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Marco legal de Semillas y Plantas de Vivero

Valen Terés Terés Servicio de Semillas y Plantas de Vivero Dirección de Agricultura y Ganadería

Marco legal de Semillas y Plantas de Vivero. Agurain/Salvatierra 27-06-2017

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Uda Ikastaroak Cursos de verano UPV/EHU

Ciencia e Innovación en Producción ecológica Agurain/Salvatierra 26,27-06-2017

¿Porqué?, ¿Para qué?: Objetivos de la UE en Semillas y plantas de vivero

• La política de seguridad alimentaria de la UE abarca la totalidad de la cadena alimentaria siendo los materiales de multiplicación un eslabón muy importante.

• Ofrecer en comercio productos seguros y de alta calidad tanto procedentes de los EEMM como de países terceros.

• Atender al libre comercio (Unidad de mercado - sin barreras aduaneras – legislación común)

• Mantener una legislación común armonizada (Producción en condiciones semejantes, envases, etiquetas, categorías cumpliendo unos requisitos mínimos)

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¿Quien?

• UE Directivas comunitarias, reglamentos …

• España Oficina Española de Variedades Vegetales OEVV-MAPAMA

– Normativa básica

– Registros de productores, variedades

– Comercio exterior

• CAPV Servicio de semillas y Plantas de vivero

– Control y certificación

– Registro de productores, comerciantes

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¿Cómo? Normas reguladoras

• Los países más adelantados, entre ellos la UE, disponen de normas que regulan:

– El registro de nuevas variedades

– La protección de las obtenciones vegetales

– La producción y la comercialización

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Resultado

• El Control y la Certificación de semillas y plantas de vivero dan garantía de la especie, variedad, origen y estado sanitario de los materiales de multiplicación (semillas y plantas de vivero) y de que las distintas operaciones de control sobre los mismos se han realizado de acuerdo con las normas legalmente establecidas

• Estos materiales van identificados con una etiqueta (oficial o del productor) o documento del proveedor.

• Este proceso requiere la colaboración de los organismos de control y las empresas proveedoras.

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Estructura de la presentación

• Apartados

1. Estructura de la normativa

2. Variedades vegetales

3. Productores

4. Control de la producción y certificación

5. Derecho del agricultor y comercialización

• Contenido de cada apartado

– Normativa

– Objetivo

– Definiciones

– Clasificación

– Características del registro

– Requisitos de inscripción

– Condiciones adicionales

– Otros aspectos de interés

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Parte 1: Estructura de la normativa

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Normativa general

• Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal

• Ley 30/2006 de Semillas y Plantas de Vivero y de recursos fitogenéticos

• Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de control y certificación de Semillas y Plantas de Vivero

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Normativa de semillas

Registro de variedades

Registro de productores Control de producción y certificación

• Distinta • Homogénea • Estable

• Registro de productores • Registro de comerciantes • ROPCIV

• Semilla estándar • Control a posteriori

• Semilla certificada • Control de todo el proceso

Recursos fitogenéticos

RD 199/2017

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Introducción: Variedades

• Registro de variedades: Establece las características varietales de referencia para el control varietal

• Requisitos:

– Distinta

– Homogénea

– Estable

• Tipos

– Comerciales

– Protegidas

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Introducción: Registros de productores

• Registro de productores

– Requiere autorización

– Tramitación autonómica

– Registro de ámbito nacional

– Válido para toda la UE

• Registro de comercializadores

– Requiere comunicación

• ROPCIV

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Introducción: Control y Certificación de la producción de semillas

• Tipos de semillas

– Estandar

• Los controles se realizan una vez producida la semilla

– Certificada

• Los controles se realizan durante todo el proceso de producción

• Sanciones por incumplimientos

– Sanción económica

– Retirada o limitación de la autorización

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Parte 2: Registro de variedades

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Variedades: Normativa

• Ley 30/2006 de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos

• Registro de variedades comerciales

– Reglamento General de Registro de variedades comerciales (Real Decreto 170/2011, de 11de febrero)

– Reglamentos de inscripción de variedades:

• Cereales, remolacha azucarera y forrajera, maíz y sorgo, especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas de grano, oleaginosas y textiles, patata, especies hortícolas, vid, frutales de hueso y pepita, cítricos, fresa, olivo, higuera.

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Variedades: Normativa

• Protección de Obtenciones Vegetales

– Reglamento CE/2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales

– Ley 3/2000, de 7 de enero de Régimen Jurídico de Protección de Obtenciones Vegetales.

• Ley 3/2002, de 12 de marzo (Modificación de la Ley 3/2000)

– Reglamento de Protección de las obtenciones vegetales (R.D. 1261/2005)

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Objetivos (RD 170/2011)

• Objetivo

– Este Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico del Registro de Variedades Comerciales

• Finalidad

– Fomentar y poner a disposición de los agricultores semillas y plantas de vivero

– Descripción de variedades

– Evaluar las variedades

– Fomentar la recuperación de variedades autóctonas y variedades naturalmente adaptadas a condiciones locales y regionales amenazadas por la erosión genética.

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Definición de variedad

• Ley 30/2006. Articulo 3. Concepto de semillas, plantas de vivero y variedades

– 3. Se entiende por variedad o cultivar el conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido, que pueda:

• a) Definirse por la expresión de determinados caracteres [] resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos.

• b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas

• c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud para propagarse sin alteración.

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Clasificación de variedades (1)

• Variedad comercial (internacionalmente “cultivar”), el conjunto de individuos que se distinguen por determinados caracteres y que en la reproducción sexual o asexual conservan sus caracteres distintivos (Orden 23/5/1986 RGT de Control y certificación).

• Variedad comercial seleccionada Variedad comercial que es la obtenida como resultado de trabajos de selección.

• Variedad comercial local (cultivar local) es la que procede de una región geográfica, que ha demostrado poseer suficiente uniformidad, estabilidad y caracteres distintivos para permitir su identificación, pero que no ha sido obtenida como resultados de trabajos controlados de selección.

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Clasificación de variedades (2)

• Variedad de conservación es aquella que constituye un patrimonio [], que precisa su conservación [] adaptadas naturalmente a las condiciones locales y regionales amenazadas por la erosión genética (Ley 30/2006)

• Variedad de especie hortícola sin valor intrínseco para la producción comercial, desarrollada para su cultivo en condiciones agro-técnicas, climatológicas o edafológicas determinadas (RD 170/2011).

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Clasificación de variedades (3)

• Ecotipo: Conjunto de líneas de una variedad población adaptadas de forma natural a las condiciones ambientales de su región de origen (RD 170/2011).

• Variedad tradicional: resultante de la selección por parte de los agricultores durante tiempo suficiente para haber desarrollado características para una alta adaptación a las condiciones agroecológicas de las zonas donde se cultiva (RD 199/2017).

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• Registro de Variedades Comerciales

• Catálogo Europeo de Plantas Agrícolas

• Catálogo europeo de Plantas Hortícolas

• Listado variedades OCDE.

• APC ( Hortícolas -Autorizaciones Provisionales Comercialización)

• DOR (frutales – Denominación Oficialmente Reconocida)

Variedades comercializables

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Características del Registro

• Variedades comerciales (RD 170/2011)

– Inscripción obligatoria para la producción y comercialización

– Se otorga por 10 años prorrogables si hay producción y comercio

• Variedades protegidas (Reglamento CE/2100/94, Ley 3/2000)

– Inscripción siempre a instancia de parte

– Debe estar inscrita en el RVC

– Período de protección (25 o 30 años prorrogables)

– Para ser multiplicada requiere licencia de explotación

– Derecho del agricultor Marco legal de Semillas y Plantas de Vivero. Agurain/Salvatierra 27-06-2017

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Requisitos de inscripción

• Todas las variedades

– Conservador

– Denominación

• Variedades comerciales y variedades protegidas

– DHE Distinta, Homogénea y estable

• Ensayo de identificación varietal

– RVC ensayo de valor agronómico (algunas especies)

– RVP Novedad

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Parte 3: Registro de Productores

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Registro de productores: Normativa

• Real Decreto 1891/2008, Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores

• Ropciv

– Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios []

– Orden de 17 de mayo de 1993 por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro oficial.

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Registro de productores: Objeto

• Artículo 1. Objeto. El objeto de esta disposición es establecer

– las normas básicas sobre la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero,

– así como la estructura y el mantenimiento del Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero

– de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos

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Registro de productores: Definiciones

• Proveedor:

– Toda persona, física o jurídica, que ejerza profesionalmente en relación con las semillas y plantas de vivero, alguna de las actividades las actividades siguientes: producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en mercado.

• Productor:

– El que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores

• Comerciante:

– El que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en mercado

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Clasificación de los productores

• 1. Los productores se clasifican según la especie o el grupo de especies para el que ha sido autorizado, de acuerdo con lo establecido en el anexo y, si el reglamento técnico de la especie así lo contempla, se podrán clasificar en categorías de acuerdo con lo siguiente:

• a) Productor obtentor, son los que producen material parental o inicial de las variedades o clones obtenidas por ellos o de las que son causahabientes, previo trabajo de selección, y cuyo destino sea su multiplicación. Pueden producir asimismo semillas y plantas de vivero de base y, en su caso, de prebase.

• b) Productor seleccionador, son los que producen semilla o plantas de vivero de categoría inicial, base, o en su caso, de prebase. Esta producción la pueden realizar por sí mismos o por agrupación o convenio con otros productores. Asimismo pueden producir semillas y plantas de vivero de las restantes categorías.

• c) Productor multiplicador, son los que producen: – 1.º Semillas o plantas de vivero de categoría certificada como resultado de la multiplicación de

semillas o plantas de vivero de base o, en su caso, de semillas certificadas. – 2.º Para las especies en que los reglamentos técnicos admitan tres categorías de semillas

certificadas, estos productores únicamente podrán producir semillas de las dos últimas categorías. – 3.º Semillas o plantas de vivero de categorías estándar, CAC (conformitas agraria comunitatis) o

comercial si estas categorías existen para la especie.

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Clasificación de los productores

• 1. Los productores se clasifican según la especie o el grupo de especies para el que ha sido autorizado, de acuerdo con lo establecido en el anexo y, si el reglamento técnico de la especie así lo contempla, se podrán clasificar en categorías de acuerdo con lo siguiente:

• a) Productor obtentor, son los que producen material parental o inicial de las variedades o clones obtenidas por ellos o de las que son causahabientes, previo trabajo de selección, y cuyo destino sea su multiplicación. Pueden producir asimismo semillas y plantas de vivero de base y, en su caso, de prebase.

• b) Productor seleccionador, son los que producen semilla o plantas de vivero de categoría inicial, base, o en su caso, de prebase. Esta producción la pueden realizar por sí mismos o por agrupación o convenio con otros productores. Asimismo pueden producir semillas y plantas de vivero de las restantes categorías.

• c) Productor multiplicador, son los que producen: – 1.º Semillas o plantas de vivero de categoría certificada como resultado de la multiplicación de

semillas o plantas de vivero de base o, en su caso, de semillas certificadas. – 2.º Para las especies en que los reglamentos técnicos admitan tres categorías de semillas

certificadas, estos productores únicamente podrán producir semillas de las dos últimas categorías. – 3.º Semillas o plantas de vivero de categorías estándar, CAC (conformitas agraria comunitatis) o

comercial si estas categorías existen para la especie.

Inicial Prebase Base Certificado Estándar

Multiplicador

Obtención de

nueva variedad

Categorías del Material Vegetal de Reproducción

Obtentor

Seleccionador

Casos particulares: Categoría única Productor • Plantel hortícola • Plantel ornamental • Forestal

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Características de los Registros

Registro Productor Comerciante ROPCIV

Objeto Producción Comercialización Control de OC

Tipo de control Producción Comercialización Pasaporte fitosanitario

Requisito Autorización Notificacion Notificación

Solicitud Comunidad Autónoma Territorio Histórico

Ambito Nacional Autonómico Nacional

Validez Unión Europea

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Requisitos para la inscripción como productor

• Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, Condiciones generales Disponer de:

– Técnicos y/o inspectores de campo especializados en la materia,

– Campos suficientes para la obtención de la semilla o material vegetal de base

– Campos suficientes para el precontrol y para el postcontrol

– Instalaciones capaces para su volumen de producción. (recepción, selección, preparación, tratamiento y envasado, almacenes laboratorios suficientemente equipados)

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Requisitos para la inscripción

• Condiciones particulares que establecen los Reglamento técnicos

– Ej.: Hortícolas: Capacidad de instalaciones: como mínimo, permita la manipulación de las producciones anuales:

• - Garbanzo, guisante, haba, judía y lenteja: 200 Tm.

• - Otras especies hortícolas: 20 Tm.

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Parte 4: Control de producción y certificación

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Control y Certificación de la producción de semillas: Normativa

• Reglamento General de la producción de Semillas y Plantas de Vivero (1972)

• Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

– Reglamentos Técnicos de control y certificación por especies y grupos de especies

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Objetivo

• Con la finalidad promover, mejorar y proteger la producción de semillas y plantas de vivero y fomentar el empleo de las de mejor calidad, estableciendo asimismo las normas para su circulación y comercio (Reglamento general de la producción de semillas y plantas de vivero)

• Establecer un sistema general de control y certificación para la producción y empleo de semillas y plantas de vivero, así como fijar normas para su circulación y comercio, de tal modo que el sistema se completa con los correspondientes Reglamentos Técnicos (Reglamento General Técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero)

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Contenido del Reglamento General Técnico

• Reglamento General Técnico

– Definiciones.

– Variedades objeto de certificación.

– Requisitos de producción.

– Precintado

– Ensayos (Pre-postcontrol)

– Comercialización

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Contenido de los Reglamentos Técnicos

• Reglamentos Técnicos de control y certificación

– Especies sujetas al Reglamento

– Variedades comercializables.

– Categorías

– Requisitos de las parcelas de producción

– Requisitos de calidad de las semillas

– Controles a realizar

– Productores (condiciones para ser productor)

– Comercialización

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Reglamentos Técnicos de control y certificación: Especies

• Cereales

• Forrajeras

• Maíz

• Sorgo

• Remolacha

• Hortícolas

• Textiles

• Oleaginosas

• Patata de siembra

• Plantones hortícolas

• Frutales

• Vid

• Ornamentales

• Materiales forestales de reproducción

• Hongos cultivados

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Categorías de material vegetal

– Material parental

– Prebase

– Base

– Certificada (certificada - R1 – R2)

– Comercial

– Estándar

– CAC ( Frutales -Conformitas Agraria Comunitatis)

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Etiquetas

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Etiquetas

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Control de semilla estándar

• No se tiene en cuenta la genealogía

• Muestreo de semilla ya producida (a posteriori)

– Para control de calidad de semilla

– Para control de autenticidad varietal en campo de postcontrol

• Muestreo

– Aleatorio

– Dirigido

• Inclumplimiento

– Sanción

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Control de semilla certificada

• Requiere control genealógico

• Control durante todo el proceso de producción

– Declaración de siembra

– Controles en campo

– Control de la producción

• Tipo de control

– Organismos de cuarentena

– Criterios de calidad

– Autenticidad varietal

• Intensidad del control

– 100% de lotes Prebase, base y en ocasiones certificada

– Muestreo: aleatorio o dirigido

• Certificación y precintado

• Incumplimiento

– Sanción

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Control y Certificación. Procedimiento

• Control y certificación de semillas:

– Declaración de parcelas de producción

– Control administrativo (Origen del material- licencias de multiplicación)

– Control de campo (Sanidad, aforo, autenticidad varietal,..)

– Etiquetado

– Precintado y toma de muestras

• Análisis (pureza, germinación, otros ..)

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Parte 5: Derecho del agricultor

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Derechos de los Agricultores

• Ley 30/2006 Artículo 51. Derechos de los agricultores – Reglamentariamente se establecerán los mecanismos para proteger y

promover los derechos de los agricultores y, en particular, deberán establecerse las medidas pertinentes para participar en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

– Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer, para promover el uso y conservación de los recursos genéticos en peligro de desaparición, medidas encaminadas a: • Facilitar a los agricultores la conservación, utilización y

comercialización de las semillas y plantas de vivero conservadas en sus fincas, de variedades locales en peligro de desaparición, en cantidades limitadas y de acuerdo con la legislación sobre semillas y plantas de vivero.

• b) La protección, la conservación y el desarrollo de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

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Derechos de los Agricultores

• Ley 30/2006 Artículo 51. Derechos de los agricultores – Reglamentariamente se establecerán los mecanismos para proteger y

promover los derechos de los agricultores y, en particular, deberán establecerse las medidas pertinentes para participar en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

– Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer, para promover el uso y conservación de los recursos genéticos en peligro de desaparición, medidas encaminadas a: • Facilitar a los agricultores la conservación, utilización y

comercialización de las semillas y plantas de vivero conservadas en sus fincas, de variedades locales en peligro de desaparición, en cantidades limitadas y de acuerdo con la legislación sobre semillas y plantas de vivero.

• b) La protección, la conservación y el desarrollo de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Facilitar a los agricultores la conservación, utilización y comercialización de las semillas y plantas de vivero conservadas en sus fincas, de variedades locales en peligro de desaparición, en cantidades limitadas y de acuerdo con la legislación sobre semillas y plantas de vivero.

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Excepción del agricultor para el uso de semillas de variedades protegidas

• Ley 3/2000 de protección de las obtenciones vegetales (variedades protegidas) – Artículo 14.1: Los agricultores están autorizados a utilizar

con fines de propagación en sus propias explotaciones el producto de la cosecha obtenido de la siembra en ellas de material de propagación de una variedad protegida que haya sido adquirida lícitamente y no sea híbrida ni sintética

– El Acondicionamiento de granos destinados a la siembra se encuadra en el ámbito de este artículo

– Autorizada para 20 especies (resto no permitida) • Cereales • Algunas leguminosas • Patata

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Conclusiones

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Conclusiones

1. La producción de semillas y plantas de vivero está regulada por la normativa Comunitaria y Estatal

2. La certificación de semillas y plantas de vivero es garantía de autenticidad varietal y del estado sanitario

3. Las etiquetas oficiales identifican el material vegetal y permiten conocer su origen

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Eskerrik asko

Muchas gracias

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