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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ESPECIAL EXPEDIENTE: PSE-TEJ-016/2018 DENUNCIANTE: J. TRINIDAD CAMPOS HERNÁNDEZ DENUNCIADO: ANTONIO HORACIO CRUZ BALTAZAR, ASPIRANTE A CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TUXPAN, JALISCO. AUTORIDAD INSTRUCTORA: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PSE-QUEJA-025/2018 MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE SECRETARIA RELATORA: GUADALUPE LUCÍA SÁNCHEZ VITAL
Guadalajara, Jalisco, 13 trece de abril de 2018 dos mil dieciocho.
VISTAS, para resolver, las actuaciones que integran el
Procedimiento Sancionador Especial registrado con la clave
PSE-TEJ-016/2018, originada con motivo de la denuncia de hechos
presentada por el ciudadano J. Trinidad Campos Hernández, contra
Antonio Horacio Cruz Baltazar, en su carácter de aspirante a
Candidato Independiente a la presidencia municipal de Tuxpan,
Jalisco, por hechos que presuntamente constituyen actos tendentes
a recabar el apoyo ciudadano por medio de una entrevista en
televisión, la cual, a su decir, implica promoción personal y actos
anticipados de campaña que constituyen violaciones a la normativa
electoral local.
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Encontrándose debidamente integrado el Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta fecha, se
procede a emitir la presente resolución; y
R E S U L T A N D O
De la narración de los hechos que se realiza en la denuncia, así
como de las constancias que obran en autos, se advierte lo
siguiente:
1. Proceso electoral en Jalisco. El 1 uno de septiembre 2017 de
dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en Jalisco mismo que
tiene como finalidad renovar la gubernatura, diputaciones del
Congreso y Ayuntamientos del Estado.
En ese contexto, el inicio de la campaña electoral de los candidatos
a Diputados y Munícipes, es a partir del 29 veintinueve de abril; el
plazo para que terminen todas las campañas electorales será el 27
veintisiete de junio del año en curso; mientras que la jornada
electoral será el próximo primero de julio.1, todas estas fechas
correspondientes al año en curso.
Actuaciones de la anualidad 2018 dos mil dieciocho:
2. Presentación del escrito de denuncia. El 9 nueve de marzo,
se presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco2, el escrito signado
por el ciudadano J. Trinidad Campos Hernández, mediante el cual
denuncia hechos que considera violatorios de la normatividad
1Conforme al calendario integral del proceso electoral concurrente 2017-2018, aprobado por el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana, mediante el acuerdo IEPC-135/2017, consultable en:
http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/proceso_2018/docs/calendario_integral_PEC_2017-
2018.pdf
2 En lo sucesivo, Instituto Electoral local.
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electoral vigente en el Estado de Jalisco, cuya realización atribuye
al ciudadano Antonio Horacio Cruz Baltazar, aspirante a candidato
independiente a la presidencia municipal de Tuxpan Jalisco,
consistentes en actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano por
medio de una entrevista en televisión, la cual – a su decir –
implica promoción personal y actos anticipados de campaña que
constituyen violaciones a la normativa electoral local.
3. Radicación e incompetencia. El 10 diez de marzo, la
Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local, dictó acuerdo en
el que radicó el escrito de denuncia, con el número de expediente
PSE-QUEJA-025/2018; y en virtud de que los hechos de la
denuncia se basan en la realización y contenido de una entrevista
que dio el denunciado, Antonio Horacio Cruz Baltazar, a través del
canal de televisión local, “canal cinco donde tú te ves”, en el
espacio o programa denominado, “conexión directa”, que se
transmite en el municipio de Tuxpan, Jalisco, se determinó la
remisión de la totalidad de las constancias que integran el
presente expediente, a la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral del Instituto Nacional Electoral, por ser ésta la autoridad
facultada para conocer y tramitar los procedimientos relacionados
con propaganda en radio y televisión.
4. Cuestión competencial. Derivado de la remisión referida en el
punto anterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, planteó a la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, una consulta de competencia, la cual fue atendida
mediante el expediente identificado como SUP-AG-21/2018, y
mediante resolución emitida con fecha 21 veintiuno de marzo,
determinó:
“…
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… el sistema de distribución de competencia para tramitar y
resolver los procedimientos administrativos sancionadores
previstos en la normativa electoral atiende, esencialmente, a la
vinculación de la irregularidad objeto de denuncia con algún
procedimiento electoral, ya sea local o federal.
…
…del análisis al escrito de la queja se advierte que las conductas
objeto de denuncia no versan directamente sobre alguna hipótesis
reservadas a la competencia del INE…
…por lo que constituyen conductas respecto de las cuales el
órgano de autoridad competente para instaurar el correspondiente
procedimiento administrativo sancionador es el Instituto Electoral
Local…
… ”
5. Recepción de constancias y prevención. El 27 veintisiete de
marzo, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local, emitió
acuerdo mediante el cual tuvo por recibido, entre otras cosas, el
original del escrito de queja presentado por J. Trinidad Campos
Hernández, para ser tramitado por ese organismo electoral,
determinando continuar con la sustanciación bajo el expediente
en el que fue radicado originalmente, identificado con el número
PSE-QUEJA-025/2018, previniendo al denunciante para ratificar
su escrito de denuncia, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo
se tendría por no presentada la misma.
6. Ratificación de denuncia. El 28 veintiocho de marzo, el
ciudadano J. Trinidad Campos Hernández, acudió a las
instalaciones de ese Instituto Electoral local y ratificó el contenido
de su escrito de queja.
7. Requerimiento y orden de practicar diligencias. El mismo 28
veintiocho de marzo, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral
local, dictó acuerdo mediante el cual se previno al denunciante, a
efecto de que informara el domicilio en el que debería ser
emplazado el denunciado, y ordenó llevar a cabo diversas
diligencias de verificación.
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8. Diligencias de Investigación. El 29 veintinueve de marzo, se
practicaron por parte del personal adscrito a la Dirección Jurídica
del Instituto Electoral local, la totalidad de las diligencias de
investigación ordenadas en el acuerdo reseñado en el párrafo
anterior.
9. Admisión a trámite. El 31 treinta y uno de marzo, la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Electoral local, dictó acuerdo en el que se
tuvo al denunciante cumpliendo la prevención antes referida, y por
ende, se admitió a trámite la denuncia, se ordenó emplazar al
denunciante y denunciado, señaló fecha para la audiencia de
pruebas y alegatos, y ordenó remitir las constancias necesarias a
la Comisión de Quejas y Denuncias de dicho Instituto, a efecto de
que se pronunciara respecto de la procedencia de las medidas
cautelares solicitadas.
10. Resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias. El 3
tres de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto
Electoral local, declaró improcedentes las medidas cautelares
solicitadas por el ciudadano J. Trinidad Campos Hernández.
11. Emplazamientos. Mediante actuaciones practicadas el día 4
cuatro de abril, se llevaron a cabo los emplazamientos respectivos
al denunciante y denunciado.
12. Acta de Audiencia de pruebas y alegatos. El 9 nueve de
abril, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, se
desahogó sin la asistencia del denunciante; mientras que el
autorizado del denunciado, dio contestación a los hechos motivo
de denuncia, ofertó pruebas y formuló los alegatos que consideró
oportunos.
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13. Remisión de expediente del Procedimiento Sancionador
Especial. El 10 diez de abril, fue remitido a este órgano resolutor
el expediente PSE-QUEJA-025/2018.
14. Acuerdo de turno a ponencia. El mismo 10 de abril, el
Magistrado Presidente Rodrigo Moreno Trujillo, emitió acuerdo en el
que por razón del turno, remitió las constancias del Procedimiento
Sancionador Especial registrado con el expediente PSE-TEJ-
016/2018, a la ponencia del Magistrado José de Jesús Angulo
Aguirre, para la elaboración del proyecto de resolución
correspondiente, lo que fue cumplimentado por oficio SGTE-
455/2015, suscrito por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco.
15. Acuerdo de radicación. El 11 once de abril, se radicó en la
ponencia del Magistrado José de Jesús Angulo Aguirre, el
Procedimiento Sancionador Especial PSE-TEJ-016/2018, se
reservaron los autos y se ordenó elaborar el respectivo proyecto de
sentencia, y
C O N S I D E R A N D O
I. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Estado
de Jalisco, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y
resolver del presente Procedimiento Sancionador Especial
identificado como PSE-TEJ-016/2018, según lo dispuesto por los
artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso j), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 5, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 68 y 70,
fracción VI, de la Constitución Política; 12, párrafo 1, fracción V,
inciso c), 16, fracciones IV y X, de la Ley Orgánica del Tribunal
Electoral; 1, párrafo 1, fracción III, 474, 474 bis y 475, fracción III,
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del Código Electoral y de Participación Social, estos últimos
ordenamientos del Estado de Jalisco, por tratarse de un
Procedimiento Sancionador Especial, originado con motivo de una
denuncia de hechos presentada en contra de Antonio Horacio Cruz
Baltazar, en su carácter de aspirante a Candidato Independiente a
la presidencia municipal de Tuxpan, Jalisco, por hechos que
presuntamente constituyen actos tendentes a recabar el apoyo
ciudadano, por medio de una entrevista en televisión, la cual, a
decir del quejoso, implica promoción personal y actos anticipados
de campaña, que constituyen violaciones a la normativa electoral
local.
II. Procedencia. En atención a lo dispuesto en el artículo 471, del
Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, se
contempla la posibilidad dentro de los procesos electorales, de
instaurar un Procedimiento Sancionador Especial, cuando se
contravengan las normas sobre propaganda política o electoral
establecidas para los partidos políticos; o constituyan actos
anticipados de precampaña o campaña.
En el caso sometido a estudio, existe una denuncia de hechos, por
la probable contravención a las normas relativas a la consecución
del apoyo ciudadano que deben recabar los aspirantes a candidatos
independientes, consistente en una entrevista en televisión, la cual,
a decir del quejoso, además implica promoción personal y actos
anticipados de campaña que constituyen violaciones a la normativa
electoral local.
III. Hechos Denunciados. Del análisis a los planteamientos
efectuados en el escrito de denuncia, se advierte que los hechos en
que se sustenta la inconformidad, en síntesis, son los siguientes:
“…
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H E C H O S :
1. - El Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar se registró ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco como aspirante a Candidato Independiente al cargo de Presidente Municipal por el Municipio de Tuxpan, Jalisco.
2. - El pasado 12 de Enero del 2018, a través del canal de televisión local “Canal Cinco donde tu te ves” en el espacio o programa denominado “Conexión Directa” que se transmite en el Municipio de Tuxpan, Jalisco, e incluso en otros municipios aledaños al mismo, se transmitió la entrevista que le hizo el conductor del Programa de televisión Sr. Benjamín López Colín al Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar aspirante a candidato Independiente.
3. - Dicha entrevista fue publicada, además vía facebook, el 13 de Enero del 2018, en la cuenta oficial de “Canal Cinco Dondetu Teves” en la liga https://www.facebook.com/profile.php ?id=100005426475904.
…
4. - Entrevista que además puede verse en las ligas de youtube https: //youtu.be/3 gYrzr9WPnc (segmento No. 1) https://youtu.be/fB35Bmshm6M(segmento No. 2) https://youtu.be/7zamfh-PveM(segmento No. 3) https://youtu.be/66BzumYMOig(segmento No. 4) https ://youtu.be/cwRZtohZ_Eo(segmento No. 5) https://youtu.be/PMTGGDYOulk(segmento No. 6) https://youtu.be/bmltzSnioaO (segmento No. 7) https://youtu.be/QKICgLDiNcO(segmento No. 8)
5. - El espacio de televisión Conexión Directa del Canal Cinco dondetu teves, consta de 8 ocho segmentos, los primeros cuatro segmentos están dedicados a la entrevista que el conductor del Programa realiza al aspirante a Candidato Independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar y los últimos cuatro segmentos están dedicados a la emisión del punto de vista que realiza el Sr. Arnulfo Vázquez Fabián.
El primer segmento con una duración de 08:46 minutos, inicia el conductor con
una pregunta ¿Quién es Antonio Horacio Cruz Baltazar? el entrevistado Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar quien porta una camisa color azul turqueza da a conocer los pormenores de su vida y trayectoria, y que entre otros aspectos participó con un grupo de personas en la recopilación de víveres en el sismo que sacudió a los Estados de Guerrero y Oaxaca.
El segundo segmento con una duración de 09:27 minutos, el aspirante a
candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar menciona que está llevando a cabo el proceso de recopilación de firmas y que dicho proceso comprende del 29 de Diciembre al 6 seis de Febrero del 2018, señala además en la entrevista que quiere que la gente lo conozca y lo escuche. En el minuto 07:10 el conductor del programa le pregunta sobre las necesidades que tiene el municipio y el aspirante a candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar refiere que en materia de Salud debe existir garantía en salud y que puedan ser funcionales las instituciones de salud y agrega “Tampoco vamos a prometer algo que no se va a cumplir”.
En el tercer segmento con una duración de 08:11 minutos, el aspirante a
candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar continúa refiriéndose a las necesidades del municipio, en materia de deporte señala que es profesor de la Escuela de Taekwondo de Tuxpan (durante toda la entrevista aparecen los promocionales de la citada escuela en la cual aparece un número de celular), continúa señalando que en el municipio faltan instalaciones deportivas y que necesitamos instalaciones de calidad. En materia de empleo, refirió que hace falta empleo para las personas profesionistas, habló de crear fuentes de empleo dignos. En materia de servicios municipales, refirió que él es el portavoz de las quejas de las redes sociales y de la sociedad y que urge revisar el servicio de recolección de basura.
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En el cuarto segmento con una duración de 08:26 minutos, el aspirante a candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar señaló que tiene del 29 de Diciembre al 6 de Febrero para llevar a cabo la recolección de firmas y refiere que lo pueden apoyar con su firma. En el minuto 01:28 mencionó que todas las personas que quiera apoyar al profe Toño, deben tener su credencial. En el minuto 01:48 dijo: Decirte e invitarte, si tú tienes el deseo de apoyar al aspirante independiente que es tú servidor, apóyanos con tu firma de manera electrónica del 29 de Diciembre al 06 de Febrero. Hace una invitación para apoyar en la recopilación de firmas y agrega: si deseas apoyamos márcanos al 3411567093, te invito a que nos apoyes y que el candidato independiente estará solicitando tu firma. En ese momento aparece un promocional de su Escuela de Taekwondo y en la cual es el mismo número de celular que proporcionó el aspirante a candidato independiente en el momento en que hizo la invitación para apoyarlo con su firma. Finalmente, dirige la frase: llegó el momento, los invito a votar. Estoy conformando un equipo de profesionales, de personas nuevas, personas limpias.
En el quinto segmento con una duración de 09:53 minutos, el conductor del
programa Sr. Benjamín López Colín entrevista al Sr. Arnulfo Vázquez Fabián quien porta una camisa color azul turqueza, ahí el entrevistador solicita al entrevistado su punto de vista para las próximas elecciones. Y éste responde, entre otros, sobre la importancia que tendrán los medios de comunicación local (televisión) para llevar a cabo la difusión que le van a dar a cada candidato.
En el sexto segmento, con una duración de 11:48 minutos, específicamente en
el minuto 01:10 el conductor del programa señaló que hace un momento estuvo con el aspirante a candidato independiente y le preguntó sobre el concepto de los partidos, y éste respondió que se está dando un ahuje a nivel nacional con los independientes.
En el segmento siete, con una duración de 09:46 minutos, aparece la
publicidad de la escuela de Taekwondo, con el mismo número de celular que proporcionó el aspirante a candidato independiente en el segmento cuatro.
En el segmento ocho, con una duración de 0:835 minutos, el Sr. Arnulfo
Vázquez Fabián exhibe de manera simbólica, 4 sillas de ruedas y 19 andaderas. Y que él al igual que otras personas, estuvo apoyando para recopilar víveres para los afectados del sismo de Guerrero y Oaxaca, ya que forma parte de la misma asociación. Finalmente en el minuto 08:00 el entrevistado señaló: En el ámbito político está en nuestras manos poder cambiar.
6. - El artículo 694 punto número 1 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, establece que los aspirantes podrán realizar actos tendientes a racabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medio distinto a la radio y televisión, siempre que no constituyan actos anticipados de campaña. Por otra parte, el numeral 695 del mismo ordenamiento, señala que se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos del Código Electoral.
Considero que el aspirante a candidato independiente Sr.Antonio Horacio Cruz
Baltazar vulneró el artículo 694 punto 1 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, toda vez que, realizó actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano por medio de la Televisión, acto totalmente prohibido por el citado numeral. De ahí que, de una interpretación sistemática de los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la única vía para que los actores políticos puedan acceder a la radio o la televisión es a través de los tiempos del Estado que administra el Instituto Federal Electoral. Y en el caso, concreto para los aspirantes a candidatos independientes el numeral 694 punto del Código de la materia, permite a los aspirantes a realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano, pero por medios distintos a radio y televisión, es decir, está prohibido recurrir a la radio o televisión para recabar el apoyo ciudadano, y siempre que los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano no constituyan actos anticipados de campaña. Luego entonces, como lo acredito con las pruebas que acompaño a la presente, se demuestra fehacientemente que el Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar el 12 de Enero del 2018 acudió a la canal de
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Televisión Canal Cinco dondetu te ves, e incluso solicitó el apoyo ciudadano para llevar a cabo la recepción de firmas y respaldar de esa manera su candidatura. Por lo tanto, haciendo una interpretación al artículo 694 punto 1 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, basta con que se acredite que el aspirante utilizó la radio o televisión en el período comprendido del 29 de Diciembre del 2017 al 06 de Febrero del 2018, fecha otorgada por el IEPC para recabar el apoyo ciudadano; para tener por acreditada la prohibición prevista en la ley. Máxime que de una interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, 41 fracciones III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, párrafo 2, 184, párrafo 1, inciso a), 366 a 370, 383 a 385, 388, 389, 393, 411 y 412, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que para tener acceso a las prerrogativas de radio y televisión a que tienen derecho quienes accedan a una candidatura independiente, debe existir un acto administrativo mediante el cual la autoridad competente verifique el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa aplicable y, de ser el caso, otorgue el registro correspondiente. Y es a partir de ese acto administrativo electoral constitutivo, entendido como registro, el aspirante adquiere la categoría jurídica de candidato independiente y, por tanto, el derecho a las prerrogativas de radio y televisión que prevé el ordenamiento, de ahí que en la etapa de aspirante a candidato independiente, tiene la prohibición de utilizar los medios de radio y televisión para recabar el apoyo ciudadano. Sobre el particular tiene aplicación la siguiente Jurisprudencia:
…
RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN.-….
7. - Asimismo, en los puntos 1 y 2 del arábigo 697 del Código Electoral del Estado, señala categóricamente que los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. Y la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente.
Considero que el aspirante a candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz
Baltazar realizó actos anticipados de campaña, toda vez que, durante los cuatro segmentos que duró la entrevista en la Televisión, existió un elemento subjetivo de acto anticipado de campaña, al realizar manifestaciones explícitas e inequívocas, respecto a su finalidad electoral: esto es, al dar a conocer los pormenores de su vida y trayectoria, y que entre otros aspectos participó con un grupo de personas en la recopilación de víveres en el sismo que sacudió a los Estados de Guerrero y Oaxaca. Y que está llevando a cabo el proceso de recopilación de firmas y que dicho proceso comprende del 29 de Diciembre al 6 seis de Febrero del 2018, al señalar además en la entrevista que quiere que la gente lo conozca y lo escuche. Y al referirse el aspirante a candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar sobre las necesidades que tiene el municipio y que en materia de Salud debe existir garantía en salud y que puedan ser funcionales las instituciones de salud y agregar además, “Tampoco vamos a prometer algo que no se va a cumplir”. Asimismo, el aspirante a candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar se refirió a las necesidades del municipio, en materia de deporte señaló que es profesor de la Escuela de Taekwondo de Tuxpan (durante toda la entrevista aparecen los promocionales de la citada escuela en la cual aparece un número de celular), señaló que en el municipio faltan instalaciones deportivas y que necesitamos instalaciones de calidad. En materia de empleo, refirió que hace falta empleo para las personas profesionistas, habló de crear fuentes de empleo dignos. En materia de servicios municipales, refirió que él es el portavoz de las quejas de las redes sociales y de la sociedad y que urge revisar el servicio de recolección de basura. Finalmente, el aspirante a candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar señaló que tiene del 29 de Diciembre al 6 de Febrero para llevar a cabo la recolección de firmas y refiere que lo pueden apoyar con su firma. Mencionó que todas las personas que quiera apoyar al profe Toño, deben tener su credencial. Además aseveró: Decirte e invitarte, si tú tienes el deseo de apoyar al aspirante independiente que es tú servidor, apóyanos con tu firma de manera electrónica del 29 de Diciembre al 06 de Febrero. Hace una invitación para apoyar en la recopilación de firmas y agrega: si deseas apoyamos maréanos al 3411567093, te invito a que nos apoyes y que el candidato independiente estará solicitando tu firma. En ese momento aparece un promocional de su Escuela de Taekwondo y en la cual es el mismo número de celular que proporcionó el aspirante a candidato independiente en el momento en que hizo la invitación para apoyarlo con su firma. Finalmente, dirige la frase: llegó
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el momento, los invito a votar. Estoy conformando un equipo de profesionales, de personas nuevas, personas limpias.
Todo lo anterior, permite concluir que al utilizar la televisión como medio para
solicitar el apoyo ciudadano, el aspirante a candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar además, incurrió en actos anticipados de campaña, toda vez que de la entrevista se desprende en su conjunto un elemento subjetivo de acto anticipado de campaña, ya que a partir de las manifestaciones explícitas e inequívocas de la entrevista, se desprende su finalidad electoral, al hacer promoción personal a fin de posicionarse con el fin de obtener el respaldo ciudadano y de esa manera obtener la candidatura independiente. Además, el sólo hecho de emitir una opinión de las necesidades que tiene el municipio en materia de deportiva, de salud, de empleo, de servicios municipales y de quiénes conforman su equipo de trabajo, todo ello constituye un acto anticipado de campaña. Y por lo tanto, tal conducta debe ser sancionada con la negativa del registro como candidato independiente. Sobre el particular tiene aplicación la siguiente Jurisprudencia:
…
Jurisprudencia 4/2018
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).-…
…
Jurisprudencia 2/2016
ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS CONSTITUYE LA PROPAGANDA DIFUNDIDA DURANTE PRECAMPAÑA CUANDO NO ESTÁ DIRIGIDA A LOS MILITANTES (LEGISLACIÓN DE COLIMA…
8. - Por otra parte, el numeral señala que queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio v televisión. Y que la violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente,o en su caso, con la cancelación de dicho registro.
Considero que el aspirante a candidato independiente Sr. Antonio Horacio Cruz
Baltazar realizó una forma de promoción personal, toda vez que, durante los cuatro segmentos que duró la entrevista en la Televisión, explícitamente en el segundo segmento de la entrevista, reconoció que quiere que la gente lo conozca y lo escuche. Luego entonces, toda la entrevista fue en aras de realizar una promoción personal en la Televisión, solicitando el apoyo ciudadano a fin de respaldar su candidatura con las firmas ciudadanas. Consecuentemente, solicito a ese Instituto Electoral, se sancione al aspirante a candidato independiente con la negativa de registro como candidato independiente, o en su caso, con la cancelación de dicho registro.
9.- Considero que el Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar aspirante independiente
por el Municipio de Tuxpan, Jalisco, cometió las infracciones previstas en el artículo 449 bis del Código de la materia, al señalar, que constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular: Fracción I.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General y en este Código. II.- La realización de actos anticipados de campaña y XI.- La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión; y XV.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General, este Código y demás disposiciones aplicables.
Finalmente, el aspirante a candidato independiente debe ser sancionado
conforme a la fracción VIII del punto L- del artículo 458 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, al señalar que las sanciones que pueden recibir los aspirantes y candidatos independientes: c).- Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o. en su caso, si va hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo.
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…” [sic]
De lo transcrito se puede inferir, que el denunciante reclama del
aspirante a Candidato Independiente a la presidencia municipal de
Tuxpan, Jalisco, hechos que presuntamente constituyen actos
tendentes a recabar el apoyo ciudadano por medio de una
entrevista en televisión, la cual, a su decir, implica promoción
personal y actos anticipados de campaña que constituyen
violaciones a la normativa electoral local.
IV. Controversia y método de estudio. La controversia en el
presente Procedimiento Sancionador Especial, se constriñe a
determinar la existencia del hecho denunciado, consistente en una
entrevista en televisión; y de ser así, si ello constituyó un acto
tendente a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, un
acto anticipado de campaña, o en su caso, contratación de
propaganda o promoción personal en televisión, y si con ello se
vulneran las normas electorales, concretamente artículos 694,
párrafo 1 y 697, párrafo 1 y 2, del Código Electoral y de
Participación Social del Estado de Jalisco.
Método de estudio. Para estar en aptitud de declarar lo anterior, en
primer término se analizará el marco jurídico que rige la
instrumentación de los Procedimientos Sancionadores Especiales,
las disposiciones relativas a las infracciones de los aspirantes,
precandidatos y candidatos, las reglas para la obtención de apoyo
ciudadano, las relativas en materia de campaña, y lo concerniente a
las sanciones, para posteriormente valorar el caudal probatorio que
obra en el expediente, mismo que será valorado en los términos que
disponen los artículos 462, 463, 473 y 475, párrafo 1, fracción III y
demás preceptos aplicables del referido Código Electoral local, se
analizará si se acreditan los hechos materia de la denuncia y, en su
caso, la existencia de la infracción imputada.
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V. Marco Jurídico. Con motivo de la reforma constitucional federal
en materia político-electoral, publicada el 10 diez de febrero de
2014 dos mil catorce, así como la expedición de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de
Partidos Políticos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación,
el 23 veintitrés de mayo del 2014 dos mil catorce, los
ordenamientos constitucionales y legales de las entidades
federativas sufrieron modificaciones, así en la Constitución Política
y el Código Electoral y de Participación Social ambos del Estado de
Jalisco; en razón de las reformas, se suprimió al Instituto Electoral
local, la atribución de resolver los Procedimientos Sancionadores
Especiales; conservando la facultad de instruir el procedimiento e
integrar el expediente, mientras que la declaración de la existencia
o inexistencia de la violación es competencia del Tribunal Electoral
del Estado de Jalisco.
Atento a lo anterior, el marco jurídico aplicable al Procedimiento
Sancionador Especial que nos ocupa es el que a continuación se
cita:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 116. … Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: … IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: … j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo 1. 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio
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extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. 2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución. 3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. Artículo 3. 1. Para los efectos de esta Ley se entiende por: a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
Artículo 210. 1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral. Artículo 242. 1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. … Artículo 440. 1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases: a)Clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales; b) Sujetos y conductas sancionables; c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de ambos procedimientos; d) Procedimiento para dictaminación para la remisión de expedientes, al Tribunal Electoral, para su resolución, tanto en el nivel federal como local, y e) Reglas para el procedimiento ordinario de sanción por los Organismos Públicos Locales de quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel federal como local, entendiéndose por tales: I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho; II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad;
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III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral, y IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. 2. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales. CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
JALISCO.
Libro Cuarto Del Proceso Electoral
Título Cuarto
De las Campañas Electorales
Capítulo Primero Disposiciones Generales
Artículo 255. 1.La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
Libro Sexto De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno
Título Primero
De las Infracciones Electorales y Sanciones
Capítulo Primero Sujetos Responsables
Artículo 446.
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código:
… III. Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
Capítulo Cuarto
Infracciones de los Aspirantes, Precandidatos y Candidatos Artículo 449. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos y candidatos de partido político a cargos de elección popular al presente Código: I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña; II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por las leyes respectivas y este Código;
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III. Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña a que obligan las leyes respectivas y este Código; V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos VI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en el artículo 263 la fracción VI del párrafo 1 en materia de retiro y borrado de propaganda electoral; VII. Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad o sean contrarias al régimen jurídico; y I. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Artículo 449 bis. 1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular al presente Código: I.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General y este Código; II. La realización de actos anticipados de campaña; III.Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley General y este Código; IV.Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas; V.Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades; VI.Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral; VII.No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en la Ley General y este Código; VIII.Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos; IX.No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña; X.El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral. XI.La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión; XII.La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado; XIII.La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos; XIV.La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional Electoral o del Instituto Electoral, y XV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General, este Código; y demás disposiciones aplicables.
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Capítulo Décimo Tercero De las Sanciones
Capítulo Décimo Tercero
De las Sanciones
Artículo 458.
1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas
conforme a lo siguiente:
…
III. Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: a) Con amonestación pública; b) Con multa de hasta cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y c) Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato. …
Título Segundo
De los Procedimientos Sancionadores
Capítulo Tercero Del Procedimiento Sancionador Especial
Artículo 471. 1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: I. Constituya propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, dependencia y entidades de la administración púbica, los municipios, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público, que no tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Que la propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Artículo 472. … 3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos: I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;
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V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la mención de las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten. 4. El órgano del Instituto que reciba o provea la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas. 5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: I. No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo; II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; IV. La materia de la denuncia resulte irreparable; y V. La denuncia sea evidentemente frívola. 6. En los casos anteriores la Secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito. 7.La Secretaría contará con un plazo de 24 horas para emitir el acuerdo de admisión o la propuesta de desechamiento, contado a partir del momento en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se requieran realizar diligencias de investigación respecto de los hechos denunciados, el plazo para la admisión o propuesta de desechamiento de la queja será de setenta y dos horas, contado a partir del momento en que reciba la denuncia, dentro del cual deberán de agotarse dichas diligencias. 8. Cuando la denuncia sea admitida, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos, así como con el resultado de las diligencias de investigación que en su caso se hubieren realizado. 9. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 469, párrafo 4, de este Código. Artículo 473. 1. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría debiéndose levantar constancia de su desarrollo. Para el desahogo de la audiencia los partidos políticos, personas morales o instituciones públicas, podrán acreditar a un representante. 2. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. 3. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados, la que se desarrollará en los siguientes términos: I. Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría actuará como denunciante; II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza; III. La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y acto seguido procederá a su desahogo, y IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno. Artículo 474.
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1. Celebrada la audiencia, la Secretaría deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, así como un informe circunstanciado. 2. El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia; II. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad; III. Las pruebas aportadas por las partes; IV. Las demás actuaciones realizadas; y V. Las conclusiones sobre la queja o denuncia. 3. Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. 4. Recibido el expediente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco actuará conforme lo dispone el artículo siguiente. Artículo 474 bis. 1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el presente capítulo, el Tribunal Electoral. 2. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo. 3. Recibido el expediente en el Tribunal Electoral, el Presidente del mismo lo turnará al Magistrado que corresponda, quién deberá: I. Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en este Código; II. Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en este Código, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita; III. De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; IV. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador especial; y V. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución. 4. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: I. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o II. Declarar la existencia de la violación objeto de la queja o denuncia; y en su caso, imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en este Código. Artículo 475. 1. Cuando las denuncias a que se refiere este capítulo y tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquiera otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente: I. La denuncia será presentada ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral; II. El Secretario Ejecutivo ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en el artículo anterior, conforme al procedimiento y dentro de los plazos que en el mismo se señalan; y
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III. Los procedimientos sancionadores especiales respectivos serán resueltos por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, conforme a las reglas establecidas en el presente capítulo. Artículo 475 Bis. 1. Las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral recaídas a los procedimientos sancionadores especiales, serán notificados por el propio tribunal conforme a las reglas establecidas en el artículo 461 de este Código.
LIBRO OCTAVO
De las Candidaturas Independientes
Título Segundo Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes
Capítulo Cuarto De la Obtención del Apoyo Ciudadano
Artículo 694. 1. Los aspirantes podrán realizar actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios distinto a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. 2. Los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano se realizarán al mismo tiempo que las precampañas de los partidos políticos y se sujetarán a los siguientes plazos: … Artículo 695. 1. Se entiende por actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de este Código. Artículo 697. 1. Los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente. 2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. 3. Durante el periodo de obtención del apoyo ciudadano, está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios.
Como es evidente, de los dispositivos transcritos, se infieren las
reglas aplicables a los aspirantes a candidatos independientes, a
efecto de la obtención del apoyo ciudadano, el concepto y reglas de
campañas electorales, las infracciones y sanciones aplicables a los
mismos, y el procedimiento a seguir para la integración y
tramitación que realiza el Instituto Electoral local para el
Procedimiento Sancionador Especial.
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En cuanto a la presunción de inocencia, su marco constitucional
vinculante, lo constituye el artículo 20 de la Carta Magna, al
enunciar, en lo que interesa:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. a X... B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa; II. a IX…
En este sentido, de la norma constitucional transcrita, se deduce
que la presunción de inocencia constituye un derecho fundamental
a favor de todo gobernado; por ende, al ser una cuestión central de
todo sistema democrático, que tiene por objeto preservar la libertad,
la seguridad jurídica y la defensa social, busca proteger a las
personas respecto a la limitación de sus derechos.
En este orden de ideas, la presunción de inocencia, es un derecho
subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho
humano fundamental, que posee eficacia en un doble plano: por
una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye un
derecho a recibir la consideración, y el trato de no autor o partícipe
de los hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro
lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo
procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba3.
En el derecho administrativo sancionador electoral, como expresión
del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, rige la presunción
de inocencia y la responsabilidad debe ser demostrada en un
procedimiento donde rijan las garantías del debido proceso. Sirve
3 CÁRDENAS RÍOSECO, Raúl F., La Presunción de Inocencia, Segunda Ed., Edit., Porrúa, México, 2006, p. 23
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de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 21/2013, emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
de rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DEBE OBSERVARSE EN LOS
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES”.4
En esa línea argumentativa, el principio de presunción de inocencia
aplicable al procedimiento sancionador especial establece un
equilibrio entre la facultad sancionadora del Estado y el derecho a
una defensa adecuada del denunciado, a fin de que sea el órgano
jurisdiccional quien dirima el conflicto partiendo siempre de las
bases del debido proceso, entre cuyas reglas se encuentra la
relativa a que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones,
premisa legal que este Pleno tendrá en cuenta al resolver el
Procedimiento Sancionador que nos ocupa.
VI. Relación del material probatorio. Una vez determinado el
marco normativo necesario para la resolución del presente
Procedimiento Sancionador Especial, este Órgano Jurisdiccional,
procederá a efectuar una relación de la totalidad de las probanzas
que obran en el expediente.
a. Pruebas ofrecidas por el denunciante.
El denunciante, en su escrito inicial, ofertó expresamente para
acreditar su pretensión, las siguientes pruebas:
1. -DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta circunstanciada que levante
la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco en auxilio de la Secretaría Ejecutiva del IPEC Jalisco, a fin de verificar la
existencia del video y de su contenido en la dirección de internet señalada por el
quejoso, cuyo contenido se denuncia. Acta circunstanciada que contendrá la
diligencia de inspección para verificar la existencia del video en la dirección de
internet a través de Youtube y en la dirección de facebook de la televisora local
“Canal Cinco Dondetu leves” en el linkhttps://www.facebook.com/profile.t)ht)?id=l
00005426475904. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los puntos de
hechos, señalados en el capítulo correspondiente.
4 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 59 y 60.
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2.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la impresión de pantalla de la
dirección electrónica de facebook de Canal Cinco Dondetu Teves, en el que
aparece, el reconocimiento por parte de Canal Cinco, respecto a la entrevista que
realizó al aspirante a candidato Independiente Sr. Antonio Horacio Cruz Baltazar,
asimismo, aparecen los link o direcciones electrónicas donde se pueden reproducir
en Youtube, los ocho segmentos del espacio o programa de televisión del día 12
de Enero del 2018. Finalmente, aparece la fotografía del aspirante a candidato
independiente. Esta prueba se relaciona con los puntos 2, 3 y 4 del capítulo de
hechos de este ocurso.
3. -TÉCNICA.- Consistente en 8 ocho videograbaciones que corresponden a la
entrevista que se le hizo el 12 de Enero del 2018, al Sr. Antonio Horacio Cruz
Baltazar por parte de Canal Cinco Dondetu Teves. Esta prueba se relaciona con
los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del capítulo de hechos de este ocurso.
4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-
5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-
[sic]
Una vez descritas las probanzas ofrecidas por el denunciante, se
debe precisar que en la audiencia de desahogo de pruebas y
alegatos, celebrada el nueve de abril de dos mil quince, la autoridad
instructora, hizo constar la inasistencia del denunciante, admitió y
tuvo por desahogadas las identificadas como 1 y 2 en virtud de su
propia naturaleza, en cuanto a la identificada como 3, toda vez que
no se presentó el oferente y por ende no aportó los medios para el
desahogo de la misma, dicha prueba no fue admitida, finalmente
por lo que ve a las pruebas identificadas como 4 y 5, no se
admitieron.
Tal desahogo se sustentó con fundamento en el artículo 473,
párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco.
b. Pruebas recabadas por la autoridad instructora:
Por su parte, la autoridad instructora en uso de sus facultades de
investigación, mediante acuerdo emitido el 28 veintiocho de marzo
del año en curso, consideró oportuno ordenar que se llevarán a
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cabo diversas diligencias de investigación, respecto de las cuales
se levantaron las actas correspondientes en los siguientes términos:
1. Verificación de calidad del sujeto infractor:
Al respecto de fojas 000084 a 000087 de autos se advierte, Acta
Circunstanciada, de fecha 29 veintinueve de marzo del año en
curso, donde consta que tras la búsqueda entre los documentos
recibidos en ese organismo electoral relativos al registro de
candidatos, el ciudadano Antonio Horacio Cruz Baltazar se
encuentra registrado como candidato independiente, localizando los
siguientes documentos: 1) “Acuse de recibo de la solicitud de
registro… y 2) Formulario de Aceptación de Registro del Candidato
Independiente Antonio Horacio Cruz Baltazar por el municipio de
Tuxpan, Jalisco…”
2. Verificación del contenido de la Unidad de
almacenamiento USB:
Por lo que ve a dicha diligencia, de fojas 000088 a 000127, consta
el desahogo de la misma, consistente en la verificación del
contenido de la USB, que fuera presentada por el denunciante,
adjunta a su escrito inicial, cuyo contenido, en lo que interesa, se
inserta enseguida:
ACTA CIRCUNSTANCIADA
Siendo las dieciséis horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciocho,
los suscritos Técnicos Jurídicos … , adscritos a la Dirección Jurídica del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
encontrándome en las oficinas de la Dirección Jurídica, …en cumplimiento al
acuerdo del 28 de marzo del año en curso, dictado por la Secretaría
Ejecutiva del Instituto, dentro del procedimiento sancionador especial
identificado con el número de expediente PSE-QUEJA-025/2018, formado con
motivo de la denuncia de hechos presentada por J. Trinidad Campos
Hernández,procedo a realizar la verificación en el acuerdo antes referido, para
lo cual, en el equipo de cómputo que tengo asignado, inserto el dispositivo
USB, y le doy doble click abriéndose y a continuación se observa la siguiente
imagen que se inserta:
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… se procedió a abrir la carpeta con la leyenda videos entrevista observándose
la siguiente imagen.
…se procedió a abrir el primer video en el que se escuchó lo siguiente. VIDEO 1.
VIDEO 2.
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VIDEO 3.
VIDEO 4.
VIDEO 5.
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VIDEO 6.
VIDEO 7.
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VIDEO 8.
Resultando relevante hacer la acotación que de cada uno de los
videos, se dejó asentado el contenido de los mismos, omitiéndose
la transcripción en obvio de repeticiones innecesarias,
circunstancia que no repara perjuicio alguno a las partes, pues
dicha probanza será valorada en su integridad, en el apartado
correspondiente de esta sentencia.
3. Verificación del contenido de la cuenta Facebook.
Al respecto de fojas 000046 a 000048 de autos se advierte,
Acta Circunstanciada, de fecha 29 veintinueve de marzo del
año en curso, donde consta que:
ACTA CIRCUNSTANCIADA
Siendo las diez horasdel 29 de marzo del dos mil dieciocho, el suscrito
Técnico Jurídico…, adscrito a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, ….; en cumplimiento al
acuerdo del 28 de marzo del año en curso, dictado por la Secretaría
Ejecutiva del Instituto, dentro del procedimiento sancionador especial
identificado con el número de expediente PSE-QUEJA-025/2018, formado con
motivo de la denuncia de hechos presentada por J. Trinidad Campos
Hernández,procedo a realizar la verificación en el acuerdo antes referido, para
lo cual, en el equipo de cómputo que tengo asignado, abro la página de internet
y le doy doble click abriéndose la página de Google y a continuación se
observa la siguiente imagen que se inserta:
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… se procedió a insertar la dirección electrónica proporcionada por el
denunciante en su escrito inicial:
https://www.facebook.com/profile.php?id=100005426475904y le doy doble click
y se abre con la dirección electrónica https://es-es.facebook.com/people/Canal-
Cinco-Dondetu-Teves/100005426475904 y a continuación se observa la
siguiente imagen que se inserta y describe:
…5
4. Verificación del contenido de las ligas de la página
de internet denominada youtube:
Finalmente, en cuanto a la última diligencia de investigación
ordenada, de fojas 000049 a 000083 de autos, se advierte que la
autoridad instructora verificó el contenido de diversos videos 5 Posterior a la imagen, la autoridad instructora, procede a efectuar la descripción de dicha imagen.
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alojados en la página de internet denominada youtube, haciendo
constar lo siguiente:
ACTA CIRCUNSTANCIADA
Siendo las doce horasdel 29 de marzo del dos mil dieciocho, los suscritos
Técnicos Jurídicos …, adscritos a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, …; en cumplimiento al
acuerdo del 28 de marzo del año en curso, dictado por la Secretaría
Ejecutiva del Instituto, dentro del procedimiento sancionador especial
identificado con el número de expediente PSE-QUEJA-025/2018, formado con
motivo de la denuncia de hechos presentada por J. Trinidad Campos
Hernández,procedo a realizar la verificación en el acuerdo antes referido, para
lo cual, en el equipo de cómputo que tengo asignado, abro la página de internet
y le doy doble click abriéndose la página de Google y a continuación se
observa la siguiente imagen que se inserta:
Siendo las doce horas con cinco minutos del veintinueve de marzo de dos
mil dieciocho, se procedió a insertar el siguiente link
https://youtu.be/3gYrzr9WPncy le doy doble click y se abre con la dirección
electrónica https://www.youtube.com/watch?v=3gYrzr9WPnc&feature=youtu.be
y a continuación se observa la siguiente imagen que se inserta y describe:
Segmento 1. Se aprecia una imagen en la que aparece una persona del sexo
masculino que viste camisacolor lila, con las manos juntas, el cual está sentado
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al parecer en el interior de un foro televisivo y al fondo se aprecia la leyenda
“CONEXIÓN DIRECTA” debajo de la imagen se aprecia la leyenda
“CONEXIÓN DIRECTA 12 ENERO (1 - 8)”, apreciando que se trata de un video
con una duración de (8:46) ocho minutos con cuarenta y seis segundos, por lo
que procedo a darle click para escuchar su contenido logrando escuchar lo
siguiente:
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Que tal amigos pues estamos aquí con esa serie de entrevistas que
vamos a tener para todos ustedes, en este espacio que en conexión directa
bueno su canal, canal cinco donde tú te ves, en este programa ya conexión
directa vamos a estar platicando con los diferentes personajes que bueno
quieren cambiar el rumbo del municipio y estamos a esos personales nos
referimos pues a personas que buscan sobre todo hacer algo por el municipio,
y bueno pues ahora en esta ocasión en este programa especial pues vamos a
platicar con el “Profesor Antonio Cruz”, a quien lo tenemos aquí ya en este
espacio a quien bueno le agradecemos el hecho de que nos acompañe
profesor como esta.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… “Bien muy bien, buenos días”.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
….. ¡Para empezar no nos dice bien el nombre es Antonio que!
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
….. Horacio Cruz Baltazar, tú servidor.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
….. Antonio Horacio Cruz Baltazar y bueno pues quien es Antonio Horacio Cruz
Baltazar, pues para la gente que nos está sintonizando.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
….. Bien pues primero que nada gracias por la invitación, estoy muy contento
de estar aquí, de dirigirme a tu auditorio que es extenso, pues la mayoría de
personas me conocen aquí en Tuxpan y en algunas delegaciones, el profe
toño, el profesor Antonio Cruz su servidor es el profesor de la escuela de
taekwondo, que hace casi dos décadas estamos por aquí en Tuxpan
ofreciendo pues ese servicio hacia la niñez, la juventud y ahora también a los
padres de familia aquí en Tuxpan, soy egresado de la escuela preparatoria
regional de Tuxpan, Jalisco, a quien mando un saludo a todos mis compañeros
a todos los maestros que son mis amigos, soy egresado de la facultad de la
licenciatura en psicología del Centro Universitario del Sur, también pues soy
aspirante en estos momentos aspirante independiente a la Presidencia
Municipal de Tuxpan y sus delegaciones.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
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….. ¿Muy bien y bueno pues ahora sí que es el tema de aspirantes el cual
tenemos aquí, pero bueno para empezar te puedo llamar toño?
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
….. Claro que sí, ese soy yo siempre he sido toño,
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
….. Este platícanos, casi toda una vida ya aquí en el Municipio de Tuxpan no.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
….. Así es, nosotros llegamos por el año de 1999-2000, soy tuxpanense, así lo
dice mi identificación, así lo dice mi vida, mi trayectoria, mi trabajo, estudie
aquí, mis hijas estudian aquí, yo soy de aquí vivo en Tuxpan, Jalisco, por la
calle obregón tiene su casa y sobre todo pues vivo las alegrías y las
necesidades como un ciudadano más, como un tuxpanense más y es por eso
que estamos el día de hoy pues con esta aspiración.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
….. Tu familia es de Ciudad Guzmán.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…...Mí familia es de Ciudad Guzmán mi esposa, mis hijas son de aquí de
Tuxpan.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
….. Ya son formadas y creadas aquí.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
….. Así es.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…...Ok toño pues como surge esta inquietud, de querer ser candidato
platícanos.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
….. Pues primero que nada yo, me han comentado que experiencia política
tienes, ¡yo no soy político¡, no soy político yo soy una persona más que está a
veces inconforme, que ve las necesidades que existen, que ve que hay una
PSE-TEJ-016/2018
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solución principalmente, yo hace tiempo siempre he sido crítico, critico de las
exclusiones, critico de las obras que se dejan de hacer o que se hacen a la
mejor no de la mejor manera, pero llego el momento en el que dijimos vamos a
participar, no como un político, no como una estructura partidista, por eso me
agrado la vía independiente, porque hemos escuchado que los jóvenes son
apáticos, hemos escuchado que los jóvenes no quieren participar no tienen
ideas están en otro mundo, gracias a dios nosotros siempre hemos sido
dinámicos, las personas siempre nos han dado su gran confianza, estuvimos
apoyando haciendo labor social, con los víveres cuando el sismo de Oaxaca,
recientemente estamos haciendo labor con lo de las tapaderitas contra el
cáncer, estamos nosotros siempre apoyando buscando la manera de ser mejor
como sociedad organizada no como un político, me dicen es que no puedes ser
político, les digo yo no soy político entiendan, si quisiera hablar de política no
puedes hablar de una política pública sin haber hecho labor social antes, no
puedes hablar de una política de seguridad si no has vivido si no has estado
dentro de las necesidades de seguridad, me dicen de salud pero que nosotros
no estamos haciendo ninguna oferta de nada, no son los tiempos primero
tendré que logra ser candidato y después ya poder proponer un programa de la
mano de la ciudadanos, demostrarnos que como sociedad organizada lo
hemos hecho, a veces no dependemos más de las autoridades,
lamentablemente las autoridades y no me refiero a autoridades municipales,
me refiero a autoridades en todos los ámbitos desde nivel nacional hasta el
último rincón de aquí de México, pues a veces han dejado de hacer su chamba,
han dejado de apoyar a quien tienen que apoyar, han dejado de hacer tantas
cosas que la sociedad reciente y reclama, si usted se da cuenta hay un
hartazgo ya, hemos sido bien recibidos al ratito platicaremos sobre eso, pero
otras personas dicen no, no queremos saber ya nada mas de los partidos
políticos, no queremos saber nada mas de los políticos de siempre, con quien
viene les digo su servidor es tal persona y venimos de la manera independiente
es una nueva opción por eso es que estamos aquí y decidimos participar no
como un proyecto ambicioso y personal no, como un representante de la
sociedad organizada como lo hemos venido haciendo desde hace mucho
tiempo no recientemente, desde hace mucho tiempo quienes me conocen y me
han dado su confianza y me han dado su apoyo quiero decirlo y agradecerlo
pues saben que estamos hablando de cosas serias, de cosas responsables y
no promesas al viento.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
….. Esa experiencia que decías de trabajar con la sociedad que te ha dejado
que has visto, cual es la participación que más se nota, la de los jóvenes o la
de los adultos.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
….. Cuando estuvimos recabando los víveres de verdad fue increíble porque
participaron todos, generalmente los adultos están participando las personas
mayores son quienes con su misma convicción de ayudar a los demás lo
hacen, pero los jóvenes estaban en modo pausa, los jóvenes estaban siendo
criticados y se activaron y no digo aquí en Tuxpan nada más, en Tuxpan fue
genial la respuesta en todo México hubo jóvenes desde del Cembro
Universitario del Sur del cual soy egresado que viajaron, hubo jóvenes del tec,
hubo jóvenes que viajaron que estuvieron aportando que estuvieron
organizando lo maravilloso de todo es que es amplio el rango de edad de las
personas que están trabajando niños que dicen le pondrán mensajes de
bondad ahí de aliento animo no estamos solos se está creando esa nueva
conciencia, se está creando de nuevo esas conciencia de trabajo social, se
está creando esa necesidad de volver a ser seres humanos y no dejar que la
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chamba lo hagan los demás, no dejar a pues que lo haga el otro si no
comprometernos de verdad unirnos y salir adelante.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
….. Hace un rato me decías que no eres político, para ti que es la política.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
….. La política se ha desvirtuado en su nombre, la política es organizar a la
sociedad, la política es la acción para servir al prójimo, no al revés como se ha
modernizado lamentablemente, cuando escuchas la palabra político si le
preguntas a diez personas dicen ratero, dicen corrupto, dicen tantas cosas pero
la política es una palabra bonita porque habla de organización “poli” acuerda
los prefijos de organizarnos mucho de organizarnos todos pero por un bien en
común, por un objetivo de salir adelante todos juntos y no solo los de siempre
más arriba, más arriba y los que estaban aquí cayendo más, eso es para mí la
política que tiene que renovarse otra vez, tenemos que participar para tener
una política limpia, una política sana eso es la política para un servidor.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
….. Muy bien estamos platicando con el Profesor Antonio Cruz Baltazar, quien
es aspirante por lo que es vía independiente y estamos aquí en conexión
directa, vamos a ir a una pausa y en seguida regresamos para continuar con
más temas.
Siendo las doce horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de
dos mil dieciocho, se procedió a insertar la dirección
electrónicahttps://youtu.be/fB35Bmshm6My le doy doble click y se abre con la
dirección electrónica https://www.youtube.com/watch?v=fB35Bmshm6M y a
continuación se observa la siguiente imagen que se inserta y describe:
Segmento 2. Se aprecia una imagen en la que aparece una persona del sexo
masculino que viste camisacolor lila y pantalón de mezclilla, el cual está sentado
al parecer en el interior de un foro televisivo, así mismo una segunda persona del
sexo masculino que viste camisacolor azul y pantalón de mezclilla, con las
manos juntas, sin pelo, el cual está sentado y al fondo se aprecia la leyenda
“CONEXIÓN DIRECTA” debajo de la imagen se aprecia la leyenda “CONEXIÓN
DIRECTA 12 ENERO (2 - 8)”, apreciando que se trata de un video con una
duración de (9:27) nueve minutos con veintisiete segundos, por lo que procedo a
darle click para escuchar su contenido logrando escuchar lo siguiente:
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Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Ya estamos de regreso amigos en conexión directa, estamos con el profe
toño, toño cruz quien es candidato independiente, bueno más bien aspirante a
candidato independiente, hablando de ese tema profe eres aspirante aun todavía
no eres candidato.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… “No” según las fechas del IEPC somos aspirantes y comenzamos a
recabar el apoyo ciudadano que son las firmas mediante una aplicación
desarrollada para un proceso local a diferencia de los aspirantes que son
Federales como Presidente del a Republica, Senador y Diputado Federal que es
una aplicación incluso algunas de las personas que están formando me
preguntan la diferencia, que es color rosita, nosotros tenemos una aplicación que
es color gris que dice OPL que es el proceso local, soy aspirante porque todavía
no son las fechas para que el IEPC declare si hemos reunido el uno por ciento
de la lista nominal que es nuestro requisito de Tuxpan y sus diferentes
delegaciones estamos recabando las firmas, estamos a partir del veintinueve de
diciembre comenzamos y tenemos hasta el día seis de febrero, es un proceso
difícil nos avisaron que eran tres meses para recogerlo pero si tu sacas cuentas
del veintinueve de diciembre al seis de febrero, pues prácticamente son cuarenta
días, no son tres meses, estamos contentos porque por el apoyo de las
personas, estamos recabando las firmas en diferentes ya localidades, hemos
sido bien recibidos para poder ser yo declarado candidato independiente
oficialmente debemos reunir ese uno por ciento de la lista nominal antes de eso.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… A cuánto asciende ese uno por ciento.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Doscientas sesenta y siete firmas de Tuxpan y sus delegaciones, cada
firma pues representa a cien personas, ya visitamos algunas delegaciones como
playa, platanar, atenquique, estamos en algunas colonias de aquí organizado
con las brigadas de auxiliares, somos muchos los que estamos recabando
firmas, aunque es un poquito más complicado porque al ser mediante una
aplicación celular tarda hasta siete u ocho minutos por firma, cuando la ocasión
anterior fue en papel y en ocho minutos pues recababas hasta ocho firmas, pero
me parece interesante la postura del INE de cuidar la naturaleza, ellos dicen que
cuidando el papel pues también aunque muchos lo vemos también como trabas
porque ha sido un proceso muy difícil, me dicen Benjamín es muy fácil recabar
ese uno por ciento probablemente no sea tan difícil, lo difícil fue conseguir la
credencial, lo difícil fue conseguir la constancia como aspirante porque se
registraron miles miles aquí en Jalisco, en el primer filtro los declaro el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana como no aspirantes, no tuvieron la
calidad así lo llaman ellos para ser aspirantes, aquí en Tuxpan se manejaban
dos nombres pero no es así el único soy yo, gracias a dios obtuvimos nuestra
constancia, en un segundo filtro se fueron otros más y quedamos pues nada más
cientos, pero yo creo que vamos a llegar sin problema a la candidatura
independiente.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
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…… Que requisitos les pidieron para ser aspirantes.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Híjole para empezar una acta constitutiva hacer una acta constitutiva que
tiene validez nada más hasta un día después de la elección, antes las actas
constitutivas o para cualquier otro objetivo duran noventa y nueve años, una acta
constitutiva es costosa fiscalizarla, abrir una cuenta en un banco para que allí
lleguen los depósitos que se pueda hacer ingresos y egresos, estar viajando a
Guadalajara a capacitarnos, fue todo un trámite de meses o sea ahorita ya
estamos en el segundo paso, en el primer paso fue muy complicado, eso
represento para muchos de las personas quedarse en el camino porque las
actas constitutivas estábamos de repente en el SAT y se iba el sistema,
estábamos en el banco y nos dijeron si, si abrimos la cuenta y siempre nos
decían que no, o sea había muchas cosas extrañas por no llamarlo de otra
manera que impidieron que muchos compañeros aspirantes pues se quedaran,
pero nosotros brincamos acostumbrados a estar trabajando por objetivos,
acostumbrados a estar trabajando de manera legal y burocrática y sacar esos
compromisos ya estamos en él, brincamos el primer paso estamos en el
segundo que es la recolección de las firmas.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Toño porque independiente no crees en los partidos.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Sinceramente se me hace injusto, antes los partidos políticos pues
representaban a veces de verdad una verdadera derecha una verdadera
izquierda ahora no lo es así, las nuevas alianzas lo confirman, por ejemplo para
las elecciones del dos mil dieciocho hay un presupuesto de casi siete mil
millones de pesos para los partidos políticos o sea es una cantidad enorme que
no me la puedo yo imaginar, cuando fue el desastre del sismo del diecinueve y
veinte de septiembre no había presupuesto, no había presupuesto para apoyar a
las personas que lo necesitaban y lo siguen necesitando, no había presupuesto
para los hospitales, no había presupuesto para las medicinas, pero para las
elecciones y darles siete mil millones de pesos a los partidos políticos es una
vergüenza, por eso yo no estoy con los partidos políticos, no concuerdo con su
ideología de repartir de dar regalos, de dar muchas cosas, de pintar bardas o sea
ese dinero con qué dinero lo hacen benjamín con nuestro dinero, que nosotros
jamás les permitimos que lo usaran y aun así lo hacen, lamentablemente algunas
personas aún reciben regalitos, despensitas, pero lo que no saben es que es tu
propio dinero que te regresan y después te sale bastante caro, es por eso, fui
invitado por algunos partidos te lo tengo que decir yo les di las gracias porque yo
no estoy en contra de las personas, o sea yo no estoy hablando mal de las
personas que representan a esos partidos no, estoy hablando mal de los partidos
políticos más bien de su ideología y de su estructura por eso decidimos ir por la
vía independiente, me dicen pero es parejo nada más te voy a decir algo para
que tu saques tus conclusiones partidos políticos siete mil millones de pesos,
independiente mil quinientos pesos para la precampaña, imagínate si es parejo,
por eso nosotros además estamos convencidos al igual que otros compañeros
que han estado ya en otros lados por ejemplo federales, que se puede hacer
mucho con menos dinero es un despilfarradero de dinero que da vergüenza, que
es lo que a nosotros nos está funcionando tocar puertas, caminar, hablar con las
personas, eso cuánto cuesta, tu tiempo y tu vida pero no yo no quiero
PSE-TEJ-016/2018
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espectacular yo no quiero no, quiero que la gente nos conozca que nos escuche
y que quede convencida que el independiente es el momento de ellos, de los
independientes verdaderos porque también pues hay algunos que también la
verdad se manifestaron como independientes y no lo son y también pueden
afectarnos, su servidor jamás he estado en ningún partido político soy un
verdadero independiente y estoy convencido de que este es el momento.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Muy bien toño pues ahora si entrando ya en materia de temas de
necesidades del municipio, cual es la principal que tu observas.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Híjole son muchas, me preguntaban unas personas y tú que vas a hacer y
yo les decía pues es que yo no voy a hacer nada, aquí lo tenemos que hacer en
equipo yo no puedo presentar a una propuesta de campaña porque el IEPC así
nos lo dice en sus fechas son muy cautelosos, y yo también no quisiera perder la
aspiración a la candidatura por quererme adelantar, necesidades hay muchas la
misma población las exige, en salud por ejemplo o sea yo todavía leo en
facebook y en redes sociales que la gente pide ayuda para que pueda ser
trasladada a un hospital porque la ambulancia o no esta o les tiene que cobrar si
no, no los lleva, yo no voy a hablar nada más de lo mío, voy a hablar también de
las personas que soy su portavoz de aquí, yo lo he vivido precisamente debido a
la escases por lo malo de alguna manera de presupuesto para las ambulancias,
una hija mía murió, al llegar al hospital el doctor me dijo hayas llegado quince
minutos antes y tu hija vive, tu qué crees que yo sentí en ese momento de decir
no hay presupuesto de verdad, la gente sigue muriendo si tu preguntas a mí me
paso lo mismo ahora que vamos puerta con puerta me dicen si es verdad, debe
haber garantía de salud yo estoy de verdad inconforme con eso, la garantía
hacia la salud no importa si tenemos bonitas calles, no importa si tenemos
bonitos alumbrados si la gente está muriendo porque no tiene en que trasladarse
ante una emergencia médica.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Seria necesidad de crear un nuevo centro de salud, nuevo hospital o que.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Es soñar en grande este crear no ya existen las instituciones más bien
pues que se puedan hacer funcionales, que se puedan tener las cosas que se
necesitan y si no por lo menos que se pueda garantizar una vía de acceso rápido
de traslado hacia otras instituciones que estén mejor preparadas, yo no estoy
diciendo ni prometiendo nada, te digo que no es tiempo pero tampoco vamos a
prometer cosas que no se van a cumplir, garantizar la vida de las personas como
con protocolos profesionales, con protocolos de traslado y de atención medica de
calidad.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Bien estamos en entrevista con el Profesor Antonio Cruz quien es
aspirante independiente aquí en el Municipio de Tuxpan, Jalisco, vamos a ir a
otra pausa comercial y en seguida retornamos aquí en conexión directa.
PSE-TEJ-016/2018
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Siendo las trece horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, se
procedió a insertar la dirección electrónicahttps://youtu.be/7zamfh-PyeMy le
doy doble click y se abre con la dirección electrónica
https://www.youtube.com/watch?v=7zamfh-PyeMy a continuación se observa la
siguiente imagen que se inserta y describe:
Segmento 3. Se aprecia una imagen en la que aparece una persona del sexo
masculino que viste camisacolor lila y pantalón de mezclilla, con las manos
juntas, el cual está sentado al parecer en el interior de un foro televisivo, así
mismo una segunda persona del sexo masculino que viste camisacolor azul y
pantalón de mezclilla, con las manos separadas, sin pelo, el cual está sentado
y al fondo se aprecia la leyenda “CONEXIÓN DIRECTA” debajo de la imagen
se aprecia la leyenda “CONEXIÓN DIRECTA 12 ENERO (3 - 8)”, apreciando
que se trata de un video con una duración de (8:11) ocho minutos con once
segundos, por lo que procedo a darle click para escuchar su contenido
logrando escuchar lo siguiente:
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Así es amigos pues ya estamos de regreso aquí en Conexión Directa, con
el profesor Antonio Cruz quien es aspirante independiente de aquí en el
Municipio de Tuxpan, Jalisco, bien profe pues ya te preguntaba hace un
momento que cual es el en tu punto de vista cuales son las necesidades que tú
ves en el Municipio, ya nos hablaste de la salud donde bueno pues hay que
agilizar lo que son los traslados, que ya en dado caso como dicen en un
proyecto en grande sería la creación de nuevos hospitales no, pero profe tu
que manejas el área deportiva como ves que la promoción del deporte crees
que haga falta o las instalaciones, que necesidades tenemos en ese ámbito.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Bien pues yo como mi área deportiva te voy a hablar de la escuela de
taekwondo la escuela de taekwondo tiene ya pues te digo que casi dos
décadas aquí es una escuela que representa a Tuxpan a nivel Mundial, como
es eso porque aquí existen torneos internacionales a los cuales nuestra
escuela ha participado ha sido apoyada la verdad pues de los vente años fue
apoyada uno, lamentablemente el apoyo fue retirado al conocerse mis
aspiraciones y lo voy a decir de una manera muy clara, yo creo que no es justo
para los niños ni para los padres de familia pero son decisiones que se toman y
está bien, nuestra escuela sigue adelante, yo veo que hay otras escuelas que
no han sido apoyadas veo que falta, que falta apoyo al deporte porque ya
empieza a haber variedad Tuxpan está creciendo es inevitable, ya hablar de
deportes no solo es hablar de futbol que mis respetos hay grandes equipos
PSE-TEJ-016/2018
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grandes futbolistas aquí que todo mundo conocemos que han representado
hasta un nivel de selección nacional mis respetos, pero hay más deportes a los
cuales les faltan instalaciones, a mí se acercaron chavos de BMX y me decían
oye profe pero es que me conocen fueron mis alumnos en algún momento no
tenemos rampas este porque nada más apoyan a ciertas escuelas, mira pues
no sé porque habría que platicarlo hay canchas de basquetbol que fueron
retiradas, te lo digo porque los padres de familia la mayoría de veces este
también son los mismos instructores de otras disciplinas y van y me comentan
oye profe e intercambiamos puntos de vista, faltan instalaciones nosotros
tuvimos un torneo en mayo un torneo donde tuvo una gran afluencia y me dio
tanta pena benjamín, tener a los invitados en el suelo, tenerlos sentados en el
piso donde estaba pues barrido con diésel, donde no había baño en un
auditorio que no me prestaron que yo rente, que fue el STA que fue lo mejor
que hay aquí, o sea urge, urge una instalación adecuada y a la altura de las
personas que nos visitan, a la altura de las personas que vivimos aquí, un
auditorio de verdad, he escuchado tantas veces eso, no lo han cumplido y yo
no estoy comprometiéndome a eso, lo que estoy diciendo es que necesitamos
instalaciones de calidad para las personas de aquí porque nos lo merecemos y
para los invitados que vienen porque también se lo merecen, esa necesidad
deportiva principalmente y ahora no solamente es Tuxpan porque luego yo por
eso me estoy presentando como aspirante independiente a la presidencia
municipal de Tuxpan y sus delegaciones, si nos damos una vueltita por las
delegaciones cero, cero deporte, nosotros hemos llevado alumnos a platanar,
hemos llevado alumnos a atenquique, hemos llevado alumnos a San juan
espanatica a ofrecer ese servicio de taekwondo, ya no gratuito con un costo
mínimo para el camión del alumno que va a enseñar pero como algo extra
porque la verdad pues es nulo pata haya el deporte.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Instalaciones deportivas.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Instalaciones deportivas, instructores es que es todo, o sea no puedes
tener instalaciones si no tienes un instructor deportivo, si no haces fomento al
deporte, si no haces la invitación a los niños, los niños están queriendo siempre
hacer algo, a veces nos quejamos de que están en la Tablet, de que están en
el celular, pero no les ofreces nada más, entonces el niño siempre va a preferir
el deporte, con profesionales de verdad en el deporte, con instalaciones
adecuadas el niño quiere hacerlo y tenemos que buscar la manera de hacerlo.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Muy bien, cuestión de empleo.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Bueno pues ahora que hemos visto que los invernaderos están
acaparando la mayoría de los empleos, a mí de verdad me preocupa, me
preocupa nuestro campo, me preocupan las personas que van que dejan a sus
familias desde las seis de la mañana hasta las cinco de la tarde, ofrecen pues
unas cantidades que yo a veces saco cuentas y digo pues no ajusta, la verdad
no sé cómo le hacen, falta empleo, faltan más opciones, falta mejor calidad,
hay personas preparadas, yo en Tuxpan estoy convencido benjamín porque lo
PSE-TEJ-016/2018
40
veo en los camiones de la asociación de estudiantes que la gente es
profesionista, que nos gusta estudiar, que nos gusta salir adelante y terminar,
todo trabajo es digno pero terminar en un empleo a veces que no es bien
retribuido, que no se respeta tu jerarquía, que a veces personas con todo
respeto lo digo que a lo mejor no se prepararon tanto como tú, pues son tus
jefes y falta empleo para las personas profesionistas, eso es lo que yo puedo
percatarme.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Sería crear fuentes de empleo.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Así es, se tiene que crear fuentes de empleo aunque no podemos negar
que es necesario a veces salir un poquito de Tuxpan, pero no es necesario
tampoco viajar tan lejos o resignarnos a recibir lo que está aquí, o sea una
persona tiene que buscar y luchar por sus sueños siempre y saber lo que vales,
saber lo que te ha costado, porque es parte tantos años que as estudiado es
dejar tu vida en el camino, pero crear fuentes de empleo, un empleo digno, un
empleo con un abanico de posibilidades para que los profesionistas sobre todo
los jóvenes se integren porque a veces sacan hasta chistes a mí ya no me da
risa me da tristeza ver que dicen se solicita empleado con ochenta años de
experiencia y pues el joven como va, ya cuando tiene treinta años vas y dicen
no pues es que tú ya estas viejo no, cosas que me han sucedido también a tu
servidor.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Muy bien, oye toño en cuanto a los servicios Municipales en lo personal tú
has tenido alguna situación que digas hay caray nos hace falta trabajar más en
ese sentido.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Pues el portavoz no el portavoz de la queja de redes y de la ciudadanía y
de tu servidor, hoy si tuve la dicha de poderme bañar porque hubo días en que
no teníamos el servicio de agua, es una queja contundente, es una queja de
administración tras administración no hay agua eso es lo que ellos dicen, yo
considero que hay soluciones pero que a veces falta la voluntad de hacerlo,
servicios de agua, servicios de aseo la basura tristemente en las fechas del
treinta y uno de diciembre estaba yo sentado pues comiéndome, yo soy
persona de pueblo yo voy a una banca y estoy bien agusto comiéndome unas
papas, un refresco junto a mi familia y veía los botes de basura retacadisimos,
digo es que faltan más yo andaba buscando en donde tirar, son cosas
pequeñas que se dejan ir, ojala que pudieran checar ese dato, yo leí el cuadrito
y dice administración 1998-2001 y digo desde hace cuantos años no se pone
un sexto extra, en el portal donde está la escuela hay uno, en el portal donde
está la paleteria hay otro o sea falta más, a veces a la gente se le critica y
decimos somos sucios la gente tira basura, pero a veces no encuentra de
verdad en donde tirar, hay cosas que se pueden hacer y no son tan
complicadas, la basura habla de cómo somos y como vivimos ese es otro de
los servicios que de verdad urge revisar.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
PSE-TEJ-016/2018
41
…… Así es, bien seguimos con el profe toño cruz, estamos en entrevista en
conexión directa, vamos a ir a nuestra última pausa y enseguida regresamos
para concluir esta entrevista con el profesor Antonio Cruz, no le cambie
continuamos.
Siendo las trece horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de
dos mil dieciocho, se procedió a insertar la dirección
electrónicahttps://youtu.be/66BzumYMOigy le doy doble click y se abre con la
dirección electrónica https://www.youtube.com/watch?v=66BzumYMOigy a
continuación se observa la siguiente imagen que se inserta y describe:
Segmento 4. Se aprecia una imagen en la que aparece una persona del sexo
masculino que viste camisacolor lila y pantalón de mezclilla, con las manos
juntas, el cual está sentado al parecer en el interior de un foro televisivo, así
mismo una segunda persona del sexo masculino que viste camisacolor azul y
pantalón de mezclilla, con las manos juntas, sin pelo, el cual está sentado y al
fondo se aprecia la leyenda “CONEXIÓN DIRECTA” debajo de la imagen se
aprecia la leyenda “CONEXIÓN DIRECTA 12 ENERO (4 - 8)”, apreciando que
se trata de un video con una duración de (8:26) ocho minutos con veintiséis
segundos, por lo que procedo a darle click para escuchar su contenido
logrando escuchar lo siguiente:
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Y bueno pues ya estamos aquí de regreso y estamos en la entrevista con
el profesor Antonio Cruz, ya nos platicó pues de diversos temas y ahora pues
para concluir profe platícanos ya a modo pues hablando de tu aspiración que
tiempos cuales son los tiempos que se aplican para tu candidatura.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
…… Bien, a partir del veintinueve de diciembre se dio luz verde a todos los
aspirantes a candidatos independientes locales, anteriormente ya los federales
estaban trabajando en la recolección de sus firmas, nosotros tenemos del
veintinueve de diciembre al seis de febrero para recolectar la mayoría cantidad
de firmas que se puedan, porque no nos limita nada más a recolectar el uno
por ciento de las firmas que te decía, de hecho pues en algunas personas
cuando asistimos a su hogar nos dicen oye te queremos apoyar como
podemos apoyarte, les digo bueno pues principalmente con su firma a nosotros
no nos prohíben hacer reuniones, hacer marchas, hacer alguna junta con los
demás familiares de las personas, nosotros tenemos permiso de hacerlo sin
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ningún problema, anteriormente no pero para eso tenemos las acreditaciones,
lamentablemente y lo voy a compartir aquí nos hemos encontrado pues con la
noticia de que hay personas que están pidiendo firmas en papel para tu
servidor y eso quiero dejarlo muy en claro, todas las personas que quieran
apoyar al profe toño que es su servidor debe tener su acreditación y es
mediante una aplicación mediante teléfono celular nada de papel, nada de
marcar, nada de pedir copias, eso no se vale, lamentablemente la gente los
conoce y luego me platica, yo no quiero pues meter a tema en eso solamente
decirte e invitarte si tú tienes el deseo de apoyar al aspirante independiente que
es tu servidor, apóyanos con tu firma de manera electrónica del veintinueve de
diciembre al seis de febrero.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Y bueno debe ser la persona quien te de apoyo físicamente o hasta una
foto le tienen que tomar no.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
..… Así es, la aplicación nos pide primeramente capturar no es una fotografía,
es una captura se le muestran a las personas sus datos Benjamín López y
luego te pide que con una fotografía demuestres como testigo que no has
comprado la credencial o que te la encontraste tirada o que te la robaste, toma
la fotografía y firma electrónicamente en ese momento sus datos están
contando, también hay otra opción como nos pueden apoyar me permite hacer
la invitación hay gestores auxiliares que nos están ayudando también en las
delegaciones sobre todo y lo único que necesita es descargar la aplicación que
se llama OPL que dice proceso local, un correo electrónico y su número de
teléfono para darlo de alta, así hay personas que nos están ayudando haya en
sus casas son familia numerosas me dicen, profesor yo ya te apoye tenemos
veinte firmas, profesor puedo salir a la calle pero siempre y cuando traiga su
acreditación, si tu deseas apoyarnos márcanos (puedo dar el numero),
3411567093 que es donde se está capturando a los auxiliares, vamos a ser
próximamente eventos tenemos permiso para hacerlo, vamos a estar en el
jardín, vamos a ir a platanar de nuevo, a las delegaciones de la higuera y todas
las delegaciones que tiene Tuxpan, ya fuimos a las canoas ya visitamos
algunas pero vamos a volver a pasar, entonces te invito que nos apoyes, que te
convenzas que aspirante independiente pues estará solicitando tu firma y
solamente pues soy yo el único independiente.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Muy bien y se va a cumplir la nota.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
..… Primeramente dios si, ya hemos enviado cerca de quinientas firmas, nos
falta porque esos son cortes, cada tercer día creo que las está subiendo al INE
y otras están en revisión, voy a realizar yo primero una de doscientas y vi una
de trescientos ochenta pero cada gestor en su aplicación dice cuántas lleva,
ahora se capturan llevamos ya arriba hoy nos vamos a reunir el viernes pero yo
creo que vamos a rebasar a la meta, vamos a juntar miles de firmas estoy
seguro de eso gracias al apoyo y a la confianza.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
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…… Los puedo felicitar al uno por ciento.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
..… No, no, no, primero porque podríamos correr el riesgo de que nos anulen
algunas firmas si no están en la lista nominal, si su credencial ya está vencida,
nosotros queremos rebasar la meta, al principio dijimos duplicarla ya la
duplicamos ahora estamos convencidos de que vamos a llegar a miles de
firmas sin ningún problema, porque la gente principalmente gracias a la gente
que nos está dando su apoyo, es como lo vamos a logra.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Qué bueno, profe pues algún mensaje que quieras decir a la comunidad
que nos está sintonizando.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
..… Bueno como es el eslogan de algunos independientes dice lo vamos a
remplazar nosotros decimos llego el momento, llego el momento de que la
ciudadanía que no participan lo haga, lamentablemente el padrón son
doscientas setenta firmas o sea que son veintisiete mil personas registradas,
en las últimas elecciones votaron nada más catorce mil quinientas, casi la
mitad dice yo ya no voto, yo lo anulo, yo ya no creo, yo ya no, estoy harto, y
tienen razón el mensaje es a todas esas personas casi doce mil que no han
votado es que lo hagan, que analicen bien su voto que ejerzan su derecho no
estoy diciendo que voten por mí, estoy diciendo que lo hagan que actualicen
sus datos y que lo hagan ya cuando estemos en campaña habrá otros temas
que platicar, por lo pronto vamos hacia adelante.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Así es, bueno pues queremos pues desearte mucha suerte, te espera
mucho trabajo y bueno pues veo que también ya estas conformando un equipo
porque el profe toño no va a poder solo, sino que tiene que hacerse de
personas que tengan la misma convicción que tú no, bueno como vas en eso.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
..… Así es, mira mucha gente me ha preguntado ya está tu planilla no, no es
momento de hacer planilla, no es momento de presentar ningún cargo ni
regalar, ni vender mucho menos, es momento de que la gente se acerque de
que la gente convencida porque aquí no se está regalando ni cobrando nada ni
intercambiando regalos nada, la gente que está convencida que tiene el ideal
que es momento de participar de una manera independiente se está
acercando, es un grupo enorme, la gente que está convencida también en sus
casas dice constancia de candidato y vamos con todo, te vamos a apoyar
bastante estamos contentos de que hayas decidido participar, me dicen te
metiste en mucho trabajo y digo precisamente sabemos a lo que vamos,
sabemos que la administración pública no es para ir a jubilarse ni es para ir a
descansar, se ocupa mucha energía, se ocupa mucho apoyo, el profesor
Antonio no sabe de todo, por eso es un equipo sería demasiado ególatra decir
PSE-TEJ-016/2018
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yo sé, no, es un equipo de profesionales, un equipo de personas que saben
para donde van, de personas nuevas, de personas limpias, que van buscando
mejorar de verdad toda esta situación, eso es el equipo hasta el momento del
independiente.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Muy bien, por último que has escuchado como ves la situación de los
demás partidos a nivel municipal.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
..… Pues yo ahorita escucho a muchos no hasta pepito es candidato ya, yo
quiero pues primero esperar respetar a las personas, respetar sus procesos no
olvidar que somos personas, que somos tuxpanenses y que nos conocemos,
no olvidar eso yo he escuchado que están en precandidaturas apenas y
cuando salga el candidato oficial al mismo tiempo estaré saliendo yo, porque
allí si van a empatar los tiempos del IEPC, yo los respeto mucho y les deseo lo
mejor.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Estuviera a partir de marzo.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
..… A partir de marzo cuando son las campañas oficiales, sale el candidato
oficial de los partidos, las coaliciones y también el candidato independiente que
yo creo que gracias a dios vamos a lograr las firmas y aparecer como
candidato independiente ya oficialmente pero pues éxito para todos.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Ok. Bueno pues igual te deseamos éxito y esperemos que ya en lo
sucesivo tengamos otra entrevista donde nos puedas platicar ya más en
concreto de cuál sería tu plan de trabajo.
Persona 2. “Antonio Horacio Cruz Baltazar” (Aspirante a candidato
independiente al cargo de Presidente Municipal del Municipio de Tuxpan,
Jalisco).
..… Muchísimas gracias, gracias por la invitación estamos y gracias a todos
saludos.
Persona 1. Benjamín López Colín, (Conductor del Programa).
…… Muy bien amigos pues con esto despedimos la entrevista con el profesor
Antonio Cruz y nosotros continuamos con más aquí en Conexión Directa.
Siendo las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil dieciocho,
se procedió a insertar la dirección
electrónicahttps://youtu.be/cwRZtohZ_Eoy le doy doble click y se abre con la
dirección electrónica
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https://www.youtube.com/watch?v=cwRZtohZ_Eo&feature=youtu.bey a
continuación se observa la siguiente imagen que se inserta y describe:
Segmento 5. Se aprecia una imagen en la que aparece una persona del sexo
masculino que viste camisacolor lila, con las manos juntas, el cual está sentado
al parecer en el interior de un foro televisivo y al fondo se aprecia la leyenda
“CONEXIÓN DIRECTA” debajo de la imagen se aprecia la leyenda
“CONEXIÓN DIRECTA 12 ENERO (5 - 8)”, apreciando que se trata de un video
con una duración de (9:53) nueve minutos con cincuenta y tres segundos, por
lo que procedo a darle click para escuchar su contenido logrando escuchar lo
siguiente:
Persona 1: que tal amigos seguimos aquí en conexión directa en este
programa especial del doce de enero del dos mil dieciocho, agradecemos a
toda la gente que nos está sintonizando gracias por el favor de su atención y
esperamos que se pongan en contacto con nosotros atreves de las cuentas de
Facebook que aparecerán y también nos puede dejar un mensaje de texto vía
WhatsApp, vía celular este programa lo estamos haciendo de manera
pregrabada pero el próximo programa vamos a estar dando lectura a sus
mensajes y a sus sugerencias que es lo que nos interesa pues sobre todo para
que este programa se dé su interés y sobre todo para la ciudadanía bueno y
continuando con lo que es el esquema de este programa este programa
pretendemos hacerlo de manera en que sea un espacio de expresión , un
espacio como dice el programa de conexión, conectarte con la persona que
está aquí y preguntarle y sobre todo también cuáles son sus ideas sus
intenciones pues para llevar a cabo un buen rumbo a este municipio y bueno
pues en ésta ocasión hemos invitado aparte de ser un buen amigo es un
ciudadano que le gusta manifestar sus inquietudes, sus sugerencias y porque
no , inclusive hasta reclamos a los que son autoridades y bueno me refiero a
nuestro amigo Arnulfo, que está aquí, pues bienvenido Arnulfo Vázquez Fabián
a este tu programa de conexión directa, ¿cómo estas Arnulfo?
Persona 2: pues muy bien, muchas gracias benja, mucha gracias tabo,
agradecido con su invitación y ahora sí que me tomaron de sorpresa y
humildemente a ver que podemos aportar en estos temas.
Persona 1: así es Arnulfo sabes pues que te gusta las cuestiones sociales, los
trabajos en equipo pero bueno en esta ocasión te estoy invitando como un
amigo como un ciudadano que pues sabemos que se vienen tiempos
electorales, tiempos políticos, tiempos de promesas, tiempos de proyectos
gente que de repente pues nos baja la luna y las estrellas y ya estando dentro
de, pues quizás como se dice mucho se olvidan de lo cumplido Arnulfo por eso
te digo en esa cuestión personal y como ciudadano no como miembro de una
asociación en lo personal te estamos invitando y para que nos digas tu punto d
visita hacia las próximas elecciones , que esperamos Arnulfo…
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Persona 2: pues mira benja de entrada creo que son muy significativas tus
palabras tú lo acabas de decir algo muy importante, en campaña lo hemos visto
todo mundo nos baja el cielo la luna y las estrellas así de simple son las cosas
así de sencillas los políticos hoy están muy devaluados y todo por su accionar
tanto de quien participan como de quienes están atrás de ellos esto es muy
importante, muchas veces la ciudadanía había escuchado decir fulano lo
propone tal persona o fulano es hijo de alguien que fue presidente municipal o
de alguien que se ha desempeñado en la administración pública, pues
curiosamente un forma de perpetuarse del político y de seguir haciendo sus
negocios de seguir haciendo valer sus intereses es precisamente manejando
desde atrás personas, yo te diría cuantas personas no nos han decepcionado
de ser aparentemente personas honorables y resulta que al momento de llegar,
no es que se les olvide lo que prometieron sino más bien se abocan y se
enfoca a los intereses por quienes fueron puestos esto es miren una situación
que les puedo decir claramente por que lo sabemos en todo el país esto es lo
que sucede no nada más en Tuxpan es más dijera yo que la corrupción está
tan arraigada de arriba desde el gobierno federal y de ahí viene bajando que
considero que para que la situación cambie para que nuestro país cambie
debemos empezar a cambiar desde nuestro entorno por eso es muy
importante en este caso el trabajo que están haciendo ustedes la difusión que
le van a dar a cada candidato es muy importante escuchar lo que dice y como
lo dice y mejor aún si se compromete o no se compromete , un político hábil es
aquel que dice voy a resolver equis problema pero no me comprometo porque
me limita los recursos, me limitan ciertas condiciones no, que la situación del
país o que si el gobierno federal o estatal le va a dar respuesta o no le va a dar
respuesta, no es así benja en realidad es falta de voluntad y es falta una buena
administración en todas las administraciones locales aquí en lo corto que
nosotros lo vivimos bueno voy a tocar de paso el por qué lo digo ,
afortunadamente me toco estar dentro de los medios de información ocho años
más o menos ahorita estamos en pausa estamos en un inter tenemos
alrededor de un año y medio queriendo echar volar una página de internet,
pero bueno cualquier momento vamos a volver a retomar la información en la
información nosotros que nos empeñamos a los medios tenemos oportunidad
de estar cerca de los actores no solamente políticos si no sociables, esto es un
panorama más claro y te involucras en cierto tema social por un tema político o
de gobierno, cuando tú vas a las instituciones te das cuenta cómo es que tratan
un asunto, si tú vas como ciudadano y pides digamos un apoyo resulta que te
ponen muchas trabas desde pedirte requisito, que si eres el compadre o amigo
de quien está ahí te atienden y si no nomas te dicen vuelva mañana, hasta
cuando vas a las sesiones de cabildo ahí vez el actual tanto del presidente, sus
regidores que conforma su equipo cercano así como el actuar de los regidores
de oposición, entonces todo eso pues que vivimos o que tu servidor vivió en
ese tiempo me hizo ver que en realidad hay mucha negligencia de nuestros
gobernantes y para efectos de estas nuevas elecciones que vienen nos
ocupamos ver bien quienes están participando dese ahorita en las internas
porque ahorita están las internas ahorita son precandidatos, todavía no salen
los candidatos pero desde este momento podemos irnos dando cuenta que
pretende cada partido , que pretende cada sigla, llámese de la que sea en su
plan de trabajo, pero igual lejos van a quedar las palabras de lo que prometen
te voy a poner un ejemplo claro, el problema del agua actual, todo mundo va a
querer resolver el problema del agua, pero tu servidor has visto mi página
personal, en mi página personal porque no me gusta no dar la cara ahí yo
estoy metiendo las denuncias referentes al tema del agua y nosotros o yo en lo
personal como ciudadano me estoy abocando a denunciar el hecho pero
también acudiendo a las autoridades, saben que en tal domicilio está este
problema del agua , en tal lado no hay agua, a ver qué está pasando,
afortunadamente hemos recibido respuesta, ¿pero un candidato o un
precandidato que está haciendo por la sociedad? No están haciendo nada, en
el inter que no hay elecciones nadie hace nada por lo tanto ya es mucho decir
PSE-TEJ-016/2018
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si deberás quieren servir o si nada más van a llegar hacer sus negocios y a
ganar un salario para que se dé una idea la sociedad un presidente municipal
gana cincuenta mil pesos al mes, mensuales cincuenta mil pesos es lo que
ganan, por lo tanto es un salario muy codiciado por los participantes por allí
empezamos...
Persona 1: ¿crees que muchos van no a servir si no a buscar chamba?
Persona 2: si lo puedo decir con seguridad ya los hemos visto y repiten e
buscan, buscan la manera, si cómo no!
Persona 1: muy bien estamos aquí con Arnulfo Vázquez Fabián que es un
ciudadano que hemos invitado para este programa de conexión directa, Arnulfo
si me permites vamos a una pausa y enseguida regresamos para continuar con
más temas de esta situación, Continuamos.
Enseguida se anexan tres fotografías de la misma acta para mejor referencia.
En la imagen se percibe una persona del sexo masculino sentado y a la vez
dirigiendose de frente con unas letras de color blanco que dicen , “Benjamín
López ColÍn Conductor del Programa”
Enseguida se anexa la siguiente imagen en donde se percibe a una segunda
persona del sexo masculino sonriendo, En la imagen se percibe unas letras
blancas que dice sr. Arnulfo Vázquez Fabián, ciudadano de tuxpan jalisco.
Enseguida se anexa la siguiente imagen en donde se perciben dos personas
del sexo masculino platicando.
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Siendo las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de marzo de
dos mil dieciocho, se procedió a insertar la dirección
electrónicahttps://youtu.be/PMTGGDYQulky le doy doble click y a continuación
se observa la siguiente imagen que se inserta y describe:
Segmento 6.Se aprecia en la parte superior izquierda que se trata de una
página de YouTube la cual no presenta ningún contenido solamente se aprecia
una imagen con fondo negro y en letras de color blanco la leyenda “Este video
no está disponible”.
Siendo las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de
marzo de dos mil dieciocho, se procedió a insertar la dirección
electrónicahttps://youtu.be/bmItzSnioa0y le doy doble click y a continuación se
observa la siguiente imagen que se inserta y describe:
Segmento 7. En la cual me percato de que se muestra un video que lleva por
nombre “CONEXIÓN DIRECTA 12 ENERO (7 - 8), el cual tiene una duracion
de nueve minutos con cuarenta y seis segundos, publicado el trece de enero de
PSE-TEJ-016/2018
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dos mil dieciocho por el canal denominado “CINCO DONDETU TEVES”
perteneciente a la red social llamada “Youtube”.
Acto seguido procedo a reproducir el mencionado video; en el cual podemos
observar que comienza con dos personas de sexo masculino, sentados en una
silla cada uno de ellos, detrás de ellos se muestra un cuadro color azul marino,
con bordes color verde, el cual contiene la leyenda “CONEXIÓN DIRECTA”; se
puede apreciar que las dos personas mantiene una conversación, en formato
de entrevista, la cual se transcribe a continuación:
tomando la palabra el primer masculino, sentado del lado izquierdo de la
escena, vestido con camisa color lila y pantalón de mezclilla, refiriendo lo que a
continuación se transcribe: “amigos ya estamos de regreso, ya estamos de
regreso aquí en conexión directa, y bueno pues, seguimos en este programa,
es un programa, pues, en cual pretendemos hacer como un espacio de
expresión, para la ciudadanía, para todos aquellos que tengan alguna
inquietud, tanto con temas que tengan que ver con el gobierno o con temas
sociales, ese es el espacio que pretendemos crear.”, mientras menciona la
última parte de su introducción se muestra en la parte inferior de la pantalla un
banner, en el cual se muestra en la parte izquierda del mismo la leyenda
“CONEXIÓN DIRECTA” en letras color gris; y a su costado derecho, dentro de
un recuadro negro transparentado, en letras blancas se puede observar el texto
siguiente: BENJAMÍN LÓPEZ COLÍN” y debajo del mismo texto se muestra otro
que dice: “Conductor del Programa” en letras color blanco.
El primer maculino sigue con el uso de la voz mencionando lo siguiente: “y
bueno pues aquí estamos con arnulfo vazques, quien nos.. estamos platicando
de administraciones anteriores y de los trabajos, en donde comentas arnulfo,
que la misma naturaleza se ha encargado, pues ahora si de sacar a flote, ehh..
pues a lo mejor trabajos que no tuvieron la supervision ni calidad necesaria, en
especifico las obras de felipe……, que otra obra nos puedes comentar o que
otra, que otra, o que otra situacion”.
A continuacion toma la palabra el segundo masculino, sentado al lado
derecho de la escena, vestido con camiseta color azul claro y pantalon de
mezclilla color gris, mientras que en la parte inferior de la escena se muestra un
banner, en el cual se muestra en la parte izquierda del mismo la leyenda
“CONEXIÓN DIRECTA” en letras color gris; y a su costado derecho, dentro de
un recuadro negro transparentado, en letras blancas se puede observar el texto
siguiente: “SR. ARNULFO VÁZQUEZ FABIÁN” y debajo del mismo texto se
muestra otro que dice: “Ciudadano de Tuxpan Jalisco” en letras color blanco.
El segundo masculino hace el uso de la voz mencionando lo que se
transcribe a continuacion: “no pues, creo que ustedes mismos le dieron ya la
suficion, la suficiente perdon, difusión a lo que ocurrió, ya viste en el dif, se le
volo la lona en el estadio, osea mejor ni me pregunten, porque hay una larga
lista de anomalías, incluso de situiacione sque no se vieron, que se
destruyeron, pero que si destruyen a los ingresos de una sociedad, por ahí un
negocio, por ahí, donde iba a ser el parador turístico algo asi, tambien ustedes
lo difundieron, y como ese tipo de cosas que se dan; este... fijate lo curioso,
hay un punto muy concreto, hay un punto muy concreto, quiza la sociedad no lo
sepa, pero en esta admisnistracion, eh… Por ahí difundieron un documento en
donde se le hace un prestamo personal al ex secretario generla, es un
documento que tengo en mi poder, que bueno el dia que gusten se los puedo
proporcionar, porque, porque son abusos, que la gente no lo sabe, son abusos
de… de poder de administraciones, donde como es posible que a un
funcionario de primer nivel, en este caso al ex secretario general le hagan un
prestamo personal de doscientos treinta y cinco mil pesos, creo que por ahí va,
doscientos treinta o doscientos treinta y cinco mil pesos, personal, cuando
sabemos que la… un ayuntamiento no es ni caja de ahorros ni caja de
PSE-TEJ-016/2018
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prestamos, y lo mas humillante para un ciudadano es que cuando vas y pides
ayuda lo primero que dicen, no hay dinero; eso es lo grave de un gobernante y
ojo no voy a dejar de mencionar que es lo que debemos eliminar para estos
nuevos que vienen, y que lo sepan ellos, que ya los tiempos no son como
antes, ya lo sabemos todos, ya estamos enterados de como maniobran,
entonces ahorita los que estan en la interna y los que vayan a quedar ya como
candidatos oficiales de cada partido, incluido el candidato independiente, pues,
obviamente debe der saber lo que ya no queremos ver, no solamente en
tuxpan, si no en todo el país, señores todas estas anomalías ocasionan la
pobreza, ocasionan el dolor que hay ahí; a proposito de la labor social que
hacemos, tambien es importante que la sociedad lo sepa, no somos los sabelo
todo, o los soucionadores de todo, pero si les podemos decir que gracias a esta
labor tambien nos enteramos de cosas que ni nosotros conociamos, y
obviamente nos obligan a aplicarnos a ayudar a esas personas, entonces si
estamos hablando de gobiernos, ¿porque no lo hace un gobierno, benja?, a
eso a eso voy, si, porque un gobierno no lo hace, porque no lo hace un
candidato que nadamas aparece en campañas, no señores los invito a todos
aquellos que estan participando en la interna, quien vaya a salir agraciado o
afortunado por el compadre que lo vaya a poner, dense un espacio por deveras
ayudar al pueblo entienda que nuestro país ya no puede vivir en una situacion
tan grave como la estamos viviendo, tanto economica, ehhh… cultural y de
valores, verdad, entonces, ehh… por eso insisto; el ejemplo que puse de la
administracion que me preguntaste, bueno, este… pues ahí estan los hechos,
ahí esta un hecho vergonzoso, que por lo mismo, yo siempre le digo a las
personas con las que platico, cuando vean atrás de un candidato a esas
personas, ya saben quienes en realidad van gobernar, o quienes se van a
meter, lo curioso la gente de felipe, ya anda, ya anda buscando otra vez
puestos, chequense otro dato, afuera de la admisnistración, a pesar de que
tienen ehh…, a pesar de que tienen sus profesiones; arquitectos, licenciados,
abogados, por el amor de dios, por alguna razon no encuentran chamba, por
eso es que vuelven a buscar ahí, yo no digo que todos, pero por eso se
vuelven a meter, porque ahí se vuel.., van perdón, a la comodidad de tres años
un salario y con eso salen adelante con sus familias; pero no es asi la cosa,
hay muchas personas honestas, que siento yo que cada poco a poco ya se
esta limpiando gracias a la labor que se hace a nivel nacional, no aquí, es mas
ni yo, ni nadie más que estamos trabajando la labor social, no, se
sorprenderian cuantas personas ya estan trabajando de diferentes maneras,
con tal de cambiar esta situacion,ya no es ni fulano, sutano, mengano,
perengano, no; son muchas personas que quieren un verdadero cambio,
mismo canal cinco, con esta apertura que da de difundior todo esto que
estamos platicando, no nosotros, sino difundir a las demas personas, ustedes
estan contribuyendo muchisimo, y en la labor social, tambien nos estan
ayudando muchisimo; entonces somos una sociedad pues, que ya queremos
un verdadero cambio, tambien me preguntaron los de la admisnitración de
ahorita; bueno, nada mas te voy a poner un ejemplo, ya lo aclare, no he tenido
la oportunidad de estar ahí en las sesiones, pero si me entero, al principio que
llegaron ellos, yo si lo publiqe en mi pagina personal y lo dije, pues que bueno
que estan haciendo obras, lo malo es que esta la fundada sospecha, de que
pues tambien hay moches, para quien les baja las obras, entonces son las
cosas que tenemos que eliminar; por otro lado no lo voy a negar tampoco, la
labor social nos la han apoyado, porque su sevidor, soy el que mas va con
ellos, por lo que sea por la razon que sea, me toca mas estar cercania en eso,
y tampoco me han negado, algunas cosas, no todas, no estan respondiendo al
nivel al que uno quisiera, pero ahí estamos, y una cosa es que nos ayuden y
otra cosa es que yo me calle, porque tambien hay que decir lo malo, para que
se divida.. se elimin.. lo, hay que decir perdon, lo bueno, para que se elimine lo
malo, es o ya, es más ya me enrredé.”
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Primer masculino: “muy bien arnulfo, hace un momento explicabas,
comentabas que es lo que no queremos escuchar de los futuros candidatos
que andan en campaña, que palabras no quieres oir, que promesas”.
Segundo masculino: “que digan mentiras, por ponerla mas simple, lo del
agua, que digan mentiras que van a resolver el problema del agua.”
Primer masculino: “no les vamos a fallar”.
Segundo masculino: “Ya saben ellos que no se los vamos a creer”.
Primer masculino: “ehh… que otras…, bueno, son palabras muy trilladas y
sin embargo, eso que tu comentabas hace un momento, de que
lamentablemente se nota cuando alguien quiere ser candidato, porque de la
noche a la mañana, empieza a cambiar su actitud, a lo mejor aquella persona
que ni en cuenta, pasaba por tu lado y ni te saludaba, y ahora se para y hasta
te abraza, ¿no?”.
Segundo masculino: “es correcto, mira me ha tocado vivir de que yo mismo,
adrede los he invitado a hacer labor social, y mejor me da risa, porque la
respuesta que te dan es, ahh si dejame ver en que te ayudo, y no los vuelves a
ver y yo mejor me quedo riendo, porque lo hago adrede; para que vean que
exactamente lo que tu dices, no nomas en campaña deben de venir a hacerse
los graciosos, no, hay mucho por hacer por el pueblo sin estar ahí.”
Primer masculino: “que consejo le podrias dar a un ciudadano, de un
ciudadano a otro ciudadano cuando eso pase”.
Segundo masculino: “bueno pues lo que le puedo decir, es que ya se metan
al sistema, al circulo de enseñarse a defenderse en persona”.
Primer masculino: “¿hay que ponerlos a prueba o que?.
Segundo masculino: “exacto, si si buen punto benja, que los pongan a
prueba, haber”.
Primer masculino: “Asi como dices, ahh ok quieres servir, ven te ayudo a
hacer algo”.
Segundo masculino: “eyy, si vente ira, aquí tengo un problema especifico, y
resuelvemelo, si no se los resuelven, ese no es buen candidato”.
Primer masculino: “bien, bueno amigos, vamos a ir ya a nuestra ultima pausa,
en esta ultima pausa, en este ultimo bloque, arnulfo nos comenta de que forma
parte de una asociacion y bueno por ahí se estan haciendo entrega de unos, de
ayuda pues que la misma asociacion esta realizando, pues a la ciudadania en
general; asi que vamos a ir a un corte y al regreso, pues ya culminamos con
este tema, no le cambie estamos en conexión directa”.
A continuación se insertan diferentes imágenes que pueden servir de
ilustración sobre el contenido del video señalado:
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Siendo las quince horas minutos del veintinueve de marzo de dos mil
dieciocho, se procedió a insertar la dirección
electrónicahttps://youtu.be/QKICgLDiNc0y le doy doble click y a continuación
se observa la siguiente imagen que se inserta y describe:
Segmento8. En la cual me percato de que se muestra un video que lleva por
nombre “CONEXIÓN DIRECTA 12 ENERO (8 - 8), el cual tiene una duracion
de ocho minutos con treinta y cinco segundos, publicado el trece de enero de
dos mil dieciocho por el canal denominado “CINCO DONDETU TEVES”
perteneciente a la red social llamada “Youtube”.
Acto seguido procedo a reproducir el mencionado video; en el cual podemos
observar que comienza con dos personas de sexo masculino, de pie
sosteniendo una andadera detrás de ellos se muestra un cuadro color azul
marino, con bordes color verde, el cual contiene la leyenda “CONEXIÓN
DIRECTA”; se puede apreciar que las dos personas mantiene una
conversación, en formato de entrevista, la cual se transcribe a continuación:
Tomando la palabra el primer masculino, posicionado al lado izquierdo de la
escena, vestido con camisa color lila y pantalón de mezclilla, refiriendo lo que a
continuación se transcribe: “amigos pues ya regresamos a este programa, a
este espacio, conexión directa, conexión con tus ciudadanos, conexión con los
protagonistas, conexión con la gente que nos gobierna, y con la gente que nos
quiere gobernar, como no, y bueno pues también conexión con ciudadanos,
como en este caso con Arnulfo, que es una persona que exige trabajo, trabajo,
honestidad a los…, a nuestros gobernantes, y bueno Arnulfo no hemos parado,
hemos dejado las sillas a un lado, porque queremos, ¿qué es esto Arnulfo, esto
que tenemos aquí?”
El segundo masculino, posicionado al lado derecho de la escena, vestido con
camiseta color azul claro y pantalon de mezclilla color gris, hace uso de la voz:
“mira benja, esta es una andadera de las que trajo nuestro amigo David López
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Castro, que es un residente de estados unidos, que está apoyando mucho la
labor social, esta es una muestra de las diecinueve andaderas que trajo él y
cuatro sillas de ruedas; es la difusión que le están dando ustedes aquí en su
canal, para que la gente que necesite acuda con nosotros, nada más que si
bueno, quizás el detalle que falto aclarar, desgraciadamente, solo hay cuatro
sillas de ruedas, y las diecinueve andaderas que creemos que si van a ser
suficientes para ahorita las peticiones que nos están llegando, a través de
ustedes incluso también, verdad; entonces esto es una muestra de lo que él
trajo, y el día de hoy vamos a empezar con la repartición de estas personas, a
todas aquellas personas que nos hicieron llegar sus datos, que nos hicieron
llegar las solicitudes, también aquí con ustedes al canal; este… nuestro
presidente de la asociación, ya por ahí, nos hizo llegar el formato, vamos a
acudir a sus domicilios nada más para llenar los requisitos que se necesitan;
esto nos va a servir de padrón, para si es posible más delante seguir
apoyándolos, lo vamos a hacer; entonces de eso se trata benja”.
Primer masculino: “¿Entonces las sillas ya están acomodadas, ya hay
personas que lo requirieron?”
Segundo masculino: “si, si ya de hecho rebasaron…”
Primer masculino: “hubo más solicitud”
Segundo masculino: “Si se rebasaron las cantidades, y ahora sí que, como le
repito les pedimos de antemano una disculpa a la sociedad; no se les dio a
conocer la cantidad, pero eso sí, el entusiasmo lo tenemos de seguir ayudando,
y vamos a buscar la manera de gestionar, para todas aquellas personas que se
están acercando con nosotros”.
Primer masculino: “muy bien, oye Arnulfo pues ya en modo de conclusión,
como sociedad que experiencia has obtenido, pues el unirte, estuvieron
trabajando apoyando víveres para los afectados, ahorita también están en
campañas de siembra de arbolitos, este caso, la posada; que nos puedes
hablar de mejores ciudadanos mejores gobiernos”.
Segundo masculino: “pues mira benja, nuestra misión, cuando nos
conformamos, hace ya alrededor de cuatro o cinco años, fue hacer algo por la
sociedad, ayudar en diferentes maneras, y de tres años a la fecha, hemos
trabajado de una forma más fuerte, que nos ha permitido ir ganando más
experiencia de cómo ayudar a la sociedad de una forma efectiva, ya sea con
nuestros propios medios o ya sea con los amigos, como ustedes también que
nos han apoyado, que nos han brindado esa confianza, para poder seguir
haciendo esta labor social, no está de más que la sociedad sepa, nosotros de
la forma en que nos administramos es que nuestro presidente el licenciado
Rafael Velázquez Bautista, que es subdirector del cebetis, él es contador
público de profesión, y así como él tenemos también a otras personas que
saben de administración , ellos son los que administran los recursos, ellos son
los que se hacen cargo de cuando realizamos eventos, como la posada
navideña que acaba de ocurrir, ellos son los que vacían toda la información
para poder entregar un informe claro como la ciudadanía se merece, y todos
aquellos que colaboran, también una persona que es muy importante, y
también lo mencionó para que la sociedad lo conozca Cesar Navarro Flores, él
también es contador, él también ya nos dio su aval de apoyo, ya nos dijo que
se va a integrar a apoyarnos, en estos trabajos sociales, es una persona que
todo mundo lo conoce, él es “míster mouse” él también tiene un respaldo moral
muy fuerte, y ese es la confianza que nosotros tenemos de realizar nuestra
labor; si me permites benja, de las sorpresas que mencionaba hace rato que
nos encontramos, el día de antier, el día de ayer perdón, acudí a la colonia
veintiuno de marzo, me encontré a una familia que tiene tres niñas, que por
PSE-TEJ-016/2018
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falta de acta de nacimiento no acudan a la escuela, económicamente también
están mal, por alguna razón están mal, entonces nosotros buscamos
soluciones, estas personas al parecer nacieron en Tijuana, vienen a vivir aquí,
no se apenas me entere un poquito del caso vamos a tener que indagar, pero
pues no se me hace justo, de que por ese documento no acudan estas niñas a
prepararse, desgraciadamente si las dejamos así que no acudan a la escuela,
el día de mañana por sus condiciones de falta de conocimientos, a lo mejor van
a andar haciendo otras actividades que no les reditúen lo suficiente para
mantener un bienestar, para ellas mismas o para sus familias, entonces se los
pongo de ejemplo para que vean la labor que hacemos como asociación,
verdad, y que también en cuanto se integren a la escuela vamos a buscar la
forma de proporcionarles los útiles escolares, ya sea a través de la dirección de
educación del ayuntamiento, o nosotros mismo, porque finalmente son cosas
que no son caras, verdad, entonces con poquito puede uno ayudar a mucha
gente, y así como esto es la experiencia que nos va dejando, y la gente que se
suma benjamín, ósea no estamos solos, hay muchas personas que van
generando confianza, y del mismo ayuntamiento que trabajan ahorita, que
dicen no nosotros ya nos vamos, pero me gusta ayudar, nosotros los vamos a
ayudar, eso es lo que nos levanta el ánimo de que sabemos que si se puede, y
caemos a lo mismo del tema de la política, no, sensibilícense candidatos,
sensibilícense próximos gobernantes, quien vaya a quedar, quien vaya a
quedar, deberás ayuden a las personas en forma efectiva, no nada más de
palabras, digan que van a ayudar, nosotros los podemos orientar, nosotros les
podemos decir cómo, porque al final de cuentas esto de las sillas de ruedas, el
padrón que vamos a tener nos va a permitir ubicar en donde están las mayores
necesidades y avocarnos a apoyar un poquito”.
Primer masculino: “Canalizarlos a quien deberás lo requieran”
Segundo masculino: “Así es”
Primer masculino: “Muy bien, pues Arnulfo te agradecemos, este como te
decía, inicialmente, al iniciar la entrevista, valga la redundancia, de que bueno
este te hemos invitado como un ciudadano pues, que quiere manifestar sus
inquietudes y bueno pues que no se queda callado, Arnulfo muchas gracias, y
esperemos pues que esto llegue a quienes debe de llegar, y que bueno pues,
este ejercicio que también nosotros estamos realizando sirva pues, de una
conexión pues con nuestros gobernantes, y con la gente que pueda hacer algo
por el municipio, algo más para despedirnos Arnulfo”.
Segundo masculino: “pues nada más agradecerles benja, agradecerles sin la
difusión que se les da a nuestras labores, no es posible hacer esto verdad, y en
el tema político que me invitaste en lo personal a expresarme, pues decirle a
los ciudadanos en realidad en nuestras manos esta cambiar las cosas, yo no
se los voy a cambiar, benjamín no se los va a cambiar, nuestro entorno no a
cambiar si nosotros mismo no lo hacemos, si ocupan alguna orientación,
acudan ahí sí, con su servidor o con la organización les podemos ayudar, les
podemos orientar, les decimos como hacerlo y verán que nuestra situación va a
cambiar y de fondo, no nada más superficial”.
Primer masculino: “así es, bien amigos pues nosotros despedimos a nuestro
amigo Arnulfo Vázquez Fabián, y continuamos con más aquí en conexión
directa de canal cinco donde tú te ves”.
A continuación se insertan diferentes imágenes que pueden servir de
ilustración sobre el contenido del video señalado:
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Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, siendo las quince
horas con treinta minutos del día en que se actúa, levantando la presente
acta en treinta y seis fojas útiles solo por el anverso, lo que asiento para
debida constancia.
c. Pruebas ofrecidas por el denunciado:
Ahora bien, por lo que hace al denunciado Antonio Horacio Cruz
Baltazar, en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, a
través de su representante, contestó la denuncia interpuesta en su
contra y ofreció los siguientes medios de convicción:
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la invitación que hace el C.
Benjamín López Colín, al programa "CONEXIÓN DIRECTA”, en la cual se
menciona que dicha entrevista no tendrá ningún costo para el entrevistado.
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DOCUMENTAL PRIVADA.-Consistente en documento expedido por el C.
Benjamín LópezColín (sic), encaminado a probar que la entrevista fue hecha
para ser difundida por redes sociales, así mismo probar que la entrevista no
tenía ningún guion por lo que no sabía que se iba a preguntar, que dicho
programa no tenía como fin dar propaganda política, que no hubo ningún pago
por la entrevista; que en ningún momento se realizó pago alguno por la
publicidad de la escuela de Taekwondo y que no se tenía conocimiento de
quienes serían los próximos invitados a el programa.
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en un documento expedido por el G.
Amulfo VázquezFabián (sic), encaminado a desmentir que pertenezco a la
misma asociación que él ya que en la narración de la queja el quejoso
manifiesta que pertenecemos a la misma asociación.
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DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta circunstanciada de fecha 29
de marzo de 2018, realizada por este instituto Electoral la cual obra en autos de
la presente queja, la cual en estos momentos hago mía para efectos de mi
defensa.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las constancias que
obran en el expediente que se forme con motivo del presente escrito, en todo to
que beneficie a la parte que represento.
PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.-
Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos
comprobados, en lo que me beneficie.
Una vez descritas las probanzas ofrecidas por el denunciado, se
precisa que en la audiencia de pruebas y alegatos, celebrada el 09
nueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, la autoridad instructora,
admitió y tuvo por desahogadas las identificadas como 1, 2, 3, y 4,
en virtud de su propia naturaleza, y por lo que ve a las pruebas
identificadas como 5 y 6, no se admitieron.
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Tal desahogo se sustentó con fundamento en el artículo 473,
párrafo 2 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco.
VII. Valoración de las pruebas admitidas y acreditación de los
hechos denunciados. Ahora bien, con base en los argumentos
vertidos por las partes y las probanzas admitidas, se analizará si en
la especie, se acredita el hecho denunciado consistente en una
entrevista en televisión, que presuntamente constituye un acto
tendente a recabar apoyo ciudadano, y que además, a decir del
denunciante, pudiera constituir un acto anticipado de campaña.
Carga de la prueba. Previo al análisis en torno a la acreditación de
los hechos materia de la queja, es conveniente hacer las siguientes
precisiones relativas a la carga del denunciante de probar los
hechos materia de su denuncia.
De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los
artículos 472 a 474 del Código Electoral y de Participación Social
del Estado de Jalisco, se colige que en el procedimiento especial
sancionador la carga de la prueba corresponde al denunciante, ya
que el citado 472, párrafo 3, fracción V, establece que en la
denuncia deberán ofrecerse y exhibirse las pruebas con que cuente
el quejoso, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse,
por no tener posibilidad de recabarlas; asimismo el párrafo 5,
fracción III, del mismo precepto legal, dispone que la denuncia será
desechada cuando “el denunciante no aporte ni ofrezca prueba
alguna de sus dichos”; por su parte el párrafo 8 del mismo artículo,
menciona que cuando se admita la demanda se emplazará al
denunciante y al denunciado a una audiencia de pruebas y alegatos
y, finalmente, al artículo 473, párrafo 3, del mismo código, establece
que en la audiencia referida, el denunciante podrá resumir el hecho
PSE-TEJ-016/2018
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que motivó la denuncia y hacer una relación de las pruebas que a
su juicio la corroboran, en tanto que, el denunciado, responderá a la
denuncia y ofrecerá las pruebas que a su juicio desvirtúen la
imputación.
Bajo ese contexto, el procedimiento especial sancionador en
materia de prueba, se rige predominantemente por el principio
dispositivo, pues desde el momento de presentación de la denuncia,
se impone al quejoso la carga de aportar las pruebas en las que
respalde el motivo de su denuncia, o bien, el deber de identificar las
que el órgano habrá de requerir, pero sólo para el supuesto de que
no haya tenido posibilidad de recabarlas, por lo que la autoridad no
está compelida a iniciar una investigación preliminar para subsanar
las deficiencias de la queja, como tampoco lo está para recabar
pruebas, dado que, a quien corresponde la carga probatoria, es al
denunciante.
Lo anterior tiene sustento en el criterio emitido por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la
jurisprudencia 12/2010, cuyo rubro reza: CARGA DE LA PRUEBA. EN
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL
QUEJOSO O DENUNCIANTE6.
Al respecto, el Código Electoral del Estado establece en el párrafo
2 y 3, fracción III, del artículo 473 que:
En el procedimiento especial no serán admitidas más
pruebas que la documental y la técnica, esta última
será desahogada siempre y cuando el oferente aporte
los medios para tal efecto en el curso de la audiencia.
6Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Año 3, número 6, 2010, páginas 12 y 13
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La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y
acto seguido procederá a su desahogo.
Por su parte los numerales 462 y 463, establecen que:
Son objeto de prueba los hechos controvertidos.
Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas
en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, de
la sana crítica y de la experiencia así como a los
principios rectores de la función electoral.
Las documentales públicas tendrán valor probatorio
pleno, salvo prueba en contrario respecto de su
autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se
refieran.
Las documentales privadas, y las pruebas técnicas,
solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano
competente para resolver generen convicción sobre la
veracidad de los hechos afirmados, al concatenarse
con los demás elementos que obren en el expediente,
las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el
recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
En las relatadas condiciones, respecto de las pruebas aportadas y
admitidas al quejoso, identificadas como 1, y 2; así como la cuarta
probanza ofertada por el denunciado, se advierte que tras la
secuela de procedimiento, las mismas fueron desahogadas en
forma de diligencias de investigación, levantándose las
correspondientes actas circunstancias por parte de la Autoridad
Instructora, convirtiéndose en documentales públicas, que merecen
valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 463, párrafo 2, del Código Electoral del Estado, toda vez
PSE-TEJ-016/2018
61
que fueron elaboradas por funcionarios electorales en ejercicio de
sus funciones.
Sin embargo, en cuanto al contenido de los vínculos alojados en las
páginas de facebook y youtube, se les otorga valor indiciario, dicho
valor obedece al hecho de que este tipo de medios de convicción
tienen el carácter de imperfectos, ante la facilidad con que se
pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para
demostrar de modo indubitable, las falsificaciones o alteraciones
que pudieran haber sufrido, robustece lo anterior la jurisprudencia
4/2014, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, de rubro: PRUEBAS TÉCNICAS SON
INSUFICIENTES POR SÍ SOLAS PARA ACREDITAR DE MANERA
FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN7.
Ahora bien, en cuanto a las tres documentales privadas, ofertadas
por el denunciado como pruebas de descargo, en términos de lo
dispuesto por el artículo 463, párrafo 3 del Código Electoral local,
se les otorga valor probatorio indiciario.
Bajo ese contexto, una vez examinadas y valoradas cada una de
las pruebas admitidas en el presente procedimiento sancionador,
con base en el marco jurídico precisado, así como en los
argumentos vertidos por las partes, este Tribunal Electoral
considera válidamente las siguientes conclusiones:
a) Se acreditó a Antonio Horacio Campos Hernández con el
carácter de Aspirante a Candidato Independiente, a
Presidente Municipal de Tuxpan Jalisco.
7Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.
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b) Que la etapa de campaña electoral de los candidatos a
Munícipes, iniciara a partir del 29 veintinueve de abril del año
en curso.
c) Se acreditó que en un canal de televisión local, del
municipio Tuxpan, Jalisco, denominado “Canal 5, Donde tú
Te Ves”, el día 12 doce de enero del año en curso, se
transmitió una entrevista efectuada por el conductor
Benjamín López Colín, al ciudadano Antonio Horacio Cruz
Baltazar, aspirante a candidato independiente al cargo de
Presidente Municipal de Tuxpan, Jalisco.
d) Se acreditó que la entrevista referida en el punto anterior,
quedó alojada con posterioridad, en la página de internet
denominada “youtube”, mediante cuatro segmentos,
identificados como segmento 1, segmento 2, segmento 3, y
segmento 4. Lo anterior, toda vez que los segmentos
identificados como segmento 5, segmento 6, segmento 7, y
segmento 8, contienen diversa entrevista efectuada por el
conductor Benjamín López Colín, al ciudadano Arnulfo
Vázquez Fabián, cuyo contenido no tiene relación con la
presente controversia, ni el ciudadano en cita, es parte en
esta contienda.
Se arriba a las últimas determinaciones, en virtud de que del
desahogo de los videos aportados por el propio denunciante,
solamente en cuatro de ellos es donde se aloja la entrevista
materia de estudio, mientras que en el resto de los videos, lo que
consta es diversa entrevista al ciudadano Arnulfo Vázquez
Fabián, cuyo contenido no tiene relación con la presente
controversia, ni el ciudadano en cita es parte en esta contienda,
sin que pasen inadvertidas para este Tribunal, las
manifestaciones vertidas por el ciudadano Arnulfo Vázquez
Fabián, visibles a foja 000167 de autos, donde manifiesta entre
PSE-TEJ-016/2018
63
otras cosas, que él fue invitado a externar su punto de vista sobre
el desarrollo de las precampañas, que dada su actividad en medio
de comunicación, le resulta normal los temas a tratar y que el
formato de la charla es espontáneo, que el ciudanano Antonio
Horacio Cruz Baltazar, no pertenece a la asociación de la cual él
forma parte y que la convocatoria dada a conocer en ese
programa para que acudieran personas de escasos recursos a
solicitar andaderas y sillas de ruedas, es una de las diferentes
actividades que realizan en la asociación a la que él pertenece.
Entonces, es posible arribar a la conclusión de que sí se llevó a
cabo la entrevista televisiva materia de queja, la cual fue
difundida en el canal local, del municipio Tuxpan, Jalisco,
denominado “Canal 5, Donde tú Te Ves”, cuyo contenido será
valorado en el apartado correspondiente de esta sentencia, a
efecto de determinar si constituye un acto para recabar apoyo
ciudadano, si puede ser calificada como acto anticipado de
campaña, y si trata de contratación de propaganda o promoción
personal.
VIII. Estudio de la existencia o inexistencia de las violaciones
denunciadas.
a. En cuanto a si la entrevista televisiva, constituyó un acto
tendiente a recabar apoyo ciudadano.
No pasa desapercibido para este Órgano Jurisdiccional, que el
contexto en que se desarrolló la entrevista, dista al narrado por el
quejoso en su escrito de denuncia, pues tanto del desahogo de los
videos aportados por él mismo, como de la inspección del contenido
de las ligas de la página yuotube, se aprecia que la entrevista se
desarrolló, en base a una invitación, en un formato de
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64
espontaneidad y en un contexto diverso al denunciado.
Al respecto, de las actas circunstanciadas realizadas por la
autoridad instructora el 29 veintinueve de marzo del año en curso,
mediante las cuales realiza diligencias de investigación, respecto de
los contenidos de las ligas de internet de la página yotube, como del
contenido de la memoria USB proporcionada por el denunciante, se
advierte que:
La temática principal de la entrevista materia de estudio, consistió
en general sobre el desarrollo del actual proceso electoral, así como
de la problemática y necesidades principales del municipio de
Tuxpan, Jalisco, con un perfil meramente informativo para la
ciudadanía sobre la aspiración de Antonio Horacio Cruz Baltazar
para ser candidato independiente a presidente municipal de dicho
municipio, sin que se advierta que el objetivo o fin mediato hubiese
sido el recabar apoyo ciudadano para el aspirante.
Lo anterior es así, al advertirse que la entrevista tuvo una duración
total de 34:50 treinta y cuatro minutos, cincuenta segundos, durante
los cuales solo se advierten dos manifestaciones efectuadas por
parte del aspirante, en el segmento final o 4 de la entrevista,
consistentes en “… solamente decirte e invitarte si tú tienes el
deseo de apoyar al aspirante independiente que es tu servidor,
apóyanos con tu firma de manera electrónica…” y “… entonces te
invito a que nos apoyes, que te convenzas que aspirante
independiente pues estará solicitando tu firma y solamente pues soy
yo el único independiente.”
Por lo tanto, dichas manifestaciones además de gozar de
presunción de inocencia, son efectuadas en un entorno de
espontaneidad, en relación al formato de la entrevista, porque las
PSE-TEJ-016/2018
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mismas se consideran secundarias y no develan que el fin primario
de la entrevista hubiese sido recabar apoyo ciudadano por parte del
aspirante.
En ese contexto, se concluye que la entrevista controvertida no
constituye un acto tendiente a recabar apoyo ciudadano, y no
contraviene lo dispuesto por el artículo 694, párrafo 1, del Código
Electoral del Estado.
b. En cuanto a si la entrevista televisiva, constituyó un acto
anticipado de campaña.
Respecto los actos anticipados de campaña, el régimen
sancionador especial previsto en el código electoral de la entidad,
tiene como propósito garantizar que los procedimientos
electorales se desarrollen en un marco de legalidad de manera
general y en forma específica al caso, en un ambiente de equidad
para los contendientes, como son los partidos políticos, y
candidatos, para evitar que una opción política esté en ventaja
con relación a sus opositores, al iniciar anticipadamente la
campaña política correspondiente, lo que provocaría una ventaja
indebida en la competencia y un despropósito normativo.
Es importante precisar que los actos de campaña tienen un
objetivo fundamental, consistente en obtener apoyo mediente el
voto de la ciudadanía en general para acceder a un cargo de
elección popular el día de la jornada electoral.
Sin embargo, estos actos deben darse en los tiempos que marca
el código de la materia, para evitar una ventaja política, al iniciar
anticipadamente la campaña política correspondiente, lo que
provocaría una indebida superioridad en la competencia.
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66
Con relación a los actos anticipados de campaña, la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 3,
señala que son actos anticipados de campaña las expresiones
que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento
fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados
expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un
partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para
contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para
un partido.
De la interpretación de la disposición anterior, se desprende que
para la acreditación de la realización de los actos anticipados de
campaña, se deben satisfacer tres elementos consistentes en el
lapso o temporalidad y los llamados expresos al voto.
En eso contexto, es oportuno precisar que la Sala Superior al
resolver el juicio SUP-JRC-194/2017 Y ACUMULADOS, estableció
respecto a los actos anticipados de campaña, que para su
actualización, se requiere de manifestaciones explícitas, e
inequívocas de apoyo o rechazo de una opción electoral;
además, que estas manifestaciones deben de trascender al
conocimiento de la ciudadanía y que al valorarse en su contexto,
puedan afectar la equidad en la contienda electoral.
Esto es, que en las expresiones se advierta el uso de voces o
locuciones como las siguientes: “vota por”, “elige a”, “emite tu voto
por”, “(x) a (tal cargo)”, “vota en contra de”, “rechaza a”; o bien,
cualquier otra expresión que de forma unívoca e inequívoca
tenga un sentido que equivalga a una solicitud de votar a favor o
en contra de alguien.
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Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia 4/2018, emitida por
la Sala Superior de rubro: ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O
CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE
REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO
RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE MÉXICO Y SIMILARES)8.
Ahora bien, la referida Sala Superior, en diversas resoluciones
entre otras, las identificadas con los expedientes SUP-RAP-15/2009
Y ACUMULADO, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-
103/2012 y SUP-RAP-197/2012, SUP-JRC-228/2016, se ha pronunciado
por cuanto hace a los elementos que la autoridad debe tomar en
cuenta para determinar si los hechos denunciados constituyen o
no, actos anticipados de campaña, y al efecto ha establecido para
su acreditación la concurrencia indispensable de los siguientes
elementos:
1. El personal. Se refiere a que los actos de campaña son
susceptibles de ser realizados por los militantes, aspirantes,
precandidatos, candidatos y partidos políticos. Atiende a la
naturaleza del sujeto que puede ser infractor.
2. Temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos:
antes del inicio formal de las campañas9.
3. Subjetivo. Es el relativo a la finalidad de los actos anticipados
de campaña. Los actos tienen como propósito fundamental
presentar su plataforma electoral, llamados expresos al voto en
8 La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de febrero de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia 4/2018 y la declaró formalmente obligatoria. Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Visible en: http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=4/2018&tpoBusqueda=S&sWord= 9 Según lo establece el artículo 264, párrafo 3, del Código Electoral y de
Participación Social del Estado de Jalisco, las campañas electorales iniciarán el día
siguiente al de la aprobación del registro de candidaturas para la elección
respectiva.
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contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones
solicitando cualquier tipo de apoyo o en su caso, posicionar a un
ciudadano, con el fin de obtener una candidatura o cargo de
elección popular.
En este orden de ideas, una vez precisados los requisitos que
deben de satisfacerse para que se pueda configurar una
infracción y considerar determinados actos como anticipados de
campaña, es factible analizar la probable infracción a la normativa
electoral a través del examen de los referidos elementos.
Ahora bien, este órgano colegiado, con base en el marco jurídico
precisado, así como en las probanzas que obran en actuaciones,
mismas que ya fueron valoradas y atendiendo a la denuncia de
hechos, analizará si en la especie, se acredita la comisión o no de
la infracción consistente en actos anticipados de campaña por
parte de Antonio Horacio Cruz Baltazar.
a. Estudio del elemento personal:
Por lo que se refiere al estudio del elemento personal, es
necesario acreditar que los actos son realizados por militantes,
aspirantes, precandidatos, candidatos de algún partido político,
atentos al sujeto cuya posibilidad de trasgredir la normatividad
electoral está prevista en la misma.
En el caso concreto y derivado del análisis de las actuaciones que
integran el expediente, se advierte que el denunciado Antonio
Horacio Cruz Baltazar, al momento de realización de la entrevista
controvertida, contaba con la calidad de aspirante a candidato
independiente a la presidencia municipal de Tuxpan, Jalisco, por
PSE-TEJ-016/2018
69
lo tanto, es uno de los sujetos que se encuentran en posibilidad
de trasgredir la legislación electoral.
En consecuencia, se concluye que el denunciado en este
procedimiento sancionador, es un sujeto con posibilidad de
infringir la legislación electoral, y por ende, se acredita el
elemento personal en estudio.
b. Estudio del elemento temporal:
Por lo que se refiere al elemento temporal, se debe precisar que
el código de la materia, establece los periodos en los que se debe
realizar campaña, previo a una serie de etapas como son, el plazo
para la presentación de solicitudes de registro de candidatos,
resolución de procedencia, sustituciones y cancelaciones, todas
dentro de la contienda electoral y también dentro de los plazos
que la propia norma prevé para ello.
Al efecto el artículo 213, párrafo 1, del código en cita, establece
que el proceso electoral inicia el día en que se publica la
convocatoria emitida por el Consejo General, para la celebración
de las elecciones de Diputados por los principios de mayoría
relativa y de representación proporcional, y en su caso de
Gobernador, y de Munícipes, en el Periódico Oficial “El Estado de
Jalisco”.
Por su parte, el numeral 214, párrafo 1, del mismo ordenamiento
prescribe que cuando se renueve al titular del Poder Ejecutivo, la
convocatoria deberá publicarse la primera quincena de
septiembre del año anterior, al en que se verificarán los comicios.
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Es el caso, que el 1 uno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete,
fue publicada en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, LA
CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES
CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE JALISCO, DURANTE EL
PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2017-2018, aprobada
mediante acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto
Electoral, con las siglas y números IEPC-ACG-087/2017.
En ese sentido, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 264,
párrafo 3, del código en la materia, que establece que las
campañas electorales iniciarán el día siguiente al de la aprobación
del registro de candidaturas para la elección respectiva, y en
todos los casos deben concluir 3 tres días antes del día de la
jornada electoral, se puede inferir que en el caso en estudio, las
campañas darán inicio el día posterior al que sea aprobado el
registro del candidato para Presidente Municipal, por parte de la
autoridad administrativa electoral, lo cual a la fecha en que se
suscitó la entrevista controvertida aún no acontecía.
Así, atendiendo a que la entrevista fue transmitida por el “canal 5”
“Donde Tú te Vez”, de la televisión local del municipio de Tuxpan,
Jalisco, el día 12 doce de enero de 2018 dos mil dieciocho, se
puede inferir que la misma se efectuó previo al inicio formal de las
campañas, y por tanto, se considera acreditado el elemento
temporal en estudio.
c. Estudio del elemento subjetivo:
Por lo que se refiere al estudio del elemento subjetivo, es
necesario acreditar que los hechos denunciados tengan como
propósito fundamental presentar su plataforma electoral, llamados
expresos al voto, en contra o a favor de una candidatura o un
partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo o en su
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caso, posicionar a un ciudadano, con el fin de obtener una
candidatura o cargo de elección popular.
Aunado a lo anterior, se requiere que el mensaje o las
manifestaciones sean explícitas o inequívocas, respecto a su
finalidad, además se debe verificar si la comunicación sometida
a escrutinio, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad: llama
al voto en favor o en contra de una persona o partido, publicita
plataformas electorales o posiciona a alguien con el fin de que
obtenga una candidatura.
Esta conclusión, la ha sostenido la Sala Superior y la Sala
Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en diversas sentencias10, y la prohibición que se
analiza persigue: prevenir y sancionar solamente aquellos
actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los
principios de equidad en la contienda y legalidad, de tal forma
que no resulta justificado, restringir contenidos del discurso
político que no puedan tener ese efecto.
Al respecto, se tiene que no le asiste la razón al denunciante,
pues del contenido de las actas circunstanciadas levantadas por
la autoridad instructora el 29 veintinueve de marzo del año en
curso, mediante las cuales realiza diligencias de investigación,
respecto de los contenidos de las ligas de internet de la página
yotube, como del contenido de la memoria USB proporcionada
por el denunciante, no se advierte que en la entrevista objeto de
este estudio, se hubieren realizado llamados expresos al voto en
contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones
solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso
electoral por alguna candidatura o para un partido, elementos
10 SUP-JRC-194/2017 Y ACUMULADOS; SRE-PSC-35/2018; SRE-PSC-40/2018; SRE-PSC-42/2018.
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necesarios para configurar un acto como anticipado de campaña,
esto es, deben existir manifestaciones explícitas o inequívocas
respecto a su finalidad.
Así también, no es posible advertir de las citadas actas, que de
forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad el mensaje difundido
hubiera tenido como propósito presentar una plataforma electoral
o posicionar a alguien con el fin de obtener una candidatura.
En ese sentido la entrevista denunciada no vulneran el bien
jurídico tutelado, esto es, la equidad en la contienda, por tanto no
se pueden restringir las manifestaciones que no puedan tener ese
efecto, pues como lo ha sostenido la Sala Superior en diversas
sentencias11, solo se debe sancionar aquellas expresiones que se
apoyen en elementos explícitos o unívocos e inequívocos de
apoyo o rechazo electoral, esto con la intención de lograr un
electorado mayor informado del contexto en el cual emitirán su
voto.
Precisado lo anterior, se concluye que en la entrevista transmitida
en el canal de televisión local, del municipio Tuxpan, Jalisco,
denominado “Canal 5, Donde tú Te Ves”, el día 12 doce de enero
del año en curso, efectuada por el conductor Benjamín López
Colín, al ciudadano Antonio Horacio Cruz Baltazar, aspirante a
candidato independiente al cargo de Presidente del Municipio de
Tuxpan, Jalisco, no se acreditó el elemento subjetivo a
estudio.
En las relatadas condiciones, y con base en los argumentos y
razonamientos hasta aquí vertidos, se arriba a la conclusión de
que en el caso a estudio, no se actualizan los elementos para
11 Expedientes SUP-REP-020/2018; SUP-REP-035/2018.
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considerar acreditado el hecho denunciado como acto
anticipado de campaña. En mérito de lo anterior, este Pleno
concluye que lo procedente será declarar la inexistencia de la
violación a lo previsto por los artículos 449, párrafo 1, fracción I,
449 bis, párrafo 1, fracción II, y artículo 697, párrafo 1, del Código
Electoral del Estado.
c. En cuanto a si la entrevista televisiva, constituyó
contratación de promoción personal.
Finalmente, en cuanto a la última de las acusaciones vertidas por el
denunciante, relativa a que el C. Antonio Horacio Cruz Baltazar,
contrató promoción personal en televisión.
Tomando en consideración que tal y como se estableció
previamente, la carga de la prueba corresponde al denunciante,
este Órgano Jurisdiccional advierte que el C. J. Trinidad Campos
Hernández, no aportó medio probatorio alguno tendente a
acreditar su imputación.
Confrontando a dicha circunstancia, el hecho de que el denunciado
sí aportó pruebas de descargo, mismas que concatenadas a la
presunción de inocencia de la que goza el imputado, llevan a
concluir que el ciudadano Antonio Horacio Cruz Baltazar, aspirante
a candidato independiente al cargo de Presidente del Municipio de
Tuxpan, Jalisco, no contrató propaganda televisiva para su
promoción personal, sino que la entrevista denuncia fue producto de
una invitación, sin costo para él invitado, que le hiciera el conductor
del programa “Conexión Directa”, como parte de una serie de
entrevistas que tiene como fin principal que la ciudadanía conozca a
los actores del proceso electoral de la localidad de Tuxpan, Jalisco,
así como diversos temas y problemática propia a dicho municipio.
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Por lo cual, se concluye que no se acreditó que la entrevista
controvertida constituyera contratación de propaganda televisiva,
por lo tanto no se actualiza la violación a lo previsto por los
artículos 449 bis, párrafo 1, fracción XI, y artículo 697, párrafo 2, del
Código Electoral del Estado.
En conclusión general, se determina que la entrevista
controvertida constituye un auténtico ejercicio periodístico,
protegido por las libertades constitucionales de expresión y de
información de la ciudadanía, porque del análisis de su contenido,
no se advierte un acto de solicitud de apoyo ciudadano o llamado
al voto, sumado a que no obra en el expediente prueba alguna de
que se haya contratado dicha entrevista.
Ello, en atención a que, conocer quiénes son los aspirantes, los
requisitos que la ley les exige y el número de firmas que éstos
tienen que recabar para conseguir una candidatura específica,
permite a los ciudadanos estar informados, conocer sus opciones
políticas y ejercer un voto responsable.
En ese contexto, del análisis de las expresiones contenidas en la
entrevista, se puede advertir que su finalidad es esencialmente
informativa, que versó sobre diversos temas de interés público,
por lo cual están dentro de los cauces constitucionales de la
libertad de expresión y del derecho de información por parte de la
ciudadanía.
Además que en la misma, no se formuló algún razonamiento para
convencer a los televidentes de que el aspirante denunciado es
mejor opción que los demás.
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Acorde a lo anterior, en casos similares la Sala Regional
Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, al resolver los procedimientos especiales
sancionadores identificados con las claves SRE-PSC-142/2017 y
SRE-PSC-146/201712, a determinado que:
En una sociedad democrática, resulta indispensable que los
ciudadanos conozcan quiénes son los aspirantes a las
candidaturas a puestos de elección popular y cómo se realiza el
proceso para su selección; máxime si se trata de candidatos
independientes, figura relativamente nueva en nuestro panorama
electoral y cuyo proceso de registro y selección es distinto al de
los candidatos de partidos, con los que el electorado está mucho
más familiarizado.
Que el ejercicio informativo, se encuentra amparado por el
derecho fundamental de libertad de información de la ciudadanía,
al constituir su eje central la circulación de ideas e información
pública.
Por lo expuesto, y con fundamento en los numerales 116, párrafo
segundo, fracción IV, inciso j), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 5 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, 68 y 70, fracción VI, de
la Constitución Política del Estado de Jalisco; 12, párrafo 1,
fracción V, inciso c), 16, fracciones IV y X de la Ley Orgánica del
Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, 1º, párrafo 1, fracción III,
474, 474 bis y 475, fracción III, del Código Electoral y de
Participación Social del Estado de Jalisco, este Tribunal Electoral
pronuncia los siguientes:
12 Consultables en: http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm; y http://187.141.6.45/siscon/gateway.dll?f=templates&fn=default.htm
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R E S O L U T I V O S
PRIMERO. La jurisdicción y competencia del Pleno del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, para conocer y resolver el
presente Procedimiento Sancionador Especial, se encuentra
acreditada, en los términos precisados en la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara la inexistencia de las violaciones
objeto de denuncia, atribuidas a Antonio Horacio Cruz Baltazar,
aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente del
Municipio de Tuxpan, Jalisco, en los términos establecidos en la
presente sentencia.
Notifíquese la presente sentencia en los términos precisados por
el artículo 475 Bis del Código Electoral y de Participación Social
del Estado de Jalisco, y en su oportunidad archívese este
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad el Magistrado Presidente, la
Magistrada y los Magistrados integrantes de este Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, quienes firman al calce de la
presente sentencia, ante el Secretario General de Acuerdos que
autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
RODRIGO MORENO TRUJILLO
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MAGISTRADO MAGISTRADA
JOSÉ DE JESÚS
ANGULO AGUIRRE
ANA VIOLETA
IGLESIAS ESCUDERO
MAGISTRADO MAGISTRADO
EVERARDO
VARGAS JIMÉNEZ
TOMÁS
VARGAS SUÁREZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ.
El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la presente foja corresponde a la resolución emitida el 13 trece de abril de 2018 dos mil dieciocho, dictada en el Procedimiento Sancionador Especial, identificado con las siglas y números PSE-TEJ-016/2018, la cual consta de 76 setenta y seis fojas. Doy fe.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ.