreto 180/005 de 13 de junio de 2005
- Decreto 262/005 de 29 de agosto de 2005.
- Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Concesión de Obra Pública
- Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984.
- Decretos 291/001, 292/001, 293/001 de 25 de julio de 2001.
Oficina de Atención de Inversores
- Ley Nº 17.555 de 19 de setiembre de 2002.
- Decreto 15/004 de 20 de enero de 2004.
Reforma Tributaria
- Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
1
ANEXO I
GUÍA PARA EL CÁLCULO DE P+L
La definición que se adopta para la aplicación del indicador de Producción Más Limpia es la
realizada por el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente) como “la
aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada a los procesos productivos, a
los productos y servicios, para incrementar la eficiencia global y reducir riesgos a los humanos y al
medio ambiente”.
A tales efectos se computarán como inversiones para el cálculo del indicador de Producción Más
Limpia la incorporación de los siguientes bienes:
Vehículos utilitarios eléctricos.
Elevadores de carga eléctricos.
Paneles solares fotovoltaicos y colectores solares.
Molinos eólicos.
Equipos de generación térmica que sustituyen combustibles fósiles.
Sustitución de generadores de vapor a fuel oil por equipos a gas más eficientes. Se establece que
la inversión en calderas a gas computa para el indicador P+L en un 50%.
Calderas a leña.
Equipos de generación de energía eléctrica a través de cogeneración.
Dispositivos de iluminación LED y condensadores eléctricos.
Equipos de riego para el sector agropecuario.
Balastos electrónicos.
En el caso de que alguno de los bienes antes mencionados sea obligatorio para el desarrollo del
emprendimientos (normativa nacional o municipal), el mismo no se considerará como computable a
efectos de este indicador.
Además de los bienes antes citados, los proyectos que incluyan inversiones vinculadas a generar las
externalidades que se mencionan a continuación, deberán lograr un ahorro o eficiencia por encima
C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
2
de los parámetros mínimos exigidos por las normas emitidas por organismos públicos nacionales o
departamentales. En caso de que no existan normas a nivel local, deberán hacerlo por encima de los
estándares reconocidos a nivel internacional. Dichas externalidades deberán poder permitir un
control y seguimiento eficaz a nivel cuantitativo. En estos casos la COMAP evaluará la pertinencia
de los objetivos planteados por el proyecto a efectos de determinar si las inversiones se considerarán
como computables para el cálculo del indicador de Producción Más Limpia.
Externalidades:
eficiencia energética;
ahorro en el consumo de agua, materias primas, insumos y residuos;
reciclaje interno a los efectos de ahorros en energía, agua, residuos y que mejoren la calidad de
los productos y la calidad ambiental;
utilización de las mejores tecnologías disponibles (BAT);
mejora ambiental de la calidad del aire, agua y suelo;
mantener la salud humana;
cambios en los productos y procesos apuntando a la mejora de la calidad;
otras actividades que generen impactos positivos a nivel de Producción Más Limpia definidas por
la COMAP;
El presente Anexo rige para los proyectos al amparo del Decreto 455/007, 26 de noviembre de
2007, presentados a partir del 16 de abril de 2012.
Vigente a partir del 01/11/08
ANEXO II
GUÍA PARA EL CALCULO DE I+D+i
Evaluación del Componente Tecnológico
En virtud de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 455/07 de la Ley de Promoción y
Protección de Inversiones (Ley Nº 16.906 de 07/01/98), el Poder Ejecutivo otorgará beneficios
tributarios a proyectos de inversión y a actividades sectoriales específicas que cumplan con
objetivos en materia de progreso técnico, aumento y diversificación de exportaciones,
generación de empleo productivo, facilitación de la integración, fomento de las pequeñas y
medianas empresas, mejora del proceso de descentralización y/o utilización de tecnologías
limpias.
A fin de evaluar el componente de progreso técnico de los proyectos de inversión, se
considerará si el mismo prevé el desarrollo de: Investigación y Desarrollo Experimental
(I+D) o Innovaciones tecnológicas en productos o procesos, al menos a nivel nacional.
A los efectos del presente anexo se define investigación y desarrollo experimental (I+D)
como todo trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática dentro de la empresa para
incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la
sociedad, así como el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones. El concepto de
I+D incluye tres actividades: investigación básica, investigación aplicada y desarrollo
experimental
• Investigación básica: consiste en trabajos experimentales o teóricos que se
emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los
fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna
aplicación o utilización determinada.
• Investigación aplicada: consiste en trabajos originales realizados para adquirir
nuevos conocimientos, dirigidos fundamentalmente hacia la consecución de un
objetivo práctico específico.
• Desarrollo experimental: son trabajos sistemáticos basados en los conocimientos
existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la
producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de
nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.
A continuación se presentan y definen las actividades de I+D elegibles para la obtención de los
beneficios del marco de promoción y protección de inversiones:
1. Adquisición de Bienes de Capital: Adquisición de máquinas y equipos de avanzada
específicamente destinados al desarrollo de las actividades de I+D.
Vigente a partir del 01/11/08
2. Transferencias de Tecnología y Consultorías: Adquisición de derechos de uso de patentes,
inventos no patentados, licencias, marcas, diseños, know-how, asistencia técnica, consultorías y
otros servicios científicos y técnicos contratados a terceros, específicamente destinados a
actividades de I+D.
3. Adquisición de Hardware: Adquisición de hardware específicamente destinado a las
actividades de I+D.
4. Adquisición de Software: Adquisición de software específicamente destinado a las
actividades de I+D.
5. Ingeniería y Diseño Industrial: Diseño industrial y otros trabajos técnicos para la
producción y distribución de bienes y/o servicios no incluidas anteriormente. Incluye planos y
gráficos para la definición de procedimientos, especificaciones técnicas y características
operativas, instalación de maquinaria, ingeniería y puesta en marcha de la equipos
específicamente ligados a actividades de I+D.
6. Capacitación: Capacitación interna o externa del personal de la empresa en el contexto de
royectos de I+D.
Cabe señalar que a los efectos del presente anexo se considerará que el alcance máximo de las
actividades de I+D es el desarrollo de prototipos o pruebas piloto de productos (bienes o
servicios) y/o procesos sustancialmente mejorados.
Por otra parte, en cuanto a las actividades de innovación elegibles para la obtención de
beneficios impositivos en el marco de promoción y protección de inversiones, se considerarán
aquellas que supongan innovaciones tecnológicas en productos o procesos al menos en el
ámbito nacional.
Se entiende por Innovación en Producto la introducción al mercado de un producto (bien o
servicio) tecnológicamente nuevo (cuyas características tecnológicas o usos previstos difieren
significativamente de los correspondientes a productos existentes a nivel nacional) o
significativamente mejorado (previamente existente cuyo desempeño ha sido perfeccionado o
mejorado en gran medida).
Se considera Innovación en Proceso a la adopción de métodos de producción nuevos o
significativamente mejorados. Puede tener por objetivo producir o entregar productos (bienes o
servicios) tecnológicamente nuevos o mejorados, que no puedan producirse ni entregarse
utilizando métodos de producción convencionales, o bien aumentar significativamente la
eficiencia de producción o entrega de productos existentes.
Vigente a partir del 01/11/08
A continuación se presentan y definen las actividades de innovación elegibles para la obtención
de los beneficios del marco de promoción y protección de inversiones:
1. Actividades de I+D destinadas al desarrollo de prototipos y pruebas piloto de innovaciones
tecnológicas de productos (bienes o servicios) y/o procesos.
2. Adquisición de Bienes de Capital: Adquisición de máquinas y equipos de avanzada
específicamente destinados a al desarrollo de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o
procesos.
3. Adquisición de Hardware: Adquisición de hardware específicamente destinado al desarrollo
de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o procesos.
4. Adquisición de Software: Adquisición de software específicamente destinado al desarrollo
de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o procesos.
5. Transferencias de Tecnología y Consultorías: Adquisición de derechos de uso de patentes,
inventos no patentados, licencias, marcas, diseños, know-how, asistencia técnica, consultorías y
otros servicios científicos y técnicos contratados a terceros, en el marco de un proyecto de
innovación tecnológica de productos (bienes o servicios) y/o procesos.
6. Ingeniería y Diseño Industrial: Diseño industrial y otras preparaciones técnicas para la
producción y distribución de bienes y/o servicios no incluidas en actividades de I+D. Incluye
planos y gráficos para la definición de procedimientos, especificaciones técnicas y
características operativas; instalación de maquinaria; ingeniería; y puesta en marcha de la
producción.
7. Diseño Organizacional y Gestión: Diseño e implementación de modelos de organización
productiva que modifiquen significativamente la estructura organizacional de la empresa (por ej.
la división del trabajo, la departamentalización, el esquema de control y/o la coordinación).
Programas de mejoramiento en la gestión y organización de la producción, logística de la
distribución y comercialización.
8. Capacitación: Capacitación interna o externa del personal de la empresa. Se incluye tanto la
capacitación tecnológica como en gestión.
Las actividades antedichas serán elegibles para la obtención de beneficios impositivos, sólo en
el caso de que se verifiquen en el contexto de un proyecto de innovación tecnológica de
productos (bienes o servicios) y/o procesos.
Se valorará especialmente los proyectos de inversión que presenten un balance entre el
desarrollo de actividades de innovación exógenas (adquisiciones de bienes de capital, hardware
y software, transferencia de tecnología y consultorías y/o I+D externa1), con el desarrollo de
1 Se entiende por I+D externa al mismo conjunto de actividades definidos en I+D pero realizadas por otras
empresas (incluyendo empresas del mismo grupo) u otras organizaciones de investigación públicas o privadas
Vigente a partir del 01/11/08
actividades de innovación endógenas (ingeniería y diseño industrial, diseño organizacional y
gestión, capacitación y/o I+D interna).
En los casos de contratación de I+D externa a la empresa y/o de transferencia de tecnología y
consultorías, se favorecerá los proyectos de inversión que permitan movilizar capacidades
nacionales (por ejemplo, a través de la contratación de servicios de consultoría a agentes
nacionales).
Las exigencias en términos de la importancia del componente tecnológico del proyecto
aumentarán conforme aumente el monto previsto de la inversión, de acuerdo a la clasificación
establecida en el Art. 4º del Decreto Reglamentario Nº 455/007.
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VIGENTE A PARTIR DEL 02/02/12 Rincón 528, piso 4 - E-mail: comap@mef.gub.uy 1
CRITERIOS BÁSICOS GENERALES
DE FUNCIONAMIENTO
1). ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
Se podrán considerar elegibles en el marco de la Ley Nº 16.906:
� Las inversiones a que se refiere el art. 3º del decreto Nº 2/012.
� A efectos del monto computable para la obtención de los beneficios, se tomarán en cuenta,
como parte del proyecto, aquellas inversiones realizadas a partir de los 6 (seis) meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para determinar el monto de inversión del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del
último día del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto y la cotización del dólar del último
día hábil del mes anterior a dicho momento.
2). INFORMACIÓN A BRINDAR EN LA PRESENTACIÓN DEL
PROYECTO.
La documentación e información que se deberá proporcionar en la presentación de los proyectos
de inversión se encuentra establecida en la Circular Nº 08/10.
3). PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN PROMOCIONAL.
Para efectuar la recomendación establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 2/012, la Comisión de
Aplicación dispondrá de sesenta días hábiles a partir de la fecha en que la Ventanilla Única de Inversiones
le remita la documentación correspondiente. Los plazos podrán ser suspendidos para solicitar ampliación
de información a la empresa. Dicha suspensión no podrá superar los sesenta días hábiles.
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4). CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS.
4.1). OBJETIVOS e INDICADORES:
� Generación de empleo. (varia de 0 a 10 puntos)
o Indicador: Cantidad de UCE’s (Unidad de Cuenta de Empleo) a crear con una carga
equivalente a 40 horas semanales (promedio anual) de acuerdo a lo establecido en las
Circulares 2/09 y 5/10. 1
o Para calcular el puntaje del indicador se aplicará la siguiente fórmula: UCEs/(IEUI)1/2 . 2
� Descentralización (varía de 0 a 10 puntos) 3
o Indicador para el interior del país: para los proyectos localizados en el interior del país se
asignará un puntaje en función del índice de pobreza departamental calculado a partir de la
Encuesta Continua de Hogares (% de personas bajo la línea de pobreza). Este indicador
será revisado anualmente, una vez divulgadas las cifras de pobreza de cierre de cada año
por parte del INE.
o Indicador para Montevideo: para los proyectos localizados en Montevideo se adjudicará
un puntaje a cada barrio de la capital en función del Índice de Desarrollo Humano
elaborado por el PNUD (s/informe Uruguay 2008)
� Aumento de las exportaciones (varía de 0 a 10 puntos).
o Indicador: Diferencia entre el monto a exportar por la empresa con proyecto respecto a la
situación sin proyecto de acuerdo a lo establecido en la Circular 2/09.4
o Para calcular el puntaje del indicador se aplicará la siguiente fórmula: Exportaciones en
millones de dólares / (0,2 * (IEU$S)2/3 ) 5
� Utilización de tecnologías limpias (varía de 0 a 10 puntos)
o Indicador: Inversión en Producción Más Limpia (P+L) respecto a la Inversión total en el
proyecto6.
o Se asigna 1 punto cada 5% de participación de la inversión en P+L en el total.
1 Ver Anexo I. Guía para el cálculo del indicador Generación de Empleo. 2 IEUI = Inversión elegible en millones de Unidades Indexadas. 3 Se entiende como la ubicación el departamento donde se desarrolla el proyecto. En caso de que el proyecto no tenga una localización fija, este indicador se prorratea en virtud de la zona que realiza la actividad. Ver Anexos III, V, VI. 4 Para el sector turístico ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico. Para el sector agropecuario ver Anexo III – Guía para el cálculo de indicadores del sector agropecuario. 5 IEU$S = Inversión elegible en millones de dólares.
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VIGENTE A PARTIR DEL 02/02/12 Rincón 528, piso 4 - E-mail: comap@mef.gub.uy 3
� Incremento de Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i) (varía de 0 a 10 puntos)
o Indicador: a) Inversión y costos en Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)
respecto a la Inversión total 7 o b) número de empleos, promedio anual (con carga horaria
equivalente a 40 horas semanales) en Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)
respecto al empleo total (con igual carga horaria equivalente) en el proyecto.
o Se asigna 1 punto cada 5% de participación de la inversión más costos en I+D+i o del
empleo en I+D+i respecto al total.
� Indicadores Sectoriales (varía de 0 a 10 puntos)
En el Anexo N° IV se encuentran detallados los indicadores por sector de actividad.
NOTAS:
Cuando un proyecto incluya inversiones destinadas a más de un sector de actividad económica, el
indicador sectorial por el cual opte la empresa, así como los generales que plantean beneficios adicionales
para algunos sectores (descentralización y exportaciones indirectas) deberán corresponder al mismo
sector.
El cronograma de indicadores será de 5 años. Adicionalmente a lo establecido en las Circulares
2/09 y 5/10 a efectos del cómputo de los indicadores empleo y exportaciones, las empresas en marcha que
por la naturaleza de las inversiones requieran extender el comienzo de dicho cómputo, podrán hacerlo por
un periodo que no podrá exceder 2 ejercicios al de presentación, situación que deberá ser comunicada por
la empresa al momento de presentar el proyecto. Dicho extremo será analizado y autorizado por la
COMAP.
La empresa no puede sustituir indicadores sectoriales luego de obtenida la Declaratoria
Promocional, por lo tanto la opción elegida inicialmente será definitiva.
En relación a los costos e inversiones en I+D+i, la COMAP podrá obtener la conformidad por
escrito de la ANII.
El puntaje de cada uno de los indicadores como el del total de la matriz se considerará con 2
posiciones decimales. Dicha consideración se realizará también al calcular el porcentaje de exoneración
de IRAE.
6 Ver Anexo II – Guía para el cálculo del indicador Producción Más Limpia. 7 Ver Anexo VII – Guía para el cálculo del indicador I+D+i.
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4.2). MATRIZ DE INDICADORES – EXONERACIÓN DE IRAE.
Objetivos
INDICADOR Ponderación
Puntaje
Empleo 8
UCEs/(IEUI)
1/2
30% 0 a 10
Descentralización
IPD interior
IDH Montevideo
Anexo V 9
15%
0 a 10
Exportaciones
Exp. en millones de dólares / (0,2 * (IEU$S)
2/3 ) 15% 0 a 10
Producción más limpia ó
I+D+i
1 punto = 5% de P+L en total
invertido ó
1 punto = 5% de inversión o empleo en I+D
20% 0 a 10
Indicador Sectorial
Ver Anexo IV 20%
0 a 10
IEUI = Inversión elegible en millones de UI
IEU$S = Inversión elegible en millones de dólares
UCE : Unidad de Cuenta de Empleo
IDP: Índice de pobreza departamental (INE)
IDH: Índice de desarrollo humano (PNUD)
8 Se computará exclusivamente el empleo directo generado por la empresa. 9 Para el sector turístico ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico. Para el sector agropecuario ver Anexo III – Guía para el cálculo de indicadores del sector agropecuario.
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Para acceder al régimen promocional las empresas deberán alcanzar como mínimo 1 punto, asegurándose
un piso del 20% de exoneración de IRAE y el derecho a la utilización de los restantes beneficios fiscales
en el marco del citado régimen. La exoneración final de IRAE surge del siguiente procedimiento:
1) Se realiza la sumatoria del puntaje total ponderado.
2) Al puntaje obtenido se le restará 1.
3) Al resultado anterior se le dividirá entre 9.
4) Se le multiplicará por 80% y se le suma el 20% establecido como piso.
De esta forma se obtiene la exoneración final, la cual nunca podrá ser menor al 20% y no podrá superar el
100% del monto invertido.
Las empresas que accedan al régimen deberán obtener como mínimo 0,5 puntos en total entre los
siguientes indicadores:
• Empleo,
• Exportaciones,
• Producción más Limpia o I+D+i, y
• Sectorial.
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4.3). PLAZO DE EXONERACIÓN DE IRAE.
El plazo en el que la empresa podrá gozar de la exoneración de IRAE será el mayor entre 3 años, o
el que surja de la aplicación de una de las siguientes fórmulas. La cifra que resulte del cálculo
mencionado deberá ser redondeada.
• Empresas Nueva: 2 * % Exoneración Otorgada * (8 + (IEUI)1/5 )
• Empresas en Marcha: 2 * % Exoneración Otorgada * (5 + (IEUI)1/5 )
En el caso de las Micro y Pequeñas Empresas que cumplan las condiciones establecidas en el punto 7) de
este documento y opten por aplicar la Matriz General de Indicadores, la exoneración otorgada que deberá
aplicarse a efectos del cálculo del plazo de exoneración de IRAE será la que surja de la matriz de
indicadores sin agregar el 10% adicional.
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5). BENEFICIOS y PLAZOS DE EXONERACIÓN.
Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones
que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas.
Los beneficiarios de este régimen son las empresas con proyectos de inversión que sean
declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.
Estas empresas deben ser contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
Los beneficios a otorgar serán los siguientes:
� Impuesto al Patrimonio.
o Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles para activo fijo, que no se
amparen en otros beneficios por toda la vida útil de estos bienes.
o Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto
está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país.
� Tasas o tributos a la importación
o Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo y
materiales destinados a las Obras Civiles, que no se amparen en los beneficios de los
regímenes precedentes, declarados no competitivos de la industria nacional por la DNI del
MIEM.
� IVA
o Devolución del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza
(debidamente documentada) de materiales y servicios destinados a las Obras Civiles.
� IRAE
o Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto y
plazo máximo que resultará de aplicar la matriz de objetivos e indicadores. El plazo se
computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a éste último en
dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.
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6). EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:
Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la
presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas que resultará de aplicar la matriz de indicadores. Dicha exoneración no podrá exceder el
100% del monto efectivamente invertido en los activos detallados en el artículo 3º del Decreto Nº 2/012.
La exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas no podrá superar el 60%
(sesenta por ciento) del impuesto a pagar para los ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional.
7). BENEFICIOS ADICIONALES PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRE SA.
Las empresas categorizadas como Micro y Pequeñas de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 504/007 que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un total acumulado de
hasta UI 3,5 millones, podrán optar por aplicar alguno de los criterios que se presentan a continuación. En
el caso de empresas nuevas, las mismas deberán presentar una declaración jurada en la cual se
comprometan a quedar comprendidas en alguna de las condiciones establecidas precedentemente en el
ejercicio siguiente al que comiencen sus actividades.
7.1). MATRIZ GENERAL DE INDICADORES.
Las empresas que apliquen la matriz general establecida en el punto 4.2) recibirán un 10%
adicional de beneficio de IRAE, siempre que alcancen el puntaje mínimo para obtener la Declaratoria
Promocional. En ningún caso la exoneración final de IRAE podrá superar el 100% de la inversión
elegible. Además, se adicionará un año al plazo de exoneración obtenido según fórmula establecida en el
punto 4.3) de este documento o al plazo mínimo (3 años), según cuál sea el mayor.
7.2). MATRIZ SIMPLIFICADA.
Las empresas podrán aplicar un régimen simplificado, utilizando para el cómputo del puntaje el
indicador empleo, teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo a crear con una carga equivalente a
40 horas semanales (promedio anual), asignándose cada 3 empleos 1 punto, con un máximo de 10 puntos
equivalente a la generación de 30 empleos. Si el incremento se ubica por encima de éste, se mantiene el
valor máximo.
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Puntaje Beneficios
Exoneración de Impuesto a la Renta Resto
Monto Plazo
0 No se otorgan beneficios
1 25% del monto invertido 3 años Todos
2 30% del monto invertido 3 años Todos
3 35% del monto invertido 3 años Todos
4 40% del monto invertido 3 años Todos
5 45% del monto invertido 4 años Todos
6 50% del monto invertido 4 años Todos
7 55% del monto invertido 4 años Todos
8 60% del monto invertido 5 años Todos
9 65% del monto invertido 5 años Todos
10 70% del monto invertido 5 años Todos
Para definir el puntaje no se tendrán en cuenta los decimales. Por ejemplo, si se promete generar 8
puestos de trabajo, el resultado del indicador es de 2,66 y el puntaje que se aplicará en la matriz es de 2.
El cronograma de indicadores será de 5 años. Adicionalmente a lo establecido en las Circulares Nº 2/09 y
Nº 5/10, a efectos del cómputo del indicador empleo, las empresas en marcha que por la naturaleza de las
inversiones requieran extender el comienzo de dicho cómputo, podrán hacerlo por un período que no
podrá exceder 2 ejercicios al de presentación, situación que deberá ser comunicada por la empresa al
momento de presentar el proyecto. Dicho extremo será analizado y autorizado por la COMAP.
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8). INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE SE LOCALICEN EN PARQUE S
INDUSTRIALES.
El puntaje obtenido se incrementará en un 15 % para aquellas empresas que revistan la calidad de
usuarios de parques industriales. Adicionalmente, dichas empresas dispondrán de un crédito fiscal por los
aportes patronales asociados a los puestos de trabajo incrementales por el proyecto promovido durante un
período de 5 años.
En el caso de que el proyecto incluya inversiones dentro y fuera del Parque Industrial, para la
aplicación del incremento de puntaje de 15%, se deberá prorratear el puntaje obtenido en función de la
inversión a realizar dentro y fuera del parque, computando el 15% exclusivamente sobre el puntaje
correspondiente a la inversión a ejecutar dentro del Parque Industrial.
9). CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS PROMOVIDOS.
Una vez presentado el proyecto de inversión y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria
promocional, los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la Declaración Jurada de Impuestos y
sus Estados Contables con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según
corresponda.
Además deberán presentar en el plazo a que refiere el inciso anterior, una declaración jurada
complementaria en la que conste toda la información no incluida en los Estados Contables referente a la
inversión ejecutada, los beneficios utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos, de
acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación.
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10). PERDIDA DE BENEFICIOS.
La Comisión de Aplicación realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del
cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en
cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el
suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto se
procederá a reliquidar los tributos exonerados.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del
proyecto, se considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento
de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por
el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el
referido plazo.
b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará configurado al vencimiento del
plazo otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la
respectiva prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.
c) El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en la operación del proyecto de
inversión se controlará cada dos años, y se considerará configurado al final del segundo año.
En el caso de los incumplimientos a que refiere el literal a), los beneficiarios deberán reliquidar los
tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.
Para los incumplimientos a que refiere el literal b), los beneficiarios deberán reliquidar los tributos
exonerados, de acuerdo al siguiente procedimiento:
i) Cuando el contribuyente no haya invertido el monto correspondiente a la inversión elegible
que da origen a los beneficios contenidos en la resolución, pero haya ejecutado la totalidad de
la inversión, cumpliendo los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto,
deberán reliquidarse los tributos, si corresponde, y abonar los importes indebidamente
exonerados, actualizado por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de vencimiento
de la obligación tributaria y la de pago. La Dirección General Impositiva establecerá el plazo
para el pago de tales obligaciones.
C O M A P
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
VIGENTE A PARTIR DEL 02/02/12 Rincón 528, piso 4 - E-mail: comap@mef.gub.uy 12
ii) Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y
operación del proyecto, deberá comparecer ante la Comisión de Aplicación a efectos de la
reformulación del mismo. Los impuestos exonerados indebidamente deberán liquidarse, y
abonarse las multas y recargos correspondientes.
iii) Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con los objetivos sustanciales de ejecución y
operación del proyecto, la resolución que otorgó los beneficios se considerara revocada.
Si el beneficiario no informara a la COMAP la situación de incumplimiento a que refiere el inciso
anterior, se considerará que el proyecto no cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo
reliquidar el total de los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos
correspondientes. El plazo para presentar dicha información será el establecido en el artículo anterior. Sin
perjuicio de la reliquidación correspondiente, exceptúase de la obligación de informar establecida
precedentemente, a los casos incluidos en el numeral i) cuyo grado de incumplimiento no supere el 15%
(quince por ciento).
En el caso de los incumplimientos a que refiere el literal c), los beneficiarios deberán reliquidar los
tributos exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su
acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento. La Dirección General Impositiva establecerá el
plazo para el pago de tales obligaciones.
Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo grupo económico, la Comisión de Aplicación
controlará que los resultados esperados del proyecto que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios no
se relacionen con resultados de signo contrario originados en actividades similares a las que son objeto
del beneficio desarrolladas por otras empresas integrantes del mismo grupo económico. Si se verificara
que los resultados positivos del proyecto se relacionan con resultados de signo contrario en otras
empresas del mismo grupo económico, se procederá a reliquidar los beneficios. A los efectos de
determinar los criterios de vinculación a que refiere el presente inciso, se aplicarán las normas del Banco
Central del Uruguay.
C O M A P
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
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La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de realizar la auditoría de la información
suministrada y comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante resolución, los eventuales
incumplimientos a efectos de la reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas
beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se
verificaran las condiciones objetivas de incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la
Comisión.
11). REVOCACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS
Cuando una empresa solicite la revocación de la declaratoria promocional para un proyecto de
inversión, deberá presentar ante el Ministerio evaluador la “Declaración Jurada de Revocación”
acompañada de la/s declaración/es jurada/s del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y
del Impuesto al Patrimonio, del período comprendido entre el 1er. ejercicio de utilización de cada tributo
hasta el último ejercicio exigible. A efectos del estudio del caso, la COMAP solicitará a la firma
peticionante la documentación que considere pertinente.
12). MÁRGENES DE TOLERANCIA.
Se admitirá un margen de tolerancia del 20% (veinte por ciento) respecto a la obtención del
puntaje proyectado. Este margen se calculará sobre puntaje total de la matriz de indicadores y se aplicará
como máximo en 2 de los 5 años del cronograma de compromisos asumidos.
Adicionalmente, en el caso de los indicadores generación de empleo y contratación de colectivos
vulnerables se considerará el siguiente margen individual para los 5 años del cronograma de compromisos
asumidos:
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Margen de Tolerancia 5% 7,5% 10% 12,5% 15%
En todos los casos, razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como excepcionales y por
tanto no previsibles a la hora de presentación del proyecto, podrán dar mérito a establecer un período de
suspensión en el cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y por tanto de reliquidación
de los plazos y beneficios.
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13). REPUNTUACIÓN.
En el caso que el inversor demuestre que ha generado un puntaje superior al comprometido en el
proyecto promovido, podrá solicitar que se le otorguen las exoneraciones correspondientes a dicho
puntaje. Del mismo modo, en caso de incumplimiento por encima del margen de tolerancia a que refiere
el artículo anterior, podrá solicitarse el amparo de los beneficios aplicables al puntaje que se cumpla
efectivamente. La Comisión de Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación del
mencionado criterio.
14). AMPLIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS.
Las empresas que cuenten con proyectos promovidos podrán presentar una ampliación del mismo,
hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional del proyecto
original.
A continuación se describen los tipos de ampliación de acuerdo al monto de inversión:
a) Ampliaciones por hasta 20% de la inversión promovida elegible: no se exigirá la generación
de externalidades adicionales.
b) Ampliaciones entre 20% y 50% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento
proporcional de los indicadores propuestos en el proyecto original.
c) Ampliaciones que superen el 50% de la inversión promovida elegible: serán consideradas
como un proyecto nuevo.
Para que una inversión se considere ampliación de un proyecto deberá coadyuvar a la concreción de los
objetivos del mismo. En el caso de una solicitud de ampliación de acuerdo al literal b), no se admitirán
indicadores que no hayan sido propuestos en el proyecto original. La exigencia de aumento de
indicadores es aplicable a aquellos de carácter cuantitativo (se excluye descentralización e indicadores
sectoriales no cuantificables). El cronograma de cumplimiento para dicho aumento de indicadores será el
mismo que se haya definido para los indicadores del proyecto original.
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15). ENAJENACIÓN O SUSTITUCIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO
QUE FUERON OBJETO DE BENEFICIOS.
Los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo del Decreto
Nº 2/012, deberán mantenerse en el activo fijo de la empresa por el término de la vida útil de los mismos,
considerando a tales efectos los criterios fiscales, con un máximo de 10 años de permanencia.
Sin embargo, en caso de que los mismos sean vendidos antes de lo establecido en el párrafo
anterior, deberán pagarse los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil
remanente, sin multas ni recargos. Previo a realizar dicha operación, la empresa deberá comunicarla a la
COMAP a efectos de obtener la autorización correspondiente.
En caso que la empresa sustituya un bien incluido en un proyecto de inversión promovido antes de
la finalización de la vida útil del mismo por otro de similares características y que cumpla la misma
función, deberá comunicarlo a la COMAP y esta deberá autorizarlo. En tal caso no corresponde
reliquidación de tributos. Tampoco podrá presentar el nuevo bien a efectos de obtener los beneficios
fiscales al amparo del Decreto Nº 2/012.
No será necesaria la autorización de la COMAP a que refieren los párrafos anteriores, siempre que
los bienes enajenados no representen más de un 5% de los bienes de activo fijo que fueron objeto de
exoneraciones tributarias en el correspondiente proyecto.
16). RESPECTO A LOS TRÁMITES.
Todas las solicitudes y comunicaciones destinadas a la COMAP deberán presentarse
obligatoriamente a la Ventanilla Única de Inversiones de la COMAP, excepto las solicitudes de
desistimiento y modificaciones de resoluciones de los proyectos de los sectores turismo, agro, agroindustria
e industria, que deberán ser presentadas en el Ministerio Evaluador.
Las informaciones y vistas vinculadas a expedientes presentados a la COMAP, sólo podrán ser
trasmitidas directamente a las personas autorizadas expresamente por la empresa que presentó el proyecto.
Todas las solicitudes, comunicaciones o informaciones a presentar ante la COMAP deben estar
firmadas por las personas autorizadas expresamente, en caso contrario no podrán ser tramitadas.
1
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(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
ANEXO II
GUIA PARA EL CALCULO DE P+L La definición que se adopta para la aplicación del indicador de Producción Más Limpia
es la realizada por el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio
ambiente) como “la aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e
integrada a los procesos productivos, a los productos y servicios, para incrementar la
eficiencia global y reducir riesgos a los humanos y al medio ambiente”.
A tales efectos se computarán como inversiones para el cálculo del indicador de
Producción Más Limpia la incorporación de los siguientes bienes:
Reservorios de agua para uso agropecuario que puedan subsanar períodos de
déficits hídricos (tanques australianos, pozos, represas, tajamares).
Sistemas de conducción del agua para uso agropecuario.
Sistemas de riego para uso agropecuario.
Sistemas de suministro de agua para animales.
Vehículos utilitarios eléctricos.
Elevadores de carga eléctricos.
Paneles solares fotovoltaicos y colectores solares.
Molinos eólicos.
Equipos de generación térmica que sustituyen combustibles fósiles.
Sustitución de generadores de vapor a fuel oil por equipos a gas más eficientes.
Se establece que la inversión en calderas a gas computa para el indicador P+L en
un 50%.
Calderas a leña.
Equipos de generación de energía eléctrica a través de cogeneración.
Dispositivos de iluminación LED y condensadores eléctricos.
Balastos electrónicos.
2
Equipos de acondicionamiento de ambientes con tecnología VRF (Volumen de
refrigeración variable).
En el caso de que alguno de los bienes antes mencionados sea obligatorio para el
desarrollo del emprendimiento (normativa nacional o municipal), el mismo no se
considerará como computable a efectos de este indicador.
Además de los bienes antes citados, los proyectos que incluyan inversiones vinculadas a
generar las externalidades que se mencionan a continuación, deberán lograr un ahorro o
eficiencia por encima de los parámetros mínimos exigidos por las normas emitidas por
organismos públicos nacionales o departamentales. En caso de que no existan normas a
nivel local, deberán hacerlo por encima de los estándares reconocidos a nivel
internacional. Además, dichas externalidades deberán poder permitir un control y
seguimiento eficaz a nivel cuantitativo. En estos casos la COMAP evaluará la
pertinencia de los objetivos planteados por el proyecto a efectos de determinar si las
inversiones se considerarán como computables para el cálculo del indicador de
Producción Más Limpia.
Externalidades:
eficiencia energética;
ahorro en el consumo de agua, materias primas, insumos y residuos,
reciclaje interno a los efectos de ahorros en energía, agua, residuos y que
mejoren la calidad de los productos y la calidad ambiental;
utilización de las mejores tecnologías disponibles (BAT);
mejora ambiental de la calidad del aire, agua y suelo;
mantener la salud humana;
cambios en los productos y procesos apuntando a la mejora de la calidad;
otras actividades que generen impactos positivos a nivel de Producción Más
Limpia definidas por la COMAP.
El presente Anexo rige para los proyectos al amparo del Decreto Nº 2/012, de 9 de
enero de 2012, presentados a partir del 12 de setiembre de 2014.
C O M A P
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
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ANEXO VII
GUÍA PARA EL CALCULO DE I+D+i
Evaluación del Componente Tecnológico.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 2/012 de la Ley de Promoción
y Protección de Inversiones (Ley Nº 16.906 de 07/01/98), el Poder Ejecutivo otorgará
beneficios tributarios a proyectos de inversión y a actividades sectoriales específicas
que cumplan con objetivos en materia de progreso técnico, aumento y diversificación de
exportaciones, generación de empleo productivo, facilitación de la integración, fomento
de las pequeñas y medianas empresas, mejora del proceso de descentralización y/o
utilización de tecnologías limpias.
A fin de evaluar el componente de progreso técnico de los proyectos de inversión, se
considerará si el mismo prevé el desarrollo de: Investigación y Desarrollo
Experimental (I+D) o Innovaciones tecnológicas en productos o procesos, al menos
en el ámbito del sector de actividad en el que se inscriba el proyecto postulado.
A los efectos del presente anexo se define investigación y desarrollo experimental
(I+D) como todo trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática dentro de la
empresa para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del
hombre, la cultura y la sociedad, así como el uso de esos conocimientos para crear
nuevas aplicaciones. El concepto de I+D incluye tres actividades: investigación básica,
investigación aplicada y desarrollo experimental
• Investigación básica: consiste en trabajos experimentales o teóricos que se
emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los
fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna
aplicación o utilización determinada.
C O M A P
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
2
• Investigación aplicada: consiste en trabajos originales realizados para adquirir
nuevos conocimientos, dirigidos fundamentalmente hacia la consecución de un objetivo
práctico específico.
• Desarrollo experimental: son trabajos sistemáticos basados en los conocimientos
existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la
producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos
procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.
A continuación se presentan y definen las actividades de I+D elegibles para la obtención
de los beneficios del marco de promoción y protección de inversiones:
1. Adquisición de Bienes de Capital: Adquisición de máquinas y equipos de avanzada
específicamente destinados al desarrollo de las actividades de I+D.
2. Transferencias de Tecnología y Consultorías: Adquisición de derechos de uso de
patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, diseños, know-how, asistencia
técnica, consultorías y otros servicios científicos y técnicos contratados a terceros,
específicamente destinados a actividades de I+D.
3. Adquisición de Hardware: Adquisición de hardware específicamente destinado a
las actividades de I+D.
4. Adquisición de Software: Adquisición de software específicamente destinado a las
actividades de I+D.
5. Ingeniería y Diseño Industrial: Diseño industrial y otros trabajos técnicos para la
producción y distribución de bienes y/o servicios no incluidas anteriormente. Incluye
planos y gráficos para la definición de procedimientos, especificaciones técnicas y
características operativas, instalación de maquinaria, ingeniería y puesta en marcha de la
equipos específicamente ligados a actividades de I+D.
6. Capacitación: Capacitación interna o externa del personal de la empresa en el
contexto de proyectos de I+D.
Cabe señalar que a los efectos del presente anexo se considerará que el alcance máximo
de las actividades de I+D es el desarrollo de prototipos o pruebas piloto de productos
(bienes o servicios) y/o procesos sustancialmente mejorados.
C O M A P
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
3
Por otra parte, en cuanto a las actividades de innovación elegibles para la obtención de
beneficios impositivos en el marco de promoción y protección de inversiones, se
considerarán aquellas que supongan innovaciones tecnológicas en productos o
procesos al menos en el ámbito del sector de actividad en el que se inscriba el proyecto
postulado.
Se entiende por Innovación en Producto la introducción al mercado de un producto
(bien o servicio) tecnológicamente nuevo (cuyas características tecnológicas o usos
previstos difieren significativamente de los correspondientes a productos existentes a
nivel del sector de actividad de referencia) o significativamente mejorado (previamente
existente cuyo desempeño ha sido perfeccionado o mejorado en gran medida).
Se considera Innovación en Proceso a la adopción de métodos de producción nuevos o
significativamente mejorados. Puede tener por objetivo producir o entregar productos
(bienes o servicios) tecnológicamente nuevos o mejorados, que no puedan producirse ni
entregarse utilizando métodos de producción convencionales, o bien aumentar
significativamente la eficiencia de producción o entrega de productos existentes.
A continuación se presentan y definen las actividades de innovación elegibles para la
obtención de los beneficios del marco de promoción y protección de inversiones:
1. Actividades de I+D destinadas al desarrollo de prototipos y pruebas piloto de
innovaciones tecnológicas de productos (bienes o servicios) y/o procesos.
2. Adquisición de Bienes de Capital: Adquisición de máquinas y equipos de avanzada
específicamente destinados a al desarrollo de innovaciones en productos (bienes o
servicios) y/o procesos.
3. Adquisición de Hardware: Adquisición de hardware específicamente destinado al
desarrollo de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o procesos.
4. Adquisición de Software: Adquisición de software específicamente destinado al
desarrollo de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o procesos.
C O M A P
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
4
5. Transferencias de Tecnología y Consultorías: Adquisición de derechos de uso de
patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, diseños, know-how, asistencia
técnica, consultorías y otros servicios científicos y técnicos contratados a terceros, en el
marco de un proyecto de innovación tecnológica de productos (bienes o servicios) y/o
procesos.
6. Ingeniería y Diseño Industrial: Diseño industrial y otras preparaciones técnicas
para la producción y distribución de bienes y/o servicios no incluidas en actividades de
I+D. Incluye planos y gráficos para la definición de procedimientos, especificaciones
técnicas y características operativas; instalación de maquinaria; ingeniería; y puesta en
marcha de la producción.
7. Diseño Organizacional y Gestión: Diseño e implementación de modelos de
organización productiva que modifiquen significativamente la estructura organizacional
de la empresa (por ej. la división del trabajo, la departamentalización, el esquema de
control y/o la coordinación). Programas de mejoramiento en la gestión y organización
de la producción, logística de la distribución y comercialización.
8. Capacitación: Capacitación interna o externa del personal de la empresa. Se incluye
tanto la capacitación tecnológica como en gestión.
Las actividades antedichas serán elegibles para la obtención de beneficios impositivos,
sólo en el caso de que se verifiquen en el contexto de un proyecto de innovación
tecnológica de productos (bienes o servicios) y/o procesos.
Se valorará especialmente los proyectos de inversión que presenten un balance entre el
desarrollo de actividades de innovación exógenas (adquisiciones de bienes de capital,
hardware y software, transferencia de tecnología y consultorías y/o I+D externa1), con
el desarrollo de actividades de innovación endógenas (ingeniería y diseño industrial,
diseño organizacional y gestión, capacitación y/o I+D interna).
1 Se entiende por I+D externa al mismo conjunto de actividades definidos en I+D pero realizadas por otras empresas
(incluyendo empresas del mismo grupo) u otras organizaciones de investigación públicas o privadas.
C O M A P
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
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En los casos de contratación de I+D externa a la empresa y/o de transferencia de
tecnología y consultorías, se favorecerá los proyectos de inversión que permitan
movilizar capacidades nacionales (por ejemplo, a través de la contratación de servicios
de consultoría a agentes nacionales).
Las exigencias en términos de la importancia del componente tecnológico del proyecto
será determinada por la Comisión de Aplicación.
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CIRCULAR Nº 2/09
COMPUTO DE EMPLEO Y EXPORTACIONES
PARA LA MATRIZ DE OBJETIVOS E INDICADORES
1) Determinación de la situación actual.
A efectos de determinar la situación actual se analizarán 2 casos:
1.1) Empresa sin haber ejecutado inversiones al momento de presentar el proyecto de inversión.
En este caso se tomará el promedio de los últimos 12 meses previos a la presentación del
proyecto.
1.2) Empresa que al momento de presentar el proyecto tienen inversiones ejecutadas.
Se tomará el promedio de los últimos 12 meses anteriores al comprobante más antiguo de
ejecución de las inversiones elegibles.
2) Incremento del indicador elegido.
Para determinar cual será el primer año a efectos del cumplimiento del indicador elegido se
tendrán en cuenta 2 situaciones:
2.1) Empresas Nuevas.
El primer ejercicio será aquel en que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene
ingresos gravados.
2.2) Empresas en Marcha.
El primer ejercicio será el siguiente al de la presentación del proyecto.
C O M A P
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
3) Simulación.
A modo de ejemplo se plantea el caso de una empresa en marcha que presenta un proyecto de
inversión mediano tramo 1 y opta por ser evaluada por la matriz de proyectos pequeños, eligiendo
el indicador generación empleo, obteniendo 1 punto (de acuerdo a lo establecido en el punto 6.5. de
los Criterios Básicos de Funcionamiento de la COMAP).
Presentación del proyecto: 15/08/09
Comprobante elegible más antiguo: 10/05/09
Cantidad de empleados en los 12 meses anteriores al comprobante elegible más antiguo:
may-08 jun-08 jul-08 ago-08 set-08 oct-08 nov-08 dic-08 ene-09 feb-09 mar-09 abr-09
21 22 23 23 25 28 28 28 28 28 23 23
Situación Actual: 25 empleados.
Incremento: 10 empleados.
Generación de empleo.
Cargo Carga Horaria
Sem/Men
Cantidad
Actual
Proyección en años
1 2 3 4 5
Nombre del cargo 40 hs. sem. 25 10 10 10 10 10
TOTAL 25 35 35 35 35 35
4) Indicador Empleo.
4.1) Computo del indicador.
A efectos del cálculo del indicador generación de empleo, se tomará la cantidad de
trabajadores a fin de cada mes que luce en la nomina mensual presentada ante el BPS.
Los trabajadores que realicen 40 o más horas semanales de labor se computarán como 1
empleo.
C O M A P
(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)
En el caso de los trabajadores que desempeñen una carga menor a la antes mencionada, el
cómputo resultará de dividir entre 40 la suma de las horas semanales de cada uno de los
cargos.
4.2) Seguro por desempleo.
Cuando se determine la situación actual de acuerdo a lo establecido en el punto 1) de este
documento, se establecerá, utilizando el mismo criterio, el promedio de empleados que
estuvieron en seguro por desempleo, a efectos de que cuando estos sean incorporados como
personal activo a la empresa no se tomen en cuenta como incremental. A tal fin se calculará
la generación de empleo como la diferencia entre el total de activos del año en cuestión
menos el total que resultó en la situación actual (activos + seguro por desempleo).
Ejemplo:
Cargo Carga Horaria
Sem/Men
Sit.
Actual
Proyección en años
1 2 3 4 5
Cargo – activo 40 hs. sem. 100 120 120 130 130 140
Cargo – Seguro por desempleo 40 hs. sem. 20 0 10 0 10 0
TOTAL 120 120 130 130 140 140
Incremento personal Año 1: 120 – 120 = 0
Incremento personal Año 2: 120 – 120 = 0
Incremento personal Año 3: 130 – 120 = 10
Incremento personal Año 4: 130 – 120 = 10
Incremento personal Año 1: 140 – 120 = 20
ANEXO III - ENTREVISTA
ENTREVISTA REALIZADA
1- Con respecto a la mano de obra:
a. ¿La mano de obra requerida para la
industrialización del arroz necesita de un nivel alto
de calificación?
b. ¿Qué tan frecuente es la contratación de
mujeres en el sector?
c. ¿Cuál es la franja etárea más solicitada por
la industria?
2- En referencia a la capacitación:
a. ¿Qué tan frecuente es la realización de
cursos al personal en instituciones tercerizadas?
b. ¿Es necesaria la capacitación continua del
personal?
c. ¿Existen cursos a nivel local para
capacitación relacionados con la industria que sean de
utilidad para la empresa?
3- En términos de ubicación:
a. ¿Las plantas industrializadoras suelen
ubicarse en el interior del país?
b. ¿Cuál es el elemento decisivo para
determinar la localización de un proyecto?
4- En lo que tiene que ver con el margen de venta
del producto medido en relación a las compras y el
salario; ¿en qué relación está uno con los otros?
5- Con respecto a la inversión en la industria
arrocera:
a. ¿Cuáles son los componentes que concentran
la mayor parte de ésta?
b. ¿Es posible desagregar en qué proporción los
mismo están dirigidos a obtener mejoras en la calidad
y en qué otra a incrementar los niveles de producción?
c. ¿Mejorar la calidad implica necesariamente
un incremento en el nivel de ventas?
d. ¿El aumento en el nivel de producción tiene
relación directa con el costo de la mano de obra y/o
con la compra de materia prima?
e. ¿La mejora en la calidad del producto tiene
relación directa con el costo de la mano de obra y/o
con la compra de materia prima?
6- Considerando una planta de industrialización de
arroz estándar en Uruguay:
a. ¿Cuál es el volumen de compras aproximado de
materia prima anual expresado en dólares?
b. ¿Cuál es el volumen de ventas en plaza
aproximado anual expresado en dólares?
7- ¿Estima viable que las empresas del sector se
financien emitiendo acciones o certificados de
participación que coticen en la Bolsa de Valores local?
ANEXO IV – CASOS ADENDA
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0.1 0 0 0 0
TOTAL 7.4 7.4 6.95 7.4 7.5 7.4 7.4Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 62.55% 66.60% 67.50% 66.60% 66.60%
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0.00Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 10 2.00
TOTAL 4.69 5.12 4.54 4.69 5.09 4.69 6.41Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 56.58% 51.48% 52.82% 56.37% 52.82% 68.09%
Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE 10.02% 11.07% 13.78% 11.13% 13.78% ‐1.49%
GRUPO A - AUMENTA UN INDICADOR A LA VEZPROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5 CASO 6
20%
Dto 455/007
Dto 2/012
GRUPO B AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZ
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 1
GRUPO B - AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZCASO 6PROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5
Dto 455/ Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 1 0.1 0 0 0 0 0 0 1 0.1
TOTAL 7.4 7.4 7.5 7.4 7.4 6.95 7.5Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 67.50% 66.60% 66.60% 62.55% 67.50%
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40
/007
Dto Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40
Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0.00 1.41 0.28 1.41 0.28Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 10 2.00 0 0.00 0 0.00
TOTAL 4.69 5.12 5.52 5.12 6.83 4.97 5.09Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 56.58% 60.13% 56.58% 71.85% 55.24% 56.37%
Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE 10.02% 7.37% 10.02% ‐5.25% 7.31% 11.13%
20%2/012
cont GRUPO B AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZ
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 28 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.53.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 20 0 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0
cont. GRUPO B - AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZCASO 7 CASO 10 CASO 11 CASO 12 CASO 13 CASO 14 CASO 15CASO 8 CASO 9
0 0 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 0 0 1 0.1 0 0 0 0
7.4 7.4 7.5 7.5 7.4 6.95 7.05 6.95 6.9566.60% 66.60% 67.50% 67.50% 66.60% 62.55% 63.45% 62.55% 62.55%
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.4110 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.500 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.000 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00
1.41 0.28 0 0.00 1.41 0.28 0 0.00 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0.000 0.00 10 2.00 0 0.00 10 2.00 8.59 1.72 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 2.00
4.69 6.41 5.09 6.81 6.41 4.54 4.94 4.54 6.2652.82% 68.09% 56.37% 71.64% 68.09% 51.48% 55.04% 51.48% 66.76%
13.78% ‐1.49% 11.13% ‐4.14% ‐1.49% 11.07% 8.41% 11.07% ‐4.21%
GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZCASO 4 CASO 5PROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 0 0 0 0 1 0.1 1 0.1
Dto 455/
TOTAL 7.4 7.5 7.4 7.4 7.5 7.5Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 67.50% 66.60% 66.60% 67.50% 67.50%
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50
/007
Dto
Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28 0 0Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 0 0.00 10 2.00 0 0.00 10 2.00
TOTAL 4.69 5.52 5.12 6.83 5.52 7.23Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 60.13% 56.58% 71.85% 60.13% 75.40%
if i j d ió d % % % % %
20%
2/012
Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE 7.37% 10.02% ‐5.25% 7.37% ‐7.90%
cont. GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZCASO 6 CASO 7 CASO 8 CASO 9 CASO 12 CASO 13CASO 10 CASO 11
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 28 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.53.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 20 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 0 0 1 0.1 0 0
7.4 7.5 7.5 7.4 7.5 6.95 7.05 6.9566.60% 67.50% 67.50% 66.60% 67.50% 62.55% 63.45% 62.55%
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.8310 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.500 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0 2 0.40 0 0.00 2 0.40 0 0.00
1.41 0.28 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.288.59 1.72 0 0 10 2 8.59 1.72 8.59 1.72 0.00 0.00 0.00 0.00 0 0
6.83 5.09 6.81 6.41 6.81 4.97 5.37 4.9771.85% 56.37% 71.64% 68.09% 71.64% 55.24% 58.80% 55.24%
% % % % % % % %‐5.25% 11.13% ‐4.14% ‐1.49% ‐4.14% 7.31% 4.65% 7.31%
cont. GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZCASO 16 CASO 17 CASO 18 CASO 19 CASO 20CASO 14 CASO 15
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 25 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.53.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 20 0 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1 0 0 0 0
6.95 6.95 7.05 7.05 7.05 6.95 6.9562.55% 62.55% 63.45% 63.45% 63.45% 62.55% 62.55%
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.419 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.500 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40 2 0.40 2 0.40 2 0.400 0 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28 0 010 2 8.59 1.72 0 0 0 0 10 2 0 0 10 2
6.68 6.26 4.94 4.94 6.66 4.94 6.6670.52% 66.76% 55.04% 55.04% 70.31% 55.04% 70.31%
% % % % % % %‐7.97% ‐4.21% 8.41% 8.41% ‐6.86% 7.51% ‐7.76%
GRUPO D AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZ
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 0 1 1 0 1 1 0 1
GRUPO D - AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZCASO 5 CASO 6PROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4
Dto 455/ Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1
TOTAL 7.4 7.05 7.05 6.95 7.05 7.05 7.5Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 63.45% 63.45% 62.55% 63.45% 63.45% 67.50%
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40
/007
Dto Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40
Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0.00 0.00 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 0 0.00 10 2.00 0 0.00 10 2.00 8.59 1.72
TOTAL 4.69 5.37 5.37 6.68 4.94 6.26 6.81Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 58.80% 58.80% 70.52% 55.04% 66.76% 71.64%
Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE 4.65% 4.65% ‐7.97% 8.41% ‐3.31% ‐4.14%
20%2/012
cont GRUPO D AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZ
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 25 0.75 5 0.75 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.53.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 21 0 1 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 0 1
cont. GRUPO D - AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZCASO 9 CASO 10 CASO 12 CASO 13 CASO 14 CASO 15CASO 11CASO 7 CASO 8
1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1
7.05 6.95 7.5 7.5 7.4 7.05 7.5 6.95 7.0563.45% 62.55% 67.50% 67.50% 66.60% 63.45% 67.50% 62.55% 63.45%
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.839 1.35 9 1.35 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.50 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.502 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.402 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40
1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0.00 0.00 1.41 0.28 0 0.000 0.00 8.59 1.72 0 0.00 8.59 1.72 8.59 1.72 8.59 1.72 10.00 2.00 0.00 0.00 10 2.00
5.37 6.68 5.52 7.23 6.83 6.66 7.23 4.97 7.0858.80% 70.52% 60.13% 75.40% 71.85% 70.31% 75.40% 55.24% 74.07%
4.65% ‐7.97% 7.37% ‐7.90% ‐5.25% ‐6.86% ‐7.90% 7.31% ‐10.62%
GRUPO E - AUMENTAN CINCO INDICADORES A LA VEZ
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 8 1.2 5 0.75Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1
GRUPO E AUMENTAN CINCO INDICADORES A LA VEZPROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5 CASO 6
Dto 455/ Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1
TOTAL 7.4 7.05 7.05 6.95 7.05 7.5 7.05Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 63.45% 63.45% 62.55% 63.45% 67.50% 63.45%
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.7 1.41Descentralización 15% 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 10 1.50 9 1.35Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0 00 2 0 40 2 0 40 0 0 00 2 0 40 2 0 40 2 0 40
Dto
/007
Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 2 0.40Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 0.00 0.00 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 10 2.00 8.59 1.72 8.59 1.72 8.59 1.72 8.59 1.72
TOTAL 4.69 5.37 7.08 6.68 7.08 7.23 6.66Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 58.80% 74.07% 70.52% 74.07% 75.40% 70.31%
Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE 4.65% ‐10.62% ‐7.97% ‐10.62% ‐7.90% ‐6.86%
20%2/012
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0
TOTAL 7.4 7.4Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60%
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00Indicador Sectorial 1.41 0.28 0 0.00Mercado de Capitales 0 0.00 9.16 1.83
TOTAL 4.69 6.24Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 66.60%
Inversión elegible financiada con emisión de acciones 45.80%
Inversión elegible financiada con endeudamiento 91.60%
Dto 455/007
Dto 2/012
PROYECTO CASO 6
20%
PUNTOS DE CORTEGRUPO A
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 0 0 1 0.1 0 0 0 0
TOTAL 7.4 7.4 7.4 7.5 7.4 6.95Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 66.60% 67.50% 66.60% 62.55%
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00Indicador Sectorial 1.41 0.28 0 0.00 0 0.00 0 0.00 1.41 0.28 0 0.00Mercado de Capitales 0 0.00 7.05 1.41 9.16 1.83 7.67 1.53 7.75 1.55 7.64 1.53
TOTAL 4.69 6.24 6.24 6.34 6.24 5.79Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 66.60% 66.60% 67.50% 66.60% 62.55%
Inversión elegible financiada con emisión de acciones 35.25% 45.80% 38.35% 38.75% 38.18%
Inversión elegible financiada con endeudamiento 70.50% 91.60% 76.70% 77.50% 76.35%
Dto 455/007
Dto 2/012
CASO 15
20%
PUNTOS DE CORTE GRUPO B - AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZPROYECTO CASO 4 CASO 8 CASO 10 CASO 11
PUNTOS DE CORTE GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZ
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5
Dto
PROYECTO CASO 3 CASO 5 CASO 6 CASO 8U OS CO G U O C U S C O S
IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 1 0.1 0 0 1 0.1
TOTAL 7.4 7.4 7.5 7.4 7.5j d ió d I A 66 60% 66 60% 6 0% 66 60% 6 0%
455/007 Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 67.50% 66.60% 67.50%
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0 00 0 0 00 2 0 40 0 0 00 2 0 40
7
Dto Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40
Indicador Sectorial 1.41 0.28 0 0 0 0 1.41 0.28 0 0Mercado de Capitales 0 0.00 7.05 1.41 5.56 1.11 5.64 1.13 7.67 1.53
TOTAL 4.69 6.24 6.34 6.24 6.34Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 66.60% 67.50% 66.60% 67.50%
2/012
20%
j
Inversión elegible financiada con emisión de acciones 35.25% 27.78% 28.20% 38.35%
Inversión elegible financiada con endeudamiento 70.50% 55.55% 56.40% 76.70%
cont. PUNTOS DE CORTE GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZ
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 28 1.2 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5
CASO 15 CASO 18 CASO 20CASO 14co t U OS CO G U O C U S C O S
CASO 9 CASO 10
3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 20 0 1 0.1 0 0 0 0 1 0.1 0 0
7.4 7.5 6.95 6.95 7.05 6.9566 60% 6 0% 62 % 62 % 63 4 % 62 %66.60% 67.50% 62.55% 62.55% 63.45% 62.55%
Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final4.70 1.41 4.70 1.41 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.4110 1.50 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.500 0 2 0 40 0 0 00 0 0 00 2 0 40 2 0 400 0 2 0.40 0 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40
1.41 0.28 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28 0 0 0 07.75 1.55 6.26 1.25 5.52 1.10 6.23 1.25 6.14 1.23 5.64 1.13
6.24 6.34 5.79 5.79 5.89 5.7966.60% 67.50% 62.55% 62.55% 63.45% 62.55%
38.75% 31.30% 27.60% 31.13% 30.70% 28.18%
77.50% 62.60% 55.20% 62.25% 61.40% 56.35%
CASO 10 CASO 11 CASO 12 CASO 13 CASO 15PROYECTO CASO 3 CASO 5 CASO 6 CASO 8PUNTOS DE CORTE GRUPO D - AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZ
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 5 0.75 5 0.75 8 1.2 5 0.75 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2 5 0.75Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1
TOTAL 7 4 6 95 7 05 7 5 6 95 7 5 7 4 7 05 7 5 7 05
Dto 455/00 TOTAL 7.4 6.95 7.05 7.5 6.95 7.5 7.4 7.05 7.5 7.05
Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 62.55% 63.45% 67.50% 62.55% 67.50% 66.60% 63.45% 67.50% 63.45%Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final
Generación de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83Descentralización 15% 10 1.50 9 1.35 9 1.35 10 1.50 9 1.35 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.50 9 1.35Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 2 0.40Indicador Sectorial 1.41 0.28 0.00 0.00 0 0 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0.00 0.00 0 0.00Mercado de Capitales 0 0.00 5.52 1.10 8.14 1.63 6.26 1.25 4.11 0.82 4.15 0.83 5.64 1.13 4.73 0.95 5.56 1.11 4.03 0.81
07
Dto 2/0
20%p
TOTAL 4.69 5.79 5.89 6.34 5.79 6.34 6.24 5.89 6.34 5.89Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 62.55% 63.45% 67.50% 62.55% 67.50% 66.60% 63.45% 67.50% 63.45%
Inversión elegible financiada con emisión de acciones 27.60% 40.70% 31.30% 20.55% 20.73% 28.20% 23.65% 27.78% 20.13%
ó l bl f d d d
012
Inversión elegible financiada con endeudamiento 55.20% 81.40% 62.60% 41.10% 41.45% 56.40% 47.30% 55.55% 40.25%
Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 8 1.2 5 0.75
PROYECTO CASO 2
Dto
CASO 3 CASO 4 CASO 5 CASO 6PUNTOS DE CORTE GRUPO E - AUMENTAN CINCO INDICADORES A LA VEZ
Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1
TOTAL 7.4 7.05 6.95 7.05 7.5 7.05
455/00
Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 63.45% 62.55% 63.45% 67.50% 63.45%Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final
Generación de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.7 1.41Descentralización 15% 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 10 1.50 9 1.35Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 2 0.40
Dto 2
7
pIndicador Sectorial 1.41 0.28 0.00 0.00 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28Mercado de Capitales 0 0.00 4.03 0.81 4.11 0.82 2.62 0.52 4.15 0.83 4.73 0.95
TOTAL 4.69 5.89 5.79 5.89 6.34 5.89Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 63.45% 62.55% 63.45% 67.50% 63.45%
20%2/012
Inversión elegible financiada con emisión de acciones 20.13% 20.55% 13.08% 20.73% 23.65%
Inversión elegible financiada con endeudamiento 40.25% 41.10% 26.15% 41.45% 47.30%