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FUERZA AEREA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL - DIRECCIÓN SEGURIDAD OPERACIONAL
DIVISION SEGURIDAD DE VUELO
DEPARTAMENTO DE PERSONAL AERONAUTICO
Uruguay
PR/PEL/007/03 Pág. 1 de 6
PROCEDIMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL AERONAUTICO N° 007
CONVALIDACIÓN DE LICENCIA EXTRANJERA
AUTORIDAD: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL AERONÁUTICO
ALCANCE: Este procedimiento se aplica a todas las solicitudes de convalidación de
licencias y habilitaciones extranjeras.
MOTIVO: Establecer una guía de referencia para realizar las convalidaciones de
las licencias extranjeras.
DEFINICIONES/ ABREVIATURAS:
AAC Autoridad Aeronáutica Civil
DPA Departamento de Personal Aeronáutico
RAU Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos
OACI Organización de Aviación Civil Internacional
ROU República Oriental del Uruguay
RESPONSABLES:
El personal de Licencias y Habilitaciones es responsable de recibir la documentación y
verificar que ésta se encuentre completa, verificar la documentación con la AAC que emitió el
documento aeronáutico y de emitir la convalidación mediante autorización escrita y el
funcionario de Licencias y habilitaciones de expedir la licencia si corresponde.
El Encargado de la Sección Licencias y Habilitaciones es responsable de controlar el
cumplimiento de los requisitos para la convalidación.
El personal de Sección Instrucción Académica es responsable de coordinar las evaluaciones,
y el Inspector/Evaluador es responsable de realizar las evaluaciones teóricas e inspecciones, de
firmar los libros de vuelo y de enviar los informes correspondientes al DPA.
REFERENCIAS DOCUMENTALES:
RAUs 61, 63 y 65
IN/DSV/003/2004
Dec. 325/74
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DESARROLLO:
1.- CONVALIDACIÓN MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA
1.1. Solicitud de Convalidación
Para la obtención de una convalidación de licencia extranjera, el solicitante debe
presentar la solicitud con la documentación correspondiente al D.P.A. si es ciudadano
uruguayo, o en Mesa Reguladora de trámites si es extranjero, dirigiendo la carta de solicitud al
Señor Director Nacional.
Una vez presentada la documentación en el DPA, o recibido el expediente desde Mesa
Reguladora de Trámites, el personal de Licencias y Habilitaciones verifica utilizando el
FR/PEL/015 o FR/PEL/016 según corresponda, que presente la siguiente documentación:
- Carta de solicitud de convalidación, presentada por el titular de la licencia a convalidar
detallando los motivos por los que la solicita, incluyendo número telefónico y correo
electrónico de contacto.
Cédula de Identidad y fotocopia, u otro documento de certifique su identidad
1 foto carné.
Completar el FR/PEL/017 “Datos Personales”, fijando domicilio en la R.O.U. mediante
constancia válida.
Certificado de Buena Conducta expedido por el Estado uruguayo o por el país de
origen.
Documento aeronáutico a convalidar válido y vigente, con el correspondiente
certificado de aptitud psicofísica otorgado por el país emisor del documento
aeronáutico, debiendo ser miembro de la OACI.
Libro de vuelo avalado por la Autoridad Otorgadora demostrando experiencia reciente
de acuerdo a la licencia a convalidar.
Comprensión del idioma español e inglés, presentando nivel Operacional 4 como
mínimo adosado a su licencia o mediante evaluación que determine la DINACIA.
Pago de arancel.
En todos los casos, el Encargado de Licencias y Habilitaciones realiza la corroboración
de la información presentada con la AAC que otorgó el documento aeronáutico, pudiendo
requerir en caso que se considere necesario, documentación adicional.
Asimismo, verifica contra el Anexo 1 que el país emisor de la licencia sea miembro de la
OACI y no sea menos restrictivo que lo requerido en las RAUs. En caso que la licencia original
no cumpla plenamente con lo establecido en el Anexo, el Encargado de Licencias y
Habilitaciones evalúa junto con el jefe del Departamento cada caso particular.
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Encontrándose toda la documentación, se entrega la misma al Encargado de Licencias y
Habilitaciones, quien controla el cumplimiento con los requisitos correspondientes a la
convalidación.
Toda la documentación presentada debe ser la original y debe encontrarse legalizada
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o “apostillada” si el país está suscrito al
Convenio de la Haya, quedando en la DINACIA copia fiel de la misma avalada mediante firma
de quien lo verifica; los documentos antes mencionados que no se encuentren redactados en
idioma español o inglés, deben ser presentados traducidos al español mediante la intervención
de traductor público.
1.2. Exámenes
Una vez verificada y aceptada la Documentación, se solicita a la Sección Instrucción
Académica la coordinación del examen teórico de Reglamentaciones correspondiente a la
licencia y habilitaciones a convalidar (ver PR-PEL-054).
En caso que la DINACIA lo considere pertinente, se puede solicitar la rendición de un
examen práctico correspondiente al documento a convalidar, siendo responsabilidad del
solicitante la facilitación del espacio y equipos necesarios para rendir la evaluación práctica.
Una vez aprobado el examen teórico (y el práctico si corresponde), se entrega copia del acta
al Encargado de Licencias y Habilitaciones para que adjunte al resto de la documentación.
1.3. Expedición de la convalidación
En el caso de ciudadanos uruguayos, el Encargado de Licencias y habilitaciones expide
la convalidación (autorización escrita) con vencimiento correspondiente al del documento más
restricto y constando en la misma las limitaciones que surjan del proceso de evaluación.
La convalidación permite al titular ejercer las atribuciones correspondientes a las
establecidas en la convalidación escrita en toda aeronave matriculada en la República Oriental
del Uruguay para realizar actividades privadas, deportivas y/o profesionales.
En el caso de ciudadanos extranjeros, el secretario de DPA adjunta la documentación al
expediente y lo eleva a ANTA para la confección del proyecto de Resolución, con vencimiento
de la convalidación de acuerdo al documento más restricto. Habiéndose recibido la Resolución
favorable el Encargado de Licencias y habilitaciones expide la Convalidación (autorización
escrita) con vencimiento establecido en la resolución y constatando en la misma las
limitaciones que surjan del proceso de evaluación. La convalidación de un documento
aeronáutico no autoriza a un ciudadano extranjero a realizar tareas remuneradas, salvo
dispensa otorgada por la DINACIA en los casos que le autorice la ley (ver pto 1.5)
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Toda la documentación generada, una vez finalizado el proceso de convalidación se
guarda en una carpeta personal, identificada por el nombre del solicitante, y la misma se
archiva en la Sección registro y Archivo, en el archivo “Convalidaciones varios” si es personal o
en “Convalidaciones por empresa” según corresponda.
1.4 Renovación de la convalidación
La renovación de la convalidación está sujeta a la presentación de un nuevo Certificado
de Aptitud Psicofísica otorgado por el país de origen, o del emitido por la DINACIA según RAU
67, y con la realización de las horas de vuelo o recurrentes correspondientes.
Para la renovación no es necesario realizar la solicitud por mesa reguladora de trámites,
sino que se realiza directamente en el DPA. El Encargado de Licencias y habilitaciones
consulta con la Autoridad emisora cada vez que se renueva con el certificado psicofísico
nacional, y se emite una nueva convalidación mediante autorización escrita.
1.5 Convalidación ciudadanos extranjeros para realizar trabajos remunerados
La convalidación expedida para ciudadanos extranjeros no los habilita a realizar trabajos
remunerados. En el caso que un Explotador de Servicios Aéreos pretenda contratar a un
tripulante o personal aeronáutico extranjero, puede otorgarse una convalidación al personal
extranjero para pueda desempeñar tareas remuneradas para dicho Explotador (INSTRUCTIVO
DSV 003/2004 y RAU 63.2)
- Personal tripulante extranjero, necesario para entrenar personal uruguayo o para
conformar tripulación mínima en aeronaves de matricula uruguaya.
- Personal tripulante no piloto extranjero, necesario para conformar tripulación mínima y
para entrenar personal tripulante no piloto uruguayo, estableciéndose un programa
gradual de sustitución por personal uruguayo, por un plazo no mayor a 2 años de
acuerdo al Dec. 325/74 art. 32.
- Personal técnico no tripulante, necesario para entrenar personal técnico no tripulante
En estos casos es el Explotador quien debe solicitar la convalidación, presentado la carta de
justificación dirigida al DINACIA y demás documentación en mesa reguladora de trámites, con
30 días de antelación.
Cuando el expediente llega al DPA, el Encargado de Licencias y habilitaciones verifica,
además de lo establecido en 1.1, lo siguiente:
- Contrato de trabajo con el AOC o documento equivalente
- Lista del personal a contratar indicando la función a desempeñar
- Cursos Recurrentes y experiencia reciente, si corresponde.
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La expedición y renovación de estas convalidaciones se encuentran sujetas a las dispensas y
permisos otorgados por la DINACIA a cada AOC
Una vez verificada la documentación, el secretario de DPA eleva el expediente a ANTA
para la confección del proyecto de Resolución, con vencimiento de la convalidación de acuerdo
al documento más restricto. Habiéndose recibido la Resolución favorable del DINACIA el
Encargado de Licencias y habilitaciones expide la Convalidación (autorización escrita).
Toda la documentación generada, una vez finalizada el proceso de convalidación se
guarda en una carpeta personal, identificada por el nombre del solicitante, y la misma se
archiva en la Sección registro y Archivo, en el archivo “Convalidaciones” correspondiente a
cada AOC.
2.- Convalidación con expedición de Licencia Uruguaya
Para la Obtención de una Licencia Uruguaya, el solicitante debe ser Ciudadano uruguayo y
además de lo solicitado en el apto. 1, debe rendir un examen práctico.
Para rendir el examen práctico debe previamente haberse realizado el certificado de
aptitud psicofísica en la DMA., el cual debe encontrarse en el DPA en donde el personal de
licencias y habilitaciones emite una autorización para realizar el examen práctico y entrenamiento
si considera necesario. Es recomendable que los solicitantes realicen previo al examen práctico
horas de entrenamiento con un instructor, para familiarización con la aeronave y el terreno.
Una vez emitida la autorización, se entrega copia al Encargado de Licencias y habilitaciones
quien lo adjunta al resto de la documentación y lo entrega a la sección Instrucción Académica.
El administrativo de la Sección Instrucción Académica coordina con los Inspectores/
Evaluadores la toma del examen práctico. Una vez aprobado el mismo, los inspectores que
realizan la Inspección práctica envían el original del formulario de inspección a la Sección
Instrucción académica, donde se adjunta al resto de la documentación y se archiva en
“Pendientes” hasta que se presenta el interesado.
A continuación se expide la licencia con las habilitaciones correspondientes; el archivo
de la documentación es el correspondiente al de cualquier licencia emitida por la DINACIA (Ver
PR/PEL101)
REGISTROS:
- Copia informática de la licencia emitida o convalidación escrita autorizada.
- Libro de Vuelo
- FR/PEL/014 Declaración de horas
- FR/PEL/017 Datos personales
- Acta examen teórico
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- FR/PEL/010 Solicitud Examen Práctico
- FR/PEL/015
- FR/PEL/016
- Duplicado de psicofísico sellado y firmado, si corresponde.
MODIFICACIONES A LA VERSIÓN ANTERIOR:
Se modifican algunos requisitos en el apdo.1.1
Se modifican responsables y plazo de convalidación en el apdo. 1.5
Elaborado por:
Ivanna Senatore
Revisado por:
Silvana Tonello
Aprobado por:
Jefe de Departamento de Personal Aeronáutico
May. (Av.) Shandelaio Gonzalez
Firma y fecha de aprobación:
Fecha de entrada en vigencia:
x Desde fecha de aprobación
A partir de _____________________________