RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

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Facultad de Derecho RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 2/012 EN EL SECTOR ARROCERO Por CRA. MARÍA AGUSTINA MEDINA GORRIARAN CRA. MELISA RONCHI BAUMGARTNER CRA. ANA INÉS SABBIA CARRIQUIRY Tesis para obtener el título de MAGÍSTER EN DERECHO Y TÉCNICA TRIBUTARIA Tutor Académico: Cr. David Eibe Tutor Metodológico: Prof. José María Burone Montevideo, 30 de diciembre de 2014

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Facultad de Derecho

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES IMPACTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 2/012 EN

EL SECTOR ARROCERO

Por

CRA. MARÍA AGUSTINA MEDINA GORRIARAN CRA. MELISA RONCHI BAUMGARTNER CRA. ANA INÉS SABBIA CARRIQUIRY

Tesis para obtener el título de

MAGÍSTER EN DERECHO Y TÉCNICA TRIBUTARIA

Tutor Académico: Cr. David Eibe Tutor Metodológico: Prof. José María Burone

Montevideo, 30 de diciembre de 2014 

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ÍNDICE

RESUMEN 1

INTRODUCCIÓN 2

CAPÍTULO I – PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 6

1 - Objetivos de investigación 6

1.1 - Objetivo Principal 6

1.2 - Objetivos Secundarios 6

2 - Preguntas de Investigación 6

2.1 - Pregunta Principal 7

2.2 - Preguntas Secundarias 7

3 - Justificación 7

4 - Viabilidad del tema 7

CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO 8

1 - Conceptos preliminares 8

1.1 - Intervención del Estado en la economía 8

1.2 - Principios impositivos 10

1.3 - Gasto tributario 14

1.4 - Incentivos tributarios a la inversión 19

1.4.1 - Tipos de incentivos 24

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ii 

 

2 - Marco legal para la Promoción de Inversiones en el Uruguay 26

2.1 - Antecedentes 26

2.2 - Ley de Promoción de Inversiones 16.906 – 28

2.2.1 - Estímulos de la Ley de Inversiones 29

2.3 - Decreto 455/007 37

2.3.1 - Antecedentes 37

2.3.2 – Beneficios 39

2.3.3 – Alcance objetivo y calificación de los proyectos 41

2.3.4 – Criterios para otorgar los beneficios 43

2.3.5 – Criterios de asignación de los beneficios 53

2.3.6 – Limitaciones al uso de la exoneración 61

2.4 – Decreto 2/012 63

2.4.1 – Beneficios 64

2.4.2 – Alcance objetivo y calificación de los proyectos 64

2.4.3 – Criterios para otorgar los beneficios 65

2.4.4 – Criterios de asignación de los beneficios 76

2.4.5 – Limitaciones al uso de la exoneración 80

CAPÍTULO III – METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 81

1 - Alcance de la Investigación 81

2 - Hipótesis de Investigación 81

3 - Identificación de las Variables 81

4 - Diseño de Investigación 83

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iii 

 

5 - Unidad de Análisis 83

6 - Instrumentos de recolección de datos 83

CAPÍTULO IV – ANÁLISIS DE DATOS 85

1 – Proyecto 85

1.1 – Indicadores 86

1.1.1 – Indicador Descentralización 86

1.1.2 – Indicador Aumento de las Exportaciones 86

1.1.3 – Indicador Generación de Empleo 86

1.1.4 – Indicador Utilización de tecnologías más limpias 89

1.1.5 – Indicadores Incremento en el Valor Agregado Nacional e Impacto en la Economía 89

1.1.6 – Indicadores Sectoriales 89

1.2 – Comparativo 91

1.2.1 – Exoneración de IRAE 91

1.2.2 – Plazo 92

2 – Casos de Simulación 93

3 – Conclusiones 96

3.1 – Conclusiones parciales 96

3.2 – Conclusión final 100

BIBLIOGRAFÍA 101

ADENDA 103

ANEXOS

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación se desarrolla en

el área de los incentivos tributarios a la inversión del

Régimen de Promoción y Protección de Inversiones

establecido en la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998,

anteriormente regulado por el Decreto 455 de 26 de

noviembre de 2007 y se enfoca en las modificaciones

introducidas por el Poder Ejecutivo el 2 de febrero de 2012

a través del Decreto 2/012 a los beneficios tributarios en

sede del IRAE otorgados a la industria arrocera.

Para ello se compara la matriz de objetivos e

indicadores de los Decretos 455/007 y 2/012, a efectos de

determinar de qué forma impactan las modificaciones

introducidas en los beneficios otorgados por el Poder

Ejecutivo a los proyectos de inversión presentados ante la

COMAP, tomando en cuenta las particularidades de los

proyectos de inversión en el sector arrocero.

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INTRODUCCIÓN

La presente tesis encuentra su justificación en que el

sector rural es unos de los pilares de nuestra economía,

y en particular el sector arrocero se ubica en la tercera

posición de las exportaciones del país1 con un alto grado

de integración vertical, por ello resulta relevante

analizar las políticas públicas que otorguen beneficios

tributarios a dicho sector. Dentro de los cultivos

extensivos, es en el que se invierte más capital por

hectárea. En la actualidad, un productor con 150 hectáreas

de arroz tiene una inversión en activo fijo cercana a U$

200.000. Requiere altas inversiones en: maquinaria y

equipos, instalación de estaciones de bombeo, canales,

drenajes, caminos, puentes y construcción de represas para

riego, entre otros. “A su vez, todo esto obliga a realizar

inversiones en las etapas de postcosecha e

industrialización, tales como galpones, silos, secadores y

molinos. Como consecuencia, aumenta el empleo de mano de

obra generando un importante impacto social y económico y

permitiendo el desarrollo de pequeñas industrias y

servicios colaterales que dinamizan los centros poblados de

las zonas de producción.”2

En Uruguay históricamente el nivel de inversión ha

sido bajo en relación al PBI, no superando en diversos

periodos el nivel de reposición. Por esta razón todas las

iniciativas que se adopten para incentivar la formación de

capital bruto o para mejorar las capacidades productivas                                                             1 Uruguay XXI, Exportaciones e Importaciones de Uruguay, Informe de Comercio exterior de Uruguay Año 2013, 2 de enero de 2014. 2 Asociación cultivadores de arroz, http://www.aca.com.uy – Información - El cultivo en Uruguay, [Fecha de consulta: 17 de julio 2012].

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del país serán determinantes para asegurar el desarrollo

económico.

El actual vicepresidente de la república Cr. Danilo

Astori3 declaró en 2009 que el régimen de promoción de

inversiones ha sido exitoso y permitió alcanzar una tasa de

inversión cercana al 20% del producto, una cifra “récord”

en la historia del país. “Esto es consecuencia de un

régimen de estímulos muy importante y que no admite

parangón con el pasado, Uruguay nunca tuvo tanto estímulo a

la inversión en su conjunto como tiene ahora. Y nunca tuvo

un régimen que distinguiera criterios como lo hace el

actual, que es producto del juego conjunto de criterios de

estímulo, como por ejemplo capacidad exportadora, capacidad

de empleo, introducción de innovación tecnológica,

descentralización”.

En este marco, la nueva reglamentación de la Ley de

Promoción de Inversiones, introducida por los Decretos

455/007 y 2/012 amplió “el ámbito objetivo de las

exoneraciones beneficiadas, ya que se incorpora a las

destinadas a las actividades comerciales y de servicios, de

modo de consolidar el proceso de equidad intersectorial

iniciado en la Reforma Tributaria.”4 En una nota realizada

al Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Tabaré

Aguerre se destacó que el sector arrocero invirtió US$

85.000.000 a través del régimen de promoción de

inversiones.5

                                                            3 Espectador.com, http://www.espectador.com/ - , [Fecha de consulta: 07 de agosto de 2009]. 4 Decreto 455/007, Considerandos. 5 Portal Digital El País, http://www.elpais.com.uy/120401/pecono-633880/rurales/cadena-arrocera-lleva-una-inversion-de-us-85-/, [Fecha de consulta: 01 de abril 2012].

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Dada la cercanía en el tiempo de la publicación del

Decreto 2/012, no se han encontrado antecedentes que tengan

por objeto de estudio dicha normativa. Es por esto que el

presente trabajo de investigación titulado: “Régimen de

Promoción de Inversiones – Impacto de las modificaciones

introducidas por el Decreto 2/012 en el Sector Arrocero”

pretende ser uno de los primeros aportes a la evaluación

del cumplimiento de los objetivos perseguidos por la

política pública regulada en el mencionado decreto,

específicamente, en el sector arrocero.

Sobre la base del relevamiento de la información

publicada en el portal de la COMAP referente a los

beneficios otorgados por el Decreto 455/007 y 2/012 se

constata que en el periodo comprendido entre setiembre de

2008 y enero 2013 se aprobaron 32 proyectos (nuevos y

ampliaciones) por el Decreto 455/007 y sólo 1 por el

Decreto 2/012 vinculados al sector arrocero. Cabe señalar

que del total mencionado, 19 proyectos corresponden al

ámbito de evaluación del Ministerio de Ganadería

Agricultura y Pesca (MGAP) y 14 al Ministerio de Industria,

Energía y Minería (MIEM).

Se observa que del total del monto de inversión en

dólares de los proyectos aprobados a setiembre 2013 más del

80% corresponde a los vinculados al MIEM, siendo el

principal destino la adquisición de maquinaria y

equipamiento.

Del monto total de IRAE exonerado en las Resoluciones

de la COMAP (705.871.649 U.I.) aproximadamente un 87%

corresponde a los proyectos evaluados por el MIEM y el

plazo para utilizar el beneficio varía entre 3 y 16 años.

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02468

101214

Pequeños Mediano tramo I Mediano tramo II Grandes tramo I Grandes tramo II

Tramos

Cantidad de proyectos

MIEMMGAP

Con respecto a la exoneración de IVA, sólo 9 de los 33

proyectos aprobados obtuvieron este beneficio que asciende

a 172.939.591 U.I. Esto se puede explicar porque a través

del mecanismo previsto por el Decreto 455/007 sólo se

otorgan beneficios para la inversión en obra civil6.

De los proyectos aprobados, 30 de ellos obtuvieron

exoneración del Impuesto al Patrimonio y 28 exoneración de

tributos aduaneros.

Del análisis de la información se desprende que del

total de proyectos aprobados 8 fueron catalogados como

pequeños, 13 como medianos tramo I, 7 como medianos tramo

II, 3 como grandes tramo I y 2 como grandes tramo II.

Paralelamente se observa que el total de proyectos pequeños

corresponden al ámbito de evaluación del MGAP, mientras que

los grandes al ámbito de evaluación del MIEM.

Cuadro 1 – Comparativo según clasificación de proyectos

Fuente: Elaboración propia

                                                            6 Cabe mencionar que a través de los beneficios automáticos de la Ley de Inversiones las empresas pueden obtener la devolución del IVA correspondiente a inversiones en maquinaria e instalaciones del equipo industrial.

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CAPÍTULO I – PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1 – Objetivos de investigación

Considerando la necesidad de contar con un régimen de

promoción de inversiones que estimule de forma eficiente al

sector arrocero y sobre la base de lo anteriormente

expuesto, el problema de investigación del presente trabajo

persigue los siguientes objetivos:

1.1 – Objetivo Principal

Evaluar si los cambios establecidos en la

reglamentación de la Ley 16.906 por el Decreto 2/012

relacionados con el IRAE son más beneficiosos para el

sector arrocero que los establecidos en el Decreto 455/007

para el referido impuesto.

1.2 – Objetivos Secundarios

Los objetivos específicos son:

- Determinar cuál o cuáles son las principales

falencias del régimen establecido por el Decreto 455/007

vinculadas al sector arrocero.

- Señalar si las modificaciones introducidas por el

Decreto 2/012 corrigen dichas falencias.

2 – Preguntas de Investigación

De los objetivos perseguidos surgen las siguientes

preguntas de investigación.

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2.1 – Pregunta Principal

¿La reglamentación introducida a la Ley 16.906 por el

Decreto 2/012 es más conveniente en referencia al IRAE para

los proyectos del sector arrocero que la prevista por el

Decreto 455/007?

2.2 – Preguntas Secundarias

En los considerandos del Decreto 2/012 se plantea la

necesidad de modificar el régimen anterior, ya que el

previsto en el Decreto 455/007 presentaba algunos

problemas. Es por ello que se plantean las siguientes

preguntas secundarias:

¿Cuáles son las principales falencias del régimen

establecido por el Decreto 455/007 vinculadas al sector

arrocero?

¿Las modificaciones introducidas por el Decreto 2/012

corrigen dichas falencias?

3 - Justificación

El trabajo de investigación seleccionado se relaciona

con la currícula de la Maestría en Derecho y Técnica

Tributaria de la Universidad de Montevideo y pretende ser

un aporte al sector arrocero para determinar el verdadero

alcance del Decreto 2/012.

4 - Viabilidad del tema

La investigación fue viable debido a que se tuvo

acceso a diversas fuentes de información y se dispuso del

tiempo necesario para llevarla adelante.

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CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO

1 – Conceptos preliminares

A continuación se desarrollan brevemente algunos

conceptos introductorios referentes a la intervención del

Estado en la economía, los principios impositivos, el

concepto de gasto tributario y los incentivos tributarios a

la inversión para luego profundizar en el marco legal para

la promoción de inversiones en el Uruguay.

1.1 – Intervención del Estado en la economía

En la evolución histórica de los modelos socio-

económicos el Estado ha ido tomando mayores

responsabilidades y esto ha ido repercutiendo en el aspecto

fiscal. La tributación en sus comienzos estaba abocada a la

recaudación de ingresos para un Estado con mínimas

responsabilidades presupuestarias cuando su papel era de

“juez y gendarme”. Con el tiempo se empieza a comprender

que el sistema tributario ejercía efectos sobre la

distribución del ingreso, asignación de recursos y sobre

todo el sistema económico. El intervencionismo estatal, un

fenómeno contemporáneo, provocó un acrecimiento de la

presión fiscal que además de recaudar recursos para el

Estado procura atender objetivos del sistema económico por

ejemplo alentar la actuación del sector privado en

determinadas áreas entendidas como prioritarias para el

desarrollo nacional.

Desde fines del siglo XVIII, la literatura económica

ha debatido acerca del equilibrio entre el sector público y

privado y en qué medida el Estado debe intervenir en la

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actividad económica de un país. En general existe consenso

acerca de la participación del Estado en algunas áreas de

la economía como por ejemplo, educación, salud y seguridad

social. Sin embargo en otras áreas continúa la controversia

sobre cuál es el nivel óptimo de intervención, de forma de

generar políticas públicas eficientes.

La eficiencia es un concepto con diversas acepciones

dependiendo del ámbito para el cual se aplique. Una

definición generalmente aceptada en economía es la óptima

utilización de los recursos disponibles para la obtención

de resultados deseados, haciendo referencia a los recursos

empleados y los resultados obtenidos.

Uno de los enfoques de eficiencia más utilizados por

la economía neoclásica se refiere a la eficiencia

paretiana, situación en la cual no es posible mejorar la

posición de un individuo sin perjudicar a otro. En este

sentido el primer teorema del bienestar postula que, en una

economía que cumpla los supuestos de competencia perfecta,

el mercado asignará los recursos de manera eficiente y si

esto no ocurre se debe únicamente a la existencia de fallas

de mercado. Este enfoque minimiza la participación estatal.

Generalmente se identifican tres razones que

justifican la intervención del Estado en la economía. Una

primera razón está vinculada a la presencia de bienes

públicos, externalidades, asimetrías de información y

monopolios naturales, que impiden la asignación eficiente

del mercado. Un segundo motivo se refiere a una asignación

eficiente que no se considera adecuada, por ejemplo, en

términos de distribución del ingreso. En tercer lugar, se

puede considerar que los agentes económicos realizan

Page 14: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

10 

 

valoraciones “incorrectas” (por ejemplo sistema de

seguridad social obligatorio y universal).

La economía uruguaya, al igual que la de los países de

la región, ha atravesado diversas etapas en lo referente al

papel del Estado. Tras un período de activa intervención a

través de la política de industria sustitutiva de

importaciones, durante los años ochenta y hasta mediados de

los años noventa se impulsa una postura de no intervención.

A fines de la década del noventa comienza a replantearse la

participación del Estado, estimulándose iniciativas para la

promoción de actividades productivas, intensificándose en

los últimos años.

En un trabajo interno de la OPP7 se afirma que la

“evaluación de la intervención del sector público en la

economía se puede realizar desde dos aproximaciones

generales. Con un enfoque normativo, se trata de analizar

cuándo son válidas las intervenciones del gobierno y cómo

debe intervenir, mientras que desde una aproximación

positiva lo que se busca es identificar el efecto de la

intervención.”

1.2 – Principios impositivos

Partiendo de la base que los impuestos son

instrumentos para maximizar el bienestar de la sociedad, se

entiende que todo sistema de impuestos debe cumplir

requisitos económicos esenciales como8:

a) Eficiencia económica

                                                            7 VIERA, Magdalena y otros, “Evaluación de políticas de apoyo al sector productivo en el Uruguay: una primera aproximación”, Montevideo, OPP, marzo 2010. 8 ALBI et. al, “Teoría de la Hacienda Pública”, Barcelona, Ariel, 1994.

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11 

 

b) Justicia fiscal

c) Sencillez administrativa

d) Flexibilidad

a) Eficiencia económica – La mayoría de los impuestos

son distorsionantes, ya que modifican la conducta económica

de los agentes. Un impuesto es no distorsionante si un

sujeto no puede hacer nada para modificar sus obligaciones

fiscales, un ejemplo de esto son los impuestos de suma fija

ya que lo único que pueden hacer los agentes es trabajar

más o reducir la demanda de determinados bienes para

cumplir con sus obligaciones fiscales. En este sentido, los

impuestos no distorsionantes sólo pueden provocar efecto

renta, mientras que los impuestos distorsionantes presentan

además, efectos sustitución, como consecuencia en la

variación en los precios relativos de los bienes ocasionada

por el impuesto.

Partiendo de un escenario óptimo en el que no es

posible mejorar la situación de un individuo sin empeorar

la de otro, en el marco de la economía del bienestar, los

impuestos distorsionantes son ineficientes ya que producen

alteraciones en las decisiones de consumo al modificar los

precios relativos. Los impuestos deberían ser recaudados

interfiriendo lo menos posible con las decisiones de las

personas para de esta forma minimizar la pérdida de

bienestar que ocasionan.

b) Justicia fiscal – Existe consenso en que la carga

de los impuestos debe estar justamente distribuida. Las

discrepancias se vinculan al concepto de justicia. La

escuela clásica interpreta de dos formas el concepto

equidad, de allí el principio del beneficio y el de la

capacidad contributiva.

Page 16: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

12 

 

El principio del beneficio supone que los impuestos

deben ser equivalentes a los beneficios recibidos por el

Estado. Esto ha recibido varias críticas, entre ellas las

de Stuart Mill quien afirmaba que este principio conduce a

un sistema impositivo regresivo ya que los pobres requieren

más de los servicios públicos que los ricos, por lo que un

sistema basado en el principio del beneficio no sería

justo.

El principio de capacidad contributiva puede

considerarse como complementario del principio del

beneficio y a su vez tiene dos interpretaciones. Por un

lado la que corresponde al concepto de equidad horizontal

(a igual capacidad, igual impuesto) o de equidad vertical

(capacidades diferentes, impuestos diferentes). A su vez el

concepto de equidad vertical requiere precisar cuál es el

grado de progresividad de un sistema tributario ya que las

personas de mayor capacidad contributiva tienen que pagar

proporcionalmente más impuestos.

La renta, el consumo y el patrimonio han competido

históricamente como indicadores de la capacidad

contributiva.

c) Sencillez administrativa – La administración de un

sistema fiscal tiene altos costos. Estos costos son los

directamente vinculados a la administración tributaria como

los costos indirectos en que incurren los contribuyentes

para cumplir con sus obligaciones tributarias. Cualquier

sistema impositivo debe buscar minimizar tanto los costos

administrativos como los de cumplimiento. La sencillez del

sistema tributario reduce también los espacios de evasión y

elusión.

Page 17: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

13 

 

Los costos tienen estrecha relación con la complejidad

de la legislación. En ocasiones, la complejidad deviene de

la introducción de disposiciones que persiguen una mejor

adaptación de los impuestos a las circunstancias

particulares de los contribuyentes, o por la introducción

de estímulos específicos. “Resulta importante analizar en

profundidad en qué medida los costes de administración

compensan o no los beneficios esperados, en términos de

eficiencia o equidad, de la introducción de nuevas reglas

impositivas en su gestión.”9 Un sistema fiscal,

aparentemente equitativo y eficiente puede ser

excesivamente complejo y costoso.

d) Flexibilidad – Los impuestos deben ser flexibles

para adaptarse con rapidez a los cambios en la realidad

económica. Las normas fiscales se enfrentan a la rigidez

del trámite parlamentario, por esta razón es deseable que

el sistema impositivo tenga la flexibilidad suficiente como

para adaptarse lo más rápidamente posible a las condiciones

coyunturales y actúen también como estabilizadores

automáticos.

Se produce una estabilización automática cuando, por

ejemplo, en periodos recesivos se reduce la tasa impositiva

promedio, mientras que en periodos de expansión el

crecimiento de la base eleva la tasa promedio y por lo

tanto la recaudación. Por ejemplo, en el impuesto a la

renta personal, en periodos expansivos, el propio

incremento de la renta produce la elevación de la tasa

promedio.

                                                            9 ALBI et. al, “Teoría de la Hacienda Pública”, Barcelona, Ariel, 1994, p.326.

Page 18: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

14 

 

1.3 – Gasto tributario

La OCDE10 define el gasto tributario como una

transferencia de recursos públicos llevada a cabo mediante

la reducción de las obligaciones tributarias con respecto a

un marco tributario de referencia (benchmark tax), más que

por la vía del gasto directo. Generalmente se observa que

esta definición dificulta la comparabilidad a nivel

internacional de los gastos tributarios, ya que no existe

consenso sobre qué debe considerarse como marco de

referencia.

El gasto tributario según la Dirección General

Impositiva (DGI) es “aquella pérdida de recaudación que se

generaría por un tratamiento impositivo desviado de la

estructura normal de un impuesto.” Es decir, el gasto

tributario es una medida de cuantificar el sacrificio

fiscal, entendido como el monto que se deja de recaudar por

el otorgamiento de beneficios fiscales.

Según un estudio realizado en forma conjunta por el

Banco Interamericano para el Desarrollo y el Fondo

Monetario Internacional11, el sacrificio fiscal puede

concretarse a través de exclusiones, deducciones,

exenciones, alícuotas preferenciales, créditos impositivos

o diferimiento impositivo y tiene sentido en el entendido

que se pretende favorecer o estimular a determinados

sectores, actividades, regiones o agentes de la economía.

                                                            10 OCDE, “Best Practice Guidelines Off Budget and Tax Expenditures”. 25th Annual Meeting of Senior Budget Officials, Madrid, junio 2004. 11 VILLELA, Luiz, LEMGRUBER, Andrea y JORRATT, Michael, “Los presupuestos de gastos tributarios: Conceptos y desafíos de implementación”, Revista Internacional de Presupuesto Público, Buenos Aires, – ASIP, Año XXXVIII - Nº 74, noviembre - diciembre 2010.

Page 19: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

15 

 

La resignación de recursos debería perseguir en esencia

cuatro objetivos:

I. mejorar la progresividad del sistema

tributario;

II. otorgar mayor eficiencia a la estructura

tributaria;

III. estimular el consumo de bienes considerados

“meritorios”;

IV. fomentar la inversión en ciertos sectores o

regiones.

I. Mejorar la progresividad del sistema tributario

Uno de los objetivos que persigue el gasto tributario

es disminuir el componente regresivo del sistema tributario

a través de la reducción de la tributación de los sectores

de menores ingresos. El mecanismo más utilizado para lograr

una mejor progresividad del sistema tributario es a través

de tratamientos diferenciales aplicados en el IVA. Este

impuesto al consumo es en esencia regresivo ya que los

hogares de los deciles más bajos destinan una proporción

mayor de su ingreso a bienes de consumo, en contraposición

a aquellos de mayores ingresos. A modo de ejemplo, en el

Uruguay la tasa mínima del IVA grava en forma diferencial

los alimentos de la canasta básica de consumo.

II. Otorgar mayor eficiencia a la estructura

tributaria

Los agentes económicos destinan parte de sus recursos

al pago de impuestos, siendo uno de los elementos

relevantes a la hora de tomar decisiones con respecto a la

inversión y al ahorro.

Page 20: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

16 

 

Es por eso que el gasto tributario busca contrarrestar

los efectos negativos de los mismos. En el caso de las

empresas, persigue reducir la tasa marginal efectiva de

tributación e impulsar de esa forma una mayor inversión. Es

un ejemplo claro el régimen de amortización acelerada que

existió en Uruguay hasta 2005. En el caso de las personas

físicas, estos incentivos apuntan a fomentar el ahorro,

por ejemplo la tasa que grava los intereses

correspondientes a depósitos en moneda nacional y en

unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de

intermediación financiera de plaza es la más baja en

relación a las demás tasas que gravan las rentas de capital

de las personas físicas.

III. Estimular el consumo de bienes considerados

“meritorios”

Existen determinados bienes o servicios que por su

importancia social son considerados “meritorios”, tal como

educación, salud, actividades culturales y deportivas,

vivienda, entre otros.

En la Constitución está prevista la exoneración

tributaria de las actividades desarrolladas por

determinadas instituciones de carácter cultural y

educativo. De esta forma con el gasto tributario se procura

estimular el consumo de dichos bienes.

IV. Promover el desarrollo regional o sectorial

En el sistema tributario nacional existen varios

ejemplos de exoneraciones a sectores o actividades

considerados clave para el desarrollo productivo. A vía de

ejemplo se puede mencionar el Régimen de Promoción de

Inversiones que será desarrollado más adelante.

Page 21: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

17 

 

Las normas tributarias que implican exoneraciones son

aprobadas para cumplir determinados objetivos, pero no

existe una valoración por parte de los legisladores del

cumplimiento o no de dichos objetivos a diferencia de lo

que sí ocurre con el gasto público que es controlado

anualmente por el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo

requiere de las leyes de presupuesto para obtener la

aprobación del presupuesto quinquenal y anualmente debe

remitir al Poder Legislativo las leyes de rendición de

cuentas para su aprobación.

Las exoneraciones tributarias requieren de la

aprobación de una ley, según el principio de legalidad

consagrado en el num 3º) del art. 2 del Código Tributario,

a su vez, a falta de disposición expresa el Poder Ejecutivo

puede dictar las normas necesarias para el cumplimiento de

la ley. Sin embargo, una vez que las exoneraciones

tributarias son aprobadas, el Poder Legislativo no realiza

un seguimiento cuantitativo del gasto tributario que

implican las exoneraciones tributarias a efectos de

realizar una evaluación. El gasto tributario no es tomado

en cuenta en la medición del déficit fiscal, únicamente la

Administración Tributaria realiza informes con datos

relevados a partir de 2005 en los que se cuantifica el

Gasto Tributario, pero estos informes no requieren de

ningún contralor particular ni son sometidos al debate

político como ocurre con el resultado fiscal. A su vez la

medición del gasto público no incluye como elemento el

gasto tributario ya que el mismo se encuentra “neteando” a

los ingresos fiscales lo que limita la capacidad del

sistema político de revisar su efectividad.

En esta línea, la Asesoría Económica de la DGI

sostiene que “en términos de control y evaluación de los

Page 22: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

18 

 

gastos tributarios, es una buena práctica que las

estimaciones de gastos tributarios estén integradas al

proceso presupuestario que se envía anualmente al

Parlamento.”12

Presentan a su vez una propuesta de presupuesto de

gastos tributarios para el caso uruguayo para que

conjuntamente con el presupuesto tradicional de gastos

directos, sea posible dimensionar en forma más adecuada la

capacidad de ejecución de políticas públicas por parte de

los distintos organismos de gobierno.

En el último informe sobre la estimación del gasto

tributario13, la Asesoría Económica de la DGI sostiene que

“si bien aún no existe obligatoriedad en presentar junto

con la rendición de cuentas, la estimación del gasto

tributario, como ocurre en otros países de la región, se

considera que conocer el monto del mismo, así como los

beneficiarios, permitiría poder evaluar las políticas

implementadas.”

El monto del Gasto Tributario correspondiente a los

ejercicios cerrados a partir de 2010, alcanzó los 4.012

millones de pesos uruguayos, representando un 18,1% de la

recaudación del IRAE y refiere a los beneficios

efectivamente aplicados por los contribuyentes promovidos

que tuvieron resultado fiscal positivo en ese ejercicio. De

acuerdo a los montos ya otorgados y los que se espera se

otorguen con el beneficio, es probable que represente una

importante fuente de sacrificio fiscal en los años

                                                            12 Asesoría Económica de la DGI, “Gasto tributario en Uruguay: Hacia su inclusión en el presupuesto y rendición de cuentas”, Dirección General Impositiva, Setiembre 2011, p. 20. 13 Asesoría Económica de la DGI, “Estimación del Gasto Tributario en el Uruguay 2010 – 2012”, Dirección General Impositiva, diciembre 2013, p. 5.

Page 23: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

19 

 

venideros. El gasto tributario asociado al sector

“Producción agropecuaria, forestación y pesca”

correspondiente al 2011 fue de 909 millones de pesos

uruguayos, lo que representa un 6,2% del total del

sacrificio fiscal en el IRAE14.

1.4 – Incentivos tributarios a la inversión

Según Walter Campo15 los incentivos tributarios son

“una variedad inimaginable de recursos creados por todos

los Gobiernos para efectivizar sus planes orientadores de

la actuación del Sector Privado. En efecto, la renuncia a

la recaudación se ha constituido en instrumento de política

económica de reiterado uso, como medio de intervención

estatal sobre las fuerzas del mercado para obtener

determinados fines previamente definidos.” Según el autor

se pueden denominar como un Anti-impuesto, ya que su

función implica la renuncia de recursos por parte del

Estado a favor de determinados contribuyentes que hayan

cumplido con determinados presupuestos.

El análisis sobre incentivos tributarios dentro la

política tributaria deriva en el estudio de la orientación

fiscalista o finalista de las normas impositivas. El Estado

a través de las normas de promoción de inversiones hace uso

de este instrumento de política económica que tiene como

antecedente un estudio previo acerca de la planificación

nacional. Sobre este punto, se pueden encontrar

                                                            14 Asesoría Económica de la DGI, “Estimación del Gasto Tributario en el Uruguay 2008 – 2011”, Dirección General Impositiva, diciembre 2012. 15 CAMPO, Walter, “Reflexiones sobre principios de la tributación e incentivos tributarios”, Montevideo, Revista Tributaria Nº 10, IUET, enero-febrero 1976, p.7.

Page 24: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

20 

 

discrepancias teóricas entre los economistas liberales y

los intervencionistas16.

Según los economistas liberales, en un capitalismo de

mercado las decisiones sobre la estructura de producción

deben ser en su totalidad tomadas por el sector privado y

el Estado sólo debe aportar la estructura jurídico-

institucional, por lo que la política fiscal no debería

incidir en la regulación de la producción. Según esta

corriente, los incentivos tienen efectos negativos dado que

distorsionan el sistema de precios al existir exenciones y

subsidios, y le quitan eficacia a éste como índice de lo

que conviene producir, es decir apoyan una tributación

fiscalista.

Según los intervencionistas, el instrumental

tributario, si es correctamente utilizado, puede llegar a

variar positivamente el comportamiento de las

macrovariables claves en el proceso de desarrollo. Esta

corriente es partidaria de una tributación finalista, sus

seguidores, entienden que los tributos son el mecanismo

efectivo para distribuir los recursos hacia los objetivos

definidos previamente por el Estado e inciden en las

variables económicas afectando el sistema de precios

relativos. También es sostenido por esta doctrina que si no

son adecuadamente puestos en práctica pueden redundar en

mayores distorsiones en la estructura de impuestos que los

objetivos perseguidos, por lo que existe un temor por el

uso indiscriminado y anárquico de este recurso que puede

provocar que la renuncia en la recaudación resulte

ineficaz.

                                                            16 CAMPO, Walter, “Reflexiones sobre principios de la tributación e incentivos tributarios”, Montevideo, Revista Tributaria Nº 10, IUET, enero-febrero 1976.

Page 25: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

21 

 

A partir de estas dos corrientes surgen economistas

que sostienen que es deseable que el Estado influya en

mayor o menor medida en la planificación económica, lo que

puede llamarse “Economías-Mixtas”, siendo una combinación

de elementos de economías de mercado y colectivizadas.

Tanto los incentivos tributarios como el gasto público

son algunas de las herramientas con los que cuenta el

Estado para lograr sus cometidos. Como instrumentos de la

política fiscal los primeros tienen como propósito incidir

en las decisiones de los agentes económicos tales como:

- Elección entre ahorro o consumo, o entre

distribución o reinversión.

- Elección entre tipos alternativos de

inversión, tanto en sentido real como financiero.

- Elección entre formas alternativas de

consumo.

No existe consenso sobre la estructura de incentivos

óptima, en este sentido, el Cr. D´Alessandro17 considera

que existe justificación para normas tributarias

promocionales generales cuando “un sector nuevo y

estratégico en la economía merezca todo el esfuerzo hacia

la promoción de la inversión y en ese caso seguramente

habrá o debiera haber una política coordinada que abarque

mucho más que aspectos tributarios”, en el resto de los

casos considera que debería analizarse en forma particular

a cada empresa ya que sostiene que los incentivos

tributarios son instrumentos de “palanca de despegue pero

no de subsidio” por esta razón entiende que deben estar

acotados en el tiempo ya que las exoneraciones

                                                            17 D´ALESSANDRO, Raúl, “Gasto tributario de promoción de inversiones”, Montevideo, Revista Tributario Nº 108, IUET, mayo – junio 1992, p. 166.

Page 26: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

22 

 

“distorsionan y discriminan”, por lo que “sólo se

justifican en forma coyuntural y muy precisa”. En esta

misma línea, el Dr. Estevez Paulós sostiene que “un sistema

tributario estable, coherente y científicamente

estructurado es el más perfecto incentivo tributario”18.

Para este autor es importante también tener en cuenta la

temporalidad y responsabilidad del Estado. Con respecto a

la temporalidad afirma que una vez cumplido el objetivo por

el cual se creó determinado incentivo tributario, y

cumplido el plazo establecido, el mismo debería quedar sin

efecto. Por otro lado, el Estado debe controlar que se

respeten las condiciones y el plazo establecido para el

otorgamiento de los incentivos.

En nuestro sistema tributario existen y han existido

diversos regímenes promocionales a la inversión directa:

• Promoción industrial – Decreto-Ley 14.178 de 24

de marzo de 1974 y normas complementarias.

• Promoción de inversiones – Ley 16.906 y normas

complementarias.

• Actividad turística – Decreto-Ley 14.335 de 23 de

diciembre de 1974 y normas complementarias.

• Zonas francas - Ley 15.921 de 17 de diciembre de

1987 y normas complementarias.

• Actividad portuaria- Ley 16.246 8 de abril de

1992 y normas complementarias.

• Actividad forestal- Ley 15.939 de 28 de diciembre

de 1997 y normas complementarias.

• Concesionarios de obra pública- Decreto-Ley

15.637 de 7 de enero de 1998 y normas complementarias.

                                                            18 ESTÉVEZ PAULÓS, José, “Los incentivos tributarios al desarrollo económico”, Montevideo, Revista Tributaria Nº 9, IUET, noviembre – diciembre 1975, p. 316.

Page 27: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

23 

 

• Régimen de reinversiones- Artículo 53 Título 4

del Texto Ordenado de 1996.

• Deducciones incrementadas de gastos en la

liquidación del IRAE- Artículo 23 Título 4 del Texto

Ordenado de 1996.

• Límites de intereses a proyectos productivos -

Artículo 22 Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

• Beneficios tributarios a los instrumentos de

financiamiento a la inversiones en activos financieros:

Obligaciones negociables, acciones que cotizan en bolsa,

fondos de inversión en general, fondos de inversión

cerrados de crédito, fideicomisos – Leyes 18.627 de 2 de

diciembre de 2009, 17.202 de 24 de setiembre de 1999,

17.703 de 27 de octubre de 2003, 18.083 y normas

complementarias.

• Vivienda de interés social- Ley 18.795 de 17 de

agosto de 2011.

Existe consenso en que para los inversores, los

incentivos tributarios no son determinantes a la hora de

tomar sus decisiones, ya que hay otros factores más

importantes como la estructura de producción y el sistema

tributario. De todas formas, es de suponer que a partir de

la aprobación del Decreto 455/007 y actualmente con el

Decreto 2/012, los incentivos tributarios adquieran una

relevancia mayor al momento de tomar las decisiones de

inversión.

Page 28: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

24 

 

1.4.1 – Tipos de incentivos

Es posible clasificar19 los incentivos tributarios

según sus objetivos y según la forma que adoptan.

Según sus objetivos se distinguen los siguientes

tipos:

De promoción a la industrialización

De fomento al ahorro y la inversión

De promoción a la inversión extranjera

De fomento al desarrollo regional

De fomento de nuevas tecnologías y nuevos

campos de producción

Según la forma que adoptan pueden clasificarse en los

siguientes tipos:

Leyes de fomento

Se incluyen es esta categoría normas que crean un

marco regulatorio para la implementación de actividades que

persigan el desarrollo de determinadas áreas o sectores.

Usualmente son aplicadas por países en desarrollo, y además

de incorporar desgravaciones tributarias, incluyen otras

medidas de producción por ejemplo de tipo crediticio. En lo

que respecta a las primeras son ejemplos: la exoneración de

tributos a la importación, exención y/o diferimiento del

pago de impuesto a la renta y al patrimonio y también

pueden incluir algún régimen de deducción o exención a las

inversiones

                                                            19 Cátedra de Legislación y Técnica Tributaria, Selección de Lecturas 1, Servicio de documentación del CECEA, Oficina de Apuntes, Facultad de Ciencias Económicas y Administración, UdelaR, 2012.

Page 29: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

25 

 

Mecanismos finalistas en la liquidación de

tributos

Este grupo comprende una amplia gama de posibilidades

con respecto a los incentivos referidos a las empresas. Los

de mayor importancia son los que procuran fomentar la

inversión productiva. Dentro de este grupo una de las

medidas adoptadas es la desgravación de las utilidades no

distribuidas a lo cual se le objeta que por si sola la

medida no logra desviar los recursos hacia áreas

promovidas. Otra de las medidas adoptas es la depreciación

acelerada lo cual otorga un beneficio financiero a la

empresa.

Fomento a la inversión extranjera

Los incentivos tributarios integran, junto con las

medidas de fomento, un marco de deberes y garantías

otorgadas a la inversión extranjera. Para determinar la

eficacia de estos incentivos habrá que analizar el régimen

tributario en el país de los inversores. Por lo general en

los países desarrollados para asignar la potestad

tributaria se define como criterio la nacionalidad o

residencia del inversor y para evitar la doble imposición

se le otorga crédito fiscal por los impuestos abonados en

el extranjero. Esta situación lleva, a que los incentivos

tributarios resulten ineficaces para el inversor quien en

definitiva queda sujeto a la carga tributaria de su país,

por lo que de no existir otros condicionamientos, quien

resulta beneficiado es el fisco del país de origen del

inversor en detrimento del fisco que otorga el incentivo.

Page 30: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

26 

 

2 - Marco legal para la Promoción de Inversiones en el

Uruguay

2.1- Antecedentes

Como antecedente del marco normativo surge el Decreto-

Ley de Promoción Industrial 14.178. El mismo tiene como

finalidad la promoción de aquellas actividades industriales

que cumplan con los objetivos establecidos en los Planes de

Desarrollo Económico y Social, como condición para que el

Poder Ejecutivo las declare de Interés Nacional.

Las medidas promocionales se condicionan al

cumplimiento de uno o más de los siguientes objetivos

previstos en su artículo 4:

“A) Obtención de mayor eficiencia en la producción y

comercialización en base de niveles adecuados de dimensión,

tecnología y calidad.

B) Aumento y diversificación de las exportaciones de

bienes industrializados que incorporen el mayor valor

agregado posible a las materias primas.

C) Localización de industrias nuevas y ampliación o

reforma de las existentes, cuando esto signifique un mejor

aprovechamiento de los mercados proveedores de materia

prima así como de la mano de obra disponible.

D) El respaldo a programas seleccionados de

investigación tecnológica aplicada, orientados a la

utilización económica de materias primas nacionales

inexplotadas y a la obtención o perfeccionamiento de

productos del país, a la capacitación de técnicos y obreros

y al contralor y certificación de la calidad.”

Page 31: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

27 

 

Los beneficios a obtener se dividen en asistencia

crediticia directa y franquicias fiscales.

La primera consiste en créditos en moneda nacional o

créditos y/o avales en moneda extranjera, que deben

utilizarse en la compra de predios y/o construcción o

ampliaciones destinados a industrias nuevas o existentes,

compra de materia prima, maquinaria y equipos, preinversión

para la elaboración de proyectos de factibilidad técnico-

económica, costos de instalación y capital de giro inicial.

Las franquicias fiscales refieren a exoneraciones

totales o parciales de tributos y tarifas públicas,

exoneración parcial de aportes patronales al Banco de

Previsión social, exoneración de todo tributo que grave las

rentas de la empresa y las que recaiga sobre la importación

de bienes industriales necesarios para el equipamiento de

la misma.

Si bien esta norma fue incorporada casi en su

totalidad a la Ley 16.90620 continua vigente debido a que a

partir de la creación del Mercosur, los países miembros no

pueden crear ni conceder nuevos beneficios arancelarios sin

una previa negociación entre las partes; mientras que los

beneficios ya otorgados previos a al Tratado de Asunción

del 26 de marzo 1991 continúan vigentes sin necesidad de

negociación al respecto.

                                                            20 El artículo 15 de la Ley 16.906 incorpora los beneficios fiscales del Decreto-Ley 14.178 pero no se incluye en la citada extensión de facultades el otorgamiento de exoneraciones arancelarias que contravengan los compromisos asumidos por el país en el marco de los acuerdos del MERCOSUR.

Page 32: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

28 

 

2.2 - Ley de Promoción de Inversiones 16.906

En la exposición de motivos remitido por el Poder

Ejecutivo al enviar el Proyecto de Ley al Parlamento se

resaltaba la importancia de contar con un marco normativo

uniforme que permitiera atraer la inversión extranjera así

como estimular la reinversión de las empresas ya

instaladas. Esta ley buscaba mejorar el clima general de

inversión en el país.

Según el Cr. Sujanov21 la Ley de Inversiones puede ser

analizada a través de tres grandes grupos de temas.

El primero refiere a los principios y garantías que se

encuentran en el Capítulo I, del artículo 1 al 5 de la Ley

de Inversiones y en artículo 19, estableciendo beneficios

no tributarios. Allí se establece que es de interés

nacional promover y proteger las inversiones nacionales y

extranjeras que se realicen en el país dando un marco legal

a postulados preexistentes. De esta forma se prevé un

tratamiento igualitario a las inversiones extranjeras, la

ausencia de autorización previa o registro para realizar

las inversiones, la consagración del Estado como garante

bajo responsabilidad por daños y perjuicios y la libre

transferencia de capitales al exterior.

El segundo grupo abarca las normas relacionadas a los

estímulos a la inversión establecidas en los Capítulos II y

III, tanto los de orden general y automático, como los de

orden específico restringido a aquellas empresas que

obtengan la promoción del Poder Ejecutivo. Este grupo se

analizará con mayor detalle más adelante.

                                                            21 D´ALESSANDRO, Raúl, “Ley de Inversiones”, Montevideo, Revista Tributaria N° 146, IUET, setiembre - octubre 1998, pp. 601-621.

Page 33: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

29 

 

El tercer gran capítulo es el de las normas de

aplicación general, “disposiciones que si bien hacen a la

problemática de las inversiones, su aplicación no requiere

aspectos especiales”22, comprende el Capítulo IV, de los

artículos 20 al 32. Este capítulo de la Ley se encuentra

dividido en dos secciones, la primera trata aspectos

vinculados a los contratos de crédito de uso que procuran

otorgar un marco regulatorio que facilite el acceso al

crédito, disminuyendo el costo del mismo. En la segunda

sección se encuentran disposiciones varias.

2.2.1 - Estímulos de la Ley de Inversiones

Como se mencionó anteriormente la ley establece dos

tipos de beneficios, unos de alcance general y otros de

orden específico, por esta razón se analizarán por

separado.

A su vez, este análisis se puede realizar desde tres

perspectivas

a – A quiénes se aplica (aspecto subjetivo)

b – Cuáles son las inversiones (aspecto objetivo)

c – Cuáles son los beneficios

2.2.1.1 - Estímulos de orden general y automático.

Capítulo II de la Ley. Estos beneficios no requieren de una

decisión administrativa particular que los conceda.

a – Aspecto subjetivo – En el artículo 6 se determina

el alcance subjetivo. Son beneficiarios los contribuyentes

de Impuesto a la Renta de Industria y Comercio (IRIC),

                                                            22 D´ALESSANDRO, Raúl, “Ley de Inversiones”, Montevideo, Revista Tributaria N° 146, IUET, setiembre - octubre 1998, p. 605.

Page 34: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

30 

 

Impuesto a la Renta Agropecuaria (IRA) e Impuesto a la

Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que realicen

actividades industriales o agropecuarias.23

Para determinar quiénes son contribuyentes se puede

considerar tanto la teoría de la no inclusión o de la

dispensa. En este sentido, la Administración y parte de la

doctrina adhieren a esta última entendiendo por

contribuyente aquel sujeto que cumple con el hecho

generador y se lo dispensa del pago a través de una ley

exoneratoria.

La norma establece un doble requisito exigible: ser

contribuyente y desarrollar actividad industrial o

agropecuaria. Sin embargo no establece la proporción de las

mismas.

En cuanto a las actividades, el Decreto reglamentario

59 de 7 de marzo de 1998 define como actividades

industriales a las manufactureras y extractivas, y como

agropecuarias, las destinadas a obtener productos primarios

vegetales o animales. Luego, con la Reforma Tributaria, el

alcance subjetivo fue recogido en el artículo 132 del

Decreto 150 de 26 de abril de 2007 sustituyéndose las

referencias efectuadas a IRIC e IRA por IRAE. Luego fue

promulgado el Decreto 486 de 15 de octubre de 2008 que

modificó la redacción del artículo 132 lit a) del Decreto

150/007, esta modificación amplió la definición de

actividades industriales, ya que la redacción actual

establece que se encuentran “incluidas” las manufactureras

                                                            23 Las referencias realizadas al IRIC e IRA deben considerarse, a partir de la Reforma Tributaria, realizadas al Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) según el artículo 99 del Título 4 T.O. 1996.

Page 35: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

31 

 

y extractivas, dejando abierta la posibilidad de incluir

otras actividades. 24

b – Aspecto objetivo – La ley define de forma

diferente qué considera inversión en el Capítulo II y el

III.

En el Capítulo II se define la inversión como la

adquisición de determinados bienes que integran el activo

fijo e intangible.

De esta forma, el artículo 7 de la Ley de Inversiones,

enumera de forma taxativa cuáles son los bienes objeto de

la exoneración:

“A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo

productivo.

B) Equipos para el procesamiento electrónico de

datos.

C) Mejoras fijas afectadas a las actividades

industriales y agropecuarias.

D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes,

modelos industriales, privilegios, derechos de autor,

valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas

para la prospección, cultivos, extracción o explotación de

recursos naturales.

E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o

creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan                                                             24 Siendo el Decreto 150/007 posterior en el tiempo al Decreto 59/998 se podría afirmar que se produjo la derogación tácita en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Código Civil, en cuanto que ésta se produce “cuando la nueva ley contiene las disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”.

Page 36: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

32 

 

transferencia de tecnología, a criterio del Poder

Ejecutivo.”

En cuanto al alcance objetivo, el Decreto

reglamentario 59/998 en sus artículos 3 y 425 sólo hizo

referencia a los bienes de activo fijo destinados

directamente al ciclo productivo y a los equipos para el

procesamiento electrónico de datos que se detallan a

continuación:

- Máquinas industriales, entendiéndose por

tales las utilizadas para realizar la manufactura, la

extracción la conservación, envasado y

acondicionamiento de bienes.

- Instalaciones industriales, que comprenderá

las que sean necesarias para poder realizar un ciclo

productivo, que incluirá desde la recepción de la

materia prima o la extracción, hasta la entrega del

producto manufacturado, extraído o conservado,

realizada por la empresa industrial.

- Maquinaria agrícola, que comprenderá la

utilizada por los establecimientos agropecuarios para

la producción de bienes primarios.

- Vehículos utilitarios. Se entenderá por

tales los chasis para camiones, camiones, tractores

para remolque, remolques y zorras.26

- Equipos para el procesamiento electrónico de

datos. Comprenderán todos los bienes muebles

necesarios para su funcionamiento excluido el

software.

                                                            25 Actualmente recogido en los artículos 134 y 135 del Decreto 150/007. 26 El Decreto 208 de 18 de junio de 2007 modificó la redacción del literal que incluye los vehículos utilitarios. Esta modificación carece de efecto ya que no altera el contenido, sólo el orden de exposición.

Page 37: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

33 

 

A efectos de la exoneración en el artículo 2 del

Decreto 59/99827, se entiende que un bien ha sido adquirido

cuando haya sido recibido en forma real o ficta. El

beneficio se hará efectivo en el ejercicio que se adquiera.

A su vez, el Decreto 373/003 de 10 de setiembre de

2003 reglamentó el literal E) del artículo 7 de la Ley de

Inversiones, incluyendo las maquinarias e instalaciones

destinadas a la implantación y ejecución de los planes

maestros y planes de gestión, así como para el cumplimiento

de las operaciones de recuperación y reciclado de las

baterías, sus separadores y componentes que contengan

plomo. Esta norma fue incorporada en el artículo 145 del

Decreto 150/007.

c – Beneficios - Estos se pueden clasificar en

automáticos y facultativos. Los primeros son concedidos por

el propio texto legal, mientras que los segundos dependen

de la voluntad del Poder Ejecutivo y están previstos en los

artículos 9 y 10 de la Ley de Inversiones.

Dentro de los beneficios automáticos se encuentran:

‐ Exoneración del Impuesto al Patrimonio de

los bienes muebles directamente afectados al ciclo

productivo y de los equipos de procesamiento

electrónico de datos, excepto software. Los referidos

bienes se consideran como activo gravado a los efectos

de la deducción de pasivos.

‐ Exoneración de IVA e IMESI en la importación

de dichos bienes.

‐ Devolución por IVA compras de los

mencionados bienes.

                                                            27 Actualmente recogido en el artículo 133 del Decreto 150/007.

Page 38: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

34 

 

Si bien el aspecto objetivo contempla una amplia

nómina de bienes, los beneficios se otorgan sólo para

alguno de ellos.

Para hacer efectiva la exoneración tanto en la

importación como en la devolución del IVA se requiere una

constancia del Ministerio de Industria, Energía y Minería,

la que deberá estar conformada por el Ministerio de

Economía y Finanzas tal como lo establece el Decreto

59/998.

Dentro de los beneficios facultativos se encuentra:

‐ Exoneración del Impuesto al Patrimonio para

determinados bines de activo fijo tales como: mejoras

fijas afectadas a las actividades industriales y

agropecuarias; bienes inmateriales y otros bienes a

criterio del Poder Ejecutivo.

‐ Régimen de amortización acelerada respecto

del IRIC, IRA e IP para todos los bienes mencionados

en el artículo 7 de la Ley de Inversiones. Actualmente

no se encuentra vigente ninguna norma en la que el

Poder Ejecutivo haya hecho uso de esta facultad.28

‐ Reducción de hasta tres puntos de la

alícuota de los aportes patronales a la seguridad

social con respecto a la industria manufacturera. A

partir de la entrada en vigencia de la Reforma

Tributaria dicho beneficio quedó sin efecto ya que se

unificó el aporte patronal para todas las actividades.

                                                            28 La facultad del Poder Ejecutivo para reglamentar el régimen de amortización acelerada fue ejercida por última vez con el Decreto 338 de 19 de agosto de 2003 el cual extendió el plazo para las adquisiciones realizadas hasta el 28 de febrero de 2005.

Page 39: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

35 

 

2.2.1.2 – Estímulo respecto a las inversiones

especiales. Capítulo III de la Ley de Inversiones, regulado

por el Decreto 2/012.

a – Aspecto subjetivo - Empresas con proyectos

aprobados por el Poder Ejecutivo o actividades sectoriales

específicas. Cabe destacar que la ley no exige que los

beneficiarios sean contribuyentes de ningún impuesto en

particular y tampoco importa la actividad que realizan, sin

embargo el Decreto 2/012 exige que se trate de

contribuyentes de IRAE29.

b – Aspecto objetivo – “Para calificar las inversiones

la ley establece que el Poder Ejecutivo tendrá que tener

especialmente en cuenta aspectos no vinculados con la

promoción en sí sino aspectos vinculados con la política

económica macro o sectorial.”30

En su artículo 11 la Ley de Inversiones establece que

se tendrá especialmente en cuenta para el otorgamiento de

los beneficios, aquellas actividades que:

“A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar

la competitividad.

B) Faciliten el aumento y la diversificación de las

exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor

valor agregado nacional.

C) Generen empleo productivo directa o

indirectamente.

                                                            29 El artículo 1 del Decreto 2/012 define como beneficiarios a los sujetos pasivos de IRAE. Cabe destacar que el Decreto 455/007, al igual que la ley no establecía esta condición. 30 D´ALESSANDRO, Raúl, “Ley de Inversiones”, Montevideo, Revista Tributaria N° 146, IUET, setiembre - octubre 1998, p. 614.

Page 40: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

36 

 

D) Faciliten la integración productiva, incorporando

valor agregado nacional en los distintos eslabones de la

cadena productiva.

E) Fomenten las actividades de las micro, las

pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva

de innovación tecnológica y de generación de empleo

productivo.

F) Contribuyan a la descentralización geográfica y

se orienten a actividades industriales, agroindustriales y

de servicios, con una utilización significativa de mano de

obra e insumos locales.”

c – Beneficios – El artículo 15 de la Ley de

Inversiones faculta al Poder Ejecutivo a otorgar los

beneficios establecidos en el Decreto-Ley 14.178. Esta

facultad fue ejercida a través del Decreto 2/012 que será

analizado con profundidad más adelante. A modo de resumen

estos beneficios incluyen exoneraciones de IVA, Impuesto al

Patrimonio, IRAE y tasas y tributos a la importación.

La Ley de Inversiones en su artículo 12 prevé la

creación de una comisión de asesoramiento para el Poder

Ejecutivo a los efectos de evaluar los proyectos

presentados y otorgar los beneficios previstos. Dicha

comisión estará integrada por “representantes del

Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio

de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de Planeamiento y

Presupuesto y de la Comisión de Descentralización prevista

en el artículo 230 de la Constitución de la República,

pudiendo, en casos especiales, integrarse con miembros de

otros Ministerios u organismos con competencia en el sector

de actividad del solicitante.”

Page 41: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

37 

 

La COMAP efectuará entonces las recomendaciones

pertinentes al Poder Ejecutivo quien será finalmente el

encargado de otorgar los beneficios habilitados en el marco

de la ley a los proyectos promovidos.

2.3 – Decreto 455/007

A continuación se desarrolla el contenido del Decreto

455/007, antecedente inmediato del Decreto 2/012. Luego se

profundiza en el Decreto 2/012, reparando en las

diferencias entre ambos.

2.3.1 - Antecedentes

La aprobación del Decreto 455/007 se justifica según

Luis Porto31 por cuatro razones:

La primera razón es la necesidad de compensar los

efectos provocados por la existencia de fallas de mercado

tales como: la información imperfecta, mercados incompletos

y las fallas de coordinación.

La segunda razón busca compensar diferencias

regionales que se generan por la diversa disponibilidad de

recursos de baja movilidad intrínseca así como también por

razones históricas que llevan a una mayor concentración de

capital humano en ciertas regiones.

La tercera razón radica en la presencia de debilidades

institucionales como ser la incapacidad de hacer cumplir la

normativa vigente así como la existencia de normas de

                                                            31 RIVAS, Gonzalo y CASTRO, Roberto, “Informe de evaluación Proyecto “Apoyo al Desarrollo de la Inversión Privada” (ATN/ME-10383-UR) ejecutado en Uruguay con financiamiento del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, julio 2010.

Page 42: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

38 

 

incentivos que apuntan a objetivos distintos a los de

estimular a la inversión productiva.

La cuarta razón consiste en orientar la inversión en

función de objetivos de bienestar previamente definidos

por el sector público.

Según la UNASEP32, este decreto pretendió aprovechar

al máximo las posibilidades contempladas en la Ley de

Inversiones en su afán de cumplir con los siguientes

objetivos:

1. Aumentar el ratio inversión bruta interna con

respecto al producto bruto de forma de incrementar la

productividad total de los factores y la relación capital

trabajo.

2. Incrementar la base de beneficiarios, incluyendo a

todos los sectores sin importar su naturaleza jurídica33.

3. Permitir el acceso a los beneficios por parte de

pequeñas y medianas empresas.

4. Otorgar más beneficios a proyectos que logren un

mayor impacto sobre la economía de acuerdo a los criterios

y objetivos de la política económica.

5. Controlar la ejecución de los proyectos aprobados

para alcanzar una mayor transparencia.

                                                            32 Guía sobre el nuevo régimen de la Ley de Inversiones -UNASEP (Unidad de Apoyo al sector privado). Dicha oficina fue creada en el marco del Decreto 455/007 con motivo de promover el nuevo régimen de incentivo a las inversiones así como atender a las consultas de los interesados y orientarlos en su proceso. 33 El régimen anterior otorgaba el beneficio de renta a través de la auto-canalización del ahorro el cual se aplicaba únicamente a sociedades anónimas y en comandita por acciones.

Page 43: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

39 

 

Los cambios más significativos en el otorgamiento de

los beneficios fiscales incorporados por el Decreto

455/007, son:

Segmentación en la clasificación de proyectos.

Modificación en la información a presentar.

Incorporación de una matriz de indicadores y de

puntajes para el otorgamiento de los beneficios.

Seguimiento de los proyectos.

2.3.2 – Beneficios

A continuación se exponen los beneficios.

2.3.2.1 - IRAE

El beneficio más importante que ha incorporado este

decreto se relaciona con el IRAE, estableciendo que se

puede exonerar del mismo hasta el cien por ciento de la

inversión de forma directa por un plazo de 3 a 25 años34.

Dicho beneficio dependerá del monto de la inversión

realizada, así como de la calificación obtenida dentro de

la categoría a la que pertenezca el proyecto y se calcula a

nivel de impuesto35.

Es importante destacar que el beneficio no exime a los

contribuyentes del pago del IRAE mínimo.

En el año 2009, como forma de atenuar los efectos de

la crisis internacional en la economía uruguaya se aprobó

el Decreto 779 de 22 de diciembre de 2008. El mismo

                                                            34 Para los Parques Industriales la exoneración puede llegar a 30 años según el artículo 16 del Dto. 455/007. 35 Según modificación establecida en el artículo 3 del Decreto 443 de 17 de setiembre de 2008.

Page 44: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

40 

 

permitía computar las inversiones realizadas durante el

2009 por un 120% de su valor.

El decreto regula exclusivamente en forma explícita en

los artículo 15 y 16 el beneficio respecto al IRAE, los

demás beneficios se encuentran detallados en los Criterios

Básicos de Funcionamiento de la COMAP.

2.3.2.2 - IVA

Otro de los beneficios es la devolución del 100% del

IVA en el régimen de exportadores incluido en la

adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a

la obra civil.36 Esto le da la posibilidad al inversor de

negociar con sus proveedores el pago del impuesto vía

certificado de créditos y evitar el desembolso en efectivo

con la consecuente ganancia financiera. Cabe destacar que

en el sector agropecuario este beneficio se ve relativizado

debido la existencia del régimen del IVA en suspenso.

2.3.2.3 - Impuesto al Patrimonio

En cuanto al Impuesto al Patrimonio se exoneran los

bienes muebles que integran el activo fijo por el total de

su vida útil, siempre y cuando no sean considerados para el

cómputo de otros beneficios. Para el caso de obra civil la

exoneración será de 8 años para los proyectos radicados en

Montevideo y 10 para aquellos desarrollados en el interior.

                                                            36 El IVA correspondiente a la importación y compra en plaza de bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo y de equipos para el procesamiento electrónico de datos podrán ampararse a su vez a los beneficios automáticos previstos en la Ley de Promoción de Inversiones.

Page 45: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

41 

 

2.3.2.4 - Tasas y Tributos a la Importación

Se exonera de tasas o tributos a la importación de

bienes muebles destinados al activo fijo de los proyectos

promovidos siempre que no sean declarados competitivos con

la industria nacional de acuerdo al dictamen del

Departamento Técnico de la Dirección Nacional de Industria

(DNI) del MIEM.37

2.3.2.5 – Honorarios y salarios en desarrollos

tecnológicos en áreas prioritarias

Se podrán computar los montos correspondientes a

honorarios y salarios en desarrollos científicos y

tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias

establecidas en el Capítulo III, Sección IV del Decreto

150/007 por una vez y media para la liquidación del IRAE

Según el instructivo de la COMAP, el beneficio tendrá

como máximo el monto del IRAE no exonerado.

Estos beneficios son para quienes presenten proyectos

de inversión y sean promovidos por el Poder Ejecutivo con

el asesoramiento de la COMAP.

2.3.3 – Alcance objetivo y calificación de los

proyectos

A fin de establecer el alcance objetivo, el artículo 3

del decreto define a la inversión como la adquisición, ya

sea para integrar el activo fijo o el activo intangible de

la empresa de:

                                                            37 La declaración de no competitivo debe solicitarse enviando por e- mail un formulario a la Cámara de Industria del Uruguay.

Page 46: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

42 

 

Bienes corporales muebles destinados directamente a la

actividad de la empresa (sin ser vehículos no

utilitarios o bienes destinados a la casa habitación);

Mejoras fijas (salvo las destinadas a la casa

habitación);

Bienes incorporales, según lo determine el Poder

Ejecutivo.

El instructivo de la COMAP prevé que se podrán

computar aquellas inversiones realizadas seis meses previos

a la presentación de la solicitud.

La Resolución DGI 2.061 de 19 de diciembre de 2008

establece que las “inversiones realizadas en el período

comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo

establecido para la presentación de la correspondiente

declaración jurada, se podrán considerar efectuadas en

dicho ejercicio”.

Según el artículo 4 los proyectos de inversión se

clasifican en pequeños, medianos, grandes y de gran

significación a fin de presentar la solicitud de

declaratoria promocional y acceder a los beneficios.

Cuadro 2 – Clasificación de proyectos según monto de

la inversión

Tipo de Proyecto Tramo

Inversión

(en millones de UI)

Desde Hasta

Pequeño 0 3,5

Medianos 1 3,5 14

Medianos 2 14 70

Grandes 1 70 140

Page 47: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

43 

 

Grandes 2 140 500

Grandes 3 500 7.000

De Gran Significación 7.000 En adelante

Fuente: Elaboración propia

En este caso, para ver en qué grupo se encuentra, es

necesario tomar la cotización de la UI del último día del

mes anterior a la presentación del proyecto.38

2.3.4 – Criterios para otorgar los beneficios

El Decreto 455/007 en su artículo 5 ratifica los

criterios establecidos en la Ley de Inversiones en sus

artículos 11 y 15 que deben cumplir los proyectos para

acceder a los beneficios.

Buscando estimular el desarrollo productivo del país,

el Poder Ejecutivo estableció que los beneficios fiscales

serán concedidos a aquellos proyectos que cumplan con

algunos de los siguientes objetivos:

• Generación de empleo

• Aumento de las exportaciones

• Descentralización geográfica

• Incremento del valor agregado nacional

• Incremento del proyecto en la economía

• Utilización de tecnologías limpias

• Incremento de investigación, desarrollo e

innovación

                                                            38 Artículo 1 Decreto 443/008.

Page 48: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

44 

 

2.3.4.1 – Criterios de valuación de

objetivos/indicadores

A continuación se describen los indicadores sobre la

base de los Criterios Básicos de Funcionamiento del régimen

de promoción de inversiones emitidos por la COMAP.

Cabe señalar que la puntuación de todos los

indicadores varía de 0 a 10.

2.3.4.1.1 - Generación de empleo

El indicador definido en el instructivo publicado por

la COMAP es el siguiente:

Promedio anual del número de empleos (con una carga

equivalente de 40 horas semanales) a crear o reducir.

Cada 3 empleos se asigna 1 punto (si se reduce el

empleo se asume que el valor es igual a cero) con un máximo

equivalente a la generación de 30 empleos. Si el empleo se

ubica por encima de éste, se mantiene el valor máximo de

este indicador.

Este indicador evalúa la generación neta de empleo ya

que considera tanto la creación como la reducción de empleo

que genera el proyecto.

Las Circulares COMAP 2/09 y 5/10 definen los

parámetros necesarios para el cálculo del indicador.

El indicador no considera el empleo informal ni las

contrataciones tercerizadas, ya que se tomará la cantidad

de trabajadores a fin de cada mes que luce en la nómina

mensual presentada ante el BPS.

Page 49: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

45 

 

Se computa como un empleado aquel que cumpla un mínimo

de 40 horas semanales de trabajo o su equivalente, esto es

173 horas mensuales39.

Para el cálculo de las horas computables se debe

considerar las horas activas, excepto horas extra, y

subsidio por maternidad y enfermedad.

En lo referente al aspecto temporal del cómputo, la

Circular COMAP 5/10 prevé dos casos ya que existió una

modificación al criterio que se utilizaba, originada en la

Consulta DGI 5.172 de 23 de diciembre de 2008.

Caso 1: Proyectos presentados con anterioridad al

23/12/2008

A los efectos de cómputo de la cantidad inicial del

indicador, aquellos proyectos presentados con anterioridad

a la entrada en vigencia de la Consulta DGI 5.172 deberán

aplicar el criterio utilizado al momento de presentación,

es decir:

• Si al momento de presentar el proyecto no se habían

realizado inversiones, se computará la cantidad de

empleados del mes anterior a la presentación del Proyecto.

• Si al momento de presentar el proyecto ya se habían

producido inversiones, se computará la cantidad de

empleados correspondientes al mes anterior a la primera

inversión.

Caso 2: Proyectos presentados con posterioridad al

23/12/2008

                                                            39 52 semanas al año * 40 hs / 12 = 173.

Page 50: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

46 

 

En este caso se aplicará el criterio establecido en la

Circular COMAP 02/09.

En el caso que la empresa presente un nuevo proyecto,

a los efectos del cómputo de la cantidad inicial de empleo,

esta cifra no podrá ser menor al total de empleados

prometidos en el proyecto anterior para ese año.

En la Circular COMAP 2/09 se establece la forma de

determinar la situación actual sobre la base de dos casos:

- Empresa que no ha ejecutado inversiones al

momento de presentar el proyecto de inversión. En este

caso se tomará el promedio de los últimos 12 meses

previos a la presentación del proyecto.

- Empresa que al momento de presentar el

proyecto tiene inversiones ejecutadas. Se tomará el

promedio de los últimos 12 meses anteriores al

comprobante más antiguo de ejecución de las

inversiones elegibles.

Cuando se determine la situación actual, se

establecerá, utilizando el mismo criterio, el promedio de

empleados que estuvieron en seguro por desempleo, a efectos

de que cuando estos sean incorporados como personal activo

a la empresa no se tomen en cuenta como incremental. A tal

fin se calculará la generación de empleo como la diferencia

entre el total de activos del año en cuestión menos el

total que resultó en la situación actual (activos + seguro

por desempleo).

Las críticas que se le han realizado a este indicador

radican en que no estimula la generación de empleo de

calidad, ya que sólo contempla el número de puestos sin

importar el tipo de trabajo que se está generando. A su vez

Page 51: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

47 

 

el diseño de este indicador estimula a las empresas cuyos

proyectos prevén emplear un número elevado de personal a

fraccionar los proyectos, de modo de acceder a mayores

beneficios, ya que el beneficio máximo se obtiene

contratando 30 empleados y las contrataciones adicionales

no aportan más beneficio.

En el punto 5) de la Consulta DGI 5.172 se responde

sobre “cuándo se computa el primer ejercicio a efectos de

la evaluación del cumplimiento de la matriz de objetivos de

indicadores.

Se entiende que deben distinguirse dos casos:

a) Cuando se trata de un contribuyente que inicia

actividad: en cuyo caso el primer ejercicio será aquel en

que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene

ingresos gravados.

b) Cuando se trata de empresas en marcha: ejercicio

siguiente al de la presentación del proyecto.”

2.3.4.1.2 - Aumento de las exportaciones

Diferencia entre el monto exportado por el proyecto

respecto a la situación sin proyecto. Corresponde 1 punto

por cada US$ 200.000 de exportaciones generado en cada

proyecto. Si el valor supera a US$ 2.000.000, se mantiene

el máximo de 10 puntos en este indicador.

La Circular COMAP 2/09 define algunos parámetros

necesarios para calcular el indicador:

A efectos de determinar la situación actual se

distinguen 2 casos:

Page 52: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

48 

 

- Empresa sin haber ejecutado inversiones al momento

de presentar el proyecto de inversión. En este caso se

tomará el promedio de los últimos 12 meses previos a la

presentación del proyecto.

- Empresa que al momento de presentar el proyecto

tiene inversiones ejecutadas. Se tomará el promedio de los

últimos 12 meses anteriores al comprobante más antiguo de

ejecución de las inversiones elegibles.

Para determinar cuál será el primer año a efectos del

cumplimiento del indicador elegido se tendrán en cuenta 2

situaciones:

- Empresas Nuevas. El primer ejercicio será aquel en

que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene

ingresos gravados.

- Empresas en Marcha. El primer ejercicio será el

siguiente al de la presentación del proyecto.

Este indicador tiene algunas particularidades para los

proyectos del sector turístico.

2.3.4.1.3 - Descentralización

Este indicador está relacionado con la ubicación del

proyecto, entendiendo por ubicación del proyecto o bien el

departamento donde se desarrolla el mismo o donde se

encuentran los empleos generados por él.

La valuación del proyecto en lo que respecta a

descentralización geográfica, estará determinada en función

del IDH de la localización del proyecto. El IDH es un

indicador que pretende medir el bienestar humano y lo

evalúa a través de tres dimensiones: el goce de una vida

Page 53: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

49 

 

larga y saludable, el nivel educativo y la disponibilidad

de ingresos. El cálculo se realiza a través del uso de un

conjunto de indicadores cuantificables como esperanza de

vida al nacer, tasa de alfabetización y PBI per cápita

entre otros.

Según el instructivo de la COMAP el indicador de

descentralización se calcula como el coeficiente entre la

diferencia del valor máximo del índice y el del

departamento respecto de la diferencia entre el valor

máximo y mínimo del índice, multiplicado por 10.

Cuadro 3 - Puntuación asignada por departamento según

el IDH

ID = IDH Máx. - IDH Dpto.

x 10 IDH Máx. - IDH Mín.

DEPARTAMENTO IDH Puntos

Montevideo 0,880 0

Artigas 0,809 9

Canelones 0,798 10

Cerro Largo 0,814 8

Colonia 0,852 3

Durazno 0,837 5

Flores 0,854 3

Florida 0,842 5

Lavalleja 0,836 5

Maldonado 0,841 5

Paysandú 0,831 6

Río Negro 0,837 5

Rivera 0,799 10

Rocha 0,837 5

Salto 0,819 7

Page 54: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

50 

 

Fuente: Instructivo COMAP - Anexo V

2.3.4.1.4 - Incremento del valor agregado nacional

Según el instructivo de la COMAP, este indicador

surge de la proporción entre el factor salario y las

compras plaza en las ventas con proyecto respecto a la

misma relación sin proyecto.

En caso de proyectos de empresas nuevas se tomara como

denominador el promedio sectorial. Si el valor es negativo

se tomará como nulo.

Cuadro 4 - Promedio sectorial de participación de

Salarios y Compras Plaza en relación al VBP del Sector -

Año 2000.

Sector Salario y compras Pza. sobre Ventas

Totales Agricultura 42% Ganadería 66% Forestación 23% Resto primarios 35% Frigoríficos 68% Lácteos 64% Arroz - cebada cervecera 62% Curtiembres 47%

San José 0,808 9

Soriano 0,835 5

Tacuarembo 0,828 6

Treinta y Tres 0,819 7

Salarios + Compras Pza con Proy. IVAN = Ventas con proyecto -1 X 10 Salarios + Compras Pza sin Proy. Ventas sin Proy.

Page 55: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

51 

 

Madera y papel 41% Química básica y plásticos 28% Cerámicas y cemento 38% Otras Industrias 45% Comercio mayorista 36% Comercio minorista 46% Hoteles y restoranes 22% Hospitales 52% Otros servicios 54% Construcción 58% Servicios financieros 17% Refinería 13% Energía eléctrica 27% Gas 20% Agua 43% Transporte pasajeros 42% Resto transporte 19% Comunicaciones 24% Otros 41%

Fuente: Instructivo COMAP Anexo IV

2.3.4.1.5 - Incremento del proyecto en la economía

El impacto del proyecto sobre la economía se mide en

función del Producto Bruto Interno.

Según el instructivo de la COMAP se asigna 1 punto

cada 0,003% del incremento del PBI anual del país, como la

suma de impactos directos e indirectos provocados como

consecuencia de la actividad del proyecto. Si los

mencionados impactos superan el 0,03% anual en promedio se

mantiene el puntaje máximo de 10 puntos.

2.3.4.1.6 - Utilización de tecnologías limpias

El indicador mide la Inversión en Producción Más

Limpia (P+L) respecto a la inversión total en el proyecto.

Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la

inversión en P+L en el total hasta el 100% que representa

el máximo puntaje.

Page 56: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

52 

 

La definición que se adopta para la aplicación del

indicador de Producción Más Limpia es la realizada por el

PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio

ambiente) como “la aplicación continua de una estrategia

ambiental, preventiva e integrada a los procesos

productivos, a los productos y servicios, para incrementar

la eficiencia global y reducir riesgos a los humanos y al

medio ambiente”.

Hasta el 15 de abril de 2012 la definición de

inversión y costos elegibles para el cálculo del indicador

era muy amplia e imprecisa. Luego, la COMAP especifica la

definición estableciendo una lista taxativa de bienes que

pueden ser considerados como inversión en tecnologías más

limpias. A su vez, exige que las externalidades producto de

las inversiones generen un ahorro o eficiencia por encima

de los parámetros mínimos exigidos por las normas emitidas

por organismos públicos nacionales o departamentales. Cabe

señalar que dichas externalidades deberán permitir un

control y seguimiento eficaz a nivel cuantitativo.

2.3.4.1.7 - Incremento de investigación, desarrollo e

innovación

Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la

inversión más costos o del empleo en investigación,

desarrollo e innovación respecto al total y hasta un máximo

de 10 puntos lo cual representa el 100% de la inversión

destinada a I+D+i.

Dicho incremento se mide como:

A) Inversión y costos en I+D+i respecto a la

inversión total.

Page 57: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

53 

 

B) Promedio anual de número de empleos en I+D+i

respecto al empleo total en el proyecto.

Hasta el 31 de octubre de 2008 para la evaluación de

proyectos de inversión en su componente tecnológico, se

tomaba en cuenta si el mismo preveía la realización de

actividades de innovación definida ésta en un sentido

amplio. Luego, la COMAP en su Anexo II con vigencia a

partir del 1ero de noviembre de 2008 clarifica y amplía los

conceptos, estableciendo que se considerará si los mismos

prevén el desarrollo de: Investigación y desarrollo

experimental (I+D) o Innovaciones tecnológicas en productos

o procesos, al menos en el ámbito nacional.

Cuanto mayor sea el monto de la inversión según la

clasificación dispuesta en el artículo 4 del Decreto

455/007, mayores serán las exigencias del componente

tecnológico de la inversión.

2.3.5 – Criterios de asignación de los beneficios

En función de la clasificación del proyecto y de la

puntuación obtenida a través de la matriz de objetivos e

indicadores se determina el beneficio correspondiente al

IRAE.40

2.3.5.1 - Proyectos pequeños

Como se mencionó anteriormente, clasifican dentro de

esta categoría los proyectos que implican una inversión

menor a U.I. 3.500.000.

                                                            40 Según los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento de la COMAP, cuando existe paz laboral (acuerdo homologado por el MTSS) mayor a 3 años desde el momento de la declaración promocional, se le adiciona un 10% al puntaje obtenido.

Page 58: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

54 

 

Para determinar el beneficio se debe seleccionar entre

uno de los siguientes indicadores:

- Generación de empleo

- Incremento en I+D+i

- Aumento de las exportaciones

- Utilización de Tecnología más limpia

Es importante destacar que la elección del indicador

la realiza el contribuyente según su conveniencia.

En función al puntaje obtenido41 se puede acceder a un

beneficio de IRAE entre el 51% y el 60% de la inversión en

un plazo de 3 a 5 años.

Cuadro 5 - Montos y plazos de exoneración de IRAE para

proyectos pequeños

Puntaje

Exoneración de IRAE

% del monto

invertido

Plazo en años

0 0% 0 1 51% 3 2 52% 3 3 53% 3 4 54% 3 5 55% 4 6 56% 4 7 57% 4 8 58% 5 9 59% 5 10 60% 5

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

                                                            41 El puntaje obtenido es considerado sin realizar ponderaciones.

Page 59: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

55 

 

Situación particular

Existe la posibilidad para los medianos y grandes

proyectos de ser evaluados como pequeños lo que significa

que en lugar de evaluarse conforme a la matriz de

indicadores que les correspondería en función del tramo de

inversión, optan por evaluar el proyecto a través de uno de

los indicadores para los pequeños proyectos.

La única modificación refiere al cálculo del objetivo

generación de empleo en el que a partir del 15 de julio de

2008 se prevén requerimientos diferenciales para empresas

nuevas y en marcha significando exigencias mayores que las

previstas originalmente para los pequeños proyectos. De

esta forma se presentan las siguientes tablas:

Tabla 1 – Situación particular – Empresas nuevas

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

Puntaje Empleos a generar para empresas nuevas

M - T1 M - T 2 G - T 1 G - T 2 G - T 3 1 14 18 25 35 45 2 17 21 28 38 48 3 20 24 31 41 51 4 23 27 34 44 54 5 26 30 37 47 57 6 29 33 40 50 60 7 32 35 43 53 63 8 35 39 46 56 66 9 38 42 49 59 69

10 41 45 52 62 72

Page 60: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

56 

 

Empresa en marcha

Para las empresas en marcha se tendrá en cuenta la

clasificación establecida en el Decreto 504 de 20 de

diciembre de 2007 que establece la siguiente relación entre

tipo de empresa y personal empleado:

Cuadro 6 – Clasificación según personal ocupado

Personal ocupado según el tipo de empresa

Tipo de empresa Personal ocupado

Micro empresa 1 a 4 personas Pequeña empresa 5 a 19 personas Mediana empresa 20 a 99 personas

Gran empresa más de 100 personas

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

Tabla 2 – Situación particular – Empresas en marcha

Personal ocupado según categoría de empresa

Empleos a generar

Puntaje Micro Pequeña Mediana Grande

1 3 5 10 Empleo Base

2 6 8 13 EB+3

3 9 11 16 EB+6

4 12 14 19 EB+9

5 15 17 22 EB+12

6 18 20 25 EB+15

7 21 23 28 EB+18

8 24 26 31 EB+21

Page 61: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

57 

 

9 27 29 34 EB+24

10 30 32 37 EB+27

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

Si bien resulta sencillo obtener un importante

porcentaje de exoneración optando por ser evaluado como

pequeño proyecto, el contribuyente debe considerar que el

plazo máximo previsto para el uso de la exoneración es de 5

años mientras que si el proyecto se evaluara como mediano o

grande el plazo previsto podría ser mayor.

2.3.5.2 – Proyectos medianos

Se clasifican a su vez en:

- Medianos Tramo 1 – Con inversión igual o

mayor a U.I.3.500.000 y menor a U.I.14.000.000.

- Medianos Tramo 2 – Con inversión igual o

mayor a U.I.14.000.000 y menor a U.I.70.000.000.

El beneficio surge de la aplicación de una matriz de

objetivos e indicadores ponderada definida para los

proyectos medianos. Si bien la matriz es la misma para los

dos tramos definidos, las ponderaciones son distintas.

Cuadro 7 – Matriz de indicadores – Medianos – Tramo 1

Indicadores Ponderación PuntajeGeneración de empleo 20% 0 a 10Descentralización 15% 0 a 10Aumento de exportaciones 10% 0 a 10Incremento de valor agregado nacional 10% 0 a 10

Utilización de tecnologías más limpias o Incremento en I+D+i

5% 0 a 10

Page 62: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

58 

 

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

Cuadro 8 - Matriz de indicadores – Medianos - Tramo 2

Indicadores Ponderación PuntajeGeneración de empleo 20% 0 a 10Descentralización 15% 0 a 10Aumento de exportaciones 15% 0 a 10Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10

Utilización de tecnologías más limpias o Incremento en I+D+i

10% 0 a 10

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

El puntaje de cada objetivo se obtiene multiplicando

el valor de cada indicador por la ponderación definida para

cada tramo. Finalmente, el puntaje total resulta de la suma

de los valores de todos los objetivos que refleja el nivel

de cumplimiento de los mismos.

El puntaje máximo que pueden obtener los proyectos

Medianos Tramo 1 es de 6 puntos mientras que los proyectos

Medianos Tramo 2 pueden llegar a obtener 8 puntos.

Cuadro 9 - Tramo 1 - Beneficios Exoneración de IRAE

Monto Plazo

Puntos obtenidos en la matriz x 70% Puntos obtenidos en la matriz x 25 años

6 10

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

Page 63: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

59 

 

Cuadro 10 - Tramo 2 - Beneficios Exoneración de IRAE

Monto Plazo

Puntos obtenidos en la matriz x 80% Puntos obtenidos en la matriz x 25 años

8 10

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

De aquí se desprende que el beneficio máximo respecto

al IRAE al que pueden acceder es del 70% del monto

invertido para los proyectos Medianos Tramo 1 y para los

proyectos Medianos Tramo 2 es del 80% del monto invertido.

Del mismo cuadro se observa que el plazo máximo para

utilizar el beneficio puede alcanzar 15 años para los

proyectos Medianos Tramo 1 y 20 años para los proyectos

Medianos Tramo 2.

2.3.5.3 – Proyectos grandes y de gran significación

económica

Los proyectos grandes se clasificas a su vez en tres

tramos:

- Grandes Tramo 1 - Con inversión igual o

mayor a U.I.70.000.000 y menor a U.I.140.000.000.

- Grandes Tramo 2 - Con inversión igual o

mayor a U.I.140.000.000 y menor a U.I.500.000.000.

- Grandes Tramo 3 - Con inversión igual o

mayor a U.I.500.000.000 y menor a U.I.7.000.000.000.

La COMAP define la matriz de objetivos e indicadores

ponderados correspondientes a cada tramo de las distintas

categorías. La forma de cálculo es la misma que para los

Page 64: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

60 

 

proyectos Medianos, con la particularidad que se consideran

más indicadores y distintas ponderaciones.

Cuadro 11 – Matriz de indicadores Grandes Tramo 1 y 2

Indicadores Ponderación PuntajeGeneración de empleo 20% 0 a 10Descentralización 15% 0 a 10Aumento de exportaciones 15% 0 a 10Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10

Utilización de tecnologías más limpias o Incremento en I+D+i

10% 0 a 10

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

Cuadro 12 – Matriz de indicadores Grandes Tramo 3

Indicadores Ponderación PuntajeGeneración de empleo 20% 0 a 10Descentralización 15% 0 a 10Aumento de exportaciones 15% 0 a 10Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10Utilización de tecnologías más limpias 5% 0 a 10Incremento en I+D+i 5% 0 a 10

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

Los montos de beneficios máximos y plazos al que

pueden acceder surgen del siguiente cuadro.

Cuadro 13 – Tramos 1 y 2 – Beneficios Exoneración IRAE

Monto Plazo

Puntos obtenidos en la matriz x 90% Puntos obtenidos en la matriz x 25 años

10 10

Page 65: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

61 

 

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

Cuadro 14 – Tramo 3 – Beneficios Exoneración IRAE

Monto Plazo

Puntos obtenidos en la matriz x 100% Puntos obtenidos en la matriz x 25 años

10 10

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

2.3.5.4 – Proyectos de Gran Significación Económica

Son aquellos que superan los U.I.7.000.000.000 de

inversión.

El beneficio al que pueden acceder es del 100% del

monto de la inversión por un plazo máximo de 25 años. Para

poder acceder a este beneficio deben alcanzar como mínimo 6

puntos de la matriz de objetivos e indicadores definida

para los proyectos Grandes Tramo 3.

Cuadro 15 – Proyectos de gran significación económica

– Beneficios Exoneración IRAE

Monto Plazo

100% de lo invertido 25 años

Fuente: COMAP - Criterios básicos generales de

funcionamiento.

2.3.6 – Limitaciones al uso de la exoneración

Según el artículo 16 del decreto:

Page 66: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

62 

 

La exoneración no podrá superar los siguientes

porcentajes de la renta neta fiscal:

“a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal,

para los ejercicios comprendidos en el primer 50%

(cincuenta por ciento) del plazo máximo otorgado.

b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

Si la aplicación del 10% del plazo máximo a que

refieren los literales b) a f) diera como resultado

períodos que incluyesen ejercicios fraccionados, la

Comisión de Aplicación adecuará mediante prorrateo los

porcentajes máximos de renta exonerada en dichos

períodos.42”

                                                            42 Ver Anexo Tasa Efectiva de Impuesto a aplicar sobre la renta fiscal elaborado por la COMAP.

Page 67: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

63 

 

El beneficio de exoneración del IRAE podrá ser

utilizado en un plazo máximo que depende de los criterios

definidos para cada tramo. El mismo se comienza a computar

a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal con

un máximo de cuatro ejercicios desde que se haya obtenido

la declaratoria promocional. En caso de superar el plazo

máximo, éste se incrementará en cuatro años y se computará

desde el ejercicio que se obtuvo la mencionada declaratoria

promocional. “En el caso de inversiones realizadas por las

empresas que revistan la calidad de usuarios de parques

industriales, el plazo máximo a que refiere el inciso

anterior podrá extenderse hasta cinco años.”

2.4 - Decreto 2/012

Luego de cuatro años de experiencia obtenidos como

resultado de la aplicación del Decreto 455/007, y ante una

nueva realidad económica-social, resultó oportuno ajustar

algunos aspectos del régimen de promoción de inversiones,

haciendo más estrecha la relación entre los objetivos a

promover y los beneficios a otorgar tal como se expresa en

los considerandos del Decreto 2/012.

De los mismos se desprenden también, los principales

objetivos perseguidos con la publicación del nuevo decreto:

• Incorporar el concepto de “calidad” en el

empleo generado y promover oportunidades de empleo

para los sectores que tienen más dificultades de

integración en el mercado laboral formal.

• Promover la inversión en zonas de menor

desarrollo relativo, tanto en Montevideo como en el

interior del país.

Page 68: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

64 

 

• Incrementar el estimulo de las inversiones

en Investigación, Desarrollo e Innovación, utilización

de Tecnologías más Limpias y eficiencia energética,

potenciando las externalidades que dichas inversiones

generan.

• Estimular el desarrollo de las micro y

pequeñas empresas para potenciar al máximo su nivel

productivo.

• Otorgar beneficios adicionales a los parques

industriales con el fin de estimular su desarrollo y

aprovechar al máximo su capacidad.

A continuación se desarrolla el contenido del Decreto

2/012 y se exponen las principales diferencias con el

Decreto 455/007.

2.4.1 - Beneficios

Con respecto a los beneficios la única modificación

que incorpora este nuevo decreto se da en referencia al

IRAE, manteniéndose incambiados los beneficios vinculados

al IVA, IP y tasas y tributos a la importación.

Las modificaciones refieren a la forma de cálculo del

beneficio de IRAE y a las limitaciones de su uso.

2.4.2 - Alcance objetivo y calificación de los

proyectos

La redacción dada al artículo 3 del Decreto 2/012

coincide casi en su totalidad con el artículo 3 del Decreto

455/007 incorporando las inversiones en “plantines y los

costos de implantación de árboles y arbustos frutales

plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del

cronograma de inversiones. La Comisión de Aplicación

Page 69: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

65 

 

definirá los montos máximos de inversión por hectárea así

como los requisitos y condiciones pertinentes.”

Este artículo dispone también que la cotización del

dólar que se debe utilizar para determinar el monto de la

inversión del proyecto es la del último día hábil del mes

anterior al momento en que se presenta el proyecto.

El artículo 4 del Decreto 2/012 incorpora la

disposición contenida en la Resolución DGI 2.061, en la

cual se establece que las “inversiones efectivamente

realizadas en el período comprendido entre el inicio del

ejercicio y el plazo establecido para la presentación de la

declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas

en dicho ejercicio”

2.4.3 – Criterios para otorgar los beneficios

El artículo 5 del Decreto 2/012 mantiene la mayoría de

los objetivos establecidos en el Decreto 455/007,

eliminando el objetivo de Incremento del Valor Agregado

Nacional y el de Incremento del Proyecto en el Economía.

Por otro lado agrega indicadores sectoriales.

2.4.3.1 – Criterios de valuación de los

objetivos/indicadores

Al igual que lo realizado para el Decreto 455/007 se

describirán a continuación los indicadores sobre la base de

los criterios básicos generales de funcionamiento del

régimen de promoción de inversiones emitido por la COMAP y

se señalarán los cambios más relevantes introducidos por el

Decreto 2/012.

La puntuación de los indicadores bajo este régimen

también varía de 0 a 10 puntos.

Page 70: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

66 

 

2.4.3.1.1 - Generación de empleo

La modificación en este indicador radica en la

búsqueda por estimular la inversión en empleo de calidad, a

diferencia del régimen anterior que sólo contemplaba la

cantidad de empleo creado por el proyecto. A efectos de

evaluar la calidad de empleo se considera el salario

nominal ya que se parte del supuesto que los empleos mejor

remunerados corresponden a mayores niveles de calificación

y formalización y para ello se crea la Unidad de Cuenta de

Empleo (UCE).

La forma para calcular el puntaje del indicador es:

UCEs/(IEUI)1/2

Siendo IEUI – Inversión Elegible en millones de

Unidades Indexadas.

En la siguiente tabla se establece el valor de la

UCE asociado a la creación de 1 puesto de trabajo según las

diferentes categorías salariales.

Tabla 3 – UCE según categoría salarial

Categoría Nivel de Calificación Salario Pagado Valor de Cuenta

A Alta S. Nominal > 20 BPC 1,5B Media Alta 10 BPC < S.N ≤ 20 BPC 1C Media 5 BPC < S.N ≤ 10 BPC 0,75D Baja S.N ≤ 5 BPC 0,5

Fuente: Instructivo COMAP- Anexo I

La Categoría B es el numerario del sistema. 1 puesto

de trabajo que tenga asociado un nivel salarial de entre 10

y 20 BPC equivale a 1 UCE.

Page 71: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

67 

 

Para realizar los cálculos se considera una carga

equivalente a 40 horas semanales (promedio anual), de

acuerdo a lo establecido en las Circulares COMAP 2/09 y

5/10 que fueron desarrolladas en el punto 2.3.4.1.1 para el

Decreto 455/007.

Los datos para el seguimiento y control de este

indicador surgirán de las nóminas que cada empresa presenta

al Banco de Previsión Social.

Existe un incentivo adicional para la contratación de

colectivos con mayores problemas de empleo: mujeres,

menores de 24 años y/o mayores de 50 años y trabajadores

rurales. A los efectos del cálculo del indicador se deberá

aplicar un adicional de 0,25 UCE por cada trabajador que

integre estos tres colectivos.

El adicional de 0,25 UCE se deberá sumar por cada

colectivo al que el trabajador pertenezca.

Si en algún momento del período de cómputo de la

situación inicial el empleado tiene menos de 24 o más de 50

años, se asignará el puntaje de 0,25 puntos,

independientemente de que el empleado no haya cumplido la

condición durante todo el período. Este puntaje se

mantiene constante durante los 5 años de compromiso del

indicador para estos trabajadores.

En el caso que una empresa contrate personal

perteneciente a los colectivos mencionados, pero éstos

tengan una carga horaria menor a 40hrs. semanales, los 0,25

puntos adicionales no se prorratean por las horas

trabajadas.

Page 72: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

68 

 

Los criterios de la COMAP también prevén que las

empresas en marcha que por la naturaleza de las inversiones

requieran extender el comienzo de dicho cómputo, podrán

hacerlo por un periodo que no podrá exceder 2 ejercicios

al de presentación, situación que deberá ser comunicada por

la empresa al momento de presentar el proyecto. Dicho

extremo será analizado y autorizado por la COMAP.

2.4.3.1.2 - Aumento de las exportaciones

Este indicador mide la diferencia entre el monto a

exportar por la empresa con el proyecto respecto a la

situación sin proyecto de acuerdo a lo establecido en la

Circular COMAP 2/0943.

Si bien la definición del indicador se mantiene

respecto a lo señalado por el Decreto 455/007, la fórmula

de cálculo es diferente:

Exportaciones en millones de dólares / (0,2 * (IEUSS)2/3)

Siendo IEUSS – Inversión Elegible en millones de

dólares

Cabe señalar que los criterios previstos por la COMAP

para las empresas en marcha señalado al final del punto

anterior también rigen para este indicador.

Se incorpora el concepto de exportaciones indirectas

en el sector agropecuario (incluyendo el sector forestal) y

en el sector turismo.

                                                            43 Corresponde considerar las mismas puntualizaciones realizadas en el desarrollo de este indicador para el Decreto 455/007 respecto a los parámetros establecidos por la Circular COMAP 2/09.

Page 73: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

69 

 

Para el sector arrocero el concepto de exportaciones

indirectas implica que a las ventas incrementales en plaza

se le deberá aplicar el coeficiente proporcionado por la

OPYPA, el cual asciende a 88%. Esto se aplica únicamente

para aquellos que son productores.

2.4.3.1.3 - Descentralización

A diferencia de lo previsto para el Decreto 455/007,

los parámetros para el cálculo de este indicador se dividen

en dos:

- Para el interior del país: puntaje en función del

Índice de Pobreza departamental44.

- Para Montevideo: puntaje a cada barrio en función

del Índice de Desarrollo Humano45.

Cuadro 16 – Interior - Puntaje Indicador

Descentralización

Departamento Ciudades con menosde 5000 habitantes

o medio rural

Capitales departamentales

o ciudades con más de 5000 habitantes

Artigas 10 9 Cerro Largo 10 9 Salto 9 8 Durazno 9 8 Tacuarembó 9 8 Rivera 9 8 Treinta y Tres 9 8 Lavalleja 8 7 Soriano 8 7

                                                            44 El Índice de pobreza departamental se calcula a partir de la Encuesta Continua de Hogares (porcentaje de personas bajo la línea de pobreza) y es revisado anualmente en función de las cifras de pobreza de cierre de cada año por parte del INE. 45 Índice de Desarrollo Humano elaborado por el PNUD (sobre informe Uruguay 2008).

Page 74: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

70 

 

Rocha 8 7 Paysandú 8 7 Florida 8 7 Canelones 7 6 Río Negro 7 6 San José 7 6 Flores 6 5 Colonia 6 5 Maldonado 6 5

Fuente: Instructivo COMAP - Anexo V

En el caso de proyectos localizados en las capitales

departamentales o en ciudades de más de 5.000 habitantes se

deduce un punto como forma de incentivar la localización de

inversiones en localidades pequeñas o en el medio rural.

Cuadro 17 – Montevideo – Puntaje Indicador

Descentralización según el barrio en el que se localice

Page 75: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

71 

 

IDH Puntajemayor a 0,6 0 entre 0,4 y 0,6 3 entre 0,3 y 0,4 6 menor a 0,3 9

Fuente: Instructivo de la COMAP Anexo V

2.4.3.1.4 - Utilización de tecnologías más limpias

El indicador mide la Inversión en Producción Más

Limpia (P+L) respecto a la inversión total en el proyecto.

Se asigna 1 punto cada 5% de participación de la

inversión en P+L en el total hasta el 100%, que representa

el máximo puntaje. El régimen del Decreto 455/007 asignaba

1 punto cada 10% en el total, por lo que con este nuevo

régimen este indicador tiene una relevancia mayor.

Al igual que para el régimen del Decreto 455/007

existen diferentes anexos para el cálculo de este indicador

según si los proyectos se hubieran presentado antes o

después del 15 de abril de 2012. En términos generales se

mantienen las definiciones y los criterios establecidos

para el régimen del Decreto 455/007.

En el caso de la guía para el cálculo de proyectos

presentados hasta el 15 de abril de 2012 se agregan algunas

breves definiciones y se modifican algunos pocos conceptos.

Para los proyectos presentados después del 16 de abril

de 2012 la guía para el cálculo del indicador es casi igual

con la salvedad de la exclusión de la inversión en equipos

de riego para el sector agropecuario que se aclara que debe

computarse para el caculo del indicador de Adaptación y/o

Mitigación del Cambio Climático.

Page 76: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

72 

 

2.4.3.1.5 - Incremento de investigación y desarrollo e

innovación

La definición de este indicador se mantiene incambiada

con respecto al mismo indicador previsto para el Decreto

455/007.

La única variación se produce en el porcentaje de

participación requerida para la obtención del puntaje. El

nuevo instructivo señala entonces, que se asignará 1 punto

cada 5% de participación de la inversión más costos en

I+D+i o del empleo en I+D+i respecto al total de la

inversión en el proyecto promovido.

Con respecto al Anexo VII publicado por la COMAP, como

guía para el cálculo de I+D+i, se puede decir que es una

copia idéntica del Anexo II previsto para el Decreto 455/07

con la diferencia de su último párrafo donde se prevé que

las exigencias en términos de la importancia del componente

tecnológico del proyecto será determinada por la Comisión

de Aplicación, mientras que en el Anexo anterior se preveía

que dicha importancia aumentaría conforme aumentara el

monto previsto de la inversión, de acuerdo a la

clasificación establecida en el Art. 4° del Decreto

455/007.

2.4.3.1.6 - Indicadores sectoriales

2.4.3.1.6.1 - Desarrollo del mercado de capitales.

Se incorpora este nuevo indicador que busca incentivar

la financiación de proyectos de inversión a través del

manejo de mecanismos de oferta pública. Se pretende que la

financiación mediante el mercado de capitales coadyuve con

el proyecto de inversión presentado ante la COMAP,

Page 77: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

73 

 

obteniendo puntos sectoriales en la medida que obtengan

financiamiento a través de alguna de las Bolsas de Valores

locales.

Tal como lo indica el instructivo de la COMAP, se

otorgará:

- 1 punto, con un máximo de 10, por cada 5% de

financiamiento de la inversión elegible del proyecto

que se obtenga mediante la emisión de acciones o

certificados de participación a través del mercado

local de valores y requerirá que la emisión se realice

mediante suscripción pública.

- 1 punto, con un máximo de 5, por cada 10% de

financiamiento de la inversión elegible del proyecto

que se obtenga mediante la emisión de títulos de deuda

en el mercado local, siempre que se cumplan las

siguientes condiciones:

a) Que tal emisión se haya efectuado mediante

suscripción pública con la debida publicidad

asegurando su transparencia y generalidad.

b) Que dichos instrumentos tengan cotización

bursátil local.

c) Que el emisor se obligue, cuando el proceso de

adjudicación no sea la licitación y exista un exceso

de demanda sobre el total de la emisión, una vez

contempladas las preferencias admitidas por la

reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las

solicitudes efectuadas.

Page 78: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

74 

 

Se pueden combinar los dos componentes del indicador

pero la suma de los puntajes no podrá superar los 10

puntos.

Con respecto a los plazos se establece: como plazo de

inicio del trámite de emisión los últimos 12 meses

anteriores a la presentación del proyecto y el plazo máximo

para concretar la emisión hasta el ejercicio económico

siguiente al de la finalización de la inversión.

Se debe obtener como mínimo un punto para aplicar este

indicador y a partir de éste, el cálculo del puntaje es

lineal.

El referido indicador se podrá utilizar en forma

simultánea al indicador sectorial optado por la empresa por

lo que en ese caso, se sumarán los puntos alcanzados por

el indicador Desarrollo del Mercado de Capitales al puntaje

obtenido en el indicador sectorial elegido, no pudiendo en

ningún caso superar 10 puntos en dicha suma. También el

presente indicador puede ser aplicado como sectorial

exclusivo sin puntuar en ninguno de los indicadores del

sector.

2.4.3.1.6.2 - Ministerio de Industria, Energía y

Minería

Las empresas podrán optar por dos de los siguientes

indicadores cuya evaluación estará a cargo del Ministerio

de Industria, Energía y Minería:

1) Nivel tecnológico del producto elaborado. El indicador

se define en función de la calificación que tengan los

Page 79: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

75 

 

productos fabricados de acuerdo con la clasificación

uniforme para el comercio internacional.46

Tabla 4 – Puntaje según clasificación uniforme para el

comercio internacional

Puntaje

024710Manufacturas de tecnología alta

Clasificación

Productos primariosManufacturas basadas en recursos naturalesManufacturas de baja tecnologíaManufacturas de tecnología media

Fuente: Instructivo COMAP - Anexo IV Indicadores

Sectoriales Estabilidad en las relaciones laborales

2) Formación continua y capacitación. Las empresas que

opten por este indicador deberán presentar un programa

de capacitación que deberá ser aprobado por el MTSS que

incluya, la cantidad de trabajadores a capacitar,

temática de los cursos propuestos, duración y la

institución externa que dictará los cursos. Dichas

propuestas deberán constar de una carga mínima de 60

horas y podrá ejecutarse en un plazo máximo de 5 años.

No se admite capacitación interna. Otra condición que

establece el instructivo de la COMAP es que debe

capacitar como mínimo un 20% de los trabajadores,

incluyendo los puestos de trabajo generados por el

proyecto.

0,25*Trabajadores capacitados/(IEUI)1/2

                                                            46 CUCI, versión 2.

Page 80: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

76 

 

Empleo(*) UCEs/(IEUI)1/2 30% 0 a 10

IPD InteriorIDH Montevideo

Anexo V

Exportaciones en millones de dólares

(0,2*(IEU$S)2/3

1 punto = 5% de P+LProducción más limpia en total invertido

o oI + D + i 1 punto = 5% de inversión

o empleo en I+D

Indicador Sectorial Ver Anexo IV 20% 0 a 10

Objetivos Indicador Ponderación Puntaje

Exportaciones 15% 0 a 10

20% 0 a 10

15%Descentralización 0 a 10

Se considera que el trabajador está capacitado cuando

completó satisfactoriamente el curso y tuvo una asistencia

mínima del 80%.

2.4.4 – Criterios de asignación de los beneficios

A diferencia del Decreto 455/007 se prevé una única

matriz de indicadores.

Cuadro 18 – Matriz de indicadores

IEUI: Inversión elegible en millones de UI

IEU$S: Inversión elegible en millones de dólares

UCE: Unidad de cuenta de empleo

IDP: Índice de pobreza departamental (INE)

IDH: Índice de desarrollo humano (PNUD)

(*) Se computa exclusivamente el empleo directo

generado por la empresa.

Page 81: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

77 

 

Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento

de la COMAP.

El instructivo de la COMAP establece que para “acceder

al régimen promocional las empresas deberán alcanzar como

mínimo 1 punto, asegurándose un piso del 20% de exoneración

de IRAE y el derecho a la utilización de los restantes

beneficios fiscales en el marco del citado régimen. La

exoneración final de IRAE surge del siguiente

procedimiento:

1) Se realiza la sumatoria del puntaje total

ponderado.

2) Al puntaje obtenido se le restará 1.

3) Al resultado anterior se le dividirá entre 9.

4) Se le multiplicará por 80% y se le suma el 20%

establecido como piso.

De esta forma se obtiene la exoneración final, la cual

nunca podrá ser menor al 20% y no podrá superar el 100% del

monto invertido. Esta es una diferencia respecto al régimen

del Decreto 455/007 ya que el mínimo beneficio del IRAE a

acceder se reduce del 51% al 20%.

Las empresas que accedan al régimen deberán obtener

como mínimo 0,5 puntos en total entre los siguientes

indicadores:

• Empleo

• Exportaciones

• Producción más Limpia o I+D+i

• Sectorial

Page 82: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

78 

 

Plazo

Con referencia al plazo para la utilización de los

beneficios existen variaciones respecto a lo previsto por

el Decreto 455/007. La COMAP47 establece que el plazo en el

que la empresa podrá gozar de la exoneración de IRAE

depende si se trata de empresas nuevas o en marcha, siendo

siempre como mínimo de 3 años.

Empresas nuevas: 2 * %Exoneración Otorgada * [8 +

(IEUI)1/5]

Empresas en marcha: 2 * %Exoneración Otorgada * [5 +

(IEUI)1/5]

Situaciones particulares

- Micro y Pequeñas Empresas

Las Micro y Pequeñas Empresas48 que presenten

proyectos de inversión de hasta 3,5 millones de U.I. podrán

optar por aplicar una Matriz Simplificada en el que se

considera únicamente el objetivo generación de empleo

otorgándose un punto por cada tres trabajadores contratados

con un máximo de 10 puntos.

                                                            47 Criterios Básicos Generales de Funcionamiento. 48 Según la clasificación establecida en el Decreto 504 de 20 de diciembre de 2007.

Page 83: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

79 

 

Monto Plazo01 25% del monto invertido 3 años Todos2 30% del monto invertido 3 años Todos3 35% del monto invertido 3 años Todos4 40% del monto invertido 3 años Todos5 45% del monto invertido 4 años Todos6 50% del monto invertido 4 años Todos7 55% del monto invertido 4 años Todos8 60% del monto invertido 5 años Todos9 65% del monto invertido 5 años Todos10 70% del monto invertido 5 años Todos

Puntaje RestoBeneficios

Exoneración de Impuesto a la Renta

No se otorgan beneficios

Cuadro 19 – Matriz simplificada

Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento

de la COMAP

Cabe señalar que, si bien el Decreto 2/012 modificó

conceptualmente el indicador generación de empleo

procurando incentivar la inversión en empleo de calidad,

esta Matriz Simplificada no recoge este fin ya que

considera únicamente la cantidad de trabajadores empleados.

Si la empresa decide que el proyecto sea evaluado por

la Matriz Unificada, recibirán un 10% adicional del

beneficio del IRAE y se ampliará un año el plazo de

exoneración obtenido.

- Usuarios de Parques Industriales

El puntaje obtenido por los usuarios de parques

industriales se incrementará en un 15%.

A su vez, obtendrán un crédito fiscal por los aportes

patronales asociados a los puestos de trabajo incrementales

del proyecto por un plazo de 5 años.

Page 84: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

80 

 

2.4.5 – Limitaciones al uso de la exoneración

El artículo 16 del Decreto 2/012 establece que el

impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto

efectivamente invertido ni el 60% del impuesto a pagar para

los ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional.

De esta forma la tasa efectiva del impuesto será del 10%

durante todo el periodo, no existiendo más la cadencia

establecida en el Decreto 455/007.

Page 85: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

81 

 

CAPÍTULO III – METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

1 – Alcance de la Investigación

Para llevar a cabo la investigación se realizó un

estudio correlacional en el que se evalúa el efecto que

tiene una variable dependiente sobre otra independiente.

2 - Hipótesis de Investigación

La hipótesis que se busca falsear es la siguiente:

Los cambios establecidos para el IRAE en el Decreto

2/012 son más convenientes para los proyectos del sector

arrocero que los previstos en el Decreto 455/007.

3 – Identificación de las Variables

Variable independiente – Matriz de objetivos e

indicadores.

Cuadro 20 – Matriz de objetivos e indicadores Decreto

455/007

Objetivo Indicador

Generación de empleo Número de empleos netos (promedio anual) Cada 3 empleos se asigna 1 punto

Descentralización IDH del departamento donde se localiza el proyecto. (IDH máx - IDH depto)/(IDH máx - IDH mín)

Exportaciones Exportaciones en millones de dólares 1 punto cada USD 200.000

Page 86: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

82 

 

Producción más limpia 1 punto cada 10% de P+L en total invertido

I + D + i 1 punto = 10% de inversión o empleo en I+D+i

Incremento del Valor agregado nacional

((Salarios+compras plaza(con proyecto)/Salarios+compras plaza (sin proyecto))-1)x10

Impacto del proyecto sobre la economía

Incremento del PBI provocado por el impacto del proyecto Se asigna 1 punto cada 0,003% de incremento

Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento

de la COMAP

Cuadro 21 – Matriz de objetivos e indicadores Decreto

2/012

Objetivo Indicador

Empleo UCEs/(IEUI)1/2

Descentralización IPD Interior

IDH Montevideo

Exportaciones

Exportaciones en

millones de dólares

(0,2*(IEU$S)2/3

1 punto = 5% de P+L

Producción más limpia en total invertido

O O

I + D + i 1 punto = 5% de inversión

o empleo en I+D

Indicador Sectorial Ver Anexo IV COMAP

IEUI: Inversión elegible en millones de UI

IEU$S: Inversión elegible en millones de dólares

UCE: Unidad de cuenta de empleo

IDP: Índice de pobreza departamental (INE)

Page 87: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

83 

 

IDH: Índice de desarrollo humano (PNUD)

Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento

de la COMAP.

Variable dependiente – Beneficio fiscal de IRAE

obtenido.

El beneficio fiscal de IRAE obtenido resulta del menor

impuesto a la renta empresarial a pagar como consecuencia

de la presentación de un proyecto de inversión ante la

COMAP bajo el régimen previsto en la Ley 16.906.

El indicador de la variable dependiente es el

porcentaje de exoneración aplicado al IRAE a pagar.

4 – Diseño de Investigación

La investigación fue experimental ya que se

manipularon variables independientes en un proyecto de

inversión ya aprobado y en otros que se crearon para poder

llevar adelante la investigación.

5. Unidad de Análisis

Se tomó un proyecto de inversión ya presentado y

aprobado de acuerdo al Decreto 455/007 y casos de

simulación.

6. Instrumentos de recolección de datos

Los instrumentos de recolección de datos utilizados

para llevar adelante la simulación son los siguientes:

- Simulación sobre un proyecto real

- Simulación sobre proyectos creados

Page 88: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

84 

 

- Entrevistas en profundidad a actores

calificados con el fin de establecer datos sobre los

supuestos necesarios para realizar las simulaciones.

Page 89: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

85 

 

CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE DATOS

A efectos de verificar el cumplimiento de la hipótesis

planteada en el presente trabajo se procederá en primer

lugar al estudio de un proyecto de inversión presentado y

aprobado por el Poder Ejecutivo bajo el régimen del Decreto

455/007, referente al sector arrocero. Por razones de

privacidad no se identifica la empresa que gentilmente

brindó los datos del proyecto.

Siguiendo la metodología prevista en el capítulo III,

se realiza un análisis comparativo evaluando el proyecto

bajo las dos normativas con el fin de verificar si los

beneficios fiscales establecidos en el Decreto 2/012 son

más convenientes que los obtenidos por el régimen del

Decreto 455/007.

Sobre la base de estos resultados se simulan distintos

casos y se evalúan bajo los dos decretos.

1. Proyecto

El proyecto fue presentado en mayo del 2010 por parte

de una empresa nueva que se crea con el fin de instalar una

planta de procesamiento de arroz en el departamento de

Cerro Largo.

Datos del proyecto

El proyecto fue clasificado como Grande tramo I, con

una inversión de U$S 13.861.395 que corresponden a

129.501.527 UI. El tipo de cambio utilizado para el cálculo

fue de 19,214 y la cotización de la UI fue de 2,0566.

Page 90: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

86 

 

1.1 - Indicadores

1.1.1 – Indicador Descentralización

Decreto 455/007

El proyecto se ubica en el departamento de Cerro

Largo, por lo que le correspondieron 8 puntos.

Decreto 2/012

Dado que se ubica en el Departamento de Cerro Largo,

en el medio rural siendo el centro poblado más cercano de

menos de 500 personas, le hubiera correspondido asignarle

un puntaje de 10.

1.1.2 – Indicador Aumento de las Exportaciones

Decreto 455/007

La estimación de las exportaciones en cada uno de los

años proyectados superan los U$S 2.000.000 y al tratarse de

una empresa nueva se computa el total de las exportaciones

como incremento. Por tal motivo en este indicador se

obtiene la máxima puntuación.

Decreto 2/012

En el caso bajo estudio, a pesar de las modificaciones

introducidas, el puntaje que se obtendría por este

indicador sería también de 10 puntos.

1.1.3 – Indicador Generación de Empleo

DECRETO 455/007

Page 91: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

87 

 

Categoría Nivel de Calificación Salario Pagado Valor de Cuenta

A Alta S. Nominal > 20 BPC 1,5B Media Alta 10 BPC < S.N ≤ 20 BPC 1C Media 5 BPC < S.N ≤ 10 BPC 0,75D Baja S.N ≤ 5 BPC 0,5

El proyecto genera 64 puestos de trabajo por lo que se

obtiene el puntaje máximo.

Decreto 2/012

La nueva normativa incorpora el concepto de calidad de

empleo medido a través del nivel de remuneración nominal y

para ello crea la Unidad de Cuenta de Empleo (UCE) con los

siguientes valores:

Cuadro 22 - Valores de la UCE

Fuente: Criterios básicos generales de funcionamiento

de la COMAP

La forma para calcular el puntaje del indicador es:

UCEs/(IEUI)1/2

Existe un incentivo adicional para la contratación de

colectivos con mayores problemas de empleo: mujeres,

menores de 24 años y/o mayores de 50 años y trabajadores

rurales.

En el caso bajo análisis de los 64 puestos generados,

55 corresponden a la categoría C, 8 a la categoría B y uno

a la categoría A.

A partir de los datos obtenidos del proyecto se

confecciona el siguiente cuadro:

Page 92: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

88 

 

UCE UCE c/colectivo

Cargo 1 2 3 4 5

Gerente 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,5 1,9Auxiliar Adm 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 2,3 3,8

Planta 0,0Capataz de operadores 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 3,8

Molinero 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 2,3 2,8Operador de máquinas 3,0 3,0 3,0 3,0 3,0 2,3 2,8

Operador de molino 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 9,0 11,3Peones 20,0 20,0 20,0 20,0 20,0 15,0 18,8

Mecánicos 7,0 7,0 7,0 7,0 7,0 5,3 6,6Electricista 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 6,3

Control de efluentes 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,8 0,9Laboratorio 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 4,5 7,5

TOTAL 64,0 64,0 64,0 64,0 64,0 50,8 66,3

Proyección en añosGENERACIÓN DE EMPLEO

Cuadro 23 – UCE del proyecto

Valor BPC 2010: $2.061

Fuente: Elaboración propia

Se plantean dos escenarios para el cálculo del

indicador. El primero se basa netamente en la información

obtenida sin considerar la existencia de colectivos

vulnerables, mientras que el segundo escenario incorpora la

hipótesis de que los puestos de laboratorio y auxiliar

administrativos son ocupados por mujeres, dado las

características de las tareas.

Resultado del indicador escenario I: 4,5

Resultado del indicador escenario II: 5,8

Para este indicador los cambios introducidos por el

Decreto 2/012 hacen que el puntaje obtenido se reduzca

significativamente respecto del obtenido por el Decreto

455/007.

Page 93: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

89 

 

1.1.4 – Indicador Utilización de tecnologías más

limpias

El proyecto bajo análisis no incorpora inversiones

computables para este indicador por lo que tanto para el

Decreto 455/007 como para el 2/012 el puntaje a asignar el

0.

1.1.5 – Indicadores Incremento en el Valor Agregado

Nacional e Impacto en la Economía

El Decreto 455/007 considera estos dos indicadores

para el cálculo de la matriz.

En este caso la proyección de la sumatoria de ventas y

compras en plaza supera los 12 millones de dólares49 por lo

que se le asignaron 10 puntos.

Cabe recordar que el nuevo decreto no prevé dentro de

la matriz estos dos indicadores por considerar que son de

difícil control; a la vez que se incorporan los Indicadores

Sectoriales.

1.1.6 – Indicadores Sectoriales

Considerando que el proyecto consiste en la

instalación de una planta industrial, correspondería ser

evaluado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

La COMAP prevé en el Anexo IV que se podrá utilizar el

indicador de Desarrollo del Mercado de Capitales en forma

simultánea al indicador sectorial optado por la empresa.

                                                            49 La proyección del PBI considerada para el cálculo en este Proyecto fue 40 millones de dólares.

Page 94: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

90 

 

1.1.6.1 - Desarrollo del Mercado de Capitales

El proyecto bajo análisis se financia 70% con fondos

propios y 30% con un préstamo Bancario, por lo tanto no le

correspondería ningún punto.

1.1.6.2 - Ministerio de Industria, Energía y Minería

Las empresas podrán optar por dos de los siguientes

indicadores:

- Nivel tecnológico del producto elaborado, el

indicador se define en función de la calificación que

tengan los productos fabricados de acuerdo con la

clasificación uniforme para el comercio internacional.

En este caso no se le asignaría ningún punto dado

que el arroz es considerado un bien primario según la

mencionada clasificación

- Formación continua y capacitación

Las empresas que opten por este indicador deberán

presentar un programa de capacitación que deberá ser

aprobado por el MTSS que incluya, la cantidad de

trabajadores a capacitar, temática de los cursos

propuestos, duración y la institución externa que dictará

los cursos.

Bajo el supuesto que la empresa decidiera capacitar al

personal bajo las condiciones establecidas por la normativa

podría acceder a un puntaje entre 0,29 y 1,4. El menor

puntaje surge de considerar que se capacita a 13 personas

que representan el 20% de la plantilla y el mayor se

obtiene si se capacita a todo el personal.

Page 95: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

91 

 

Objetivos Ponderación Puntaje Puntaje Ponderado

Generación de empleo 20% 10 2Localización 15% 8 1,2Incremento de las exportaciones 15% 10 1,5IVAN 20% 3,5 0,7Impacto en la Economía 20% 10 2Utilización de Tecnologías más limpias 10% 0 0

TOTAL 7,4

Empleo 30% 4,5 ó 4,7 1,35 ó 1,41Descentralización 15% 10 1,50Exportaciones 15% 10 1,50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0,00Indicador Sectorial 20% 0 ó 0,29 a 1,4 0 ó 0,06 a 0,28

TOTAL 4,35 a 4,69

Puntaje PonderadoObjetivos Ponderación Puntaje

1.2 - Comparativo

A continuación se presentan de forma esquemática los

resultados obtenidos por ambos regímenes a modo de

facilitar la comparación.

Cuadro 24 - Puntaje obtenido bajo el Decreto 455/007

Fuente: Elaboración propia

Cuadro 25 - Puntaje obtenido bajo el Decreto 2/012

Fuente: Elaboración propia

1.2.1 - Exoneración de IRAE

Sobre la base de los puntajes obtenidos a partir de

cada una de las matrices se alcanza a una exoneración del

66,6% bajo el régimen del Decreto 455/007 y del 49,78 a

55,73% si se evalúa por el Decreto 2/2012.

Page 96: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

92 

 

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7

Utilidad antes de impuestos (Miles de US$)

5465,5 5465,5 5465,5 5465,5 5465,5 5465,5 5465,5

Utilidad antes de impuestos en pesos (TC -$19,5)

106.577.250 106.577.250 106.577.250 106.577.250 106.577.250 106.577.250 106.577.250

IRAE 26.644.313 26.644.313 26.644.313 26.644.313 26.644.313 26.644.313 26.644.313

Tasa Efectiva IRAE Dto.455/007 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50% 2,50%

IRAE C/ Proyecto 666.108 666.108 666.108 666.108 666.108 666.108 666.108Beneficio Dto. 455/007 ($177.377.672)

25.978.205 25.978.205 25.978.205 25.978.205 25.978.205 25.978.205 21.508.444

Tasa Efectiva IRAE Dto. 2/012 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10%IRAE C/ Proyecto 2.664.431 2.664.431 2.664.431 2.664.431 2.664.431 2.664.431 2.664.431Beneficio Dto.2/012 ($132.574.569) - 4,5 ptos

23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 12.675.163

Beneficio Dto. 2/012 ($148.436.170) - 5,02 ptos

23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 23.979.881 4.556.882

En el primero de los casos la exoneración asciende a

$177.377.67250 y en el segundo oscila entre $132.574.56951 y

$148.436.17052.

1.2.2 - Plazo

El plazo por el cual se puede hacer uso de la

exoneración varía en función de cada uno de los regimenes.

Para el caso del Decreto 455/007 el mismo asciende a 19

años, mientras que el obtenido bajo la evaluación del

Decreto 2/2012 es de 11 ó 12 años para el rango de casos

posibles.

En lo que respecta al plazo efectivo en el que se

puede hacer uso de la exoneración por el Decreto 455/007 el

beneficio se agotaría en los primeros siete años del

proyecto, mientras que en el régimen del Decreto 2/012 se

agotaría en seis años en la hipótesis más conservadora y de

siete años para el escenario más favorable.

Cuadro 26 – Comparativo de Utilización del Beneficio

de IRAE

                                                            50 El monto resulta de la siguiente formula: 7,4x0,9/10x IE$ (266.332.840) 51 El monto resulta de la siguiente formula: (4,35 -1)/9)*0,8)+0,2x IE$ (266.332.840) 52 El monto resulta de la siguiente formula: (5,02 -1)/9)*0,8)+0,2x IE$ (266.332.840)

Page 97: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

93 

 

Fuente: Elaboración propia

2 – Casos de Simulación

Partiendo del caso analizado se proyectan distintos

escenarios con el fin de indagar si existe algún caso en

que resulta más beneficiosa la nueva reglamentación.

Para realizar este análisis se tomó como referencia el

caso de estudio, es decir la instalación de una nueva

planta industrializadora de arroz clasificada como proyecto

Grande Tramo 1 para el Decreto 455/007. A partir de allí se

trazan distintas hipótesis asociadas al comportamiento de

los datos para cada indicador sobre la base de la

información recabada en las entrevistas y se evalúan los

distintos resultados por ambos decretos partiendo de la

matriz calculada al evaluar el proyecto por el Decreto

455/007 y de la matriz más favorable calculada a partir del

análisis realizado en el punto anterior para el Decreto

2/012.

A continuación se exponen los resultados. Para cada

caso se modifica un indicador y ceteris paribus se pretende

concluir bajo qué supuesto el Decreto 2/012 podría resultar

más beneficioso53.

Caso 1 - Empleo

Por el Decreto 455/007 el proyecto obtiene el máximo

puntaje mientras que por el Decreto 2/012 no hay

combinación viable que permita que la empresa obtenga los

10 puntos. Para arribar a esta conclusión se recalculó el

indicador considerando tres supuestos poco probables.

                                                            53 Ver Anexo I en la que se exponen los valores de las matrices.

Page 98: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

94 

 

El primer supuesto es que se incrementen las

remuneraciones en un 50%, esto llevaría a que el puntaje

aumente de 4,7 a 5,4.

El segundo escenario considera que todo el personal

contratado pertenece a los colectivos vulnerables mujeres y

mayores de 50 años o menores de 24 años. Bajo estos

supuestos el puntaje ascendería a 7,3.

Combinando los dos supuestos anteriores se plantea un

tercer escenario que permite alcanzar 8,3 puntos que

redundaría en un beneficio de IRAE del 62,4% menor al 66.6%

obtenido cuando el proyecto es evaluado por el Decreto

455/007.

Con esto se concluye que dadas las características de

la mano de obra requeridas para este tipo de proyectos no

sería viable alanzar los 10 puntos.

Caso 2 – Descentralización

Para realizar el análisis de este indicador se

consideró que el proyecto se localizaría en Durazno ya es

que el departamento arrocero con mayor diferencia de

puntaje en favor del Decreto 2/012. Aun así el puntaje

total y el beneficio de IRAE es mayor si es evaluado por el

Decreto 455/007.

Caso 3 – Aumento de Exportaciones

El cálculo de este indicador obtendría el máximo

puntaje si es evaluado por ambos decretos54, por esta razón

se planteó un primer caso que suponía que las exportaciones

serían un poco menos del 50% de las del proyecto original

                                                            54 Para realizar los cálculos se consideró fija la relación entre exportaciones y ventas en plaza del proyecto

Page 99: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

95 

 

manteniendo el mismo monto de inversión elegible. Bajo

estos supuestos el puntaje obtenido por el Decreto 455/007

es un punto más alto que por el Decreto 2/012.

Luego se consideraron dos nuevos casos en los que se

mantuvo fija la relación entre la inversión elegible y la

producción.

El primero supone un menor nivel de exportaciones como

el caso anterior y además un monto de inversión elegible

también cercano al 50% del proyecto. En este caso por ambos

decretos se obtiene el máximo puntaje.

El último caso planteado supone que las variables son

un 10% de los valores originales. Bajo este supuesto el

Decreto 455/007 vuelve a ser más beneficioso que el Decreto

2/012 en un punto.

Cuando se consideran escenarios en los que las

exportaciones son menores a 1,4 millones de dólares los

proyectos evaluados por el Decreto 2/012 obtienen mayor

puntaje que si se los evalúan por el Decreto 455/007. Al

igual que en los casos anteriores el puntaje total y el

beneficio de IRAE es mayor si el proyecto es evaluado por

el Decreto 455/007.

Caso 4 – Inversión en P+L e I+D+i

No fue necesario realizar cálculos respecto de los

indicadores Incremento de la investigación, desarrollo e

innovación y utilización de las tecnologías más limpias ya

que una misma inversión permite obtener por el Decreto

2/012 un puntaje final cuatro veces mayor que por el

Decreto 455/007.

Page 100: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

96 

 

Esto sucede porque para obtener un punto el Decreto

2/012 exige una inversión en P+L o I+D+i equivalente al 5%

del monto de inversión elegible contra el 10% exigido por

el decreto anterior, asimismo la ponderación por el Decreto

2/012 es del 20% respecto al 10% asignado para los

proyectos de este tipo según el Decreto 455/007.

Al igual que en los casos anteriores, partiendo de la

situación más favorable para el Decreto 2/012 en el que se

obtendría el puntaje máximo, el beneficio y el puntaje

final del proyecto resulta menor que el que se obtendría

por el otro decreto.

Caso 5 – Indicadores Sectoriales

Para este último caso se supuso que el proyecto bajo

análisis podría llegar a obtener el máximo puntaje para el

Indicador Sectorial, manteniendo incambiada la matriz de

objetivos e indicadores obtenida para el régimen anterior.

Bajo estos supuestos, si bien el puntaje final de la

matriz calculado por el Decreto 2/012 es menor, el

beneficio final de IRAE sería mayor. Este resultado cambia

si se supone que se obtiene menos de 10 puntos en el

indicador, situación que resulta más probable dadas las

características del sector.

3 - Conclusiones

3.1 – Conclusiones parciales

A partir del análisis de los datos obtenidos y de los

supuestos realizados se observa que, en el mejor de los

escenarios planteados, el beneficio obtenido por el Decreto

455/007 es más favorable que si el proyecto fuera evaluado

por el Decreto 2/012.

Page 101: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

97 

 

Esto se debe a que los cambios introducidos por el

nuevo decreto implican mayores exigencias para las empresas

a efectos de obtener el mismo puntaje que por el Decreto

455/007. En particular para el sector arrocero estas nuevas

exigencias son alejadas de la realidad del sector.

Si bien la industrialización del arroz no es una

actividad intensiva en mano de obra, según lo expresado por

entrevistados, en su mayoría la misma no requiere que sea

calificada, por lo tanto el esfuerzo para obtener el mismo

puntaje que por el decreto anterior resulta muy poco

probable.

Asimismo, dicha actividad no se beneficia del puntaje

extra asociado a la contratación del colectivo vulnerable

trabajadores rurales dado que los dependientes aportan a

caja de industria y comercio. A esto se suma el hecho que,

tal como lo expresaron los entrevistados, es poco frecuente

la contratación de mujeres en esta industria ya que suelen

contratarse casi exclusivamente para áreas como laboratorio

o administración, por lo que tampoco se obtendría puntaje

adicional vinculado a este colectivo. Dadas las

características de la mano de obra requerida por el sector,

los proyectos tampoco se podrían beneficiar de mayor

puntaje asociado a la contratación del colectivo vulnerable

menores de 24 años ya que lo más frecuente es contratar

personal del entorno de los 35 años.

La falencia que existía en la reglamentación anterior

con respecto al objetivo generación de empleo se debía a no

considerar la calidad del empleo sino sólo la cantidad y a

la no existencia de estímulos para la incorporación al

mercado laboral de sectores más vulnerables. Se podría

llegar a decir que en términos generales fue corregida con

Page 102: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

98 

 

las modificaciones mencionadas anteriormente. Sin embargo,

para el sector bajo análisis, por las características de

éste y del personal que emplea, el cambio implica una

pérdida de puntos, por lo que dicha falencia no se ve

corregida.

Otro cambio introducido por el Decreto 2/2012 fue la

eliminación de los indicadores: Incremento en el valor

agregado nacional e Impacto en la economía. Con respecto a

este último considerado sobre proyectos de empresas nuevas,

la eliminación de este indicador resulta en la pérdida de

puntos, antes fácilmente obtenibles considerando los montos

que se manejan en el sector según lo expresado por los

entrevistados.

El Indicador Incremento en el valor agregado nacional

otorgaba más puntos cuanto menos eficiente fuera el

proyecto. De las entrevistas realizadas se desprende que en

el caso concreto de la industria arrocera con una

estructura costos en materia prima y mano de obra muy

ligada al nivel de ventas, no implicaba necesariamente la

obtención de muchos puntos, pudiendo en algunos casos hasta

resultar negativo.

Con respecto al indicador que refiere a la

localización del proyecto, los cambios introducidos

implican en su mayoría un mayor beneficio para el sector.

Si bien esto va a depender de cada proyecto en particular,

las plantas de industrialización de arroz se localizan

generalmente cerca de los lugares de producción de arroz.

Realizando una comparación de las tablas que otorgan el

puntaje según la localización para cada uno de los dos

regímenes el mismo sube para los departamentos de Salto,

Paysandú, Río Negro, Soriano, Durazno, Tacuarembó, Cerro

Page 103: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

99 

 

Largo, Treinta y Tres, Lavalleja y Rocha; para el

departamento de Artigas el puntaje es igual o sube y

únicamente para el departamento de Rivera baja55.

Con respecto al objetivo descentralización la

debilidad que busca corregir la nueva reglamentación es la

concentración de inversiones en las en zonas de mayor

desarrollo relativo. Dicho objetivo efectivamente se cumple

para el sector arrocero.

Otro de los grandes cambios introducidos por el nuevo

decreto es la creación de un indicador sectorial. Este

incluye la posibilidad de puntuar a través del indicador

Mercado de Capitales y de forma simultánea por el indicador

sectorial optado por la empresa.

Si bien la creación del indicador sectorial pretendía

ser una mejor herramienta de evaluación al considerar las

características específicas de cada proyecto, no resulta

beneficioso para el rubro bajo análisis. Con respecto al

mercado de capitales, el mismo está muy poco desarrollado

en nuestro país y no existe actualmente ninguna empresa que

se dedique a la industrialización del arroz que cotice en

bolsa56.

En lo que refiere al nivel tecnológico del producto

elaborado, al ser el arroz considerado un bien primario la

puntuación resulta nula.

                                                            55 Principales zonas de cultivo de arroz según informe de Uruguay XXI, junio 2011, disponible en: http://www.uruguayxxi.gub.uy/wp-content/uploads/2012/07/INFORME-Sector-Arrocero-Uruguay-XXI-Jun-2010.pdf 56 Fuente: Bolsa de Valores de Montevideo, http://www.bvm.com.uy/frontend50/emisores-y-valores/informacion-de-emisores?es, [1 de diciembre de 2014]

Page 104: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

100 

 

Sí puede traducirse en un beneficio para este tipo de

proyectos, aunque con un impacto leve, el indicador de

formación continua y capacitación. Impacto que se reduce

más aún si se considera que en esta rama de actividad las

instancias de formación se desarrollan por lo general de

manera interna e informal asociadas al ejercicio cotidiano

de la tarea según lo expresado por los entrevistados.

Con respecto al objetivo buscado por el nuevo decreto

de incrementar el estimulo de las inversiones en

Investigación, Desarrollo e Innovación, utilización de

Tecnologías más Limpias y eficiencia energética se logra en

el entendido que se obtiene para la misma inversión un

mayor puntaje en la matriz.

3.2 – Conclusión final

Del análisis de las conclusiones parciales, se

desprende que el Decreto 2/012 no es más beneficioso que el

Decreto 455/007 para los proyectos vinculados a la

industria arrocera, por lo cual la Hipótesis de

Investigación planteada no se valida, quedando si validada

la siguiente Hipótesis Nula: los cambios establecidos para

el IRAE en el Decreto 2/012 no son más convenientes para

los proyectos del sector arrocero que los previstos en el

Decreto 455/007.

Page 105: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

101 

 

BIBLIOGRAFÍA

- ALBI et. al, “Teoría de la Hacienda Pública”, Barcelona, Ariel, 1994.

- Asesoría Económica de la DGI, “Gasto tributario en

Uruguay: Hacia su inclusión en el presupuesto y rendición de cuentas”, Dirección General Impositiva, setiembre 2011.

- Asesoría Económica de la DGI, “Estimación del Gasto

Tributario en el Uruguay 2008 – 2011”, Dirección General Impositiva, diciembre 2012.

- Asesoría Económica de la DGI, “Estimación del Gasto

Tributario en el Uruguay 2010 – 2012”, Dirección General Impositiva, diciembre 2013.

- CAMPO, Walter, “Reflexiones sobre principios de la

tributación e incentivos tributarios”, Montevideo, Revista Tributaria Nº 10, IUET, enero-febrero 1976.

- Cátedra de Legislación y Técnica Tributaria, Selección

de Lecturas 1, Servicio de documentación del CECEA, Oficina de Apuntes, Facultad de Ciencias Económicas y Administración, UdelaR, 2012.

- D´ALESSANDRO, Raúl, “Gasto tributario de promoción de

inversiones”, Montevideo, Revista Tributario Nº 108, IUET, mayo – junio 1992.

- D´ALESSANDRO, Raúl, “Ley de Inversiones”, Montevideo, Revista Tributaria N° 146, IUET, setiembre - octubre 1998.

- ESTÉVEZ PAULÓS, José, “Los incentivos tributarios al desarrollo económico”, Montevideo, Revista Tributaria Nº 9, IUET, noviembre – diciembre 1975.

- OCDE, “Best Practice Guidelines Off Budget and Tax

Expenditures”. 25th Annual Meeting of Senior Budget Officials, Madrid, junio 2004.

- RIVAS, Gonzalo y CASTRO, Roberto, “Informe de evaluación Proyecto “Apoyo al Desarrollo de la Inversión Privada” (ATN/ME-10383-UR) ejecutado en Uruguay con financiamiento del Fondo Multilateral de

Page 106: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

102 

 

Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, julio 2010.

- Uruguay XXI, Exportaciones e Importaciones de Uruguay, Informe de Comercio exterior de Uruguay Año 2013, 2 de enero de 2014.

- VIERA, Magdalena y otros, “Evaluación de políticas de

apoyo al sector productivo en el Uruguay: una primera aproximación”, Montevideo, OPP, marzo 2010.

- VILLELA, Luiz, LEMGRUBER, Andrea y JORRATT, Michael, “Los presupuestos de gastos tributarios: Conceptos y desafíos de implementación”, Revista Internacional de Presupuesto Público, Buenos Aires, – ASIP, Año XXXVIII - Nº 74, noviembre - diciembre 2010.

Page 107: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

103 

 

ADENDA

En los casos de simulación del trabajo de

investigación se planteó un primer escenario en el que se

modificó un indicador por caso, manteniendo los demás

incambiados, a modo de evaluar si el Decreto 2/012 es más

beneficioso que el Decreto 455/007 para los proyectos

vinculados a la instalación de una planta industrializadora

de arroz. En dicho análisis se consideró el mejor de los

escenarios para cada objetivo incluso siendo de muy difícil

concreción57.

Para complementar el trabajo de investigación, se

plantea un segundo escenario en el que, partiendo también

de la instalación de una planta industrializadora de arroz,

se realiza un análisis multivariable partiendo de supuestos

optimizados en base a criterios realistas sobre el

comportamiento de los indicadores. Sobre esta base se

plantean grupos de casos en los que se modifican: uno, dos,

tres, cuatro y hasta cinco indicadores a la vez y se buscan

puntos de corte entre la nueva reglamentación y la

anterior.

El monto de la inversión que se considera, al igual

que en los otros casos de simulación, es la del Proyecto:

U$S 13.861.395 que corresponden a 129.501.527 U.I. Este

monto de inversión es razonablemente representativo para el

sector.

                                                            57 Se partió de la matriz calculada al evaluar el proyecto por el Decreto 455/007 y de la matriz más favorable calculada a partir del análisis realizado para el Decreto 2/012.

Page 108: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

104 

 

A efectos de realizar el análisis se consideran

valores del momento de la presentación del Proyecto, es

decir los montos están expresados a precios constantes del

año 2010.

Supuestos

Los supuestos realizados para cada uno de los

indicadores son los siguientes:

Generación de Empleo:

Se parte de la plantilla del Proyecto y sobre esa base

se calcula la UCE correspondiente a cada cargo.

Cargo Cara Horaria Mensual

Remuneración en $ Personas UCE

Gerente 0,0 118.188 1,0 1,50

Auxiliar Administrativo 200 15.742 3,0 0,75

Planta

Capataz de operadores 200 23.216 3,0 1,00

Molinero 200 15.263 3,0 0,75

Operador de máquinas 200 14.252 3,0 0,75

Operador de molino 200 14.252 12,0 0,75

Peones 200 12.182 20,0 0,75

Mecánicos 200 15.353 7,0 0,75

Electricista 200 28.140 5,0 1,00

Control de efluentes 200 15.263 1,0 0,75

Laboratorio 200 15.263 6,0 0,75

TOTAL 64,0

Los sueldos que abona la empresa son representativos

del sector, por lo que los supuestos realistas planteados

para esta simulación se refieren a la contratación de

colectivos vulnerables. Suponer un aumento de sueldos para

obtener un mayor puntaje en la evaluación de un proyecto no

resulta un comportamiento racional para un inversor que

pretende maximizar su beneficio, siendo el nivel de

Page 109: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

105 

 

remuneración fijado por las condiciones del mercado

laboral.

Los supuestos sobre la contratación de colectivos

vulnerables son:

‐ Gerente – Se contrata una mujer mayor de 50 años.

‐ Auxiliares Administrativos – Se contratan mujeres

menores de 24 años.

‐ Capataces de operadores y Molineros – Se

contratan hombres mayores de 50 ya que la tarea requiere

cierta pericia que se adquiere con la experiencia en la

tarea.

‐ Operadores de molino, de máquinas y peones – Se

contratan hombres menores de 24 años.

‐ Mecánicos – Se contratan dos hombres mayores de

50 años junto con cinco hombres menores de 24 años como una

forma de combinar juventud y experiencia.

‐ Electricistas – Se contrata un hombre mayor de 50

años junto con cuatro hombres menores de 24 años siguiendo

la misma línea de razonamiento que se planteó para realizar

los supuestos vinculados a la contratación de mecánicos.

‐ Control de efluentes – Se contrata una mujer

menor de 24 años.

‐ Laboratorio – Se contrata una mujer mayor de 50

años y cinco mujeres menores de 24 años, nuevamente los

supuestos realizados son la combinación en el equipo de

trabajo de juventud y experiencia.

Page 110: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

106 

 

Cargo Remuneración en $ Personas UCE

c/colectivos

UCE c/colectivos* Personas

Gerente 118.188 1,0 2,0 2,0

Auxiliar Administrativo 15.742 3,0 1,3 3,8

Planta 0,0

Capataz de operadores 23.216 3,0 1,3 3,8

Molinero 15.263 3,0 1,0 3,0

Operador de máquinas 14.252 3,0 1,0 3,0

Operador de molino 14.252 12,0 1,0 12,0

Peones 12.182 20,0 1,0 20,0

Mecánicos 15.353 7,0 1,0 7,0

Electricista 28.140 5,0 1,3 6,3

Control de efluentes 15.263 1,0 1,3 1,3

Laboratorio 15.263 6,0 1,3 7,5

TOTAL 64,0 13,3 69,5

Sobre la base de estos supuestos se recalcula el

objetivo resultando una puntuación de 6,11 para este

indicador por el Decreto 2/012 y 10 puntos para el Decreto

455/007.

Descentralización:

El Proyecto aprobado se localizó en el departamento de

Cerro Largo, pero para los casos de simulación de la tesis

se supuso que se localizaba en Durazno ya es que el

departamento arrocero con mayor diferencia de puntaje en

favor del Decreto 2/012. Dicho supuesto se mantuvo para el

análisis de este segundo escenario, resultando en un

puntaje de 5 para el Decreto 455/007 y 9 para el Decreto

2/012.

Incremento de las exportaciones:

Para el análisis de este indicador se parte del

supuesto que la instalación de una planta que implique una

inversión de U$S 13.861.395 permite una producción de

Page 111: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

107 

 

42.000 toneladas de arroz al año. Considerando que en el

Uruguay aproximadamente el 94% de la producción tiene como

destino la exportación y partiendo de un valor FOB de U$S

520 la tonelada las exportaciones ascenderían a U$S

20.529.600.

En este escenario el proyecto obtendría los 10 puntos

tanto si fuera evaluado por el Decreto 455/007 como por el

Decreto 2/012.

Atendiendo la situación actual del mercado arrocero,

donde se proyecta una baja en el precio de exportación del

arroz uruguayo de casi el 10%, se recalcula el indicador

para ambos decretos obteniéndose el mismo resultado, es

decir 10 puntos en ambos casos.

Utilización de Producción más limpia58:

Para el caso bajo análisis, es decir la instalación de

una planta industrializadora de arroz, de la inversión

total necesaria, la que puntuaría para este indicador es la

correspondiente a la adquisición de Calderas y sistemas

auxiliares cuyo importe rondaría los U$S 1.400.000.

El porcentaje de participación de este rubro en la

inversión total asciende al 10%, lo que implica que se

obtendría 2 puntos para este indicador bajo el régimen del

Decreto 2/012 y de 1 punto para el Decreto 455/007.

                                                            58 Dadas las características del proceso de industrialización de arroz, no resulta verosímil que la empresa realice inversiones en Investigación, desarrollo e innovación, por lo que le conviene puntuar por el indicador de tecnologías más limpias.

Page 112: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

108 

 

Indicadores Sectoriales:

o Nivel tecnológico del producto elaborado – Dado

que el arroz es un producto primario el puntaje siempre

sería nulo para este indicador.

o Formación continua y capacitación – Suponiendo

que se realizan cursos de capacitación a todo el personal

que cumplan con las exigencias previstas para este

indicador, el puntaje máximo que se obtendría es de 1,41

(64 * 0,25 / 129,501/2)

Mercado de Capitales:

Partiendo de que no existen restricciones normativas

para que este tipo de emprendimientos se financien a través

de mecanismos de oferta pública, más allá de los

requerimientos de regulación y exposición pública de la

información financiera de la empresa, se supone que se

alcanzaría el máximo puntaje por este indicador.

Si bien este escenario es verosímil, el resultado de

indicador debe relativizarse por las restricciones de

naturaleza cultural, prácticamente imposibles de

cuantificar, que han determinado la poca profundidad del

mercado de capitales, tal como se establece en las

conclusiones.

Resultados obtenidos

Los resultados se exponen en el Anexo, en color se

destaca el indicador que se modifica en cada caso y se

agrupan de la siguiente forma:

Grupo A – Aumenta un indicador a la vez: Partiendo del

Proyecto presentado se incrementa un indicador a la vez por

lo que se simulan seis casos.

Page 113: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

109 

 

La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en

un rango que va del 10,02% al 13,78% a favor del Decreto

455/007 y sólo resulta más beneficioso cuando se modifica

el objetivo Mercado de Capitales siendo la diferencia a

favor del Decreto 2/012 de 1,49%.

Grupo B – Aumentan dos indicadores a la vez: Partiendo

del Proyecto presentado se incrementan dos indicadores a la

vez por lo que se simulan quince casos.

La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en

un rango que va del 7,31% al 13,78% a favor del Decreto

455/007 y sólo resulta más beneficioso cuando se modifica

el objetivo Mercado de Capitales, en estos casos la

diferencia a favor del Decreto 2/012 varía en un rango de

1,49% a 5,25%.

Grupo C – Aumentan tres indicadores a la vez:

Partiendo del Proyecto presentado se incrementan tres

indicadores a la vez por lo que se simulan veinte casos.

La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en

un rango que va del 4,65% al 11,13% a favor del Decreto

455/007 y sólo resulta más beneficioso cuando se modifica

el objetivo Mercado de Capitales, en estos casos la

diferencia a favor del Decreto 2/012 varía en un rango de

1,49% a 7,97%.

Grupo D – Aumentan cuatro indicadores a la vez:

Partiendo del Proyecto presentado se incrementan cuatro

indicadores a la vez por lo que se simulan quince casos.

La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en

un rango que va del 4,65% al 8,41% a favor del Decreto

455/007 y sólo resulta más beneficioso cuando se modifica

Page 114: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

110 

 

el objetivo Mercado de Capitales, en estos casos la

diferencia a favor del Decreto 2/012 varía en un rango de

3,31% a 10,62%.

Grupo E – Aumentan cinco indicadores a la vez:

Partiendo del Proyecto presentado se incrementan cinco

indicadores a la vez por lo que se simulan seis casos.

La diferencia en el porcentaje de exoneración varía en

un rango que va del 6,86% al 10,62% a favor del Decreto

2/012 cuando se modifica el objetivo Mercado de Capitales.

En el caso en que no se modifica el indicador Mercado de

Capitales la diferencia a favor del Decreto 455/007 es del

4,65%.

Análisis de los resultados

A partir del análisis de los resultados se observa que

en los casos en los que se modifica el objetivo

Descentralización el porcentaje de exoneración obtenido por

el Decreto 455/007 se reduce respecto al 66,6% original.

Sin embargo, esta reducción no alcanza por si sola para que

el Decreto 2/012 sea más beneficioso que el anterior.

Para que resulte más beneficioso el Decreto 2/012

respecto al 455/007, es necesario realizar el supuesto que

la empresa se financia utilizando los mecanismo de oferta

pública. Es sólo en estos casos que el porcentaje de

exoneración de IRAE resulta mayor por la nueva

reglamentación.

Puntos de corte

Tomando en cuenta el impacto sobre los resultados del

indicador Mercado de Capitales se plantean nuevos casos con

el fin de encontrar puntos de corte entre las dos

Page 115: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

111 

 

reglamentaciones. Los resultados obtenidos se exponen en el

Anexo.

Para el cálculo de los puntos de corte se parte de los

casos planteados en este segundo escenario en los que se

modificaba el indicador Mercado de Capitales y se

determinan aquellos valores en que resulta igual el

beneficio para el IRAE por ambos decretos. Luego se calcula

el porcentaje de inversión elegible que debe estar

financiada mediante la emisión de acciones o certificados

de participación y el porcentaje de la inversión elegible

que debe estar financiada mediante la emisión de títulos de

deuda de acuerdo a las exigencias de la reglamentación. A

continuación se exponen dichos porcentajes para cada uno de

los puntos de corte hallados.

ACCIONES DEUDA GRUPO-A 45.80% 91.60% GRUPO-B CASO-4 35.25% 70.50% GRUPO-B CASO-8 45.80% 91.60% GRUPO-B CASO-10 38.35% 76.70% GRUPO-B CASO-11 38.75% 77.50% GRUPO-B CASO-15 38.18% 76.35% GRUPO-C CASO-3 38.25% 70.50% GRUPO-C CASO-5 27.78% 55.55% GRUPO-C CASO-6 28.20% 56.40% GRUPO-C CASO-8 38.35% 76.70% GRUPO-C CASO-9 38.75% 77.50% GRUPO-C CASO-10 31.30% 62.60% GRUPO-C CASO-14 27.60% 55.20% GRUPO-C CASO-15 31.13% 62.25% GRUPO-C CASO-18 30.70% 61.40% GRUPO-C CASO-20 28.10% 56.35% GRUPO-D CASO-3 27.60% 55.20% GRUPO-D CASO-5 40.70% 81.40% GRUPO-D CASO-6 31.30% 62.60% GRUPO-D CASO-8 20.55% 41.10% GRUPO-D CASO-10 20.73% 41.45% GRUPO-D CASO-11 28.20% 56.40% GRUPO-D CASO-12 23.65% 47.30% GRUPO-D CASO-13 27.78% 55.55% GRUPO-D CASO-15 20.13% 40.25%

GRUPO-E CASO-2 20.13% 40.25%

Page 116: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

112 

 

GRUPO-E CASO-3 20.55% 41.10% GRUPO-E CASO-4 13.08% 26.15% GRUPO-E CASO-5 20.73% 41.45% GRUPO-E CASO-6 23.65% 47.30%

En la gráfica siguiente se exponen los resultados

ordenados en forma ascendente. El valor correspondiente al

porcentaje de inversión elegible, que debe estar financiada

mediante la emisión de acciones o certificados de

participación, varía entre 13.08% y 45.80% y el porcentaje

de la inversión elegible que debe estar financiada mediante

la emisión de títulos de deuda de acuerdo a las exigencias

de la reglamentación, varía entre 26.15% y 91.6%.

Conclusión

El Decreto 2/012 introdujo modificaciones que se

enfocan a estimular en forma diferencial emprendimientos

que cumplan con determinadas condiciones en atención a los

objetivos previstos en la Ley No. 16.906.

No obstante, se constata que en el caso de los

proyectos vinculados a la industrialización de arroz, las

Page 117: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

113 

 

características específicas de la actividad en términos de

los indicadores reglamentados por el Decreto 2/012,

determinan que la exoneración obtenida bajo el nuevo

régimen sea, en términos generales inferior a la obtenida

si se aplicase la evaluación al amparo del Decreto 455/007.

Al analizar los casos excepcionales en los que resulta

mayor el beneficio alcanzado por el Decreto 2/012 se

observa que en las únicas situaciones proyectadas en que

esto ocurre se verifican cuando el Proyecto puntúa en el

indicador Mercado de Capitales.

El mercado de capitales en Uruguay es poco profundo,

las empresas no tienen mayores restricciones para acceder

al crédito tradicional, tanto nacional como internacional y

no existen estímulos de economías de red para introducirse

en el mercado de valores ya que son muy pocas las empresas

que cotizan en bolsa. Adicionalmente, existen restricciones

vinculadas a diversos factores tales como los costos

administrativos de la emisión, el cumplimiento de las

obligaciones relacionadas con apertura de la información

financiera al público, y las exigencias de gobierno

corporativo requeridos a las empresas que pretenden acceder

a este tipo de financiamiento, que han determinado una

fuerte barrera cultural para este tipo de financiamiento.

A modo de síntesis podemos establecer:

- En el caso de los proyectos vinculados a la

industrialización de arroz, los beneficios obtenidos a

partir de la aplicación del Decreto 455/007, son en la

inmensa mayoría de los casos analizados, superiores a los

obtenidos por aplicación del Decreto 2/012.

Page 118: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

114 

 

- Los resultados obtenidos son consistentes con las

conclusiones generales vinculadas una evaluación

multisectorial a la aplicación de la nueva reglamentación.

Según la “Evaluación del funcionamiento del Decreto

002/012” publicado por la UNASEP en febrero 2015 “…la

exoneración potencial promedio de IRAE para los proyectos

de inversión del Dto. 455/007 fue de un 52%, con un plazo

de 3.9 años promedio, mientras que la correspondiente a los

proyectos recomendados bajo el Dto. 002/012 (excluidos

parques eólicos) es de 37% promedio, con un plazo de 5.4

años.”

- Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos

excepcionales en los que resulta más beneficiosa la

aplicación del Decreto 2/012 se requiere como condición

necesaria la financiación mediante el acceso al mercado de

capitales, de escaso desarrollo en nuestro país, en virtud

de diversas restricciones existentes.

- Si bien este trabajo y sus conclusiones se enmarcan

y se acotan a la actualidad, nada quita que en un futuro

cercano, existan más incentivos, además del tributario,

para que se produzca ese cambio cultural y el mercado de

valores uruguayo adquiera más relevancia en la estructura

de financiamiento de las empresas. En ese caso podrían

obtener puntaje bajo este indicador y resultar más

conveniente el nuevo decreto.

Page 119: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

ANEXO I - SIMULACIONES

Page 120: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Decreto 455/007 Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Localizacion 15% 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 7 1.05 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 0 0 0 0 5 0.5 0 0

TOTAL 7.4 7.4 6.95 6.95 7.9 7.4Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 62.55% 62.55% 71.10% 66.60%

Decreto 2/012 Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalEmpleo 30% 4,5 ó 4,7 1,35 ó 1,41 8.3 2.49 4.7 1.41 4.7 1.41 4.7 1.41 4.7 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.5 10 1.50 10 1.50Exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.5 7.77 1.17 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 0 0 0 0 10 2 0 0Indicador Sectorial 20% 0 ó 0,29 a 1,4 0 ó 0,06 a 0,28 1.4 0.28 1.4 0.28 1.4 0.28 1.4 0.28 10 2

0TOTAL 4,35 a 4,69 5.77 4.54 4.3555 6.69 6.41Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 62.40% 51.47% 49.83% 70.58% 68.09%

CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5

SIMULACIÓN CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5

PROYECTO CASO 1

Page 121: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

ANEXO II - NORMATIVA

Page 122: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

LEY 16.906 – Ley de Promoción de Inversiones

Artículo 6.

(Alcance subjetivo). Son beneficiarios de las

franquicias establecidas en este Capítulo, los

contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y

Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del

Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que

realicen actividades industriales o agropecuarias.

Los beneficios establecidos en el presente Capítulo y

los que otorgue el Poder Ejecutivo, en aplicación de las

facultades legales que le confieren en el mismo, operarán

en forma general y automática para todos los sujetos a que

refiere el inciso anterior.

Artículo 7.

(Alcance objetivo). Se entiende por inversión a los

efectos de este Capítulo, la adquisición de los siguientes

bienes destinados a integrar el activo fijo o el activo

intangible:

A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo

productivo.

B) Equipos para el procesamiento electrónico de

datos.

C) Mejoras fijas afectadas a las actividades

industriales y agropecuarias.

D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes,

modelos industriales, privilegios, derechos de autor,

valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas

para la prospección, cultivos, extracción o explotación de

recursos naturales.

E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o

creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan

Page 123: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

transferencia de tecnología, a criterio del Poder

Ejecutivo.

Artículo 8.

(Beneficios fiscales). Otórganse a los sujetos a que

refiere el artículo 6, los siguientes beneficios:

A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los

bienes de activo fijo comprendidos en los literales A) y B)

del artículo 7, adquiridos a partir de la vigencia de la

presente ley. Los referidos bienes se considerarán como

activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos.

La presente exoneración no operará en el caso de que

los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.

B) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y

Especifico Interno, correspondientes a la importación de

los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución

del Impuesto al Valor Agregado incluido en las

adquisiciones en plaza de los mismos.

Artículo 9.

(Beneficios fiscales). Facúltase al Poder Ejecutivo

a otorgar en forma general, para los sujetos definidos en

el artículo 6, los siguientes beneficios:

A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las

condiciones establecidas en el literal A) del artículo

anterior, a los bienes comprendidos en los literales C) a

E) del artículo 7.

B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a

las Rentas de la Industria y Comercio, a las Rentas

Agropecuarias y al Patrimonio, de un régimen de

depreciación acelerada, para los bienes comprendidos en los

literales A) a E) del artículo 7.

Artículo 10.

Page 124: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de

la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, facúltase al

Poder Ejecutivo a disminuir hasta tres puntos a la alícuota

de aportes patronales a la seguridad social a la industria

manufacturera.

Artículo 11.

(Actividades y empresas promovidas). Podrán acceder

al régimen de beneficios que establece este Capítulo, las

empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados

promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo

dispuesto en la presente ley.

Asimismo la declaratoria promocional podrá recaer en

una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal,

el conjunto de emprendimientos conducentes a producir,

comercializar o prestar, según corresponda, determinados

bienes o servicios.

Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del

otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:

A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la

competitividad.

B) Faciliten el aumento y la diversificación de las

exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor

valor agregado nacional.

C) Generen empleo productivo directa o

indirectamente.

D) Faciliten la integración productiva, incorporando

valor agregado nacional en los distintos eslabones de la

cadena productiva.

E) Fomenten las actividades de las micro, las

pequeñas y las medianas empresas, por su capacidad efectiva

de innovación tecnológica y de generación de empleo

productivo.

F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se

Page 125: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

orienten a actividades industriales, agroindustriales y de

servicios, con una utilización significativa de mano de

obra e insumos locales.

Artículo 12.

(Asesoramiento). A los efectos del otorgamiento de

las franquicias previstas en el presente Capítulo, el Poder

Ejecutivo actuará asesorado por una Comisión de Aplicación,

integrada por un representante del Ministerio de Economía y

Finanzas, que la coordinará, así como por representantes

del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de

Descentralización prevista en el artículo 230 de la

Constitución de la República, pudiendo, en casos

especiales, integrarse con miembros de otros Ministerios u

organismos con competencia en el sector de actividad del

solicitante.

En el caso de proyectos de inversión, los mismos se

presentarán a la Comisión de Aplicación la que determinará

cual será el Ministerio u organismo al que corresponda su

evaluación, en función de la naturaleza del proyecto y de

la actividad al que éste corresponda.

La citada evaluación, conjuntamente con un informe en

el que se detallarán los beneficios que se entiende

corresponde otorgar, será elevada por el Ministerio u

organismo designado a la Comisión a la que refiere el

inciso primero. La reglamentación fijará los procedimientos

y los plazos máximos en los que deberá expedirse el

Ministerio u organismo referido.

La Comisión de Aplicación establecerá las

correspondientes recomendaciones respecto al caso de que se

trate. En la citada recomendación, de corresponder, se

Page 126: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

expresará además cual será el Ministerio u organismo

encargado del seguimiento de otorgamiento total o parcial

de la exoneración establecida en este Capítulo.

Artículo 13.

(Uniformidad de procedimientos). Los procedimientos

administrativos previstos en el artículo anterior serán,

asimismo aplicables a los beneficios que se otorguen en el

marco de los Decretos - Leyes Nº 14.178, de 28 de marzo de

1974 y Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, y sus normas

modificativas y complementarias. A tales efectos,

facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los cometidos y

funciones o a suprimir las Comisiones Asesoras creadas en

virtud de las referidas disposiciones.

Artículo 14.

(Incumplimiento). En todos los casos, el Poder

Ejecutivo podrá requerir las garantías que entienda

pertinentes, en relación al efectivo cumplimiento por parte

de los beneficiarios de las obligaciones vinculadas al

otorgamiento de las franquicias, sin perjuicio de la

reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan

corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

Artículo 15.

(Beneficios fiscales). Se entenderán aplicables a las

actividades o proyectos de inversión comprendidos en lo

dispuesto por el artículo 11, las facultades conferidas al

Poder Ejecutivo de otorgar los beneficios fiscales

establecidos en el Decreto - Ley Nº 14.178, de 28 de marzo

de 1974, y sus normas modificativas y complementarias.

No se incluye en la citada extensión de facultades, el

otorgamiento de exoneraciones arancelarias que contravengan

los compromisos asumidos por el país en el marco de los

Page 127: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

acuerdos del MERCOSUR.

Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto a

las Trasmisiones Patrimoniales, creado por el artículo 2 de

la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, los actos y

hechos gravados por dicha norma cuando tuvieren por objeto

inmuebles rurales incluidos en proyectos de inversión en

actividades agropecuarias comprendidas en lo dispuesto en

el artículo 11 precedente. La reglamentación establecerá

los procedimientos correspondientes a los efectos del

otorgamiento de dicho beneficio.

Artículo 16.

(Situaciones especialmente beneficiadas). En el caso

de proyectos o actividades declaradas promovidas en virtud

de la importancia de su aporte al proceso de

descentralización geográfica de la actividad económica, los

beneficios a otorgar de acuerdo a lo establecido en el

artículo anterior serán superiores en plazo o cuantía a los

otorgados a proyectos equivalentes o actividades similares

localizados en el departamento de Montevideo.

Asimismo, podrán otorgarse beneficios especiales en lo

relativo a la determinación de los tributos a exonerar y al

plazo y cuantía de las franquicias a las inversiones que,

estando comprendidas en la definición del inciso tercero

del artículo 11, alcancen un monto de $ 500.000.000

(quinientos millones de pesos uruguayos) en el plazo

previsto en el plan de inversión respectivo. Esta cifra

será actualizada anualmente por el Poder Ejecutivo en base

a la variación operada en el Índice de Precios al Consumo

que fija el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 17.

(Impuesto al Patrimonio). Si por aplicación de lo

dispuesto en el presente Capítulo, se otorgaran

Page 128: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

exoneraciones del Impuesto al Patrimonio, los bienes objeto

de la exención se considerarán activos gravados a los

efectos del cálculo del pasivo computable para la

determinación de patrimonio gravado.

Artículo 18.

Créase un régimen de aceleración de la adecuación,

destinado a facilitar la reconversión de las empresas en el

marco del proceso de integración regional.

De acuerdo a dicho régimen, las empresas podrán

importar exoneradas del Impuesto Aduanero Unico a la

Importación y de recargos, bienes originarios de los

Estados Miembros del MERCOSUR, de la mismas naturaleza y

con el mismo destino económico que aquellos cuya producción

discontinúan o reducen. Dicha exoneración estará sujeta al

cumplimiento de un programa de exportación por parte de las

beneficiarias.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo la reglamentación del

régimen que se crea y el otorgamiento, total o parcial, de

la exoneración establecida en este artículo, de acuerdo a

las siguientes bases:

A) El beneficio podrá otorgarse a aquellas empresas

que discontinuando o reduciendo la producción de bienes

alcanzados por el régimen de adecuación a la unión aduanera

del MERCOSUR presenten un proyecto de aumento de

exportaciones de otros bienes que produzcan.

B) El Poder Ejecutivo podrá otorgar la exoneración

parcial o total de los tributos a la importación de bienes

originarios de los Estados Parte del MERCOSUR para un bien

o bienes de la misma naturaleza y con el mismo destino

económico que aquellos cuya producción se reduce y con

monto máximo de importaciones determinado por dicha

reducción.

Los industriales beneficiados por esta exoneración no

Page 129: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

podrán, durante la vigencia de la misma, incrementar el

volumen de importaciones de los bienes mencionados por el

régimen tributario común que realicen al 1 de enero de

1998.

C) Los beneficiarios de este régimen deberán someter

al Proyecto de Reconversión Productiva a consideración de

la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la

presente ley, la que previa consulta con las cámaras del

sector empresario dará el asesoramiento correspondiente al

Poder Ejecutivo para su aprobación.

Será tenida especialmente en cuenta a los efectos

del referido asesoramiento, entre otros criterios, la

estabilidad en la plantilla de trabajadores.

Artículo 19.

(Garantía del Estado). El Estado bajo responsabilidad

de daños y perjuicios, asegura a los inversores amparados a

los regímenes establecidos en la presente ley y por los

plazos establecidos en cada caso, las exoneraciones

tributarias, beneficios y derechos que la presente ley les

acuerda.

Page 130: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

DECRETO 59/998

Artículo 1.

Alcance subjetivo. Son beneficiarios de las

franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N°

16906, de 7 de enero de 1998:

a) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de

la Industria y Comercio que realicen actividades

manufactureras y extractivas.

b) los contribuyentes del Impuesto a las Rentas

Agropecuarias e Impuesto a la Enajenación de Bienes

Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias

destinadas a obtener productos primarios, vegetales o

animales tales como cría o engorde de ganado, producción de

lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción

agrícola, fruticola, hortícola y floricultura.

Artículo 2.

Alcance objetivo. A los efectos de las franquicias

establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16906, de 7 de

enero de 1998, se entiende que un bien mueble ha sido

adquirido cuando, como consecuencia de un contrato de

compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en forma

real o ficta, o cuando hubiera sido construido por la

propia empresa. El beneficio se hará efectivo en el

ejercicio en el cual se adquiera o se termine la

construcción del bien.

Artículo 3.

Bienes muebles. Los bienes muebles destinados

directamente al ciclo productivo, amparados al beneficio

referido en el artículo anterior serán:

a) Máquinas industriales, entendiéndose por tales

las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción,

Page 131: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.

b) Instalaciones industriales, que comprenderá las

que sean necesarias para poder realizar un ciclo

productivo, que incluirá desde la recepción de la materia

prima o la extracción, hasta la entrega del producto

manufacturado, extraído o conservado, realizada por la

empresa industrial.

c) Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada

por los establecimientos agropecuarios para la producción

de bienes primarios.

d) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los

chasis para camiones, camiones, tractores para remolques,

remolques y zorras.

A los solos efectos de la liquidación del Impuesto al

Patrimonio se consideran comprendidos en el presente

artículo, los reproductores machos y hembras, vacunos y

ovinos, y el ganado lechero, incluidos en las declaraciones

juradas presentadas a DICOSE al 30 de junio de cada año.

Las categorías y el porcentaje a exonerar en concepto

de activo fijo, en cada caso son:

a) Ganado Vacuno General. Toros y vacas 100% (cien por

ciento), vaquillonas 60% (sesenta por ciento);

b) Ganado Vacuno Lechero. Toros y vacas 100% (cien por

ciento), vaquillonas y terneras 80% (ochenta por ciento);

c) Ganado Ovino. Carneros, ovejas, borregas de 2 a 4

dientes sin encarnerar 100% (cien por ciento), borregas

dientes de leche 70% (setenta por ciento).

La exoneración del Impuesto al Patrimonio de los

referidos semovientes, se aplicará aun cuando los mismos se

valúen en forma ficta. En tal caso dichos bienes se

Page 132: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

deducirán aplicando las normas de valuación del Impuesto a

las Rentas de las Actividades Económicas, y el monto así

determinado no podrá ser negativo.

Artículo 4.

Equipos para el procesamiento electrónico de datos.

Los equipos para el procesamiento electrónico de datos

amparados al beneficio referido en el artículo 2

comprenderán todos los bienes muebles necesarios para su

funcionamiento integral. Exclúyese a tales efectos, la

programación (software).

Artículo 5.

Exoneración de IVA e IMESI. La exoneración de los

Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno,

correspondiente a la importación de los bienes a que

refiere el literal B) del artículo 8 de la Ley Nº 16906, de

7 de enero de 1998, se hará efectiva mediante un

certificado de exoneración que expedirá la Dirección

General Impositiva.

Cuando se trate de los bienes establecidos en los

literales a) y b) del artículo 3 de este Decreto, los

interesados deberán obtener, previo a la solicitud del

referido certificado una constancia del Ministerio de

Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar

conformada por la Dirección General Impositiva, y en la que

se establecerá:

a) la actividad de la empresa solicitante.

b) que el bien importado o adquirido en plaza es

de utilización específica y normal en la rama de actividad

de que se trata.

Page 133: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

DECRETO 373/003

Artículo 1.

Decláranse promovidas a las actividades agropecuarias,

industriales, comerciales y de servicios, desarrolladas por

los contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la

Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias. No

estarán comprendidas en dicha declaratoria, las actividades

financieras, de arrendamiento de bienes muebles o

inmuebles, y las desarrolladas por las empresas públicas.

Artículo 2.

Otórgase a los sujetos a que refiere el inciso primero

del artículo anterior los siguientes beneficios:

a) Exoneración del Impuesto al Patrimonio

correspondiente a los bienes muebles que adquieran con

destino a integrar el activo fijo, en tanto tales bienes

estén afectados a la realización de actividades promovidas

a que refiere el artículo anterior, y no hayan sido objeto

de exoneración en virtud de lo dispuesto por el literal A)

del artículo 8 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

Los referidos bienes se considerarán activo gravado a

efectos de la deducción de pasivos.

En el caso de vehículos, la exoneración alcanzará

exclusivamente a los vehículos utilitarios, entendiéndose

por tales a los definidos en el literal d) del artículo 3

del Decreto Nº 59/998, de 4 de marzo de 1998.

b) Un régimen de amortización acelerada, a los

efectos de los Impuestos a las Rentas de la Industria y

Comercio y a las Rentas Agropecuarias, para los bienes

referidos en el literal a) del presente artículo, en tanto

tales bienes cumplan con las condiciones establecidas en

el citado literal.

El plazo de amortización será de tres a cinco años, a

Page 134: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

opción del contribuyente.

Artículo 3.

A los efectos de las franquicias establecidas en el

presente Decreto, se entenderá que un bien mueble ha sido

adquirido cuando, como consecuencia de un contrato de

compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en forma

real o ficta, o cuando hubiera sido construido por la

propia empresa. Los beneficios se harán efectivo a partir

del ejercicio en el cual se adquiera o se termine la

construcción del bien.

Artículo 4.

En caso de que los sujetos cuyas actividades promueve

el presente Decreto enajenen o destinen a otras actividades

los bienes referidos en el artículo 2, antes de que dichos

bienes hayan sido amortizados totalmente según criterios

fiscales, quedarán sin efecto los beneficios otorgados. En

tal caso, deberán efectuarse las correspondientes

reliquidaciones sin perjuicio de las sanciones tributarias

que correspondan.

Artículo 5.

Vigencia. Los beneficios establecidos precedentemente

se aplicarán a las adquisiciones realizadas entre el 1 de

agosto de 2003 y el 28 de febrero del 2005.

Page 135: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

DECRETO 150/007

Artículo 132.

D. 59/998 de 4.3.1998. Alcance subjetivo. Son

beneficiarios de las franquicias establecidas en el

Capítulo II de la Ley N° 16906, de 7 de enero de 1998:

a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de

las Actividades Económicas que realicen actividades

industriales, incluidas las manufactureras y extractivas.

b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de

las Actividades Económicas e Impuesto a la Enajenación de

Bienes Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias

destinadas a obtener productos primarios, vegetales o

animales tales como cría o engorde de ganado, producción de

lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción

agrícola, frutícola, hortícola y floricultura.

Artículo 133.

59/998 de 4.3.1998. Alcance objetivo. A los efectos de

las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N°

16906, de 7 de enero de 1998, se entiende que un bien

mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia de un

contrato de compraventa o de permuta, aquel haya sido

recibido en forma real o ficta, o cuando hubiera sido

construido por la propia empresa. El beneficio se hará

efectivo en el ejercicio en el cual se adquiera o se

termine la construcción del bien.

Artículo 134.

D. 59/998 de 4.3.1998. Bienes muebles. Los bienes

muebles destinados directamente al ciclo productivo,

amparados al beneficio referido en el artículo anterior

serán:

a) Máquinas industriales, entendiéndose por tales

Page 136: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción,

la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.

b) Instalaciones industriales, que comprenderá las

que sean necesarias para poder realizar un ciclo

productivo, que incluirá desde la recepción de la materia

prima o la extracción, hasta la entrega del producto

manufacturado, extraído o conservado, realizada por la

empresa industrial.

c) Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada

por los establecimientos agropecuarios para la producción

de bienes primarios.

d) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los

camiones, los chasis para camiones, tractores para

remolques, remolques y zorras.

Artículo 135.

D. 59/998 de 4.3.1998. Equipos para el procesamiento

electrónico de datos. Los equipos para el procesamiento

electrónico de datos amparados al beneficio referido en el

artículo 2 comprenderán todos los bienes muebles necesarios

para su funcionamiento integral. Exclúyese a tales efectos,

la programación (software).

Artículo 145.

D. 373/003 de 10.9.2003. Baterías; incentivos

tributarios. Inclúyese dentro del alcance del artículo 7 de

la Ley Nº 16906 de 7 de enero de 1998, las maquinarias e

instalaciones destinadas a la implantación y ejecución de

los planes maestros y planes de gestión, así como para el

cumplimiento de las operaciones de recuperación y reciclado

de las baterías objeto del presente decreto, sus

separadores y componentes que contengan plomo.

Dichos bienes gozarán de las exoneraciones previstas

Page 137: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

por el literal B) del artículo 8 de la Ley Nº 16906. A

tales efectos, los interesados deberán obtener una

constancia en la que, cuando así corresponda, se

establecerá que el bien que se importa o adquiere en plaza,

cumple la condición ambiental prevista.

Dicha constancia será expedida por la Dirección

Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,

Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Page 138: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

DECRETO 455/007

Artículo 1.

(Beneficiarios). Podrán acceder a los beneficios

previstos en la Sección I del Capítulo III de la Ley Nº

16906, de 7 de enero de 1998, las empresas cuyos proyectos

de inversión o la actividad del sector en que desarrollan

su giro, sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo,

de acuerdo a lo dispuesto por la Ley citada, la presente

reglamentación y, en su caso, la normativa interna e

instructivos que dicte la Comisión de Aplicación.

Artículo 2.

(Declaratoria promocional). Corresponderá al Poder

Ejecutivo declarar promovidas las actividades sectoriales

específicas.

Las empresas que proyecten realizar inversiones con

destino a su giro podrán solicitar se las considere a los

efectos de obtener los beneficios de la declaratoria

promocional presentándose a tal fin a la Comisión de

Aplicación a través de la Oficina de Atención al Inversor.

Quedan comprendidas en la previsión de este artículo las

empresas que desarrollan su actividad en un sector que ya

haya sido declarado promovido por el Poder Ejecutivo, para

la obtención de beneficios complementarios a los ya

otorgados a dicho sector.

Artículo 3.

(Alcance objetivo). Se entenderá por inversión, a los

efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la

adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar

el activo fijo o intangible:

a) Bienes corporales muebles destinados directamente

Page 139: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los

vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a

la casa habitación.

A tales efectos, los siguientes vehículos se

consideran no utilitarios:

- Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El

término ambulancia incluye a las unidades móviles de

atención médica de emergencia.

- Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y

vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja

de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300

kg.

- Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines

deportivos.

- Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento

igual o menor a una tonelada.

b) Mejoras fijas, excluidas las destinadas a

casa habitación.

c) Bienes incorporales que determine el Poder

Ejecutivo.

d) Plantines y los costos de implantación de

árboles y arbustos frutales plurianuales,en tanto se

incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La

Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de

inversión por hectárea así como los requisitos y

condiciones pertinentes. Las empresas que hayan presentado

proyectos luego del 1º de junio de 2009, incluyendo los

bienes antes mencionados y cuenten con la declaración

promocional antes de la entrada en vigencia del presente

decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios

otorgados a las disposiciones del presente numeral.

Artículo 4.

(Proyecto promovidos: clasificación). A los efectos de

Page 140: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

la presentación de la solicitud de declaratoria promocional

y de los beneficios a aplicar, los proyectos se

clasificarán en:

a) Pequeños: con una inversión menor a U.I.

3:500.000 (tres millones quinientas mil unidades

indexadas).

b) Medianos Tramo 1: con una inversión igual o

mayor a U.I. 3:500.000 (tres millones quinientas mil

unidades indexadas) y menor a U.I. 14:000.000 (catorce

millones de unidades indexadas).

c) Medianos Tramo 2: con una inversión igual o

mayor a U.I. 14:000.000 (catorce millones de unidades

indexadas) y menor a 70:000.000 (setenta millones de

unidades indexadas).

d) Grandes Tramo 1: con una inversión igual o

mayor a U.I. 70:000.000 (setenta millones de unidades

indexadas) y menor a 140:000.000 (ciento cuarenta milones

de unidades indexadas).

e) Grandes Tramo 2: con una inversión igual o

mayor a U.I. 140:000.000 (ciento cuarenta milones de

unidades indexadas) y menor a 500:000.000 (quinientos

millones de unidades indexadas).

f) Grandes Tramo 3: con una inversión igual o

mayor a U.I. 500:000.000 (quinientos millones de unidades

indexadas) y menor a 7.000:000.000 (siete mil millones de

unidades indexadas).

Para determinar los montos de inversión a que refieren

los literales anteriores y el artículo 19 del presente

decreto, se aplicará la cotización de la Unidad Indexada

del último día del mes anterior al momento en que se

presenta el proyecto.

Page 141: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Artículo 5.

(Criterios para otorgar los beneficios). Al realizar

la recomendación a que refiere el último inciso del

artículo 12 de la Ley Nº 16906 de 7 de enero de 1998, la

Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los criterios

establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.

A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y

demás normativa interna tendientes a establecer una

metodología de evaluación que permita ponderar

adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos

en dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza

de los proyectos.

Para los proyectos de inversión definidos en los

literales a) a f) del artículo 4, la reglamentación

establecerá una matriz de indicadores para cada uno de los

tipos de proyectos, ponderando la participación de los

objetivos referidos en el artículo 11 de la ley 16906 de 7

de enero de 1998, y asignando, a partir de dicha matriz un

puntaje a los solicitantes en función de los resultados

esperados del proyecto. En virtud de la clasificación del

proyecto, y del puntaje asignado al mismo sobre el total de

puntaje máximo obtenible, se determinarán los beneficios a

otorgar, de acuerdo a los criterios generales previamente

establecidos y a lo que se establece en el artículo 15 del

presente decreto.

Artículo 6.

(Requisitos para la solicitud). Las empresas que

deseen obtener la declaratoria promocional deberán

presentar ante la Oficina de la Atención al Inversor los

siguientes elementos:

a) Los datos identificatorios de la empresa y

Page 142: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

sus titulares y los antecedentes de la firma;

b) La información contable y económica necesaria

para la evaluación del proyecto de inversión.

c) Una carta compromiso, que tendrá carácter de

declaración jurada, en la que el solicitante se

compremeterá a cumplir con las condiciones que den mérito

al otorgamiento de los beneficios tributarios.

d) Los datos identificatorios de las empresas

que pertenecen al mismo grupo económico.

La Comisión de Aplicación reglamentará en sus

instructivos lo dispuesto en el presente artículo,

estableciendo los diversos requisitos de documentación e

información contable y económica que deberán suministrar

los solicitantes en función de la categorización a que

refiere el artículo 4.

En el caso de que la declaratoria promocional recaiga

sobre fusiones, escisiones o transformaciones de acuerdo a

lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16906, la

empresa deberá justificar el cumplimiento de las

condiciones establecidas en dicha norma.

Artículo 7.

(Oficina de Atención al Inversor). La Oficina de

Atención al Inversor actuará como enlace entre los

solicitantes y la Comisión de Aplicación a efectos de

gestionar las solicitudes de declaratoria promocional.

Artículo 8.

(Procedimiento). La Comisión de Aplicación propenderá

a la simplicidad y transparencia de los procedimientos.

Los beneficiarios presentarán ante la Oficina de

Page 143: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Atención al Inversor la solicitud acompañada de la

documentación a que refiere al artículo 5 a efectos de su

remisión a la Comisión de Aplicación.

Una vez recibida dicha documentación, la Comisión de

Aplicación efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente

recomendación, para que éste, si resultare procedente,

emita la Resolución estableciendo la Declaración de

Proyecto Promovido, especificando la finalidad del mismo,

los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios

fiscales otorgados.

Artículo 9.

(Plazos). Para efectuar la recomendación a que refiere

el artículo anterior, la Comisión de Aplicación dispondrá

de los siguientes plazos, contados a partir de la fecha en

que la Oficina de Atención al Inversor le remita la

documentación correspondiente:

a) Treinta días en el caso de los proyectos

comprendidos en el literal a) del artículo 4 (proyectos

pequeños),

b) Cuarenta y cindo días en el caso de los

proyectos comprendidos en los literales b) y c) (proyectos

medianos),

c) Sesenta días para los proyectos comprendidos

en los literales d), e) y f) (proyectos grandes).

Los plazos podrán ser suspendidos para solicitar

ampliación de información. Dicha suspensión no podrá

superar los treinta días en el caso de los proyectos a que

refiere el literal a) del presente artículo, cuarenta y

cinco días para los del literal b) y sesenta días para los

del literal c).

Page 144: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Artículo 10.

(Aprobación ficta y desistimiento). Si vencidos los

plazos a que refiere el artículo anterior la Comisión no se

hubiera expedido, se entenderá que ésta recomienda al Poder

Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios establecidos en

el instructivo de dicho órgano para el proyecto objeto de

análisis.

Del mismo modo, si el solicitante no suministrara en

plazo la ampliación de información que la Comisión le

requiera, se entenderá por desistida la solicitud de los

beneficios.

Artículo 11.

(Seguimiento). Una vez aprobada la inversión, y la

dictada la Resolución respectiva, los beneficiarios deberán

presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre

de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con

informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en

la División Grandes Contribuyentes de la Dirección General

Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes

del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para

los restantes.

En el caso de los contribuyentes comprendidos en los

literales b) a f) del articulo 4 (proyectos medianos y

grandes), deberán además presentar en el plazo a que

refiere el inciso anterior, una declaración jurada

complementaria en la que conste toda la información no

incluida en los estados contables que sirva de base para el

análisis del cumplimiento de los indicadores para la

aplicación de los beneficios, de acuerdo a la

reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación.

Page 145: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Artículo 12.

(Pérdida de los beneficios). La Comisión de Aplicación

realizará el contralor de la efectiva ejecución de los

proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos

por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en

cualquier momento del proceso de ejecución y operación del

proyecto.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones

asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de

información como en los aspectos sustanciales de ejecución

y operación del proyecto se procederá a reliquidar los

tributos exonerados.

A tales efectos:

a) El incumplimiento de la entrega de

información a la COMAP necesaria para el seguimiento del

proyecto, se considerará configurado cuando transcurran

treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos

otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por

las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la

COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender

el referido plazo.

b) El incumplimiento en la ejecución de la

inversión se considerará configurado al vencimiento del

plazo otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para

su efectiva realización o de la respectiva prórroga si es

que la misma se hubiera otorgado.

c) El incumplimiento en la obtención

cumplimiento de las metas comprometidas en la operación del

proyecto de inversión se controlará cada dos años, y se

considerará configurado al final del segundo año.

En el caso de los incumplimientos a que refiere el

Page 146: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

literal a), los beneficiarios deberán reliquidar los

tributos exonerados, más las multas y recargos

correspondientes.

Para los incumplimientos a que refiere el literal b),

los beneficiarios deberán reliquidar los tributos

exonerados, de acuerdo al siguiente procedimiento:

i) Cuando el contribuyente no haya invertido el

monto correspondiente a la inversión elegible que da orien

a los beneficios contenidos en la resolución, pero haya

ejecutado la totalidad de la inversión, cumpliendo los

objetivos sustanciales de ejecución y operación del

proyecto, deberán reliquidarse los tributos, si

corresponde, y abonar los importes indebidamente

exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad

Indexada entre la fecha de vencimiento de la obligación

tributaria y la de pago. La Dirección General Impositiva

establecerá el plazo para el pago de tales obligaciones.

ii) Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con

los objetivos sustanciales de ejecución y operación del

proyecto, deberá comparecer ante la Comisión de Aplicación

a efectos de la reformulación del mismo. Los impuestos

exonerados indebidamente deberán reliquidarse, y abonarse

las multas y recargos correspondientes.

Si el incumplimiento en la ejecución de la

inversión implica que el contribuyente no alcance el monto

mínimo de inversión necesario para quedar comprendido en la

categoría en la que había sido incluido, el proyecto deberá

ser recategorizado y se reliquidarán los impuestos de

acuerdo a la exoneración que le hubiera correspondido en el

momento de la presentación del proyecto, en función de la

categoría que corresponda al monto efectivamente invertido.

Los impuestos indebidamente exonerados deberán reliquidarse

y abonarse las multas y recargos correspondientes. Lo

Page 147: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

dispuesto en el presente apartado no será de aplicación

para los contribuyentes que hicieron uso de la opción de

ser evaluados por la matriz de pequeños proyectos.

iii Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con

los objetivos sustanciales de ejecución y operación del

proyecto, la resolución que otorgó los beneficios se

considerará revocada.

Si el beneficiario no informara a la Comisión de

Aplicación la situación de incumplimiento a que refiere el

inciso anterior, se considerará que el proyecto no cumplió

en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo

reliquidar el total de los tributos indebidamente

exonerados y abonar las multas y recargos correspondientes.

El plazo para presentar dicha información será el

establecido en el artículo anterior. Sin pejuicio de la

reliquidación correspondiente, exceptúase de la obligación

de informar establecida precedentemente, a los casos

incluidos en el numeral i) cuyo grado de incumplimiento no

supere el 15% (quince por ciento).

Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo

grupo económico la Comisión de Aplicación controlará que

los resultados esperados del proyecto que dieron lugar al

otorgamiento de los beneficios no se relacionen con

resultados de signo contrario originados en actividades

similares a la que son objeto del beneficio desarrolladas

por otras empresas integrantes del mismo grupo económico.

Si se verificara que los resultados positivos del proyecto

se relacionan con resultados de signo contrario en otras

empresas del mismo grupo económico se procederá a

reliquidar los beneficios. A los efectos de determinar los

criterios de vinculación a que refiere el presente inciso,

se aplicarán las normas del Banco Central Uruguay.

Page 148: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de

realizar la auditoría de la información suministrada y

comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante

resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la

reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las

empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de

aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se

verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento,

con independencia del pronunciamiento de la Comisión.

Artículo 13.

(Márgenes de tolerancia). En el caso de los proyectos

comprendidos en los literales a), b) y c) del artículo 4,

se admitirá durante el período de ejecución y operación del

proyecto establecido en la Resolución respectiva, un margen

de tolerancia del 30% (treinta por ciento) respecto a la

obtención del puntaje proyectado de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 5.

En el caso de los proyectos grandes, se podrán

establecer márgenes de tolerancia variables y decrecientes

en función del período de ejecución y operación del

proyecto. Dichos márgenes no podrán ser superiores al 30%

(treinta por ciento) para los primeros dos años, 40%

(cuarenta por ciento) para los tres años subsiguientes y

50% (cincuenta por ciento) para el resto del período.

Los márgenes de tolerancia se calcularán en relación

con el puntaje total de la matriz de indicadores, por lo

que podrán existir márgenes mayores para cada uno de los

indicadores considerados individualmente.

En todos los casos, razones ajenas a la empresa

Page 149: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

debidamente fundadas como excepcionales y por tanto no

previsibles a la hora de presentación del proyecto podrán

dar mérito a establecer un período de suspensión en el

cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y

por tanto de reliquidación de los plazos y beneficios.

Artículo 14.

(Recategorización). En caso de que el inversor

demuestre que ha cumplido los requisitos exigidos para una

categoría o puntaje superior, podrá solicitar que se le

otorguen las exoneraciones correspondientes a dicha

categoría o puntaje.

Del mismo modo, en caso de incumplimiento por encima

de los márgenes de tolerancia a que refiere el artículo

anterior, podrá solicitarse el amparo de los beneficios

aplicables a la categoría o puntaje que se cumpla

efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de

tributos que correspondan.

Artículo 15.

(Exoneración de Impuesto a la Renta). Las empresas

cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados

promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán

de una exoneración de los Impuestos a las Rentas de la

Industria y Comercio, y a las Rentas de las Actividades

Económicas.

El impuesto exonerado no podrá exceder los siguientes

porcentajes del monto efectivamente invertido en los

activos fijos o intangibles comprendidos en la declaratoria

promocional:

a) 60% (sesenta por ciento) del monto invertido en

Page 150: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

el caso de los proyectos comprendidos en el literal a) del

artículo 4º del presente decreto.

b) 70% (setenta por ciento) en el caso de los

proyectos comprendidos en el literal b).

c) 80% (ochenta por ciento) en el caso de los

proyectos comprendidos en el literal c).

d) 90% (noventa por ciento) en el caso de los

proyectos comprendidos en los literales d) y e).

e) 100% (cien por ciento) en el caso de los

proyectos comprendidos en el literal f).

Para determinar el monto efectivamente invertido, no

se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se amparen en

otros beneficios promocionales por los que se otorguen

exoneraciones de los Impuestos a las Rentas de las

Actividades Económicas, a las Rentas de la Industria y

Comercio y a las Rentas Agropecuarias.

A efectos de la comparación, las inversiones, se

convertirán a Unidades Indexadas considerando la cotización

de la Unidad Indexada vigente el último día del mes

anterior al momento en que se realice la inversión.

Las inversiones realizadas en el período comprendido

entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, se

computarán por el 120% (ciento veinte por ciento) del monto

invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado

del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El

referido cómputo adicional no se deducirá del impuesto

total exonerado.

Artículo 15 bis.

(Criterios técnios aplicables). El cualquier estado

del proceso de determinación tributaria por parte de la

Page 151: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Dirección General Impositiva, y hasta que quede firme la

resolución respectiva, el contribuyente podrá solicitar el

pronunciamiento expreso de la Comisión de Aplicación en lo

referente a criterios técnicos aplicables a las

exoneraciones tributarias a que refiere el presente

decreto.

La Comisión de Aplicación contará con un plazo de 60

(sesenta) días para emitir el informe respectivo. En todos

los casos se estará a lo que resuelva la Dirección General

Impositiva.

Artículo 16.

(Plazos). Los plazos máximos para la aplicación de las

exoneraciones a que refiere el artículo 15 del presente

decreto variarán en virtud de la categorización a que

refiere el artículo 4 y del puntaje otorgado. A tal fin, el

plazo de la exoneración a cada proyecto resultará de

aplicar la relación del puntaje obtenido por el proyecto

respecto al puntaje total posible en la matriz de

indicadores utilizada para los proyectos comprendidos en el

literal f) del artículo 4, al plazo máximo de exoneración.

El plazo se computará a partir del ejercicio en que se

obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho

cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro

ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el

referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se

computará desde el ejercicio en que se haya dictado la

citada declaratoria.

En el caso de inversiones realizadas por las empresas

que revistan la calidad de usuarios de parques

industriales, el plazo máximo a que refiere el inciso

Page 152: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

anterior podrá extenderse hasta cinco años.

La exoneración no podrá superar los siguientes

porcentajes del impuesto a pagar:

a) 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar,

para los ejercicios comprendidos en el primer 50%

(cincuenta por ciento) del plazo máximo otorgado.

b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios

subsiguientes correspondientes al 10% (diez por ciento) del

plazo máximo.

Si la aplicación del plazo máximo a que refieren los

literales anteriores diera como resultado períodos que

incluyesen ejercicios fraccionados, la Comisión de

Aplicación adecuará mediante prorrateo los porcentajes

máximos de impuesto exonerado en dichos períodos.

Artículo 16 Bis.

(Superposición de proyectos). Las empresas que en el

mismo ejercicio económico dispongan de más de un proyecto

de inversión aprobado por el Poder Ejecutivo con saldo de

Page 153: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas, podrán exonerar en dicho ejercicio, el menor de

los siguientes montos:

a. la suma de los importes correspondientes a las

exoneraciones computables en dicho ejercicio, de cada

proyecto considerado individualmente;

b. el que resulte de la aplicación del mayor de los

porcentajes establecidos en el artículo anterior en dicho

ejercicio, para cada uno de los proyectos.

Artículo 17.

(Nuevas inversiones dentro de los plazos). Las nuevas

inversiones que realicen las empresas en los períodos en

los que estén gozando de los beneficios establecidos en el

artículo 16, se evaluarán como incrementales de forma que

el recálculo de la matriz podrá dar lugar a

recategorización y extensión de plazos en las condiciones

establecidas en los artículos 5, 15 y 16.

Artículo 18.

(Sector Turismo). Los proyectos de inversión referidos

a hoteles y complejos turísticos podrán aplicar a los

beneficios establecidos en el presente decreto de acuerdo a

las condiciones establecidas.

Los proyectos de inversión referidos a hoteles y

complejos turísticos que alcancen de acuerdo a lo

establecido en el artículo 5 del presente decreto un

puntaje superior al 60% del puntaje total posible en la

matriz de indicadores utilizadas para los proyectos

comprendidos en el literal e) del artículo 4, podrán

solicitar la autorización para que operen salas de Casinos

Page 154: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

del Estado en dichos hoteles o complejos turísticos en la

medida que la viabilidad de la inversión proyectada se

relacione con tal autorización. El Ministerio de Economía y

Finanzas tomará en cuenta los impactos esperados del

proyecto sobre los objetivos de desarrollo a los efectos de

proceder a tal autorización.

Artículo 19.

(Inversiones de gran significación económica). En el

caso de los proyectos de inversión por montos iguales o

superiores a U.I. 7.000.000.000 (siete mil millones de

unidades indexadas), se otorgará una exoneración del

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas de

hasta el 100% del monto efectivamente invertido por un

período máximo de 25 años de acuerdo al puntaje obtenido en

la matriz de indicadores correspondiente a este tramo.

La reglamentación establecerá una matriz de

indicadores para este tramo, ponderando la participación de

los objetivos del artículo 11 de la Ley Nº 16906 de 7 de

enero de 1998, y asignando, a partir de dicha matriz un

puntaje a los solicitantes en función de los resultados

esperados del proyecto.

Artículo 20.

(Régimen opcional). Las empresas que hayan presentado

o presenten en el futuro proyectos de inversión solicitando

la declaración promocional prevista en la Ley Nº 16906, de

7 de enero de 1998, podrán optar por el nuevo régimen

establecido en la presente reglamentación o por el último

vigente antes de la aprobación de aquel. Dicha opción

regirá para los proyectos de inversión presentados entre el

día 20 de diciembre de 2006 y el día 28 de febrero de 2009.

Page 155: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Las empresas que hayan presentado proyectos luego del

20 de diciembre de 2006 y hayan obtenido la declaración

promocional antes del 30 de junio de 2008, podrán solicitar

se adecuen los beneficios otorgados a las disposiciones del

nuevo régimen.

Para hacer uso de la opción a que hace referencia el

inciso anterior, las empresas deberán presentar una nota a

la Comisión de Aplicación y la documentación que ésta

solicite a tales efectos.

Las empresas que hayan utilizado, a efectos de la

liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y

Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto a

las Rentas de las Actividades Económicas, los beneficios de

Canalización del Ahorro, Auto - canalización del Ahorro y

Exoneración por Inversiones, y opten, dentro de los límites

establecidos en el presente artículo, por computar las

inversiones comprendidas en dichos beneficios en el nuevo

régimen establecido en el presente decreto, podrán

reliquidar los referidos tributos sin multas ni recargos,

dentro de los plazos y condiciones que establezca la

Dirección General Impositiva.

Page 156: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

DECRETO 2/012

Artículo 1.

(Beneficiarios). Podrán acceder a los beneficios

previstos en la Sección 2 del Capítulo III de la Ley Nº

16906, de 7 de enero de 1998, los sujetos pasivos de IRAE

cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en

que desarrollan su giro, sean declarados promovidos por el

Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley

citada, la presente reglamentación y, en su caso, la

normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de

Aplicación.

Artículo 2.

(Declaratoria promocional). Corresponderá al Poder

Ejecutivo declarar promovidas las actividades sectoriales

específicas.

Las empresas que proyecten realizar inversiones con

destino a su giro podrán solicitar se las considere a los

efectos de obtener los beneficios de la declaratoria

promocional presentándose a tal fin a la Comisión de

Aplicación a través de la Ventanilla Única de Inversiones.

Quedan comprendidas en la previsión de este artículo las

empresas que desarrollan su actividad en un sector que ya

haya sido declarado promovido por el Poder Ejecutivo, para

la obtención de beneficios complementarios a los ya

otorgados a dicho sector.

Artículo 3.

(Alcance objetivo). Se entenderá por inversión, a los

efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, la

adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar

el activo fijo o intangible:

Page 157: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

a) Bienes corporales muebles destinados

directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos

los vehículos no utilitarios y los bienes muebles

destinados a la casa habitación.

A tales efectos, los siguientes vehículos se

consideran no utilitarios:

i. Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El

término ambulancias incluye a las unidades móviles de

atención médica de emergencia.

ii. Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y

vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja

de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300

kg.

iii. Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines

deportivos.

iv. Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento

igual o menor a una tonelada.

b) La realización de mejoras fijas, excluidas las

destinadas a casa habitación.

c) Bienes incorporales que determine el Poder

Ejecutivo.

d) Plantines y los costos de implantación de

árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se

incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La

Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de

inversión por hectárea así como los requisitos y

condiciones pertinentes.

Para determinar el monto de inversión del proyecto se

aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del

mes anterior al momento en que se presenta el proyecto y la

cotización del dólar del último día hábil del mes anterior

de dicho momento.

Page 158: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Artículo 4.

(Inversiones Computables). Las inversiones previstas

en el proyecto, computables para la obtención de los

beneficios, serán las realizadas a partir de los 6 (seis)

meses anteriores a la fecha de presentación de la

solicitud.

Las inversiones efectivamente realizadas en el período

comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo

establecido para la presentación de la declaración jurada

de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio

a efectos de los beneficios establecidos en el presente

Decreto.

Artículo 5.

(Criterios para otorgar los beneficios). Al realizar

la recomendación a que refiere el último inciso del

artículo 12 de la Ley Nº 16906, de 7 de enero de 1998, la

Comisión de Aplicación deberá tener en cuenta los criterios

establecidos en los artículos 11 y 15 de la citada Ley.

A tal fin, dictará los correspondientes instructivos y

demás normativa interna tendientes a establecer una

metodología de evaluación que permita ponderar

adecuadamente el cumplimiento de los objetivos establecidos

en dichas normas, adecuándolos a la dimensión y naturaleza

de los proyectos.

Los objetivos e indicadores para realizar dicha

evaluación serán los siguientes: Generación de Empleo,

Descentralización, Aumento de Exportaciones, Utilización de

Tecnologías Limpias, Incremento de Investigación y

Desarrollo e Innovación (I+D+i) e Indicadores Sectoriales.

Page 159: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

La Comisión de Aplicación establecerá una matriz de

indicadores ponderando la participación de los objetivos

antes mencionados, asignando un puntaje a los solicitantes

en función de los resultados esperados del proyecto,

disponiendo el puntaje mínimo para acceder a la declaración

promocional.

Artículo 6.

(Requisitos para la solicitud). Las empresas que

deseen obtener la declaratoria promocional deberán

presentar ante la Ventanilla Única de Inversiones de la

Comisión de Aplicación los siguientes elementos:

a) Los datos identificatorios de la empresa y sus

titulares y los antecedentes de la firma.

b) La información contable y económica necesaria para

la evaluación del proyecto de inversión.

c) Una carta compromiso, que tendrá carácter de

declaración jurada, en la que el solicitante se

comprometerá a cumplir con las condiciones que den mérito

al otorgamiento de los beneficios tributarios.

Los datos identificatorios de las empresas que

pertenecen al mismo grupo económico.

La Comisión de Aplicación reglamentará en sus

instructivos lo dispuesto en el presente artículo,

estableciendo los diversos requisitos de documentación e

información contable y económica que deberán suministrar

los solicitantes.

En el caso de que la declaratoria promocional recaiga

sobre fusiones, escisiones o transformaciones de acuerdo a

lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 16906, la

empresa deberá justificar el cumplimiento de las

Page 160: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

condiciones establecidas en dicha norma. A tal fin, la

Comisión de Aplicación establecerá una metodología que

permita evaluar adecuadamente el cumplimiento de las

mencionadas condiciones.

Artículo 7.

(Ventanilla Única de Inversiones). La Ventanilla Única

de Inversiones actuará como enlace entre los solicitantes y

la Comisión de Aplicación a efectos de gestionar las

solicitudes de declaratoria promocional. La misma contará

con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir

de la fecha de presentación de la solicitud por parte del

inversor, a efectos de remitir el proyecto de inversión a

la Comisión de Aplicación.

Artículo 8.

(Procedimiento). La Comisión de Aplicación propenderá

a la simplicidad y transparencia de los procedimientos.

Los beneficiarios presentarán ante la Ventanilla Única

de Inversiones la solicitud acompañada de la documentación

a que refiere el artículo 6, a efectos de su remisión a la

Comisión de Aplicación.

Una vez recibida dicha documentación, la Comisión de

Aplicación efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente

recomendación, para que éste, si resultare procedente,

emita la Resolución estableciendo la Declaración de

Proyecto Promovido, especificando la finalidad del mismo,

montos máximos y plazos de los beneficios fiscales

otorgados.

Artículo 9.

(Plazo de evaluación). Para efectuar la recomendación

Page 161: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

a que refiere el artículo anterior, la Comisión de

Aplicación dispondrá de sesenta días hábiles a partir de la

fecha en que la Ventanilla Única de Inversiones le remita

la documentación correspondiente.

El plazo podrá ser suspendido para solicitar

ampliación de información a la empresa. Dicha suspensión no

podrá superar los sesenta días hábiles.

Artículo 10.

(Aprobación ficta y desistimiento). Si vencido el

plazo a que refiere el artículo anterior la Comisión no se

hubiera expedido, se entenderá que ésta recomienda al Poder

Ejecutivo el otorgamiento de los beneficios establecidos en

el instructivo de dicho órgano para el proyecto objeto de

análisis. Del mismo modo, si el solicitante no suministrara

la ampliación de información que la Comisión le requiera en

el plazo establecido en el artículo anterior, se entenderá

por desistida la solicitud de los beneficios.

De producirse la aprobación ficta y en caso de que la

Comisión de Aplicación al momento de realizar el contralor

establecido en el artículo 11º del presente Decreto detecte

la existencia de circunstancias que hubiesen dado lugar a

la no elegibilidad tanto de inversiones, indicadores

comprometidos como del proyecto en sí, se liquidarán los

tributos que correspondan actualizados por la evolución de

la Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la

de la notificación de la no elegibilidad sin multas ni

recargos. En estos casos, la COMAP dará cuenta a la DGI de

estas circunstancias.

Artículo 11.

(Seguimiento). Una vez presentado el proyecto de

Page 162: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

inversión y aún sin contar con la aprobación de la

declaratoria promocional, los beneficiarios deberán

presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre

de cada ejercicio económico, incluido el de presentación

del proyecto, la declaración jurada de impuestos y sus

Estados Contables con informe de Auditoría para los

contribuyentes incluidos en la División de Grandes

Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de

Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE

del citado organismo y de compilación para los restantes.

Además deberán presentar en el plazo a que refiere el

inciso anterior, una declaración jurada complementaria en

la que conste toda la información no incluida en los

estados contables referente a la inversión ejecutada, los

beneficios utilizados y el cumplimiento de os indicadores

comprometidos, de acuerdo a la reglamentación que dicte la

Comisión de Aplicación.

Artículo 12.

(Pérdida de los beneficios). La Comisión e Aplicación

realizará el contralor de la efectiva ejecución de los

proyectos y del cumplimiento de los compromisos asumidos

por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en

cualquier momento el proceso de ejecución y operación del

proyecto.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones

asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de

información como en los aspectos sustanciales de ejecución

y operación del proyecto se procederá a reliquidar los

tributos exonerados.

A tales efectos:

Page 163: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

a) El incumplimiento de la entrega de información a la

COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto, se

considerará configurado cuando transcurran treinta días

hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal

fin por las disposiciones generales o por las particulares

dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando

resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido

plazo.

b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión

se considerará configurado al vencimiento del plazo

otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su

efectiva realización o de la respectiva prórroga si es que

la misma se hubiera otorgado.

c) El incumplimiento en la obtención de las metas

comprometidas en la operación del proyecto de inversión se

controlará cada dos años, y se considerará configurado al

final del segundo año.

En el caso de los incumplimientos a que refiere el

literal a), los beneficiarios deberán reliquidar los

tributos exonerados, más las multas y recargos

correspondientes.

Para los incumplimientos a que refiere el literal b),

los beneficiarios deberán reliquidar los tributos

exonerados, de acuerdo al siguiente procedimiento:

i) Cuando el contribuyente no haya invertido el monto

correspondiente a la inversión elegible que da origen a los

beneficios contenidos en la resolución, pero haya ejecutado

la totalidad de la inversión, cumpliendo los objetivos

sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberán

reliquidarse los tributos, si corresponde, y abonar los

Page 164: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

importes indebidamente exonerados, actualizado por la

evolución de la unidad indexada entre la fecha de

vencimiento de la obligación tributaria y la de pago. La

Dirección General Impositiva establecerá el plazo para el

pago de tales obligaciones.

ii) Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con

los objetivos sustanciales de ejecución y operación del

proyecto, deberá comparecer ante la Comisión de Aplicación

a efectos de la reformulación del mismo. Los impuestos

exonerados indebidamente deberán liquidarse, y abonarse las

multas y recargos correspondientes.

iii) Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con

los objetivos sustanciales de ejecución y operación del

proyecto, la resolución que otorgó los beneficios se

considerará revocada.

Si el beneficiario no informara a la COMAP la

situación de incumplimiento a que refiere el inciso

anterior, se considerará que el proyecto no cumplió en su

totalidad con los objetivos propuestos, debiendo reliquidar

el total de los tributos indebidamente exonerados y abonar

las multas y recargos correspondientes. El plazo para

presentar dicha información será el establecido en el

artículo anterior. Sin perjuicio de la reliquidación

correspondiente, exceptúase de la obligación de informar

establecida precedentemente, a los casos incluidos en el

numeral i) cuyo grado de incumplimiento no supere el 15%

(quince por ciento).

En el caso de los incumplimientos a que refiere el

literal c), los beneficiarios deberán reliquidar los

tributos exonerados, actualizados por la evolución de la

Unidad Indexada entre la fecha de su acaecimiento y la de

la configuración del incumplimiento. La Dirección General

Page 165: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Impositiva establecerá el plazo para el pago de tales

obligaciones.

Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo

grupo económico la Comisión de Aplicación controlará que

los resultados esperados del proyecto que dieron lugar el

otorgamiento de los beneficios no se relacionen con

resultados de signo contrario originados en actividades

similares a las que son objeto del beneficio desarrolladas

por otras empresas integrantes del mismo grupo económico.

Si se verificara que los resultados positivos del proyecto

se relacionan con resultados de signo contrario en otras

empresas del mismo grupo económico se procederá a

reliquidar los beneficios. A los efectos de determinar los

criterios de vinculación a que refiere el presente inciso,

se aplicarán las normas del Banco Central del Uruguay.

La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de

realizar la auditoría de la información suministrada y

comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante

resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la

reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las

empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de

aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se

verificaran las condiciones objetivas del incumplimiento,

con independencia del pronunciamiento de la Comisión.

Artículo 13.

(Mantenimiento de bienes de activo fijo que fueron

objeto de beneficios). Los bienes de activo fijo que fueron

objeto de exoneraciones tributarias, deberán mantenerse por

el término de su vida útil, considerando a tales efectos

los criterios fiscales, o de 10 (diez) años en el caso que

la vida útil sea mayor.

Page 166: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Sin embargo, en caso que algunos de los mismos sean

vendidos antes de lo establecido en el inciso anterior,

deberá computarse como impuesto del ejercicio, el monto de

exoneración efectivamente utilizada, originada en la

adquisición de dichos bienes, por el porcentaje

correspondiente al período remanente de su vida útil o del

plazo de la Resolución, según el caso, debiéndose contar

con la autorización de la COMAP.

En caso que algunos de los mismos sean vendidos antes

de lo establecido en el primer inciso, y que sean

sustituidos por bienes de similares características, no

generarán ajuste en el impuesto a pagar, siempre que se

cuente con la correspondiente autorización de la COMAP. El

nuevo bien no podrá ser objeto de ningún beneficio fiscal

en la liquidación del IRAE.

No será necesaria la autorización de la COMAP a que

refieren los incisos segundo y tercero del presente

artículo, siempre que los bienes enajenados, no representen

más de un 5% de los bienes de activo fijo que fueron objeto

de exoneraciones tributarias en el correspondiente proyecto

de inversión.

Artículo 14.

(Márgenes de tolerancia). Se admitirá un margen de

tolerancia del 20% (veinte por ciento) respecto a la

obtención del puntaje proyectado de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 5 del presente decreto. Este

margen se aplicará al puntaje total de la matriz de

indicadores y se aplicará como máximo en 2 de los 5 años

del cronograma de compromisos asumidos.

Page 167: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Adicionalmente, en el caso del indicador empleo se

considerará un margen particular, el cual será fijado por

la Comisión de Aplicación.

En todos los casos, razones ajenas a la empresa

debidamente fundadas como excepcionales y por tanto no

previsibles a la hora de presentación del proyecto podrán

dar mérito a establecer un período de suspensión en el

cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y

por tanto de reliquidación de los plazos y beneficios.

Artículo 15.

(Repuntuación). En el caso que el inversor demuestre

que ha generado un puntaje superior al comprometido en el

proyecto promovido, podrá solicitar que se le otorguen las

exoneraciones correspondientes a dicho puntaje. Del mismo

modo, en caso de incumplimiento por encima del margen de

tolerancia a que refiere el artículo anterior, podrá

solicitarse el amparo de los beneficios aplicables al

puntaje que se cumpla efectivamente. La Comisión de

Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación

del mencionado criterio.

Artículo 16.

(Exoneración del Impuesto a la Renta).- Las empresas

cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados

promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán

de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas que resultará de aplicar la matriz

de indicadores.

El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del

monto efectivamente invertido en los activos detallados en

el artículo 3 del presente Decreto, ni el 60% (sesenta por

Page 168: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

ciento) del impuesto a pagar para los ejercicios

comprendidos en la declaratoria promocional.

Para determinar el monto efectivamente invertido, no

se tendrá en cuenta aquellas inversiones que se amparen en

otros regímenes promocionales por los que se otorguen

exoneraciones del Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas.

Artículo 17.

(Plazos de Exoneración de IRAE). Los plazos máximos

para la aplicación de las exoneraciones a que refiere el

artículo anterior del presente Decreto variarán en virtud

del puntaje otorgado de acuerdo a lo establecido en el

artículo 4 del presente Decreto.

La Comisión de Aplicación establecerá el plazo en que

serán utilizados los beneficios correspondientes al IRAE,

el que nunca podrá ser menor a tres años. Para determinar

dicho plazo se tendrá en cuenta el monto de la inversión,

el porcentaje de exoneración obtenida en el IRAE, así como

si se trata de una empresa nueva, o una empresa en marcha.

El plazo se computará a partir del ejercicio en que se

obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho

cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro

ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el

referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se

computará desde el ejercicio en que se haya dictado la

citada declaratoria.

Artículo 18.

(Aplicación de Beneficios). Los contribuyentes que

hayan presentado la solicitud referida en el artículo 7 y

Page 169: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

tengan pendiente de resolución por parte del Poder

Ejecutivo la obtención de beneficios en relación al IRAE e

IP, podrán liquidar y abonar los tributos referidos

considerando la hipótesis de que los referidos beneficios

hubiesen sido aprobados en las condiciones solicitadas.

En caso que la resolución del Poder Ejecutivo no

otorgue la totalidad de los beneficios solicitados por el

contribuyente en el proyecto presentado a su consideración,

las diferencias resultantes podrán ser abonadas, sin multas

ni recargos, hasta el tercer mes siguiente a dicha

Resolución.

Artículo 19.

(Otras exoneraciones fiscales).

- Impuesto al Patrimonio. Las empresas cuyos

proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al

amparo de la presente reglamentación, gozarán de una

exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes

muebles, que no gocen de exoneración al amparo de otros

beneficios, por toda su vida útil. En el caso de bienes

inmuebles, la exoneración comprenderá las obras civiles

realizadas, por el término de 8 años si el proyecto está

ubicado en Montevideo, y 10 años si está radicado en el

interior del país.

- Tasas y tributos a la importación. Las empresas

cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados

promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán

de una exoneración de tasas y tributos a la importación,

incluido el I.V.A. de bienes muebles de activo fijo y

materiales destinados a la obra civil, que no gocen de

exoneración al amparo de otros beneficios, siempre que sean

Page 170: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

declarados no competitivos con la industria nacional por la

DNI del MIEM.

- Impuesto al Valor Agregado. Las empresas cuyos

proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al

amparo de la presente reglamentación, gozarán de devolución

de I.V.A. por la adquisición en plaza de materiales y

servicios destinados a la obra civil. La Dirección General

Impositiva instrumentará dicha devolución.

Artículo 20.

(Incentivos para micro y pequeñas empresas). Las

empresas categorizadas como micro y pequeñas de acuerdo a

lo establecido en el Decreto Nº 504/007 que presenten

proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un

total acumulado de hasta UI 3,5 millones, podrán optar

entre obtener un porcentaje adicional de exoneración del

Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas o aplicar

un régimen simplificado de evaluación. La Comisión de

Aplicación establecerá los requisitos y porcentajes de

exoneración para acogerse a dichos incentivos.

Artículo 21.

(Incentivos para usuarios de parques industriales). El

puntaje total obtenido en la matriz de indicadores a que

refiere el artículo 5 del presente Decreto, se incrementará

en un 15% para aquellas empresas que revistan la calidad de

usuarios de parques industriales. Adicionalmente, dichas

empresas dispondrán de un crédito fiscal por los aportes

patronales asociados a la mano de obra incluida en el

proyecto promovido durante un período de 5 años.

Artículo 22.

(Criterios técnicos aplicables). En cualquier estado

Page 171: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

del proceso de determinación tributaria por parte de la

Dirección General Impositiva y hasta que quede firme la

resolución respectiva, el contribuyente podrá solicitar el

pronunciamiento expreso de la Comisión de Aplicación en lo

referente a criterios técnicos aplicables a las

exoneraciones tributarias a que refiere el presente

decreto.

La Comisión de Aplicación contará con 90 (noventa)

días hábiles para emitir el informe respectivo. Si vencido

el plazo a que refiere el artículo anterior la Comisión no

se hubiera expedido, se entenderá como válido el criterio

de la empresa.

Artículo 23.

(Vigencia). El régimen que se reglamenta en el

presente Decreto comenzará a aplicarse para los proyectos

presentados a partir de su publicación. Las empresas que

hayan presentado proyectos de inversión solicitando la

declaración promocional prevista en la Ley Nº 16906, de 7

de enero de 1998, ante la Ventanilla Única de Inversiones,

dentro de los treinta días anteriores a la publicación del

presente Decreto, o lo hagan hasta los noventa días

posteriores, podrán optar, expresándolo por escrito, por el

nuevo régimen que se reglamenta en el presente Decreto o

por el último vigente antes de la publicación de éste.

Page 172: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

CONSULTA 5.172

Se consulta en forma no vinculante la situación con

relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas (IRAE) de los casos que se detallan a

continuación vinculados a las empresas promovidas al amparo

del Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007, con la modificación

introducida por el Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008:

1) Cotización de la unidad indexada que debe

utilizarse a efectos de determinar el monto del beneficio

al que puede acceder la empresa en cada ejercicio.

Antes de dar respuesta a este punto, se aclara que

debe distinguirse por un lado la cotización de la unidad

indexada que se utiliza al inicio del proyecto, una vez que

la empresa presenta la solicitud de declaratoria

promocional. En ese caso, de acuerdo al artículo 4 del

Decreto Nº 455/007, con la redacción dada por el artículo 1

del Decreto Nº 443/008, se aplica la cotización de la

unidad indexada del último día del mes anterior al momento

en que se presenta el proyecto, a los solos efectos de

establecer la categorización del proyecto.

Por otro lado, lo que constituye objeto de consulta,

está la cotización de la unidad indexada a considerar para

conocer el monto del impuesto a exonerar.

De acuerdo al artículo 15 del Decreto Nº 455/007, con

la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 443/008,

la exoneración del impuesto a la renta no podrá exceder

determinados porcentajes del monto efectivamente invertido.

Page 173: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Con lo cual, la exoneración del impuesto a la renta

estará sujeta a los siguientes límites, considerando el

menor entre:

a) el establecido por el inciso cuarto del artículo 16

del Decreto Nº 455/007;

b) el monto efectivamente invertido, a tales efectos

se considerará el monto en pesos uruguayos a la fecha de

realizada cada inversión;

c) el monto exonerado de impuesto a la renta

establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga

la declaratoria promocional. Dado que el monto total del

beneficio es fijado en unidades indexadas, para comparar

dicho monto con el impuesto a exonerar, se tomará la

cotización de la unidad indexada del último día del mes

anterior al momento en que se invirtió efectivamente en los

bienes comprendidos en la declaratoria, considerando en

primer lugar las inversiones de fecha más antigua, hasta la

concurrencia con el impuesto a exonerar.

A continuación se expone un ejemplo a efectos

ilustrativos:

Page 174: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

2) Monto de la inversión que debe considerarse para

determinar el beneficio. Se consulta si se considera el

100% del monto efectivamente invertido o si debe

considerarse en el porcentaje de exoneración que le

correspondió al proyecto.

El requisito para acceder al beneficio es que se haya

realizado efectivamente la inversión. Con lo cual se

entiende que el monto a considerar es el 100% del monto

efectivamente invertido.

Page 175: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Fundamenta esta posición el Considerando I) de la

Resolución DGI Nº 1781/008 de 12.11.008, la cual establece

que para hacer uso de los mencionados beneficios resulta

imprescindible que los contribuyentes efectivicen las

inversiones comprometidas hasta la concurrencia con el

monto que se pretende exonerar.

No obstante, por razones de prudencia el contribuyente

podrá considerar la inversión en el porcentaje asignado, si

estima que ello es más conveniente.

3) Forma en que deberá procederse a la adecuación a

que refiere el inciso segundo del artículo 20 del Decreto

Nº 455/007.

El artículo citado establece que las empresas que

hayan presentado proyectos luego del 20 de diciembre de

2006 y hayan obtenido la declaratoria promocional antes del

30 de junio de 2008, podrán solicitar se adecuen los

beneficios otorgados a las disposiciones del nuevo régimen.

Con lo cual, aquellas empresas que hagan uso de la

referida opción deberán reliquidar el impuesto a la renta y

los anticipos que surjan a partir de la reliquidación,

eliminando el efecto del régimen anterior, esto es del

beneficio de la auto canalización del ahorro, y

eventualmente si también hicieron uso del beneficio de

exoneración por inversiones.

4) Se consulta con relación a las inversiones

elegibles y no elegibles.

Las inversiones no elegibles deben identificarse

Page 176: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

puesto que si bien las mismas no determinan la obtención de

beneficios fiscales, son consideradas parte integrante del

proyecto de inversión y en consecuencia debe controlarse su

ejecución a efectos de determinar el cumplimiento del monto

efectivamente ejecutado.

5) Se consulta cuándo se computa el primer ejercicio a

efectos de la evaluación del cumplimiento de la matriz de

objetivos de indicadores.

Se entiende que deben distinguirse dos casos:

a) Cuando se trata de un contribuyente que inicia

actividad: en cuyo caso el primer ejercicio será aquel en

que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene

ingresos gravados.

b) Cuando se trata de empresas en marcha: ejercicio

siguiente al de la presentación del proyecto.

6) Se consulta si el coeficiente del impuesto a la

renta para el ejercicio siguiente se determina en base al

impuesto antes o después de la exoneración.

Los pagos a cuenta del impuesto a la renta, se

determinan obteniendo la relación entre el monto del

impuesto y las ventas, servicios y otras rentas brutas que

originen rentas gravadas en cada ejercicio. Dicha relación

se aplica sobre los ingresos antes mencionados de cada mes

del ejercicio siguiente.

El objetivo de la norma es que en un escenario en el

que no existan variaciones significativas en los niveles de

actividad de la empresa, el contribuyente en función de su

Page 177: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

situación en un año, determina los anticipos a cuenta del

impuesto del año siguiente, de forma tal que los mismos se

aproximen al impuesto que se va a generar en ese ejercicio.

En el caso que nos ocupa, la particularidad que tiene

el régimen consagrado en el Decreto Nº 455/007, es que el

porcentaje que se exonera del impuesto a la renta varía de

un ejercicio a otro, en función del plazo del proyecto.

Por lo tanto, atendiendo al objetivo de la norma, se

considera que el coeficiente debe determinarse en función

del impuesto a la renta antes de aplicar la exoneración,

pero considerando el porcentaje de impuesto no exonerado en

el ejercicio siguiente, conforme al inciso cuarto del

artículo 16 del Decreto Nº 455/007.

Esto significa que:

Coeficiente año(X+1) = Impuesto año (X) antes

exoneración (por) % impuesto no exonerado año (X+1) (sobre)

ingresos gravados totales año (X).

7) Si el beneficio se mantiene en caso de una fusión

por absorción, donde la empresa promovida es absorbida por

otra empresa.

Se plantea el caso de dos empresas: A y B, donde B es

la empresa promovida, la cual es absorbida por A.

Se entiende que la empresa A luego de realizada la

fusión, no puede beneficiarse de la promoción otorgada a la

empresa B, dado que se trata de otro contribuyente. Esta

posición ya ha sido sostenida por esta oficina en Consulta

Nº 3073 del 10/05/1991 (publicada por la DGI en el Boletín

Page 178: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Nº 216), relativa al traslado de pérdidas fiscales

acumuladas en ejercicios anteriores (originadas en la que

se disuelve sin liquidarse) a la sociedad absorbente.

Page 179: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/08 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 1

CRITERIOS BÁSICOS GENERALES

DE FUNCIONAMIENTO 1). ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Se podrán considerar elegibles en el marco de la Ley Nº 16.906:

Las inversiones realizadas en el ejercicio fiscal de la empresa en que se presente el proyecto.

Las inversiones a que se refiere el art. 3º del decreto Nº 455/007.

Adicionalmente a los efectos del monto computable para la obtención de los beneficios, se

tomarán en cuenta, como parte del proyecto, aquellas inversiones realizadas a partir de los 6

(seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Las empresas que hayan presentado o presenten en el futuro proyectos de inversión solicitando

la declaración promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán optar

por el nuevo régimen establecido en la presente reglamentación o por el último vigente antes

de la aprobación de aquel. Dicha opción regirá para los proyectos de inversión presentados

entre el día 20 de diciembre de 2006 y el día 28 de febrero de 2009. Las empresas que hayan

presentado proyectos luego del 20 de diciembre de 2006 y hayan obtenido la declaración

promocional antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar se adecuen

los beneficios otorgados a las disposiciones del nuevo régimen. Para hacer uso de la opción a

que hace referencia el inciso anterior, las empresas deberán presentar una nota a la Comisión

de Aplicación y la documentación que esta solicite a tales efectos.

Page 180: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/08 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 2

2). CLASIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

2.1). Pequeños: con inversión menor a U.I. 3.500.000 (tres millones quinientas mil unidades

indexadas).

2.2). Medianos: Tramo 1: con inversión igual o mayor a U.I. 3.500.000 (tres millones quinientas mil unidades

indexadas) y menor a U.I. 14.000.000 (catorce millones de unidades indexadas).

Tramo 2: con inversión igual o mayor a U.I. 14.000.000 (catorce millones de unidades

indexadas) y menor a U.I. 70.000.000 (setenta millones de unidades indexadas).

2.3). Grandes: Tramo 1: con inversión igual o mayor a U.I. 70.000.000 (setenta millones de unidades

indexadas) y menor a U.I. 140.000.000 (ciento cuarenta millones de unidades

indexadas).

Tramo 2: con inversión igual o mayor a U.I. 140.000.000 (ciento cuarenta millones de

unidades indexadas) y menor a U.I. 500.000.000 (quinientos millones de unidades

indexadas).

Tramo 3: con inversión igual o mayor a U.I. 500.000.000 (quinientos millones de unidades

indexadas) y menor a U.I. 7.000.000.000 (siete mil millones de unidades

indexadas).

2.4). De Gran Significación Económica: con inversión superior a 7.000.000.000 (siete mil

millones de unidades indexadas).

Para determinar los montos de inversión a que refieren los literales anteriores, se aplicará la

cotización de la Unidad Indexada al último día del mes anterior al momento en que se presente el

proyecto ante la Oficina de Atención al Inversor.

Page 181: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/08 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 3

3). INFORMACIÓN A BRINDAR EN LA PRESENTACIÓN DEL

PROYECTO.

3.1). PROYECTOS PEQUEÑOS: 3.1.1). Datos formales.

Giro, nombre, denominación, dirección de la firma (constituido, fiscal y real) y localización del

proyecto, teléfono, mail, forma societaria (si corresponde nombre de los propietarios, sino del Directorio),

nombre, dirección y documentos personal y habilitante de responsable por la sociedad, Certificado Único

de la DGI, Certificado del BPS, tres últimos Balances con Informe de Compilación para contribuyentes

NO CEDE (pequeñas empresas) o de Revisión Limitada (empresas CEDE) presentados a DGI, número de

inscripción del MTSS y Certificado de DINAMA en los casos previstos en el Decreto Nº 349/005 o

declaración jurada si no corresponde.

3.1.2). Datos económicos básicos.

Cuadro de inversiones en activo fijo discriminando entre nacional e importado con su

correspondiente documentación probatoria.

Monto y cronograma de las inversiones desagregadas en bienes y servicios y obras civiles y en

importaciones, con detalle de aranceles, tasas y tributos, y compras plaza discriminando el IVA.

De acuerdo al indicador elegido la empresa deberá especificar:

Número de personal generado por el proyecto, especificando cargo, carga horaria semanal o

mensual y remuneraciones, con datos actuales, si correspondiera, y previstos para los

próximos 5 años, discriminados anualmente. Desagregar montos correspondientes a

honorarios y salarios en desarrollos científicos y tecnológicos del proyecto.

Determinación de costos en Investigación, Desarrollo e Innovación y montos

correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos científicos y tecnológicos del

proyecto.

Montos de ventas desagregadas en exportaciones y mercado interno.

Determinación de los montos de inversiones en Producción Más Limpia.

En caso de que la empresa no disponga de apertura y detalle suficiente de las inversiones o de los

impuestos o del personal ocupado, la ComAp asesorará a la empresa en un plazo no mayor a 10 días

hábiles para cada caso.

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VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/08 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 4

3.1.3). Cartas compromiso

La empresa solicitante se comprometerá a:

• Cumplir con: a) cronograma y monto de la inversión del proyecto y b) el puntaje

correspondiente al objetivo elegido.

• Informar anualmente a la COMAP durante el período que se utilicen los beneficios, respecto a

la ejecución de la inversión y los datos sobre el cumplimiento de la meta a alcanzar. Se

adjuntará copia del Balance con Informe de Compilación para contribuyentes NO CEDE

(pequeñas empresas) o de Revisión Limitada (empresas CEDE) presentado a DGI y planillas de

trabajo presentadas al MTSS.

• Aceptar la realización de auditorías que disponga la COMAP sobre la información brindada.

• Autorizar a la COMAP a la publicación de la información brindada anualmente. A los efectos

de reducir los costos de coordinación para un mayor impacto de la inversión, las empresas se

obligan a brindar información al MTSS sobre el tipo de empleo que genera, de forma que

dicho Ministerio pueda trabajar en la implementación de programas de capacitación y de

promoción de empleo de forma complementaria con el desarrollo de la inversión.

Todos los compromisos mencionados deberán constar por escrito en forma de declaración jurada

con la firma del o los responsables de la empresa solicitante y ser entregada simultáneamente a la

presentación de la solicitud.

3.1.4). Identificación de empresas del mismo grupo económico.

Giro, nombre, denominación y dirección de las empresas que pertenecen al mismo grupo

económico.

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C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/08 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 5

3.2). PROYECTOS MEDIANOS: 3.2.1). Datos formales.

Giro, nombre, denominación, dirección de la firma (constituido, fiscal y real) y localización del

proyecto, teléfono, mail, forma societaria (si corresponde nombre de los propietarios, sino del Directorio),

nombre, dirección y documentos personal y habilitante de responsable por la sociedad, Certificado Único

de la DGI, y Certificado del BPS, tres últimos Balances con informe de Compilación, Revisión Limitada

o de Auditoría según corresponda por criterios fiscales presentados a DGI, número de inscripción en el

MTSS y Certificado de DINAMA en los casos previstos en el Decreto Nº 349/005 o declaración jurada si

no corresponde.

3.2.2). Datos económicos básicos.

Cuadro de inversiones en activo fijo discriminando entre nacional e importado con su

correspondiente documentación probatoria.

Monto y cronograma de las inversiones desagregadas en bienes y servicios y obras civiles y en

importaciones, con detalle de aranceles, tasas y tributos, y compras plaza discriminando el IVA, con

determinación de los montos de inversiones en Producción Más Limpia e inversiones y costos en

Investigación y Desarrollo e innovación, si correspondiera.

Montos de ventas (desagregados en exportaciones y mercado interno), de impuestos al Patrimonio

abiertos en bienes, servicios y obras civiles y de IRAE, con determinación de los montos a exonerar.

Número de personal generado por el proyecto, especificando cargo, carga horaria y

remuneraciones, con periodicidad anual. Desagregar montos correspondientes a honorarios y salarios en

desarrollos científicos y tecnológicos del proyecto.

3.2.3). Cartas compromiso

La empresa solicitante se comprometerá a:

• Cumplir con: a) cronograma y monto de la inversión del proyecto, en especial la participación

correspondiente a la Producción Más Limpia y las inversiones y costos en Investigación y

Desarrollo e innovación, si correspondiera; b) generación o reducción de empleo; c)

localización indicada del proyecto y d) valores de las exportaciones, durante el período que se

utilicen los beneficios, según lo consignado en la presentación inicial del proyecto a la ComAp.

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C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/08 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 6

• Informar anualmente a la COMAP durante el período que se utilicen los beneficios, respecto a

la ejecución de la inversión, de la participación en Producción Más Limpia, los montos

correspondientes a inversiones y costos en Investigación y Desarrollo e innovación, si

correspondiera, la generación o reducción de puestos de trabajo y su carga horaria respectiva y

los montos en valores de las exportaciones del proyecto. Se adjuntará copia del Balance con

informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoría según corresponda por criterios

fiscales presentado a DGI, con las Notas a los Balances necesarias para brindar la información

requerida para los indicadores y las planillas de trabajo presentadas al MTSS.

• Aceptar la realización de auditorias que disponga la COMAP sobre la información brindada. A

los efectos de reducir los costos de coordinación para un mayor impacto de la inversión, las

empresas se obligan a brindar información al MTSS sobre el tipo de empleo que genera, de

forma que dicho Ministerio pueda trabajar en la implementación de programas de capacitación

y de promoción de empleo de forma complementaria con el desarrollo de la inversión.

• Autorizar a la COMAP a la publicación de la información brindada anualmente.

Todos los compromisos mencionados deberán constar por escrito en forma de declaración jurada

con la firma de los responsables de la empresa solicitante y ser entregada simultáneamente a la

presentación de la solicitud.

3.2.4). Identificación de empresas del mismo grupo económico.

Giro, nombre, denominación y dirección de las empresas que pertenecen al mismo grupo

económico.

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VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/08 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 7

3.3). PROYECTOS GRANDES y DE GRAN SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA: 3.3.1). Datos formales.

Giro, nombre, denominación, dirección de la firma (constituido, fiscal y real) y localización del

proyecto, teléfono, mail, forma societaria (si corresponde nombre de los propietarios, sino del Directorio),

nombre, dirección y documentos personal y habilitante de responsable por la sociedad, Certificado Único

de la DGI, y Certificado del BPS, tres últimos Balances auditados firmados por profesional presentados a

DGI, número de inscripción en el MTSS y Certificado de DINAMA en los casos previstos en el Decreto

Nº 349/005 o declaración jurada si no corresponde.

3.3.2). Datos económicos básicos.

Cuadro de inversiones en activo fijo discriminando entre nacional e importado con su

correspondiente documentación probatoria.

Monto y cronograma de las inversiones desagregadas en bienes y servicios y obras civiles y en

importaciones, con detalle de aranceles, tasas y tributos, y compras plaza discriminando el IVA, con

determinación de los montos de inversiones en Producción Más Limpia e inversiones y costos en

Investigación y Desarrollo e innovación, si correspondiera.

Montos de ventas (desagregados en exportaciones y mercado interno), de impuestos al Patrimonio

abiertos en bienes, servicios y obras civiles y de IRAE, con determinación de los montos a exonerar.

Número de personal generado por el proyecto, especificando cargo, carga horaria y

remuneraciones, con periodicidad anual. Desagregar montos correspondientes a honorarios y salarios en

desarrollos científicos y tecnológicos del proyecto.

Para el cálculo de los impactos directos e indirectos del Proyecto sobre el Producto Bruto Interno

del país, se deberá informar a que rama de actividad corresponden las compras en el mercado interno

relacionadas a la inversión, así como el destino de las ventas al mercado interno.

La información solicitada en los puntos 3.3.1 y 3.3.2 deberá complementarse con la detallada en anexo

para la presentación de proyectos en COMAP

Page 186: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

VIGENTE A PARTIR DEL 15/07/08 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 8

3.3.3). Cartas compromiso

La empresa solicitante se comprometerá a:

• Cumplir con: a) cronograma y monto de la inversión del proyecto, en especial la participación

correspondiente a la Producción Más Limpia y las inversiones y costos en Investigación y

Desarrollo e innovación, si correspondiera; b) generación o reducción de empleo; c)

localización indicada del proyecto; d) montos de las exportaciones, durante el período que se

utilicen los beneficios y e) impactos directos e indirectos del proyecto sobre el PBI, durante el

período que se obtienen los beneficios, según lo consignado en la presentación inicial del

proyecto a la ComAp.

• Informar anualmente a la COMAP durante el período que se utilicen los beneficios, respecto a

la ejecución de la inversión, de la participación en Producción Más Limpia (P+L) y la

correspondiente a inversiones y costos en Investigación y Desarrollo e innovación, si

correspondiera, la generación o reducción de puestos de trabajo, los montos de exportaciones

del proyecto, y los impactos directos e indirectos del proyecto sobre el PBI. Se adjuntará copia

del Balance auditado firmado por profesional entregado a la DGI, con las Notas a los Balances

necesarias para brindar la información requerida para los indicadores, y las planillas de trabajo

presentadas al MTSS.

• Aceptar la realización de auditorias externas que disponga la COMAP sobre la información

brindada. A los efectos de reducir los costos de coordinación para un mayor impacto de la

inversión, las empresas se obligan a brindar información al MTSS sobre el tipo de empleo que

genera, de forma que dicho Ministerio pueda trabajar en la implementación de programas de

capacitación y de promoción de empleo de forma complementaria con el desarrollo de la

inversión.

• Autorizar a la COMAP a la publicación de la información brindada anualmente.

Todos los compromisos mencionados deberán constar por escrito en forma de declaración jurada

con la firma de los responsables de la empresa solicitante y ser entregada simultáneamente a la

presentación de la solicitud.

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3.3.4). Identificación de empresas del mismo grupo económico.

Giro, nombre, denominación y dirección de las empresas que pertenecen al mismo grupo

económico.

NOTA GENERAL: Todos los elementos presentados en 3.1, 3.2, y 3.3 deberán ser chequeados por la

Oficina de Atención al Inversor y no se considerará entrada la solicitud hasta que la OAI no expida un

recibo de conformidad con los requerimientos al interesado.

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4). PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN PROMOCIONAL.

4.1). PROYECTOS PEQUEÑOS: La Comisión de Aplicación dispondrá de 30 días hábiles, luego de haber recibido los documentos

correspondientes de la Oficina de Atención al Inversor, para recomendar al Poder Ejecutivo los beneficios

a otorgar, quien finalmente emite una Resolución donde establece la Declaración de Proyecto Promovido,

especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios fiscales

otorgados.

Si transcurrido el plazo antes referido sin que la Comisión de Aplicación se hubiera expedido,

salvo suspensión del mismo por ampliación de información hasta un plazo máximo de 30 días hábiles

adicionales, se entenderá que el proyecto ha sido aprobado. En este caso los beneficios que se otorgarán

serán de acuerdo al presente instructivo. Si por el contrario, la Comisión de Aplicación solicita

ampliación de información pero la misma no fuera aportada durante el plazo adicional de 30 días por la

empresa, se entenderá por desistida la solicitud.

4.2). PROYECTOS MEDIANOS: La Comisión de Aplicación dispondrá de 45 días hábiles, luego de haber recibido los documentos

correspondientes de la Oficina de Atención al Inversor, para recomendar al Poder Ejecutivo los beneficios

a otorgar, quien finalmente emite una Resolución donde establece la Declaración de Proyecto Promovido,

especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los beneficios fiscales

otorgados.

Si transcurrido el plazo antes referido sin que la Comisión de Aplicación se hubiera expedido,

salvo suspensión del mismo por ampliación de información hasta un plazo máximo de 45 días hábiles

adicionales, se entenderá que el proyecto ha sido aprobado. En este caso los beneficios que se otorgarán

serán de acuerdo al presente instructivo. Si por el contrario, la Comisión de Aplicación solicita

ampliación de información pero la misma no fuera aportada por la empresa durante el plazo adicional de

45 días hábiles, se entenderá por desistida la solicitud.

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4.3). PROYECTOS GRANDES y DE GRAN SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA: La Comisión de Aplicación dispondrá de 60 días hábiles, luego de haber recibido los documentos

y el proyecto de inversión de la Oficina de Atención al Inversor, para recomendar al Poder Ejecutivo los

beneficios a otorgar, quien finalmente emite una Resolución donde establece la Declaración de Proyecto

Promovido, especificando la finalidad del proyecto, los criterios, montos máximos y plazos de los

beneficios fiscales otorgados.

Si transcurrido el plazo antes referido sin que la Comisión de Aplicación se hubiera expedido,

salvo suspensión del mismo por ampliación de información hasta un plazo máximo de 60 días hábiles

adicionales, se entenderá que el proyecto ha sido aprobado. En este caso los beneficios que se otorgarán

serán de acuerdo al presente instructivo. Si por el contrario, la Comisión de Aplicación solicita

ampliación de información pero la misma no fuera aportada por la empresa durante el plazo adicional de

60 días hábiles, se entenderá por desistida la solicitud.

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5). CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS.

5.1). OBJETIVOS e INDICADORES:

Generación de empleo. (varia de 0 a 10 puntos) o Indicador: Número de empleos (con una carga equivalente de 40 horas semanales) a crear

o reducir (promedio anual). o Cada 3 empleos se asigna 1 punto (si se reduce el empleo se asume que el valor es igual a

cero) con un máximo equivalente a la generación de 30 empleos. Si el empleo se ubica por encima de éste, se mantiene el valor máximo en este indicador.

Descentralización (varía de 0 a 10 puntos).

o Indicador: Índice de Desarrollo Humano (IDH) del departamento donde se localiza el

proyecto1.

o Al cociente entre la diferencia del valor máximo del Índice y el del departamento respecto

a la diferencia entre el valor máximo del Índice y el mínimo del Índice, multiplicado por

diez.

Aumento de las exportaciones (varía de 0 a 10 puntos).

o Indicador: Diferencia entre el monto exportado por el proyecto respecto a la situación sin

proyecto.2

o Corresponde 1 punto por cada US$ 200.000 de exportaciones generado en cada proyecto.

Si el valor supera a US$ 2.000.000, se mantiene el máximo de 10 puntos en este indicador.

Incremento de Valor Agregado Nacional (varía de 0 a 10 puntos)

o Indicador: A la proporción entre el componente de salarios y compras en plaza en las

ventas con proyecto respecto a la misma proporción sin proyecto3, se le restará uno (1) y a

esta diferencia se le multiplicará por 10. En caso de proyectos nuevos se tomara como

denominador el promedio sectorial. Si el valor es negativo se tomará como nulo.

1 Se entiende como la ubicación el departamento donde se desarrolla el proyecto o se encuentran los empleos generados por el mismo. En caso de el proyecto no tenga una localización fija, este indicador se prorratea con los demás. Ver Anexo V – IDH. Para el sector lácteo ver Anexo III – Guía para el cálculo de indicadores del sector lácteo. Para el sector turístico ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico. 2 Para el sector turístico ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico. 3 En el caso de empresas nuevas, en el denominador se considerará el promedio sectorial. Ver Anexo IV – Promedio sectorial de IVAN. Para el sector lácteo ver Anexo III – Guía para el cálculo de indicadores del sector lácteo.

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Utilización de tecnologías limpias (varía de 0 a 10 puntos)

o Indicador: Inversión en Producción Más Limpia (P+L) respecto a la Inversión total en el

proyecto4.

o Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la inversión en P+L en el total hasta el

100% que representa el máximo puntaje.

Incremento de Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i) (varía de 0 a 10 puntos)

o Indicadores: a) Inversión y costos5 en Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)

respecto a la Inversión total o b) número de empleos, promedio anual (con carga horaria

equivalente a 40 horas semanales) en Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)

respecto al empleo total (con igual carga horaria equivalente) en el proyecto.

o Se asigna 1 punto cada 10% de participación de la inversión más costos en I+D+i o del

empleo en I+D+i respecto al total en cada caso hasta el 100% que representa el máximo

puntaje.

Impacto del proyecto sobre la economía (varía de 0 a 10 puntos)

o Indicador: Incremento del PBI provocado por el impacto del proyecto, obtenido según

metodología definida por COMAP.

o Se asigna 1 punto para cada 0,003% de incremento del PBI anual del país como la suma de

los impactos directos e indirectos provocados por la actividad del proyecto en promedio

para el período de los beneficios. Si estos impactos superan al 0,03% anual en promedio se

mantiene el puntaje máximo de 10 puntos.

NOTAS: En el caso de la inversión en P+L, la COMAP podrá obtener la conformidad por escrito de la

Mesa Nacional de Producción Más Limpia sobre los montos de inversiones en P+L en cada año que se realicen.

En relación a los costos e inversiones en I+D, la COMAP podrá obtener la conformidad por escrito de la Agencia de la Innovación sobre los montos en costos e inversiones en I+D en cada año que se realicen.

4 Ver Anexo I – Indicadores de Producción Más Limpia. 5 Ver Anexo II – Indicadores de Investigación y Desarrollo e innovación.

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5.2). PROYECTOS PEQUEÑOS:

Objetivos Puntaje

Generación de empleo 0 a 10

Incremento de I+D+i 0 a 10

Aumento de las exportaciones 0 a 10

Utilización de tecnologías limpias 0 a 10

La empresa solicitará que se aplique uno de los indicadores antes mencionados.

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5.3). PROYECTOS MEDIANOS: Para tener acceso a los beneficios aquí establecidos, los proyectos deben cumplir con 5 de los

objetivos de la política nacional de promoción de inversiones que se han definido específicamente para el

caso de los proyectos medianos como: generación de empleo, descentralización, aumento de las

exportaciones, incremento de valor agregado nacional, y utilización de tecnologías más limpias o

incremento del gasto en Investigación y Desarrollo e innovación.

Para el cumplimiento de estos objetivos por cada uno de los proyectos a considerar dentro de esta

categoría se elabora una matriz de indicadores y objetivos que permite cuantificar cada uno de estos

objetivos, a los cuales se les aplica una ponderación y un puntaje. El puntaje varía de 0 a 10 para el total,

teniendo este mismo rango en cada uno de los objetivos específicos, medidos a través de un indicador

seleccionado a estos efectos para cada objetivo considerado. El valor específico del indicador se

transforma en los puntos del objetivo correspondiente, se multiplica por el ponderador y se acumula para

dar lugar al resultado del nivel de cumplimiento de los objetivos.

Los ponderadores de la matriz de indicadores son diferentes para cada Tramo de proyectos aquí

considerado. En el caso del Tramo 1, se compone de los siguientes elementos por cada objetivo:

Matriz de Indicadores - Tramo 1.

Objetivos Ponderación Puntaje

Generación de empleo 20% 0 a 10

Descentralización 15% 0 a 10

Aumento de exportaciones 10% 0 a 10

Incremento de valor agregado nacional 10% 0 a 10

Utilización de tecnologías más limpias

o

Incremento de I+D+i

5% 0 a 10

El resultado máximo ponderado a obtener de esta manera es de 6 puntos.

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En el caso de los proyectos medianos del Tramo 2, se incrementan las ponderaciones de los

indicadores utilizados de la siguiente manera:

Matriz de Indicadores - Tramo 2.

Objetivos Ponderación Puntaje

Generación de empleo 20% 0 a 10

Descentralización 15% 0 a 10

Aumento de exportaciones 15% 0 a 10

Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10

Utilización de tecnologías más limpias

o

Incremento de I+D+i

10% 0 a 10

Por tanto, en este caso, las empresas podrán acceder a un máximo ponderado de 8 puntos.

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5.4). PROYECTOS GRANDES y DE GRAN SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA: Para tener acceso a los beneficios aquí establecidos los proyectos deben cumplir con los objetivos

de la política nacional de promoción de inversiones, que se han definido específicamente para el caso de

los grandes proyectos como: generación de empleo, descentralización, aumento de las exportaciones,

incremento del valor agregado nacional, utilización de tecnologías limpias, impacto significativo sobre la

actividad económica y variaciones del gasto en Investigación y Desarrollo e innovación.

Para el cumplimiento de estos objetivos por cada uno de los proyectos a considerar dentro de esta

categoría se elabora una matriz de indicadores y objetivos que permite cuantificar cada uno de estos

objetivos, a los cuales se les aplica una ponderación y a un puntaje. El mismo varía de 0 a 10 para el total,

teniendo este mismo rango en los objetivos específicos. Si la suma total supera a 10, se mantiene este

puntaje como resultado de la matriz. Son medidos a través de un indicador seleccionado a estos efectos

para cada uno de los objetivos considerados. El valor específico del indicador se transforma en losÿÿuntos

deÿÿobjetivo correspondiente, se mulÿÿplica por el ponderador y se acumula para dar lugar al resultado

del nivel de cumplimiento de los objetivos.

Los ponderadores de la matriz de indicadores de los Tramos 1 y 2 se componen de los siguientes

elementos por cada objetivo:

Matriz de Indicadores – Tramos 1 y 2.

Objetivos Ponderación Puntaje

Generación de empleo 20% 0 a 10 Descentralización 15% 0 a 10 Aumento de exportaciones 15% 0 a 10 Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10 Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10

Utilización de tecnologías más limpias O

Incremento de I+D+i 10% 0 a 10

El resultado máximo a obtener es de 10 puntos.

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Matriz de Indicadores – Tramo 3.

Objetivos Ponderación Puntaje

Generación de empleo 20% 0 a 10 Descentralización 15% 0 a 10 Aumento de exportaciones 15% 0 a 10 Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10 Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10 Utilización de tecnologías más limpias 5% 0 a 10 Incremento de I+D+i 5% 0 a 10

El resultado máximo a obtener es de 10 puntos.

Matriz de Indicadores – Proyectos de Gran Significación Económica.

Objetivos Ponderación Puntaje

Generación de empleo 20% 0 a 10 Descentralización 15% 0 a 10 Aumento de exportaciones 15% 0 a 10 Incremento de valor agregado nacional 20% 0 a 10 Impacto del proyecto sobre la economía 20% 0 a 10 Utilización de tecnologías más limpias 5% 0 a 10 Incremento de I+D+i 5% 0 a 10

El resultado máximo a obtener es de 10 puntos.

Estos proyectos deberán alcanzar como mínimo 6 puntos en la matriz de objetivos e indicadores.

NOTAS GENERALES:

o El empleo generado por el proyecto considerará solamente el empleo directo del mismo.

o El plazo de suspensión de acogida al beneficio de exoneración de Impuesto a la Renta por

no generación de renta fiscal, no podrá superar en ningún caso los 4 años.

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6). BENEFICIOS y PLAZOS PARA CADA TIPO DE PROYECTO. Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones

que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones de los

impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, a las Rentas de la Industria y Comercio y a las

Rentas Agropecuarias.

Los beneficiarios de este régimen son las empresas con proyectos de inversión que sean

declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.

Estas empresas deben ser contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades

Empresariales.

Los beneficios a otorgar serán los siguientes:

Impuesto al Patrimonio.

o Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles para activo fijo, que no

pueden exonerarse al amparo de otros beneficios. Se amplía el plazo de la exoneración por

toda la vida útil de estos bienes.

o Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto

está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el Interior del país.

Tasas o tributos a la importación

o Exoneración de tasas o tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo que no

pueden exonerarse al amparo de los beneficios de los regímenes precedentes, declarados

no competitivos de la industria nacional por la DNI del MIEM.

IVA

o Devolución del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza

(debidamente documentada) de materiales y servicios destinados a las Obras Civiles.

Honorarios y salarios en desarrollos tecnológicos de áreas prioritarias

o Computar los montos correspondientes a honorarios y salarios en desarrollos científicos y

tecnológicos del proyecto en áreas prioritarias que establecen las condiciones establecidas

en los artículos 49, 52 y 55 del decreto 150/007 por una vez y media para la liquidación del

IRAE, con un máximo igual al monto de este impuesto no beneficiado por la exoneración

por inversiones prevista en este régimen.

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IRAE

o Exoneración de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, y a las Rentas de

las Actividades Económicas por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la

matriz de objetivos e indicadores de acuerdo al tipo y tramo en que se ubique el proyecto.

El plazo se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a

éste último en dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la

declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en

cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

En el caso de inversiones realizadas por las empresas que revistan la calidad de usuarios de

parques industriales, el plazo máximo a que refiere el inciso anterior podrá extenderse

hasta cinco años.

Este beneficio se aplicará teniendo en cuenta lo establecido en el punto 7).

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6.1). PROYECTOS PEQUEÑOS:

Puntaje Beneficios

Exoneración de Impuesto a la Renta Resto

Monto Plazo

0 No se otorgan beneficios

1 51% del monto invertido 3 años Todos

2 52% del monto invertido 3 años Todos

3 53% del monto invertido 3 años Todos

4 54% del monto invertido 3 años Todos

5 55% del monto invertido 4 años Todos

6 56% del monto invertido 4 años Todos

7 57% del monto invertido 4 años Todos

8 58% del monto invertido 5 años Todos

9 59% del monto invertido 5 años Todos

10 60% del monto invertido 5 años Todos

6.2). PROYECTOS MEDIANOS: 6.2.1). TRAMO 1.

BENEFICIOS

Exoneración de Impuesto a la Renta Resto

Monto Plazo

Los puntos obtenidos en la matriz / 6

se aplican al 70% del monto invertido.

Los puntos obtenidos en la matriz / 10

se aplica al plazo máximo establecido para

proyectos Grandes Tramo 3 (25 años).

Todos

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6.2.2). TRAMO 2.

BENEFICIOS

Exoneración de Impuesto a la Renta Resto

Monto Plazo

Los puntos obtenidos en la matriz / 8

se aplican al 80% del monto invertido.

Los puntos obtenidos en la matriz / 10

se aplican al plazo máximo establecido para

proyectos Grandes Tramo 3 (25 años).

Todos

6.3). PROYECTOS GRANDES:

6.3.1). TRAMO 1 y 2.

BENEFICIOS

Exoneración de Impuesto a la Renta Resto

Monto Plazo

Los puntos obtenidos en la matriz / 10

se aplican al 90% del monto invertido.

Los puntos obtenidos en la matriz / 10

se aplican al plazo máximo establecido para

proyectos Grandes Tramo 3 (25 años).

Todos

6.3.2). TRAMO 3.

BENEFICIOS

Exoneración de Impuesto a la Renta Resto

Monto Plazo

Los puntos obtenidos en la matriz / 10

se aplican al 100% del monto invertido.

Los puntos obtenidos en la matriz / 10

se aplican a 25 años.

Todos

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6.4). DE GRAN SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA:

Estas firmas deben alcanzar un puntaje mayor al 60% del total de puntos en la matriz de

indicadores y objetivos de los proyectos Grandes Tramo 3.

BENEFICIOS

Exoneración de Impuesto a la Renta Resto

Monto Plazo

100% del monto invertido. 25 años. Todos

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6.5). OPCIÓN PARA PROYECTOS MEDIANOS Y GRANDES DE SER

EVALUADOS POR LA MATRIZ DE PEQUEÑOS PROYECTOS:

En los casos de proyectos Medianos y Grandes, se podrá optar por la aplicación de la matriz

correspondiente a su categoría o por la del tramo de pequeños proyectos. En caso de optar por la matriz

de pequeños proyectos y de elegir el Objetivo de Generación de Empleo, el indicador quedará de la

siguiente manera:

EMPRESAS NUEVAS.

PUNTAJEM -T1 M -T2 G - T1 G -T2 G -T3

1 14 18 25 35 452 17 21 28 38 483 20 24 31 41 514 23 27 34 44 545 26 30 37 47 576 29 33 40 50 607 32 36 43 53 638 35 39 46 56 669 38 42 49 59 6910 41 45 52 62 72

EMPLEOS A GENERAR POR EMPRESA

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EMPRESAS EN MARCHA.

Para las empresas en marcha se tendrá en cuenta la clasificación establecida en el Decreto Nº 504/07 del 20 de diciembre de 2007 que establece la siguiente relación entre tipo de empresa y personal empleado:

MICRO EMPRESA

PUNTAJE EMPLEOS A GENERAR

1 3 2 6 3 9 4 12 5 15 6 18 7 21 8 24 9 27 10 30

PEQUEÑA EMPRESA

PUNTAJE EMPLEOS A GENERAR

1 5 2 8 3 11 4 14 5 17 6 20 7 23 8 26 9 29 10 32

Tipo de Empresa Personal Empleado

Micro Empresa 1 a 4 personas

Pequeña Empresa 5 a 19 personas

Mediana Empresa 20 a 99 personas

Gran Empresa más de 100 personas

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MEDIANA EMPRESA

PUNTAJE EMPLEOS A GENERAR

1 10 2 13 3 16 4 19 5 22 6 25 7 28 8 31 9 34 10 37

GRAN EMPRESA

PUNTAJE EMPLEOS A GENERAR

1Empelos Base: Máximo Valor entre el 10% del total de puestos de trabajo registrados en planilla antes de realizar la inversión o 15 empleados

2 Empleos Base +33 Empleos Base +64 Empleos Base +95 Empleos Base +126 Empleos Base +157 Empleos Base +188 Empleos Base +219 Empleos Base +2410 Empleos Base +27

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7). PORCENTAJES MÁXIMOS DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA

RENTA:

La exoneración del Impuesto a la Renta no podrá superar los siguientes porcentajes del impuesto a

pagar:

a) 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar, para los ejercicios comprendidos en el

primer 50% (cincuenta por ciento) del plazo máximo otorgado.

b) 80% (ochenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez

por ciento) del plazo máximo.

c) 60% (sesenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez

por ciento) del plazo máximo.

d) 40% (cuarenta por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez

por ciento) del plazo máximo.

e) 20% (veinte por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por

ciento) del plazo máximo.

f) 10% (diez por ciento) para los ejercicios subsiguientes correspondientes al 10% (diez por

ciento) del plazo máximo.

Si la aplicación de los porcentajes a que refieren los literales anteriores diera como resultado

períodos que incluyesen ejercicios fraccionados, se aplicará las siguientes tablas:

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SIMULACIÓN.

Inversión: US$ 3.000.000.-

Tramo Mediano 2.-

Puntaje obtenido por la empresa = Máximo de la categoría

En este ejemplo la empresa obtiene el máximo puntaje de la matriz de su tramo lo que resulta en

una exoneración del IRAE del 80% del monto invertido (US$ 2.400.000) en un plazo máximo de 20 años.

Para la simulación se tomó una renta neta fiscal anual de US$ 727.000 para todo el periodo.-

Año Renta Generada

(a)

Tasa de IRAE

(b)

IRAE que debería pagar

(c) = (a * b)

Tasa Efectiva de IRAE

(d)

IRAE a pagar

(e) = (a * d)

Exoneración de IRAE

(f) = (c – e)

SALDO

1 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 2.236.425

2 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 2.072.850

3 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.909.275

4 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.745.700

5 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.582.125

6 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.418.550

7 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.254.975

8 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 1.091.400

9 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 927.825

10 727.000 25,00% 181.750 2,50% 18.175 163.575 764.250

11 727.000 25,00% 181.750 5,00% 36.350 145.400 618.850

12 727.000 25,00% 181.750 5,00% 36.350 145.400 473.450

13 727.000 25,00% 181.750 10,00% 72.700 109.050 364.400

14 727.000 25,00% 181.750 10,00% 72.700 109.050 255.350

15 727.000 25,00% 181.750 15,00% 109.050 72.700 182.650

16 727.000 25,00% 181.750 15,00% 109.050 72.700 109.950

17 727.000 25,00% 181.750 20,00% 145.400 36.350 73.600

18 727.000 25,00% 181.750 20,00% 145.400 36.350 37.250

19 727.000 25,00% 181.750 22,50% 163.575 18.175 19.075

20 727.000 25,00% 181.750 22,50% 163.575 18.175 900

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8). NUEVAS INVERSIONES DENTRO DE LOS PLAZOS. Las nuevas inversiones que realicen las empresas en los períodos en los que estén gozando de los

beneficios fiscales otorgados en la declaratoria promocional, se evaluarán como incrementales de forma

que el recalculo de la matriz podrá dar lugar a recategorización y extensión de plazos para la utilización

de los mismos.

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9). CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS PROMOVIDOS.

9.1). PROYECTOS PEQUEÑOS:

La empresa deberá presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio

económico, sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la

División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los

contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes.

Al tercer año a partir del primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante

COMAP un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que

justificaron el otorgamiento de los beneficios.

La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de realizar la auditoría de la información suministrada y

comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos

de la reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de

dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del

incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.

9.2). PROYECTOS MEDIANOS, GRANDES y DE GRAN SIGNIFICACIÓN

ECONÓMICA. La empresa deberá presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio

económico, sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la

División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los

contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes. De dichos

estados se extrae parte de la información básica para el cálculo de los indicadores. Aquellos indicadores

que no son medibles directamente en los Estados contables, deben ser expuestos y medidos en las Notas a

los Estados contables respectivos.

Conjuntamente con los Estados Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el

cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados.

La COMAP tendrá la facultad de realizar la auditoría de la información suministrada y comunicar

a la Dirección General Impositiva, mediante resolución, los eventuales incumplimientos a efectos de la

reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de

dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se verificaran las condiciones objetivas del

incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.

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10). PERDIDA DE BENEFICIOS. Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el

suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto se

procederá, a reliquidar los tributos exonerados.

A tales efectos:

a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del

proyecto, se considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de

los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el

Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el referido

plazo.

b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará configurado al vencimiento del plazo

otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la respectiva

prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.

c) El incumplimiento de las metas comprometidas en la operación del proyecto de inversión se

controlará cada dos años, y se considerará configurado al final del segundo año.

En el caso de los incumplimientos a que refieren los literales a) y b), los beneficiarios deberán

reliquidar los tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

En el caso de los incumplimientos a que refiere el literal c), los beneficiarios deberán reliquidar los

tributos exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su

acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento. La Dirección General Impositiva establecerá el

plazo para el pago de tales obligaciones.

Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo grupo económico la Comisión de Aplicación

controlará que los resultados esperados del proyecto que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios no

se relacionen con resultados de signo contrario originados en actividades similares a las que son objeto

del beneficio desarrolladas por otras empresas integrantes del mismo grupo económico. Si se verificara

que los resultados positivos del proyecto se relacionan con resultados de signo contrario en otras

empresas del mismo grupo económico se procederá a reliquidar los beneficios. A los efectos de

determinar los criterios de vinculación a que refiere el presente inciso, se aplicarán las normas del Banco

Central del Uruguay.

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11). MÁRGENES DE TOLERANCIA. En el caso de los proyectos Pequeños y Medianos se admitirá durante el período de ejecución y

operación del proyecto establecido en la Resolución respectiva, un margen de tolerancia del 30 % (treinta

por ciento) respecto a la obtención del puntaje proyectado.

En el caso de los proyectos grandes, se podrán establecer márgenes de tolerancia variables y

decrecientes en función del período de ejecución y operación del proyecto. Dichos márgenes no podrán

ser superiores al 30 % (treinta por ciento) para los primeros dos años, 40% (cuarenta por ciento) para los

tres años subsiguientes y 50 % (cincuenta por ciento)para el resto del período.

Los márgenes de tolerancia se calcularán en relación con el puntaje total de la matriz de

indicadores, por lo que podrán existir márgenes mayores para cada uno de los indicadores considerados

individualmente.

En todos los casos, razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como excepcionales y por

tanto no previsibles a la hora de presentación del proyecto podrán dar mérito a establecer un período de

suspensión en el cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y por tanto de reliquidación

de los plazos y beneficios.

12). RECATEGORIZACIÓN. En caso de que el inversor demuestre que ha cumplido los requisitos exigidos para una categoría o

puntaje superior, podrá solicitar que se le otorguen las exoneraciones correspondientes a dicha categoría o

puntaje.

Del mismo modo, en caso de incumplimiento por encima de los márgenes de tolerancia a que

refiere el artículo anterior, podrá solicitarse el amparo de los beneficios aplicables a la categoría o puntaje

que se cumpla efectivamente, sin perjuicio de las reliquidaciones de tributos que correspondan.

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13). SECTOR TURISMO. Los proyectos de inversión referidos a hoteles y complejos turísticos podrán aplicar a los

beneficios establecidos en el decreto Nº 455/007 de acuerdo a las condiciones establecidas.6

Los proyectos de inversión referidos a hoteles y complejos turísticos que alcancen de acuerdo a lo

establecido en el artículo 5 del decreto mencionado un puntaje superior al 60% del puntaje total posible

en la matriz de indicadores utilizadas para los proyectos comprendidos en el literal e) del artículo 4º,

podrán solicitar la autorización para que operen salas de Casinos del Estado en dichos hoteles o

complejos turísticos en la medida que la viabilidad de la inversión proyectada se relacione con tal

autorización.

14). AMPLIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS. Deberán presentar toda la documentación solicitada en el Check-in en la Oficina de Atención al

Inversor.

Podrán presentarse como máximo 2 solicitudes de ampliación.

Para que una inversión se considere ampliación de un proyecto, deberá coadyuvar a la concreción

de los objetivos del mismo.

6 Ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico.

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15). ENAJENACIÓN O SUSTITUCIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

QUE FUERON OBJETO DE BENEFICIOS. En principio los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo de

esta Ley, no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil

(10 años).

Sin embargo, en casos excepcionales y por causas ajenas a la empresa, debidamente

documentadas, y con el aval posterior del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se podrá solicitar

autorización al Poder Ejecutivo para su desafectación. De accederse a lo solicitado, deberán pagarse los

impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil remanente, así como todas las

obligaciones que correspondan.

Para obtener la autorización del Poder Ejecutivo que permita sustituir equipamiento incluido en el

proyecto promovido, pero aún no instalado, los interesados deberán presentar una solicitud a la COMAP

justificando y documentando la necesidad de la misma, la cual deberá ser avalada por el Ministerio u

organismo competente.

Para maquinarias y equipos usados, adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al

proceso productivo, se computarán como integrando el monto de inversión de la actividad del proyecto a

ser promovida, por el 100% de su valor en el mercado de usados, siempre y cuando, los mismos no hayan

sido objeto de beneficios en ninguna de las enajenaciones anteriores.

16). DESISTIMIENTO TOTAL O PARCIAL. Toda modificación total o parcial de un proyecto de inversión o de sus ampliaciones, para los

cuales se han solicitado o se han obtenido los beneficios de la Ley No. 16.906, debe ser comunicada a la

COMAP, con anterioridad a su realización, a efectos de obtener la autorización del Poder Ejecutivo sin la

cual, podrán caer todos los beneficios otorgados al proyecto original.

Si la modificación consiste en el desistimiento parcial del proyecto original promovido, debe

presentarse documentación probatoria que asegure la viabilidad económica, financiera y técnica de la

inversión ajustada, a efectos de evitar el retiro de los beneficios que le fueron otorgados.

Si la modificación consiste en el desistimiento total de un proyecto promovido que no ha

comenzado a implementarse, corresponde una comunicación a la COMAP para que ésta recomiende al

Poder Ejecutivo dejar sin efecto la declaración de Promoción.

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17). CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA. Las actividades de los proyectos de inversión, que se realicen en el marco del régimen de

”Concesión de Obra Pública”, podrán ser recomendadas como elegibles solamente en los casos que en el

pliego de condiciones del llamado o invitación correspondiente se haya especificado claramente la

posibilidad de obtener los beneficios de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, lo cual deberá ser

recogido en el contrato a que de lugar dicha concesión.

18). RESPECTO A LOS TRÁMITES. Todas las solicitudes y comunicaciones destinadas a la COMAP deberán presentarse

obligatoriamente a la Oficina de Atención de Inversores (OAI).

Las informaciones y vistas vinculadas a expedientes presentados a la COMAP, sólo podrán ser

trasmitidas directamente a las personas autorizadas expresamente por la empresa que presentó el proyecto.

Todas las solicitudes, comunicaciones o informaciones a presentar ante la COMAP deben estar

firmadas por las personas autorizadas expresamente, en caso contrario no podrán ser tramitadas.

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C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

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19). NORMAS LEGALES RELEVANTES. Promoción de Inversiones - COMAP

- Ley 14.178 de 28 de marzo 1974.

- Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.

- Decreto 59/998 de 4 de marzo de 1998.

- Decreto 92/998 de 21 de abril de 1998.

- Decreto 84/999 de 24 de marzo de 1999.

- Decreto 387/000 de 28 de diciembre de 2000.

- Decreto 154/003 de 11 de abril de 2003.

- Decreto 175/003 de 7 de mayo de 2003.

- Decreto 338/003 de 19 de agosto de 2003.

- Decreto 508/003 de 10 de diciembre de 2003.

- Decreto 515/003 de 11 de diciembre de 2003.

- Decreto 15/004 de 20 de enero de 2004.

- Decreto 292/004 de 11 de agosto de 2004.

- Decreto 306/004 de 20 de agosto de 2004.

- Decreto 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

- Decreto 92/005 de 25 de febrero de 2005.

- Decreto 180/005 de 13 de junio de 2005

- Decreto 262/005 de 29 de agosto de 2005.

- Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

Concesión de Obra Pública

- Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984.

- Decretos 291/001, 292/001, 293/001 de 25 de julio de 2001.

Oficina de Atención de Inversores

- Ley Nº 17.555 de 19 de setiembre de 2002.

- Decreto 15/004 de 20 de enero de 2004.

Reforma Tributaria

- Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

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1

ANEXO I

GUÍA PARA EL CÁLCULO DE P+L

La definición que se adopta para la aplicación del indicador de Producción Más Limpia es la

realizada por el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente) como “la

aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada a los procesos productivos, a

los productos y servicios, para incrementar la eficiencia global y reducir riesgos a los humanos y al

medio ambiente”.

A tales efectos se computarán como inversiones para el cálculo del indicador de Producción Más

Limpia la incorporación de los siguientes bienes:

Vehículos utilitarios eléctricos.

Elevadores de carga eléctricos.

Paneles solares fotovoltaicos y colectores solares.

Molinos eólicos.

Equipos de generación térmica que sustituyen combustibles fósiles.

Sustitución de generadores de vapor a fuel oil por equipos a gas más eficientes. Se establece que

la inversión en calderas a gas computa para el indicador P+L en un 50%.

Calderas a leña.

Equipos de generación de energía eléctrica a través de cogeneración.

Dispositivos de iluminación LED y condensadores eléctricos.

Equipos de riego para el sector agropecuario.

Balastos electrónicos.

En el caso de que alguno de los bienes antes mencionados sea obligatorio para el desarrollo del

emprendimientos (normativa nacional o municipal), el mismo no se considerará como computable a

efectos de este indicador.

Además de los bienes antes citados, los proyectos que incluyan inversiones vinculadas a generar las

externalidades que se mencionan a continuación, deberán lograr un ahorro o eficiencia por encima

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C O M A P (Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

2

de los parámetros mínimos exigidos por las normas emitidas por organismos públicos nacionales o

departamentales. En caso de que no existan normas a nivel local, deberán hacerlo por encima de los

estándares reconocidos a nivel internacional. Dichas externalidades deberán poder permitir un

control y seguimiento eficaz a nivel cuantitativo. En estos casos la COMAP evaluará la pertinencia

de los objetivos planteados por el proyecto a efectos de determinar si las inversiones se considerarán

como computables para el cálculo del indicador de Producción Más Limpia.

Externalidades:

eficiencia energética;

ahorro en el consumo de agua, materias primas, insumos y residuos;

reciclaje interno a los efectos de ahorros en energía, agua, residuos y que mejoren la calidad de

los productos y la calidad ambiental;

utilización de las mejores tecnologías disponibles (BAT);

mejora ambiental de la calidad del aire, agua y suelo;

mantener la salud humana;

cambios en los productos y procesos apuntando a la mejora de la calidad;

otras actividades que generen impactos positivos a nivel de Producción Más Limpia definidas por

la COMAP;

El presente Anexo rige para los proyectos al amparo del Decreto 455/007, 26 de noviembre de

2007, presentados a partir del 16 de abril de 2012.

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Vigente a partir del 01/11/08

ANEXO II

GUÍA PARA EL CALCULO DE I+D+i

Evaluación del Componente Tecnológico

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 455/07 de la Ley de Promoción y

Protección de Inversiones (Ley Nº 16.906 de 07/01/98), el Poder Ejecutivo otorgará beneficios

tributarios a proyectos de inversión y a actividades sectoriales específicas que cumplan con

objetivos en materia de progreso técnico, aumento y diversificación de exportaciones,

generación de empleo productivo, facilitación de la integración, fomento de las pequeñas y

medianas empresas, mejora del proceso de descentralización y/o utilización de tecnologías

limpias.

A fin de evaluar el componente de progreso técnico de los proyectos de inversión, se

considerará si el mismo prevé el desarrollo de: Investigación y Desarrollo Experimental

(I+D) o Innovaciones tecnológicas en productos o procesos, al menos a nivel nacional.

A los efectos del presente anexo se define investigación y desarrollo experimental (I+D)

como todo trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática dentro de la empresa para

incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la

sociedad, así como el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones. El concepto de

I+D incluye tres actividades: investigación básica, investigación aplicada y desarrollo

experimental

• Investigación básica: consiste en trabajos experimentales o teóricos que se

emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los

fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna

aplicación o utilización determinada.

• Investigación aplicada: consiste en trabajos originales realizados para adquirir

nuevos conocimientos, dirigidos fundamentalmente hacia la consecución de un

objetivo práctico específico.

• Desarrollo experimental: son trabajos sistemáticos basados en los conocimientos

existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la

producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de

nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.

A continuación se presentan y definen las actividades de I+D elegibles para la obtención de los

beneficios del marco de promoción y protección de inversiones:

1. Adquisición de Bienes de Capital: Adquisición de máquinas y equipos de avanzada

específicamente destinados al desarrollo de las actividades de I+D.

Page 221: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Vigente a partir del 01/11/08

2. Transferencias de Tecnología y Consultorías: Adquisición de derechos de uso de patentes,

inventos no patentados, licencias, marcas, diseños, know-how, asistencia técnica, consultorías y

otros servicios científicos y técnicos contratados a terceros, específicamente destinados a

actividades de I+D.

3. Adquisición de Hardware: Adquisición de hardware específicamente destinado a las

actividades de I+D.

4. Adquisición de Software: Adquisición de software específicamente destinado a las

actividades de I+D.

5. Ingeniería y Diseño Industrial: Diseño industrial y otros trabajos técnicos para la

producción y distribución de bienes y/o servicios no incluidas anteriormente. Incluye planos y

gráficos para la definición de procedimientos, especificaciones técnicas y características

operativas, instalación de maquinaria, ingeniería y puesta en marcha de la equipos

específicamente ligados a actividades de I+D.

6. Capacitación: Capacitación interna o externa del personal de la empresa en el contexto de

royectos de I+D.

Cabe señalar que a los efectos del presente anexo se considerará que el alcance máximo de las

actividades de I+D es el desarrollo de prototipos o pruebas piloto de productos (bienes o

servicios) y/o procesos sustancialmente mejorados.

Por otra parte, en cuanto a las actividades de innovación elegibles para la obtención de

beneficios impositivos en el marco de promoción y protección de inversiones, se considerarán

aquellas que supongan innovaciones tecnológicas en productos o procesos al menos en el

ámbito nacional.

Se entiende por Innovación en Producto la introducción al mercado de un producto (bien o

servicio) tecnológicamente nuevo (cuyas características tecnológicas o usos previstos difieren

significativamente de los correspondientes a productos existentes a nivel nacional) o

significativamente mejorado (previamente existente cuyo desempeño ha sido perfeccionado o

mejorado en gran medida).

Se considera Innovación en Proceso a la adopción de métodos de producción nuevos o

significativamente mejorados. Puede tener por objetivo producir o entregar productos (bienes o

servicios) tecnológicamente nuevos o mejorados, que no puedan producirse ni entregarse

utilizando métodos de producción convencionales, o bien aumentar significativamente la

eficiencia de producción o entrega de productos existentes.

Page 222: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Vigente a partir del 01/11/08

A continuación se presentan y definen las actividades de innovación elegibles para la obtención

de los beneficios del marco de promoción y protección de inversiones:

1. Actividades de I+D destinadas al desarrollo de prototipos y pruebas piloto de innovaciones

tecnológicas de productos (bienes o servicios) y/o procesos.

2. Adquisición de Bienes de Capital: Adquisición de máquinas y equipos de avanzada

específicamente destinados a al desarrollo de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o

procesos.

3. Adquisición de Hardware: Adquisición de hardware específicamente destinado al desarrollo

de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o procesos.

4. Adquisición de Software: Adquisición de software específicamente destinado al desarrollo

de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o procesos.

5. Transferencias de Tecnología y Consultorías: Adquisición de derechos de uso de patentes,

inventos no patentados, licencias, marcas, diseños, know-how, asistencia técnica, consultorías y

otros servicios científicos y técnicos contratados a terceros, en el marco de un proyecto de

innovación tecnológica de productos (bienes o servicios) y/o procesos.

6. Ingeniería y Diseño Industrial: Diseño industrial y otras preparaciones técnicas para la

producción y distribución de bienes y/o servicios no incluidas en actividades de I+D. Incluye

planos y gráficos para la definición de procedimientos, especificaciones técnicas y

características operativas; instalación de maquinaria; ingeniería; y puesta en marcha de la

producción.

7. Diseño Organizacional y Gestión: Diseño e implementación de modelos de organización

productiva que modifiquen significativamente la estructura organizacional de la empresa (por ej.

la división del trabajo, la departamentalización, el esquema de control y/o la coordinación).

Programas de mejoramiento en la gestión y organización de la producción, logística de la

distribución y comercialización.

8. Capacitación: Capacitación interna o externa del personal de la empresa. Se incluye tanto la

capacitación tecnológica como en gestión.

Las actividades antedichas serán elegibles para la obtención de beneficios impositivos, sólo en

el caso de que se verifiquen en el contexto de un proyecto de innovación tecnológica de

productos (bienes o servicios) y/o procesos.

Se valorará especialmente los proyectos de inversión que presenten un balance entre el

desarrollo de actividades de innovación exógenas (adquisiciones de bienes de capital, hardware

y software, transferencia de tecnología y consultorías y/o I+D externa1), con el desarrollo de

1 Se entiende por I+D externa al mismo conjunto de actividades definidos en I+D pero realizadas por otras

empresas (incluyendo empresas del mismo grupo) u otras organizaciones de investigación públicas o privadas

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Vigente a partir del 01/11/08

actividades de innovación endógenas (ingeniería y diseño industrial, diseño organizacional y

gestión, capacitación y/o I+D interna).

En los casos de contratación de I+D externa a la empresa y/o de transferencia de tecnología y

consultorías, se favorecerá los proyectos de inversión que permitan movilizar capacidades

nacionales (por ejemplo, a través de la contratación de servicios de consultoría a agentes

nacionales).

Las exigencias en términos de la importancia del componente tecnológico del proyecto

aumentarán conforme aumente el monto previsto de la inversión, de acuerdo a la clasificación

establecida en el Art. 4º del Decreto Reglamentario Nº 455/007.

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(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

VIGENTE A PARTIR DEL 02/02/12 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 1

CRITERIOS BÁSICOS GENERALES

DE FUNCIONAMIENTO

1). ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

Se podrán considerar elegibles en el marco de la Ley Nº 16.906:

� Las inversiones a que se refiere el art. 3º del decreto Nº 2/012.

� A efectos del monto computable para la obtención de los beneficios, se tomarán en cuenta,

como parte del proyecto, aquellas inversiones realizadas a partir de los 6 (seis) meses

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para determinar el monto de inversión del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del

último día del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto y la cotización del dólar del último

día hábil del mes anterior a dicho momento.

2). INFORMACIÓN A BRINDAR EN LA PRESENTACIÓN DEL

PROYECTO.

La documentación e información que se deberá proporcionar en la presentación de los proyectos

de inversión se encuentra establecida en la Circular Nº 08/10.

3). PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN PROMOCIONAL.

Para efectuar la recomendación establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 2/012, la Comisión de

Aplicación dispondrá de sesenta días hábiles a partir de la fecha en que la Ventanilla Única de Inversiones

le remita la documentación correspondiente. Los plazos podrán ser suspendidos para solicitar ampliación

de información a la empresa. Dicha suspensión no podrá superar los sesenta días hábiles.

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(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

VIGENTE A PARTIR DEL 02/02/12 Rincón 528, piso 4 - E-mail: [email protected] 2

4). CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS.

4.1). OBJETIVOS e INDICADORES:

� Generación de empleo. (varia de 0 a 10 puntos)

o Indicador: Cantidad de UCE’s (Unidad de Cuenta de Empleo) a crear con una carga

equivalente a 40 horas semanales (promedio anual) de acuerdo a lo establecido en las

Circulares 2/09 y 5/10. 1

o Para calcular el puntaje del indicador se aplicará la siguiente fórmula: UCEs/(IEUI)1/2 . 2

� Descentralización (varía de 0 a 10 puntos) 3

o Indicador para el interior del país: para los proyectos localizados en el interior del país se

asignará un puntaje en función del índice de pobreza departamental calculado a partir de la

Encuesta Continua de Hogares (% de personas bajo la línea de pobreza). Este indicador

será revisado anualmente, una vez divulgadas las cifras de pobreza de cierre de cada año

por parte del INE.

o Indicador para Montevideo: para los proyectos localizados en Montevideo se adjudicará

un puntaje a cada barrio de la capital en función del Índice de Desarrollo Humano

elaborado por el PNUD (s/informe Uruguay 2008)

� Aumento de las exportaciones (varía de 0 a 10 puntos).

o Indicador: Diferencia entre el monto a exportar por la empresa con proyecto respecto a la

situación sin proyecto de acuerdo a lo establecido en la Circular 2/09.4

o Para calcular el puntaje del indicador se aplicará la siguiente fórmula: Exportaciones en

millones de dólares / (0,2 * (IEU$S)2/3 ) 5

� Utilización de tecnologías limpias (varía de 0 a 10 puntos)

o Indicador: Inversión en Producción Más Limpia (P+L) respecto a la Inversión total en el

proyecto6.

o Se asigna 1 punto cada 5% de participación de la inversión en P+L en el total.

1 Ver Anexo I. Guía para el cálculo del indicador Generación de Empleo. 2 IEUI = Inversión elegible en millones de Unidades Indexadas. 3 Se entiende como la ubicación el departamento donde se desarrolla el proyecto. En caso de que el proyecto no tenga una localización fija, este indicador se prorratea en virtud de la zona que realiza la actividad. Ver Anexos III, V, VI. 4 Para el sector turístico ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico. Para el sector agropecuario ver Anexo III – Guía para el cálculo de indicadores del sector agropecuario. 5 IEU$S = Inversión elegible en millones de dólares.

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� Incremento de Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i) (varía de 0 a 10 puntos)

o Indicador: a) Inversión y costos en Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)

respecto a la Inversión total 7 o b) número de empleos, promedio anual (con carga horaria

equivalente a 40 horas semanales) en Investigación y Desarrollo e innovación (I+D+i)

respecto al empleo total (con igual carga horaria equivalente) en el proyecto.

o Se asigna 1 punto cada 5% de participación de la inversión más costos en I+D+i o del

empleo en I+D+i respecto al total.

� Indicadores Sectoriales (varía de 0 a 10 puntos)

En el Anexo N° IV se encuentran detallados los indicadores por sector de actividad.

NOTAS:

Cuando un proyecto incluya inversiones destinadas a más de un sector de actividad económica, el

indicador sectorial por el cual opte la empresa, así como los generales que plantean beneficios adicionales

para algunos sectores (descentralización y exportaciones indirectas) deberán corresponder al mismo

sector.

El cronograma de indicadores será de 5 años. Adicionalmente a lo establecido en las Circulares

2/09 y 5/10 a efectos del cómputo de los indicadores empleo y exportaciones, las empresas en marcha que

por la naturaleza de las inversiones requieran extender el comienzo de dicho cómputo, podrán hacerlo por

un periodo que no podrá exceder 2 ejercicios al de presentación, situación que deberá ser comunicada por

la empresa al momento de presentar el proyecto. Dicho extremo será analizado y autorizado por la

COMAP.

La empresa no puede sustituir indicadores sectoriales luego de obtenida la Declaratoria

Promocional, por lo tanto la opción elegida inicialmente será definitiva.

En relación a los costos e inversiones en I+D+i, la COMAP podrá obtener la conformidad por

escrito de la ANII.

El puntaje de cada uno de los indicadores como el del total de la matriz se considerará con 2

posiciones decimales. Dicha consideración se realizará también al calcular el porcentaje de exoneración

de IRAE.

6 Ver Anexo II – Guía para el cálculo del indicador Producción Más Limpia. 7 Ver Anexo VII – Guía para el cálculo del indicador I+D+i.

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4.2). MATRIZ DE INDICADORES – EXONERACIÓN DE IRAE.

Objetivos

INDICADOR Ponderación

Puntaje

Empleo 8

UCEs/(IEUI)

1/2

30% 0 a 10

Descentralización

IPD interior

IDH Montevideo

Anexo V 9

15%

0 a 10

Exportaciones

Exp. en millones de dólares / (0,2 * (IEU$S)

2/3 ) 15% 0 a 10

Producción más limpia ó

I+D+i

1 punto = 5% de P+L en total

invertido ó

1 punto = 5% de inversión o empleo en I+D

20% 0 a 10

Indicador Sectorial

Ver Anexo IV 20%

0 a 10

IEUI = Inversión elegible en millones de UI

IEU$S = Inversión elegible en millones de dólares

UCE : Unidad de Cuenta de Empleo

IDP: Índice de pobreza departamental (INE)

IDH: Índice de desarrollo humano (PNUD)

8 Se computará exclusivamente el empleo directo generado por la empresa. 9 Para el sector turístico ver Anexo VI – Guía para el cálculo de indicadores del sector turístico. Para el sector agropecuario ver Anexo III – Guía para el cálculo de indicadores del sector agropecuario.

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Para acceder al régimen promocional las empresas deberán alcanzar como mínimo 1 punto, asegurándose

un piso del 20% de exoneración de IRAE y el derecho a la utilización de los restantes beneficios fiscales

en el marco del citado régimen. La exoneración final de IRAE surge del siguiente procedimiento:

1) Se realiza la sumatoria del puntaje total ponderado.

2) Al puntaje obtenido se le restará 1.

3) Al resultado anterior se le dividirá entre 9.

4) Se le multiplicará por 80% y se le suma el 20% establecido como piso.

De esta forma se obtiene la exoneración final, la cual nunca podrá ser menor al 20% y no podrá superar el

100% del monto invertido.

Las empresas que accedan al régimen deberán obtener como mínimo 0,5 puntos en total entre los

siguientes indicadores:

• Empleo,

• Exportaciones,

• Producción más Limpia o I+D+i, y

• Sectorial.

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4.3). PLAZO DE EXONERACIÓN DE IRAE.

El plazo en el que la empresa podrá gozar de la exoneración de IRAE será el mayor entre 3 años, o

el que surja de la aplicación de una de las siguientes fórmulas. La cifra que resulte del cálculo

mencionado deberá ser redondeada.

• Empresas Nueva: 2 * % Exoneración Otorgada * (8 + (IEUI)1/5 )

• Empresas en Marcha: 2 * % Exoneración Otorgada * (5 + (IEUI)1/5 )

En el caso de las Micro y Pequeñas Empresas que cumplan las condiciones establecidas en el punto 7) de

este documento y opten por aplicar la Matriz General de Indicadores, la exoneración otorgada que deberá

aplicarse a efectos del cálculo del plazo de exoneración de IRAE será la que surja de la matriz de

indicadores sin agregar el 10% adicional.

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5). BENEFICIOS y PLAZOS DE EXONERACIÓN.

Para determinar el monto efectivamente invertido, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones

que se amparen en otros beneficios promocionales por los que se otorguen exoneraciones del Impuesto a

las Rentas de las Actividades Económicas.

Los beneficiarios de este régimen son las empresas con proyectos de inversión que sean

declarados promovidos por el Poder Ejecutivo.

Estas empresas deben ser contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

Los beneficios a otorgar serán los siguientes:

� Impuesto al Patrimonio.

o Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles para activo fijo, que no se

amparen en otros beneficios por toda la vida útil de estos bienes.

o Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto

está ubicado en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país.

� Tasas o tributos a la importación

o Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo y

materiales destinados a las Obras Civiles, que no se amparen en los beneficios de los

regímenes precedentes, declarados no competitivos de la industria nacional por la DNI del

MIEM.

� IVA

o Devolución del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza

(debidamente documentada) de materiales y servicios destinados a las Obras Civiles.

� IRAE

o Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto y

plazo máximo que resultará de aplicar la matriz de objetivos e indicadores. El plazo se

computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a éste último en

dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria

promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se

computará desde el ejercicio en que se haya dictado la citada declaratoria.

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6). EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA:

Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la

presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas que resultará de aplicar la matriz de indicadores. Dicha exoneración no podrá exceder el

100% del monto efectivamente invertido en los activos detallados en el artículo 3º del Decreto Nº 2/012.

La exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas no podrá superar el 60%

(sesenta por ciento) del impuesto a pagar para los ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional.

7). BENEFICIOS ADICIONALES PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRE SA.

Las empresas categorizadas como Micro y Pequeñas de acuerdo a lo establecido en el Decreto

Nº 504/007 que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por un total acumulado de

hasta UI 3,5 millones, podrán optar por aplicar alguno de los criterios que se presentan a continuación. En

el caso de empresas nuevas, las mismas deberán presentar una declaración jurada en la cual se

comprometan a quedar comprendidas en alguna de las condiciones establecidas precedentemente en el

ejercicio siguiente al que comiencen sus actividades.

7.1). MATRIZ GENERAL DE INDICADORES.

Las empresas que apliquen la matriz general establecida en el punto 4.2) recibirán un 10%

adicional de beneficio de IRAE, siempre que alcancen el puntaje mínimo para obtener la Declaratoria

Promocional. En ningún caso la exoneración final de IRAE podrá superar el 100% de la inversión

elegible. Además, se adicionará un año al plazo de exoneración obtenido según fórmula establecida en el

punto 4.3) de este documento o al plazo mínimo (3 años), según cuál sea el mayor.

7.2). MATRIZ SIMPLIFICADA.

Las empresas podrán aplicar un régimen simplificado, utilizando para el cómputo del puntaje el

indicador empleo, teniendo en cuenta el número de puestos de trabajo a crear con una carga equivalente a

40 horas semanales (promedio anual), asignándose cada 3 empleos 1 punto, con un máximo de 10 puntos

equivalente a la generación de 30 empleos. Si el incremento se ubica por encima de éste, se mantiene el

valor máximo.

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Puntaje Beneficios

Exoneración de Impuesto a la Renta Resto

Monto Plazo

0 No se otorgan beneficios

1 25% del monto invertido 3 años Todos

2 30% del monto invertido 3 años Todos

3 35% del monto invertido 3 años Todos

4 40% del monto invertido 3 años Todos

5 45% del monto invertido 4 años Todos

6 50% del monto invertido 4 años Todos

7 55% del monto invertido 4 años Todos

8 60% del monto invertido 5 años Todos

9 65% del monto invertido 5 años Todos

10 70% del monto invertido 5 años Todos

Para definir el puntaje no se tendrán en cuenta los decimales. Por ejemplo, si se promete generar 8

puestos de trabajo, el resultado del indicador es de 2,66 y el puntaje que se aplicará en la matriz es de 2.

El cronograma de indicadores será de 5 años. Adicionalmente a lo establecido en las Circulares Nº 2/09 y

Nº 5/10, a efectos del cómputo del indicador empleo, las empresas en marcha que por la naturaleza de las

inversiones requieran extender el comienzo de dicho cómputo, podrán hacerlo por un período que no

podrá exceder 2 ejercicios al de presentación, situación que deberá ser comunicada por la empresa al

momento de presentar el proyecto. Dicho extremo será analizado y autorizado por la COMAP.

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8). INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE SE LOCALICEN EN PARQUE S

INDUSTRIALES.

El puntaje obtenido se incrementará en un 15 % para aquellas empresas que revistan la calidad de

usuarios de parques industriales. Adicionalmente, dichas empresas dispondrán de un crédito fiscal por los

aportes patronales asociados a los puestos de trabajo incrementales por el proyecto promovido durante un

período de 5 años.

En el caso de que el proyecto incluya inversiones dentro y fuera del Parque Industrial, para la

aplicación del incremento de puntaje de 15%, se deberá prorratear el puntaje obtenido en función de la

inversión a realizar dentro y fuera del parque, computando el 15% exclusivamente sobre el puntaje

correspondiente a la inversión a ejecutar dentro del Parque Industrial.

9). CONTROL Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS PROMOVIDOS.

Una vez presentado el proyecto de inversión y aún sin contar con la aprobación de la declaratoria

promocional, los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de

cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la Declaración Jurada de Impuestos y

sus Estados Contables con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según

corresponda.

Además deberán presentar en el plazo a que refiere el inciso anterior, una declaración jurada

complementaria en la que conste toda la información no incluida en los Estados Contables referente a la

inversión ejecutada, los beneficios utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos, de

acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación.

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10). PERDIDA DE BENEFICIOS.

La Comisión de Aplicación realizará el contralor de la efectiva ejecución de los proyectos y del

cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho control podrá efectuarse en

cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el

suministro de información como en los aspectos sustanciales de ejecución y operación del proyecto se

procederá a reliquidar los tributos exonerados.

A tales efectos:

a) El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del

proyecto, se considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento

de los plazos otorgados a tal fin por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por

el Poder Ejecutivo o la COMAP. Mediando resolución fundada, la COMAP podrá extender el

referido plazo.

b) El incumplimiento en la ejecución de la inversión se considerará configurado al vencimiento del

plazo otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva realización o de la

respectiva prórroga si es que la misma se hubiera otorgado.

c) El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas en la operación del proyecto de

inversión se controlará cada dos años, y se considerará configurado al final del segundo año.

En el caso de los incumplimientos a que refiere el literal a), los beneficiarios deberán reliquidar los

tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

Para los incumplimientos a que refiere el literal b), los beneficiarios deberán reliquidar los tributos

exonerados, de acuerdo al siguiente procedimiento:

i) Cuando el contribuyente no haya invertido el monto correspondiente a la inversión elegible

que da origen a los beneficios contenidos en la resolución, pero haya ejecutado la totalidad de

la inversión, cumpliendo los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto,

deberán reliquidarse los tributos, si corresponde, y abonar los importes indebidamente

exonerados, actualizado por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de vencimiento

de la obligación tributaria y la de pago. La Dirección General Impositiva establecerá el plazo

para el pago de tales obligaciones.

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ii) Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y

operación del proyecto, deberá comparecer ante la Comisión de Aplicación a efectos de la

reformulación del mismo. Los impuestos exonerados indebidamente deberán liquidarse, y

abonarse las multas y recargos correspondientes.

iii) Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con los objetivos sustanciales de ejecución y

operación del proyecto, la resolución que otorgó los beneficios se considerara revocada.

Si el beneficiario no informara a la COMAP la situación de incumplimiento a que refiere el inciso

anterior, se considerará que el proyecto no cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo

reliquidar el total de los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos

correspondientes. El plazo para presentar dicha información será el establecido en el artículo anterior. Sin

perjuicio de la reliquidación correspondiente, exceptúase de la obligación de informar establecida

precedentemente, a los casos incluidos en el numeral i) cuyo grado de incumplimiento no supere el 15%

(quince por ciento).

En el caso de los incumplimientos a que refiere el literal c), los beneficiarios deberán reliquidar los

tributos exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de su

acaecimiento y la de la configuración del incumplimiento. La Dirección General Impositiva establecerá el

plazo para el pago de tales obligaciones.

Si la empresa beneficiaria perteneciera a un mismo grupo económico, la Comisión de Aplicación

controlará que los resultados esperados del proyecto que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios no

se relacionen con resultados de signo contrario originados en actividades similares a las que son objeto

del beneficio desarrolladas por otras empresas integrantes del mismo grupo económico. Si se verificara

que los resultados positivos del proyecto se relacionan con resultados de signo contrario en otras

empresas del mismo grupo económico, se procederá a reliquidar los beneficios. A los efectos de

determinar los criterios de vinculación a que refiere el presente inciso, se aplicarán las normas del Banco

Central del Uruguay.

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La Comisión de Aplicación tendrá la facultad de realizar la auditoría de la información

suministrada y comunicar a la Dirección General Impositiva, mediante resolución, los eventuales

incumplimientos a efectos de la reliquidación de los tributos. Sin perjuicio de ello, las empresas

beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, si se

verificaran las condiciones objetivas de incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la

Comisión.

11). REVOCACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS

Cuando una empresa solicite la revocación de la declaratoria promocional para un proyecto de

inversión, deberá presentar ante el Ministerio evaluador la “Declaración Jurada de Revocación”

acompañada de la/s declaración/es jurada/s del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y

del Impuesto al Patrimonio, del período comprendido entre el 1er. ejercicio de utilización de cada tributo

hasta el último ejercicio exigible. A efectos del estudio del caso, la COMAP solicitará a la firma

peticionante la documentación que considere pertinente.

12). MÁRGENES DE TOLERANCIA.

Se admitirá un margen de tolerancia del 20% (veinte por ciento) respecto a la obtención del

puntaje proyectado. Este margen se calculará sobre puntaje total de la matriz de indicadores y se aplicará

como máximo en 2 de los 5 años del cronograma de compromisos asumidos.

Adicionalmente, en el caso de los indicadores generación de empleo y contratación de colectivos

vulnerables se considerará el siguiente margen individual para los 5 años del cronograma de compromisos

asumidos:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

Margen de Tolerancia 5% 7,5% 10% 12,5% 15%

En todos los casos, razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como excepcionales y por

tanto no previsibles a la hora de presentación del proyecto, podrán dar mérito a establecer un período de

suspensión en el cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y por tanto de reliquidación

de los plazos y beneficios.

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13). REPUNTUACIÓN.

En el caso que el inversor demuestre que ha generado un puntaje superior al comprometido en el

proyecto promovido, podrá solicitar que se le otorguen las exoneraciones correspondientes a dicho

puntaje. Del mismo modo, en caso de incumplimiento por encima del margen de tolerancia a que refiere

el artículo anterior, podrá solicitarse el amparo de los beneficios aplicables al puntaje que se cumpla

efectivamente. La Comisión de Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación del

mencionado criterio.

14). AMPLIACIÓN DE PROYECTOS PROMOVIDOS.

Las empresas que cuenten con proyectos promovidos podrán presentar una ampliación del mismo,

hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la Declaratoria Promocional del proyecto

original.

A continuación se describen los tipos de ampliación de acuerdo al monto de inversión:

a) Ampliaciones por hasta 20% de la inversión promovida elegible: no se exigirá la generación

de externalidades adicionales.

b) Ampliaciones entre 20% y 50% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento

proporcional de los indicadores propuestos en el proyecto original.

c) Ampliaciones que superen el 50% de la inversión promovida elegible: serán consideradas

como un proyecto nuevo.

Para que una inversión se considere ampliación de un proyecto deberá coadyuvar a la concreción de los

objetivos del mismo. En el caso de una solicitud de ampliación de acuerdo al literal b), no se admitirán

indicadores que no hayan sido propuestos en el proyecto original. La exigencia de aumento de

indicadores es aplicable a aquellos de carácter cuantitativo (se excluye descentralización e indicadores

sectoriales no cuantificables). El cronograma de cumplimiento para dicho aumento de indicadores será el

mismo que se haya definido para los indicadores del proyecto original.

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15). ENAJENACIÓN O SUSTITUCIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

QUE FUERON OBJETO DE BENEFICIOS.

Los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo del Decreto

Nº 2/012, deberán mantenerse en el activo fijo de la empresa por el término de la vida útil de los mismos,

considerando a tales efectos los criterios fiscales, con un máximo de 10 años de permanencia.

Sin embargo, en caso de que los mismos sean vendidos antes de lo establecido en el párrafo

anterior, deberán pagarse los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil

remanente, sin multas ni recargos. Previo a realizar dicha operación, la empresa deberá comunicarla a la

COMAP a efectos de obtener la autorización correspondiente.

En caso que la empresa sustituya un bien incluido en un proyecto de inversión promovido antes de

la finalización de la vida útil del mismo por otro de similares características y que cumpla la misma

función, deberá comunicarlo a la COMAP y esta deberá autorizarlo. En tal caso no corresponde

reliquidación de tributos. Tampoco podrá presentar el nuevo bien a efectos de obtener los beneficios

fiscales al amparo del Decreto Nº 2/012.

No será necesaria la autorización de la COMAP a que refieren los párrafos anteriores, siempre que

los bienes enajenados no representen más de un 5% de los bienes de activo fijo que fueron objeto de

exoneraciones tributarias en el correspondiente proyecto.

16). RESPECTO A LOS TRÁMITES.

Todas las solicitudes y comunicaciones destinadas a la COMAP deberán presentarse

obligatoriamente a la Ventanilla Única de Inversiones de la COMAP, excepto las solicitudes de

desistimiento y modificaciones de resoluciones de los proyectos de los sectores turismo, agro, agroindustria

e industria, que deberán ser presentadas en el Ministerio Evaluador.

Las informaciones y vistas vinculadas a expedientes presentados a la COMAP, sólo podrán ser

trasmitidas directamente a las personas autorizadas expresamente por la empresa que presentó el proyecto.

Todas las solicitudes, comunicaciones o informaciones a presentar ante la COMAP deben estar

firmadas por las personas autorizadas expresamente, en caso contrario no podrán ser tramitadas.

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(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

ANEXO II

GUIA PARA EL CALCULO DE P+L La definición que se adopta para la aplicación del indicador de Producción Más Limpia

es la realizada por el PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio

ambiente) como “la aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e

integrada a los procesos productivos, a los productos y servicios, para incrementar la

eficiencia global y reducir riesgos a los humanos y al medio ambiente”.

A tales efectos se computarán como inversiones para el cálculo del indicador de

Producción Más Limpia la incorporación de los siguientes bienes:

Reservorios de agua para uso agropecuario que puedan subsanar períodos de

déficits hídricos (tanques australianos, pozos, represas, tajamares).

Sistemas de conducción del agua para uso agropecuario.

Sistemas de riego para uso agropecuario.

Sistemas de suministro de agua para animales.

Vehículos utilitarios eléctricos.

Elevadores de carga eléctricos.

Paneles solares fotovoltaicos y colectores solares.

Molinos eólicos.

Equipos de generación térmica que sustituyen combustibles fósiles.

Sustitución de generadores de vapor a fuel oil por equipos a gas más eficientes.

Se establece que la inversión en calderas a gas computa para el indicador P+L en

un 50%.

Calderas a leña.

Equipos de generación de energía eléctrica a través de cogeneración.

Dispositivos de iluminación LED y condensadores eléctricos.

Balastos electrónicos.

Page 240: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

2

Equipos de acondicionamiento de ambientes con tecnología VRF (Volumen de

refrigeración variable).

En el caso de que alguno de los bienes antes mencionados sea obligatorio para el

desarrollo del emprendimiento (normativa nacional o municipal), el mismo no se

considerará como computable a efectos de este indicador.

Además de los bienes antes citados, los proyectos que incluyan inversiones vinculadas a

generar las externalidades que se mencionan a continuación, deberán lograr un ahorro o

eficiencia por encima de los parámetros mínimos exigidos por las normas emitidas por

organismos públicos nacionales o departamentales. En caso de que no existan normas a

nivel local, deberán hacerlo por encima de los estándares reconocidos a nivel

internacional. Además, dichas externalidades deberán poder permitir un control y

seguimiento eficaz a nivel cuantitativo. En estos casos la COMAP evaluará la

pertinencia de los objetivos planteados por el proyecto a efectos de determinar si las

inversiones se considerarán como computables para el cálculo del indicador de

Producción Más Limpia.

Externalidades:

eficiencia energética;

ahorro en el consumo de agua, materias primas, insumos y residuos,

reciclaje interno a los efectos de ahorros en energía, agua, residuos y que

mejoren la calidad de los productos y la calidad ambiental;

utilización de las mejores tecnologías disponibles (BAT);

mejora ambiental de la calidad del aire, agua y suelo;

mantener la salud humana;

cambios en los productos y procesos apuntando a la mejora de la calidad;

otras actividades que generen impactos positivos a nivel de Producción Más

Limpia definidas por la COMAP.

El presente Anexo rige para los proyectos al amparo del Decreto Nº 2/012, de 9 de

enero de 2012, presentados a partir del 12 de setiembre de 2014.

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C O M A P

(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

1

ANEXO VII

GUÍA PARA EL CALCULO DE I+D+i

Evaluación del Componente Tecnológico.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 2/012 de la Ley de Promoción

y Protección de Inversiones (Ley Nº 16.906 de 07/01/98), el Poder Ejecutivo otorgará

beneficios tributarios a proyectos de inversión y a actividades sectoriales específicas

que cumplan con objetivos en materia de progreso técnico, aumento y diversificación de

exportaciones, generación de empleo productivo, facilitación de la integración, fomento

de las pequeñas y medianas empresas, mejora del proceso de descentralización y/o

utilización de tecnologías limpias.

A fin de evaluar el componente de progreso técnico de los proyectos de inversión, se

considerará si el mismo prevé el desarrollo de: Investigación y Desarrollo

Experimental (I+D) o Innovaciones tecnológicas en productos o procesos, al menos

en el ámbito del sector de actividad en el que se inscriba el proyecto postulado.

A los efectos del presente anexo se define investigación y desarrollo experimental

(I+D) como todo trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática dentro de la

empresa para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del

hombre, la cultura y la sociedad, así como el uso de esos conocimientos para crear

nuevas aplicaciones. El concepto de I+D incluye tres actividades: investigación básica,

investigación aplicada y desarrollo experimental

• Investigación básica: consiste en trabajos experimentales o teóricos que se

emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los

fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna

aplicación o utilización determinada.

Page 242: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

C O M A P

(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

2

• Investigación aplicada: consiste en trabajos originales realizados para adquirir

nuevos conocimientos, dirigidos fundamentalmente hacia la consecución de un objetivo

práctico específico.

• Desarrollo experimental: son trabajos sistemáticos basados en los conocimientos

existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la

producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos

procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.

A continuación se presentan y definen las actividades de I+D elegibles para la obtención

de los beneficios del marco de promoción y protección de inversiones:

1. Adquisición de Bienes de Capital: Adquisición de máquinas y equipos de avanzada

específicamente destinados al desarrollo de las actividades de I+D.

2. Transferencias de Tecnología y Consultorías: Adquisición de derechos de uso de

patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, diseños, know-how, asistencia

técnica, consultorías y otros servicios científicos y técnicos contratados a terceros,

específicamente destinados a actividades de I+D.

3. Adquisición de Hardware: Adquisición de hardware específicamente destinado a

las actividades de I+D.

4. Adquisición de Software: Adquisición de software específicamente destinado a las

actividades de I+D.

5. Ingeniería y Diseño Industrial: Diseño industrial y otros trabajos técnicos para la

producción y distribución de bienes y/o servicios no incluidas anteriormente. Incluye

planos y gráficos para la definición de procedimientos, especificaciones técnicas y

características operativas, instalación de maquinaria, ingeniería y puesta en marcha de la

equipos específicamente ligados a actividades de I+D.

6. Capacitación: Capacitación interna o externa del personal de la empresa en el

contexto de proyectos de I+D.

Cabe señalar que a los efectos del presente anexo se considerará que el alcance máximo

de las actividades de I+D es el desarrollo de prototipos o pruebas piloto de productos

(bienes o servicios) y/o procesos sustancialmente mejorados.

Page 243: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

C O M A P

(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

3

Por otra parte, en cuanto a las actividades de innovación elegibles para la obtención de

beneficios impositivos en el marco de promoción y protección de inversiones, se

considerarán aquellas que supongan innovaciones tecnológicas en productos o

procesos al menos en el ámbito del sector de actividad en el que se inscriba el proyecto

postulado.

Se entiende por Innovación en Producto la introducción al mercado de un producto

(bien o servicio) tecnológicamente nuevo (cuyas características tecnológicas o usos

previstos difieren significativamente de los correspondientes a productos existentes a

nivel del sector de actividad de referencia) o significativamente mejorado (previamente

existente cuyo desempeño ha sido perfeccionado o mejorado en gran medida).

Se considera Innovación en Proceso a la adopción de métodos de producción nuevos o

significativamente mejorados. Puede tener por objetivo producir o entregar productos

(bienes o servicios) tecnológicamente nuevos o mejorados, que no puedan producirse ni

entregarse utilizando métodos de producción convencionales, o bien aumentar

significativamente la eficiencia de producción o entrega de productos existentes.

A continuación se presentan y definen las actividades de innovación elegibles para la

obtención de los beneficios del marco de promoción y protección de inversiones:

1. Actividades de I+D destinadas al desarrollo de prototipos y pruebas piloto de

innovaciones tecnológicas de productos (bienes o servicios) y/o procesos.

2. Adquisición de Bienes de Capital: Adquisición de máquinas y equipos de avanzada

específicamente destinados a al desarrollo de innovaciones en productos (bienes o

servicios) y/o procesos.

3. Adquisición de Hardware: Adquisición de hardware específicamente destinado al

desarrollo de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o procesos.

4. Adquisición de Software: Adquisición de software específicamente destinado al

desarrollo de innovaciones en productos (bienes o servicios) y/o procesos.

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(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

4

5. Transferencias de Tecnología y Consultorías: Adquisición de derechos de uso de

patentes, inventos no patentados, licencias, marcas, diseños, know-how, asistencia

técnica, consultorías y otros servicios científicos y técnicos contratados a terceros, en el

marco de un proyecto de innovación tecnológica de productos (bienes o servicios) y/o

procesos.

6. Ingeniería y Diseño Industrial: Diseño industrial y otras preparaciones técnicas

para la producción y distribución de bienes y/o servicios no incluidas en actividades de

I+D. Incluye planos y gráficos para la definición de procedimientos, especificaciones

técnicas y características operativas; instalación de maquinaria; ingeniería; y puesta en

marcha de la producción.

7. Diseño Organizacional y Gestión: Diseño e implementación de modelos de

organización productiva que modifiquen significativamente la estructura organizacional

de la empresa (por ej. la división del trabajo, la departamentalización, el esquema de

control y/o la coordinación). Programas de mejoramiento en la gestión y organización

de la producción, logística de la distribución y comercialización.

8. Capacitación: Capacitación interna o externa del personal de la empresa. Se incluye

tanto la capacitación tecnológica como en gestión.

Las actividades antedichas serán elegibles para la obtención de beneficios impositivos,

sólo en el caso de que se verifiquen en el contexto de un proyecto de innovación

tecnológica de productos (bienes o servicios) y/o procesos.

Se valorará especialmente los proyectos de inversión que presenten un balance entre el

desarrollo de actividades de innovación exógenas (adquisiciones de bienes de capital,

hardware y software, transferencia de tecnología y consultorías y/o I+D externa1), con

el desarrollo de actividades de innovación endógenas (ingeniería y diseño industrial,

diseño organizacional y gestión, capacitación y/o I+D interna).

1 Se entiende por I+D externa al mismo conjunto de actividades definidos en I+D pero realizadas por otras empresas

(incluyendo empresas del mismo grupo) u otras organizaciones de investigación públicas o privadas.

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(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

5

En los casos de contratación de I+D externa a la empresa y/o de transferencia de

tecnología y consultorías, se favorecerá los proyectos de inversión que permitan

movilizar capacidades nacionales (por ejemplo, a través de la contratación de servicios

de consultoría a agentes nacionales).

Las exigencias en términos de la importancia del componente tecnológico del proyecto

será determinada por la Comisión de Aplicación.

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(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

CIRCULAR Nº 2/09

COMPUTO DE EMPLEO Y EXPORTACIONES

PARA LA MATRIZ DE OBJETIVOS E INDICADORES

1) Determinación de la situación actual.

A efectos de determinar la situación actual se analizarán 2 casos:

1.1) Empresa sin haber ejecutado inversiones al momento de presentar el proyecto de inversión.

En este caso se tomará el promedio de los últimos 12 meses previos a la presentación del

proyecto.

1.2) Empresa que al momento de presentar el proyecto tienen inversiones ejecutadas.

Se tomará el promedio de los últimos 12 meses anteriores al comprobante más antiguo de

ejecución de las inversiones elegibles.

2) Incremento del indicador elegido.

Para determinar cual será el primer año a efectos del cumplimiento del indicador elegido se

tendrán en cuenta 2 situaciones:

2.1) Empresas Nuevas.

El primer ejercicio será aquel en que la empresa comienza a facturar, esto es que obtiene

ingresos gravados.

2.2) Empresas en Marcha.

El primer ejercicio será el siguiente al de la presentación del proyecto.

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(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

3) Simulación.

A modo de ejemplo se plantea el caso de una empresa en marcha que presenta un proyecto de

inversión mediano tramo 1 y opta por ser evaluada por la matriz de proyectos pequeños, eligiendo

el indicador generación empleo, obteniendo 1 punto (de acuerdo a lo establecido en el punto 6.5. de

los Criterios Básicos de Funcionamiento de la COMAP).

Presentación del proyecto: 15/08/09

Comprobante elegible más antiguo: 10/05/09

Cantidad de empleados en los 12 meses anteriores al comprobante elegible más antiguo:

may-08 jun-08 jul-08 ago-08 set-08 oct-08 nov-08 dic-08 ene-09 feb-09 mar-09 abr-09

21 22 23 23 25 28 28 28 28 28 23 23

Situación Actual: 25 empleados.

Incremento: 10 empleados.

Generación de empleo.

Cargo Carga Horaria

Sem/Men

Cantidad

Actual

Proyección en años

1 2 3 4 5

Nombre del cargo 40 hs. sem. 25 10 10 10 10 10

TOTAL 25 35 35 35 35 35

4) Indicador Empleo.

4.1) Computo del indicador.

A efectos del cálculo del indicador generación de empleo, se tomará la cantidad de

trabajadores a fin de cada mes que luce en la nomina mensual presentada ante el BPS.

Los trabajadores que realicen 40 o más horas semanales de labor se computarán como 1

empleo.

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(Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998)

En el caso de los trabajadores que desempeñen una carga menor a la antes mencionada, el

cómputo resultará de dividir entre 40 la suma de las horas semanales de cada uno de los

cargos.

4.2) Seguro por desempleo.

Cuando se determine la situación actual de acuerdo a lo establecido en el punto 1) de este

documento, se establecerá, utilizando el mismo criterio, el promedio de empleados que

estuvieron en seguro por desempleo, a efectos de que cuando estos sean incorporados como

personal activo a la empresa no se tomen en cuenta como incremental. A tal fin se calculará

la generación de empleo como la diferencia entre el total de activos del año en cuestión

menos el total que resultó en la situación actual (activos + seguro por desempleo).

Ejemplo:

Cargo Carga Horaria

Sem/Men

Sit.

Actual

Proyección en años

1 2 3 4 5

Cargo – activo 40 hs. sem. 100 120 120 130 130 140

Cargo – Seguro por desempleo 40 hs. sem. 20 0 10 0 10 0

TOTAL 120 120 130 130 140 140

Incremento personal Año 1: 120 – 120 = 0

Incremento personal Año 2: 120 – 120 = 0

Incremento personal Año 3: 130 – 120 = 10

Incremento personal Año 4: 130 – 120 = 10

Incremento personal Año 1: 140 – 120 = 20

Page 249: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

ANEXO III - ENTREVISTA

Page 250: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

ENTREVISTA REALIZADA

1- Con respecto a la mano de obra:

a. ¿La mano de obra requerida para la

industrialización del arroz necesita de un nivel alto

de calificación?

b. ¿Qué tan frecuente es la contratación de

mujeres en el sector?

c. ¿Cuál es la franja etárea más solicitada por

la industria?

2- En referencia a la capacitación:

a. ¿Qué tan frecuente es la realización de

cursos al personal en instituciones tercerizadas?

b. ¿Es necesaria la capacitación continua del

personal?

c. ¿Existen cursos a nivel local para

capacitación relacionados con la industria que sean de

utilidad para la empresa?

3- En términos de ubicación:

a. ¿Las plantas industrializadoras suelen

ubicarse en el interior del país?

b. ¿Cuál es el elemento decisivo para

determinar la localización de un proyecto?

4- En lo que tiene que ver con el margen de venta

del producto medido en relación a las compras y el

salario; ¿en qué relación está uno con los otros?

5- Con respecto a la inversión en la industria

arrocera:

a. ¿Cuáles son los componentes que concentran

la mayor parte de ésta?

Page 251: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

b. ¿Es posible desagregar en qué proporción los

mismo están dirigidos a obtener mejoras en la calidad

y en qué otra a incrementar los niveles de producción?

c. ¿Mejorar la calidad implica necesariamente

un incremento en el nivel de ventas?

d. ¿El aumento en el nivel de producción tiene

relación directa con el costo de la mano de obra y/o

con la compra de materia prima?

e. ¿La mejora en la calidad del producto tiene

relación directa con el costo de la mano de obra y/o

con la compra de materia prima?

6- Considerando una planta de industrialización de

arroz estándar en Uruguay:

a. ¿Cuál es el volumen de compras aproximado de

materia prima anual expresado en dólares?

b. ¿Cuál es el volumen de ventas en plaza

aproximado anual expresado en dólares?

7- ¿Estima viable que las empresas del sector se

financien emitiendo acciones o certificados de

participación que coticen en la Bolsa de Valores local?

Page 252: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

ANEXO IV – CASOS ADENDA

Page 253: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0.1 0 0 0 0

TOTAL 7.4 7.4 6.95 7.4 7.5 7.4 7.4Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 62.55% 66.60% 67.50% 66.60% 66.60%

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0.00Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 10 2.00

TOTAL 4.69 5.12 4.54 4.69 5.09 4.69 6.41Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 56.58% 51.48% 52.82% 56.37% 52.82% 68.09%

Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE  10.02% 11.07% 13.78% 11.13% 13.78% ‐1.49%

GRUPO A - AUMENTA UN INDICADOR A LA VEZPROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5 CASO 6

20%

Dto 455/007

Dto 2/012

Page 254: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

GRUPO B AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZ

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 1 0 1

GRUPO B - AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZCASO 6PROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5

Dto 455/ Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 1 0.1 0 0 0 0 0 0 1 0.1

TOTAL 7.4 7.4 7.5 7.4 7.4 6.95 7.5Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 67.50% 66.60% 66.60% 62.55% 67.50%

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40

/007

Dto  Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40

Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0.00 1.41 0.28 1.41 0.28Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 0 0.00 0 0.00 10 2.00 0 0.00 0 0.00

TOTAL 4.69 5.12 5.52 5.12 6.83 4.97 5.09Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 56.58% 60.13% 56.58% 71.85% 55.24% 56.37%

Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE  10.02% 7.37% 10.02% ‐5.25% 7.31% 11.13%

20%2/012

Page 255: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

cont GRUPO B AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZ

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 28 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.53.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 20 0 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0

cont. GRUPO B - AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZCASO 7 CASO 10 CASO 11 CASO 12 CASO 13 CASO 14 CASO 15CASO 8 CASO 9

0 0 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 0 0 1 0.1 0 0 0 0

7.4 7.4 7.5 7.5 7.4 6.95 7.05 6.95 6.9566.60% 66.60% 67.50% 67.50% 66.60% 62.55% 63.45% 62.55% 62.55%

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.4110 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.500 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.000 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00

1.41 0.28 0 0.00 1.41 0.28 0 0.00 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0.000 0.00 10 2.00 0 0.00 10 2.00 8.59 1.72 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 10 2.00

4.69 6.41 5.09 6.81 6.41 4.54 4.94 4.54 6.2652.82% 68.09% 56.37% 71.64% 68.09% 51.48% 55.04% 51.48% 66.76%

13.78% ‐1.49% 11.13% ‐4.14% ‐1.49% 11.07% 8.41% 11.07% ‐4.21%

Page 256: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZCASO 4 CASO 5PROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 0 0 0 0 1 0.1 1 0.1

Dto 455/

TOTAL 7.4 7.5 7.4 7.4 7.5 7.5Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 67.50% 66.60% 66.60% 67.50% 67.50%

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50

/007

Dto

Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28 0 0Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 0 0.00 10 2.00 0 0.00 10 2.00

TOTAL 4.69 5.52 5.12 6.83 5.52 7.23Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 60.13% 56.58% 71.85% 60.13% 75.40%

if i j d ió d % % % % %

20%

 2/012

Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE  7.37% 10.02% ‐5.25% 7.37% ‐7.90%

Page 257: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

cont. GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZCASO 6 CASO 7 CASO 8 CASO 9 CASO 12 CASO 13CASO 10 CASO 11

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 28 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.53.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 20 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 0 0 1 0.1 0 0

7.4 7.5 7.5 7.4 7.5 6.95 7.05 6.9566.60% 67.50% 67.50% 66.60% 67.50% 62.55% 63.45% 62.55%

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.8310 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.500 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0 2 0.40 0 0.00 2 0.40 0 0.00

1.41 0.28 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.288.59 1.72 0 0 10 2 8.59 1.72 8.59 1.72 0.00 0.00 0.00 0.00 0 0

6.83 5.09 6.81 6.41 6.81 4.97 5.37 4.9771.85% 56.37% 71.64% 68.09% 71.64% 55.24% 58.80% 55.24%

% % % % % % % %‐5.25% 11.13% ‐4.14% ‐1.49% ‐4.14% 7.31% 4.65% 7.31%

Page 258: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

cont. GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZCASO 16 CASO 17 CASO 18 CASO 19 CASO 20CASO 14 CASO 15

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 25 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.53.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 20 0 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1 0 0 0 0

6.95 6.95 7.05 7.05 7.05 6.95 6.9562.55% 62.55% 63.45% 63.45% 63.45% 62.55% 62.55%

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.419 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.500 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40 2 0.40 2 0.40 2 0.400 0 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28 0 010 2 8.59 1.72 0 0 0 0 10 2 0 0 10 2

6.68 6.26 4.94 4.94 6.66 4.94 6.6670.52% 66.76% 55.04% 55.04% 70.31% 55.04% 70.31%

% % % % % % %‐7.97% ‐4.21% 8.41% 8.41% ‐6.86% 7.51% ‐7.76%

Page 259: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

GRUPO D AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZ

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 0 1 1 0 1 1 0 1

GRUPO D - AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZCASO 5 CASO 6PROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4

Dto 455/ Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1

TOTAL 7.4 7.05 7.05 6.95 7.05 7.05 7.5Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 63.45% 63.45% 62.55% 63.45% 63.45% 67.50%

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40

/007

Dto  Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40

Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0.00 0.00 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 0 0.00 10 2.00 0 0.00 10 2.00 8.59 1.72

TOTAL 4.69 5.37 5.37 6.68 4.94 6.26 6.81Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 58.80% 58.80% 70.52% 55.04% 66.76% 71.64%

Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE  4.65% 4.65% ‐7.97% 8.41% ‐3.31% ‐4.14%

20%2/012

Page 260: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

cont GRUPO D AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZ

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 25 0.75 5 0.75 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.53.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 21 0 1 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 0 1

cont. GRUPO D - AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZCASO 9 CASO 10 CASO 12 CASO 13 CASO 14 CASO 15CASO 11CASO 7 CASO 8

1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1

7.05 6.95 7.5 7.5 7.4 7.05 7.5 6.95 7.0563.45% 62.55% 67.50% 67.50% 66.60% 63.45% 67.50% 62.55% 63.45%

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.839 1.35 9 1.35 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.50 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.502 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.402 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40

1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0.00 0.00 1.41 0.28 0 0.000 0.00 8.59 1.72 0 0.00 8.59 1.72 8.59 1.72 8.59 1.72 10.00 2.00 0.00 0.00 10 2.00

5.37 6.68 5.52 7.23 6.83 6.66 7.23 4.97 7.0858.80% 70.52% 60.13% 75.40% 71.85% 70.31% 75.40% 55.24% 74.07%

4.65% ‐7.97% 7.37% ‐7.90% ‐5.25% ‐6.86% ‐7.90% 7.31% ‐10.62%

Page 261: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

GRUPO E - AUMENTAN CINCO INDICADORES A LA VEZ

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.75 8 1.2 5 0.75Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1

GRUPO E AUMENTAN CINCO INDICADORES A LA VEZPROYECTO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5 CASO 6

Dto 455/ Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1

TOTAL 7.4 7.05 7.05 6.95 7.05 7.5 7.05Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 63.45% 63.45% 62.55% 63.45% 67.50% 63.45%

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.7 1.41Descentralización 15% 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.35 10 1.50 9 1.35Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0 00 2 0 40 2 0 40 0 0 00 2 0 40 2 0 40 2 0 40

Dto 

/007

Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 2 0.40Indicador Sectorial 1.41 0.28 1.41 0.28 0.00 0.00 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28Mercado de Capitales 0 0.00 0 0.00 10 2.00 8.59 1.72 8.59 1.72 8.59 1.72 8.59 1.72

TOTAL 4.69 5.37 7.08 6.68 7.08 7.23 6.66Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 58.80% 74.07% 70.52% 74.07% 75.40% 70.31%

Diferencia porcentaje de exoneración de IRAE  4.65% ‐10.62% ‐7.97% ‐10.62% ‐7.90% ‐6.86%

20%2/012

Page 262: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0

TOTAL 7.4 7.4Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60%

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00Indicador Sectorial 1.41 0.28 0 0.00Mercado de Capitales 0 0.00 9.16 1.83

TOTAL 4.69 6.24Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 66.60%

Inversión elegible financiada con emisión de acciones 45.80%

Inversión elegible financiada con endeudamiento 91.60%

Dto 455/007

Dto 2/012

PROYECTO CASO 6

20%

PUNTOS DE CORTEGRUPO A

Page 263: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 5 0.75Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 0 0 1 0.1 0 0 0 0

TOTAL 7.4 7.4 7.4 7.5 7.4 6.95Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 66.60% 67.50% 66.60% 62.55%

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 9 1.35Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 0 0.00Indicador Sectorial 1.41 0.28 0 0.00 0 0.00 0 0.00 1.41 0.28 0 0.00Mercado de Capitales 0 0.00 7.05 1.41 9.16 1.83 7.67 1.53 7.75 1.55 7.64 1.53

TOTAL 4.69 6.24 6.24 6.34 6.24 5.79Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 66.60% 66.60% 67.50% 66.60% 62.55%

Inversión elegible financiada con emisión de acciones 35.25% 45.80% 38.35% 38.75% 38.18%

Inversión elegible financiada con endeudamiento 70.50% 91.60% 76.70% 77.50% 76.35%

Dto 455/007

Dto 2/012

CASO 15

20%

PUNTOS DE CORTE GRUPO B - AUMENTAN DOS INDICADORES A LA VEZPROYECTO CASO 4 CASO 8 CASO 10 CASO 11

Page 264: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

PUNTOS DE CORTE GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZ

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2 8 1.2Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5

Dto 

PROYECTO CASO 3 CASO 5 CASO 6 CASO 8U OS CO G U O C U S C O S

IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 1 0.1 0 0 1 0.1

TOTAL 7.4 7.4 7.5 7.4 7.5j d ió d I A 66 60% 66 60% 6 0% 66 60% 6 0%

455/007 Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 66.60% 67.50% 66.60% 67.50%

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41Descentralización 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0 00 0 0 00 2 0 40 0 0 00 2 0 40

7

Dto  Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40

Indicador Sectorial 1.41 0.28 0 0 0 0 1.41 0.28 0 0Mercado de Capitales 0 0.00 7.05 1.41 5.56 1.11 5.64 1.13 7.67 1.53

TOTAL 4.69 6.24 6.34 6.24 6.34Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 66.60% 67.50% 66.60% 67.50%

2/012

20%

j

Inversión elegible financiada con emisión de acciones 35.25% 27.78% 28.20% 38.35%

Inversión elegible financiada con endeudamiento 70.50% 55.55% 56.40% 76.70%

Page 265: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

cont. PUNTOS DE CORTE GRUPO C - AUMENTAN TRES INDICADORES A LA VEZ

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 28 1.2 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 5 0.7510 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5

CASO 15 CASO 18 CASO 20CASO 14co t U OS CO G U O C U S C O S

CASO 9 CASO 10

3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.710 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 20 0 1 0.1 0 0 0 0 1 0.1 0 0

7.4 7.5 6.95 6.95 7.05 6.9566 60% 6 0% 62 % 62 % 63 4 % 62 %66.60% 67.50% 62.55% 62.55% 63.45% 62.55%

Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final4.70 1.41 4.70 1.41 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 4.70 1.4110 1.50 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 9 1.3510 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.500 0 2 0 40 0 0 00 0 0 00 2 0 40 2 0 400 0 2 0.40 0 0.00 0 0.00 2 0.40 2 0.40

1.41 0.28 1.41 0.28 0 0 1.41 0.28 0 0 0 07.75 1.55 6.26 1.25 5.52 1.10 6.23 1.25 6.14 1.23 5.64 1.13

6.24 6.34 5.79 5.79 5.89 5.7966.60% 67.50% 62.55% 62.55% 63.45% 62.55%

38.75% 31.30% 27.60% 31.13% 30.70% 28.18%

77.50% 62.60% 55.20% 62.25% 61.40% 56.35%

Page 266: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

CASO 10 CASO 11 CASO 12 CASO 13 CASO 15PROYECTO CASO 3 CASO 5 CASO 6 CASO 8PUNTOS DE CORTE GRUPO D - AUMENTAN CUATRO INDICADORES A LA VEZ

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 5 0.75 5 0.75 8 1.2 5 0.75 8 1.2 8 1.2 5 0.75 8 1.2 5 0.75Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 0 0 1 0.1 1 0.1 0 0 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1

TOTAL 7 4 6 95 7 05 7 5 6 95 7 5 7 4 7 05 7 5 7 05

Dto 455/00 TOTAL 7.4 6.95 7.05 7.5 6.95 7.5 7.4 7.05 7.5 7.05

Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 62.55% 63.45% 67.50% 62.55% 67.50% 66.60% 63.45% 67.50% 63.45%Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final

Generación de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 4.70 1.41 4.70 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.70 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83Descentralización 15% 10 1.50 9 1.35 9 1.35 10 1.50 9 1.35 10 1.50 10 1.50 9 1.35 10 1.50 9 1.35Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 0 0.00 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 2 0.40Indicador Sectorial 1.41 0.28 0.00 0.00 0 0 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 0.00 0.00 0 0.00Mercado de Capitales 0 0.00 5.52 1.10 8.14 1.63 6.26 1.25 4.11 0.82 4.15 0.83 5.64 1.13 4.73 0.95 5.56 1.11 4.03 0.81

07

Dto 2/0

20%p

TOTAL 4.69 5.79 5.89 6.34 5.79 6.34 6.24 5.89 6.34 5.89Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 62.55% 63.45% 67.50% 62.55% 67.50% 66.60% 63.45% 67.50% 63.45%

Inversión elegible financiada con emisión de acciones 27.60% 40.70% 31.30% 20.55% 20.73% 28.20% 23.65% 27.78% 20.13%

ó l bl f d d d

012

Inversión elegible financiada con endeudamiento 55.20% 81.40% 62.60% 41.10% 41.45% 56.40% 47.30% 55.55% 40.25%

Page 267: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje FinalGeneración de empleo 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Descentralización 15% 8 1.2 5 0.75 5 0.75 5 0.75 8 1.2 5 0.75

PROYECTO CASO 2

Dto

CASO 3 CASO 4 CASO 5 CASO 6PUNTOS DE CORTE GRUPO E - AUMENTAN CINCO INDICADORES A LA VEZ

Incremento de las exportaciones 15% 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5 10 1.5IVAN 20% 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7 3.5 0.7Impacto en la Economía 20% 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2 10 2Utilizacion de Tecnologias mas limpias 10% 0 0 1 0.1 0 0 1 0.1 1 0.1 1 0.1

TOTAL 7.4 7.05 6.95 7.05 7.5 7.05

 455/00

Porcentaje de exoneración de IRAE 66.60% 63.45% 62.55% 63.45% 67.50% 63.45%Ponderación Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final Puntaje Puntaje Final

Generación de empleo 30% 4.7 1.41 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 6.11 1.83 4.7 1.41Descentralización 15% 10 1.50 9 1.35 9 1.35 9 1.35 10 1.50 9 1.35Incremento de las exportaciones 15% 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50 10 1.50Producción más limpia o I+D+i 20% 0 0.00 2 0.40 0 0.00 2 0.40 2 0.40 2 0.40

Dto 2

7

pIndicador Sectorial 1.41 0.28 0.00 0.00 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28 1.41 0.28Mercado de Capitales 0 0.00 4.03 0.81 4.11 0.82 2.62 0.52 4.15 0.83 4.73 0.95

TOTAL 4.69 5.89 5.79 5.89 6.34 5.89Porcentaje de exoneración de IRAE 52.80% 63.45% 62.55% 63.45% 67.50% 63.45%

20%2/012

Inversión elegible financiada con emisión de acciones 20.13% 20.55% 13.08% 20.73% 23.65%

Inversión elegible financiada con endeudamiento 40.25% 41.10% 26.15% 41.45% 47.30%