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EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LAS OBRAS DE IRRIGACIÓN OLMOS
PERÚ
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LAS OBRAS DE IRRIGACIÓN OLMOS
PROYECTO ESPECIAL OLMOS
TINAJONES – PEOT
TERMINOS DE REFERENCIA
CHICLAYO MAYO 2016
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LAS OBRAS DE IRRIGACIÓN OLMOS
I. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACION
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LAS OBRAS IRRIGACIÓN OLMOS
II. FINALIDAD
Durante la fase de operación y mantenimiento las obras de Irrigación Olmos, el estudio de impacto ambiental plantea el monitoreo de la calidad de las aguas, el cual ha sido implementado en el Plan de Gestión Ambiental de la concesionaria para las obras de Irrigación - Operación, siendo responsabilidad del Supervisor en este caso el PEOT de verificar la no alteración de la calidad de las aguas en consideración de la normatividad vigente en el tema.
III. ANTECEDENTES
Se sitúa a 900 km al norte de Lima en la Región de Lambayeque. Las tierras se encuentran a una distancia de 60 km del Océano Pacífico y aproximadamente a 670 km desde la línea del Ecuatorial estando ubicado entre los 6°0' y 6°13' latitud sur y 79°55' y 80°08' longitud oeste aproximadamente. Su objeto y alcance es, el desarrollo y la gestión de la infraestructura correspondiente a la Fase de Distribución de las aguas para Riego del Proyecto Olmos para la Irrigación de 38,000 Ha de tierras eriazas (Tierras Nuevas) de propiedad del Gobierno Regional de Lambayeque, y 5,500 Ha del Valle Viejo.
IV. Objetivos de la Contratación
i. Objetivo General
Contratar los servicios de una empresa consultora para que ejecute el monitoreo de la calidad del Agua en la zona de obras de Irrigación en la etapa de Operación en Olmos, confrontándola con la Normativa Nacional Vigente.
ii. Objetivos Específicos
Realizar el muestreo y análisis para determinar la calidad de las aguas superficiales en el ámbito de las Obras de Irrigación Olmos.
Realizar el muestreo y análisis para determinar la calidad de las aguas domésticas en el ámbito de las Obras de Irrigación Olmos.
Llevar a cabo la interpretación de los resultados obtenidos del análisis de laboratorio.
Realizar las conclusiones y recomendaciones respectivas para el monitoreo.
Realizar las recomendaciones que ameriten los resultados de los análisis.
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V. Alcance y Descripción del Servicio
a. Actividades
Presentar el Plan y Cronograma de Trabajo en las fechas establecidas por el Proyecto
Especial Olmos Tinajones.
Muestrear y analizar para determinar la calidad de las aguas domésticas provenientes
de Irrigación Olmos.
Muestrear y analizar para determinar la calidad de las aguas superficiales de Irrigación
Olmos.
Llevar a cabo la interpretación de los resultados.
Elaborar y presentar el informe final.
b. Procedimiento
El procedimiento a trabajar en la evaluación de la calidad del agua en las obras de Irrigación Olmos, será cumpliendo con la normatividad existente vigente.
c. Plan de Trabajo
Los parámetros a analizar, su ubicación y N° de muestras se encuentran en el anexo 01
y 02; el plan de trabajo se divide de la siguiente manera:
i. Trabajo preliminar en Gabinete: 05 días
Obtención y análisis de toda la información del área de estudio (El PEOT brindará información referencial cartográfica necesaria).
Definición de procesos metodológicos específicos de evaluación y técnicas de muestreo.
Preparación de materiales, equipos y reactivos específicos para análisis "in situ" y en laboratorio.
Planeamiento del trabajo de campo
ii. Trabajo de Campo: 15 días
Reuniones de trabajo con los responsables del Proyecto
Reconocimiento sistemático del ámbito del estudio.
Medición y análisis in situ de muestras de agua.
Muestreo
Traslado de muestras al laboratorio.
iii. Trabajo Final de Gabinete – Laboratorio e Interpretación: 25 días
Procesamiento y análisis de toda la información de Laboratorio y campo.
Análisis de las muestras de agua en laboratorio.
Elaboración de informe final de Interpretación de los análisis, texto, gráficos, láminas fotográficas y mapas.
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d. Recursos a ser Provistos por el Proveedor
La Empresa o el Consultor asumirá la responsabilidad total de los servicios
profesionales prestados para la elaboración del Monitoreo.
La Empresa o el Consultor tiene la responsabilidad final y total del Monitoreo,
éste debe garantizar su calidad y responder por el trabajo realizado durante los
siguientes tres (03) años contabilizados desde la fecha de aprobación del
informe final por parte del PEOT, por lo que en caso de ser requerido para
cualquier aclaración o corrección no podrá negar su concurrencia.
e. Recursos y facilidades a ser provistos por la Entidad
La Entidad proveerá al Consultor toda la información referencial respecto al
servicio, como informes, planos mapas, etc para cumplir con el servicio,
asimismo facilitará el ingreso a las instalaciones a través de la concesionaria
Irrigación H2O Olmos.
f. Reglamentos Técnicos, Normas Metrológicas y/o Sanitarias nacionales
Hacer referencia a las siguientes normas de cumplimiento obligatorio durante la ejecución de todas las actividades del proyecto:
Constitución Política del Perú, 1993
El Artículo 2º, numeral 22 de la constitución Política del Perú, señala que “Toda persona
tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y el descanso, así
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 (15/10/2005)
La presente ley es la norma, ordenadora del marco normativo legal para la gestión
ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el
efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con
el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo
sostenible del país.
Modificatoria de la Ley General del Ambiente, D.L. Nº (27/06/2008)
Modifica los artículos: 32º,42º.43º y 51º de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente.
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 (08/06/2004)
Tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la
aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del
ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
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Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, D.S. Nº
008-2005 (28/01/2005)
Regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que
constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficina de los distintos
ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel
nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en
materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de
Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la
participación del sector privado y la sociedad civil.
Aprobación de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, D.S. Nº 002-
2008-MINAM (31/07/2008).
Tiene por objetivo establecer el nivel de concentración o el grado de elementos,
sustancias, o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su
condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que
no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.
Modifican los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y
establecen disposiciones complementarias para su aplicación. D.S. 015-2015-
MINAM
Modifica el artículo N° 02: Precisiones de las categorías de los ECA para agua.
Límites Máximos Permisibles para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales Domésticas o Municipales. DS Nº 003-2010-MINAM.
Aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes de las Plantas de Tratamiento
de Aguas Residuales Domesticas o Municipales, y que son aplicables en el ámbito
nacional.
Clasificación de cuerpos de aguas superficiales y marinos costeros. RJ Nº 202-2010-
ANA.
Aprueba la clasificación de los cuerpos de agua superficiales y marino-costeros.
Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no
domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario D.S. N° 021-2009-VIVIENDA.
La presente norma regula mediante Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas
de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de
evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos
y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas
de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009 – VIVIENDA, que aprueba los valores
máximos admisibles de las descargas d aguas residuales no domésticas al sistema de
alcantarillado sanitario
Aprobar el Reglamento del D.S. N° 021-2009-VIVIENDA., el cual consta de 6 títulos, 33
artículos, 5 disposiciones complementarias finales, 1 disposición transitoria y dos
anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
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g. Normas Técnicas
Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua
Superficial- ANA (2011)
“El Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua
Superficial”, servirá como instrumento de gestión para el desarrollo del Plan Nacional de
Vigilancia de la Calidad del Agua que la Autoridad Nacional del Agua implementara.
Asimismo, articulará la fiscalización de la calidad del agua por las autorizaciones de
vertimiento y/o rehuso de aguas residuales tratadas con la fiscalización que realizaran
las Autoridades Ambientales Sectoriales a los efluentes tratados.
h. Impacto Ambiental
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de los límites Máximos Permisibles
(LMP), así como los Estándares de Calidad Ambiental.
i. Seguros.
En el caso de contratación de una empresa de evaluación se requerirá que el proveedor
contrate los seguros para el personal evaluador:
SCTR salud y pensión
EPP
j. Prestaciones accesorias a la prestación principal
Mantenimiento preventivo
El Proyecto Especial Olmos Tinajones, pedirá a la empresa consultora certificados de
calibración de sus instrumentos utilizados para evaluar y analizar la calidad de agua; para
poder obtener y garantizar la exactitud de los datos obtenidos.
I. Requerimientos mínimos del Proveedor y de su Personal
i. Requerimiento de la empresa
Haber realizado Evaluaciones y/o Estudios Ambientales donde se realizaron monitoreos de calidad de agua mínimo 01 servicio. (Presentar documento que sustente) El laboratorio donde se realicen los análisis deberá estar certificado por el Instituto Nacional de calidad - INACAL, para analizar muestras de agua y de acuerdo a la normatividad vigente para este tipo de actividad.
ii. Personal Propuesto
El equipo de profesionales deberá acreditar su formación con títulos profesionales, certificar su colegiatura y habilitación en la suscripción del contrato
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01 Jefe de Monitoreo: Especialista en evaluación de aguas, Ingeniero Químico, Biólogo o afines, con 05 años de ejercicio profesional, con experiencia en muestreo de calidad de aguas (Muestreos de agua, para monitoreo de agua EIAs).
01 Técnico especialista muestreo de agua, con 3 años de experiencia en muestreos de agua.
II. Lugar y plazo de prestación del servicio
i. Lugar
El lugar de ejecución de la evaluación se desarrollará en Irrigación Olmos; las coordenadas de evaluación se encuentran en el anexo 02.
ii. Plazo de prestación de servicio
La Evaluación, muestreo y resultados de análisis deberá ejecutarse en 45 días calendarios contados a partir de suscrito el contrato. (05 días de Gabinete preliminar, 15 días de Campo y 25 de Laboratorio y Gabinete Final) este tiempo es tentativo a sugerencia del consultor o empresa en su propuesta un plazo mayor o menor).
III. Resultado Esperado
Se entregará 01 Informe en formato impreso y 01 en formato digital, con los resultados, mapas e ilustraciones fotográficas a colores respectivas, a los 45 días de suscrito el contrato.
IV. Otras Obligaciones del Contrato
El contratista es el responsable directo y absoluto de las actividades que realizará, sea
directamente o a través de su personal, debiendo responder por el servicio brindado.
V. Confidencialidad
El contratista deberá dar cumplimiento a todas las políticas y estándares definidos por nosotros en materia de seguridad de la información. Dicha obligación comprende la información que se entrega, como también la que se genera durante la realización de las actividades y la información producida una vez que se haya concluido el servicio.
VI. Propiedad intelectual
La entidad tendrá todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos sin limitación,
los resultados de los análisis directa con la ejecución del servicio o que se hubieren
creado o producido como consecuencia de la ejecución del servicio.
VII. Medidas de control durante la ejecución contractual
La supervisión del estudio estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Olmos.
i. Presentación y Revisión del Cronograma y Plan de Trabajo El consultor presentará el cronograma y plan de trabajo a los siete días naturales de suscrito el contrato.
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El Supervisor tendrá 03 tres días naturales para la revisión y comunicación de las observaciones si las hubiera, el consultor deberá subsanar las observaciones dentro de dos días naturales.
ii. Presentación y Revisión del informe final a. EL Consultor deberá presentar el informe final a los 45 días de suscrito el contrato. El Supervisor tiene tres (03) días naturales para la revisión del informe Final y comunicar sus observaciones si las hubiese y podrá solicitar información adicional. b. El Consultor deberá subsanar las observaciones en tres (03) días naturales luego de recibidas las observaciones. c. Para revisar y dar su conformidad al Informe Final con observaciones subsanadas, la Supervisión dispone de dos (02) días naturales, luego comunicará al Consultor la aprobación. c. Para revisar y dar su conformidad al Informe Final con observaciones subsanadas, la Supervisión dispone de dos (02) días naturales, luego comunicará al Consultor la aprobación o desaprobación del Informe Final.
VIII. Forma de pago
El pago de la Consultoría se realizará de la siguiente manera: PRIMER PAGO (20%) A la aprobación del Plan y Cronograma de Trabajo (A los 15 días de suscrito el contrato), siempre y cuando no existan observaciones. SEGUNDO PAGO (80%) A la aprobación del informe final por la Supervisión a los 45 días del suscrito el contrato.
IX. Otras penalidades aplicables
En caso de incumplimiento en la entrega del informe dentro del plazo que se establece en los Términos de Referencia, se aplicarán las penalidades establecidas según el artículo 222° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias, por “mora en la ejecución de la prestación”, debido a lo siguiente: Retrasos en la presentación de informe con relación a los plazos contractuales. La NO-SUBSANACIÓN de observaciones en los plazos con que cuenta el Consultor. Retrasos en la ABSOLUCION de observaciones Al contratista se aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
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En todos los casos la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: En caso de atraso en el avance, mayor o igual al 15%, el contratista deberá presentar un cronograma acelerado; de repetirse atrasos injustificados, y habiendo sido requerida la subsanación, se procederá a la resolución del contrato de acuerdo a Ley. Si el proceso de entrega no se efectúa dentro de los plazos establecidos, el PEOT, se reserva el derecho de resolver el contrato correspondiente sin compensación alguna y manteniendo además el derecho de exigir el pago de las penalidades y ejecutando las garantías otorgadas en su favor. Las penalidades citadas en los ítems anteriores serán cobradas por el PEOT, derivado del Concurso Público celebrado con el PEOT, y/o de la carta fianza del rubro deduciendo de los pagos a los que el CONTRATISTA tuviera derecho por el contrato de la garantía.
En caso de no cumplir con realizar las aclaraciones o correcciones solicitadas, la negativa de la Empresa o Consultor se hará conocer inicialmente al PEOT y finalmente al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y/o a la Contraloría General de la República, a los efectos legales consiguientes, en razón de que el servicio prestado es un acto administrativo por el cual es responsable ante el Estado.
X. Responsabilidad por vicios ocultos
El plazo máximo de responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los
vicios ocultos de los servicios ofertados, el cual deberá ser establecido por la entidad.
XI. Normativa especifica
Las normas de cumplimiento legal por parte del Consultor que regulan la calidad en
cuerpos de agua, son específicas y están detalladas en los cuadros Anexos.
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XII. ANEXOS
ANEXO N°01: UBICACIÓN ZONAS DE MUESTREO
NOMBRE DEL LUGAR UBICACIÓN REFERENCIA
CAMPAMENTO PALO VERDE Geográficamente, se
ubican entre las coordenadas E 643 850 – 595 000 y N 9 344 900 –
9 311 500 del sistema WGS84
A 21 Km de la ciudad de Olmos. BOCATOMA LA
JULIANA
EMBALSE PALO VERDE
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ANEXO N°02: PUNTOS DE MONITOREO
Este Norte
Río Olmos, aguas arriba de la bocatoma La Juliana 643 813 9 339 062
Río Olmos, aguas abajo de la bocatoma La Juliana 643 619 9 338 955
Entrada al embalse Palo Verde, agua arriba
embalse Palo Verde, estructura de entrega al
embalse (canal trapezoidal -progresiva 15500)
620 701 9 330 212
Embalse Palo Verde, aguas abajo del embalse
Palo Verde - Obra de toma620 763 9 329 813
Campamento Palo Verde - Agua cruda sin
tratamiento antes del ingreso del pozo séptico N° 3620 381 9 329 710
Campamento Palo Verde – Después del
Tratamiento secundario de los efluentes. 620 312 9 329 608
Agua subterránea de la poza Norias 620 540 9330962
Agua subterránea del pozo H2O Olmos 614,932 9326929
Calidad de agua
superficial
DS N°015-2015-
MINAM
Efluentes residuales D.S. N° 003-2010-
MINAM).
Calidad de aguas
subterráneas y nivel
freático
DS N°002-2008-
MINAM
PUNTOS DE MONITOREO AMBIENTAL
Tipo de monitoreo ReferenciaCoordenadas UTM Normativa a ser
aplicada
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ANEXO 3
PUNTOS DE MONITOREO AGUAS SUBTERRANEAS AMBITO OBRAS DE IRRIGACION
Item Tipo de Monitoreo Referencia Normativa
1
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
Puntos comprendidos en el tramo de la Bocatoma
Miraflores y Embalse Palo Verde ( 2.36 Km)
DS Nº002-2008 MINAM
2
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático DS Nº002-2008 MINAM
3
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
4
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
5
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
6
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
Puntos comprendidos desde el Embalse Palo Verde hasta las Tierras
Nuevas ( 2.36 Km)
DS Nº002-2008 MINAM
7
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
8
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
9
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
10
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
11
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
12
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
13
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
14
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
15
Calidad de aguas subterráneas y Nivel Freático
DS Nº002-2008 MINAM
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ANEXO 04: PARAMETROS A MONITOREAR
SEGÚN EL D.S. 015 - 2015- MINAM.
CATEGORÍA 3. RIEGO DE VEGETALES.
CATEGORÍA 3
PARÁMETROS
PARA BEBIDAS
DE ANIMALES
CATEGORIAS ECA AGUA: CATEGORIA 3
PARÁMETRO UNIDAD
PARÁMETROS PARA RIEGO
DE VEGETALES
D1: RIEGO DE CULTIVOS DE
TALLO ALTO Y BAJO
D2: BEBIDA DE
ANIMALES
FISICOS- QUIMICOS
Aceites y grasas mg/L 5 10
Bicarbonatos mg/L 518 **
Cianuro Wad mg/L 0,1 0,1
Cloruros mg/L 500 **
Color (b)
Color
verdadero
escala Pt/Co
100 (a) 100 (a)
Conductividad (uS/cm) 2 500 5 000
Demanda Bioquímica de Oxigeno
(DBO5) mg/l 15 15
Demanda Química de Oxigeno (DQO) mg/l 40 40
Detergentes (SAAM) mg/l 0,2 0,5
Fenoles mg/l 0,002 0,01
Fluoruros mg/l 1 **
Nitratos (NO3--N) + Nitritos (NO2--N) mg/l 100 100
Nitritos (NO2--N) mg/l 10 10
Oxígeno Disuelto (valor mínimo) mg/L 4 5
Potencial de Hidrógeno (pH) Unidad de pH 6,5 – 8,5 6,5 – 8,4
Sulfatos mg/L 1000 1000
Temperatura °C Δ 3 Δ 3
INORGANICOS
Aluminio mg/L 5 5
Arsénico mg/L 0,1 0,2
Bario mg/L 0,7 **
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CATEGORÍA 3
PARÁMETROS
PARA BEBIDAS
DE ANIMALES
CATEGORIAS ECA AGUA: CATEGORIA 3
PARÁMETRO UNIDAD
PARÁMETROS PARA RIEGO
DE VEGETALES
D1: RIEGO DE CULTIVOS DE
TALLO ALTO Y BAJO
D2: BEBIDA DE
ANIMALES
Berilio mg/L 0,1 0,1
Boro mg/L 1 5
Cadmio mg/L 0,01 0,05
Cobre mg/l 0,2 0,5
Cobalto mg/l 0,05 1
Cromo Total mg/l 0,1 1
Hierro mg/l 5 **
Litio mg/l 2,5 2,5
Magnesio mg/l ** 250
Manganeso mg/l 0,2 0,2
Mercurio mg/l 0,001 0,01
Níquel mg/l 0,2 1
Plomo mg/l 0,05 0,05
Selenio mg/l 0,02 0,05
Zinc mg/l 2 24
PLAGUICIDAS
Parathión ug/l 35 35
Organoclorados
Aldrin ug/l 0,004 0,7
Clordano ug/l 0,006 7
DDT ug/l 0,001 30
Dieldrin ug/l 0,5 0,5
Endosulfan ug/l 0,01 0,01
Endrin ug/l 0,004 0,2
Heptacloro y heptacloro epóxido ug/l 0,01 0,03
Lindano ug/l 4 4
CARBAMATO:
Aldicarb ug/l 1 11
POLICLORUROS BIFENILOS TOTALES
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CATEGORÍA 3
PARÁMETROS
PARA BEBIDAS
DE ANIMALES
CATEGORIAS ECA AGUA: CATEGORIA 3
PARÁMETRO UNIDAD
PARÁMETROS PARA RIEGO
DE VEGETALES
D1: RIEGO DE CULTIVOS DE
TALLO ALTO Y BAJO
D2: BEBIDA DE
ANIMALES
Policloruros Bifenilos Totales (PCB´s) ug/l 0,04 0,045
MICROBIOLOGICOS Y PARASITOLOGICOS
Coliformes Totales (35-37ºC) NMP/100 ml 1 000 5 000
Coliformes Termotolerantes (44,5ºC) NMP/100 ml 1 000 1 000
Enterococos intestinales NMP/100 ml 20 20
Escherichia coli NMP/100 ml 100 100
Huevos y larvas de helmintos Huevos/L <1 <1
(a) para aguas claras. Sin cambio anormal (para aguas que presentan coloración
natural)
(b) Después de Filtración Simple.
- **: No presenta valor en ese parámetro para la sub categoría.
- Los valores de los parámetros se encuentran en concentraciones totales salvo que
se indique lo contrario.
- ∆ 3: variación de 3 grados Celsius respecto al promedio mensual multianual del
área evaluada.