Normas Disposiciones Administrativas Abril 2003

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  • NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS ESTUDIANTES (C.U N 181 del 22/04/2003)

    1. La inversin en el semestre regular podr cancelarse en un pago nico o mediante financiamiento establecido por la Institucin.

    2. En los casos de financiamiento, la Direccin de Administracin establecer las fechas de vencimiento de las cuotas correspondientes a cada semestre regular.

    3. Toda cuota pagada posteriormente a la fecha de su vencimiento tendr un recargo por concepto de retraso de pago, segn arancel vigente para ello.

    4. Si el alumno desea realizar un trmite administrativo (constancias, copias de documentos, etc.) debe estar solvente para la fecha en que lo solicita.

    5. El alumno que retire y/o adicione unidades crdito, en el lapso previsto por la Secretara, est sujeto a cambio en el costo del semestre de acuerdo con la variacin en cuanto a unidades crdito inscritas. (Tabla N 1 de los aranceles vigentes).

    6. En caso que el alumno deposite lo correspondiente a un arancel o pago de servicios en cualquier banco receptor y no efecte la actividad prevista, al solicitar su reintegro este slo se har efectivo en un 90% considerando la diferencia (10%) como gastos administrativos.

    7. La solicitud de retiro de todo el semestre regular se har, por escrito, ante la Direccin de Administracin en cualquier momento del perodo lectivo, siempre y cuando este solvente para la fecha en que lo solicite. Se entiende como retiro del semestre a la solicitud, justificada o no, de suspender los estudios del perodo lectivo en curso. Sin embargo, sus consecuencias acadmicas y administrativas dependern del nmero de semanas de docencia dictadas y del tipo de curso:

    7.1. Retiro en las siete primeras semanas del semestre regular: El retiro de todas las asignaturas del semestre regular en este lapso no genera

    reintegro del monto de inscripcin. Acadmicamente, de acuerdo con el reglamento, se retiran todas las asignaturas inscritas en el semestre.

    Administrativamente, se exoneran los giros no vencidos a la fecha de la introduccin de la solicitud de retiro o en el caso del pago de contado se efectuar un reintegro equivalente al perodo acadmico restante, deduciendo el monto de inscripcin (Tabla N 2 de los aranceles vigentes)

  • 7.2. Retiro a partir de la octava semana del semestre regular: No hay exoneracin de pago y se mantiene el registro acadmico de las asignaturas

    inscritas

    7.3. Retiro del Curso Introductorio: En un lapso de diez (10) das hbiles despus de iniciado el mismo, el alumno debe

    introducir, por escrito, ante la Direccin de Administracin su solicitud de retiro y tendr derecho a un reintegro del 70% del monto del curso. Los retiros posteriores a ese lapso no causarn reintegro ni retiro acadmico.

    7.4. Retiro del Curso Extraordinario: En un lapso de cinco (5) das hbiles despus de iniciado el mismo, el alumno debe introducir por escrito ante la Direccin de Administracin su solicitud de retiro y tendr derecho a un reintegro del 70% del monto del curso. Este proceso no afecta el registro acadmico del alumno. Los retiros posteriores a ese lapso no causarn reintegro ni retiro acadmico.

    8. Los retiros acadmicos de asignatura no tienen efectos administrativos sobre la inversin en el semestre

    9. Los casos no previstos en estas normas debern ser planteados, por escrito, ante Comisin Delegada del Consejo Universitario en un lapso no mayor de quince (15) das, a partir del hecho que genera la solicitud.

    KSP/lmm Abril, 2003