Presentacion Cadena de Custodia

Post on 31-Jan-2016

48 views 2 download

description

explicaccion del manejo fiscal

Transcript of Presentacion Cadena de Custodia

MANEJO DE EVIDENCIAS EN IPS EN EL SISTEMA PENAL

ACUSATORIO

Martha Isabel Tapia Medico general

Artículo 218. Aviso de ingreso de presuntas víctimas. Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LEY 906 DE 2004, NUEVO CPP

Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales. Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos.

En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz y si estos no lo prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de garantías para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la inspección.

Cadena De Custodia

Es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar, embalar y proteger cada elemento material probatorio para evitar su destrucción, suplantación y contaminación lo que podría implicar serios tropiezos en la investigación de una conducta punible.

¿QUE ES CADENA DE CUSTODIA?

Cualquier articulo tangible pequeño o grande que tiende a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión y puede ser legalmente sometido a un tribunal competente como medio de valorar la verdad de cualquier asunto bajo investigación ante el.

EMP ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA

Fiscalía General de la Nación reglamenta lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia,

conforme con los avances científicos y técnicos:

Resolución 0-6394 de 2004 Adopta Manual de Procedimientos del

Sistema de Cadena de Custodia

El manual busca unificar los criterios de funcionamiento del sistema de cadena de custodia, mediante la estandarización de los procedimientos de trabajo y el mejoramiento del servicio en la administración de justicia en el ámbito penal, con miras a encontrar la verdad y erradicar la impunidad.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

Manejo de Proyectiles Manejo de armas cortantes, punzantes y contundentes Manejo de armas de fuego Manejo de prendas Manejo de muestras biológicas Manejo de objetos personales del paciente

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS CONTENIDOS EN EL MANUAL

ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS,

EVIDENCIA FÍSICA

A) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;

ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA

B) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;

EMP

ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA

C) Los elementos materiales

descubiertos, recogidos y

asegurados en desarrollo de

diligencia investigativa de

registro y allanamiento,

inspección corporal y registro personal;

CADENA DE CUSTODIA

Responsabilidad: La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y evidencia física: Personal de salud.

Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

CADENA DE CUSTODIA

La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes

LEGALIDAD

Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos, cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

AUTENTICIDAD

Identificación de la evidencia Condiciones adecuadas de recolección Preservación y embalaje Rotulo de la evidencia Registro de cadena de custodia : Lugares y fecha de permanencia y

cambios de cada custodio. Condiciones de seguridad antes de entregar a la policía judicial

FACTORES PARA DEMOSTRAR AUTENTICIDAD

Corresponde a las actividades que las IPS realizan para aportar los EMP o EF hallados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito

EVIDENCIAS PROVENIENTES DEL

SECTOR SALUD

A las instituciones y servidores de la salud que por sus funciones tengan contacto con personas posiblemente relacionadas con una conducta punible y/o EMP o EF.

Inicia con la atención médica o paramédica inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial o en su defecto a la primera autoridad del lugar.

¿A QUIENES APLICA?

La recolección y embalaje de los EMP o EF se hará de conformidad con los directrices dadas por los organismos con funciones permanentes de policía judicial y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin perjuicio de lo dispuesto en el manual de Cadena de Custodia.

DIRECTRICES

El Sector Salud tiene la responsabilidad de asegurar la cadena de custodia de los elementos materia de prueba a que tenga acceso por razón de su ocupación y puede ser llamado a atestiguar al respecto o a responder por su inadecuada acción.

La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física: urgencias y quirófanos

Finaliza por orden de autoridad competente

¿CUANDO COMIENZA?

Mientras se hace entrega de los EMP o EF a la Policía Judicial, a la Policía Nacional o a la primera autoridad del lugar, la IPS hará la custodia de éstos, garantizando las condiciones de seguridad y preservación necesarias previamente embalados, rotulados y con el registro de cadena de custodia que trata el manual

¿QUIEN CUSTODIA?

PRUEBAS FORENSES Y CADENA DE CUSTODIA

Delitos Sexuales

Lesiones Personales

Muertes violentas

1. Recolección adecuada de evidencias2. Embalaje adecuado: Contenedor3. Rotulo de la evidencia4. Formato de registro de cadena de custodia5. Entrega a la policía judicial

FACTORES CONDICIONANTES DE LA CADENA DE CUSTODIA

Solicitud autoridad competente: Policía judicial - Fiscal Consentimiento informado Rotulo de evidencias Registro de cadena de custodia

FORMATOS

Formato solicitud de análisis de EMP o EF : FPJ 12

NUCDpto, Mpio, Fecha, HoraNumero de oficioHospital al que se solicita el examenEMP o EF objeto de examenExamen solicitadoObservaciones: Fiscal de conocimiento a quien se le debe enviar el resultado

Datos de la Policía Judicial solicitante

SOLICITUD DE AUTORIDAD

NOMBRE DEL HOSPITALNUCFECHA Y HORA DE RECOLECCIONNOMBRE DEL PACIENTEDOCUMENTO DE IDENTIDADNOMBRE Y DESCRIPCION DEL EMPSITIO DEL CUERPO DONDE SE ENCONTRO

NOMBRE DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA ENTREGA DE EVIDENCIAS, C.C., CARGO, FIRMA

ROTULO DE EVIDENCIAS

NUCDiligenciar todos los espaciosNo hacer enmendadurasNo se aceptan tachadurasNo introducir en el contenedor de la evidencia

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

EVIDENCIAS EN DELITOS SEXUALES

EVIDENCIAS BIOLOGICAS

Materialización del H.* Semen * Pelos* Saliva * Células

E.T.S. * Fluidos * Biopsia* Sangre (Serología)

EMBARAZO* Sangre * Orina

TOXICOLOGIA* Sangre * Orina

EVIDENCIAS MATERIALES

Descripción Documentos (H.C.) Gráficos Fotografía

(Colposcopía - Fotografía digital o convencional)

Vídeo Imágenes

Diagnósticas(Ecografía.......)

Art. 15 Derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana:

- Ser tratada con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines médicos, legales o de asistencia social.

- Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan del hecho punible.

- Ser informada de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya generado el delito.

- Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal calificado.

LEY 360 DE 1997

Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:

1.Examen y tratamiento para la prevención de enfermedades venéreas, incluido el VIH/SIDA.

2.Examen y tratamiento por trauma físico y emocional.

3.Recopilación de evidencia médico-legal

4.Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito.

DERECHOS DE VICTIMAS

Atención de lesionados, victimas delitos sexuales, muertes violentas y/o recuperación de evidencias: Llamada telefónica a Policía Judicial: URI CTI: 7223516 7227020 7223540 URI SIJIN: 7228805

El investigador acude a la IPS:1. A hacer indagación preliminar del caso.2. A recibir la evidencia embalada, rotulada y con registro de

cadena de custodia.Apertura de libro de entrega de evidencias o fotocopia del registro de cadena de custodia.

Ambulancias: Informar por radio a la policía

PROCEDIMIENTOS EN SALUD

GRACIAS