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Mayo 2021
Obligaciones Fiscales Gubernamentales
Analizar las obligaciones y disposiciones fiscales federales que son
aplicables a los entes públicos con el propósito de cumplirlas
correctamente y así, evitar incurrir en consecuencias por su
incumplimiento para el ente público y para los servidores públicos.
Objetivo
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3
Introducción.
Obligaciones dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Obligaciones dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Obligaciones dentro del Código Fiscal de la Federación.
CONTENIDO
01.02.
04.05.
03. Obligaciones dentro de la Ley del Impuestoal Valor Agregado.
06. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones fiscales.
.
I. Introducción
II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta
III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado
IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios
V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación
VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales
Los entes públicos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y sonconsiderados contribuyentes, quienes deben cumplir en forma individual con lasdiversas disposiciones fiscales vigentes en nuestro país.
Por lo general no tienen la obligación del pago de contribuciones.
Sin embargo las leyes de la materia les asigna una serie de obligacionesfundamentalmente de carácter formal.
¿Los entes públicos son contribuyentes?
-La Nación, los Estados y los Municipios son personas morales artículo 25 Código Civil Federal
Intr
od
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ión
.
I. Introducción
II. Obligaciones dentro de la Leydel Impuesto sobre la Renta
III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado
IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios
V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación
VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales
Disposiciones generales de la LISR
7
I. Los residentes enMéxico, respecto detodos sus ingresoscualquiera que sea laubicación de la fuentede riqueza de dondeprocedan.
II. Los residentes en elextranjero que tengan unestablecimientopermanente en el país,respecto de los ingresosatribuibles a dichoestablecimientopermanente.
III. Los residentes en el extranjero,respecto de los ingresosprocedentes de fuentes de riquezasituadas en territorio nacional,cuando no tengan unestablecimiento permanente en elpaís, o cuando teniéndolo, dichosingresos no sean atribuibles a éste.
OBJETOIngresos que obtengan
Personas Físicas
Residentes en México y
en el Extranjero
Personas Morales
Art. 1 LISR
Título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos”
Art. 79 LISR Fracc. XXIV
No son contribuyentes
del ISRlas siguientes
personas morales:
Los organismos descentralizados
que no tributen conforme al Título
II de LISR
Fracc. XXIII
Federación
Entidades federativas
Municipios
Las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno
Federal el importe íntegro de su remanente de
operación.
Artículo 79 LISR
No son contribuyentes del ISR, las siguientes personas morales:
XXIII. La Federación, las entidadesfederativas, los municipios y las institucionesque por Ley estén obligadas a entregar alGobierno Federal el importe íntegro de suremanente de operación.
XXIV. Los organismos descentralizados queno tributen conforme al Título II de esta Ley.
“Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entiendencomprendidas, entre otras…”
Persona moral
Sociedades mercantiles
Organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales
Instituciones de crédito
Sociedades y asociaciones civiles
La asociación en participación cuando a través de ella serealicen actividades empresariales en México.
Art. 7 LISR.
El artículo 86 de la LISR señala además de las obligaciones establecidas en otrosartículos, las correspondientes a las personas morales del Título III; sin embargo,para los entes públicos se dispone que únicamente tendrán las contenidas en lossiguientes párrafos:
Obligaciones LISR entes públicos
Obligaciones LISR entes públicos
2. F
OR
MA
2.1 Llevar contabilidadconforme al CFF
2.2 Emitircomprobantes fiscalespor las contribuciones,productos yaprovechamientos quecobran así como por losapoyos o estímulos queotorguen.
2.3 Exigir comprobantesfiscales cuando haganpagos a terceros yestén obligados.
2.4 Emitir comprobantesfiscales por los sueldoso salarios, o asimiladosa salarios que paguen asus trabajadores.
Obligaciones
LISR
1. F
ON
DO
1.1 Pago de ISR(cuando es sujeto)
1.2 Retener yenterar elimpuesto acargo deterceros.
1.3 No retenciónpor el pago deintereses.
1. FONDO
1.1 Remanente distribuibleLas personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII,XVIII, XIX, XX, XXIV (organismos descentralizados) y XXV de este artículo, …
considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o enbienes a sus integrantes o socios:
1. FONDO
El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamenteregistradas.
Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley.
Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes odescendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a lossocios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere lafracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo seconsideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles quela persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
Artículo 79 de la LISR
1.1 Pago de ISR (cuando es sujeto)
Las personas moralesdel Título III, aexcepción de lasseñaladas en el artículo86 de la LISR,
Serán contribuyentesdel ISR cuandoperciban ingresos delos mencionados enlos Capítulos IV(enajenación debienes), VI (intereses)y VII (obtención depremios) del Título IV laLISR.
Para lo cual seránaplicables lasdisposicionescontenidas en dichoTítulo y la retenciónque en su caso seefectúe tendrá elcarácter de pagodefinitivo.
Artículo 81 de la LISR
1. FONDO
Servicios Profesionales (artículo 106 LISR)
Cuando personasfísicas le prestenservicios profesionales
Deberán retener elmonto que resulte deaplicar la tasa del 10%sobre el monto de lospagos que lesefectúen
Debiendo proporcionara los contribuyentescomprobante fiscal yconstancia de laretención.
1.2 Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros
1. FONDO
Artículo 106 quinto y sexto párrafo de LISR para 2021
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículo 116 LISR)
Cuando personasfísicas le presten elotorgamiento del usoo goce temporal debienes inmuebles
Deberán retener elmonto que resulte deaplicar la tasa del 10%sobre el monto de lospagos que lesefectúen
Debiendo proporcionara los contribuyentescomprobante fiscal yconstancia de laretención.
1.2 Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros
1. FONDO
Artículo 116 quinto y sexto párrafo de LISR para 2021
1.2 Constancias de retención
Las personas moralesobligadas a efectuarretención de ISR e IVAen arrendamiento yhonorarios.
PODRÁN OPTAR POR
No proporcionar la constancia de retención
La persona física que preste los servicios
profesionales o haya otorgado el uso o
goce temporal de bienes
EXPIDACFDI
que cumpla con los requisitos fiscales.
SIEMPRE QUE
Art. Artículos 106 y 116 LISR (Reformados DOF 09.12.2019)Art. 32, fracción V, tercer párrafo LIVA (Párrafo adicionado DOF 09-12-2019)
)
1. FONDO
Que tendrán el carácter de pagosprovisionales a cuenta del impuesto anual
Retención ISR sueldos y salarios o asimilados a salarios
Artículo 96, primer párrafo LISR
Quienes hagan pagos por sueldos y salarios o asimilados a salarios están obligados a
Efectuar retenciones
y enteros mensuales
1. FONDO
Ingresos por sueldos y salarios conforme a la LISR
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:
Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral … y lasprestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
• I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por losfuncionarios y trabajadores de la Federación, de las entidadesfederativas y de los municipios, aun cuando sean porconcepto de gastos no sujetos a comprobación, así como losobtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Para los efectos delISR, se asimilan aestos ingresos lossiguientes:
Artículo 94 LISR
1. FONDO
V. Los honorarios que perciban las personas físicas depersonas morales o de personas físicas con actividadesempresariales a las que presten servicios personalesindependientes, cuando comuniquen por escrito al prestatarioque optan por pagar el impuesto en los términos de esteCapítulo. (> 75mdp)
VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personasmorales o de personas físicas con actividades empresariales, porlas actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen porescrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar elimpuesto en los términos de este Capítulo. (> 75mdp)
Artículo 94 LISR
Ingresos por sueldos y salarios conforme a la LISR
1. FONDO
Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
Subsidio para el empleo
ARTÍCULO DÉCIMO (transitorio LISR)
Los Contribuyente• Que perciban ingresos
de los previstos en elprimer párrafo o lafracción I del artículo94 LISR.
Excepto• -Los percibidos por
concepto de primas deantigüedad.
• - Retiro eindemnizaciones uotros pagos porseparación.
Gozarán del subsidiopara el empleo• Que se aplicará contra
el impuesto queresulte a su cargo enlos términos delartículo 96 LISR.
El subsidio para elempleo se calculará• Aplicando a los
ingresos que sirvan debase para calcular elimpuesto sobre la rentaque correspondan almes de calendario deque se trate, la tablacontenida en elartículo.
1. FONDO
Art. 54 LISR: “Las instituciones que componen el sistema financiero…”
No efectuarán retención de impuesto tratándose de:
a) La Federación, las entidadesfederativas o los municipios.
b) Los organismos descentralizadoscuyas actividades no seanpreponderantemente empresariales,así como a aquellos sujetos a controlpresupuestario en los términos de laLey Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, quedetermine el SAT.
Intereses que se paguen a:
1.3 No retención de intereses1. FONDO
2. FORMA
Obligaciones de laspersonas morales:
2.1 Llevar contabilidad conforme al CFF
I. Llevar los sistemascontables de conformidadcon el CFF, su Reglamentoy el Reglamento de la LISRy efectuar registros en losmismos respecto de susoperaciones.
Art. 86 LISR
2. FORMA
2.1 Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF
27
No estarán obligados a llevar
los sistemas contables
Federación
Entidades federativas
Municipios
Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
Las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Regla 2.8.1.1. RMF 2021
2. FORMA
28
Los sujetos a que serefiere el párrafoanterior únicamentellevarán dichossistemas contablesrespecto de:
a)• Actividades
señaladas en elartículo 16 del CFF
b)• Actos que no den
lugar al pago dederechos oaprovechamientos
c)
• Actividadesrelacionadas con suautorización pararecibir donativosdeducibles en lostérminos de la LISR
2. FORMA
Regla 2.8.1.1. RMF 2021
Las personas que de acuerdocon las disposiciones fiscalesestén obligadas a llevarcontabilidad, estarán a losiguiente:
2.1 Forma de llevar la contabilidad
Artículo 28 CFF
I. Integraciónde la
contabilidad
II. Requisitosde los
registros o asientos
contables.
III. Contabilidad en medios
electrónicos
IV. Obligación de ingresar la información contable a la
página del SAT.
2. FORMA
Regla 2.8.1.6. RMF 2021
2.1 Contabilidad en medios electrónicos
Los contribuyentes que esténobligados a llevarcontabilidad y a ingresar deforma mensual suinformación contable através de la página deInternet del SAT deberán.
Llevarla en sistemaselectrónicos con lacapacidad de generararchivos en formato XML.
ENVIAR LA INFORMACIÓN CONTABLE:
Balanza de comprobación
Catálogo de cuentas
MensualmenteIntegrado al código
agrupador (anexo 24)
2. FORMA
ANEXO 24 RMF• Establece las
característicastécnicas que en materiade informática se debencumplir para el envío dela información contable.
CÓDIGO AGRUPADOR• Contiene las cuentas
con las que loscontribuyentes deberánvincular las queordinariamente utilizan.
Regla 2.8.1.6. RMF 2021
2.1 Anexo 24 RMF2. FORMA
Artículo 86 quinto párrafo LISR
2.2 Emitir comprobantes fiscales ingresos propios
Contribuciones Aprovechamientos Productos Apoyos o estímulos que otorguen
Obligación de Emitir Comprobantes Fiscales por:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm
2. FORMA
Código Fiscal de la Federación
• Artículos 29 y 29-Adel CFF. DOF23/04/2021
• Reglamento del CFFartículos del 36-40.DOF 02/04/2014
Resolución Miscelánea Fiscal• Apartado 2.7. De los
CFDI o FacturaElectrónica, DOF29/12/2020.
• Primera resoluciónde Modificación a laRMF 03/05/2021.
Anexo 20 RMF• Estructura técnica
específicacumpliendo con lasGuías de llenado delSAT. Publicado en elDOF el 28/07/2017
Guías de llenado del SAT
• Proporciona seguridad y claridad sobrela manera derealizar el correctollenado del CFDI .
Disposiciones a cumplir 2. FORMA2. FORMA
2.2 Obligaciones del CFF para quienes expiden CFDI
• Obligación de expedir Comprobante Fiscal Digital (CFDI) por medio de la páginade Internet del SAT.
Artículo 29 CFF
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de
expedir comprobantes
fiscales
Por los actos o actividades que
realicen
Por los ingresosque se perciban
Por las retenciones de contribuciones que efectúen
Mediante documentos
digitales (página de Internet del
SAT).
Los contribuyentes deberán emitirlos:
2. FORMA
2.2 Obligaciones para quienes expidan CFDI
Artículo 29 CFF
OBLIGACIONES
III. Cumplir los requisitos establecidos en elartículo 29-A del CFF.
VI. Cumplir con las especificaciones que enmateria de informática determine el SATmediante reglas de carácter general.
• Los contribuyentes que tengan la obligación de expedir comprobantesfiscales deberán cumplir con lo siguiente esencialmente:
2. FORMA
IV. Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del SAT.
2.2 Facilidades administrativas
Antepenúltimo párrafo del Artículo 29 CFF
De los comprobantes
Que amparen operaciones realizadas con el público en general
Podrá establecer
Facilidades administrativas
El SAT
Mediante reglas de carácter generalEl SAT, mediante reglas de caráctergeneral, podrá establecer facilidadesadministrativas para que loscontribuyentes emitan suscomprobantes fiscales digitales pormedios propios, a través deproveedores de servicios o con losmedios electrónicos que determine através de reglas.
2. FORMA
2.2 Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales
Los comprobantes fiscales digitalesa que se refiere el artículo 29 delCFF deberán contener lossiguientes requisitos:
Artículo 29-A CFF
I. RFC de quien expide
Clave del RFC de quienlos expida y el régimenfiscal en que tributenconforme a la LISR.
II. Número de folio y sello digital del SAT
Art. 29, fracc. IV,incisos b) y c) CFF, asícomo el sello digitaldel contribuyente quelo expide.
2. FORMA
2.2 Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales
III. Lugar y fecha
El lugar y fechade expedición.
IV. Clave del RFC de quien expide
La clave delRFC de lapersona afavor dequien seexpida.
V. Cantidad, unidad de medida y clase o descripción del
servicio o uso o goce que amparen,
usando los catálogos
especificaciones tecnológicas
referidos VI 29 CFF
De los bienes omercancías odescripción delservicio o deluso o goce queamparen.
2. FORMA
Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales
Artículo 29-A CFF
VI. Valor unitario
El valor unitarioconsignado ennúmero.
VII. Importe total
El importetotalconsignado ennúmero oletra.
VIII. Requisitos de mercancía de importación
El número y fecha del
documento aduanero,
tratándose de ventas de
primera mano.A favor de un
tercero conceptos, el
número y fechadel docto
aduanero, los conceptos los
montos pagados en el extranjero.
2.2 No podrán deducirse o acreditarse fiscalmente
Artículo 29-A CFF
Las cantidades que estén amparadas en
los comprobantes fiscales
Art. 29-A CFF
Art. 29 CFF
Cuando los datoscontenidos en los mismosse plasmen en formadistinta a lo señalado porlas disposiciones fiscales.
Que no reúnan algún requisito de los establecidos en:
NO PODRÁN:
DEDUCIRSE ACREDITARSE FISCALMENTE
2. FORMA
• Almacenamiento de CFDI.2.7.1.1.
• Generación del CFDI.2.7.1.2.
• Servicios de validación del CFDI.2.7.1.4.
• De la generación del CSD.2.7.1.5.
• Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.
2.7.1.6.
• Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.2.7.1.7.
• Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI. 2.7.1.8.
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
RMF 2021
2. FORMA
• Expedición de comprobantes en operaciones conel público en general.2.7.1.24.
• Clave en el RFC genérica en CFDI y conresidentes en el extranjero.2.7.1.26.
• Concepto de unidad de medida a utilizar en losCFDI – (Ver catálogo “Clave Unidad” Anexo20).
2.7.1.28.
• Requisitos en la expedición de CFDI (lugar deexpedición =CP; forma de pago “99”).2.7.1.32.
• Expedición de CFDI por pagos realizados.2.7.1.35.
• Entrega o puesta a disposición de CFDI aclientes.2.7.1.36
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
RMF 2021
2. FORMA
• Aceptación del receptor para la cancelación delCFDI.2.7.1.38.
• Cancelación de CFDI sin aceptación delreceptor.2.7.1.39.
• Expedición de CFDI por las dependenciaspúblicas sin acceso a Internet.2.7.1.40.
• No expedición de CFDI por pago de impuestosfederales.2.7.1.42
2.7.1.43 Opción para que en el CFDI se establezca comométodo de pago “Pago en una sola exhibición PUE.”
2.7.1.50 Definición de público en general para efectos deexpedición de CFDI.
2.7.1.49
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
• Conciliación de quejas por facturación.
RMF 2021
2. FORMA
2.3 Exigir comprobantes fiscales
Artículo 86, quinto párrafo LISR
La Federación, las entidades federativas, los municipios y lasinstituciones que por Ley estén obligadas a entregar al GobiernoFederal el importe íntegro de su remanente de operación…
Retener y enterar elimpuesto
Emitir comprobantesfiscales por lascontribuciones,productos yaprovechamientos quecobran así como porlos apoyos o estímulosque otorguen.
Exigir comprobantesfiscales cuandohagan pagos aterceros y esténobligados a ello entérminos de LISR.
Tendrán las obligaciones de :
2. FORMA
2.3 Verificar la autenticidad
Artículo 29 fracción VI del CFF
Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del
SAT
Regla 2.7.1.4. RMF 2021 Servicios de validación del CFDI
Si el número de folio que ampara elCFDI fue autorizado al emisor.
Si al momento de la emisión del CFDI, elcertificado que ampare el sello digital seencontraba vigente y registrado en elSAT.
Comprobar la autenticidad de los CFDI que reciban
2. FORMA
2.4 Obligación de expedir CFDI por pago de sueldos y salarios
Artículo 86, Séptimo párrafo párrafo LISR
Los partidos y asociaciones
políticas, legalmente reconocidos
La Federación
Las entidades
federativas
Los municipios
Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno
Federal el importe íntegro de su
remanente de operación
Y los organismos descentralizados
que no tributen conforme al Título II
LISR
Están obligados a:
Expedir y entregar
comprobantes fiscales
A las personas que reciban pagos por concepto de:• Salarios por la prestación de un servicio personal
subordinado.• Asimilados a salarios.
En la fecha en que se realice la erogacióncorrespondiente.
2. FORMA
2.4 Obligaciones de los patrones
Artículo 99 LISR
Quienes hagan pagos por:
Sueldos y Salarios
O asimilados a salarios
Tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retencionesseñaladas en el artículo 96 de laLISR.
II. Calcular el impuesto anual delas personas que les hubierenprestado servicios subordinados, enlos términos del artículo 97 de laLISR.
2. FORMA
2.4 Obligaciones de los patrones
Artículo 99 LISR
Tendrán las siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantesfiscales a las personas que recibanpagos por sueldos y salarios oasimilados a salarios.
En la fecha en que se realice laerogación correspondiente.
Los cuales podrán utilizarse comoconstancia o recibo de pago paraefectos de la legislación laboral.
2. FORMA
Tendrán las siguientes obligaciones:
V. Solicitar a las personas quecontraten para prestar serviciossubordinados, les proporcionen losdatos necesarios a fin de inscribirlas enel RFC, o bien cuando ya hubieran sidoinscritas con anterioridad, lesproporcionen su clave del citadoregistro.
Obligación de expedir constancia de viáticos
Proporcionar a más tardar el 15 de
febrero de cada año
A las personas a quienes les hubieran
prestado servicios personales
subordinados
Constancia y el comprobante fiscal
Del monto total de los viáticos
pagados en el año de calendario de que
se trate
Por los que se aplicó lo dispuesto en el
artículo 93, fracción XVII de la LISR.
Artículo 99 fracción VI LISR
Regla 2.7.5.3. RMF 2021
Artículo 93 LISR: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención
de los siguientes ingresos:
Fracción XVII: Los viáticos, cuando sean
efectivamente erogados en servicio del patrón y
se compruebe esta circunstancia con los
comprobantes fiscales correspondientes.
2. FORMA
Código Fiscal de la
Federación • Artículos 29 y 29-
A del CFF.
• Reglamento delCFF artículos del36-40.
Resolución Miscelánea
Fiscal• Apartado Sección
2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones publicada en el DOF 29/12/2020
Anexo 20 RMF• Definiciones del
estándar tecnológico. Publicado en el DOF el 28/07/2017
Guías de llenado del
SAT• Describen cómo
se debe realizar el llenado de los datos que se registran en el CFDI de nómina
Complementos de nómina
• Describen las claves y los conceptos que se registran en el CFDI de nómina
2.2 Disposiciones a cumplir2. FORMA
• Fecha de expedición y entrega del CFDI de lasremuneraciones cubiertas a los trabajadores.2.7.5.1.
• Entrega del CFDI por concepto nómina.2.7.5.2.
• No expedición de constancia y CFDI por concepto deviáticos comprobados por el trabajador, cuando se hayacumplido con la emisión del CFDI de nómina.
2.7.5.3.
• Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal2019.2.7.5.7.
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
2. FORMA
RMF 2021
2.4 Expedición de CFDI por concepto de nómina
Número de trabajadores o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
Regla 2.7.5.1. RMF 2021
Los contribuyentespodrán expedir los CFDI,por las remuneracionesque cubran a sustrabajadores o acontribuyentes asimiladosa salarios
Antes de la realizaciónde los pagoscorrespondientes odentro del plazo señaladoen función al número desus trabajadores oasimilados a salarios
Posteriores a larealización efectiva dedichos pagos, conforme alo siguiente:
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición yentrega de tales comprobantes fiscales la fecha en queefectivamente se realizó el pago de dichasremuneraciones.
2. FORMA
*Conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de la regla2.7.5.1. de la RMF 2021, considerando el cómputo de días hábilesen relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT oproveedor de certificación de CFDI.
2.4. Pagos por separación, laudos o ejecución de resoluciones judiciales
Podrán generar y remitirel CFDI
Contribu-yentes
A más tardar el último
día hábil del mes
en que se haya
realizado la
erogación
Plazo
Cada CFDI se deberá
entregar o poner a disposición de cada receptor*
Entregar CFDI
2. FORMA
2.4 Entrega del CFDI por concepto nómina
Regla 2.7.5.2. RMF 2021
I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador.
III. La clave en el RFC de empleado.
Los contribuyentes
Entregarán o enviarán a sustrabajadores el CFDI en unarchivo con el formatoelectrónico XML de lasremuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que seencuentren imposibilitados paracumplir con lo establecido en elpárrafo anterior, podrán entregaruna representación impresa delCFDI.
Datos mínimos que deberá contener la representación impresa del CFDI:
2. FORMA
2.4. Opciones de entrega del CFDI por concepto nómina
Regla 2.7.5.2.RMF 2021
Poner a disposición el CFDIa través de una páginaelectrónica
Entregar a sus trabajadoreslas representacionesimpresas del CFDI de formasemestral, dentro del mesinmediato posterior al términode cada semestre.
Será aplicable siempreque al efecto se hayanemitido los CFDIcorrespondientes dentrode los plazosestablecidos para talesefectos.
2. FORMA
No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina
56Regla 2.7.5.3. de la RMF 2021
Los contribuyentes podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir laconstancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados enel año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93,fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega entiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere elartículo 99, fracción III de la LISR.
Siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información deviáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscalesaplicables.
2. FORMA
Regla 2.7.5.7. RMF 2021
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020
Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal
2020
Hayan emitido CFDI de nómina que contengan
errores u omisiones en su llenado o en su versión
PODRÁN por única ocasión corregir
éstos
Siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al
comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la
actualización y recargos que en su caso procedan.
2. FORMA
.
I. Introducción
II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta
III.- Obligaciones dentro de la Leydel Impuesto al Valor Agregado
IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios
V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación
VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales
Sujetos de IVA
Artículo 1o. LIVA
Perso
nas
físicasP
erson
as m
orales
OBLIGACIÓN DE PAGAR EL
IVA
En territorio nacional
Enajenen bienes
Presten servicios
independientes
Otorguen el uso o goce temporal
de bienes
Importen bienes o servicios
Realicen los actos o
actividades siguientes:
*Se entenderá por traslado del IVAel:✓ cobro✓ o cargoque el contribuyente debe hacer adichas personas de un montoequivalente al impuesto establecidoen la LIVA.
Traslado del IVA
A las personas que:
Adquieran los bienes
los usen o gocen temporalmente
o reciban los servicios
1. El contribuyente
2. Trasladará
el IVA
3. En forma expresa y por
separado
Artículo 1o. párrafo tercero LIVA
II. Sean personas morales que:
a) Reciban serviciospersonalesindependientes, ousen o gocentemporalmentebienes, prestados uotorgados porpersonas físicas,respectivamente
(2/3 partes)
b) Adquierandesperdicios paraser utilizados comoinsumo de suactividad industrial opara sucomercialización
c) Recibanservicios deautotransporteterrestre debienes, prestadospor personasfísicas omorales. (4%)
d) Recibanserviciosprestados porcomisionistas,cuando éstossean personasfísicas.
(2/3 partes)
Retención de IVA
Artículo 1o.-A LIVA y 3 del RLIVA
OBLIGACIÓN
Efectuar la retención del IVA que se les
traslade
SUPUESTOSContribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Retención de IVAR
eten
ció
n d
e IV
A • Sean personas físicas o morales que adquieran bienestangibles, o los usen o gocen temporalmente, queenajenen u otorguen residentes en el extranjero sinestablecimiento permanente en el país.
Artículo 1o.-A LIVA
Retención de IVA subcontratación
Sean personas morales o personas físicas con actividadesempresariales, que reciban servicios a través de los cuales sepongan a disposición del contratante o de una parterelacionada de éste.
Personal que desempeñe sus funciones en lasinstalaciones del contratante o de una parte relacionada deéste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección,supervisión, coordinación o dependencia del contratante,independientemente de la denominación que se le dé a laobligación contractual.
En este caso la retención se hará por el 6% del valor de lacontraprestación efectivamente pagada.
Fracción IV Artículo 1o.-A LIVA Fracción derogada a partir del 1 de agosto de 2021.
Artículo 3 LIVA
Tratamiento especifico del IVA en los Entes Públicos
Federación
Distrito Federal
Estados
Municipios
Organismos descentraliz
ados
Deberán aceptar la traslación
del impuesto
Y en su caso pagar
el IVA y trasladarlo.
Aunque conforme a otras leyes o decretos no causenimpuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptarla traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso,pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdocon los preceptos de la LIVA.
Artículo 3 LIVA
Sólo podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en laimportación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados alpago del impuesto establecido en la LIVA o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamientose deberán cumplir con los requisitos previstos en la LIVA.
Supuesto de pago del IVA en los Entes Públicos
• Tendrán la obligación de pagar el IVA únicamentepor los actos que realicen que no den lugar alpago de derechos o aprovechamientos.
La Federación, el Distrito Federal, losEstados, los Municipios, así como susorganismos descentralizados y lasinstituciones públicas de seguridad social.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismosdescentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, cuando sean sujetos deberáncumplir con lo establecido en el artículo 32 de la LIVA:
• Expedir y entregar comprobantes fiscales.
Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.
• Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatoselectrónicos que señale el SAT la información correspondiente sobre el pago, retención,acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando elvalor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA,incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dichainformación se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al quecorresponda dicha información.
Presentar en las oficinas autorizadas las declaracionesseñaladas en esta Ley.
Obligaciones de IVA en los Entes Públicos cuando son sujetos
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados
Efectuará la retención en los términos del artículo1o.-A de la LIVA cuando adquieran bienes, losusen o gocen temporalmente o reciban servicios,de personas físicas, o de residentes en elextranjero sin establecimiento permanente en elpaís (fracción III del artículo 1-A LIVA)…
También efectuaran retención cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes
prestados por personas morales
Los Estados, el DistritoFederal y los Municipios,así como sus organismosdescentralizados noefectuarán estasretenciones
Retención de IVA por Entes Públicos
Artículo 3 LIVA
Regla 4.1.5. de la RMF 2021, Aviso del destino de los saldos a favor del IVAobtenidos por organismos descentralizados y concesionarios que suministrenagua para uso doméstico.
Saldo a favor Organismos operadores de agua potable
Artículo 6o.- LIVA
Tratándose de loscontribuyentes
Que proporcionen losservicios a que serefiere el inciso h),fracc. II, art. 2o.-A LIVA(suministro de aguapara uso domésticoIVA a la tasa 0%)
Cuando en sudeclaración mensualresulte saldo a favor
Dicho saldo a favor deIVA el contribuyentepodrá solicitarlo endevolución
El cual deberá destinarlo para:• Invertirse en infraestructura hidráulica .• o al pago de los derechos establecidos en los
artículos 222 (usen, exploten o aprovechen aguasnacionales), y 276 (como cuerpos receptores delas descargas de aguas residuales) de la LFD.
.
I. Introducción
II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta
III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado
IV.- Obligaciones dentro de la Leydel Impuesto Especial sobreProducción y Servicios
V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación
VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales
SujetosPerso
nas
físicasP
erson
as m
orales
OBLIGACIÓN DE PAGAR EL
IEPS
Artículo 1o. LIEPS
I. La enajenación enterritorio nacional o,en su caso, laimportación de losbienes señalados enla LIEPS.
II. La prestación delos serviciosseñalados en laLIEPS.
Que realicen los actos oactividades siguientes:
ENAJENACIÓN DE BIENES:
Alimentos no básicos con alta densidad calórica.
Tabacos Labrados.
Bebidas Saborizadas con Azúcares Añadidas.
Bebidas con contenido Alcohólico y Cerveza.
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
Combustibles automotrices
Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos yjarabes para preparar bebidas energetizantes.
Combustibles Fósiles.
Plaguicidas.
Enajenación de bienes
Tratamiento para entes públicos
Federación
Distrito Federal
Estados
Municipios
Organismos descentralizados
o cualquier otra persona
Aunque conforme a otrasleyes o decretos no causenimpuestos federales oestén exentos de ellos.
DEBERÁN
Aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios
y en su caso
Pagarlo
Trasladarlo
De acuerdo con los
preceptos de la
LIEPS
Artículo tercer párrafo 1o. LIEPS
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como susorganismos descentralizados, cuando sean sujetos deberán cumplir con loestablecido en el artículo 19 de la LIEPS:
Expedir y entregarcomprobantes fiscales.
Llevar contabilidad
de conformidad con el CFF y
su Reglamento.
Proporcionarmensualmente a lasautoridades fiscales, através de los medios yformatos electrónicos queseñale el SAT lainformación a que esténobligados dependiendo elsupuesto jurídico queactualicen.
Presentar en las oficinas
autorizadas las declaraciones señaladas en
esta Ley
Obligaciones de IEPS en los Entes Públicos cuando son sujetos
.
I. Introducción
II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta
III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado
IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios
V.- Obligaciones dentro delCódigo Fiscal de la Federación
VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales
Responsabilidad Solidaria del Patrón en el pago de las retenciones del ISR conforme al
CFF
Artículo 26 fracción I CFF
Los retenedores
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
Personas a quienes lasleyes impongan laobligación de recaudarcontribuciones a cargo delos contribuyentes hasta porel monto de dichascontribuciones.
La responsabilidad solidaria comprenderá:
• Los accesorios.• Con excepción de las multas.• Esto no impide que los responsables solidarios puedan
ser sancionados por los actos u omisiones propios.
Federación
Entidades Federativas
Distrito Federal
Organismos Descentralizados
Municipios
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
INFORMACIÓN
Ante las autoridades
fiscales
Medios electrónicos
(SAT)
Formatos electrónicos
(SAT)
Artículo 32-G CFF
Envío de Información de Retenciones y Operaciones con Terceros al SAT
Información que deben presentar:
(MES ANTERIOR)
Personasa las que en el mes inmediato anterior
les hubieren efectuado
retenciones de ISR
Artículo 32-G, fracc. I CFF
Información que deben presentar:
Artículo 32-G, fracc. I CFF
Retenciones de ISR a residentes en el extranjero a los que les hayanefectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V LISR “De losresidentes en el extranjero con ingresos provenientes de Fuente de riquezaubicada en territorio nacional” de la LISR.
Retenciones de ISR conforme al artículo 106 de la LISR cuando personasfísicas le presten servicios profesionales al ente público.
Retenciones de ISR conforme al artículo 116 de la LISR cuando personasfísicas le presten el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles al ente público.
Información que deben presentar
Artículo 32-G, fracc. II CFF
PROVEEDORES
A LOS QUE LES HUBIERE EFECTUADO PAGOS,
DESGLOSANDO:
• El valor de los actos o actividadespor tasa a la cual trasladaron o lesfue trasladado el IVA y el IEPS.
*Incluyendo actividades por las que el contribuyente noestá obligado al pago.
Plazo de presentación del CFF
• La información se deberá presentar a más tardar eldía 17 del mes posterior al que corresponda dichainformación.
Artículo 32-G CFF
Opción para considerar la obligación por cumplida
Regla 2.1.33. RMF 2021
La obligación de presentar la información a que se
refiere el artículo 32-G del CFF
Se considera cumplida cuando se efectúe de
conformidad con lo establecido en la regla 4.5.1 RMF. De las obligaciones
de los contribuyentes
Denominada “Declaración
informativa de operacionescon terceros a cargo depersonas físicas y morales,formato, periodo y medio depresentación”. DIOT
Plazo para el envío
Regla 4.5.1 R.M.F 2021
Plazo• Proporcionarán la información, durante el MES inmediato
POSTERIOR al que corresponda dicha información.
Medio de presentación para cumplir con Art. 32-G CFF
Regla 4.5.1 R.M.F. 2021
Contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.Información
Deberá presentarse a través del
Portal del SATMediante la DIOT
https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot)-a-29
Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, entidades federativas ymunicipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos.
Así como cualquier persona física, moral o sindicato, quereciban y ejerzan recurso público federal (antes solamente laAdministración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así comola Procuraduría General de la República).
En ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, serviciosu obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicosque:
Se reforma artículo 32-D CFF
Particulares con los que las Entidades Públicas no deben contratar
Se reforma artículo 32-D CFF RMF 2021 Reglas 2.1.27., 2.1.30, 2.1.31., 2.1.39., 2.1.40.
Supuestos adicionados: *Publicados como definitivos por operacionesinexistentes o por transmisión indebidamentepérdidas fiscales. (69B CFF)*Discrepancias CFDI con declaraciones.
Particulares con los que las Entidades Públicas no deben contratar
No deben contratar con contribuyentes irregulares:
*No presentar declaraciones en tiempo.
*No localizados. *Tengan en contra sentencia firme por delitosfiscales.
VII. No resultará aplicable el secreto
fiscal, con autoridad, entidad, órgano u organismo de los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de
las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos.
Así como cualquier persona física, moral
o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos
federales.
Que se encuentren omisos en la
presentación de declaraciones
periódicas para el pago de
contribuciones federales propias o
retenidas.
También se publicará en la página del SAT
el ejercicio y el período mismo.
Articulo 69, fracción VII CFFRMF 2021 Regla 1.2 Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT
Secreto Fiscal
La reserva de secreto fiscal no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón socialy RFC de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
.
I. Introducción
II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta
III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado
IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios
V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación
VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales
Información contable
No ingresar la información
contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado
a ello
Por no ingresar la información
contable a través de la página de Internet del SAT,
(artículo 28, fracción IV CFF)
Ingresarla fuera de los plazos
establecidos en las disposiciones
fiscales
Por no ingresarla dentro de los
plazos establecidos en
las disposiciones fiscales estando obligado a ello
No ingresarla deconformidad
con las reglas de carácter general previstas en el
artículo 28, fracc. IV del CFF
No ingresarla de conformidad con
las reglas de carácter general emitidas para tal
efecto
Ingresarla conalteraciones que
impidan su lectura
Ingresarla a través de
archivos con alteraciones que impidan su lectura
INFRACCIÓNArt. 81, fracc. XLI CFF
SANCIÓN DE $6,140.00 a $18,410.00
Cuando esténobligados a llevarcontabilidadconforme al CFF ypor lo tanto alenvío de lainformacióncontable:
Art. 82, fracc. XXXVIII CFF
Obligación de la Emisión de CFDI de ingresos propios
Artículo 83, fracc. VII CFF
INFRACCIONES relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:✓ Siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de
comprobación✓ o de las facultades previstas en el artículo 22 del CFF
No expedir
No entregar
o No poner a disposición de los clientes
Los CFDI de sus actividades cuando las
disposiciones fiscales lo
establezcan
o expedirlos sin que cumplan los requisitos
señalados en el CFF
en el Reglamento del CFF
en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT
Artículo 83, fracc. VII CFF
Obligación de la Emisión de CFDI de ingresos propios
No entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos
comprobantes
No expedir los CFDI que amparen las operaciones realizadas con el público en
general
No ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los
requieran
Cuando ésta le sea solicitada por
sus clientes
Las autoridadesfiscales
Podrán adicionalmente,
clausurarpreventivamente el establecimiento del
contribuyente
Por un plazo de tres a quince días
Para determinardicho plazo, se
tomará en consideración lo previsto por el
artículo 75 CFF
En caso de reincidencia
Emisión de CFDI
Artículo 84, fracc. IV, inciso a) CFF
De $15,280.00 a $87,350.00.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes SANCIONES:
Por no presentar las declaraciones
No presentar lasdeclaraciones, lassolicitudes, los avisos olas constancias queexijan las disposicionesfiscales, o no hacerlo através de los medioselectrónicos que señalela SHCP o presentarlos arequerimiento de lasautoridades fiscales.
De $1,560.00 a $19,350.00
Tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones
no declaradas.
Articulo 81, Fracción I del CFF
Articulo 82, Fracción I, inciso a) del CFF
Por no enviar ladeclaración de lasretenciones del ISR o ladeclaración del pagomensual de IVA cuandosean sujetos delimpuesto.
Por no enviar la información del artículo 32-G
No proporcionar lainformación a que serefiere el artículo 32-GCFF, a través de losmedios, formatoselectrónicos y plazosestablecidos en dicha Ley,o presentarla incompleta ocon errores.
De $13,290.00 a $26,610.00
Fracción XXVII del Articulo 81 CFF
Fracción XXVII del Articulo 82 CFF
Información de proveedores IVA,
IEPS y de retenciones de ISR.
Por no enviar la DIOT
Infr
acci
ónNo proporcionar lainformación a que serefiere la fracción VIII delartículo 32 de la LIVA através de los medios,formatos electrónicos yplazos establecidos endicha Ley, o presentarlaincompleta o con errores. S
anci
ón
De $11,580.00 a$23,160.00, a laestablecida en la fracciónXXVI. En caso dereincidencia la multaaumentará al 100% porcada nuevoincumplimiento.
Fracción XXVI del Articulo 81 CFF
Fracción XXVI del Articulo 82 CFF
Cuando sean sujetos del pago de
IVA
Artículo 109, fracc. II CFF
Retención de contribuciones
Quien:
Omita enterar a lasautoridades fiscales.
Dentro del plazo que la leyestablezca.
Las cantidades que porconcepto de contribucioneshubiere retenido orecaudado.
Será sancionado
• Con las mismas penas del delito de defraudación fiscal
Retenciones de ISR por sueldos y
salarios.
El delito de defraudación
fiscal se sancionará con
las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dosaños, cuando el monto de lodefraudado no exceda de$1,932,330.00.
II. Con prisión de dos años a cincoaños cuando el monto de lodefraudado exceda de $1,932,330.00pero no de $2,898,490.00.
III. Con prisión de tres años a nueveaños cuando el monto de lodefraudado fuere mayor de$2,898,490.00.Artículo 108 CFF
Delito Fiscal
Comete el delito dedefraudación fiscal.
Quien con uso deengaños oaprovechamientode errores.
Omita total oparcialmente elpago de algunacontribución.
U obtenga unbeneficio indebidocon perjuicio delfisco federal.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 7, fracción I LGRA
Servidores públicos
leyes
reglamentos
y demás disposiciones jurídicas
Deberán actuar conforme
por lo que deben
Que se atribuyen a su
Empleo
Cargo
o comisión
Conocer y cumplir las disposiciones que regulan el
ejercicio de sus:
Funciones
Facultades
y atribuciones
Faltas administrativas no graves
Incumplir con las siguientes obligaciones:
• Cumplir con las funciones,atribuciones y comisionesencomendadas…
Art 75. LGRA
Art 49 LGRA
Amonestación
Suspensión
Destitución
Inhabilitación
Sanciones administrativas no graves
Artículo 50 LGRA
• Los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente ysin incurrir en alguna de las faltas administrativas gravescause un servidor público a la Hacienda Pública o alpatrimonio de un Ente público.
También se considerará Falta administrativa no grave:
No enviar la declaración de retención de ISR por sueldos y salarios en el
plazo establecido.
Genera recargos
Faltas administrativas graves y sus sanciones
❖En caso de que la autoridadfiscal emita un requerimiento alente público por falta decumplimiento de unaobligación fiscal en tiempo yforma.
❖Y dicho requerimiento no seaatendido por el servidorpúblico responsable.
✓Se actualizará el supuesto dedesacato contemplado en elartículo 63 de la LGRA.
Art 78. LGRA
Suspensión del empleo, cargo o comisión (30a 90 días).
Destitución del empleo, cargo o comisiónDe 3 meses a (20 años según sea lacircunstancia).
Sanción económica.
Inhabilitación temporal para desempeñarempleos, cargos o comisiones en el serviciopúblico y para participar en adquisiciones,arrendamientos, servicios u obras públicas.
Obligaciones dentro de la
LISR
Obligaciones dentro de la
LIVA
Obligaciones dentro de la
LIEPS
Obligaciones dentro del CFF
Consecuencias económicas y
jurídicas por no cumplir con las
obligaciones fiscales
Conclusiones
https://www.indetec.gob.mx/
33 3669 5550
Calle Miguel Lerdo de Tejada No. 2469, Arcos Sur, 44500 Guadalajara, Jal., México.
INDETCMX
INDETEC_mx
Indetec_mx
ayanezl@indetec.gob.mx