OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO AL...

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN GENERAL

MAYO, 2015

Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y

reglamentos correspondientes

Objetivo

Que el participante pueda adquirir y/o

reafirmar los conocimientos sobre las

principales obligaciones para los

contribuyentes inscritos en el régimen

general del IVA, propiciando así el pago

oportuno del impuesto.

Contenido

1. Materia del impuesto

2. Contribuyentes del impuesto/exenciones

3. Obligaciones en el régimen general

4. Débito y crédito fiscal

5. Tarifa y determinación del impuesto

6. Otros aspectos a considerar

Impuesto que se paga en las operaciones que se realizan de venta o permuta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, donaciones entre vivos de bienes, etc., el cual es pagado

por el comprador.

¿Qué es el IVA?

Toda persona individual o jurídica,

incluyendo el Estado y sus entidades

descentralizadas o autónomas, las

copropiedades y demás entes, aún cuando

no tengan personalidad jurídica, que

realicen en el territorio nacional, en forma

habitual o periódica, actos gravados de

conformidad con la Ley del IVA.

¿Quiénes son Contribuyentes

del IVA?

Art. 2 numeral 6) LIVA

Venta o permuta Prestación servicios

Importaciones Arrendamientos

Adjudicaciones en pago

Retiro de bienes

Destrucción, pérdida o deterioro

Primera venta de inmuebles

Donaciones entre vivos

Aportaciones de bienes

Art. 3 Decreto 27-92

Actos Gravados

•Cooperativas/ Importaciones temporales /

Viajeros / Diplomáticos y organismos

internacionales

Importaciones de

bienes muebles

•De bienes y servicios al exteriorExportaciones

• Fusión de sociedades

•Herencias, legados y donaciones

•Aportes a sociedades

Transferencia de

dominio de bienes

•Supervisados por la Superintendencia de

Bancos

Servicios del sector

financiero formal

Art. 7 LIVA

Exenciones Generales

• Creación, emisión, circulación, trasferencia e intereses.

Títulos de crédito

• Constitución y devolución de los bienes

Fideicomisos

• Donaciones y aportes

• Cuotas ordinarias y extraordinarias

Aportes a entidades no lucrativas

Art. 7 LIVA

Exenciones Generales

• Mercados cantonales y municipales

• Carnes, pescados, frutas, verduras, cereales, legumbres y granos básicos

Ventas al menudeo menores a Q100.00

•80 mts2. construcción, 120 mts2 terreno

•No exceda Q250,000.00 y Q120,000.00

•Carencia de bienes inmuebles

Venta de vivienda

•Debidamente autorizadas

•Sin fines de lucro

•No distribuyan utilidades

Servicios prestados por entidades no lucrativas

Art. 7 LIVA

Exenciones Generales

• A las que la SIB haya aprobado un plan de regulación o que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfiera otros Bancos o Sociedades Financieras

La Venta de Activos de Bancos o Sociedades Financieras

• Genéricos y/o alternativos

• Antiretrovirales

• Inscritos como tales en el Registro sanitario

Compra-venta de medicamentos

Art. 7 LIVA

Exenciones Generales

Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.

Las Universidades.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

La CDAG y Comité Olímpico Guatemalteco

Las misiones diplomáticas y consulares…

Organismos internacionales.

Exenciones específicas del IVA

Art. 8 LIVA

Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.

Las Universidades.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

La CDAG y el Comité Olímpico Guatemalteco

Las misiones diplomáticas y consulares…

Organismos internacionales.

Exenciones específicas del IVA

Art. 8 LIVA

IVA

General

Mensual 12%

Pequeño Contribuyente

Mensual 5%

Art. 10 y 47 Dto. 27-92 y sus reformas

Regulación legal:

Decreto 27-92 y sus reformas

Acuerdo Gubernativo 5-2013

OBLIGACIONES EN EL

RÉGIMEN GENERAL

Principales deberes formales

Arts. 112 y 120 Dto. 6-91 y sus reformas

Inscribirse ante la SAT

Habilitar libro de PC

Otros establecidos en ley

Dar aviso de cambio en sus datos

Autorizar facturas

Presentar declaración de

impuestos

Entregar facturas

Art. 40 Dto. 27-92

Realizar pago de impuestos

•Frecuencia: mensual

•Plazo: durante mes calendario

inmediato siguiente

Presentar declaración jurada

•Formulario SAT-2237

•Aún cuando le hayan

retenido impuesto o no tenga

movimiento

Infracción: Presentar

declaraciones después

del plazo.

•Sanción: Multa de Q

50.00 diarios hasta un

máximo de Q1,000.00

• La multa se duplica si

se trata de personas

exentas

Art. 94 numeral 9 del

Código Tributario

Habilitar libros y llevar al día los registros

•De compras y de ventas

•Contabilidad completa cuando corresponda

Sanción

•Cierre temporal

•Multa de Q5,000.00 cada vez que le fiscalicen

Arts. 37 y 39 Dto. 27-92 y sus reformas

Arts. 85 numeral 4) y 94 numeral 4) Dto. 6-91

Art. 85 Numerales 1 y 2 Dto. 6-91 Código Tributario

Autorizar documentos en SAT

•Facturas

•Notas de crédito

•Notas de débito

•Otros documentos

Infracción

•No emitir o no entregar facturas y documentos obligatorios

•Emitir facturas y otros documentos no autorizadas

•Sanción: Cierre temporal

No. Requisitos de las facturas

1. Identificación del documento

2. Serie y número correlativo del documento

3.

Según corresponda, la frase:

• PAGO DIRECTO, RESOLUCIÓN NÚMERO XXXXX DE FECHA

XXXX

• SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES

• SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA

4.Nombre y apellidos completos y nombre comercial / Razón o

denominación social y nombre comercial del emisor

5.Número de Identificación Tributaria –NIT- del contribuyente

emisor

6.Dirección del establecimiento u oficina en donde se emite la

factura

Según Artículo 30 Acuerdo Gubernativo 5-2013 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado

No. Requisitos de las facturas

7. Fecha de emisión de la factura

8.Nombres y apellidos / razón o denominación social del

adquiriente

9. NIT del adquiriente / Consumido Final

10. Detalle o descripción de la venta y sus respectivos valores

11. Descuentos concedidos

12. Cargos aplicados

13. Precio Total de la operación

Sanción

• Multa de Q100.00 por cada documento emitido.

Máximo Q5,000.00 no mayor al 2% de los ingresos brutos

Art. 94 Numeral 8) Dto. 6-91 Código Tributario y sus reformas

Emitir facturas con caracteres legibles y permanentes para entregar al adquiriente

Obligación

Multa de Q5,000.00 en cada período mensual. No excederá del 1% de los ingresos brutos mensuales.

Sanción

Art. 29 Dto. 27-92 y sus reformas

Art. 94 Numeral 17) Dto. 6-91 y sus reformas

Otras Obligaciones

Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos

•Sanción:

•Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción

Emitir factura por ventas mayores de

Q50.00

•Sanción: Cierre temporal

•Por ventas menores una sola factura al final del día.

Art. 3 Dto. 6-91 y sus reformas

Art. 86 numeral 1) Dto. 6-91 y sus reformas

IVA

7% Vigente

del 01-07-1992 al 30-06-1997

10% Vigente

del 01-07-1997 al 31-07-2001

12% Vigente

del 01-08-2001 a la fecha

De la Tarifa del Impuesto

Débito Fiscal

• Impuesto incluido en

las ventas del

contribuyente

• IVA que debe

pagar

Crédito Fiscal

• Impuesto incluido en

las compras del

contribuyente

• IVA que puede

recuperar

Arts. 14 y 15 LIVA

Débito y Crédito Fiscal

Ventas: Q 5,000.00

Débito: Q 5,000.00 /1.12 x 12% = Q 535.71

Compras: Q 4,000.00

Crédito: Q 4,000.00 / 1.12 x 12% = Q 428.57

Resultado negativo: Crédito Fiscal a favor

Resultado Positivo: IVA a pagar = Q 107.14

Art. 19 LIVA

¿Cómo se calcula el impuesto en

el Régimen General del IVA?

Caso Práctico

El contribuyente ABC, S.A. se dedica a la comercialización de

ropa y se encuentra inscrito bajo el régimen general del IVA.

Le solicita le elabore la declaración jurada y pago mensual del

impuesto de abril 2015, con los siguientes datos:

Ventas y Servicios prestados: Valor Total

Ventas gravadas (con retención) Q 622,496.00

Ventas exentas Q 61,600.00

Servicios prestados Q 219,184.00

Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00

Total Q 1,069,080.00

Determinación del débito fiscal

Descripción Valor Total Base IVA

Ventas gravadas Q 622,496.00 Q 555,800.00 Q 66,696.00

Ventas exentas Q 61,600.00 Q 61,600.00 Q -

Servicios prestados Q 219,184.00 Q 195,700.00 Q 23,484.00

Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00 Q 165,800.00 Q -

Total Q 1,069,080.00 Q 978,900.00 Q 90,180.00

Descripción Valor Total Costo IVA

Compras Q 328,720.00 Q 293,500.00 Q 35,220.00

Servicios Adquiridos Q 107,856.00 Q 96,300.00 Q 11,556.00

Compra de Combustibles (sin IDP) Q 110,096.00 Q 98,300.00 Q 11,796.00

Compras a pequeños contribuyentes Q 38,800.00 Q 38,800.00 Q -

Importaciones de Japón Q 78,792.00 Q 70,350.00 Q 8,442.00

Sub-totales Q 664,264.00 Q 597,250.00 Q 67,014.00

IVA conforme constancias de exención Q 6,600.00

Total Q 73,614.00

Determinación del crédito fiscal

Compras para realizar ventas locales

Descripción Valor Total Costo IVA

Compras por Exportación Q 81,603.20 Q 72,860.00 Q 8,743.20

Servicios Adquiridos Q 13,957.44 Q 12,462.00 Q 1,495.44

Compra de Combustibles (sin IDP) Q 37,184.00 Q 33,200.00 Q 3,984.00

Compras a pequeños contribuyentes Q 5,320.00 Q 5,320.00 Q -

Sub-totales Q 138,064.64 Q 123,842.00 Q 14,222.64

Determinación del crédito fiscal

Compras para realizar exportaciones

Determinación del crédito fiscal

Compras para ventas locales Q 73,614.00

Compras para exportaciones Q 14,222.64

Total crédito fiscal Q 87,836.64

Consolidación del crédito fiscal

Información adicional:

• Recibió Constancias de Retención por valor de Q1,120.00

• A la fecha no posee retenciones del período anterior.

• No reporta crédito fiscal del período anterior.

Llenado de formularioIngresar a www.declaraguate.gt / llenar formulario

/digitar el captcha

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

OTROS ASPECTOS A

CONSIDERAR

Compra-Venta de Inmuebles

Compra-Venta de Vehículos y Motocicletas

Factura Especial

De la base imponible

• Será el valor de venta consignado en la factura, escritura pública o matrícula fiscal (el que sea mayor)

Del pago del impuesto

• Tarifa del 12%

• Incluido en la factura

• En efectivo en formulario SAT-2799

De la fecha de pago

• En la fecha de pago de la factura

• 15 días hábiles a partir de la fecha de la escritura

Arts. 56 y 57 LIVA

IVA en la Compra-Venta de

Inmuebles

De la base imponible

• Será el valor de venta

Del pago del impuesto

• Incluido en la factura

• En efectivo en formulario SAT-2033

De la fecha de pago

• En la fecha de pago de la factura

• 15 días hábiles a partir de la fecha del endoso del certificado de propiedad.

Arts. 55 y 57 LIVA

IVA en la Compra-Venta de Vehículos

Tarifa 12%

• 2016

2015

2014

Tarifa fija Q300.00

• 2013

2012

Tarifa fija Q200.00

• 2011 Anteriores

Art. 55 LIVA

Tarifa del IVA en las Motocicletas

Tarifa del IVA en los Vehículos

Tarifa 12%

• 2016

2015

2014

Tarifa fija Q1,000.00

• 2013

2012

Tarifa fija Q500.00

• 2011 Anteriores

Arts. 52 y 52 “A” Decreto 27-92 y sus reformas

A cuenta del Vendedor

Cuando el vendedor no entrega la factura

No debe emitirse entre contribuyentes del

impuesto, ni en operaciones habituales

A cuenta del Productor

Aplica para productos agropecuarios,

artesanales y de reciclaje

Cuando el exportador le compra a un

productor no registrado en SAT

De la Factura Especial

Arts. 52 y 52 “A” LIVA

DESCRIPCIÓNVALOR

FACTURADO

Valor del bien o servicio adquirido Q 1,120.00

Base (Q1,120.00/1.12) Q 1,000.00

Tarifa del IVA 12%

Retención de IVA (Q1,000.00 * 12%) Q 120.00

Retención de ISR (Q1,000.00 * 5%) Q 50.00

Monto a pagar (1,120-120-50) Q 950.00

Retención en la Factura Especial

Arts. 52 y 52 “A” LIVA

Pago: mes calendario siguiente

Formulario: SAT-2085

IVA Pago: 10 días hábiles del mes siguiente

Formulario: SAT-1331

ISR

Del pago de las Retenciones en la

Factura Especial

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