ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUATEMALA

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUATEMALA. Saríah Acevedo. - PowerPoint PPT Presentation

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUATEMALASaríah Acevedo

La administración pública o el poder público del Estado está delegado por el pueblo, para su ejercicio “en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos es prohibida” (Constitución política dela República de Guatemala, 1985 Art.141)

ORGANISMO LEGISLATIVO

“Son los órganos del Congreso de la República, mediante los cuales se ejerce la función legislativa:

a. El Plenob. La junta directivac. La presidenciad. La comisión permanentee. La comisión de derechos humanosf. Las comisiones de trabajog. Las comisiones extraordinarias y específicash. La junta de jefes de bloque”(decreto 63-94 Ley orgánica del organismo

legislativo. Art. 6 1994)

La existencia del organismo legislativo, ejecutivo y judicial, obedece a que en la constitución política se ha adoptado como sistema de gobierno la forma republicana, democrática y representativa. (art 140)

CARACTERÍSTICAS GOBIERNO REPUBLICANO

a. Tener una constitución escritab. Separación de funcionesc. Representatividad de quienes ejercen el

poderd. Periodicidad de sus mandatos o

alternabilidad en el ejercicio del podere. Publicidad de las decisiones políticas y

administrativas(Jorge Castillo, Derecho Administrativo N9, INAP 1997)

ORGANISMO EJECUTIVO

Creado por la constitución de la República para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, cuenta con los siguientes órganos:

a. Presidencia de la Repúblicab. Vicepresidenciac. Secretarías y Dependencias de la

presidenciad. Consejo de ministrose. Ministerios

El ejercicio de los cargos de presidente y vicepresidente está determinado constitucionalmente por períodos de 4 años y de manera sucesiva por elección popular, y exclusivamente a través de partidos políticos. Los secretarios y ministros son nombrados por el presidente quien también puede removerlos de sus cargos

“El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” (Constitución política de la República, 1985, art 1)

“las funciones del Organismo ejecutivo han de ejecutarse en orden a su consecución y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana” Ley del organismo ejecutivo 1997 art 4

Por definición legal el Estado de Guatemala tiene que tutelar el bien común y es responsable de prestar, administrar y mantener aquellos servicios que posibilitan directa e indirectamente el desarrollo integral de la persona.

ORGANISMO JUDICIAL

También creado por la constitución, tiene dos organizaciones paralelas de acuerdo a sus dos funciones: función administrativa y jurisdiccional.

Función administrativa: Corte suprema de justicia Presidencia del organismo judicial Supervisión de tribunales.La función administrativa es la elaboración y

ejecución del presupuesto, control de las funciones, nombramiento y remoción del personal, distribución de juzgados y jueces, control de licencias, administración de los bienes.

Función jurisdiccional: Corte suprema de justicia y sus cámaras Corte de apelaciones Magistratura coordinadora de la jurisdicción de

menores y de los tribunales de menores Tribunal de lo contencioso-administrativo Tribunal de segunda instancia de cuentas Tribunales militares Juzgados de primera instancia Juzgados de menores Juzgados de paz o menores Los demás que establezca la ley(ley del organismo judicial 1989 art 58)

La función jurisdiccional es importantísima pues es la que se encarga de impartir justicia y ejecutar lo juzgado, según lo establece la constitución de 1985 art 203

OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

PDH Tribunal supremo electoral Corte de constitucionalidad Ministerio público Instituciones descentralizadas:

Municipalidad Instituto nacional de estadística Universidad de San Carlos Academia de Lenguas Mayas

CUADRO No. 1COMISIONES PARITARIAS CREADAS EN EL MARCO DEL AIDPIFUENTE: Construcción propia.

COMISIÓN PARITARIA ACUERDO DE CREACIÓN   Comisión Consultiva para la Reforma Educativa Acuerdo Gubernativo

No. 748-971997

 

Comisión de Espiritualidad y Lugares Sagrados   Comisión de Oficialización de Idiomas Indígenas de

Guatemala Acuerdo Gubernativo

No. 308-971997

 

Comisión de Reforma y Participación Acuerdo Gubernativo649-971997

 

Comisión sobre derechos relativos a la tierra de los PI Acuerdo GubernativoNo. 515-97

1997 

Comisión Paritaria de Lugares Sagrados Acuerdo MinisterialMinisterio de Cultura y Deportes

No. 525-2002, ampliación de tiempo 

Comisión de Reformas Constitucionales   Comisión de Participación a todos los niveles  

COMISIONES CONFORMADAS POR COPMAGUASIN PAR GUBERNAMENTAL

Comisión de Comisión de Derecho Consuetudinario

INSTITUCIONALIDAD CREADA EN EL MARCO DEL AIDPI1998-2003

INSTITUCIONALIDAD CREADA ACUERDO DE CREACIÓN Defensoría de Pueblos Indígenas,

Procuraduría de los Derechos Humanos –PDH-

Acuerdo del ProcuradorSG-15-98

Defensoría de –DEMI- Acuerdo Gubernativo No. 525-99

Programa de Educación Bilingüe, CONALFA

Decreto Legislativo 55-99

Dirección de Desarrollo de Pueblos Indígenas, SEPAZ

Acuerdo Gubernativo 115-2001

Defensorías Indígenas en el Instituto de Defensa Pública Penal 2001

Comisión Presidencial contra la discriminación y el racismo contra los Pueblos Indígenas en Guatemala -CODISRA-

Acuerdo Gubernativo390-2002

Programa de Pueblos Indígenas, Ministerio de Trabajo

Acuerdo Ministerial No. 364-2003

Unidad de Lugares Sagrados y Prácticas de la Espiritualidad Maya

Acuerdo Ministerial No. 510-2003

Vice ministerio de Educación Bilingüe e Intercultural

Acuerdo Gubernativo No. 526-2003

NUEVO MARCO NORMATIVO A PARTIR DEL AIDPI1996 - 2003

NUEVA LEY INSTANCIA QUE LA CREA

FECHA DE EMISIÓN Y No. DELACUERDO DE CREACIÓN

Ratificación del Convenio No. 160 de sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Congreso de la República Decreto del Congreso de 9-96, fecha: 19 de marzo de 1996. ratificado por el Congreso el 5 de junio de 1996

Reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.

Congreso de la República Decreto Ley 7-99, con fecha 9 de marzo de 1999

Se declara como Patrimonio Cultural y Natural de , el Cerro Chi Aj Xukub´, junto con que se encuentra situada en su cumbre y el área circundante al cerro, como “Lugar Sagrado”.

Ministerio de Cultura y Deportes

Acuerdo Ministerial 227-2001, con fecha 25 de abril del 2001

Reformas a de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

Congreso de la República Decreto 11-2002, fecha 12 de marzo de 2002

Reformas al Código Municipal. Congreso de la República Decreto 12-2002, fecha: 12 de marzo de 2002

Nueva Ley General de Descentralización.

Congreso de la República Decreto 14-2002, 12 de marzo de 2002

Se declara Patrimonio Cultural Intangible de , por su valor espiritual, el Ceremonial denominado , EL PREGÓN Y SUS PARLAMENTOS.

Ministerio de Cultura y Deportes

Acuerdo Ministerial 524-2002, 13 de mayo de 2002

Establece que los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica.

Congreso de la República Decreto legislativo No. 81-2002, emitido el 28 de noviembre de 2002

Libre acceso de los Guías espirituales mayas a los lugares sagrados.

Ministerio de Cultura y Deportes

Acuerdo Ministerial 42-2003, emitido el 31 de enero del 2003

Nueva Ley de Idiomas Nacionales. Congreso de la República Decreto número 19-2003 del Congreso de con fecha 7 de mayo de 2003

Derecho de usufructo de frecuencias a la ALMG.

Presidencia de la República Decreto gubernativo 756-2003

Creación de de Fomento de Étnica y de Género en la Diversidad Cultural.

Ministerio de Cultura y Deportes

Acuerdo Ministerial 523-2003, 17 de septiembre de 2003

Se declara Patrimonio Cultural Intangible de a las Cofradías Indígenas.

Ministerio de Cultura y Deportes

Acuerdo Ministerial 516-2003 y con fecha 08 de octubre de 2003,

Declara promover y respetar el uso del traje indígena.

Ministerio de Educación Acuerdo Ministerial 930-2003, 24 de noviembre de 2003

Derecho de usufructo sobre la casa crema a , por 25 años.

Presidencia de la República Acuerdo Gubernativo 803-2003, 18 de diciembre de 2003