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Código: 2.2.2.1Fecha: 07/07/2014Página: 1 / 3P14
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC)
SOLUCIONES ALTERNAS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESOSUBSITEMAS:BLOQUE:
A) MP, Defensor o Imputado solicita la Suspensión Condicional del
Proceso (SCP) en audiencia
Juez de Control
Veri�ca con las partes si es necesario suspender audiencia para que se
pongan de acuerdo
P14-01 Juez de Control
Concede la palabra a MP o Defensor para
que justi�quen la procedencia de la SCP
P14-05 Imputado
Plantea el plan de reparación del daño
causado y el plazo para cumplirlo
P14-07MP / Defensor
Expone justi�cación de los requisitos de
procedencia
P14-06
2.2.2.2 SEGUIMIENTO DE
LAS CONDICIONES EN LA SUSPENSIÓN
DEL PROCESO
¿Suspende audiencia?
P14-02
NO
SI
MP / Defensor
Se escuchan partes sobre plan de
reparación del daño y plazo
P14-08
MP / Defensor
Partes proponen condiciones por
cumplir durante el periodo de SCP
P14-09
MP / Defensor
Partes debaten sobre las oposición de la
víctima
P14-11
FIN
B) MP, Defensor o Imputado solicita audiencia para autorización de la
Suspensión Condicional del Proceso (SCP) Art 191° CNPP
Juez de Control
Veri�ca requisitos de inicio de audiencia
P14-03 Juez de Control
Declara apertura de audiencia
P14-04
¿Víctima se opone?
P14-10¿Dispone que imputado sea
sometido a evaluación previa?
P14-14
¿El imputado seobliga a cumplir
con las condiciones?
P14-18
¿Oposición es fundada?
P14-12
NO
SI
NO
SI
Juez de Control
Niega la suspensión condicional y ordena
continuar con el proceso
P14-13
NO
SI
Imputado
Se somete a evaluación previa y responsable de evaluación rinde
informe
P14-15
MP / Defensor
195°CNPP
Se escuchan partes sobre las condiciones
P14-16Juez de Control
Cuestiona al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones
impuestas
P14-17Juez de Control
Resuelve respecto a la suspensión condicional
del proceso
P14-19
NO
SI
¿Autoriza suspensión
condicional del proceso?
P14-20 Juez de Control
Niega la suspensión condicional y ordena
continuar con el proceso
P14-22
FINNO
SI
Juez de Control
Previene al imputado sobre consecuencias de la inobservancia
P14-17
P14CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES MICROFLUJOS
La suspensión condicional del proceso es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, en el cual presentan un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño, así como el sometimiento del imputado a una o varias condiciones previstas en el Código (art. 191).
A) El Ministerio Público, el defensor o el imputado pueden solicitar, mientras se lleva a cabo la audiencia intermedia, la suspensión condicional del proceso, el cual se resolverá en esa misma audiencia, a menos que las partes soliciten la suspensión de la audiencia para poder llegar a un acuerdo entre ellas (art. 193).
B) De igual forma, el Ministerio Público, el defensor o el imputado después de la vinculación a proceso y antes de acordarse la apertura a juicio, pueden solicitar audiencia ante el Juez de Control para que se autorice la suspensión condicional del proceso. Para eso, el Juez de Control citará a las partes a audiencia, en donde se verificarán el procedimiento general para todas las audiencias judiciales (art. 193).
P14-05-06. El Juez de Control procederá, entonces, a concederle la palabra al promovente para que justifiquen la procedencia de la Suspensión Condicio-nal del Proceso. El Ministerio Público o el defensor procederán a comprobar que: existe acuerdo entre Ministerio Público e imputado; el auto de vincu-lación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; y el imputado no ha incumplido, en forma previa, una suspensión condicional del proceso o que han transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional. (Art. 192).
P14-07. Después, el imputado presentará el plan de reparación del daño causado por el delito y el plazo para cumplirlo (art. 194).
P14-08. Posterior al planteamiento anterior, el Ministerio Público y la defensa debatirán respecto al contenido del plan de reparación y el plazo para cum-plirlo (art. 196).
P14-09. Asimismo, las partes deberán proponer las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión. Entre ellas pueden estar:
P14-07. Después, el imputado presentará el plan de reparación del daño causado por el delito y el plazo para cumplirlo (art. 194).
P14-08. Posterior al planteamiento anterior, el Ministerio Público y la defensa debatirán respecto al contenido del plan de reparación y el plazo para cum-plirlo (art. 196).
P14-09. Asimismo, las partes deberán proponer las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión. Entre ellas pueden estar:
“I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;X. No poseer ni portar armas;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.” (Art. 195).
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AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESOSUBSITEMAS:BLOQUE:
SOLUCIONES ALTERNAS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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P14-10-13. A las condiciones propuestas anteriormente, la víctima u ofendido podrá exponer su oposición al respecto. Por lo que se abrirá a debate entre el Ministerio Público y la defensa sobre las oposiciones de la víctima u ofendido. Si la oposición resultara fundada, el Juez de Control negará la suspensión condicional y ordenará que se continúe con el proceso, en la etapa en que se había quedado (art. 192, f. II).
P14-14-15. Si la víctima u ofendido están de acuerdo con las condiciones planteadas o sus oposiciones resultaran infundadas, el Juez de Control evaluará la posibilidad de someter al imputado a una evaluación previa para poder fijar las condiciones. De ser considerado necesario por el Juez de Control, el imputado se someterá a dicha evaluación y la institución respons-able de la evaluación rendirá el informe correspondiente ante el Juez (art. 195).
P14-16. Se abre entonces el debate entre las partes sobre las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso (art. 195).
P14-17, 18, 22. El Juez de Control deberá cuestionar al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas. Si el imputado se niega a cumplir con las condiciones, el Juez negará la suspensión condicional y ordenará la continuación del proceso en el estado en el que se encontraba (art. 195).
P14-19-22. Si el imputado expresa su consentimiento para cumplir con las condiciones, el Juez de Control procederá a resolver respecto a la suspensión condicional del proceso. Si el Juez de Control autoriza la suspensión condicio-nal del proceso, prevendrá al imputado sobre las consecuencias de su inob-servancia y se dará seguimiento al cumplimiento de las condiciones y el plan de reparación. Si el Juez negara la autorización de la suspensión condicional, se ordenará la continuación del proceso en el estado en que se encontrara.
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