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MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZON
CURSO DE DERECHO COSTERO GUIAS D
EL ORDENAMIENTO JURIDICO UR
FUENTES DEL DERECHO Y PIRAMIDE
LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO SIRVE
Emilio BiascoCu
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PODERES
REPRESENTATIVOS
CUERPOELECTORAL
FUNCIONCONSTITUYENT
FUNCION LEGISLATIVA
PL-JD
FUNCIONADMINISTRATIV
TODOS LOS ORGANESTATALES
Curso
RELACIONES ENTRE EL CUERPO ELECLOS PODERES Y LAS FUNCIONE
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EJERCICIO DIRECTO (Cuerpo Einiciativa, referndum (art. 82
SOBERANIA:Reside enla Nacin(art. 4)
EJERCICIO INDIRECTO (PodereLegislativo, Ejecutivo)
Curso
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CONSTITUCION
ACTOS LEGISLATIVOSLEYES DECRETOS LEYES
TRATADOS INTERNACIONALESDECRETOS CON FUERZA DE LE
ACTOS ADMINISTRATIVOREGLAMENTOS - RESOLUCIO
ORDENAMIENTOJURIDICO URUGUAYO
PIRAMIDE JURIDICA DE LA NACION
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CONSTITUCION URUGUAYA
ORIGEN Y EVOLUCION
Actos constitucionales (12), vigentes en: 1830, 1912, 1918, 1932
1967, 1989, 1994, 1997 y 2004.-
CARACTERES
1) Escrita2) Rgida, pero sin clusulas ptreas3) Extensa (332 artculos y 30 letras)
4) Siempre aprobada por el Cuerpo Electoral5) En un texto mayor (1967) y 4 agregados parciales (1989, 1994, 19976) Establece una estructura jurdica jerrquica: 1) Actos Constitucionale
Administrativos y 4) Actos jurisdiccionales (art. 181.1)Curso
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7) PROCEDIMIENTOS TAXATIVOS DE REFORMA
a) Iniciativa popular(ciudadanos y legisladores) (331,A)
b) Iniciativa legislativa (legisladores) (331,B)
c) Convencin Nacional Constituyente (legisladores, PE y cond) Leyes constitucionales (legisladores) (331,D)
8) LAS REFORMAS PUEDEN SER TOTALES O PAR
9) Siempre terminan en plebiscito
10) Hacen rgida a la Constitucin
11) Se puede optar por cualquiera de los procedimientos
12) Se pueden utilizar en forma simultnea Curso
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13) APOYO A PRIORI DE LA INICIATIVA
A) 10% de los ciudadanos
B) 40% de los legisladores y 50.01% en las frm
C) 50.01% de legisladores y de convencionales
D) 2/3 del total de componentes de cada CmarLegislatura (leyes constitucionales)
C
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URUGUAY: ESTADO DE DERECHO
a) Gobernantes y gobernados estn sometidos al de
b) Toda medida tiene que fundarse en la Constitucin
c) Existe responsabilidad civil, penal, disciplinaria o ade los gobernantes.-
f) Existen medios para corregir los actos que hayaviolacin de reglas de Derecho: declaracin de inconsleyes; y anulacin de los actos administrativos por el T
C
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URUGUAY: ESTADO SOCIAL
Social no significa socialista; se opone a "individual
CONTENIDO: Seccin II - Captulo II, de la Constitucin: arts
1 Derechos econmicos, sociales y culturales
2 Derechos laborales y gremiales
3 Existen normas programticas sobre la economa del pas
4 Existen deberes de los habitantes, que propios de un Esta
C
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URUGUAY ES UN ESTADO LAICO (Art. 5)
A) Hay libertad de cultos
B) Separacin entre Estado y religin
C) Reconocimiento del dominio de los templos estatales, a la
D) Exenciones impositivas slo a los templos
Curso
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ACTOS LEGISLATIVOS
LeyesDecretos Leyes - TratadosACTOS LEGISLATIVOS
Decretos con fuerza de ley
DIFERENCIAS:
A) La ley acta en el mbito nacional
B) El decreto con fuerza de ley (art. 260) acta en el mbito d
Con distinta materia y mbito territorial de validez.
C) No confundircon los decretos-leyes de facto (1973-1985)Curso
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INICIATIVA POPULAR Y LEGISLATIVA
1 LA INICIATIVA POPULAR
Se somete el proyecto a votacin del Cuerpo Electode la soberana de la Nacin (C. art. 79)
2 LA INICIATIVA DE LEGISLADORES
La sancin incumbe al PL, con participacin del PE (ela soberana de la Nacin), sin recurrir al Cuerpo Elec
Curso
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
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INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
EJERCICIO DIRECTO DEL
" DERECHO EXCLUSIVO DE ESTAB LECER SUS LEYES"(
Por votacin del Cuerpo Electoral sobre un texto legislativo (InReferndum: art. 82).
REFERENDUM: El 25% del total de inscritos habilitados para votar, podsu promulgacin, el recurso de referndum contra las leyes y ejercer ePoder Legislativo.-
Excepciones:
1 Leyes que establezcan tributos.-2 Proyectos con iniciativa privativa del PE.- Curso
E t i l i it d di i t (v
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En este caso, no rigen los requisitos de procedimiento (vCmaras, mayoras especiales en cada Cmara o en AG, par
procedimiento), establecidos:
1 Con carcter general (C. Sec. VII, y arts 168-4, 168-6) y
2 Con carcter especial (art. 60.2.4, 64, 77-2, 77-7, 77-885-7, etc.)
para el ejercicio indirecto del "derecho exclusivo de establecfuncionamiento de los Poderes representativos.-
Curso
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ACTOS LEGISLATIVOS
NACIONALES
DEPARTAMENTALES
TIPOS DE ACTOS LEGISLATIVOS
Curso de Derecho Costero - 2009 - Fuentes del derecho
ETAPAS DEL PROCESO DE
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3SANCION
OBSERPROMU
PUBL1 INICIATIVA
2DISCUSION
Curso de Derecho Costero - 2009 - Fuentes del derecho
ETAPAS DEL PROCESO DEFORMACION DE LAS LEYES(Sec.VII Arts.133-146)
PROCEDIMIENTO
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Curso
PROCEDIMIENTODE SANCION
DE LAS LEYES
DECRETOS LEYES ( f di l l d t
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DECRETOS LEYES (no confundirlos con los decretos co
LA LEY N 15738 de 13.III.1985
1 Convalid la mayora de los actos legislativos dictados
27.VI.1973 - 1.III.1985
2 Los actos dictados por el Consejo de Estado, con el nomdenominarse "decretos-leyes (N 14144 a 15735).
3 Esa ratificacin tuvo efecto retroactivo: se considera f
sido leyes, dictadas desde el momento en que haban sido pr
4 Pueden sermodificados o anulados por leyes posterioreCurso
DECRETOS CON FUERZA DE LEY EN SU JU
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DECRETOS CON FUERZA DE LEY EN SU JU
Son decretos de la JD y el IM, con fuerza de ley en su jurisd
El trmite es ms sencillo: porque el sistema es unicameral.
Son sancionados por la JD: rgano unicameral.-
La atribucin de promulgarlos o de ponerles objeciones compete al In
INICIATIVA: corresponde a cada Edil, o al IM.
Hay una fecha de sancin por la JD, y una fecha de promulgacin por e
PUBLICACION PRECEPTIVA: slo cuando crean o modifican impuesto
Cu
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SEGN SUS EFECTOS
AC
ORE
ACTORE
ACTOS ADMINISTRATI
Curso de Derecho Costero - Fuentes del derecho
CONCEPTO DE REGLA DE DERECHO
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CONCEPTO DE REGLA DE DERECHO
REGLA DE DERECHO: norma general y abstracta
A) GENERAL: refiere a un grupo indeterminado de pe
B) ABSTRACTA: refiere a supuestos de hecho no con
a) Las normas de Derecho internacional
b) La Constitucin
c) Los actos legislativos (leyes y decretos Departament
d) Los reglamentos. Curso
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ORDENANZAS Y REGLAMENTOS
ORDENANZA: reglamento autnomo expedido por administrativa, en el mbito de su especializacin.
Los actos administrativos no pueden modificar lo dispues(en eso consiste su menor fuerza).
REGLAMENTOS: son actos administrativos generale
Cualquier juez debe desaplicar los reglamentos ilegtimosdeclaracin de su inconstitucionalidad por la Suprema Corte d
Curso
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PUEDEN SE
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LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, PUEDEN SE
A) Portodos los rganos y organismos estatales.
B) Con procedimientos variados, no regulados por lactos legislativos o administrativos.
a) Hay gran variedad de reglamentos y resolucio
b) Existen reglamentos con diverso valor y fuerOrdenanzas, 3) Reglamentos, 4) Resoluciones.
Curso
AUTNOMOS
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AUTNOMOS
REGLAMENTOS DE EJECUCIN
1 RGANOS CON AUTONOMA: tienen potestad reglamen
reglas de Derecho, aunque no sean necesarias para la ejecucpreexistentes.
La Constitucin se limita a decir que un rgano ser autnom
autonoma (C. art. 185).
2 REGLAMENTOS DE EJECUCION: se dictan para ejecutadepartamentales.-
Curso
ORGANOS CON POTESTAD REGLAMENTAR
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ORGANOS CON POTESTAD REGLAMENTAR
A) ENTES AUTNOMOS: la potestad reglamentaria autnoma seEnte.
B) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS: a los que la ley pautonoma compatible con el contralor del PE.
C) TRIBUNAL DE CUENTAS: rgano que acta con autonoma fu
D) AUTORIDADES LOCALES: IM, JD, Autoridades Locales
a) Consagradas como autnomas (C. art. 288)
b) Con potestad reglamentaria en materia municipal (art. 262.3): puela JD y el IM actuasen en materia municipal, como materia distinta de
Curso
DELEGACIN DE LA POTESTAD REGLAMEN
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DELEGACIN DE LA POTESTAD REGLAMEN
El rgano que tiene potestad reglamentaria, puede tener potefacultad.
Un rgano que no puede ejercitar la potestad reglamentaria,
en nombre del rgano que tiene la potestad reglamentaria
La Constitucin slo admite la delegacin de atribucione
a) del Poder Ejecutivo
b) de los Ministerios, y
c) de los Intendentes.
Curso
NO SON FUENTES DE DERECHO
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NO SON FUENTES DE DERECHO
A) LA COSTUMBRE NO ES FUENTE DE DERECHO INTERDerecho internacional.
Cuando una ley hace referencia a la costumbre; la fuente que
hace obligatorio: no es la propia costumbre, sino la ley que se
B) LA DOCTRINA NO ES FUENTE DE DERECHO.
Pero ante una laguna del orden jurdico, se ha de recurrir aadmitidas (art. 332; CC. Art. 16).
Curso
C) LA JURISPRUDENCIA NO ES FUENTE DE
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C) LA JURISPRUDENCIA NO ES FUENTE DE
JURISPRUDENCIA: son los principios que se infierensucesivas sentencias, dictadas sobre temas anlogos
La sentencia tiene valor para el caso concreto en e
Caso concreto: es el caso que se discute en un dete
Pero suele utilizarse la jurisprudencia anterior, para
argumentacin en otros procesos.-
Curso
EXCEPCIONES A LAS REGLAS SEALADAS
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Curso de Derecho Costero - 2009 - Fuentes del derecho
EXCEPCIONES A LAS REGLAS SEALADAS
Hay casos en que, ante la ausencia de normas que regulen un punto, a
jurdico, se ha de recurrir a las doctrinas generalmente admitidas.
Es lo que establece el art. 332 de la Constitucin
Los preceptos de la presente Constitucin
(1) que reconocen derechos a los individuos, as como los que
(2) atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades pb
no dejarn de aplicarse por falta de la reglamentacin respectiva, srecurriendo:
1) a los fundamentos de leyes anlogas,2) a los principios generales de derecho y3) a las doctrinas generalmente admitidas.
BIBLIOGRAFA NACIONAL
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Curso de Derecho Costero - 2012 - Fuentes del derecho
BIBLIOGRAFA NACIONAL
1 BSICA y MNIMA: Horacio Cassinelli Muoz: Derecho pblico, FCU - Edicin 2009.-
2 MATERIALES EN LA PGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/
3 DE AMPLIACIN: Jos Korzeniak: Derecho Pblico (Primer curso) FCU 2002.- Felipe RAdministrativo.- Carlos Delpiazzo: Derecho Administrativo uruguayo, 2005; Derecho Administraespecial, 2 t.- Juan Pablo Cajarville: Sobre Derecho Administrativo, 2 tomos, 2007.- Augusto D2007.- FLORES DAPKEVICIUS: Tratado de Derecho Administrativo (2 t.) y Tratado de Derecho
4 DE PROFUNDIZACIN: Justino Jimnez de Archaga: La Constitucin Nacional (10 volmvolmenes).- Enrique Sayagus Laso: Tratado de Derecho administrativo, 3 tomos.- Julio A. PHoracio Cassinelli Muoz: Derecho Constitucional y Administrativo (2010).-Martn Risso Ferrand: Derecho Constitucional (Tomo I, y III, 2006).-