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Secretaría de Minas Septiembre 30 de 2013

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Secretaría de Minas

Septiembre 30 de 2013

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ORDENAMIENTO MINERO

ELEMENTOS

Situación Legal

Conflictos

Articulación PNOM

Contexto Territorial

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ORDENAMIENTO MINERO

Artículo 332: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Artículo 360: La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991

Contexto Legal

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ORDENAMIENTO MINERO

Artículo 13. Utilidad Pública: En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia declárese de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases (…)

Artículo 14. Título Minero: (…) únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional

Artículo 1°. Objetivos. El presente Código tiene como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

LEY 685 DE 2001

Contexto Legal

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ORDENAMIENTO MINERO

Artículo 34. Zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamente excluyan dichos trabajos y obras. Las zonas de exclusión mencionadas serán las que se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales con la colaboración de la autoridad minera, en aquellas áreas de interés minero.Para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.

LEY 685 DE 2001

Artículo 35. Zonas de minería restringidas

Contexto Legal

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ORDENAMIENTO MINERO

LEY 685 DE 2001

Artículo 36. Efectos de la exclusión o restricción. En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 37. Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo. Decreto 934 del 9 de mayo de 2013

Contexto Legal

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ORDENAMIENTO MINERO

LEY 685 DE 2001

Artículo 36. Efectos de la exclusión o restricción. En los contratos de concesión se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los artículos anteriores, está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales. Esta exclusión o restricción no requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por obras o labores del concesionario, la autoridad minera ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago, compensación o indemnización alguna por esta causa. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 37. Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo. Decreto 934 del 9 de mayo de 2013

Contexto Legal

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ORDENAMIENTO MINERO

LEY 685 DE 2001

Artículo 38. Ordenamiento Territorial. En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológico-minera disponible sobre las zonas respectivas, así como lo dispuesto en el presente Código sobre zonas de reservas especiales y zonas excluibles de la minería.

Contexto Legal

Artículo 122. Zonas Mineras Indígenas.

Artículo 123. Territorio y comunidad indígenas.

Artículo 124. Derecho de prelación de grupos indígenas.

Artículo 127. Áreas indígenas restringidas.

Artículo 130. Comunidades Negras.

Artículo 131. Zonas Mineras de Comunidades Negras.

Artículo 133. Derecho de prelación de las Comunidades Negras.

Artículo 134. Zonas Mineras Mixtas

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OTRA NORMATIVA

• Decreto 2201 de 2003

• Decreto 934 de 2013

JURISPRUDENCIA

• Sentencia C-891 de 2002

• Sentencia C-339 de 2002

ORDENAMIENTO MINERO

• Sentencia C-366 de 2011

• Sentencia C-331 de 2012

Contexto Legal

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LEY 685 DE 2001: CÓDIGO DE MINAS

Modificada por la Ley 1382 de 2010 con condicionamiento de inexequibilidad hasta mayo de 2013, plazo que tenía el Gobierno Nacional para presentar una propuesta de reforma al Código.

10 DE MAYO DE 2013: Inexequibilidad de la Ley 1382 del 2010.

EL GOBIERNO NACIONAL EMITE NUEVOS DECRETOS

• Decreto 933 del 09 de mayo de 2013: Procedimiento para las solicitudes de legalización.• Decreto 934 del 09 de mayo de 2013: Prohíbe a los municipios, Asambleas y Concejos restringir el desarrollo de actividades mineras, a través de mecanismos de ordenamiento territorial.• Decreto 935 del 09 de mayo de 2013: Reglamenta artículos de la Ley 685, frente a las propuestas de contrato de concesión. • Decreto 943 del 14 de mayo de 2013: Establece el procedimiento para la evaluación de prórrogas de los contratos de concesión.

• Se caen medidas que dificultan obtener títulos (capacidad técnica y económica – pago de canon superficiario).• Se pierde margen de decisión en prórrogas y renovaciones.• Los páramos y humedales quedan expuestos (cobijados únicamente por la Ley 1450 – Plan Nacional de Desarrollo)• Se modifican las condiciones para otorgar Autorizaciones Temporales. • Los pequeños mineros, los más damnificados.

ORDENAMIENTO MINERO

Contexto Legal

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MIN

ERÍA

Zonas de Exclusión y Restricción: Ley 685 de 2001 (Arts. 34, 35)

Áreas Protegidas: Decreto 2372 de 2010

Reservas: Ley 2da de 1959

Iniciativas de Conservación

Territorios colectivos – Grupos Étnicos: Ley 685 de 2001 (Atrs. 121 y siguientes)

Contexto Territorial

ORDENAMIENTO MINERO

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Títulos Mineros Vigentes: 1.508

126

214

86

339118

161

161

215

88

AMVABAJO CAUCAMAGDALENA MEDIONORDESTENORTEOCCIDENTEORIENTESUROESTEURABÁ

ETAPA CONTRACTUAL N°

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE 322EXPLORACIÓN 528EXPLOTACIÓN 658

TOTAL 1.508

MINERALES %

METALES PRECIOSOS 60,23%GRAVAS/ARENAS 11,98%

CARBÓN 5,54%OTROS 22,25%

ORDENAMIENTO MINERO

Contexto Territorial

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Solicitudes mineras vigentes: 2.562

MINERALES %

Metales preciosos 78%

Otros 22%

547

380

480318

263

224

161

117 72

NORDESTESUROESTEBAJO CAUCAORIENTENORTEOCCIDENTEMAGDALENA MEDIOAMVAURABÁ

TIPO DE SOLICITUD N°

PROPUESTAS DE CONTRATO DE CONCESIÓN 1.442

SOLICITUDES DE LEGALIZACIÓN 1.120TOTAL 2.562

ORDENAMIENTO MINERO

Contexto Territorial

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FECHA ENERO 2012 SEPTIEMBRE 2012 NOVIEMBRE 2012 MAYO 2013

HÉCTAREAS 4.978.098 3.314.158 2.747.738 2.327.973

PORCENTAJE 79% 53% 43% 36,6%

Enero 2012 Mayo 2013

ORDENAMIENTO MINERO

Contexto Territorial

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FECHA ENERO 2012

SEPTIEMBRE 2012

NOVIEMBRE 2012 MAYO 2013 SEPTIEMBRE 2013

HÉCTAREAS 4.978.098 3.314.158 2.747.738 2.327.973 4.076.701

PORCENTAJE 79% 53% 43% 36,6% 65%

Enero 2012 Sept. 2013

ORDENAMIENTO MINERO

Contexto Territorial

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ÁREAS ESTRATÉGICAS MINERAS

HÉCTAREAS 723.511

PORCENTAJE 11%

ORDENAMIENTO MINERO

Contexto Territorial

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MUNICIPIO ÁREAMUNICIPIO

ÁREATITULADA

% TITULADO

APARTADÓ 557,34 135,46 24,30%ARBOLETES 732,19 1,32 0,18%CAREPA 379,16 55,85 14,73%CHIGORODÓ 704,35 16,33 2,32%MURINDÓ 1.246,80 190,41 15,27%MUTATÁ 1.140,24 64,17 5,63%NECOCLÍ 1.300,46 168,26 12,94%SAN JUAN DE URABÁ 264,80 4,50 1,70%SAN PEDRO DE URABÁ 585,25 16,83 2,88%TURBO 2.923,16 315,64 10,80%VIGÍA DEL FUERTE 1.535,97 60,58 3,94%ABRIAQUI 28.811,01 12.749,60 44,25%CAÑASGORDAS 36.442,49 19.371,27 53,16%DABEIBA 200.467,08 43.916,64 21,91%FRONTINO 140.725,96 55.552,83 39,48%GIRALDO 10.483,89 860,12 8,20%PEQUE 42.799,39 31,11 0,07%URAMITA 25.641,88 10.052,84 39,20%URRAO 268.287,21 63.419,55 23,64%

ORDENAMIENTO MINERO

MUNICIPIOS - CORPOURABÁ

Contexto Territorial

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ORDENAMIENTO MINERO

OBJETIVOSGeneralDesarrollar intervenciones integrales en el Departamento de Antioquia, a través de la articulación entre los diferentes actores con injerencia sobre el mismo, a fin de mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales de la población y el territorio.

Específicos•Desplegar estrategias y proyectos orientados a la prevención, disminución y control a la minería sin título en el Departamento.

• Comprometer a los titulares mineros y grandes empresas del sector, con el desarrollo sostenible y sustentable.

•Fortalecer la relación entre la institucionalidad desde sus diferentes órdenes y la comunidad minera.

Contexto Territorial

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1. MINERÍA LEGAL

2. MINERÍA RESPONSABLE

3. MINERÍA PRODUCTIVA Y COMPETITIVA

Lograr la formalización del sector será otro eje fundamental de la política departamental, a través de programas de asociatividad y desarrollo empresarial, priorizando la aplicación de procesos de investigación, ciencia y tecnología.

La cultura por el desarrollo de una minería legal será el gran reto que desde esta administración asumiremos, potencializando la riqueza minera y las capacidades de los diferentes actores en los territorios, haciendo frente y confrontando la realidad social de las poblaciones, que hoy se ven amenazadas con la violencia, la corrupción, la desigualdad y la criminalidad.

El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en el Departamento estará enmarcado en un criterio de corresponsabilidad con el medio ambiente, la vocación y disposición de los suelos, y un uso responsable de las fuentes hídricas, el aire, la flora y la biodiversidad.

ORDENAMIENTO MINERO

Contexto Territorial

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LA EDUCACIÓN PERTINENTE SERÁ EL EJE FUNDAMETAL Y ESTRUCTURAL EN CADA PRINCIPIO DE

LA POLÍTICA DEPARTAMENTAL.

4. MINERÍA INCLUYENTE

5. MINERÍA SEGURA

La búsqueda por unas condiciones sociales plurales y equitativas de la población en las regiones con mayor riqueza minera, estará presente para determinar los programas y proyectos de cada territorio, de cara a la igualdad de oportunidades y bienestar de la comunidad.

El respeto por la vida será el fundamento para trabajar por una actividad más segura, que dignifique la condición humana con los mayores estándares de calidad, que mitigue el riesgo y la accidentalidad, y propenda por la racionalización en la extracción del recurso y la productividad del sector.

ORDENAMIENTO MINERO

Contexto Territorial

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Falta de articulación entre la minería y el ordenamiento territorial. (Ley 388 de 1997 vs Ley 685 de 2001).

Inoponibilidad de la actividad minera frente al ordenamiento territorial de los Municipios, adoptado mediante POT, PBOT, y EOT.

Vulneración del principio de la autonomía territorial municipal y de ordenación del territorio, establecido en la Constitución Política de Colombia. (Art. 311)

ORDENAMIENTO MINERO

Conflictos

Ley 388 de 1997 vs Ley 685 de 2001

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ARTÍCULO 109. PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO MINERO. La Autoridad Minera elaborará, dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la presente ley, el Plan Nacional de Ordenamiento Minero, en cuya elaboración y adopción deberá tener en cuenta las políticas, normas, determinantes y directrices establecidas en materia ambiental y de ordenamiento del territorio, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces.

ORDENAMIENTO MINERO

PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO MINERO Expectativas generales de las entidades territoriales frente a la formulación del PNOM como instrumento indicativo para la planeación del sector minero:

• Que sea un instrumento efectivo de planeación minero, que articule los ordenamientos minero, ambiental y territorial a escala municipal.

• Que sea adoptado legalmente y se garantice su vigencia pese a los cambios gubernamentales.

• Que sea el resultado de estudios geológicos, ambientales, territoriales, así como de las necesidades reales de las comunidades y no de las políticas actuales o coyunturales.

Articulación PNOM

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• Temas de interés prioritario que consideran fundamentales para tener en cuenta en la formulación del PNOM:

ORDENAMIENTO MINERO

Aplicar los principios de autonomía territorial y de coordinación para la determinación del aprovechamiento del subsuelo en articulación con el suelo. Las autoridades municipales, departamentales y ambientales deberán conceptuar técnica y socialmente, previo al otorgamiento de un título minero, a fin de aplicar los mencionados principios constitucionales.

Definir mecanismos de exclusión de la actividad minera de territorios con vocación agrícola y cultural histórica.

Declaración de zonas mineras especiales en aquellos territorios en los que se ha desarrollado ancestralmente la actividad minera como fuente de desarrollo.

Aumentar las zonas de exclusión de la actividad minera, y replantear las zonas de restricción.

Establecimiento de la obligatoriedad de la consulta previa para el otorgamiento de títulos mineros en territorios y comunidades indígenas y negras, así como mecanismos para el acompañamiento al desarrollo de estos procesos por parte de las autoridades mineras y ambientales.

Articulación PNOM

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• Temas de interés prioritario que consideran fundamentales para tener en cuenta en la formulación del PNOM:

ORDENAMIENTO MINERO

Articular acciones del sector gubernamental, gremial, académico y social que permitan el desarrollo de estrategias de capacitación, acompañamiento y promoción de las capacidades y habilidades de los actores del sector minero.

Reglamentación de los derechos políticos contemplados en la Constitución Política para garantizar la participación ciudadana de cara a los proyectos mineros de comprobado impacto social y ambiental.

Protección mediante creación normativa y de seguimiento, para que las áreas recuperadas y compensadas por minería, se declaren como áreas protegidas ambientalmente.

Establecer mecanismos agiles para la declaratoria de iniciativas de conservación por parte de las autoridades ambientales en el territorio y garantizar su publicidad y oponibilidad como áreas excluidas de la actividad minera.

Articulación PNOM

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• Propuestas para la socialización y divulgación del PNOM:

ORDENAMIENTO MINERO

Articulación PNOM

• Socialización con actores públicos, privados, académicos, comunitarios y solidarios a través de talleres y foros participativos.

• Definir grupos de trabajo para la socialización regional que vincule a las diferentes entidades con presencia en los territorios.

• Divulgar a través de medios electrónicos y digitales el texto definitivo del Plan Nacional de Ordenamiento Minero.

• Incentivar el conocimiento y la promoción del Plan Nacional de Ordenamiento Minero.