Oficina Contable Illescas - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL … · 2016. 7. 15. · •Contabilidad...

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RÉGIMEN GENERAL MAYO, 2015 Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y reglamentos correspondientes

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  • OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL

    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    RÉGIMEN GENERAL

    MAYO, 2015

    Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y

    reglamentos correspondientes

  • Objetivo

    Que el participante pueda adquirir y/o

    reafirmar los conocimientos sobre las

    principales obligaciones para los

    contribuyentes inscritos en el régimen

    general del IVA, propiciando así el pago

    oportuno del impuesto.

  • Contenido

    1. Materia del impuesto

    2. Contribuyentes del impuesto/exenciones

    3. Obligaciones en el régimen general

    4. Débito y crédito fiscal

    5. Tarifa y determinación del impuesto

    6. Otros aspectos a considerar

  • Impuesto que se paga en las operaciones que se realizan de venta o permuta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, donaciones entre vivos de bienes, etc., el cual es pagado

    por el comprador.

    ¿Qué es el IVA?

  • Toda persona individual o jurídica,

    incluyendo el Estado y sus entidades

    descentralizadas o autónomas, las

    copropiedades y demás entes, aún cuando

    no tengan personalidad jurídica, que

    realicen en el territorio nacional, en forma

    habitual o periódica, actos gravados de

    conformidad con la Ley del IVA.

    ¿Quiénes son Contribuyentes

    del IVA?

    Art. 2 numeral 6) LIVA

  • Venta o permuta Prestación servicios

    Importaciones Arrendamientos

    Adjudicaciones en pago

    Retiro de bienes

    Destrucción, pérdida o deterioro

    Primera venta de inmuebles

    Donaciones entre vivos

    Aportaciones de bienes

    Art. 3 Decreto 27-92

    Actos Gravados

  • •Cooperativas/ Importaciones temporales /

    Viajeros / Diplomáticos y organismos

    internacionales

    Importaciones de

    bienes muebles

    •De bienes y servicios al exteriorExportaciones

    • Fusión de sociedades

    •Herencias, legados y donaciones

    •Aportes a sociedades

    Transferencia de

    dominio de bienes

    •Supervisados por la Superintendencia de

    Bancos

    Servicios del sector

    financiero formal

    Art. 7 LIVA

    Exenciones Generales

  • • Creación, emisión, circulación, trasferencia e intereses.

    Títulos de crédito

    • Constitución y devolución de los bienes

    Fideicomisos

    • Donaciones y aportes

    • Cuotas ordinarias y extraordinarias

    Aportes a entidades no lucrativas

    Art. 7 LIVA

    Exenciones Generales

  • • Mercados cantonales y municipales

    • Carnes, pescados, frutas, verduras, cereales, legumbres y granos básicos

    Ventas al menudeo menores a Q100.00

    •80 mts2. construcción, 120 mts2 terreno

    •No exceda Q250,000.00 y Q120,000.00

    •Carencia de bienes inmuebles

    Venta de vivienda

    •Debidamente autorizadas

    •Sin fines de lucro

    •No distribuyan utilidades

    Servicios prestados por entidades no lucrativas

    Art. 7 LIVA

    Exenciones Generales

  • • A las que la SIB haya aprobado un plan de regulación o que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfiera otros Bancos o Sociedades Financieras

    La Venta de Activos de Bancos o Sociedades Financieras

    • Genéricos y/o alternativos

    • Antiretrovirales

    • Inscritos como tales en el Registro sanitario

    Compra-venta de medicamentos

    Art. 7 LIVA

    Exenciones Generales

  • Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.

    Las Universidades.

    El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

    La CDAG y Comité Olímpico Guatemalteco

    Las misiones diplomáticas y consulares…

    Organismos internacionales.

    Exenciones específicas del IVA

    Art. 8 LIVA

  • Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.

    Las Universidades.

    El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

    La CDAG y el Comité Olímpico Guatemalteco

    Las misiones diplomáticas y consulares…

    Organismos internacionales.

    Exenciones específicas del IVA

    Art. 8 LIVA

  • IVA

    General

    Mensual 12%

    Pequeño Contribuyente

    Mensual 5%

    Art. 10 y 47 Dto. 27-92 y sus reformas

  • Regulación legal:

    Decreto 27-92 y sus reformas

    Acuerdo Gubernativo 5-2013

    OBLIGACIONES EN EL

    RÉGIMEN GENERAL

  • Principales deberes formales

    Arts. 112 y 120 Dto. 6-91 y sus reformas

    Inscribirse ante la SAT

    Habilitar libro de PC

    Otros establecidos en ley

    Dar aviso de cambio en sus datos

    Autorizar facturas

    Presentar declaración de

    impuestos

    Entregar facturas

  • Art. 40 Dto. 27-92

    Realizar pago de impuestos

    •Frecuencia: mensual

    •Plazo: durante mes calendario

    inmediato siguiente

    Presentar declaración jurada

    •Formulario SAT-2237

    •Aún cuando le hayan

    retenido impuesto o no tenga

    movimiento

    Infracción: Presentar

    declaraciones después

    del plazo.

    •Sanción: Multa de Q

    50.00 diarios hasta un

    máximo de Q1,000.00

    • La multa se duplica si

    se trata de personas

    exentas

    Art. 94 numeral 9 del

    Código Tributario

  • Habilitar libros y llevar al día los registros

    •De compras y de ventas

    •Contabilidad completa cuando corresponda

    Sanción

    •Cierre temporal

    •Multa de Q5,000.00 cada vez que le fiscalicen

    Arts. 37 y 39 Dto. 27-92 y sus reformas

    Arts. 85 numeral 4) y 94 numeral 4) Dto. 6-91

  • Art. 85 Numerales 1 y 2 Dto. 6-91 Código Tributario

    Autorizar documentos en SAT

    •Facturas

    •Notas de crédito

    •Notas de débito

    •Otros documentos

    Infracción

    •No emitir o no entregar facturas y documentos obligatorios

    •Emitir facturas y otros documentos no autorizadas

    •Sanción: Cierre temporal

  • No. Requisitos de las facturas

    1. Identificación del documento

    2. Serie y número correlativo del documento

    3.

    Según corresponda, la frase:

    • PAGO DIRECTO, RESOLUCIÓN NÚMERO XXXXX DE FECHA

    XXXX

    • SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES

    • SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA

    4.Nombre y apellidos completos y nombre comercial / Razón o

    denominación social y nombre comercial del emisor

    5.Número de Identificación Tributaria –NIT- del contribuyente

    emisor

    6.Dirección del establecimiento u oficina en donde se emite la

    factura

    Según Artículo 30 Acuerdo Gubernativo 5-2013 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado

  • No. Requisitos de las facturas

    7. Fecha de emisión de la factura

    8.Nombres y apellidos / razón o denominación social del

    adquiriente

    9. NIT del adquiriente / Consumido Final

    10. Detalle o descripción de la venta y sus respectivos valores

    11. Descuentos concedidos

    12. Cargos aplicados

    13. Precio Total de la operación

    Sanción

    • Multa de Q100.00 por cada documento emitido.

    Máximo Q5,000.00 no mayor al 2% de los ingresos brutos

    Art. 94 Numeral 8) Dto. 6-91 Código Tributario y sus reformas

  • Emitir facturas con caracteres legibles y permanentes para entregar al adquiriente

    Obligación

    Multa de Q5,000.00 en cada período mensual. No excederá del 1% de los ingresos brutos mensuales.

    Sanción

    Art. 29 Dto. 27-92 y sus reformas

    Art. 94 Numeral 17) Dto. 6-91 y sus reformas

    Otras Obligaciones

  • Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos

    •Sanción:

    •Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción

    Emitir factura por ventas mayores de

    Q50.00

    •Sanción: Cierre temporal

    •Por ventas menores una sola factura al final del día.

    Art. 3 Dto. 6-91 y sus reformas

    Art. 86 numeral 1) Dto. 6-91 y sus reformas

  • IVA

    7% Vigente

    del 01-07-1992 al 30-06-1997

    10% Vigente

    del 01-07-1997 al 31-07-2001

    12% Vigente

    del 01-08-2001 a la fecha

    De la Tarifa del Impuesto

  • Débito Fiscal

    • Impuesto incluido en

    las ventas del

    contribuyente

    • IVA que debe

    pagar

    Crédito Fiscal

    • Impuesto incluido en

    las compras del

    contribuyente

    • IVA que puede

    recuperar

    Arts. 14 y 15 LIVA

    Débito y Crédito Fiscal

  • Ventas: Q 5,000.00

    Débito: Q 5,000.00 /1.12 x 12% = Q 535.71

    Compras: Q 4,000.00

    Crédito: Q 4,000.00 / 1.12 x 12% = Q 428.57

    Resultado negativo: Crédito Fiscal a favor

    Resultado Positivo: IVA a pagar = Q 107.14

    Art. 19 LIVA

    ¿Cómo se calcula el impuesto en

    el Régimen General del IVA?

  • Caso Práctico

    El contribuyente ABC, S.A. se dedica a la comercialización de

    ropa y se encuentra inscrito bajo el régimen general del IVA.

    Le solicita le elabore la declaración jurada y pago mensual del

    impuesto de abril 2015, con los siguientes datos:

    Ventas y Servicios prestados: Valor Total

    Ventas gravadas (con retención) Q 622,496.00

    Ventas exentas Q 61,600.00

    Servicios prestados Q 219,184.00

    Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00

    Total Q 1,069,080.00

  • Determinación del débito fiscal

    Descripción Valor Total Base IVA

    Ventas gravadas Q 622,496.00 Q 555,800.00 Q 66,696.00

    Ventas exentas Q 61,600.00 Q 61,600.00 Q -

    Servicios prestados Q 219,184.00 Q 195,700.00 Q 23,484.00

    Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00 Q 165,800.00 Q -

    Total Q 1,069,080.00 Q 978,900.00 Q 90,180.00

  • Descripción Valor Total Costo IVA

    Compras Q 328,720.00 Q 293,500.00 Q 35,220.00

    Servicios Adquiridos Q 107,856.00 Q 96,300.00 Q 11,556.00

    Compra de Combustibles (sin IDP) Q 110,096.00 Q 98,300.00 Q 11,796.00

    Compras a pequeños contribuyentes Q 38,800.00 Q 38,800.00 Q -

    Importaciones de Japón Q 78,792.00 Q 70,350.00 Q 8,442.00

    Sub-totales Q 664,264.00 Q 597,250.00 Q 67,014.00

    IVA conforme constancias de exención Q 6,600.00

    Total Q 73,614.00

    Determinación del crédito fiscal

    Compras para realizar ventas locales

  • Descripción Valor Total Costo IVA

    Compras por Exportación Q 81,603.20 Q 72,860.00 Q 8,743.20

    Servicios Adquiridos Q 13,957.44 Q 12,462.00 Q 1,495.44

    Compra de Combustibles (sin IDP) Q 37,184.00 Q 33,200.00 Q 3,984.00

    Compras a pequeños contribuyentes Q 5,320.00 Q 5,320.00 Q -

    Sub-totales Q 138,064.64 Q 123,842.00 Q 14,222.64

    Determinación del crédito fiscal

    Compras para realizar exportaciones

  • Determinación del crédito fiscal

    Compras para ventas locales Q 73,614.00

    Compras para exportaciones Q 14,222.64

    Total crédito fiscal Q 87,836.64

    Consolidación del crédito fiscal

    Información adicional:

    • Recibió Constancias de Retención por valor de Q1,120.00

    • A la fecha no posee retenciones del período anterior.

    • No reporta crédito fiscal del período anterior.

  • Llenado de formularioIngresar a www.declaraguate.gt / llenar formulario

    /digitar el captcha

    NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

    http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/

  • OTROS ASPECTOS A

    CONSIDERAR

    Compra-Venta de Inmuebles

    Compra-Venta de Vehículos y Motocicletas

    Factura Especial

  • De la base imponible

    • Será el valor de venta consignado en la factura, escritura pública o matrícula fiscal (el que sea mayor)

    Del pago del impuesto

    • Tarifa del 12%

    • Incluido en la factura

    • En efectivo en formulario SAT-2799

    De la fecha de pago

    • En la fecha de pago de la factura

    • 15 días hábiles a partir de la fecha de la escritura

    Arts. 56 y 57 LIVA

    IVA en la Compra-Venta de

    Inmuebles

  • De la base imponible

    • Será el valor de venta

    Del pago del impuesto

    • Incluido en la factura

    • En efectivo en formulario SAT-2033

    De la fecha de pago

    • En la fecha de pago de la factura

    • 15 días hábiles a partir de la fecha del endoso del certificado de propiedad.

    Arts. 55 y 57 LIVA

    IVA en la Compra-Venta de Vehículos

  • Tarifa 12%

    • 2016

    2015

    2014

    Tarifa fija Q300.00

    • 2013

    2012

    Tarifa fija Q200.00

    • 2011 Anteriores

    Art. 55 LIVA

    Tarifa del IVA en las Motocicletas

    Tarifa del IVA en los Vehículos

    Tarifa 12%

    • 2016

    2015

    2014

    Tarifa fija Q1,000.00

    • 2013

    2012

    Tarifa fija Q500.00

    • 2011 Anteriores

  • Arts. 52 y 52 “A” Decreto 27-92 y sus reformas

    A cuenta del Vendedor

    Cuando el vendedor no entrega la factura

    No debe emitirse entre contribuyentes del

    impuesto, ni en operaciones habituales

    A cuenta del Productor

    Aplica para productos agropecuarios,

    artesanales y de reciclaje

    Cuando el exportador le compra a un

    productor no registrado en SAT

    De la Factura Especial

  • Arts. 52 y 52 “A” LIVA

    DESCRIPCIÓNVALOR

    FACTURADO

    Valor del bien o servicio adquirido Q 1,120.00

    Base (Q1,120.00/1.12) Q 1,000.00

    Tarifa del IVA 12%

    Retención de IVA (Q1,000.00 * 12%) Q 120.00

    Retención de ISR (Q1,000.00 * 5%) Q 50.00

    Monto a pagar (1,120-120-50) Q 950.00

    Retención en la Factura Especial

  • Arts. 52 y 52 “A” LIVA

    Pago: mes calendario siguiente

    Formulario: SAT-2085

    IVA Pago: 10 días hábiles del mes siguiente

    Formulario: SAT-1331

    ISR

    Del pago de las Retenciones en la

    Factura Especial

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