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JUICIO EN LÍNEA
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/313/2016. SERVIDORA PÚBLICA: MARIBEL VALVERDE SÁNCHEZ.
Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil
diecisiete. VISTOS, para resolver los autos del procedimiento de
responsabilidad administrativa CPJF/PA/313/2016; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP-
384/20161, presentado el uno de julio de dos mil dieciséis, en la
Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades
de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Director
de Registro Patrimonial remitió el dictamen
CPJF/DGR/DRP/DICT/296/2016 en el que determinó que la
servidora pública Maribel Valverde Sánchez, probablemente
omitió presentar las declaraciones de situación patrimonial
siguientes:
I. Inicial, respecto del cargo de Secretario Particular de Juez de Distrito,
puesto de confianza, con adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal2, la cual surgió al habérsele otorgado diversos nombramientos en dicho puesto, por más de tres meses, a partir del dieciséis de mayo de dos mil trece.
II. De conclusión, respecto del cargo y adscripción precisados en el
numeral que antecede, la cual surgió al separarse de dicho puesto el seis de octubre de dos mil trece, por renuncia.
1 Foja 2 del Expediente. 2 Actualmente Ciudad de México, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis.
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SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidad. Por auto
de cuatro de julio de dos mil dieciséis, el suscrito Contralor del
Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibido el oficio de
mérito y ordenó la instrucción del procedimiento de
responsabilidad administrativa CPJF/PA/313/2016, en contra de
Maribel Valverde Sánchez, en virtud de que probablemente
incurrió en la causa de responsabilidad administrativa prevista en
el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, al incumplir con la obligación prevista en el
artículo 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Así, como por presuntamente infringir lo establecido en las
fracciones I y III, del numeral 162, del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el
procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento
de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente a
partir del día siguiente, con las reformas publicadas en el citado
medio de comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece.
En el citado proveído, se ordenó requerir a la servidora
pública a efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contados
a partir del siguiente al que surtiera efectos su notificación,
rindiera el informe concerniente a los hechos que se le imputaron
y se hizo de su conocimiento que podría optar porque el
procedimiento se tramitara por la vía tradicional o en línea3.
El veinte de septiembre de dos mil dieciséis, se notificó
dicho proveído a la servidora pública imputada4.
3 Fojas 45 a 50 del expediente. 4 Foja 51 del expediente.
CPJF/PA/313/2016
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Posteriormente, a través del Sistema de Justicia en Línea
de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, mediante
escritos presentados el veintiuno y veintiocho de septiembre de
dos mil dieciséis, Maribel Valverde Sánchez manifestó, en el
primero de ellos, su conformidad para que el procedimiento de
responsabilidad administrativa de que se trata se tramitará en
línea y señaló su dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones; en el segundo, rindió el informe correspondiente
respecto de las conductas que le fueron atribuidas5.
En auto de tres de octubre de dos mil dieciséis, se tuvieron
por recibidos los escritos citados y por rendido en tiempo y forma
el informe de la servidora pública denunciada; asimismo, se
ordenó abrir el procedimiento a prueba por el término de diez días
hábiles6.
Seguido el procedimiento en sus trámites legales, mediante
proveído de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, se
tuvieron por admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza las pruebas que ofreció la imputada en su informe;
asimismo, se le concedió el plazo de cinco días hábiles para
formular sus alegatos y se ordenó que para la valoración y
sanción de la falta se tuviera a la vista su expediente electrónico
digital, consultable en el sistema "Laserfiche" de la Dirección
General de Recursos Humanos7.
TERCERO. Finalmente, en proveído de veinticuatro de
noviembre de dos mil dieciséis, se tuvo por precuído el derecho
de la involucrada para formular sus alegatos, al no haberlo
ejercido dentro del término legalmente establecido para ello, y se 5 Fojas 52 a 55 del expediente. 6 Fojas 56 y 57 del expediente. 7 Fojas 73 a 75 del Expediente.
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turnó el asunto para los efectos del artículo 146 del Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de
cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
diecisiete de enero de dos mil catorce8, quedando los autos en
estado de dictar la presente resolución; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Contraloría del Poder
Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver
el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo
segundo, 100, párrafo primero, 108, párrafo primero, 109,
fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 81, fracción XXXVI, 88, 103, 104, fracción V,
132, 133, último párrafo y 134, fracción II, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; 107, fracciones XVIII y XXIII, del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
que reglamenta la organización y funcionamiento del propio
Consejo9; 113, fracción III y 146 del diverso Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas 10 , por
tratarse de un procedimiento de responsabilidad administrativa
incoado con motivo del incumplimiento a la obligación de
presentar con oportunidad sus declaraciones de situación
patrimonial.
8 Fojas 78 a 80 del expediente. 9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, el cual entró en vigor a partir del día siguiente. 10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente.
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SEGUNDO. Marco normativo. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia
de responsabilidades administrativas, situación patrimonial,
control y rendición de cuentas, en el trámite y resolución de los
procedimientos de responsabilidad administrativa será aplicable
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en lo no
contemplado por ésta, la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, el acuerdo citado; y,
supletoriamente en lo no previsto por éstos, el Código Federal de
Procedimientos Civiles, y en su caso, a los principios generales
del derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo
cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En ese contexto, se debe precisar que en la parte
sustantiva, se debe aplicar el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento
de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación
patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veinticuatro de enero de dos mil once, vigente a partir del día
siguiente, con la reforma publicada en el citado medio de
comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece, ya que en la
época de la vigencia de este sucedieron las conductas
presumiblemente infractoras.
En cuanto a la cuestión adjetiva, es aplicable el Acuerdo
General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las disposiciones en materia de responsabilidades
administrativas, situación patrimonial, control y rendición de
cuentas, vigente a partir del dieciocho de enero de dos mil
catorce, de conformidad con su artículo CUARTO transitorio, toda
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vez que bajo la vigencia de dicho ordenamiento legal se inició el
trámite del asunto en estudio.
TERCERO. Análisis de las conductas atribuidas a la servidora pública. En el presente asunto, se advierte que las
conductas que se le atribuyen a la servidora pública sujeta a
procedimiento, surgieron por presuntamente incurrir en la causa
de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 131,
fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, al incumplir con la obligación impuesta en el numeral
8, fracción XV, de la Ley de Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el
artículo 162, fracciones I y III, del Acuerdo General aplicable de
manera sustantiva para ambos casos.
Ahora bien, toda vez que a la hoy denunciada se le
atribuye el haber omitido presentar dos declaraciones de situación
patrimonial, es menester puntualizarlas y establecer su
temporalidad para señalar el Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que es aplicable a cada una de
ellas; las irregularidades que se le imputan son:
Inicial, respecto del cargo de Secretario Particular de
Juez de Distrito, puesto de confianza, con adscripción en el
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal, la cual surgió al habérsele otorgado diversos
nombramientos en dicho puesto, por más de tres meses, a partir
del dieciséis de mayo de dos mil trece; al respecto, le son
aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 6 y 162 fracción I,
del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad
administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de
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enero de dos mil once, en vigor a partir del día siguiente, con la
reforma publicada en el citado medio de comunicación oficial el
uno de abril de dos mil trece.
De conclusión, respecto del cargo y adscripción
precisados en la viñeta que antecede, la cual surgió al separarse
de dicho puesto el seis de octubre de dos mil trece, por renuncia;
al respecto, le son aplicables los artículos 158, inciso a), numeral
6 y 162, fracción III, del Acuerdo General mencionado en el
párrafo anterior.
En esa tesitura, concierne dilucidar si la referida servidora
pública, incumplió con la obligación de presentar las aludidas
declaraciones de situación patrimonial; para ello, resulta
conveniente hacer referencia a las disposiciones aplicables, pues
será así como pueda establecerse un parámetro de análisis al
respecto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
"Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:
(…) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;
(…)".
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos:
"Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de
situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...)".
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Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad
administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de
enero de dos mil once, vigente a partir del día siguiente, con la
reforma publicada en el citado medio de comunicación oficial el
uno de abril de dos mil trece:
“Artículo 158.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas: a) En órganos jurisdiccionales: (...) 6. Secretario Particular; (...)". “Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos y términos: I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 145 del Acuerdo, con motivo del: a) Ingreso por primera vez; y
b) Reingreso, cuando hayan transcurrido más de sesenta días naturales
de la conclusión de su último encargo. (…) III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado".
De lo dispuesto en los numerales citados, se desprende
que es deber de los servidores públicos presentar con
oportunidad y veracidad las declaraciones de situación
patrimonial, entre las que se encuentran la de inicio y conclusión
del encargo, las cuales se deberán de rendir dentro de los plazos
que estipula la Ley Federal y Acuerdo General, correspondientes
al momento en que surge su obligación.
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Ahora bien, la calidad especifica de servidora pública de
Maribel Valverde Sánchez se acredita mediante los diversos
movimientos laborales que obran en su expediente personal
número 59008 (cincuenta y nueve mil ocho), el cual se tiene a la
vista al momento de emitir la presente resolución, en su versión
digital a través del sistema de consulta “Laserfiche” de la
Dirección General de Recursos Humanos.
En relación con lo anterior, se procede a realizar el estudio
de las conductas imputadas de conformidad con su surgimiento,
de la siguiente manera:
Declaración de situación patrimonial de inicio,
respecto del cargo de Secretario Particular de Juez de Distrito,
puesto de confianza, con adscripción en el Juzgado Primero de
Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la cual
surgió al habérsele otorgado diversos nombramientos en dicho
puesto, por más de tres meses, a partir del dieciséis de mayo de
dos mil trece.
La declaración patrimonial anterior, se debió presentar
dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que la
servidora pública tomó posesión del encargo obligado; ello, con
motivo de su ingreso por primera vez, o en su caso por haber
reingresado a un puesto constreñido a dicho deber; lo anterior, de
conformidad con la fracción I, del artículo 162, del Acuerdo
General aplicable de manera sustantiva.
En esa tesitura, para el cómputo del plazo anterior, debe
tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 161, fracción I, del
Acuerdo General citado en último término, esto es, que los
sesenta días naturales deben computarse, a partir de que a la
servidora pública se le hayan otorgado uno o más nombramientos
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en puestos obligados a presentar declaraciones de situación
patrimonial, los cuales excedan los tres meses.
Por ello, se debe referir que del material probatorio que
obra en autos, se advierten las copias certificadas de los
nombramientos número RI-16513.5 de quince de mayo 11 y
RI-9713.4 de nueve de julio12, ambos de dos mil trece, las cuales
tienen pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos
129, 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria al procedimiento de responsabilidad
administrativa, con las que se acredita que a Maribel Valverde Sánchez se le otorgaron diversos nombramientos en el cargo de
Secretario Particular de Juez de Distrito, puesto de confianza, con
adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, y que de manera concreta
con el último de ellos, con efectos y toma de posesión a partir del
uno de agosto de dicho año, excedió los tres meses.
En consecuencia, al habérsele otorgado diversos
nombramientos en dicho puesto, por más de tres meses, la
implicada estaba obligada a presentar su declaración de situación
patrimonial de inicio, dentro de los sesenta días naturales
posteriores; plazo que transcurrió del dos de agosto al treinta de septiembre de dos mil trece.
Sin embargo, en el oficio sin número de treinta de junio
de dos mil dieciséis, el Subdirector de Registro Patrimonial
informó que de la revisión que realizó en la base de datos del
Sistema de Administración de Registro Patrimonial (SIARP) y en
el expediente patrimonial de Maribel Valverde Sánchez número
31555 (treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco), no se
11Foja 17 del expediente. 12Foja 18 del expediente.
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encontró registro de recepción de la declaración de situación
patrimonial de referencia13. Declaración de situación patrimonial de conclusión,
respecto del cargo y adscripción precisados en la viñeta que
antecede, cuya obligación de presentarla surgió al separarse del
referido puesto el seis de octubre de dos mil trece, por renuncia.
Al respecto, se debe precisar que dicha declaración
patrimonial se debió presentar dentro de los sesenta días
naturales siguientes al en que terminaron los efectos del
nombramiento que le fue otorgado; lo anterior, de conformidad
con la fracción III, del artículo 162, del Acuerdo General del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el
procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento
de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la
reforma publicada en el citado medio de comunicación oficial el
uno de abril de dos mil trece.
En ese sentido, del material probatorio que obra en autos
se advierte la copia certificada del aviso de baja número
RI.4102013 de cuatro de octubre de dos mil trece14, la que goza
de pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 129,
197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria al procedimiento de responsabilidad
administrativa, con la cual se acredita que Maribel Valverde Sánchez, concluyó el cargo de Secretario Particular de Juez de
Distrito, puesto de confianza, con adscripción en el Juzgado
Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal, el seis de octubre de dicho año, por renuncia.
13 Foja 4 del expediente. 14 Foja 19 del expediente.
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Con base en lo anterior, si su cargo terminó el seis de octubre de dos mil trece, el plazo de sesenta días naturales que
tenía para presentar su declaración de situación patrimonial de
conclusión, transcurrió del siete de octubre al cinco de diciembre de dos mil trece.
Sin embargo, en el oficio sin número de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Subdirector de Registro Patrimonial
informó que de la revisión que realizó en la base de datos del
Sistema de Administración de Registro Patrimonial (SIARP) y en
el expediente patrimonial de Maribel Valverde Sánchez número
31555 (treinta y un mil quinientos cincuenta y cinco), no se
encontró registro de recepción de la declaración de situación
patrimonial de referencia15.
Corrobora los incumplimientos anteriores, la manifestación
que realizó la servidora pública en su informe, en el cual señaló lo
siguiente:
"(…) es mi voluntad expresar que me allano de la demanda, en virtud que acepto el hecho que se me atribuye, esto es la omisión de presentar mi declaración de situación patrimonial de inicio de cargo y conclusión de cargo respecto del cargo de Secretaria Particular de Juez de Distrito, adscrita al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (…)"16.
La transcripción anterior, constituye una confesión expresa
de las conductas infractoras materia de este procedimiento,
misma que merece valor probatorio pleno, de conformidad con lo
previsto en los artículos 95 y 199, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al presente
asunto, la que por sí sola evidencia el reconocimiento de la
15 Foja 4 del expediente. 16 Foja 54 del expediente.
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servidora pública en la comisión de las conductas infractoras
materia del presente asunto.
Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro:
"PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA" 17 , emitida por la
anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
Sin que sea óbice a lo anterior, que la denunciada
argumente que las conductas infractoras que se le reprochan en
este asunto, se debieron a que no les prestó la atención
necesaria, así como a las cargas de trabajo a las que se
encontraba sometida en la época de los hechos.
El argumento que precede resulta infundado.
Es así, porque el que manifieste que sus incumplimientos se
debieron a su falta de atención, sólo denota su falta de diligencia
en el cumplimiento de sus deberes como servidora pública y por
ello, no es una causa de justificación válida para relevarla de la
sanción correspondiente.
Lo anterior, ya que debió ocuparse por conocer las
obligaciones inherentes al cargo que ostentaba, entre ellas la
rendición de declaraciones de situación patrimonial, por lo que
debió de allegarse de los medios necesarios para cumplirlas en
tiempo y forma; sin embargo, al no acontecer ello en el caso
concreto resulta evidente que lo que manifiesta no la exime de su
responsabilidad administrativa, ni de la sanción correspondiente.
17 Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 90, cuarta parte, página 63, con número de registro 241261, consultable en www.scjn.gob.mx
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De igual manera, el que arguya que sus incumplimientos
fueron provocados por las cargas excesivas de trabajo a las que
se encontraba sometida, deviene infundado, ya que la carga de
trabajo en los órganos jurisdiccionales es una constante a la que
se enfrentan los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación y no únicamente la involucrada, por lo que su caso no
puede considerarse como una situación excepcional que
constituya una justificación válida ante su incumplimiento.
Ello, pues el exceso de trabajo no justifica la inobservancia
de la obligación de rendir oportuna y verazmente las
declaraciones sobre su situación patrimonial, por ser ésta, uno de
los medios establecidos por la ley para salvaguardar los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de
los empleados del Poder Judicial de la Federación.
Apoya lo anterior, el criterio 47 emitido por el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, en materia disciplinaria de
rubro: "DECLARACIÓN PATRIMONIAL. OMISIÓN DE RENDIR LAS DE CONCLUSIÓN E INICIO DEL CARGO. LA CARGA DE TRABAJO NO ES EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”18.
Por otra parte, la imputada refiere que las conductas
infractoras materia de este procedimiento de responsabilidad
administrativa, no fueron cometidas con dolo o mala fe, lo cual
resulta insuficiente para eximirla de la responsabilidad
administrativa en que incurrió, ya que si bien es cierto que en
autos del presente asunto no se advierte que haya actuado con
dolo o mala fe, también lo es que en materia de cumplimiento de 18 El cual se emitió al resolver la Denuncia Administrativa 32/2000 por unanimidad de votos en sesión celebrada el 14 de febrero de 2001, consultable en www.cjf.gob.mx/secretarias/sed/criterios/#.
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las obligaciones de situación patrimonial, la norma requiere que
éstas sean rendidas de manera oportuna y veraz; por lo cual, para
que se actualice su incumplimiento, basta con que no se rindan,
como en el caso aconteció y de lo que resultó la lesión al bien
jurídicamente tutelado por la norma; ello, por la falta del deber de
cuidado respecto de sus obligaciones como servidora pública
federal.
Finalmente, por lo que respecta a las pruebas consistentes
en las declaraciones patrimoniales materia del presente asunto y
el acuse electrónico de la declaración de conclusión de que se
trata, si bien tienen pleno valor probatorio de conformidad con los
preceptos legales del código adjetivo antes invocado; lo cierto es
que no desvirtúan las conductas que se le atribuyeron, en
atención a que de los hechos probados en autos y de la
normatividad aplicable, no se advierte la existencia de alguna
circunstancia o supuesto normativo que la beneficie o que la
exima de la responsabilidad administrativa en que incurrió.
Lo anterior, porque si bien es cierto que de autos se
desprende que la imputada ya presentó las declaraciones
patrimoniales que se le reprocharon y acreditaron en el presente
asunto; verídico también resulta, que ello ocurrió de manera
posterior al inicio del mismo, por lo que no se le puede considerar
como oportuna, ni extemporánea en su cumplimiento.
En consecuencia, al no existir causas que justifiquen las
conductas infractoras de Maribel Valverde Sánchez, es
acreedora a una sanción administrativa, toda vez que queda
acreditado a plenitud, el nexo causal entre sus faltas y el resultado
que generó su incumplimiento, el cual originó la responsabilidad
administrativa que gravita precisamente en la atribución del hecho
a la implicada. Así, dicha responsabilidad recae en la atribución
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de la autoría de la conducta que tiene la eficacia causal suficiente
para generar el resultado.
Por tanto, se le considera responsable de incurrir en la
causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo
131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, al incumplir con la obligación impuesta en el numeral
8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, al haber omitido
presentar las declaraciones de situación patrimonial siguientes:
De inicio, respecto del cargo de Secretario Particular
de Juez de Distrito, puesto de confianza, con adscripción en el
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal; violando, con su incumplimiento los artículos 158,
inciso a), numeral 6 y 162, fracción I, del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el
procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento
de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente a
partir del día siguiente, con la reforma publicada en el citado
medio de comunicación oficial el uno de abril de dos mil trece.
De conclusión, respecto del cargo y adscripción
precisados en la viñeta que antecede; incumpliendo, con su
actuar infractor los artículos 158, inciso a), numeral 6 y 162,
fracción III, del Acuerdo General referido en el párrafo anterior.
CUARTO. Sanción. Al quedar demostradas las
infracciones atribuidas a Maribel Valverde Sánchez, se procede
a individualizar la sanción que le corresponde conforme a lo
dispuesto en los artículos 136 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, 14 de la Ley Federal de
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Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
vigente en la época de los hechos y 52 del Acuerdo General
aplicable de manera sustantiva para ambos casos.
a) Gravedad de la responsabilidad y conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella. Las faltas cometidas por
Maribel Valverde Sánchez, no están legalmente consideradas
como graves, en términos de lo dispuesto por los artículos 136 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y 56 del Acuerdo General referido.
Sin embargo, la reiteración de las conductas en el
incumplimiento de sus obligaciones como funcionaria judicial,
constituye un elemento a considerar; por tanto, las faltas
cometidas por Maribel Valverde Sánchez, tienen un grado mayor
de reproche, lo cual implica que la sanción necesariamente debe
ser superior a la mínima, a fin de que en lo sucesivo evite incurrir
en prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u
otros ordenamientos legales.
b) Circunstancias socioeconómicas de la infractora. Es
innecesario precisar las circunstancias socioeconómicas de la
servidora pública en virtud de ser irrelevantes para la
determinación de la sanción que debe imponérsele, dado que no
existió daño patrimonial ni obtuvo beneficio o lucro económico
alguno, como consecuencia de sus conductas infractoras.
c) Nivel jerárquico y los antecedentes de la infractora,
entre ellos la antigüedad en el servicio. Debe considerarse que
en los diversos momentos en que ocurrieron los hechos, la
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infractora ocupó el cargo de Secretario Particular de Juez de
Distrito; además, que de la copia certificada de su expediente
personal número 59008 (cincuenta y nueve mil ocho) que se tiene
a la vista en el sistema de consulta “Laserfiche” de la Dirección
General de Recursos Humanos, se advierte que ingresó a laborar
al Poder Judicial de la Federación el uno de abril de dos mil cinco,
en el cargo de Oficial Judicial, con adscripción en el Juzgado
Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal.
Ahora bien, por lo que respecta a la fecha en que finalizó el
plazo para rendir su declaración de situación patrimonial de inicio,
respecto del cargo y adscripción, precisados en párrafos
precedentes, esto es, al treinta de septiembre de dos mil trece,
contaba con una antigüedad aproximada en el Poder Judicial de
la Federación de ocho años, tres meses, de los cuales
aproximadamente cuatro meses, ocupó cargos de los obligados a
presentar declaraciones de situación patrimonial.
Por lo que respecta a la fecha en se separó del cargo por
el que surgió su obligación de presentar la declaración de
situación patrimonial de conclusión de que se trata, esto es, al
seis de octubre de dos mil trece, la infractora contaba con una
antigüedad aproximada en el Poder Judicial de la Federación de
ocho años, cuatro meses, de los cuales cuatro meses, ocupó
cargos obligados a presentar declaraciones de situación
patrimonial.
Asimismo, es de indicarse que de la consulta realizada al
expediente personal de la servidora pública de mérito, se advierte
que posteriormente a la conclusión del cargo de Secretario
Particular de Juez de Distrito, puesto de confianza, con
adscripción en el Juzgado Primero de Distrito en Materia
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Administrativa en el Distrito Federal, reanudó sus labores en el
puesto de Analista Jurídico SISE, con adscripción en el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en
Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones,
con residencia en el entonces Distrito Federal, y actualmente,
ocupa el puesto de Coordinador Técnico Administrativo en dicho
órgano jurisdiccional, por el que se encuentra obligada a
presentar declaraciones de situación patrimonial.
d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. De las constancias que obran en autos, se advierte
que a la infractora se le reprochó y acreditó la omisión en la
presentación de sus declaraciones de situación patrimonial de
inicio y conclusión, respecto del cargo y adscripción precisados en
párrafos anteriores; sin embargo, si bien a la fecha en que inició el
presente asunto, no las había presentado, verídico también
resulta que se advierte que en el transcurso del mismo las rindió.
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. Del informe que remitió por correo electrónico la
encargada del Registro de Servidores Públicos Sancionados, el
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, se infiere que no existe
antecedente alguno de que Maribel Valverde Sánchez hubiera
sido sancionada previamente con motivo de alguna falta
administrativa19.
f) El monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio ocasionado, derivado de la actuación infractora que se pretende sancionar. En la especie no existe prueba de que
Maribel Valverde Sánchez hubiese obtenido algún beneficio o
lucro indebido o hubiera ocasionado algún daño o perjuicio
19Foja 77 del expediente.
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económico al Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de las
infracciones en que incurrió, máxime que la falta es estrictamente
formal.
En mérito de las consideraciones anteriores, es
conveniente señalar que la sanción que le corresponde debe
atender a que el infractor en el presente asunto incumplió en dos
ocasiones con la obligación de presentar oportunamente sus
declaraciones de situación patrimonial; por tanto, si bien
consideradas en forma individual no constituyen una falta grave,
al tratarse de dos conductas infractoras, es evidente que no
pueden ser sancionadas administrativamente como si se tratara
de una sola falta administrativa.
Es así, porque las leyes de responsabilidades de los
servidores públicos tienen por objeto salvaguardar los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de
los empleados del gobierno; principios que revisten un alto valor
de ética pública, al que aspiran los empleados del gobierno y
entes del Estado.
De ahí, que para imponerse la sanción correspondiente,
debe atenderse al equilibrio en torno a la conducta desplegada y
el resultado que produjo, a efecto de que la misma no resulte
inequitativa, pero que sí sea ejemplar y suficiente, para sancionar
las conductas llevadas a cabo por la infractora, en relación a la
afectación a los bienes jurídicos referidos.
Ello, pues la rendición de las declaraciones en materia de
situación patrimonial es un mecanismo de fiscalización que
permite a la autoridad competente una supervisión de la evolución
de la situación patrimonial para investigar o auditar en esta
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materia y que en caso de que se presuma el incremento ilícito o
inexplicable en el patrimonio de un servidor público, se inicie el
procedimiento administrativo respectivo, como las demás
instancias correspondientes.
Al respecto, es aplicable en identidad de razón y sentido la
tesis 2ª. CLXXIX/2001 emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro:
“RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA”20.
En mérito de las consideraciones que anteceden y
atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan el
deber que se impone a los servidores públicos de manifestar su
patrimonio dentro de los plazos establecidos, con fundamento en
lo dispuesto en los numerales 135, fracción II, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, 51, fracción II, del Acuerdo
General aplicable en lo sustantivo, para ambos casos, esta
Contraloría del Poder Judicial de la Federación, estima que se
debe imponer a Maribel Valverde Sánchez la sanción de amonestación privada, la cual se ejecutará en términos de lo
establecido en el artículo 173, fracción I, del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las
disposiciones en materia de responsabilidades administrativas,
situación patrimonial, control y rendición de cuentas, vigente a
partir del dieciocho de enero de dos mil catorce. 20Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, septiembre de 2001, página 714, con número de registro 188749, consultable en www.scjn.gob.mx
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Por otra parte, de conformidad con el numeral 174 del
Acuerdo General Plenario citado en último término, remítase el
archivo electrónico de la presente resolución, así como del
proveído en el que la misma cause estado, a la Dirección General
de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para
que se agregue al expediente personal de la infractora Maribel Valverde Sánchez e inscríbase la sanción impuesta en el
Registro de Servidores Públicos Sancionados del Poder Judicial
de la Federación.
Finalmente, toda vez que el presente juicio fue tramitado a
través del Sistema de Justicia en Línea, de conformidad con el
numeral 189 del Acuerdo General Plenario, aplicable en materia
adjetiva en los términos ya precisados, se ordena notificar a
Maribel Valverde Sánchez la presente resolución a través del
correo electrónico proporcionado para tal efecto, y en el momento
procesal oportuno, archívese el presente expediente como asunto
totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Esta Contraloría del Poder Judicial de la
Federación, determina que Maribel Valverde Sánchez es responsable de las conductas que se le atribuyeron, en términos
del considerando TERCERO de la presente determinación.
SEGUNDO. Se impone a Maribel Valverde Sánchez, una
sanción consistente en una amonestación privada; asimismo,
ejecútese la sanción impuesta y en su oportunidad, remítanse los
medios electrónicos correspondientes; ello, en atención y para los
efectos señalados en el considerando CUARTO de este fallo.
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Notifíquese; en los términos precisados y, en su
oportunidad, archívese el expediente como totalmente concluido
de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y
adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la
organización y funcionamiento del propio Consejo; y que
establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a
la información pública, protección de datos personales y archivos.
Así lo resolvió y firma el licenciado Marino Castillo Vallejo, Contralor del Poder Judicial de la Federación, ante el
licenciado Enrique Sumuano Cancino, Director General de
Responsabilidades, con quien actúa. Conste.
MCV/ESC/JAMA/MDdR/CFAC