Presentación 545 mrl san lorenzo

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MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

Las personas extranjeras que se encuentren en el

territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos

y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la

Constitución.

DERECHOS Y DEBERES

Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No

se identificará ni se considerará a ningún ser

humano como ilegal por su condición migratoria.

ACUERDO 118

Personas que tengan calidad de refugiados

otorgada por el Ministerio de Relaciones

Exteriores ya no requerirán la autorización

provisional de trabajo, por parte del

Ministerio de Relaciones Laborales.

AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE

TRABAJO PARA REFUGIADOS

ANTES

Quienes poseen condición de Refugiados necesitaban

DECRETO EJECUTIVO 1182 (2012)

Art. 35 Mientras el Certificado Provisional

de Solicitante mantenga su validez,

permitirá a su titular realizar actividades

económicas licitas, independientes o bajo

relación de dependencia.

AHORA

CASO REFUGIOSe reconoce los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la Ley

y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

CAN

OBJETIVO DE LA CAN

Alcanzar un desarrollo integral,

equilibrado y autónomo

mediante la integración, que se

traduzca en acciones concretas

para la formación de un

mercado común y el

mejoramiento de las condiciones

de vida de los habitantes de la

Subregión.

DECISIÓN 545INSTRUMENTO ANDINO DE MIGRACIÓN

LABORAL

¿Cuál es el propósito de la Decisión? Permitir que trabajadores de los países andinos (Ecuador,

Perú, Colombia y Bolivia) circulen libremente en la región con fines laborales.

El presente Instrumento tiene como objetivo:

El establecimiento de normas que permitan de manera

progresiva y gradual la libre circulación.

Permanencia de los nacionales andinos en la Subregión

con fines laborales bajo relación de dependencia.

Entró en vigencia el 25 de junio de 2003

Trabajadores Migrantes Andinos

La Decisión 545 no se aplica para trabajar en la Administración Pública.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Indispensable para la aplicación de la Decisión, que el extranjero registre su ingreso por un puesto migratorio autorizado. (SELLO INGRESO)

Las personas que hayan ingresado al territorio

ecuatoriano irregularmente, y que mantengan esa

condición, no podrán acogerse a la decisión.

SELLO DE INGRESO

DOCUMENTOS DE VIAJE Los extranjeros miembros de la comunidad

andina, que se acojan a la decisión, deberán portar los documentos de viaje reconocidos por esta, y los estados miembros darán todas las facilidades.Estos son:

DNI

Cédula de identidad

Pasaporte

Tarjeta Andina

PASAPORTE TARJETA ANDINA

¿Quiénes pueden acogerse? 1) Trabajador con desplazamiento

individual; (Trabajador que ha suscrito un contrato de

trabajo bajo relación de dependencia, contrato a plazo fijo mínimo 1 año y máximo 2 u oferta de empleo).

2) Trabajador de empresa; (Trabajador que laborará por disposición de la empresa para la cual trabaja en el país de origen sea que la misma ya esté instalada, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial en el Ecuador); contrato plazo fijo 1-2 años.

3) Trabajador de temporada ( máximo 180 días dentro de los 365 días del año, trabajos continuos o discontinuos). Se deberá garantizar la libre movilidad; ejecuta labores cíclicas o estacionales.

Laborales de carácter agrario (siembra, plantación, cultivo, cosecha.Actividad pecuniariaProcesos temporales actividad forestalOtras actividades reguladas por el régimen de trabajo.

4) Trabajador fronterizo (con domicilio en el país de origen, máximo 180 días dentro del año). Aquel que mantiene su domicilio habitual en un país miembro se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro país miembro, Ejm. Tulcán.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA

DECISIÓN 545

REQUISITOSSolicitud y formularios

que se encuentran disponibles en la página

web www.relacioneslaborales.g

ob.ec; -Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses o- Tarjeta Andina

Registro de ingreso por un

puesto migratorio autorizado

Contrato debidamente legalizado

-RUC o - Cédula del

Empleador

Deben ser firmados por el solicitante y el empleador o Representante legal

ante Inspector del trabajo

copia a color

copia a color

Dirección de Migración

1.-PROCESO EN LÍNEA

PARA

OBTENER EL FORMULARIO DE SOLICITUD

DAR CLIC EN LA PESTAÑA

DIGITAR www.relacioneslaborales.gob.ec

REGISTRARSE

LEER MANUAL

DE USUARIO

LLENAR DATOS ABRIR CORREO PERSONAL

GUARDAR

DIGITAR USUARIO Y CONTRASEÑA

SOLICITAR TRÁMITE IMPRIMIR FORMULARIO

2.- COPIA A COLOR DEL PASAPORTE

3. REGISTRO DE INGRESO COPIA A COLOR

4.- CONTRATO REGISTRADO EN EL MRL, EN EL QUE CONTENGA LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

Identificación del trabajador: nombres y apellidos, nacionalidad

y número de pasaporte.

Ocupación (cargo) que va a desempeñar el extranjero,

claramente especificado.

• Cláusula de detalle de funciones.

Remuneración que percibirá el trabajador extranjero.

Cláusula de exclusividad.-Obligación del extranjero de

laborar exclusivamente para el empleador que lo contrata,

mientras no obtenga Aprobación Laboral y Carné Ocupacional

para otro empleador.

Plazo de vigencia del contrato será de 1 año o 2 años, en el

caso de trabajador de temporada máximo 180 días.

Detalle de horarios y jornadas diarias de trabajo. 

5. RUC O CÉDULA DEL EMPLEADOR COPIA A COLOR

1. ¿Qué

tipo de trabajador soy?

2. Visito al Servicio de Migración3. Visito el

Ministerio de Relaciones Laborales

4.Visito al Ministerio de Relaciones Exteriores

Obtener sello de entrada

1.Trabajador Individual2.Trabajador de Empresa3.Trabajador de Temporada4. Trabajador Fronterizo

Presentar requisitos- obtengo carné ocupacional

Para los casos 1y2Obtengo VISA al presentar carné ocupacional

TRÁMITE

EN 13 DÍAS LABORABLES EL NACIONAL ANDINO OBTIENE POR PARTE DE MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

AUTORIZACIÓN LABORAL

CARNÉ OCUPACIONAL

Obtención de la visa de trabajo por la Decisión 545 casos 1 y 2

Una vez que se ha permitido el ingreso del extranjero Andino en cualquier punto de control migratorio este deberá obtener su carné ocupacional para posteriormente solicitar su visa 12 VI, en el MRREE.

La duración de esta visa será la del tiempo de suscripción del contrato de trabajo, una vez concluido esta visa quedará sin efecto y deberá ser renovada.