Obligaciones Fiscales Gubernamentales

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Mayo 2021 Obligaciones Fiscales Gubernamentales

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Mayo 2021

Obligaciones Fiscales Gubernamentales

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Analizar las obligaciones y disposiciones fiscales federales que son

aplicables a los entes públicos con el propósito de cumplirlas

correctamente y así, evitar incurrir en consecuencias por su

incumplimiento para el ente público y para los servidores públicos.

Objetivo

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3

Introducción.

Obligaciones dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Obligaciones dentro de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Obligaciones dentro del Código Fiscal de la Federación.

CONTENIDO

01.02.

04.05.

03. Obligaciones dentro de la Ley del Impuestoal Valor Agregado.

06. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Page 4: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

.

I. Introducción

II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta

III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado

IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios

V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación

VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales

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Los entes públicos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y sonconsiderados contribuyentes, quienes deben cumplir en forma individual con lasdiversas disposiciones fiscales vigentes en nuestro país.

Por lo general no tienen la obligación del pago de contribuciones.

Sin embargo las leyes de la materia les asigna una serie de obligacionesfundamentalmente de carácter formal.

¿Los entes públicos son contribuyentes?

-La Nación, los Estados y los Municipios son personas morales artículo 25 Código Civil Federal

Intr

od

ucc

ión

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.

I. Introducción

II. Obligaciones dentro de la Leydel Impuesto sobre la Renta

III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado

IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios

V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación

VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales

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Disposiciones generales de la LISR

7

I. Los residentes enMéxico, respecto detodos sus ingresoscualquiera que sea laubicación de la fuentede riqueza de dondeprocedan.

II. Los residentes en elextranjero que tengan unestablecimientopermanente en el país,respecto de los ingresosatribuibles a dichoestablecimientopermanente.

III. Los residentes en el extranjero,respecto de los ingresosprocedentes de fuentes de riquezasituadas en territorio nacional,cuando no tengan unestablecimiento permanente en elpaís, o cuando teniéndolo, dichosingresos no sean atribuibles a éste.

OBJETOIngresos que obtengan

Personas Físicas

Residentes en México y

en el Extranjero

Personas Morales

Art. 1 LISR

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Título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos”

Art. 79 LISR Fracc. XXIV

No son contribuyentes

del ISRlas siguientes

personas morales:

Los organismos descentralizados

que no tributen conforme al Título

II de LISR

Fracc. XXIII

Federación

Entidades federativas

Municipios

Las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno

Federal el importe íntegro de su remanente de

operación.

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Artículo 79 LISR

No son contribuyentes del ISR, las siguientes personas morales:

XXIII. La Federación, las entidadesfederativas, los municipios y las institucionesque por Ley estén obligadas a entregar alGobierno Federal el importe íntegro de suremanente de operación.

XXIV. Los organismos descentralizados queno tributen conforme al Título II de esta Ley.

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“Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entiendencomprendidas, entre otras…”

Persona moral

Sociedades mercantiles

Organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales

Instituciones de crédito

Sociedades y asociaciones civiles

La asociación en participación cuando a través de ella serealicen actividades empresariales en México.

Art. 7 LISR.

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El artículo 86 de la LISR señala además de las obligaciones establecidas en otrosartículos, las correspondientes a las personas morales del Título III; sin embargo,para los entes públicos se dispone que únicamente tendrán las contenidas en lossiguientes párrafos:

Obligaciones LISR entes públicos

Page 12: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Obligaciones LISR entes públicos

Page 13: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2. F

OR

MA

2.1 Llevar contabilidadconforme al CFF

2.2 Emitircomprobantes fiscalespor las contribuciones,productos yaprovechamientos quecobran así como por losapoyos o estímulos queotorguen.

2.3 Exigir comprobantesfiscales cuando haganpagos a terceros yestén obligados.

2.4 Emitir comprobantesfiscales por los sueldoso salarios, o asimiladosa salarios que paguen asus trabajadores.

Obligaciones

LISR

1. F

ON

DO

1.1 Pago de ISR(cuando es sujeto)

1.2 Retener yenterar elimpuesto acargo deterceros.

1.3 No retenciónpor el pago deintereses.

Page 14: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

1. FONDO

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1.1 Remanente distribuibleLas personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII,XVIII, XIX, XX, XXIV (organismos descentralizados) y XXV de este artículo, …

considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o enbienes a sus integrantes o socios:

1. FONDO

El importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamenteregistradas.

Las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley.

Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes odescendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a lossocios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere lafracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo seconsideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles quela persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

Artículo 79 de la LISR

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1.1 Pago de ISR (cuando es sujeto)

Las personas moralesdel Título III, aexcepción de lasseñaladas en el artículo86 de la LISR,

Serán contribuyentesdel ISR cuandoperciban ingresos delos mencionados enlos Capítulos IV(enajenación debienes), VI (intereses)y VII (obtención depremios) del Título IV laLISR.

Para lo cual seránaplicables lasdisposicionescontenidas en dichoTítulo y la retenciónque en su caso seefectúe tendrá elcarácter de pagodefinitivo.

Artículo 81 de la LISR

1. FONDO

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Servicios Profesionales (artículo 106 LISR)

Cuando personasfísicas le prestenservicios profesionales

Deberán retener elmonto que resulte deaplicar la tasa del 10%sobre el monto de lospagos que lesefectúen

Debiendo proporcionara los contribuyentescomprobante fiscal yconstancia de laretención.

1.2 Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros

1. FONDO

Artículo 106 quinto y sexto párrafo de LISR para 2021

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Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles (artículo 116 LISR)

Cuando personasfísicas le presten elotorgamiento del usoo goce temporal debienes inmuebles

Deberán retener elmonto que resulte deaplicar la tasa del 10%sobre el monto de lospagos que lesefectúen

Debiendo proporcionara los contribuyentescomprobante fiscal yconstancia de laretención.

1.2 Retener y enterar el impuesto a cargo de terceros

1. FONDO

Artículo 116 quinto y sexto párrafo de LISR para 2021

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1.2 Constancias de retención

Las personas moralesobligadas a efectuarretención de ISR e IVAen arrendamiento yhonorarios.

PODRÁN OPTAR POR

No proporcionar la constancia de retención

La persona física que preste los servicios

profesionales o haya otorgado el uso o

goce temporal de bienes

EXPIDACFDI

que cumpla con los requisitos fiscales.

SIEMPRE QUE

Art. Artículos 106 y 116 LISR (Reformados DOF 09.12.2019)Art. 32, fracción V, tercer párrafo LIVA (Párrafo adicionado DOF 09-12-2019)

)

1. FONDO

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Que tendrán el carácter de pagosprovisionales a cuenta del impuesto anual

Retención ISR sueldos y salarios o asimilados a salarios

Artículo 96, primer párrafo LISR

Quienes hagan pagos por sueldos y salarios o asimilados a salarios están obligados a

Efectuar retenciones

y enteros mensuales

1. FONDO

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Ingresos por sueldos y salarios conforme a la LISR

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado:

Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral … y lasprestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

• I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por losfuncionarios y trabajadores de la Federación, de las entidadesfederativas y de los municipios, aun cuando sean porconcepto de gastos no sujetos a comprobación, así como losobtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

Para los efectos delISR, se asimilan aestos ingresos lossiguientes:

Artículo 94 LISR

1. FONDO

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V. Los honorarios que perciban las personas físicas depersonas morales o de personas físicas con actividadesempresariales a las que presten servicios personalesindependientes, cuando comuniquen por escrito al prestatarioque optan por pagar el impuesto en los términos de esteCapítulo. (> 75mdp)

VI. Los ingresos que perciban las personas físicas de personasmorales o de personas físicas con actividades empresariales, porlas actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen porescrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar elimpuesto en los términos de este Capítulo. (> 75mdp)

Artículo 94 LISR

Ingresos por sueldos y salarios conforme a la LISR

1. FONDO

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Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

Subsidio para el empleo

ARTÍCULO DÉCIMO (transitorio LISR)

Los Contribuyente• Que perciban ingresos

de los previstos en elprimer párrafo o lafracción I del artículo94 LISR.

Excepto• -Los percibidos por

concepto de primas deantigüedad.

• - Retiro eindemnizaciones uotros pagos porseparación.

Gozarán del subsidiopara el empleo• Que se aplicará contra

el impuesto queresulte a su cargo enlos términos delartículo 96 LISR.

El subsidio para elempleo se calculará• Aplicando a los

ingresos que sirvan debase para calcular elimpuesto sobre la rentaque correspondan almes de calendario deque se trate, la tablacontenida en elartículo.

1. FONDO

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Art. 54 LISR: “Las instituciones que componen el sistema financiero…”

No efectuarán retención de impuesto tratándose de:

a) La Federación, las entidadesfederativas o los municipios.

b) Los organismos descentralizadoscuyas actividades no seanpreponderantemente empresariales,así como a aquellos sujetos a controlpresupuestario en los términos de laLey Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, quedetermine el SAT.

Intereses que se paguen a:

1.3 No retención de intereses1. FONDO

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2. FORMA

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Obligaciones de laspersonas morales:

2.1 Llevar contabilidad conforme al CFF

I. Llevar los sistemascontables de conformidadcon el CFF, su Reglamentoy el Reglamento de la LISRy efectuar registros en losmismos respecto de susoperaciones.

Art. 86 LISR

2. FORMA

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2.1 Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF

27

No estarán obligados a llevar

los sistemas contables

Federación

Entidades federativas

Municipios

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

Las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

Los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Regla 2.8.1.1. RMF 2021

2. FORMA

Page 28: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

28

Los sujetos a que serefiere el párrafoanterior únicamentellevarán dichossistemas contablesrespecto de:

a)• Actividades

señaladas en elartículo 16 del CFF

b)• Actos que no den

lugar al pago dederechos oaprovechamientos

c)

• Actividadesrelacionadas con suautorización pararecibir donativosdeducibles en lostérminos de la LISR

2. FORMA

Regla 2.8.1.1. RMF 2021

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Las personas que de acuerdocon las disposiciones fiscalesestén obligadas a llevarcontabilidad, estarán a losiguiente:

2.1 Forma de llevar la contabilidad

Artículo 28 CFF

I. Integraciónde la

contabilidad

II. Requisitosde los

registros o asientos

contables.

III. Contabilidad en medios

electrónicos

IV. Obligación de ingresar la información contable a la

página del SAT.

2. FORMA

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Regla 2.8.1.6. RMF 2021

2.1 Contabilidad en medios electrónicos

Los contribuyentes que esténobligados a llevarcontabilidad y a ingresar deforma mensual suinformación contable através de la página deInternet del SAT deberán.

Llevarla en sistemaselectrónicos con lacapacidad de generararchivos en formato XML.

ENVIAR LA INFORMACIÓN CONTABLE:

Balanza de comprobación

Catálogo de cuentas

MensualmenteIntegrado al código

agrupador (anexo 24)

2. FORMA

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ANEXO 24 RMF• Establece las

característicastécnicas que en materiade informática se debencumplir para el envío dela información contable.

CÓDIGO AGRUPADOR• Contiene las cuentas

con las que loscontribuyentes deberánvincular las queordinariamente utilizan.

Regla 2.8.1.6. RMF 2021

2.1 Anexo 24 RMF2. FORMA

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Artículo 86 quinto párrafo LISR

2.2 Emitir comprobantes fiscales ingresos propios

Contribuciones Aprovechamientos Productos Apoyos o estímulos que otorguen

Obligación de Emitir Comprobantes Fiscales por:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm

2. FORMA

Page 33: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Código Fiscal de la Federación

• Artículos 29 y 29-Adel CFF. DOF23/04/2021

• Reglamento del CFFartículos del 36-40.DOF 02/04/2014

Resolución Miscelánea Fiscal• Apartado 2.7. De los

CFDI o FacturaElectrónica, DOF29/12/2020.

• Primera resoluciónde Modificación a laRMF 03/05/2021.

Anexo 20 RMF• Estructura técnica

específicacumpliendo con lasGuías de llenado delSAT. Publicado en elDOF el 28/07/2017

Guías de llenado del SAT

• Proporciona seguridad y claridad sobrela manera derealizar el correctollenado del CFDI .

Disposiciones a cumplir 2. FORMA2. FORMA

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2.2 Obligaciones del CFF para quienes expiden CFDI

• Obligación de expedir Comprobante Fiscal Digital (CFDI) por medio de la páginade Internet del SAT.

Artículo 29 CFF

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de

expedir comprobantes

fiscales

Por los actos o actividades que

realicen

Por los ingresosque se perciban

Por las retenciones de contribuciones que efectúen

Mediante documentos

digitales (página de Internet del

SAT).

Los contribuyentes deberán emitirlos:

2. FORMA

Page 35: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.2 Obligaciones para quienes expidan CFDI

Artículo 29 CFF

OBLIGACIONES

III. Cumplir los requisitos establecidos en elartículo 29-A del CFF.

VI. Cumplir con las especificaciones que enmateria de informática determine el SATmediante reglas de carácter general.

• Los contribuyentes que tengan la obligación de expedir comprobantesfiscales deberán cumplir con lo siguiente esencialmente:

2. FORMA

IV. Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del SAT.

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2.2 Facilidades administrativas

Antepenúltimo párrafo del Artículo 29 CFF

De los comprobantes

Que amparen operaciones realizadas con el público en general

Podrá establecer

Facilidades administrativas

El SAT

Mediante reglas de carácter generalEl SAT, mediante reglas de caráctergeneral, podrá establecer facilidadesadministrativas para que loscontribuyentes emitan suscomprobantes fiscales digitales pormedios propios, a través deproveedores de servicios o con losmedios electrónicos que determine através de reglas.

2. FORMA

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2.2 Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales

Los comprobantes fiscales digitalesa que se refiere el artículo 29 delCFF deberán contener lossiguientes requisitos:

Artículo 29-A CFF

I. RFC de quien expide

Clave del RFC de quienlos expida y el régimenfiscal en que tributenconforme a la LISR.

II. Número de folio y sello digital del SAT

Art. 29, fracc. IV,incisos b) y c) CFF, asícomo el sello digitaldel contribuyente quelo expide.

2. FORMA

Page 38: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.2 Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales

III. Lugar y fecha

El lugar y fechade expedición.

IV. Clave del RFC de quien expide

La clave delRFC de lapersona afavor dequien seexpida.

V. Cantidad, unidad de medida y clase o descripción del

servicio o uso o goce que amparen,

usando los catálogos

especificaciones tecnológicas

referidos VI 29 CFF

De los bienes omercancías odescripción delservicio o deluso o goce queamparen.

2. FORMA

Page 39: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales

Artículo 29-A CFF

VI. Valor unitario

El valor unitarioconsignado ennúmero.

VII. Importe total

El importetotalconsignado ennúmero oletra.

VIII. Requisitos de mercancía de importación

El número y fecha del

documento aduanero,

tratándose de ventas de

primera mano.A favor de un

tercero conceptos, el

número y fechadel docto

aduanero, los conceptos los

montos pagados en el extranjero.

Page 40: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.2 No podrán deducirse o acreditarse fiscalmente

Artículo 29-A CFF

Las cantidades que estén amparadas en

los comprobantes fiscales

Art. 29-A CFF

Art. 29 CFF

Cuando los datoscontenidos en los mismosse plasmen en formadistinta a lo señalado porlas disposiciones fiscales.

Que no reúnan algún requisito de los establecidos en:

NO PODRÁN:

DEDUCIRSE ACREDITARSE FISCALMENTE

2. FORMA

Page 41: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

• Almacenamiento de CFDI.2.7.1.1.

• Generación del CFDI.2.7.1.2.

• Servicios de validación del CFDI.2.7.1.4.

• De la generación del CSD.2.7.1.5.

• Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.

2.7.1.6.

• Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.2.7.1.7.

• Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI. 2.7.1.8.

Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

RMF 2021

2. FORMA

Page 42: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

• Expedición de comprobantes en operaciones conel público en general.2.7.1.24.

• Clave en el RFC genérica en CFDI y conresidentes en el extranjero.2.7.1.26.

• Concepto de unidad de medida a utilizar en losCFDI – (Ver catálogo “Clave Unidad” Anexo20).

2.7.1.28.

• Requisitos en la expedición de CFDI (lugar deexpedición =CP; forma de pago “99”).2.7.1.32.

• Expedición de CFDI por pagos realizados.2.7.1.35.

• Entrega o puesta a disposición de CFDI aclientes.2.7.1.36

Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

RMF 2021

2. FORMA

Page 43: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

• Aceptación del receptor para la cancelación delCFDI.2.7.1.38.

• Cancelación de CFDI sin aceptación delreceptor.2.7.1.39.

• Expedición de CFDI por las dependenciaspúblicas sin acceso a Internet.2.7.1.40.

• No expedición de CFDI por pago de impuestosfederales.2.7.1.42

2.7.1.43 Opción para que en el CFDI se establezca comométodo de pago “Pago en una sola exhibición PUE.”

2.7.1.50 Definición de público en general para efectos deexpedición de CFDI.

2.7.1.49

Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

• Conciliación de quejas por facturación.

RMF 2021

2. FORMA

Page 44: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.3 Exigir comprobantes fiscales

Artículo 86, quinto párrafo LISR

La Federación, las entidades federativas, los municipios y lasinstituciones que por Ley estén obligadas a entregar al GobiernoFederal el importe íntegro de su remanente de operación…

Retener y enterar elimpuesto

Emitir comprobantesfiscales por lascontribuciones,productos yaprovechamientos quecobran así como porlos apoyos o estímulosque otorguen.

Exigir comprobantesfiscales cuandohagan pagos aterceros y esténobligados a ello entérminos de LISR.

Tendrán las obligaciones de :

2. FORMA

Page 45: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.3 Verificar la autenticidad

Artículo 29 fracción VI del CFF

Los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del

SAT

Regla 2.7.1.4. RMF 2021 Servicios de validación del CFDI

Si el número de folio que ampara elCFDI fue autorizado al emisor.

Si al momento de la emisión del CFDI, elcertificado que ampare el sello digital seencontraba vigente y registrado en elSAT.

Comprobar la autenticidad de los CFDI que reciban

2. FORMA

Page 46: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.4 Obligación de expedir CFDI por pago de sueldos y salarios

Artículo 86, Séptimo párrafo párrafo LISR

Los partidos y asociaciones

políticas, legalmente reconocidos

La Federación

Las entidades

federativas

Los municipios

Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno

Federal el importe íntegro de su

remanente de operación

Y los organismos descentralizados

que no tributen conforme al Título II

LISR

Están obligados a:

Expedir y entregar

comprobantes fiscales

A las personas que reciban pagos por concepto de:• Salarios por la prestación de un servicio personal

subordinado.• Asimilados a salarios.

En la fecha en que se realice la erogacióncorrespondiente.

2. FORMA

Page 47: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.4 Obligaciones de los patrones

Artículo 99 LISR

Quienes hagan pagos por:

Sueldos y Salarios

O asimilados a salarios

Tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retencionesseñaladas en el artículo 96 de laLISR.

II. Calcular el impuesto anual delas personas que les hubierenprestado servicios subordinados, enlos términos del artículo 97 de laLISR.

2. FORMA

Page 48: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.4 Obligaciones de los patrones

Artículo 99 LISR

Tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir y entregar comprobantesfiscales a las personas que recibanpagos por sueldos y salarios oasimilados a salarios.

En la fecha en que se realice laerogación correspondiente.

Los cuales podrán utilizarse comoconstancia o recibo de pago paraefectos de la legislación laboral.

2. FORMA

Tendrán las siguientes obligaciones:

V. Solicitar a las personas quecontraten para prestar serviciossubordinados, les proporcionen losdatos necesarios a fin de inscribirlas enel RFC, o bien cuando ya hubieran sidoinscritas con anterioridad, lesproporcionen su clave del citadoregistro.

Page 49: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Obligación de expedir constancia de viáticos

Proporcionar a más tardar el 15 de

febrero de cada año

A las personas a quienes les hubieran

prestado servicios personales

subordinados

Constancia y el comprobante fiscal

Del monto total de los viáticos

pagados en el año de calendario de que

se trate

Por los que se aplicó lo dispuesto en el

artículo 93, fracción XVII de la LISR.

Artículo 99 fracción VI LISR

Regla 2.7.5.3. RMF 2021

Artículo 93 LISR: No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención

de los siguientes ingresos:

Fracción XVII: Los viáticos, cuando sean

efectivamente erogados en servicio del patrón y

se compruebe esta circunstancia con los

comprobantes fiscales correspondientes.

2. FORMA

Page 50: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Código Fiscal de la

Federación • Artículos 29 y 29-

A del CFF.

• Reglamento delCFF artículos del36-40.

Resolución Miscelánea

Fiscal• Apartado Sección

2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones publicada en el DOF 29/12/2020

Anexo 20 RMF• Definiciones del

estándar tecnológico. Publicado en el DOF el 28/07/2017

Guías de llenado del

SAT• Describen cómo

se debe realizar el llenado de los datos que se registran en el CFDI de nómina

Complementos de nómina

• Describen las claves y los conceptos que se registran en el CFDI de nómina

2.2 Disposiciones a cumplir2. FORMA

Page 51: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

• Fecha de expedición y entrega del CFDI de lasremuneraciones cubiertas a los trabajadores.2.7.5.1.

• Entrega del CFDI por concepto nómina.2.7.5.2.

• No expedición de constancia y CFDI por concepto deviáticos comprobados por el trabajador, cuando se hayacumplido con la emisión del CFDI de nómina.

2.7.5.3.

• Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal2019.2.7.5.7.

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

2. FORMA

RMF 2021

Page 52: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.4 Expedición de CFDI por concepto de nómina

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

Regla 2.7.5.1. RMF 2021

Los contribuyentespodrán expedir los CFDI,por las remuneracionesque cubran a sustrabajadores o acontribuyentes asimiladosa salarios

Antes de la realizaciónde los pagoscorrespondientes odentro del plazo señaladoen función al número desus trabajadores oasimilados a salarios

Posteriores a larealización efectiva dedichos pagos, conforme alo siguiente:

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición yentrega de tales comprobantes fiscales la fecha en queefectivamente se realizó el pago de dichasremuneraciones.

2. FORMA

Page 53: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

*Conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de la regla2.7.5.1. de la RMF 2021, considerando el cómputo de días hábilesen relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT oproveedor de certificación de CFDI.

2.4. Pagos por separación, laudos o ejecución de resoluciones judiciales

Podrán generar y remitirel CFDI

Contribu-yentes

A más tardar el último

día hábil del mes

en que se haya

realizado la

erogación

Plazo

Cada CFDI se deberá

entregar o poner a disposición de cada receptor*

Entregar CFDI

2. FORMA

Page 54: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.4 Entrega del CFDI por concepto nómina

Regla 2.7.5.2. RMF 2021

I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador.

III. La clave en el RFC de empleado.

Los contribuyentes

Entregarán o enviarán a sustrabajadores el CFDI en unarchivo con el formatoelectrónico XML de lasremuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que seencuentren imposibilitados paracumplir con lo establecido en elpárrafo anterior, podrán entregaruna representación impresa delCFDI.

Datos mínimos que deberá contener la representación impresa del CFDI:

2. FORMA

Page 55: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

2.4. Opciones de entrega del CFDI por concepto nómina

Regla 2.7.5.2.RMF 2021

Poner a disposición el CFDIa través de una páginaelectrónica

Entregar a sus trabajadoreslas representacionesimpresas del CFDI de formasemestral, dentro del mesinmediato posterior al términode cada semestre.

Será aplicable siempreque al efecto se hayanemitido los CFDIcorrespondientes dentrode los plazosestablecidos para talesefectos.

2. FORMA

Page 56: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina

56Regla 2.7.5.3. de la RMF 2021

Los contribuyentes podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir laconstancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados enel año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93,fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega entiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere elartículo 99, fracción III de la LISR.

Siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información deviáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscalesaplicables.

2. FORMA

Page 57: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Regla 2.7.5.7. RMF 2021

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal

2020

Hayan emitido CFDI de nómina que contengan

errores u omisiones en su llenado o en su versión

PODRÁN por única ocasión corregir

éstos

Siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al

comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la

actualización y recargos que en su caso procedan.

2. FORMA

Page 58: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

.

I. Introducción

II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta

III.- Obligaciones dentro de la Leydel Impuesto al Valor Agregado

IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios

V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación

VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales

Page 59: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Sujetos de IVA

Artículo 1o. LIVA

Perso

nas

físicasP

erson

as m

orales

OBLIGACIÓN DE PAGAR EL

IVA

En territorio nacional

Enajenen bienes

Presten servicios

independientes

Otorguen el uso o goce temporal

de bienes

Importen bienes o servicios

Realicen los actos o

actividades siguientes:

Page 60: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

*Se entenderá por traslado del IVAel:✓ cobro✓ o cargoque el contribuyente debe hacer adichas personas de un montoequivalente al impuesto establecidoen la LIVA.

Traslado del IVA

A las personas que:

Adquieran los bienes

los usen o gocen temporalmente

o reciban los servicios

1. El contribuyente

2. Trasladará

el IVA

3. En forma expresa y por

separado

Artículo 1o. párrafo tercero LIVA

Page 61: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

II. Sean personas morales que:

a) Reciban serviciospersonalesindependientes, ousen o gocentemporalmentebienes, prestados uotorgados porpersonas físicas,respectivamente

(2/3 partes)

b) Adquierandesperdicios paraser utilizados comoinsumo de suactividad industrial opara sucomercialización

c) Recibanservicios deautotransporteterrestre debienes, prestadospor personasfísicas omorales. (4%)

d) Recibanserviciosprestados porcomisionistas,cuando éstossean personasfísicas.

(2/3 partes)

Retención de IVA

Artículo 1o.-A LIVA y 3 del RLIVA

OBLIGACIÓN

Efectuar la retención del IVA que se les

traslade

SUPUESTOSContribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Page 62: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Retención de IVAR

eten

ció

n d

e IV

A • Sean personas físicas o morales que adquieran bienestangibles, o los usen o gocen temporalmente, queenajenen u otorguen residentes en el extranjero sinestablecimiento permanente en el país.

Artículo 1o.-A LIVA

Page 63: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Retención de IVA subcontratación

Sean personas morales o personas físicas con actividadesempresariales, que reciban servicios a través de los cuales sepongan a disposición del contratante o de una parterelacionada de éste.

Personal que desempeñe sus funciones en lasinstalaciones del contratante o de una parte relacionada deéste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección,supervisión, coordinación o dependencia del contratante,independientemente de la denominación que se le dé a laobligación contractual.

En este caso la retención se hará por el 6% del valor de lacontraprestación efectivamente pagada.

Fracción IV Artículo 1o.-A LIVA Fracción derogada a partir del 1 de agosto de 2021.

Page 64: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Artículo 3 LIVA

Tratamiento especifico del IVA en los Entes Públicos

Federación

Distrito Federal

Estados

Municipios

Organismos descentraliz

ados

Deberán aceptar la traslación

del impuesto

Y en su caso pagar

el IVA y trasladarlo.

Aunque conforme a otras leyes o decretos no causenimpuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptarla traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso,pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdocon los preceptos de la LIVA.

Page 65: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Artículo 3 LIVA

Sólo podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en laimportación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados alpago del impuesto establecido en la LIVA o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamientose deberán cumplir con los requisitos previstos en la LIVA.

Supuesto de pago del IVA en los Entes Públicos

• Tendrán la obligación de pagar el IVA únicamentepor los actos que realicen que no den lugar alpago de derechos o aprovechamientos.

La Federación, el Distrito Federal, losEstados, los Municipios, así como susorganismos descentralizados y lasinstituciones públicas de seguridad social.

Page 66: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismosdescentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, cuando sean sujetos deberáncumplir con lo establecido en el artículo 32 de la LIVA:

• Expedir y entregar comprobantes fiscales.

Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.

• Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatoselectrónicos que señale el SAT la información correspondiente sobre el pago, retención,acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando elvalor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA,incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dichainformación se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al quecorresponda dicha información.

Presentar en las oficinas autorizadas las declaracionesseñaladas en esta Ley.

Obligaciones de IVA en los Entes Públicos cuando son sujetos

Page 67: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados

Efectuará la retención en los términos del artículo1o.-A de la LIVA cuando adquieran bienes, losusen o gocen temporalmente o reciban servicios,de personas físicas, o de residentes en elextranjero sin establecimiento permanente en elpaís (fracción III del artículo 1-A LIVA)…

También efectuaran retención cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes

prestados por personas morales

Los Estados, el DistritoFederal y los Municipios,así como sus organismosdescentralizados noefectuarán estasretenciones

Retención de IVA por Entes Públicos

Artículo 3 LIVA

Page 68: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Regla 4.1.5. de la RMF 2021, Aviso del destino de los saldos a favor del IVAobtenidos por organismos descentralizados y concesionarios que suministrenagua para uso doméstico.

Saldo a favor Organismos operadores de agua potable

Artículo 6o.- LIVA

Tratándose de loscontribuyentes

Que proporcionen losservicios a que serefiere el inciso h),fracc. II, art. 2o.-A LIVA(suministro de aguapara uso domésticoIVA a la tasa 0%)

Cuando en sudeclaración mensualresulte saldo a favor

Dicho saldo a favor deIVA el contribuyentepodrá solicitarlo endevolución

El cual deberá destinarlo para:• Invertirse en infraestructura hidráulica .• o al pago de los derechos establecidos en los

artículos 222 (usen, exploten o aprovechen aguasnacionales), y 276 (como cuerpos receptores delas descargas de aguas residuales) de la LFD.

Page 69: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

.

I. Introducción

II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta

III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado

IV.- Obligaciones dentro de la Leydel Impuesto Especial sobreProducción y Servicios

V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación

VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales

Page 70: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

SujetosPerso

nas

físicasP

erson

as m

orales

OBLIGACIÓN DE PAGAR EL

IEPS

Artículo 1o. LIEPS

I. La enajenación enterritorio nacional o,en su caso, laimportación de losbienes señalados enla LIEPS.

II. La prestación delos serviciosseñalados en laLIEPS.

Que realicen los actos oactividades siguientes:

Page 71: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

ENAJENACIÓN DE BIENES:

Alimentos no básicos con alta densidad calórica.

Tabacos Labrados.

Bebidas Saborizadas con Azúcares Añadidas.

Bebidas con contenido Alcohólico y Cerveza.

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Combustibles automotrices

Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos yjarabes para preparar bebidas energetizantes.

Combustibles Fósiles.

Plaguicidas.

Enajenación de bienes

Page 72: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Tratamiento para entes públicos

Federación

Distrito Federal

Estados

Municipios

Organismos descentralizados

o cualquier otra persona

Aunque conforme a otrasleyes o decretos no causenimpuestos federales oestén exentos de ellos.

DEBERÁN

Aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios

y en su caso

Pagarlo

Trasladarlo

De acuerdo con los

preceptos de la

LIEPS

Artículo tercer párrafo 1o. LIEPS

Page 73: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como susorganismos descentralizados, cuando sean sujetos deberán cumplir con loestablecido en el artículo 19 de la LIEPS:

Expedir y entregarcomprobantes fiscales.

Llevar contabilidad

de conformidad con el CFF y

su Reglamento.

Proporcionarmensualmente a lasautoridades fiscales, através de los medios yformatos electrónicos queseñale el SAT lainformación a que esténobligados dependiendo elsupuesto jurídico queactualicen.

Presentar en las oficinas

autorizadas las declaraciones señaladas en

esta Ley

Obligaciones de IEPS en los Entes Públicos cuando son sujetos

Page 74: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

.

I. Introducción

II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta

III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado

IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios

V.- Obligaciones dentro delCódigo Fiscal de la Federación

VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales

Page 75: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Responsabilidad Solidaria del Patrón en el pago de las retenciones del ISR conforme al

CFF

Artículo 26 fracción I CFF

Los retenedores

Son responsables solidarios con los contribuyentes:

Personas a quienes lasleyes impongan laobligación de recaudarcontribuciones a cargo delos contribuyentes hasta porel monto de dichascontribuciones.

La responsabilidad solidaria comprenderá:

• Los accesorios.• Con excepción de las multas.• Esto no impide que los responsables solidarios puedan

ser sancionados por los actos u omisiones propios.

Page 76: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Federación

Entidades Federativas

Distrito Federal

Organismos Descentralizados

Municipios

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR

INFORMACIÓN

Ante las autoridades

fiscales

Medios electrónicos

(SAT)

Formatos electrónicos

(SAT)

Artículo 32-G CFF

Envío de Información de Retenciones y Operaciones con Terceros al SAT

Page 77: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Información que deben presentar:

(MES ANTERIOR)

Personasa las que en el mes inmediato anterior

les hubieren efectuado

retenciones de ISR

Artículo 32-G, fracc. I CFF

Page 78: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Información que deben presentar:

Artículo 32-G, fracc. I CFF

Retenciones de ISR a residentes en el extranjero a los que les hayanefectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V LISR “De losresidentes en el extranjero con ingresos provenientes de Fuente de riquezaubicada en territorio nacional” de la LISR.

Retenciones de ISR conforme al artículo 106 de la LISR cuando personasfísicas le presten servicios profesionales al ente público.

Retenciones de ISR conforme al artículo 116 de la LISR cuando personasfísicas le presten el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles al ente público.

Page 79: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Información que deben presentar

Artículo 32-G, fracc. II CFF

PROVEEDORES

A LOS QUE LES HUBIERE EFECTUADO PAGOS,

DESGLOSANDO:

• El valor de los actos o actividadespor tasa a la cual trasladaron o lesfue trasladado el IVA y el IEPS.

*Incluyendo actividades por las que el contribuyente noestá obligado al pago.

Page 80: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Plazo de presentación del CFF

• La información se deberá presentar a más tardar eldía 17 del mes posterior al que corresponda dichainformación.

Artículo 32-G CFF

Page 81: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Opción para considerar la obligación por cumplida

Regla 2.1.33. RMF 2021

La obligación de presentar la información a que se

refiere el artículo 32-G del CFF

Se considera cumplida cuando se efectúe de

conformidad con lo establecido en la regla 4.5.1 RMF. De las obligaciones

de los contribuyentes

Denominada “Declaración

informativa de operacionescon terceros a cargo depersonas físicas y morales,formato, periodo y medio depresentación”. DIOT

Page 82: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Plazo para el envío

Regla 4.5.1 R.M.F 2021

Plazo• Proporcionarán la información, durante el MES inmediato

POSTERIOR al que corresponda dicha información.

Page 83: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Medio de presentación para cumplir con Art. 32-G CFF

Regla 4.5.1 R.M.F. 2021

Contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.Información

Deberá presentarse a través del

Portal del SATMediante la DIOT

https://www.sat.gob.mx/declaracion/31931/declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot)-a-29

Page 84: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderesLegislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, entidades federativas ymunicipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos.

Así como cualquier persona física, moral o sindicato, quereciban y ejerzan recurso público federal (antes solamente laAdministración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así comola Procuraduría General de la República).

En ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, serviciosu obra pública con las personas físicas, morales o entes jurídicosque:

Se reforma artículo 32-D CFF

Particulares con los que las Entidades Públicas no deben contratar

Page 85: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Se reforma artículo 32-D CFF RMF 2021 Reglas 2.1.27., 2.1.30, 2.1.31., 2.1.39., 2.1.40.

Supuestos adicionados: *Publicados como definitivos por operacionesinexistentes o por transmisión indebidamentepérdidas fiscales. (69B CFF)*Discrepancias CFDI con declaraciones.

Particulares con los que las Entidades Públicas no deben contratar

No deben contratar con contribuyentes irregulares:

*No presentar declaraciones en tiempo.

*No localizados. *Tengan en contra sentencia firme por delitosfiscales.

Page 86: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

VII. No resultará aplicable el secreto

fiscal, con autoridad, entidad, órgano u organismo de los

poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de

las Entidades Federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos

políticos, fideicomisos y fondos.

Así como cualquier persona física, moral

o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos

federales.

Que se encuentren omisos en la

presentación de declaraciones

periódicas para el pago de

contribuciones federales propias o

retenidas.

También se publicará en la página del SAT

el ejercicio y el período mismo.

Articulo 69, fracción VII CFFRMF 2021 Regla 1.2 Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT

Secreto Fiscal

La reserva de secreto fiscal no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón socialy RFC de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:

Page 87: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

.

I. Introducción

II. Obligaciones dentrode la Ley del Impuestosobre la Renta

III.- Obligaciones dentrode la Ley del Impuesto alValor Agregado

IV.- Obligaciones dentro dela Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios

V.- Obligaciones dentrodel Código Fiscal de laFederación

VI. Consecuencias delincumplimiento de lasobligaciones fiscales

Page 88: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Información contable

No ingresar la información

contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado

a ello

Por no ingresar la información

contable a través de la página de Internet del SAT,

(artículo 28, fracción IV CFF)

Ingresarla fuera de los plazos

establecidos en las disposiciones

fiscales

Por no ingresarla dentro de los

plazos establecidos en

las disposiciones fiscales estando obligado a ello

No ingresarla deconformidad

con las reglas de carácter general previstas en el

artículo 28, fracc. IV del CFF

No ingresarla de conformidad con

las reglas de carácter general emitidas para tal

efecto

Ingresarla conalteraciones que

impidan su lectura

Ingresarla a través de

archivos con alteraciones que impidan su lectura

INFRACCIÓNArt. 81, fracc. XLI CFF

SANCIÓN DE $6,140.00 a $18,410.00

Cuando esténobligados a llevarcontabilidadconforme al CFF ypor lo tanto alenvío de lainformacióncontable:

Art. 82, fracc. XXXVIII CFF

Page 89: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Obligación de la Emisión de CFDI de ingresos propios

Artículo 83, fracc. VII CFF

INFRACCIONES relacionadas con la obligación de llevar contabilidad:✓ Siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de

comprobación✓ o de las facultades previstas en el artículo 22 del CFF

No expedir

No entregar

o No poner a disposición de los clientes

Los CFDI de sus actividades cuando las

disposiciones fiscales lo

establezcan

o expedirlos sin que cumplan los requisitos

señalados en el CFF

en el Reglamento del CFF

en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT

Page 90: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Artículo 83, fracc. VII CFF

Obligación de la Emisión de CFDI de ingresos propios

No entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos

comprobantes

No expedir los CFDI que amparen las operaciones realizadas con el público en

general

No ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los

requieran

Cuando ésta le sea solicitada por

sus clientes

Page 91: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Las autoridadesfiscales

Podrán adicionalmente,

clausurarpreventivamente el establecimiento del

contribuyente

Por un plazo de tres a quince días

Para determinardicho plazo, se

tomará en consideración lo previsto por el

artículo 75 CFF

En caso de reincidencia

Emisión de CFDI

Artículo 84, fracc. IV, inciso a) CFF

De $15,280.00 a $87,350.00.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes SANCIONES:

Page 92: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Por no presentar las declaraciones

No presentar lasdeclaraciones, lassolicitudes, los avisos olas constancias queexijan las disposicionesfiscales, o no hacerlo através de los medioselectrónicos que señalela SHCP o presentarlos arequerimiento de lasautoridades fiscales.

De $1,560.00 a $19,350.00

Tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones

no declaradas.

Articulo 81, Fracción I del CFF

Articulo 82, Fracción I, inciso a) del CFF

Por no enviar ladeclaración de lasretenciones del ISR o ladeclaración del pagomensual de IVA cuandosean sujetos delimpuesto.

Page 93: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Por no enviar la información del artículo 32-G

No proporcionar lainformación a que serefiere el artículo 32-GCFF, a través de losmedios, formatoselectrónicos y plazosestablecidos en dicha Ley,o presentarla incompleta ocon errores.

De $13,290.00 a $26,610.00

Fracción XXVII del Articulo 81 CFF

Fracción XXVII del Articulo 82 CFF

Información de proveedores IVA,

IEPS y de retenciones de ISR.

Page 94: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Por no enviar la DIOT

Infr

acci

ónNo proporcionar lainformación a que serefiere la fracción VIII delartículo 32 de la LIVA através de los medios,formatos electrónicos yplazos establecidos endicha Ley, o presentarlaincompleta o con errores. S

anci

ón

De $11,580.00 a$23,160.00, a laestablecida en la fracciónXXVI. En caso dereincidencia la multaaumentará al 100% porcada nuevoincumplimiento.

Fracción XXVI del Articulo 81 CFF

Fracción XXVI del Articulo 82 CFF

Cuando sean sujetos del pago de

IVA

Page 95: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Artículo 109, fracc. II CFF

Retención de contribuciones

Quien:

Omita enterar a lasautoridades fiscales.

Dentro del plazo que la leyestablezca.

Las cantidades que porconcepto de contribucioneshubiere retenido orecaudado.

Será sancionado

• Con las mismas penas del delito de defraudación fiscal

Retenciones de ISR por sueldos y

salarios.

Page 96: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

El delito de defraudación

fiscal se sancionará con

las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dosaños, cuando el monto de lodefraudado no exceda de$1,932,330.00.

II. Con prisión de dos años a cincoaños cuando el monto de lodefraudado exceda de $1,932,330.00pero no de $2,898,490.00.

III. Con prisión de tres años a nueveaños cuando el monto de lodefraudado fuere mayor de$2,898,490.00.Artículo 108 CFF

Delito Fiscal

Comete el delito dedefraudación fiscal.

Quien con uso deengaños oaprovechamientode errores.

Omita total oparcialmente elpago de algunacontribución.

U obtenga unbeneficio indebidocon perjuicio delfisco federal.

Page 97: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 7, fracción I LGRA

Servidores públicos

leyes

reglamentos

y demás disposiciones jurídicas

Deberán actuar conforme

por lo que deben

Que se atribuyen a su

Empleo

Cargo

o comisión

Conocer y cumplir las disposiciones que regulan el

ejercicio de sus:

Funciones

Facultades

y atribuciones

Page 98: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Faltas administrativas no graves

Incumplir con las siguientes obligaciones:

• Cumplir con las funciones,atribuciones y comisionesencomendadas…

Art 75. LGRA

Art 49 LGRA

Amonestación

Suspensión

Destitución

Inhabilitación

Sanciones administrativas no graves

Page 99: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Artículo 50 LGRA

• Los daños y perjuicios que, de manera culposa o negligente ysin incurrir en alguna de las faltas administrativas gravescause un servidor público a la Hacienda Pública o alpatrimonio de un Ente público.

También se considerará Falta administrativa no grave:

No enviar la declaración de retención de ISR por sueldos y salarios en el

plazo establecido.

Genera recargos

Page 100: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Faltas administrativas graves y sus sanciones

❖En caso de que la autoridadfiscal emita un requerimiento alente público por falta decumplimiento de unaobligación fiscal en tiempo yforma.

❖Y dicho requerimiento no seaatendido por el servidorpúblico responsable.

✓Se actualizará el supuesto dedesacato contemplado en elartículo 63 de la LGRA.

Art 78. LGRA

Suspensión del empleo, cargo o comisión (30a 90 días).

Destitución del empleo, cargo o comisiónDe 3 meses a (20 años según sea lacircunstancia).

Sanción económica.

Inhabilitación temporal para desempeñarempleos, cargos o comisiones en el serviciopúblico y para participar en adquisiciones,arrendamientos, servicios u obras públicas.

Page 101: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

Obligaciones dentro de la

LISR

Obligaciones dentro de la

LIVA

Obligaciones dentro de la

LIEPS

Obligaciones dentro del CFF

Consecuencias económicas y

jurídicas por no cumplir con las

obligaciones fiscales

Conclusiones

Page 102: Obligaciones Fiscales Gubernamentales
Page 103: Obligaciones Fiscales Gubernamentales

https://www.indetec.gob.mx/

33 3669 5550

Calle Miguel Lerdo de Tejada No. 2469, Arcos Sur, 44500 Guadalajara, Jal., México.

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