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NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
NÚMERO DE EXPEDIENTE PARTES TIPO DE JUICIO RESOLUTIVOS TCA/1aS/84/04 UNIÓN DE PERMISIONARIOS, CHÓFERES Y
POSTUREROS DEL TRANSPORTE COLECTIVO CON ITINERARIO FIJO RUTA NÚMERO OCHO, GENERAL
LÁZARO CÁRDENAS A.C.
VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano JORGE SÁNCHEZ CORTÉS, en su carácter de Presidente de la persona moral denominada “UNIÓN DE PERMISIONARIOS, CHOFERES Y POSTUREROS DEL TRANSPORTE COLECTIVO CON ITINERARIO FIJO RUTA NÚMERO OCHO. GENERAL LÁZARO CÁRDENAS A. C.”, en contra de los actos reclamados en su escrito de demanda al DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, siendo terceros perjudicadas la “UNIÓN DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO CON ITINERARIO FIJO, RUTA 18 A. C.”; “UNIÓN DE PERMISIONARIOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO CON ITINERARIO FIJO EN EL ESTADO DE MORELOS RUTA 13, A. C.”; “UNIÓN DE PERMISIONARIOS, CHOFERES Y POSTUREROS DE LA RUTA 17 GENERAL EMILIANO ZAPATA, A. C.”; “UNIÓN DE PERMISIONARIOS DE LA RUTA 20, CON ITINERARIO FIJO EN EL ESTADO DE MORELOS, A. C.”; “TRANSPORTE COLECTIVO C.T.M.”; “AUTOBUSES VERDES DE
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MORELOS, S.A. DE C. V.”; “AUTOTRANSPORTES DEL VALLE DE MORELOS, S.A. DE C. V.”; y “RUTA INTERESCOLAR, S.A. DE C. V.” por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción V de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se levanta la
medida suspensional ordenada en el auto admisorio de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1aS/116/04 CORPORACIÓN INMOBILIARIA TEMIXCO S.A. DE C.V. VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEMIXCO MORELOS, DIRECTOR DEL IMPUESTO PREDIAL Y SECRETARIO
DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO ADMNISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano AUGUSTO RIVERA CASTELLANOS, representante legal de la persona moral denominada CORPORACIÓN INMOBILIARIA TEMIXCO, S. A. DE C. V., en contra del PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS; y SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; por
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actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción V de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/70/05 ALEJANDRO IVÁN UREÑA ZAPEDA VS.
H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1.-Éste Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de Estado de Morelos, es competente en términos del artículo 109-bis de la Constitución Política del Estado de Morelos, 1, 24, 3, 5, 17, 19, 20 fracción VII, 36 fracciones I y III, 119, 120 de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad, para resolver en definitiva el presente asunto.
3.2.- Con apoyo en lo
dispuesto por el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, se sobresee en el presente juicio de nulidad promovido por el ciudadano ALEJANDRO IVÁN UREÑA ZEPEDA, respecto al acto consistente en la negativa ficta atribuida a las autoridades demandadas AYUNTAMIENTO,
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PRESIDENTE MUNICIPAL, REGIDOR DE TURISMO, SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS y MEDIO AMBIENTE, SECRETARIO DE TURISMO y FOMENTO ECONÓMICO y DIRECTOR DE ECOLOGÍA, todas pertenecientes al MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, al actualizarse la causa de improcedencia prevista por el artículo 74 fracción XIV de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
3.3.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/78/05 JOSÉ LUIS MONTOYA BANDERA VS
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ZACATEPEC, MORELOS Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es incompetente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio, con apego a lo razonado en el considerando 2.1., al haberse configurado la causal de improcedencia prevista en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
3.3. Se levanta la medida
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suspensional decretada mediante auto admisorio de fecha siete de julio del año dos mil cinco.
TCA/1ªS/36/06 RANULFO DÍAZ PÉREZ
VS. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el Ciudadano RANULFO DÍAZ PÉREZ, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados que demanda de las autoridades SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANO y DIRECTOR DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD, ambas del H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora RANULFO DÍAZ PÉREZ, probó el ejercicio de su acción en cuanto a los actos impugnados marcado con los numerales 1 y 2, y la autoridad demandada AGENTE DE TRÁNSITO
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ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, de nombre DAVID HEREDIA NIEVES, no acreditó, ni probó sus defensas y causales de improcedencia.
TERCERO.- Se declara
LA NULIDAD LISA Y LLANA de los actos impugnados consistentes en “1.- El Acta de infracción con números de folio 205500, de fecha 3 4 06, emitida por (sic) AGENTE que elaboro (sic) la infracción (ya que así se ostentan) y conjuntas multas o motivo de la infracción ‘ASCENSO DE PASAJE A ½ ARROLLO DE CIRCULACIÓN’, artículo 62 del Reglamento de Transito (sic) para el municipio de Cuernavaca de (sic) Morelos recogiéndome la licencia de conducir. 2.- El ilegal procedimiento administrativo llevado a cabo por las demandas (sic) para imponerme la multa descrita en el punto anterior”, como lo solicitó en su pretensión la parte actora, lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación, de conformidad con los razonamientos
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vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la autoridad demandada AGENTE DE TRÁNSITO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, de nombre DAVID HEREDIA NIEVES, para que dentro del término de diez días de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto a la devolución que realice al actor de la licencia que le fue retenida el día tres de abril del año dos mil seis, como se desprende del acta de infracción 205500; término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- Se levanta la
medida suspensional acordada mediante auto admisorio de fecha diecisiete de abril del año dos mil seis.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
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PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/74/06 MARÍA CELESTE ESPINOZA BARRIOS VS
MINISTERIO PUBLICO VISITADOR ADSCRITO A LA VISITADORA GENERAL DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora C. RAÚL VIVEROS SÁNCHEZ, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados, reclamados al SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, marcados con los incisos A) y B) y en contra de los actos reclamados al CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, marcados con los inciso A) y B) referentes a la orden de suspensión de las dotaciones complementarias clave 40 al actor y la orden de desarmar al actor, y en cuanto al DIRECTOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA ESTATAL Y DIRECTOR DE LA POLICÍA PREVENTIVA ESTATAL ZONA METROPOLITANA, AMBOS DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por surtirse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando
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SEGUNDO de la presente resolución. SEGUNDO.- La parte
actora C. RAÚL VIVEROS SÁNCHEZ, probó el ejercicio de su acción en cuanto a los actos impugnados, y las Autoridades demandadas CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, en su carácter de autoridades ordenadoras y como ejecutora DIRECTOR DE CONTROL DE CONFIANZA Y ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, no probaron sus defensas y causales de improcedencia.
TERCERO.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución de fecha nueve de junio del año dos mil seis, emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, todo lo actuado dentro del expediente número DCCAI/PA/030/2006-03, y la queja promovida por la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo
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Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, únicamente por cuanto al actor Raúl Viveros Sánchez, por lo anterior se ordena a las autoridades demandadas a restituir al actor en el puesto del cual fue destituido mediante la resolución de fecha nueve de junio del año dos mil seis, así como además se le cubran los salarios que dejo de percibir y aguinaldo, a partir del día quince de junio del año dos mil seis, fecha en la cual se le notificó la resolución impugnada, a través del cual se decretó su destitución de su cargo como elemento adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Estatal Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, hasta su restitución en el puesto del cual fue destituido, las que serán calculadas en base al salario mensual que asciende a la cantidad de $4916.90 (cuatro mil novecientos dieciséis pesos 90/100 M.N.), le reintegren las dotaciones complementarias clave 40, que le fueron suspendidas desde el día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, que comprenderán hasta el día que sea reinstalado en su cargo que fue destituido, la que serán calculadas en la
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etapa de ejecución de sentencia, así mismo deberán de reconocer la antigüedad del actor desde la fecha en que ingreso a laborar hasta la fecha en que quede restituido en el puesto que fue destituido, deberán de reconocer los derechos de preferencia de escalafón o de ascenso el actor, para participar en los concursos que se den para ascender a la jerarquía inmediata superior, proporcionar al actor varios uniformes y equipo necesario para desempeñar las funciones que venia realizando y le otorguen la capacitación y adiestramiento necesario para realizar la carrera policial, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condenan a
las autoridades demandadas CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, en su carácter de autoridades ordenadoras y como ejecutora DIRECTOR DE CONTROL DE CONFIANZA Y ASUNTOS
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INTERNOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/110/06 SERGIO MARIO HERNANDEZ LLERA VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ciudadano SERGIO MARIO HERNÁNDEZ LLERA, probó el ejercicio de su acción en cuanto a los actos impugnados, y las Autoridades Demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL, TESORERO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y HONORABLE AYUNTAMIENTO, TODOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, no probaron sus defensas y la causal de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
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NULIDAD LISA Y LLANA de la omisión de las autoridades demandadas de pagar al actor la segunda quincena del mes de octubre del año dos mil seis, por la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), y el aguinaldo proporcional a diez meses del año dos mil seis, es decir de enero a octubre del año dos mil seis, y la omisión de las autoridades demandadas de dar cumplimiento al acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Cabildo número CXXII, de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, consistente en la devolución del descuento del veinte por ciento que se le realizo al actor en su sueldo quincenal, de acuerdo al acta de Cabildo número dos del año dos mil tres, hasta el día treinta de abril del año dos mil seis, por lo que se ordena a las autoridades demandadas a pagar al actor la segunda quincena del mes de octubre del año dos mil seis, que asciende a la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), la parte proporcional de aguinaldo correspondiente diez meses del año dos mil seis, tomando como base para calcularlo el aguinaldo anual que quedo acreditado en autos que percibía el actor, que asciende a la cantidad de
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$28074.66 (veintiocho mil setenta y cuatro pesos 66/100 M.N.), y el veinte por ciento que le fue descontado al actor de su salario quincenal, de acuerdo al acta de Cabildo número dos del año dos mil tres, hasta el día treinta de abril del año dos mil seis, que asciende el descuento del veinte por ciento quincenal a la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.), y el mensual a la cantidad de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.), tomando como base el salario quincenal que percibía el actor que asciende a la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y que quedo acreditado en autos, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL, TESORERO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y HONORABLE AYUNTAMIENTO, TODOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, den
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cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/127/06 ALEJANDRO ZARAGOZA MIRANDA VS.
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del juicio número TCA/3ªS/58/07 promovido por el ciudadano ALEJANDRO ZARAGOZA MIRANDA, por su propio derecho, en contra del PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERO MUNICIPAL, AMBOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, respecto del tercer acto impugnado que les demanda, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XI del artículo 74 de la citada Ley, en relación con el segundo acto impugnado, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
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SEGUNDO.- La parte
actora ciudadano ALEJANDRO ZARAGOZA MIRANDA, por su propio derecho, en el expediente número TCA/1ªS/127/06, probó el ejercicio de su acción, las Autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL, TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y HONORABLE AYUNTAMIENTO, TODOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, no probaron sus defensas y la causal de improcedencia.
TERCERO.- Se declara la
NULIDAD LISA Y LLANA de la omisión de las autoridades demandadas de pagar al actor la segunda quincena del mes de octubre del año dos mil seis, por la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.); el aguinaldo proporcional a diez meses del año dos mil seis, y la omisión de las autoridades demandadas de dar cumplimiento al acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Cabildo número CXXII, de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, consistente en la devolución del
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descuento del veinte por ciento que se le realizo al actor en su sueldo quincenal a partir del día primero de diciembre del año dos mil seis, según acta de Cabildo número dos del año dos mil tres, hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis; por lo que las autoridades demandadas deberán pagar al actor la segunda quincena del mes de octubre del año dos mil seis, que asciende a la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.); la parte proporcional de aguinaldo correspondiente a diez meses, tomando como base para calcularlo el aguinaldo anual que quedó acreditado en autos que percibía el actor, que asciende a la cantidad de $168,000.00 (ciento sesenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), y; el veinte por ciento que le fue descontado al actor de su salario quincenal desde el día primero de diciembre del año dos mil tres, según acta de Cabildo número dos, del día veintinueve de noviembre del año dos mil tres, hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, que asciende el descuento del veinte por ciento quincenal a la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.), y el mensual a la cantidad de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100
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M.N.), tomando como base el salario quincenal que percibía el actor y que quedo acreditado en autos que asciende a la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL, TESORERO, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION Y HONORABLE AYUNTAMIENTO, TODOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- La parte actora Ciudadano ALEJANDRO ZARAGOZA MIRANDA, por su propio derecho, en el expediente número TCA/3ªS/58/07, no
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probó el ejercicio de su acción, y las autoridades demandadas TESORERO MUNICIPAL Y PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, si acreditaron y probaron sus defensas, no así la causal de improcedencia
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/02/07 MARÍA ISAAC LÓPEZ CAMPUZANO VS
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS DEL MUNCIPIO DE CUERNAVACA,
MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana MARÍA ISACC LÓPEZ CAMPUZANO, por su propio derecho, en cuanto al acto impugnado en el presente juicio, que reclama a las autoridades demandadas DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, Y SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la
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presente resolución.
SEGUNDO.- La parte actora ciudadana MARÍA ISACC LÓPEZ CAMPUZANO, probó el ejercicio de su acción y la Autoridad demandada SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas y causal de improcedencia.
TERCERO.- Se declara
LA NULIDAD del acuerdo de fecha treinta de octubre del año dos mil seis, emitido en el expediente número DSIO/28817/05, por el Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el efecto de que emita otro debidamente fundado y motivado, en el cual haga el pronunciamiento que en derecho corresponda sobre la admisión o no de la impugnación que hizo valer la parte actora a través del escrito de fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, con fecha de recibido el día seis de septiembre del año dos mil seis, en contra de la resolución de fecha ocho de agosto del año dos mil seis, emitida
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por la autoridad demandada Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dentro del expediente número DSIO/28817/005; a acuerde lo procedente en cuanto a los escritos de la parte actora de fecha nueve de octubre del año dos mil seis, y veintitrés de octubre del año dos mil seis, con fecha de recibido el día veinticuatro de octubre del año dos mil seis, y a las pruebas que ofreció la parte actora en el último escrito que se ha señalado, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la autoridad demandada SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de diez días den cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo
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48 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/03/07 RAYMUNDO RUIZ REZA VS.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO METROLPOLITANO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ciudadano RAYMUNDO RUIZ REZA, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado, y la Autoridad Demandada SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del segundo punto resolutivo de la resolución de fecha treinta de noviembre del año dos mil seis, emitida por el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el efecto de que emita otra en cual se ordene la devolución al actor del vehículo Chrysler tipo dodge Volare con placas de circulación PVU1052, que fue retenido al momento de levantarse el acta de infracción con número de folio 238601 de fecha catorce de noviembre del año dos mil seis, sin que realice
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ningún pago, respecto de los gastos administrativos que señala la autoridad demandada se generaron con el arrastre del vehículo, así mismo la autoridad demandada deberá devolver al actor el vehículo Chrysler tipo dodge Volare con placas de circulación PVU1052, que fue retenido al momento de levantarse el acta de infracción con número de folio 238601 de fecha catorce de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se declara la
NULIDAD LISA Y LLANA del cobro que pretende hacer la autoridad demandada al actor por concepto de gastos administrativos que señala fueron generados con motivo del arrastre del vehículo propiedad del actor, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la autoridad demandada SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA DEL
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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo segundo de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/04/07 SAUL ALONSO VAZQUEZ VS.
PRESIDENTE MUNCIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano SAÚL ALONSO VÁZQUEZ, en contra del acto reclamado al PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN, MORELOS, Y LICENCIADO VICENTE RENTERIA ROSALES, EN SU CARÁCTER DE ASESOR JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por surtirse la causal de
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improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando TERCERO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/05/07 SAUL BARRETO POZOS
VS. PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOTOLAPAN, MORELOS
Y TORO
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO: Se homologa a sentencia definitiva el convenio celebrado por los ciudadanos SAÚL BARRETO POZOS, en su carácter de parte actora, y DANIEL LIMA GARCÍA, en su carácter de representante legal de las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO MUNICIPAL, AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS, con fecha quince de marzo del año dos mil siete, por no tener cláusulas contrarias a la moral, al derecho y a las buenas costumbres, elevándolo a la categoría de cosa juzgada, obligándose las partes a pasar y estar por él en todo momento y lugar como si se tratará de una resolución debidamente ejecutoriada.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
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TCA/1ªS/06/07 LUZ ERÉNDIRA RAMÍREZ LÓPEZ
VS HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC, MORELOS
JUICIO ADMNISTRATIVO PRIMERO: Se homologa a sentencia definitiva el convenio celebrado por los ciudadanos LUZ ERÉNDIRA RAMÍREZ LÓPEZ, en su carácter de parte actora, y el HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS, representado por el Ciudadano LICENCIADO OSCAR IVÁN LARA CABELLO, en su carácter de Representante Legal, por no tener cláusulas contrarias a la moral, al derecho y a las buenas costumbres, elevándolo a la categoría de cosa juzgada.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/07/07 SHARELI ALEIDA SANCHEZ REMES VS
DIRECTOR DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana SHARELI ADEILA SÁNCHEZ REMES, por su propio derecho, en contra del acto reclamado al DIRECTOR DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. MORELOS, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia
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Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/08/07 MARCO EMIGDIO LUNA CAJIGAL VS
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano MARCO EMIGDIO LUNA CAJIGAL, en contra del acto impugnado, que reclama a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y SECRETARIO DE GOBIERNO, AMBOS DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadanos MARCO EMIGDIO LUNA CAJIGAL, probó el ejercicio de su acción, la autoridad demandada CONSEJERO JURÍDICO DEL
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GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, no acreditó, ni probó sus defensas y causales de improcedencia
TERCERO.- Se declara la
NULIDAD de la resolución de fecha treinta de noviembre del año dos mil seis, emitida por la autoridad demandada Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Morelos, dentro del expediente administrativo número P.A./R.E./09/2006, formado con motivo de la solicitud de reversión del decreto expropiatorio hecho valer por el ciudadano Marco Emigdio Luna Cajigal, para el efecto de que la autoridad demandada emita otra debidamente fundada y motivada, en la que considere no supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos, a la Ley de Expropiación por Causas de Utilidad Pública en el Estado de Morelos, en lo relativo a la reversión que planteó la parte actora, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la Autoridad Demandada CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBIERNO DEL
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ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto del resolutivo que antecede, apercibida que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE. TCA/1ªS/09/07 MARIA CIRILA DE LA CRUZ OJEDA
VS. PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUENTE DE IXTLA,
MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar el presente asunto; en los términos precisados en el considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por MARÍA CIRILA DE LA CRUZ OJEDA en contra del PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, en razón de haberse actualizado la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 74 de la Ley de Justicia Administrativa, de conformidad con los razonamientos vertidos en el
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considerando segundo de la presente resolución.
TERCERO.- En su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/10/07 MARÍA CELESTE ESPINOZA BARRIOS
VS MINISTERIO PUBLICO VISITADOR ADSCRITO A LA
VISITADORA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora MARÍA CELESTE ESPINOSA BARRIOS, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados marcados con los incisos b), c) y d) que demanda a las autoridades demandadas COORDINADOR DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Y SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO, AMBOS DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por surtirse la causal de improcedencia a que se refiere la
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fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora Ciudadana MARÍA CELESTE ESPINOSA BARRIOS, probó el ejercicio de su acción, y la Autoridad demandada AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO VISITADOR ADSCRITO A LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y causales de improcedencia.
TERCERO.- Se declara
LA NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil seis, emitida por el Ministerio Público Visitador adscrito a la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, en el procedimiento administrativo número QA/SC/017/06-04, seguido en contra de la parte actora María Celeste Espinosa Barrios, con la restitución en el uso y goce de sus derechos violados, como lo solicitó en las pretensiones marcadas con los incisos a) y b), de conformidad con los
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razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en razón de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
QUINTO.- NOTIFIQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/11/07 EULALIA HERRERA CAMPOS VS.
SECRETARAI DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana EULALIA HERRERA CAMPOS, en contra del acto reclamado a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, SUBSECRETARIO OPERATIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y OFICIAL DE CUARTEL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TODOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II
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de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por surtirse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/12/07 ISRAEL CALDERON AVILES
VS PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
MIACATLAN, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano ISRAEL CALDERÓN AVILÉS, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL y COORDINADOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, ambos del AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente
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resolución. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/13/07 ISIDRO ORIHUELA JIMENEZ VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE MIACATLAN, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano ISIDRO ORIHUELA JIMÉNEZ, por su propio derecho, en contra de los actos reclamados al PRESIDENTE MUNICIPAL Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, AMBOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/14/07 LEONARDO GUADARRAMA PINEDA VS.
PRESIDENTE MUNICPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano LEONARDO GUADARRAMA PINEDA, en cuanto al acto impugnado que
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demandada de las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, AMBOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/15/07
ALVARO BELLO AYALA VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano ÁLVARO BELLO AYALA, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL y COORDINADOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, ambos del AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de
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Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/16/07
PEDRO MEJIA PONCIANO VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano PEDRO MEJÍA PONCIANO, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL y COORDINADOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, ambos del AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/17/07
JONNY MEJIA PONCIANO VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS
JUICIO ADMNISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JONNY MEJÍA PONCIANO, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL y COORDINADOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, ambos del AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/18/07 RAFAEL ORTIZ ALONSO VS
PRESIDENTE MUNICIPAL DE MIACATLAN, MORELOS Y TOR
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano RAFAEL ORTIZ ALONSO, por su propio derecho, en contra del acto
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impugnado que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL y COORDINADOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, ambos del AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/19/07 HERIBERTO BRAVO GARCÍA VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano HERIBERTO BRAVO GARCÍA, en cuanto al acto impugnado que demandada de las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, AMBOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II
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de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/20/07 GUADALUPE DOMINGUEZ GOMEZ VS
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano GUADALUPE DOMÍNGUEZ GÓMEZ, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL y COORDINADOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, ambos del AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
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SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/21/07 JULIAN MORALES MARTINEZ
VS PRESIDENTE MUNICIPAL DE MIACATLAN, MORELOS
Y OTRO
JUICIO ADMNISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JULIÁN MORALES MARTÍNEZ, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL y COORDINADOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, ambos del AYUNTAMIENTO DE MIACATLÁN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/22/07
BENJAMIN CRUZ ORSOTIGUE VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana BENJAMIN CRUZ ORIOSTIGUE, por su propio derecho, en contra de los acto
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reclamado al PRESIDENTE MUNICIPAL Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE MIACATLAN, MORELOS, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/23/07
LAURA LILIA RUIZ GONZALEZ VS.
SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ciudadana LAURA LILIA RUÍZ GONZÁLEZ, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado, y la Autoridad Demandada SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas y causales de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD de la resolución o acuerdo emitido por la autoridad demandada Secretario de Desarrollo Urbano y
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Obras del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el efecto de que emita otro en el cual admitida el recurso de reconsideración que promovió la parte actora, en contra del oficio número 11/1655/2000, con número de expediente 3103, de fecha tres de noviembre del año dos mil, que contiene el cambio de uso de suelo que autorizo la Subdirectora de Uso de Suelo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a favor de la ciudadana Arlette Salyano Tourres, respecto del predio ubicado en la calle Ajusco número 31, Colonia Buena Vista, al estar acreditada la legitimación activa o procesal de la parte actora, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de
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cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/24/07
CONTEL DESARROLLADORES S.A. DE C.V. VS.
INTEGRANTES DEL CABILDO DE TEMIXCO, MORELOS Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora CONTELL DESARROLLADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL DE LA CONCHA ORTIZ, en su carácter de apoderado legal, en contra del acto impugnado, que demanda de la autoridad demandada SECRETARIO DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada
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Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora CONTELL DESARROLLADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL DE LA CONCHA ORTIZ, en su carácter de apoderado legal, probó el ejercicio de su acción; la autoridad demandada INTEGRANTES DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia; los terceros perjudicados ROLANDO OLMOS CAMACHO, JORGE NIETO Y POHLS Y ARACELI ARIZMENDI GONZÁLEZ, no probaron la causal de improcedencia que hicieron valer, así como tampoco demostraron que la autoridad demandada Integrantes del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos, hubiera suscrito el acta de Cabildo de la centésima cuadragésima sesión ordinaria de Cabildo, de fecha diez de octubre del año dos mil seis y los terceros perjudicados RICARDO CELADA Y SEÑOR ÁLVAREZ, no hicieron
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manifestación alguna en cuanto al acto impugnado, al no apersonarse en el juicio.
TERCERO.- Se declara LA NULIDAD LISA Y LLANA por cuanto al acuerdo emitido en la centésima cuadragésima sesión ordinaria de Cabildo, celebrada con fecha diez de octubre del año dos mil seis, por los Integrante del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos, al desahogar el séptimo punto de el orden del día, referente a asuntos generales, consistente en la autorización al tercero perjudicado Jorge Nieto Pohls, representante de la Junta de Vecinos de la Colonia las Animas del Municipio de Temixco, Morelos, para la construcción de una barda en la calle Fortalecimiento Municipal de la colonia las Animas, la que debería de edificarse hasta tres metros fuera de la zona federal y bajo su más estricta responsabilidad y solventado los gastos que la misma generara, lo anterior con la finalidad de impedirse el libre acceso al fraccionamiento Ahuehuetes y/o Contell Desarrolladora, Sociedad Anónima de Capital Variable y evitar contaminación de la barranca; de conformidad con los razonamientos vertidos en el
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considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- La autoridad
demandada deberá ordenar la demolición de la barda que se construyó en la calle Fortalecimiento Municipal de la colonia las Animas, para el efecto de permitir el acceso a la parte actora, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
QUINTO.- Se condena a
la autoridad demandada INTEGRANTES DEL CABILDO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
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TCA/1ªS/25/07
AURELIO SIMBRAS BERNAL VS.
DIRECTOR GENERAL DE ADMNISTRATCIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano AURELIO SIMBRAS BERNAL, por su propio derecho, no probo el ejercicio de su acción, y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, probó sus defensas, no así sus causales de improcedencia, en términos de las razones vertidas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se declara la
LEGALIDAD de la Negativa Ficta respecto del escrito de petición de la fecha veintiocho de noviembre del año dos mil seis, suscrito por el actor Aurelio Simbras Bernal, dirigido a la autoridad demandada Director General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno del Estado de Morelos, en términos de las razones vertidas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/26/07 AUTOBUESES VERDES DE MORELOS S.A. DE C.V. JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
VS. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES DEL
ESTADO DE MORELOS Y OTROS
sobreseimiento del presente juicio promovido por la persona moral denominada AUTOBUSES VERDES DE MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano ÁNGEL SALINAS FLORES, en su carácter de apoderado legal, en contra del acto impugnado, que demanda de las autoridades demandadas DIRECCIÓN DE CONTROL VEHICULAR Y SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, AMBOS DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora AUTOBUSES VERDES DE MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano ÁNGEL SALINAS FLORES, en su carácter de apoderado legal, no probó el ejercicio de su acción y la autoridad demandada DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DEL
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ESTADO DE MORELOS, si probó sus defensas, no así las causales de improcedencia, en términos de lo vertido en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se absuelve
a la autoridad demandada DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de las pretensiones que solicita la parte actora en el presente juicio.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/27/07
BLANCA ROSA TORRES INCHAURREGUI VS.
VISITADURIA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS
Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadana BLANCA ROSA TORRES INCHÁURREGUI, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción, las autoridades demandadas VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS; Y PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, si acreditó y probó sus defensas, no así las causales de improcedencia, y el tercero perjudicado JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ INFANTE, no se
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apersonó en el juicio.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/28/07
EMMANUEL VILLEGAS MARTÍNEZ VS
H. AYUNTAMIENTO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MOR
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano EMMANUEL VILLEGAS MARTÍNEZ, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción, y las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO Y PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DE JOJUTLA, MORELOS, si acreditaron y probaron sus defensas, no así la causal de improcedencia
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/29/07
ALEJANDRA ISABEL VELASCO CASTREJON VS.
H. AYUNTAMIENTO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadana ALEJANDRA ISABEL VELASCO CASTREJÓN, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción, y las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO Y PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DE JOJUTLA, MORELOS, si acreditaron y probaron sus defensas, no así la causal de
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improcedencia
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/30/07
LAZARO HERRERO RODRIGUEZ VS.
H. AYUNTAMIENTO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano LÁZARO HERRERA RODRÍGUEZ, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción, y las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO Y PRESIDENTE MUNICIPAL, AMBOS DE JOJUTLA, MORELOS, si acreditaron y probaron sus defensas, no así la causal de improcedencia
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/31/07
PORFIRIO PONCE GUEVARA VS.
SECRETARIO E SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO METROPOLITANA Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora Ciudadano PORFIRIO PONCE GUEVARA, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados que reclama a las autoridades demandadas SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA y AGENTE DE
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TRÁNSITO ISMAEL JIMÉNEZ MANRIQUE, adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, ambos del AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse las causales de improcedencia a que se refieren las fracciones III y XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte actora Ciudadano PORFIRIO PONCE GUEVARA por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción, y la autoridad demandada AGENTE DE TRÁNSITO, adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana del AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, de nombre ISMAEL JIMÉNEZ MANRIQUE, si acreditó y probó sus defensas, no así las causales de improcedencia que hizo valer.
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TERCERO.- Se levanta la
medida suspensional decretada mediante acuerdo de fecha veintiséis de febrero del año dos mil siete.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/32/07
FILOGONIO CARLOS SORIANO ORTEGA VS.
PRESDIENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano FILOGONIO CARLOS SORIANO ORTEGA, en cuanto al acto impugnado, que demandada de las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METRPOLITANA Y TESORERÍA MUNICIPAL, TODOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
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SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/33/07
EDUARDO JAIMES VALAGUEZ VS.
REGIDOR DE HACIENDA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS Y
OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano EDUARDO JAIMES VALAGUEZ, por su propio derecho, en cuanto al acto impugnado en el presente juicio, que reclama a la autoridad demandada ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadano EDUARDO JAIMES VALAGUEZ, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado, las Autoridades Demandadas REGIDOR DE HACIENDA, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERO
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MUNICIPAL, TODOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS, y el Tercero Perjudicado HERMILO PÉREZ HERNÁNDEZ, si probaron sus defensas, no así la causal de improcedencia, por lo que se absuelve a las autoridades demandadas de las pretensiones que solicitó la parte actora
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/34/07
MAOISES TAPIA LOPEZ VS.
SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO
DE TEMIXCO, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar el presente asunto; en los términos precisados en el considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano MOISÉS TAPIA LÓPEZ, por su propio derecho, en contra del SECRETARIO DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚNLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, en razón de haberse actualizado la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 74 de la Ley de Justicia Administrativa, de conformidad con los razonamientos vertidos en el
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considerando segundo de la presente resolución.
TERCERO.-En su oportunidad
archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
CUATRO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/35/07
CARMELO HERNANDEZ HERNANDEZ VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora GRUPO INDEPENDIENTE RUTA 4 ASOCIACIÓN CIVIL, representada por el ciudadano CARMELO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente, en cuanto al acto impugnado que demandada de la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
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NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/36/07 JORGE HUERTA HUETOS VS.
SINDICO MUNICIPAL DE TLALNEPANTLA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JORGE HUERTA HUERTOS, en cuanto al acto impugnado que demandada de la autoridad demandada SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
TCA/1ªS/38/07 FERNANDO JAVIER ARIAS MARTÍNEZ VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD
PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el FERNANDO JAVIER ARIAS MARTÍNEZ, en contra del acto que demanda a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO, SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
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Y DESARROLLO URBANO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANO Y DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO todos del H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/40/07 UNIÓN DE PERMISIONARIOS, CHOFERES Y POSTUREROS DE LA RUTA 17, GENERAL EMILIANO
ZAPATA A.C.
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora UNIÓN DE PERMISIONARIOS, CHOFERES Y POSTUREROS DE LA RUTA DIECISIETE GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR, ASOCIACIÓN CIVIL, representada por los ciudadanos JORGE ANASTACIO NORIEGA ACOSTA, ISAÍAS VALDEZ LOZA Y SANTIAGO MUNDO SEDANO, en su carácter respectivamente de Presidente, Secretario y Tesorero y Apoderados Generales, en cuanto a los actos
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impugnados que demandada de las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES, TODOS DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/41/07 ASOCIACIÓN TRANSPORTISTAS SERVICIO COLECTIVO ZACATEPEC, A.C. RUTA 2
VS. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL
ESTADO DE MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ASOCIACIÓN TRANSPORTISTA SERVICIO COLECTIVO ZACATEPEC, ASOCIACIÓN CIVIL RUTA 2, representada por el ciudadano ROGELIO PEDROZA GÓMEZ, en su carácter de presidente, no probó el ejercicio de su acción, las autoridades demandadas DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES Y DIRECTOR GENERAL DE CONTROL VEHICULAR, AMBOS DEL ESTADO
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DE MORELOS, si acreditaron y probaron sus defensas, no así las causales de improcedencia, y el tercero perjudicado AMARILLOS JOJUTLA ZACATEPEC Y ANEXAS, RUTA 16, demostró la legalidad de los actos impugnados.
SEGUNDO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/43/07 ZAIN AGUILAR CEDILLO VS.
H. AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO: Se homologa a sentencia definitiva el convenio celebrado por los ciudadanos ZAIN AGUILAR CEDILLO, en su carácter de parte actora, y el HONORABLE AYUNTAMIENTO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL y
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SUBDIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL TODOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS, representado por los Ciudadanos LAURA PATRICIA FERNÁNDEZ MARURE, en su carácter de SÍNDICO MUNICIPAL y el Ciudadano JOAQUÍN FRANCO FRANCO, en su carácter de representante legal de las autoridades demandadas, por no tener cláusulas contrarias a la moral, al derecho y a las buenas costumbres, elevándolo a la categoría de cosa juzgada.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/44/07 GUILLERMO JAVIER CORREA CÁRDENAS VS.
DIRECTOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE DE CUERNAVACA, MORELOS Y
OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano GUILLERMO JAVIER CORREA CÁRDENAS, por su propio derecho, en contra de los actos reclamados en su escrito de demanda al DIRECTOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, SUBSECRETARIO EJECUTIVO DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, DIRECTOR
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GENERAL DE VIGILANCIA E IMPACTO AMBIENTAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, todos DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE LICENCIAS DE USO DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, DIRECTOR MUNICIPAL DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS, DIRECTOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA, DIRECTOR DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA; y DIRECTOR DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA, todos del HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
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CUERNAVACA, MORELOS; siendo terceros perjudicados DESARROLLOS INMOBILIARIOS DISUR, S.A. DE C.V., INMOBILIARIA GOCAMEX, S.A. DE C.V., GRUPO SARE S.A. DE C.V., y BANCO IXE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, IXE GRUPO FINANCIERO; por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción V de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/45/07 JORGE ENRIQUE HUESCA CORTES VS.
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano JORGE ENRIQUE HUESCA CORTES, por su propio derecho, en contra del acto reclamado a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción V de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente
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resolución. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/46/07 MARCO ANTONIO GARCÍA ZERECERO VS.
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA ZERECERO, por su propio derecho, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/47/07 MARÍA SALUD ZUÑIGA MARTÍNEZ VS.
H. AYUNTAMIENTO MUNCIPAL DE CUAUTLA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y fallar; en los términos precisados en el considerando primero de la presente resolución..
SEGUNDO.- Se declara improcedente la acción promovida por la parte actora en contra de la autoridad demandada, consistente en la nulidad de la negativa ficta del AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, quine no acreditó, las
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causales de improcedencia que hizo valer.
TERCERO.-.
CUARTO.- Se decreta la NULIDAD de la resolución de trece de junio de dos mil ocho, dictada en el procedimiento administrativo número 08/2007, para efectos de que la autoridad demandada dicte otra siguiendo los lineamientos ordenados en el considerando QUINTO de la presente resolución, respecto del actor EUGENIO ALFONSO PEDROZA UGARTE.
QUINTO.- Cumplimiento que deberá realizar la autoridad demandada DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, en un término improrrogable de DIEZ DÍAS, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, debiendo informar del acatamiento del presente fallo a la Primera Sala de este Tribunal dentro del mismo plazo, apercibiéndola de que en
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caso de no hacerlo se procederá de conformidad a lo establecido por los artículos 48 y 124 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEXTO.- Se levanta la suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
SÉPTIMO.- Mediante atento oficio remítase copia certificada de esta sentencia al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, informándole del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en sesión de nueve de julio de dos mil nueve, en el juicio de amparo directo número 191/2009, promovido por EUGENIO ALFONSO PEDROZA UGARTE, JORGE MARIO ARREGUI URIBE Y GLORIA EVERTHSOL FLORES DOMÍNGUEZ.
OCTAVO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y en su oportunidad, archívese el presente asunto como definitiva y totalmente concluido.
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TCA/1ªS/48/07 MARÍA GUADALUPE PERALTA RAMÍREZ VS.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana MARÍA GUADALUPE PERALTA RAMÍREZ, por su propio derecho, en cuanto al acto impugnado en el presente juicio, que reclama a las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS, Y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/49/07 IGNACIO ISLA CASIELLES VS.
H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JESÚS IGNACIO ISLA CASIELLES, en cuanto a los actos impugnados
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marcados con los incisos A, B), C) y D), que demandada respectivamente de las autoridades demandadas COMISIÓN DICTAMINADORA DE LICENCIAS RELATIVAS A LA VENTA Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DIRECTOR DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Y DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL, TODOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en razón de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/76/07 JUAN MARTÍN TORREJÓN MACÍAS
VS. CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESATADO DE MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JUAN MARTÍN TORREJÓN MACÍAS, en contra del acto impugnado, que reclama a las autoridades demandadas DIRECCIÓN DE CONTROL Y CONFIANZA Y ASUNTOS INTERNOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR OPERATIVO DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA Y AUXILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, en su carácter de autoridad ejecutoras, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadano JUAN MARTÍN TORREJÓN MACÍAS, probó el ejercicio de su acción, la autoridad demandada CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA
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DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, no acreditó, ni probó sus defensas y causales de improcedencia
TERCERO.- Se declara la
NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución de fecha cuatro de mayo del año dos mil siete, emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, en el expediente número DCCAI/PA/024/2007-02, y en consecuencia la autoridad demandada deberá de abstenerse de ejecutar la sanción de suspensión temporal de quince días sin retribución económica que fue determinada en la resolución que impugna la parte actora y que se ha decretado su nulidad lisa y llana, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la Autoridad Demandada CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución
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de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto del resolutivo que antecede, apercibida que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/143/07 OSCAR RAMÓN DOMÍNGUEZ BARÓN VS.
AYUNTAMIENTO DE CUEUTLA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ciudadano OSCAR RAMÓN DOMÍNGUEZ BARÓN, por su propio derecho y en su carácter de EX REGIDOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, probó el ejercicio de su acción, las Autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS Y TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, no probaron sus defensas y las causales de improcedencia y la autoridad demandada HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS, no opuso defensas, ni causales de improcedencia.
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SEGUNDO.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA del oficio número SG/UJ/540, suscrito por el Presidente Municipal, Síndico Procurador y Tesorero, todos del Honorable Ayuntamiento de Cuautla, Morelos; por lo que las autoridades demandadas deberán pagar al actor la segunda quincena del mes de octubre del año dos mil seis, que asciende a la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.); la parte proporcional de aguinaldo correspondiente a diez meses, tomando como base para calcularlo el aguinaldo anual que quedó acreditado en autos que percibía el actor, que asciende a la cantidad de $210,000.00 (Doscientos diez mil mil pesos 00/100 M.N.), y; el veinte por ciento que le fue descontado al actor de su salario quincenal desde el día primero de diciembre del año dos mil tres, según acta de Cabildo número dos, del día veintinueve de noviembre del año dos mil tres, hasta el día treinta de abril del año dos mil seis, que asciende el descuento del veinte por ciento quincenal a la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.), y el mensual a la cantidad de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.), tomando como base el salario
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quincenal que percibía el actor y que quedo acreditado en autos que asciende a la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS Y TESORERO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
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TCA/1ªS/56/08 EUGENIO ALFONSO PEDROZA UGARTE, JORGE
MARIO ARREGUI URIBE y GLORIA EVERTHSOL FLORES DOMÍNGUEZ,
VS. DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal de lo contencioso Administrativo en el Estado de Morelos, es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo expuesto en el considerando PRIMERO del presente fallo.
SEGUNDO.- Los actores JORGE MARIO ARREGUI URIBE Y GLORIA EVERTHSOL FLORES DOMÍNGUEZ, acreditaron la procedencia de su acción en contra de la autoridad demandada DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, quien no acreditó sus defensas.
TERCERO.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de todo el procedimiento administrativo seguido únicamente en contra de JORGE MARIO ARREGUI URIBE Y GLORIA EVERTHSOL FLORES DOMÍNGUEZ, por la DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, así como de todos sus efectos legales, consistentes en la resolución de trece de junio de dos mil ocho, por virtud de la cual resuelve el procedimiento administrativo identificado como 08/2007, así también de la determinación de la sanción económica contenida en dicha resolución.
CUARTO.- Se decreta la NULIDAD de la resolución de trece de junio de dos mil ocho, dictada en el procedimiento administrativo número 08/2007, para efectos de que la autoridad demandada dicte otra siguiendo los lineamientos ordenados en el considerando QUINTO de la presente resolución, respecto del actor EUGENIO ALFONSO PEDROZA UGARTE.
QUINTO.- Cumplimiento que deberá realizar la autoridad demandada DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ADSCRITA A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER
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EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, en un término improrrogable de DIEZ DÍAS, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, debiendo informar del acatamiento del presente fallo a la Primera Sala de este Tribunal dentro del mismo plazo, apercibiéndola de que en caso de no hacerlo se procederá de conformidad a lo establecido por los artículos 48 y 124 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEXTO.- Se levanta la suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
SÉPTIMO.- Mediante atento oficio remítase copia certificada de esta sentencia al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, informándole del cumplimiento dado a la ejecutoria emitida en sesión de nueve de julio de dos mil nueve, en el juicio de amparo directo número 191/2009, promovido por EUGENIO ALFONSO PEDROZA UGARTE, JORGE MARIO
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ARREGUI URIBE Y GLORIA EVERTHSOL FLORES DOMÍNGUEZ.
OCTAVO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y en su oportunidad, archívese el presente asunto como definitiva y totalmente concluido.
TCA/1ªS/64/08 MIGUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ
VS. OFICIAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA
DE TRÁNSITO Y VIALIDAD METROPOLITANA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS E INSPECTOR AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE VIGILANCIA Y CULTURA AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARIA EJECUTIVA DE ECOLOGÍA Y
MEDIO AMBIENTE DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL
DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ciudadano MIGUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción, la autoridad demandada COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, si probó sus defensas, no así las autoridades demandadas OFICIAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD METROPOLITANA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS E INSPECTOR AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA Y CULTURA AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARIA EJECUTIVA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL
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DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, así como tampoco las causales de improcedencia; y la autoridad demandada DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, no opuso defensa alguna en cuanto a los actos impugnados al no contestar la demanda entablada en su contra.
SEGUNDO.- Se declara
LA NULIDAD LISA Y LLANA de la orden de multa por no haber verificado, con número de folio 448, de fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho, emitida por las autoridades demandadas Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Morelos, Departamento de Verificación Vehicular de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, y levantada por las autoridades demandadas Oficial adscrito a la Dirección de la Policía de Tránsito y Vialidad Metropolitana del Municipio de Cuernavaca, Morelos e Inspector Ambiental de la Dirección General de Vigilancia y Cultura Ambiental de la Subsecretaria Ejecutiva de Ecología y Medio Ambiente del Organismo Público
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Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos denominado Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente; así como el procedimiento que se llevó a cabo por las autoridades demandadas para imponer la multa, en consecuencia las autoridades demandadas deberán de entregar a la parte actora la placa de circulación que le fue retenida al momento de levantarse la orden de multa por no haber verificado con número de folio 448 de fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
las autoridades demandadas COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, OFICIAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD METROPOLITANA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS E
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INSPECTOR AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA Y CULTURA AMBIENTAL DE LA SUBSECRETARIA EJECUTIVA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE, para que dentro del término de DIEZ DÍAS den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/73/08 AHIDEE ALVEAR RODRÍGUEZ VS.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, COORDINADOR DE CONTROL
ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Y
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana AHIDEE ALVEAR RODRÍGUEZ, por su propio derecho, en contra del tercer acto impugnado identificado con el inciso c),
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DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL ADSCRITO A LA
OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
que demanda de las autoridades demandadas PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, COORDINADOR DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL ADSCRITO A LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora Ciudadana AHIDEE ALVEAR RODRÍGUEZ, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción y las autoridades demandadas DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER
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EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, Y; EL SERVIDOR PÚBLICO EN FUNCIONES DE ACTUARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, no probaron sus defensas y causales de improcedencia.
TERCERO.- Se declara la NULIDAD LISA Y LLANA de todo lo actuado en el procedimiento administrativo número QA/SC/014/07-04, instruido en contra de la actora Ahidee Alvear Rodríguez; la resolución de fecha ocho de enero del año dos mil ocho, emitida por la autoridad demandada Ministerio Público adscrita a la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, en el procedimiento citado; el acuerdo de fecha doce de mayo del año dos mil ocho, emitido por la autoridad demandada Directora
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General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, en el procedimiento administrativo número 14/2008 instruido en contra de la parte actora Ahidee Alvear Rodríguez; la notificación y ejecución del acuerdo de fecha doce de mayo del año dos mil ocho, emitido por la autoridad demandada Directora General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, en el procedimiento administrativo número 14/2008 instruido en contra de la parte actora Ahidee Alvear Rodríguez, realizada por el Servidor Público en Funciones de Actuario de la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, y; las consecuencias jurídicas y hechos que se generaron de los actos impugnados; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
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CUARTO.- Se condena a las autoridades demandadas DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, Y; EL SERVIDOR PÚBLICO EN FUNCIONES DE ACTUARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 125 de la Ley de
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Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- Se condena a
las autoridades demandadas PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Y MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, a que restituyan al actor derechos que se le hubieran afectado con los actos impugnados, en consecuencia deberán restituir a la parte actora Ahidee Alvear Rodríguez, en el puesto que venía ocupando, es decir de Agente de la Policía Ministerial “B”, con las prestaciones que venia percibiendo, como lo solicitó en su segunda pretensión, deberán cubrir al actor los emulumentos que dejó de percibir desde la fecha en que fue separada de su cargo, es decir a partir del día veintisiete de abril del año dos mil siete, hasta la fecha en que quede reinstalada en el cargo que venia ocupando; así mismo deberán pagar al actor la cantidad que resulte por concepto prima vacacional desde el día veintisiete de abril del año dos mil siete, hasta la
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fecha en que quede reinstalada en el cargo que venia ocupando, prestación que se pagara de acuerdo a la cantidad que demuestre la parte actora durante la ejecución de sentencia, percibía por dicho concepto, pues solo se limita a demandar su pago sin establecer que cantidad percibía por dicho concepto; la cantidad que resulte por concepto aguinaldo a razón de noventa días de salario de su remuneración normal desde el día veintisiete de abril del año dos mil ocho, hasta la fecha en que quede legalmente reinstalada en el cargo que venia ocupando; la cantidad que resulte por concepto de demás prestaciones desde el día veintisiete de abril del año dos mil ocho, hasta la fecha en que quede legalmente reinstalada en el cargo que venia ocupando, que demuestre la parte actora en la ejecución de sentencia percibía, así como la cantidad que percibía por cada una y la forma que se le pagaba, y ; la cantidad que resulte por concepto de bono, a partir del día veintisiete de abril del año dos mil ocho, hasta la fecha en que quede legalmente reinstalada en el cargo que venia ocupando, que se calculara sobre la cantidad que se demuestre en la ejecución de sentencia percibía por
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concepto de bono y la forma en como se le pagaba. Ahora bien para el pago de los emolumentos que dejó de percibir, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que dejó de percibir la parte actora desde el día veintisiete de abril del año dos mil siete, hasta la fecha en que se restituya en el cargo que venia ocupando, serán calculados en base al último salario quincenal que se acredite en la etapa de ejecución se sentencia, apercibió la parte actora, atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
SEXTO.- Se condena a
las autoridades demandadas PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Y MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente
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resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEPTIMO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/94/08 JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ MAYA VS.
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, COORDINACIÓN DE
CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, y VISITADURÍA GENERAL
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO ADMNISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ MAYA, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados que reclama a las autoridades demandadas PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, COORDINACIÓN DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, y VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el
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considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadano JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ MAYA, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción al haber sido declaradas inoperantes sus razones por las que impugnó el acto que reclama, y la autoridad demandada COORDINADOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, no acreditó sus causales de improcedencia, ni probó defensas al no haberlas hecho valer en su escrito de contestación de demanda.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada COORDINADOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, a través de las autoridades administrativas que corresponda, para que: A).- Al pago que por concepto de indemnización le corresponde al actor de tres meses de la retribución mensual que recibía. B).- Al pago de aguinaldo
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que le corresponde al actor, por el tiempo de servicios prestados, por el importe de noventa días de salario por cada año de sus servicios prestados a partir de que ingresó a prestar sus servicios para la autoridad demandada. C).- Al pago de vacaciones y prima vacacional que le corresponde al actor, por todo el tiempo de servicios prestados; es decir, desde el momento en que ingresó a prestar sus servicios en la Coordinación General de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, hasta el momento en que fue “destituido”. D).- Al pago que por concepto de prima de antigüedad le corresponda al actor por el importe de doce días de salario por cada año de servicios prestados. E).- Al pago de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. F).- Al pago de las prestaciones sociales como son las aportaciones al INFONAVIT, IMSS y AFORES; debiendo exhibir la cantidad económica correspondiente, de las pretensiones antes relacionadas a que tiene derecho el actor; cantidades que deberán presentarse ante la Primera Sala de este Tribunal, para que le sea
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entregada al actor. Lo anterior en términos de lo razonado en el Considerando Sexto de la presente sentencia definitiva. Cumplimiento que deberá hacer dentro del término de diez días, término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/112/08 JESÚS ALEJANDRO SIERRA BECERRA VS.
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano JESÚS ALEJANDRO SIERRA BECERRA, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto a los actos impugnados identificados con los incisos a), b) y d) y la autoridad demandada AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y causales de improcedencia.
SEGUNDO.- La parte
actora Ciudadano JESÚS ALEJANDRO
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SIERRA BECERRA, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al tercer acto impugnado identificado con el inciso c), en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, de las pretensiones que le fueron reclamadas por la parte actora en relación al citado acto impugnado.
TERCERO.- Se declara la
NULIDAD LISA Y LLANA del primer acto impugnado identificado con el inciso a), consistente en el acuerdo de fecha treinta de junio del año dos mil ocho, emitido por la autoridad demandada Agente del Ministerio Público adscrita a la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, en el procedimiento administrativo número QA/SC/023/08-06, únicamente por cuanto al actor Jesús Alejandro Sierra Becerra; la NULIDAD LISA Y LLANA del segundo acto impugnado identificado con el inciso b), consistente en la omisión de la autoridad demandada Agente del Ministerio
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Público adscrita a la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, de haber iniciado la investigación administrativa correspondiente y emitir la determinación correspondiente en términos de los artículos 33 y 33 Bis de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos vigente al momento en que se remitió el procedimiento administrativo, únicamente por cuanto al actor Jesús Alejandro Sierra Becerra, y; la NULIDAD LISA Y LLANA del cuarto acto impugnado identificado con el inciso d), consistente en las consecuencias jurídica y de hecho que se hayan generado con los actos que se han declaro su nulidad en líneas que antecede, es decir todo lo actuado con posterioridad a los mismos, únicamente por cuanto al actor Jesús Alejandro Sierra Becerra, en consecuencia al declarar la nulidad lisa y llana de los actos impugnados precisados en líneas que anteceden, las cosas deberán de volver al estado en que se encontraban antes de emitirse esos actos impugnados y restituirse a la actora en el goce de los derechos que fueron afectados o desconocidos con los mismos actos impugnados; atendiendo
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a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la autoridad demandada AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
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SEXTO.- Remítase copia
certificada de la presente resolución al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, como informe del cumplimiento dado a la ejecutoria que pronunció en el juicio de amparo número 414/2009.
SÉPTIMO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/08/09 acumulado al TCA/3ªS/65/09
FÉLIX APRESA ESCAMILLA VS.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS Y OTRAS
JUICIO DE NULIDAD 4.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
4.2. Se decreta el
sobreseimiento del juicio de nulidad número TCA/1ªS/08/09 promovido por la parte actora MELITÓN LEZAMA GARCÍA, en relación al acto impugnado, que demanda de las autoridades demandadas PRESIDENTA MUNICIPAL; TESORERA MUNICIPAL; DIRECTOR DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS, en su carácter de autoridades ordenadoras y como ejecutora INSPECTOR MUNICIPAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y
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REGLAMENTOS, TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 en relación con el artículo 52 fracción II de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 3.2.1.4 de la presente resolución.
4.3. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio del juicio de nulidad número TCA/3ªS/65/09 promovido por la parte actora FÉLIX APREZA ESCAMILLA, en relación al segundo acto impugnado, que demanda de las autoridades demandadas H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS; PRESIDENTA MUNICIPAL; TESORERA MUNICIPAL; DIRECTOR DE FOMENTO A LA INDUSTRIA, COMERCIO Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y COORDINADOR DE INDUSTRIA, COMERCIO Y FUNCIONAMIENTO DE TARJETAS, TODOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de
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Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XI del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 3.2.2.3. de la presente resolución.
4.4. La parte actora
ciudadano MELITÓN LEZAMA GARCÍA, en el juicio de nulidad número TCA/1ªS/08/09, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción, la autoridad demandada H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS, no probó sus defensas y causales de improcedencia y el tercero perjudicado FÉLIX APREZA ESCAMILLA, no probó la legalidad del acto impugnado, ni realizó manifestaciones para sostener la legalidad del acto impugnado.
4.5. Se declara LA
NULIDAD LISA Y LLANA del oficio sin número de fecha diecinueve de enero del año dos mil nueve, emitido por el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, dirigido al actor Melitón Lezama García, así como los actos contenidos en el mismo, es decir, la revocación de la licencia de funcionamiento contenida en
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la tarjeta anual 2008 número 631 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, expedida por el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, a favor del actor Melitón Lezama García, en consecuencia la autoridad demandada H. Ayuntamiento de de Yecapixtla, Morelos, deberá de abstenerse de ejecutar cualquier orden de clausura del negocio del actor con el giro de molino, tortillería y derivados San Diego”, ubicado en la avenida Ruiz Cortinez número 5 Colonia Juan Morales; que se derive del oficio impugnado que se ha declarado su nulidad, de conformidad con los razonamientos vertidos en los considerandos 3.6.3.1. y 3.6.4. de la presente resolución.
4.6. Se condena a la
autoridad demandada H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por
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los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
4.7. NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/16/09
GUILLERMINA SALVADOR RAMÍREZ VS.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS; POLICÍA INDUSTRIAL
BANCARIA Y AUXILIAR ZONA METROPOLITANA, DELEGACIÓN CUAUTLA y DIRECTOR GENERAL DE
LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA Y AUXILIAR DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadana GUILLERMINA SALVADOR RAMÍREZ, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama en su demanda, a las autoridades demandadas SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS; POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA Y AUXILIAR ZONA METROPOLITANA, DELEGACIÓN CUAUTLA y DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA Y AUXILIAR DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
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PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
TERCERO.- La parte
actora ciudadana GUILLERMINA SALVADOR RAMÍREZ, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado; y las autoridades demandadas CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA y DIRECCIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA Y ASUNTOS INTERNOS, ambos perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos; la primera de las autoridades no acreditó, ni probó sus defensas, ni causales de improcedencia; y la segunda, por haber contestado extemporáneamente la ampliación de demandada y habérsele tenido por contestados los hechos de esta ampliación en sentido positivo.
CUARTO.- Se declara la
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nulidad lisa y llana del procedimiento administrativo número DCCAI/PA/228/2008-12, por las razones vertidas en el considerando cuarto de la presente sentencia y en consecuencia los actos realizados en dicho procedimiento, como en el presente caso resulta ser la resolución de fecha dos de marzo del año dos mil nueve, emitida por el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, como lo solicitó en su primera pretensión la parte actora; lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación.
QUINTO.- Se condena a
las autoridades demandadas CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA y DIRECCIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA Y ASUNTOS INTERNOS, ambos perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por conducto de la dependencia gubernamental estatal que corresponda, para que: A).- Restituya a la ciudadana GUILLERMINA SALVADOR RAMÍREZ, en la categoría y cargo que venía desempeñando de
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Policía Raso de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, en la Delegación Cuautla, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, en los mismos términos y condiciones que venía desempeñando su función. B).- Se remunere a la ciudadana GUILLERMINA SALVADOR RAMÍREZ, pagándole como salarios caídos, los comprendidos del primero al quince de enero del año dos mil nueve y los que se sigan generando, hasta que sea restituida en su cargo, a razón de $3,150.00 (tres mil ciento cincuenta pesos M. N.), que resulta ser lo que percibía la actora por remuneración quincenal, como lo señala en su hecho número 1, de su escrito de ampliación de demanda. C).- Al pago de aguinaldo proporcional que dejó de percibir el actor por el período comprendido a partir del día uno de enero del año dos mil nueve y hasta que sea restituida en su cargo, debiéndose calcular las prestaciones a razón de $210.00 (Doscientos diez pesos 00/100 M.N.), como salario diario integrado, cantidad que resulta de la división de $6,300.00 (Seis mil trescientos pesos 00/100 M.N.), que recibía mensualmente la actora, entre 30 (treinta) días. D).- Al pago de prima vacacional proporcional
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que ha dejado de percibir la actora por el período comprendido a partir del día uno de enero del año dos mil nueve y hasta que sea restituida en su cargo. Cumplimiento que deberán hacer dentro del término de diez días, término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE. Así por mayoría de votos
lo resolvieron y firmaron los Integrantes del Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, Magistrado Presidente Licenciado MARTÍN JASSO DÍAZ, Titular de la Primera Sala y Ponente en el presente asunto, y Magistrado Licenciado ORLANDO AGUILAR LOZANO, Titular de la Segunda Sala; ante la Licenciada ANABEL SALGADO CAPISTRÁN, Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
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TCA/1ªS/24/09 NICOLÁS BORJA VALDEPEÑA VS.
REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y COORDINACIÓN DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS; REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y DERECHOS
HUMANOS, Y; DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y
ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE USO DE SUELO, TODOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
DE YAUTEPEC, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora representada por el ciudadano PROFESOR NICOLÁS BORJA VALDEPEÑA, en su carácter de Presidente de la Asociación, en relación a los actos impugnados que demandan de las autoridades demandadas REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS; REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS, Y; DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE USO DE SUELO, TODOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
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NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/27/09 ELICEO PASALAGUA ÁVILA VS.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; SUBSECRETARÍA OPERATIVA DE
SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; DIRECCION DE LA POLICÍA ESTATAL DE CAMINOS Y
AUXILIO TURÍSTICO DEL ESTADO DE MORELOS; CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, TRES VOCALES POLICIALES Y CUATRO VOCALES CIUDADANOS, Y; DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano ELICEO PASALAGUA ÁVILA, en contra del acto impugnado que demandada a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; SUBSECRETARÍA OPERATIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; DIRECCION DE LA POLICÍA ESTATAL DE CAMINOS Y AUXILIO TURÍSTICO DEL ESTADO DE MORELOS; CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, TRES VOCALES POLICIALES Y CUATRO VOCALES CIUDADANOS, Y; DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el
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considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Atendiendo a
las pretensiones solicitadas por la parte actora, resulta procedente que las autoridades demandadas paguen al actor la cantidad que corresponda por concepto de despensa; ayuda para renta; ayuda para transporte; retabulación; complemento de dotación complementaria; compensación especial; plan de previsión social; otros; y homologación a salario, desde el día primero al once de febrero del año dos mil nueve, pues el actor aseveró que dejó de prestar sus servicios el día doce de febrero del año dos mil nueve, que serán calculadas en base a la cantidad que quedó demostrado en juicio percibía el actor por esos conceptos, es decir la cantidad de $58.25 (Cincuenta y ocho pesos 25/100 M.N.) por concepto de despensa; la cantidad de $59.37 (Cincuenta y nueve pesos 37/100 M.N.) por concepto de ayuda para renta; la cantidad de $35.62 (Treinta y cinco pesos 62/100 M.N.) por concepto de ayuda para Transporte; la cantidad de $190.75 (Ciento noventa pesos 75/100 M.N.) por concepto de retabulación; la cantidad de $524.16 (Quinientos
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veinticuatro pesos 16/100 M.N.) por concepto de complemento de dotación complementaria; la cantidad de $163.40 (Ciento sesenta y tres pesos 40/100 M.N.) por concepto de compensación especial; la cantidad de $260.63 (Doscientos sesenta pesos 13/100 M.N.) quincenales por concepto de plan de previsión social; la cantidad de $83.23 (Ochenta y tres pesos 23/100 M.N.) por concepto de otros y la cantidad de $406.75 (Cuatrocientos seis pesos 75/100 M.N.) por concepto de homologación a salario, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando TERCERO de la presente resolución
TERCERO.- Se condena a
las autoridades demandadas SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; SUBSECRETARÍA OPERATIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; DIRECCION DE LA POLICÍA ESTATAL DE CAMINOS Y AUXILIO TURÍSTICO DEL ESTADO DE MORELOS; CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, INTEGRADO POR UN
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PRESIDENTE, UN SECRETARIO, TRES VOCALES POLICIALES Y CUATRO VOCALES CIUDADANOS, Y; DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/29/09 FIDEL ÁNGEL BAHENA MENDIOLA VS.
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS; PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS; TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE
COATLÁN DEL RÍO, MORELOS Y SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL
RÍO, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano FIDEL ÁNGEL BAHENA MENDIOLA, por su propio derecho, probó de forma parcial el ejercicio de su acción y las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS; PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
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MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS; TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS Y SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, acreditaron y probaron sus defensas de forma parcial, no así la causal de improcedencia.
TERCERO.- Se declara la
ILEGALIDAD y como consecuencia la NULIDAD LISA Y LLANA de la Negativa Ficta que incurrieron las autoridades demandadas Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Coatlán del Río, Morelos; Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Coatlán del Río, Morelos; Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos y Secretario Municipal del Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, respecto del escrito de petición con número de oficio PC/057/5/Mar/2009 de fecha cinco de marzo del año dos mil nueve, suscrito por el Fidel Ángel Bahena Mendiola, únicamente por cuanto al pago de las compensaciones de los meses de noviembre y diciembre del año dos mil ocho; enero, febrero y marzo del año dos mil nueve, y el pago de aguinaldo
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del año dos mil ocho y hasta día de su petición, es decir el día seis de marzo del año dos mil nueve, suscrito por el actor Fidel Ángel Bahena Mendiola, en su carácter de Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados, Asuntos de la Juventud, Protección al Patrimonio Cultural y Turismo del Municipio de Coatlán del Río, Morelos, en términos de las razones vertidas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS; PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS; TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS Y SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, a pagar al actor la cantidad de $85,000.00 (Ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) concepto de dieta mensual de los meses de noviembre y diciembre del año dos mil ocho; enero, febrero y marzo del año dos mil nueve; así como
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la cantidad de $127,708.80 (Ciento veintisiete mil setecientos ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de aguinaldo del año dos mil ocho y hasta el día de su petición, es decir el día seis de marzo del año dos mil nueve, que suman la cantidad de $212,708.80 (Doscientos doce mil setecientos ocho pesos 80/100 M.N.), de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
QUINTO.- Se condena a
las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS; PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS; TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS Y SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el
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apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/31/09 JOSÉ ALFREDO CAMACHO BARRIENTOS VS.
TESORERO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS Y OTRO
JUICIO FISCAL PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JOSÉ ALFREDO CAMACHO BARRIENTOS, en su carácter de Director General del FIDEICOMISO “ADMINISTRACIÓN BALNEARIO AGUA HEDIONDA”, en contra del acto impugnado que reclama a la autoridad demandada TESORERO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
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SEGUNDO.- La parte actora JOSÉ ALFREDO CAMACHO BARRIENTOS, en su carácter de Director General del FIDEICOMISO “ADMINISTRACIÓN BALNEARIO AGUA HEDIONDA”, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto que impugnó en esta vía a la autoridad demandada TESORERO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, quien no acreditó, ni probó sus defensas y causales de improcedencia, lo anterior en términos de lo razonado en los considerandos segundo y sexto de la presente resolución.
TERCERO.- Se declara
LA NULIDAD del acto impugnado consistente en la resolución de fecha dos de febrero del año dos mil nueve, materia de este juicio de nulidad, lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
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la autoridad demandada TESORERO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA, MORELOS, para que dentro del término de diez días dé cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto del cumplimiento a la presente resolución, en la que se ordenó la reposición del procedimiento, relacionado con el recurso de revocación intentado por el actor, dictando el auto admisorio y tramitándolo en todas sus etapas procedimentales, hasta su resolución. Lo anterior en términos de lo que disponen los artículos 175 al 178 del Código Fiscal para el Estado de Morelos; y con libertad resuelva lo que conforme a derecho corresponda, resolución en la que no deberá desechar el multicitado recurso de revocación por falta de personalidad, ni por no ser la vía idónea para impugnar el acto de autoridad de que se duele el actor, cuestiones que ya fueron analizadas en el presente juicio de nulidad. Término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
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Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/35/09 PABLO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA
VS. DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRA, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado; y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD de la resolución de fecha dieciséis de febrero del año dos mil nueve, emitida por la autoridad demandada Director General de Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en el procedimiento administrativo de inconformidad número DG.UJ.002/2009 promovido por el actor Pablo José González Guerra, en contra de los requerimientos de pago identificados con los números de folio 5412863 y 5412858 que corresponden al
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suministro de agua potable del quinto bimestre del año dos mil ocho, en relación con los contratos números 47572 y 12611, para el efecto de que la autoridad demandada emita otra resolución en el cual determine fundados los agravios que hizo valer la parte actora en contra de los requerimientos de pago citados, referentes a la falta de fundamentación y motivación, y resuelvan lo que en derecho proceda sobre el fondo de los requerimientos de pago impugnados en términos del escrito de inconformidad del actor; de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su
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contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/36/09 ELIGIA RÍOS VALENCIA VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana ELIGIA RÍOS VALENCIA, por su propio derecho, en contra del acto impugnado, que demanda de la autoridad demandada PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ELIGIA RÍOS VALENCIA, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada ENCARGADO
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DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL “LICENCIADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS” DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, de las pretensiones que le fueron reclamadas por la parte actora.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/37/09 MIRZA KALID CUEVAS GÓMEZ VS.
AGENTE DE TRÁNSITO JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE
TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se condena
a las autoridades demandadas DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA Y AUXILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, DIRECCIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA Y ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, y SECRETARÍA DE
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SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS por sí y como superior jerárquico de la DIRECCIÓN DE REGISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA, a través de las autoridades administrativas que corresponda, para que notifiquen al ciudadano ROGELIO JALATRIA ARAGÓN, la resolución recaída al recurso de revisión, emitida por el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Morelos, con fecha dieciséis de febrero del año dos mil nueve, debiéndole hacer del conocimiento al actor, los términos literales, íntegros y precisos de dicha resolución. Lo anterior en términos de lo razonado en el Considerando Sexto de la presente sentencia definitiva. Cumplimiento que deberán hacer dentro del término de diez días, término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/38/09 MIRZA KALID CUEVAS GÓMEZ JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte
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VS. AGENTE DE TRÁNSITO JUAN RAMÓN GONZÁLEZ,
ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE
CUERNAVACA, MORELOS
actora ciudadana MIRZA KALID CUEVAS GÓMEZ, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción y la autoridad demandada AGENTE DE TRÁNSITO JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas.
SEGUNDO.- Se declara
LA NULIDAD LISA Y LLANA del acta de infracción número 91117, de fecha ocho de abril del año dos mil nueve, levantada por la autoridad demandada Juan González Tapia, con número de empleado 10663, en su carácter de Agente de Tránsito adscrito a la Dirección de la Policía de Tránsito y Vialidad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, por lo que la autoridad demandada deberá depositar en la Primera Sala de este Órgano Jurisdiccional la placa de circulación número PWV8988 que fue retenida como garantía del pago de la infracción 91117 de fecha ocho de abril del año dos mil nueve, a efecto de que se le devuelva a la parte actora; de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de
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la presente resolución. TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada AGENTE DE TRÁNSITO JUAN RAMÓN GONZÁLEZ, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
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PERSONALMENTE
TCA/1ªS/41/09 FOMENTO HOTELERO MORELENSE, S. A. DE C. V. y FOMENTO INMOBILIARIO MORELENSE, S. C.
VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS
PÚBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano ingeniero SALVADOR CASTAÑEDA BRILANTI, en su carácter de apoderado general de las personas morales denominadas FOMENTO HOTELERO MORELENSE, S. A. DE C. V. y FOMENTO INMOBILIARIO MORELENSE, S. C., en contra del acto impugnado que reclama a la autoridad demandada SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, siendo tercero perjudicada la CONGREGACIÓN CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, ASOCIACIÓN RELIGIOSA, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se levanta la
medida suspensional decretada
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mediante acuerdo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/42/09 PROTECCIÓN, RESGUARDO Y SERVICIOS EMPRESARIALES S. A. DE C. V.
VS. COMITÉ PARA EL CONTROL DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, el cual se integra por: SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO,
SECRETARÍA FINANZAS Y PLANEACIÓN, SECRETARÍA DE SALUD, SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, SECRETARÍA DE DESARROLLO
HUMANO Y SOCIAL, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LAS ADQUISICIONES Y PATRIMONIO DEL PODER EJECUTIVO,
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, JEFE DE
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES DE SERVICIOS DE SALID DE MORELOS, REPRESENTE DE LA SUBDIRECCIÓN EN SERVICIOS DE SALUD DE
MORELOS, REPRESENTANTE DE LA COMISARÍA PÚBLICA EN SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS Y JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERAL
DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano EDGAR DANIEL ISLAS RODRÍGUEZ, en su carácter de representante legal de la empresa denominada PROTECCIÓN, RESGUARDO Y SERVICIOS EMPRESARIALES S. A. DE C. V., en contra del acto impugnado que reclama en su demanda, a las autoridades demandadas 1.- COMITÉ PARA EL CONTROL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, a través de sus representantes que participaron en la licitación Pública Nacional número 46063003-001-09, con tiempos recortados referente a la prestación del servicio de aseo y limpieza para las unidades administrativas y hospitalarias de Servicios de Salud, el cual se integra por: a).- SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, como integrante del Comité para el Control de Adquisiciones, Arrendamientos y
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Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. b).- SECRETARÍA FINANZAS Y PLANEACIÓN, como integrante del Comité para el Control de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. c).- SECRETARÍA DE SALUD, como integrante del Comité para el Control de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. d).- OFICIALÍA MAYOR, como integrante del Comité para el Control de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. e).- SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, como integrante del Comité para el Control de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. f).- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, como integrante del Comité para el Control de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. g).- SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL, como integrante del Comité para el Control de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. h).- UNIDAD ADMINISTRATIVA
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ENCARGADA DE LAS ADQUISICIONES Y PATRIMONIO DEL PODER EJECUTIVO. 2.- Ciudadano Mauricio Cuevas Pizaña, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 3.- Ciudadano Bruno René Palafox Carvallo, JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES DE SERVICIOS DE SALID DE MORELOS. 4.- Ciudadano Licenciado Armando Arzate González, REPRESENTE DE LA SUBDIRECCIÓN EN SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 5.- Ciudadana Licenciada Gabriela Ávila Salgado, REPRESENTANTE DE LA COMISARÍA PÚBLICA EN SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. 6.- Ciudadano Sergio Cabrera Mota, JEFE DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS. Siendo tercero perjudicada la persona moral denominada “LIMPIEZA ORIENTAL S. A. DE C. V.; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIII del artículo 74 de la Ley de
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Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1aS/46/2009 Y TCA/1aS/55/2009 ACUMULADOS
ADOLFO LÓPEZ CAMACHO VS.
DIRECTOR DE SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ADOLFO LÓPEZ CAMACHO, en el expediente número TCA/1ªS/46/09; probó el ejercicio de su acción, la autoridad demandada DIRECTOR DE SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, no acreditó sus defensas y casuales de improcedencia, y el tercero perjudicado JUAN MARTÍNEZ JAIMES, no acreditó la causal de improcedencia, así como tampoco demostró la legalidad del acto impugnado.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD LISA Y LLANA del oficio número 131/IV/2009 de fecha veintinueve de abril del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director de Seguimiento e Inspección de Obras del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
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en consecuencia la autoridad demandada deberá respetar la licencia de construcción simple otorgada al actor Adolfo López Camacho, para la construcción de una barda de 7 metros lineales por 2.50 metros de altura, en el predio ubicado en Avenida Mariano Matamoros número Manzana 31, lote 5 de la Colonia Lagunilla en Cuernavaca, Morelos, atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR DE SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
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CUARTO.- Se levanta la suspensión concedida a la parte actora en el expediente número TCA/1ªS/46/09, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
QUINTO.- La parte actora
JUAN MARTÍNEZ JAIMES, en el expediente número TCA/1ªS/55/09, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada DIRECTOR DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, de las pretensiones que le fueron reclamadas por la parte actora.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/47/09
MARGARITO OCAÑA RODRÍGUEZ VS.
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio
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. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS
promovido por la parte actora ciudadano MARGARITO OCAÑA RODRÍGUEZ, por su propio derecho y con el carácter de elemento adscrito a la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Xochitepec, Morelos, en contra del acto impugnado que reclama en su demanda, a la autoridad demandada H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se condena
a la autoridad demandada H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS, por conducto de la dependencia gubernamental municipal que corresponda, para que: A).- Se remunere al actor MARGARITO OCAÑA RODRÍGUEZ, con el pago proporcional de prima vacacional y aguinaldo, por el período del uno de enero al cuatro de marzo, ambas fechas
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del año dos mil nueve. B).- Se remunere al actor, pagándole como salarios devengados y no pagados, del período del veintiuno de febrero al cuatro de marzo, ambas fechas del año dos mil nueve. C).- las anteriores pretensiones, deberán ser calculadas, con base en la cantidad de $208.32 (Doscientos ocho pesos 32/100 M. N.), como salario diario integrado, que resulta de la división de la cantidad de $3,124.81 (Tres mil ciento veinticuatro pesos 81/100 M. N.)1, entre quince días. Cumplimiento que deberán hacer dentro del término de diez días, término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/50/09
DAGOBERTO SALAZAR ORTIZ VS.
AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1.
1 Cantidad que percibía quincenalmente, como se estableció en este tercer considerando.
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de la presente resolución. 3.2.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano DAGOBERTO SALAZAR ORTIZ, por su propio derecho, en contra del acto reclamado al HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN, MORELOS, Y DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE TLALTIZAPAN, MORELOS, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando 2.2. y 2.3. de la presente resolución.
3.2.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/52/09
DESARROLLO INMOBILIARIO DE MORELOS S.A. DE C.V. VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la persona moral DESARROLLOS INMOBILIARIOS MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por la ciudadana GALIA SHANNTHALL TONELLA NAVARRO, en su carácter
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de apoderada legal, en contra del acto impugnado que demandada a la autoridad demandada PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora DESARROLLOS INMOBILIARIOS MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por la ciudadana GALIA SHANNTHALL TONELLA NAVARRO, en su carácter de apoderada legal, no probó la ilegalidad de la negativa ficta que demando; las autoridades demandadas SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA; SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA Y DIRECTOR DE FRACCIONAMIENTOS,
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CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, si acreditaron la legalidad de la negativa ficta en que incurrieron, respecto del escrito de petición de la parte actora con sello de acuse de recibo de fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve.
TERCERO.- Se absuelve
a las autoridades demandadas SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA; SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA Y DIRECTOR DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, de las pretensiones reclamadas por la parte actora.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/55/09
JUAN MARTÍNEZ JAIMES VS
DIRECTOR DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y
DESARROLLO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ADOLFO LÓPEZ CAMACHO, en el expediente número TCA/1ªS/46/09; probó el ejercicio de su acción, la autoridad demandada DIRECTOR DE SEGUIMIENTO E
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INSPECCIÓN DE OBRA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, no acreditó sus defensas y casuales de improcedencia, y el tercero perjudicado JUAN MARTÍNEZ JAIMES, no acreditó la causal de improcedencia, así como tampoco demostró la legalidad del acto impugnado.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD LISA Y LLANA del oficio número 131/IV/2009 de fecha veintinueve de abril del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director de Seguimiento e Inspección de Obras del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en consecuencia la autoridad demandada deberá respetar la licencia de construcción simple otorgada al actor Adolfo López Camacho, para la construcción de una barda de 7 metros lineales por 2.50 metros de altura, en el predio ubicado en Avenida Mariano Matamoros número Manzana 31, lote 5 de la Colonia Lagunilla en Cuernavaca, Morelos, atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
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TERCERO.- Se condena a la autoridad demandada DIRECTOR DE SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE OBRA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora en el expediente número TCA/1ªS/46/09, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
QUINTO.- La parte actora
JUAN MARTÍNEZ JAIMES, en el expediente número TCA/1ªS/55/09, no probó el ejercicio de su acción en
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cuanto al acto impugnado, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada DIRECTOR DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, de las pretensiones que le fueron reclamadas por la parte actora.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/56/09
JUAN IGNACIO VILLEGAS CARDONA VS.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, COMO JEFE INMEDIATO DE LA LICENCIADA MARÍA
ENRIQUETA GUZMÁN ALBAVERA, MINISTERIO PÚBLICO VISITADOR Y VISITADOR GENERAL DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE
AUTORIDADES ORDENADORAS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano JUAN IGNACIO VILLEGAS CARDONA, por su propio derecho, en contra del primer acto impugnado, que demanda de las autoridades demandadas PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, COMO JEFE INMEDIATO DE LA LICENCIADA MARÍA ENRIQUETA GUZMÁN ALBAVERA, MINISTERIO PÚBLICO VISITADOR Y VISITADOR GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, en su carácter de
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autoridades ordenadoras, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano JUAN IGNACIO VILLEGAS CARDONA, por su propio derecho, en contra del segundo acto impugnado, que demanda de las autoridades demandadas COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Y SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, en su carácter de autoridades ejecutoras, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el
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considerando SEGUNDO de la presente resolución.
TERCERO.- La parte
actora ciudadano JUAN IGNACIO VILLEGAS CARDONA, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al primer acto impugnado, en consecuencia se absuelve a la PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, de las pretensiones que le fueron reclamadas por la parte actora.
CUARTO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/58/09
DOMINGO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, MICAELA TEPECHA RODRÍGUEZ, ISIDRO TABLAS FARFÁN y REYNALDO
H. RAMÍREZ TOSCANO VS.
AYUDANTES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS, en contra del SISTEMA
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
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OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA y AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE
CUAUTLA, MORELOS;
3.2. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por los ciudadanos DOMINGO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, MICAELA TEPECHA RODRÍGUEZ, ISIDRO TABLAS FARFÁN y REYNALDO H. RAMÍREZ TOSCANO, en su carácter de AYUDANTES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS, en contra del SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CUAUTLA y AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE CUAUTLA, MORELOS; siendo terceros perjudicadas las empresas denominadas MAX PLUS DEL SUR, S. A. DE C. V. y MAXIACERO S. A. DE C. V.; por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción V de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando 2.2., de la presente resolución.
TCA/1ªS/59/09
RUFINO VARGAS BRITO VS.
DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y PROCEDIMIENTOS PENALES DE LA
ZONA ORIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Y
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano RUFINO VARGAS BRITO, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción, y las autoridades demandadas DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y
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SUBPROCURADOR DE JUSTICIA DE LA ZONA ORIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS,
PROCEDIMIENTOS PENALES DE LA ZONA ORIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Y SUBPROCURADOR DE JUSTICIA DE LA ZONA ORIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, no probaron sus defensas y causales de improcedencia.
SEGUNDO Se declara la
NULIDAD del oficio número SPZO/EA/355/2009-06, de fecha treinta de junio del año dos mil nueve, emitido por las autoridades demandadas Director General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos y Subprocurador de Justicia de la Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, para el efecto de que las autoridades demandadas emitan otro fundado y motivado. Así mismo, de declara la NULIDAD LISA Y LLANA del cumplimiento que realizaron las autoridades demandadas respecto del oficio número SPZO/AE/335/2009-06 de fecha treinta de junio del año dos mil nueve, que contiene al cambio de
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adscripción del actor, al haberse realizado como consecuencia del número SPZO/AE/335/2009-06 de fecha treinta de junio del año dos mil nueve, que se ha declarado su nulidad en líneas que anteceden; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
las autoridades demandadas DIRECTOR GENERAL DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y PROCEDIMIENTOS PENALES DE LA ZONA ORIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS Y SUBPROCURADOR DE JUSTICIA DE LA ZONA ORIENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en
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términos de lo dispuesto por los artículo 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/61/09
ANA LAURA PÉREZ MARTÍNEZ VS
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadana ANA LAURA PÉREZ MARTÍNEZ, probó la ilegalidad del acto impugnado de su escrito inicial de demanda y escrito aclaratorio, en términos de lo argumentado en el considerando cuarto de la presente sentencia. Por lo que se declara la nulidad lisa y llana “…de la Orden que a [sic] girado la Autoridad señalada como responsables, y que por conducto del director de licencia [sic] y Reglamentos del municipio [sic] de Temixco, Morelos. Se me hizo extensiva, verbalmente a la ahora quejosa, diciéndome textualmente que por ningún motivo me va a autorizar la licencia de funcionamiento del Salón
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denominado unisex “Nueva Imagen”, circunstancia que ocurrió el día veintidós del mes de junio del año en curso a las 12:00, en las oficinas públicas del Ayuntamiento Municipal de temixco, Morelos. Aduciendo el citado funcionario, que dicha decisión toma por la autoridad obedece a que existe una estética cerca de donde se encuentra el establecimiento de mi propiedad. Y que por esta razón no puedo ejercer la actividad de Escultora de belleza. Impidiéndome con esto a que me dedique a la actividad lícita que me acomode, originando con esta decisión tomada por la autoridad señalada como responsable que se conculquen mis derechos y garantías individuales del libre trabajo. Agregando que el día siete del mes de julio del año en curso, se presentaron a mi establecimiento unos inspectores de la Dirección de Licencias y Reglamentos del Ayuntamiento de Temixco, Morelos. Y procedieron a clausurar mi negocio denominado Estética Unisex “Nueva Imagen”, colocando ocho sellos de clausura. Consumando su advertencia de cerrarme y no permitirme con ello laborara”; lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de
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Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación. Debiendo las autoridades demandadas, a través a través de la autoridad municipal que corresponda, a levantar los sellos de clausura que fueron impuestos al establecimiento comercial propiedad de la actora y que se ha detallado en el presente juicio. Cumplimiento que deberán hacer las autoridades demandadas dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término su cumplimiento a la Primera Sala de este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/62/09
SERVICIOS CORPORATIVOS CVII SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
VS PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora SERVICIOS CORPORATIVOS CVII, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ
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EDUARDO BERNOT BARRAGAN, en su carácter de representante legal, en contra del acto impugnado, que demanda de la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, en relación con el artículo 52 fracción II de la Ley de la Materia, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora SERVICIOS CORPORATIVOS CVII, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ EDUARDO BERNOT BARRAGAN, en su carácter de representante legal, probó el ejercicio de su acción y la autoridad demandada PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas.
TERCERO.- Se declara la
NULIDAD de la resolución de fecha
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veintidós de junio del año dos mil nueve, emitida por la Procuraduría Fiscal del Estado de Morelos y suscrita por la subrpocuradora Fiscal de Asuntos Estatales de la Procuraduría Fiscal del Estado de Morelos, por ausencia del Procurador Fiscal del Estado de Morelos, a través de la cual resolvió el recurso de revocación promovido por la parte actora Servicios Corporativos CVII, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la resolución contenida en el oficio número DGAFEM/SFIE/2009/0132 de fecha trece de enero del año dos mil nueve; para el efecto de que emita otra en la que funde y motive lo resuelto en el sentido de: “dejando a salvo las facultades discrecionales de la autoridad para que si así lo considera emitida otra resolución que cumpla con el requisito omitido”, y declare fundado el tercer agravio que hizo valer la parte actora en el recurso de revocación, en el sentido de que el Director General de Auditoría Fiscal dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Morelos, en el oficio número DGAFEM/SFIE/2009/0132 de fecha trece de enero del año dos mil nueve, a través del cual se le impuso a la parte
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actora una multa por la cantidad de $259.75 (doscientos cincuenta y nueve pesos 75/100 M.N.), por no haber presentado la documentación solicitada, no fundó su competencia para imponer la multa de merito y resuelva lo que en derecho proceda; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la autoridad demandada PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/64/09 JUAN BOSCO CASTAÑEDA MACÍAS JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el
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VS. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA,
SUBPROCURADOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN ORIENTE DEL ESTADO DE MORELOS,
COORDINADOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE MORELOS, y
COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS, todos de la PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JUAN BOSCO CASTAÑEDA MACÍAS, por su propio derecho y como servidor público del Gobierno del Estado de Morelos (Director Regional Oriente de la Policía Ministerial del Estado de Morelos), en contra del acto impugnado que reclama en su demanda, a las autoridades demandadas PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, SUBPROCURADOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN ORIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, COORDINADOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO DE MORELOS, y COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y SISTEMAS, todos de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Las
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pretensiones solicitadas por la parte actora resultan improcedentes, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando TERCERO de la presente resolución.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/66/09
ANA LAURA BAILÓN SALGADO VS.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana ANA LAURA BAILÓN SALGADO, por su propio derecho, en contra del acto impugnado, que demanda de las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, en su carácter de autoridades ordenadoras, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
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SEGUNDO.- La parte
actora ciudadana ANA LAURA BAILÓN SALGADO, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado, y la autoridad demandada DIRECTOR DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas y causales de improcedencia.
TERCERO.- Se declara
LA NULIDAD LISA Y LLANA del oficio número DLF/383/08/09 de fecha trece de agosto del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director de Licencias de Funcionamiento del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dirigido a la parte actora Ana Laura Bailón Salgado, en consecuencia atendiendo a la pretensión de la parte actora, la autoridad demandada Director de Licencias de Funcionamiento del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, deberá de autorizar a la parte actora Ana Laura Bailón Salgado, su establecimiento para el giro de abarrotes, frutas, verduras, chiles secos
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y semillas, ubicado en Avenida Mariano Matamoros sin número, colonia Lagunilla del Salto en Cuernavaca, Morelos; de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando QUINTO Y SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena
a la autoridad demandada DIRECTOR DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- Remítase
copia certificada de la presente resolución al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, como informe del
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cumplimiento dado a la ejecutoria que pronunció en el juicio de amparo número 124/2010.
SEXTO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
TCA/1ªS/68/09 JOSÉ LUÍS ARROYO CRUZ VS.
DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA del MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO: Se homologa en sentencia definitiva con fuerza de cosa juzgada, el convenio celebrado por los ciudadanos GUILLERMO ARROYO CRUZ, en su carácter de autorizado legal de la parte actora JOSÉ LUÍS ARROYO CRUZ, así como el ciudadano JOSÉ ROLDAN PEÑA, en su carácter de DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO y VIVIENDA del MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS; autoridad demandada en el presente asunto, asistido del ciudadano ALEJANDRO ROMÁN TREJO, representante legal de las autoridades demandadas, con fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, por no tener cláusulas contrarias a la moral, al derecho y a las buenas costumbres, obligándose las partes a pasar y estar por él en todo tiempo y lugar.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
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TCA/1ªS/72/09
ESPERANZA REZA ROSAS VS.
SUBSECRETARÍA DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS; DIRECCIÓN GENERAL DE
RECLUSORIOS DEL ESTADO DE MORELOS Y COMANDANTE MIGUEL ÁNGEL MACHUCA RAMÍREZ,
ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUSORIOS DEL ESTADO DE MORELOS
PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana ESPERANZA REZA ROSAS, por su propio derecho, en contra del acto impugnado, que demanda de las autoridades demandadas SUBSECRETARÍA DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS; DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUSORIOS DEL ESTADO DE MORELOS Y COMANDANTE MIGUEL ÁNGEL MACHUCA RAMÍREZ, ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUSORIOS DEL ESTADO DE MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadana ESPERANZA REZA ROSAS, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado, en términos de lo razonado en el considerando QUINTO de la presente
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resolución, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada CIUDADANO ALFREDO CRUZ DOMÍNGUEZ, SEGUNDO SUBJEFE DE TURNO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUSORIOS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/73/09
ARRENDADORA REZURA S.A. DE C.V. VS.
PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano LUCIANO GUILLERMO RAZURA MENDOZA, representante legal de la persona moral denominada ARRENDADORA RAZURA S. A. DE C. V., en contra de los actos impugnados que reclama en su ampliación de demanda, a las autoridades demandadas TITULAR DE LA SUBPROCURADURÍA FISCAL DE ASUNTOS ESTATALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ MARTÍNEZ, como NOTIFICADOR ADSCRITO A LA
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PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS; y al TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse las causales de improcedencia a que se refieren las fracciones XI y XVII, del artículo 74 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando 2.2 de la presente resolución.
3.2. La parte actora ciudadano LUCIANO GUILLERMO RAZURA MENDOZA, representante legal de la persona moral denominada ARRENDADORA RAZURA S. A. DE C. V., no probó la ilegalidad del oficio número SFP/BIS0826-A/2008 de fecha 01 de septiembre de 2008 emitido por el Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, L. C. José Alejandro Jesús Villareal Gasca.
3.3. La parte actora
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ciudadano LUCIANO GUILLERMO RAZURA MENDOZA, representante legal de la persona moral denominada ARRENDADORA RAZURA S. A. DE C. V., probó la ilegalidad del oficio número PF/1796/2009, de fecha 8 de julio de 2009, que contiene la resolución del recurso de revocación emitido por la Subprocuradora Fiscal de Asuntos Estatales, en ausencia y por delegación de facultades. Con la fundamentación relacionada con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; en términos de lo considerado en el numeral 2.4.3.7. Por lo que se declara la nulidad del oficio PF/1796/2009, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución, en la que la fundamente en la disposición legal vigente en la fecha de la emisión del acto, que sea aplicable al caso. Cumplimiento que deberán hacer las autoridades demandadas dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término su cumplimiento a la Primera Sala de este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los
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artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/74/09
CONTELL DESARROLADORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
VS. SECRETARIO DE PLANEACIÓN, DESARROLLO
URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS; DIRECTOR DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN E INSPECCIÓN DEPENDIENTE
DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO,
MORELOS; E INSPECTOR CARLOS MENDOZA GUADARRAMA, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN E INSPECCIÓN DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE
TEMIXCO, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora CONTELL DESARROLADORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano JUAN CARLOS TELLO LUDLOW, en su carácter de representante legal, probó el ejercicio de su acción y las autoridades demandadas SECRETARIO DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS; DIRECTOR DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN E INSPECCIÓN DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS; E INSPECTOR CARLOS MENDOZA GUADARRAMA, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN E INSPECCIÓN DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL
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MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, no probaron sus defensas y causal de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD LISA Y LLANA del acta de suspensión con número de folio 003253, de fecha once de agosto del año dos mil nueve, expedida por la Secretaría de Planeación, Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano y Dirección de Licencias de Construcción, todos del Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos, y levantada por la autoridad demandada ciudadano Carlos Mendoza Guadarrama, en su carácter de Inspector de la Dirección de Licencias de Construcción del Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos; la NULIDAD LISA Y LLANA de la orden de suspensión con número de oficio 3253 de fecha once de agosto del año dos mil nueve; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
las autoridades demandadas SECRETARIO DE PLANEACIÓN,
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DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS; DIRECTOR DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN E INSPECCIÓN DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS; E INSPECTOR CARLOS MENDOZA GUADARRAMA, ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN E INSPECCIÓN DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
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TCA/1ªS/75/09
FRANCISCO MORALES GALAZAR VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECTOR DE VIALIDAD Y
TRÁNSITO, JEFE DE INFRACCIONES, SUBDIRECTOR DE INFRACCIONES, TESORERO MUNICIPAL,
DIRECTOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, todos del MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano FRANCISCO MORALES GALAZAR, en contra de los actos impugnados que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECTOR DE VIALIDAD Y TRÁNSITO, JEFE DE INFRACCIONES, SUBDIRECTOR DE INFRACCIONES, TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, todos del MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse las causales de improcedencia a que se refieren las fracciones XIV y XV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/76/09
ANUNCIOS Y MONTAJES LAGUNAS, S. A. de C. V. VS.
DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO ADMNISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano IVÁN PÉREZ MARTÍNEZ, en su
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carácter de apoderado legal de la empresa ANUNCIOS Y MONTAJES LAGUNAS, S. A. de C. V., en contra del acto impugnado que reclama a la autoridad demandada DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/78/09 GUADALUPE JIMÉNEZ MUÑOZ VS.
DIRECTOR DEL HOSPITAL DE LA MUJER DE YAUTEPEC, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en los considerando primero y segundo de la presente resolución.
3.2. La parte actora
ciudadana GUADALUPE JIMÉNEZ MUÑOZ, probó la ilegalidad del acto impugnado, en términos de lo argumentado en el considerando 2., de la presente sentencia. Por lo que se
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declara la nulidad “…del oficio de fecha dieciséis de julio del dos mil nueve, dictado en respuesta a mi petición de fecha ocho de abril del dos mil nueve…”; lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación. Debiendo la autoridad demandada, cumplir con lo establecido en el numeral 2.5., en sus fracciones I, II y III, de la presente sentencia. Cumplimiento que deberá hacer dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término su cumplimiento a la Primera Sala de este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/80/09
RAÚL BAHENA TRUJILLO VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el
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TRÁNSITO MUNICIPAL y SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, todos del MUNICIPIO DE
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS
considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano RAÚL BAHENA TRUJILLO, en contra de los actos impugnados que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL y SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, todos del MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse las causales de improcedencia a que se refieren las fracciones XIV y XV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/81/09
VÍCTOR MANUEL DOMÍNGUEZ ZÚÑIG VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR GENERAL DE
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano VÍCTOR
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SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL y SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, todos del
AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS.
MANUEL DOMÍNGUEZ ZÚÑIGA, por su propio derecho, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/82/09
ROBERTO ORTIZ GONZÁLEZ VS.
DIRECTOR DE LICENCIAS Y PERMISOS DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN,
MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano ROBERTO ORTIZ GONZÁLEZ, por su propio derecho, en contra del acto impugnado marcado con el inciso “D”, numerales 1, 2, y 3; que reclama en su demanda, a la autoridad demandada DIRECTOR DE LICENCIAS Y PERMISOS DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del
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Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XI del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución. Así mismo, se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano ROBERTO ORTIZ GONZÁLEZ, por su propio derecho, en contra del acto impugnado marcado con el inciso “C”, numerales 1, 2, 3 y 4; que reclama en su demanda, a la autoridad demandada DIRECTOR DE LICENCIAS Y PERMISOS DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLÁN, MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74, en relación con el artículo 52 fracción II, ambos de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
TERCERO.- La parte
actora ciudadana ROBERTO ORTIZ GONZÁLEZ, no probó la ilegalidad de los actos impugnados, señalados con los incisos “A” y “B”, de su escrito
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inicial de demanda, en términos de lo argumentado en el considerando cuarto de la presente sentencia.
CUARTO.- La parte actora
ciudadana ROBERTO ORTIZ GONZÁLEZ, probó parcialmente la ilegalidad del acto impugnado, señalado con el inciso “E”, de su escrito inicial de demanda, en términos de lo argumentado en el considerando cuarto de la presente sentencia. Por lo que se declara la nulidad del oficio MVCS/HDA/216-09, emitido por la autoridad demandada DIRECTOR DE LICENCIAS Y PERMISOS DE COMERCIO DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS; por lo que el efecto de esta nulidad es para que la autoridad demandada emita un nuevo oficio en el que señale el recurso que proceda en contra de su determinación de mantener el estado de clausura de la negociación denominada “POSADA DEL SOL”, ubicada en calle del Olvido 8, Barrio de San Miguel, en el Municipio de Tepoztlán, Morelos; lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación. Cumplimiento que deberá
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hacer dentro del término de diez días, término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/85/09
HÉCTOR ANSELMO PUEBLA TORRES VS.
H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS y SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora ciudadano HÉCTOR ANSELMO PUEBLA TORRES, no probó el ejercicio de su acción en cuanto a los actos que impugnó en esta vía a las autoridades demandadas H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS y SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/86/09
ALFREDO CARRIZUSA CHÁVEZ VS.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano ALFREDO
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DE MORELOS CARRIZUSA CHÁVEZ, por su propio derecho, en contra del acto impugnado, que demanda de la autoridad demandada SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadano ALFREDO CARRIZUSA CHÁVEZ, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada JUAN MANUEL PERALTA ARIZMEDI, EN SU CARÁCTER DE SUPERVISOR ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, de las pretensiones que les fueron reclamadas por la parte actora.
TERCERO.- Se levanta la
suspensión concedida a la actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto
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mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
CUARTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/87/09
AUTOTRANSPORTES DEL VALLE DE MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
DE MORELOS,
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por AUTOTRANSPORTES DEL VALLE DE MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano ÁNGEL SALINAS FLORES, en su carácter de apoderado legal y GUILLERMO PÉREZ LIMA, por su propio derecho, en contra del acto impugnado identificado con el inciso a), que demandada a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, en relación con el artículo 52 fracción II de la Ley de la Materia, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
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SEGUNDO.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por AUTOTRANSPORTES DEL VALLE DE MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano ÁNGEL SALINAS FLORES, en su carácter de apoderado legal y GUILLERMO PÉREZ LIMA, por su propio derecho, en contra del acto impugnado identificado con el inciso c), que demandada a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y ALBERTO CARRETO HERRERA, SUPERVISOR ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
TERCERO.- La parte actora AUTOTRANSPORTES DEL
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VALLE DE MORELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano ÁNGEL SALINAS FLORES, en su carácter de apoderado legal y GUILLERMO PÉREZ LIMA, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto a los actos impugnados identificados con el inciso a) y b) y las autoridades demandadas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y ALBERTO CARRETO HERRERA, SUPERVISOR ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, no probaron sus defensas y causales de improcedencia.
CUARTO.- Se declara LA
NULIDAD LISA Y LLANA del acta de infracción del transporte público y privado con número de folio 0213, de fecha siete de agosto del año dos mil nueve, levantada por la autoridad demandada Alberto Carreto Herrera, en su carácter de Supervisor adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos; la NULIDAD LISA Y LLANA de la calificación de la infracción por la cantidad de $25,975.00 (veinticinco mil novecientos setenta y
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cinco pesos 00/100), derivada del acta de infracción del transporte público y privado impugnada, con número de folio 0213 de fecha siete de agosto del año dos mil nueve, emitida por la autoridad demandada Dirección General Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, pues fue hecha con motivo del acta infracción del transporte público y privado impugnada, con número de folio 0213 de fecha siete de agosto del año dos mil nueve, que se ha declarado su nulidad en líneas que anteceden, por lo que las autoridades demandadas deberán devolver a la parte actora Autotransportes del Valle de Morelos, Sociedad Anónima de Capital Variable, la placa delantera número 123HV5 del vehiculo infraccionado y al actor Guillermo Pérez Lima, la licencia de conducir, que fueron retenidas como garantía del pago del acta de infracción del transporte público y privado con número de folio 0213, de fecha siete de agosto del año dos mil nueve; de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
QUINTO.- Se condena a
las autoridades demandadas
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DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y ALBERTO CARRETO HERRERA, SUPERVISOR ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SEXTO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
SÉPTIMO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
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TCA/1ªS/89/09
SERVICIOS CORPORATIVOS CVII, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
VS. SUBPROCURADORA FISCAL DE ASUNTOS
ESTATALES, y GIBRAN SOLANO FUENTES, en su carácter de NOTIFICADOR ADSCRITO A LA
PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO ADMNISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora SERVICIOS CORPORATIVOS CVII, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ EDUARDO BERNOT BARRAGAN, en su carácter de representante legal, en contra de los actos impugnados, que demanda de las autoridades demandadas SUBPROCURADORA FISCAL DE ASUNTOS ESTATALES, y GIBRAN SOLANO FUENTES, en su carácter de NOTIFICADOR ADSCRITO A LA PROCURADURÍA FISCAL DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XI del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/90/09
EDGAR ALBERTO AGUILAR DE PORTUGAL VS.
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio
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CONTRALOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS
promovido por el ciudadano EDGAR ALBERTO AGUILAR DE PORTUGAL, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados, que demanda de la autoridad demandada CONTRALOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora Ciudadano EDGAR ALBERTO AGUILAR DE PORTUGAL, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción y la autoridad demandada DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas y causal de improcedencia.
TERCERO.- Se declara la
NULIDAD LISA Y LLANA de todo lo actuado por la autoridad demandada Directora de Prevención y
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Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el procedimiento administrativo número 12/09/2007, instruido en contra del actor Edgar Alberto Aguilar de Portugal; la NULIDAD LISA Y LLANA de la resolución de fecha dos de junio del año dos mil nueve, emitida por la autoridad demandada Directora de Prevención y Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el procedimiento citado, y; la NULIDAD LISA Y LLANA de la notificación personal por estrados de fecha tres de septiembre del año dos mil nueve, de la resolución de fecha dos de junio del año dos mil nueve, llevada a cabo por el Auxiliar Jurídico en Funciones de Notificador de la autoridad demandada Dirección de Prevención y Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en consecuencia la autoridad demandada Directora de Prevención y Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, deberá restituir al actor Edgar Alberto Aguilar de Portugal, en su derecho de desempeñarse como
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servidor público en cualquier institución de la administración pública federal, estatal o municipal; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y CONTRALOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por
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objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/91/09
HORTENSIA DE JESÚS BATALLA MATA VS.
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS y JULIO CÉSAR MARTÍNEZ FIGUEROA,
TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en los considerando primero y segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadana HORTENSIA DE JESÚS BATALLA MATA, probó la ilegalidad del acto impugnado, en términos de lo argumentado en el considerando cuarto de la presente sentencia. Por lo que se declara la nulidad lisa y llana “…la resolución contenida en la BOLETA DE RECHAZO con número de folio 550714 de fecha 14 de agosto de 2009”; lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación. Debiendo las autoridades
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demandadas, cancelar la anotación preventiva que les fue solicitada mediante petición presentada con fecha once de agosto del año dos mil nueve, bajo el folio 860; por lo tanto, se condena a las autoridades demandadas, a cancelar la anotación preventiva de embargo de la propiedad que se encuentra registrada bajo el Folio Real 550714-1. Cumplimiento que deberán hacer las autoridades demandadas dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término su cumplimiento a la Primera Sala de este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/92/09
ÁNGEL COLÍN BARRETO VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano ÁNGEL COLÍN BARRETO, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada
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DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-062/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
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TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- La parte actora
Ciudadano ÁNGEL COLÍN BARRETO, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE
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MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/93/09
FILEMON BACA GUTIÉRREZ VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano FILEMON BACA GUTIÉRREZ, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-015/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada
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para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
CUARTO.- La parte actora Ciudadano FILEMON BACA GUTIÉRREZ, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/94/09
JOAQUÍN CAMPOS CUATE VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano JOAQUÍN CAMPOS CUATE, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
SEGUNDO.- Se declara la NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-017/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL
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ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- La parte actora
Ciudadano JOAQUÍN CAMPOS CUATE, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/95/09
MISAEL GUEVARA MAYORGA VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano MISAEL GUEVARA MAYORGA por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-048/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando
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sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- La parte actora
Ciudadano MISAEL GUEVARA MAYORGA, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/96/09
VÍCTOR MANUEL GARCÍA SALDAÑA VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano VÍCTOR MANUEL GARCÍA SALDAÑA, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-043/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- La parte actora
Ciudadano VÍCTOR MANUEL GARCÍA SALDAÑA, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/98/09 HERMILA SANDOVAL VARGAS JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte
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VS. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL
ESTADO DE MORELOS
actora Ciudadana HERMILA SANDOVAL VARGAS, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-007/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la
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fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- La parte actora
Ciudadana HERMILA SANDOVAL VARGAS, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en
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consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/100/09 ALBERTO URIBE ESTRADA VS.
PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TESORERO MUNICIPAL, TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FISCAL MUNICIPAL, EN CUAUTLA, MORELOS Y EJECUTOR, AUXILIAR DE INSPECCIÓN FISCAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FISCAL MUNICIPAL
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana JULIETA PRADO GARCÍA, por su propio derecho, en contra del acto impugnado, que demanda de las autoridades demandadas DIRECTOR JURÍDICO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS Y SUBDIRECTORA DE PERMISOS Y CONCESIONES DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia prevista por la fracción
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XVII del artículo 74 en relación con el artículo 52 fracción II de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora Ciudadana JULIETA PRADO GARCÍA, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado; la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, al haber contestado de forma extemporánea la demanda entablada en su contra, no fue procedente analizar las defensas y causales de improcedencia que intento hacer valer, y los terceros perjudicados ESTHER LUGO MANCILLA, JORGE DAVID CORTE CARRASCO Y MARIO GONZÁLEZ MONTES, este último representado por la ciudadana ESTHER LUGO MANCILLA, en su carácter de viuda del cujus, no acreditaron las causales de improcedencia, así como tampoco demostraron la legalidad del acto impugnado.
TERCERO.- Se declara
la NULIDAD de la resolución administrativa de fecha diecinueve de
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agosto del año dos mil nueve, emitida por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otra en la que de cumplimiento a los principios de congruencia y exhaustividad que debe de contener toda resolución, esto es, fije y precise los puntos controvertidos, atendiendo a lo manifestado por la parte Julieta Prado García, en los escritos registrados con los números de cuenta 1387, 5952-B, 23096, 2297, 2266, de fechas 21 y 24 de noviembre del 2005, 3 y 9 de mayo del año dos mil seis, y lo manifestado por el tercero perjudicado Jorge David Corte Carrasco, a fin de dar solución a la controversia que existe respecto de la concesión que ampara el número de placas 2713-LTG del servicio público sin itinerario fijo del Municipio de Cuernavaca, Morelos; así como valore los medios de pruebas aportados y admitidos tanto a la parte actora Julieta Prado García y al tercero perjudicado Jorge David Corte Carrasco, de forma individual y en su conjunto, atendiendo a la leyes de la lógica y de la experiencia, así mismo, los confronte entre si, las pruebas que fueron admitidas a las partes y desahogadas en la controversia, para
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llegar a la verdad de la controversia sobre la concesión que ampara el número de placas 2713-LTG, del servicio público sin itinerario fijo del Municipio de Cuernavaca, Morelos; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/102/09 ALBERTO URIBE ESTRADA VS.
JUICIO ADMNISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio
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PRESIDENTE MUNICIPAL, DIRECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TESORERO MUNICIPAL, TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FISCAL MUNICIPAL, EN CUAUTLA, MORELOS Y EJECUTOR, AUXILIAR DE INSPECCIÓN FISCAL ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FISCAL MUNICIPAL
promovido por la parte actora ciudadano ALBERTO URIBE ESTRADA, por su propio derecho y en su calidad de propietario de la negociación “CASA DE HUÉSPEDES LEAR”, en contra de los actos impugnados que reclama a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL EN CUAUTLA, MORELOS; DIRECTOR DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN CUAUTLA, MORELOS; TESORERO MUNICIPAL EN CUAUTLA, MORELOS; TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FISCAL MUNICIPAL; EL EJECUTOR, AUXILIAR DE INSPECCIÓN FISCAL adscrito al Departamento de Inspección Fiscal Municipal, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse las causales de improcedencia a que se refieren las fracciones III y XVII del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/103/09 NICOLAS ZAMORA MALDONADO VS.
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio
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AYUNTAMIENTO, DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS e INSPECTOR HABILITADO DE OBRAS PÚBLICAS todos DE
TLALTIZAPAN, MORELOS.
promovido por la parte actora ciudadano NICOLÁS ZAMORA MALDONADO, en contra de los actos impugnados que reclama a las autoridades demandadas AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN, MORELOS; DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN, MORELOS; e INSPECTOR HABILITADO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se levanta la
medida suspensional decretada en el auto admisorio de fecha ocho de octubre del año dos mil nueve.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/105/09 YAKULT, S.A. DE C.V VS.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECTOR
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por YAKULT, SOCIEDAD
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GENERAL JURÍDICO ambos DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano RICARDO SÁNCHEZ CEBALLOS, en su carácter de apoderado legal, en contra del acto impugnado, que demandada al SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, en relación con el artículo 52 fracción II de la Ley de la Materia, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora YAKULT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano RICARDO SÁNCHEZ CEBALLOS, en su carácter de apoderado legal, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y causales de improcedencia.
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TERCERO.- Se declara LA NULIDAD de la resolución de fecha veintisiete de julio del año dos mil nueve, emitida por la autoridad demandada Director General Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, en el procedimiento administrativo promovido por la parte actora Yakult, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal ciudadano Ricardo Sánchez Ceballos, en contra del acta de infracción del transporte público y privado con número de folio 0079 de fecha veintidós de mayo del año dos mil nueve; para el efecto de que emita otra en la que de contestación a las inconformidades de la parte actora, consistentes en:“2.- Las placas que tenemos en dicha unidad nos amparan a transportar carga. 3.- En el “Reglamento de Transportes” y la “Ley de Transportes del Estado de Morelos” no se menciona que unidades con placas de carga de otra entidad federativa deben portar permiso de carga al circular por el Estado de Morelos”, que en derecho corresponda; se limite a analizar las disposiciones legales citadas en el acta de infracción recurrida y no en otras distintas a fin de dar respuesta a las inconformidades de
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la parte actora y funde debidamente su competencia para emitir la resolución en el procedimiento administrativo promovido por la parte actora; de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/106/09 FAUSTINO MARTÍNEZ GADEA VS.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DIRECTOR
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano FAUSTINO MARTÍNEZ GADEA, por su propio
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GENERAL DE TRANSPORTES AMBOS EN EL ESTADO
DE MORELOS derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-058/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación;
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atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- La parte actora
Ciudadano FAUSTINO MARTÍNEZ GADEA, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas
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GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/107/09 TOBIAS SILVINO REYES ESPINOZA VS.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES AMBOS EN EL ESTADO
DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano TOBIAS SILVINO REYES ESPINOZA, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-050/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha
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treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por
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los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- La parte actora
Ciudadano TOBIAS SILVINO REYES ESPINOZA, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/108/09 CRISTÓBAL VARGAS SERVIN VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano CRISTÓBAL VARGAS SERVIN, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE
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TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-020/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- La parte actora
Ciudadano CRISTÓBAL VARGAS SERVIN, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/109/09 GUILLERMO MUÑOZ LEON VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano GUILLERMO MUÑOZ LEON, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-023/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
CUARTO.- La parte actora Ciudadano GUILLERMO MUÑOZ LEON, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
TCA/1ªS/110/09 DAMIÁN MARTINIANO GUZMÁN MORALES VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano DAMIÁN MARTINIANO GUZMÁN MORALES, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con la letra A y la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, no probó sus defensas y las causales de improcedencia.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
SEGUNDO.- Se declara la NULIDAD del oficio número SG/DGT/SPC/01409-049/2009 de fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Director General de Transportes del Estado de Morelos, para el efecto de que emita otro en el que de contestación al escrito de petición de la parte actora de fecha treinta de mayo del año dos mil nueve; en el que invoque las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad demandada para contestar el escrito de petición de la parte actora que fue recepcionado por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, siempre y cuando sea competente para hacerlo, y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- La parte actora
Ciudadano DAMIÁN MARTINIANO GUZMÁN MORALES, por su propio derecho, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al segundo acto impugnado identificado con la letra B, en términos de lo razonado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL ESTADO DE MORELOS, de la pretensión que le fue reclamada por la parte actora respecto del segundo acto impugnado.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/112/09 JORGE ARMANDO RETIGUIN FLORES
Vs DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, LICENCIADA HUITZEL ROMÁN GONZÁLEZ Y SERVIDOR PÚBLICO
EN FUNCIONES DE ACTUARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, QUIEN EN SU CASO FUE EN ESE MOMENTO EL CIUDADANO
LICENCIADO EDEN PÉREZ NÚÑEZ
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano JORGE ARMANDO RETIGUIN FLORES, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados, que demanda de las autoridades demandadas DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, LICENCIADA HUITZEL ROMÁN GONZÁLEZ Y SERVIDOR PÚBLICO EN FUNCIONES DE ACTUARIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, QUIEN EN SU CASO FUE EN ESE MOMENTO EL CIUDADANO LICENCIADO EDEN PÉREZ NÚÑEZ, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la
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fracción XI del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se levanta la suspensión concedida a la actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/113/09 LAURA ARACELI ÁLVAREZ SOTOMAYOR VS:
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS y TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
DEL INSTITUTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE
MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en los considerando primero y segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadana LAURA ARACELI ÁLVAREZ SOTOMAYOR, probó la ilegalidad del acto impugnado, en términos de lo argumentado en el considerando cuarto de la presente sentencia. Por lo que se declara la nulidad lisa y llana “…la resolución contenida en la BOLETA DE
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RECHAZO con número de folio 428806 de fecha 14 de mayo de 2009, que le fue notificada el día 22 de septiembre del año 2009”; lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación. Debiendo las autoridades demandadas, cancelar la anotación preventiva que les fue solicitada mediante petición presentada con fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve, bajo el número de control 112; por lo tanto, se condena a las autoridades demandadas, a cancelar la anotación preventiva de embargo de la propiedad que tiene los siguientes datos registrales: Registro 58, a foja 108, Tomo LXIII, Volumen II, Sección 1, Serie A, Folio Electrónico Inmobiliario 428806, mismo que pertenece a una fracción del predio que formó parte del denominado Rancho Atzingo, materia del presente juicio. Cumplimiento que deberán hacer las autoridades demandadas dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término su cumplimiento a la Primera Sala de este Tribunal,
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apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/115/09 ROSA MARÍA CONDE DURÁN VS.
H. AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ROSA MARÍA CONDE DURAN, en contra del acto impugnado en el escrito de ampliación de demanda, que demanda de las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO, CABILDO MUNICIPAL Y PRESIDENTE MUNICIPAL, TODOS DE XOCHITEPEC, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 en relación al artículo 52 fracción II de la
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citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.2.1 de la presente resolución.
3.3. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ROSA MARÍA CONDE DURAN, en contra del acto impugnado en el escrito de inicial de demanda, que demanda de las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO, CABILDO MUNICIPAL, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, TODOS DE XOCHITEPEC, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en los considerandos 2.7.1. y 2.7.1.1. de la presente resolución.
3.4. La parte actora
ciudadana ROSA MARÍA CONDE DURAN, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado en el escrito de ampliación de demanda, en términos de los considerandos 2.8.1.1.,
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2.8.1.2., 2.8.1.3. y 2.8.1.4., de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE XOCHITEPEC, , MORELOS, de las pretensiones que les fueron reclamadas por la parte actora.
3.5.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/117/09 DAVID DE ISRAEL GARCÍA ARAGÓN LEÓN ZUBIETA VS.
Ciudadano Agente de Tránsito Orlando Guerrero (SIC) adscrito a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, es competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la presente sentencia definitiva.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadano DAVID DE ISRAEL GARCÍA ARAGÓN LEÓN ZUBIETA, probó la ilegalidad del acto impugnado.
TERCERO.- Se declara
LA NULIDAD LISA Y LLANA del acto impugnado que consistente en el: “Acta de infracción con folio 104018, misma que fue elaborada en mi perjuicio con fecha 11 de Octubre del 2009 y que afecta en mi esfera jurídica toda vez
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que carece de los requisitos esenciales que el reglamento de la materia le impone así como lo elementos de validez del acto que la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Morelos marca”, como lo solicitó la parte actora, lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando CUARTO de la presente resolución.
CUARTO.- Como
consecuencia de haberse declarado la nulidad lisa y llana del acto impugnado, es procedente dejar sin efecto las consecuencias de los mismos, motivo por el cual se condena a la autoridad demandada AGENTE DE TRÁNSITO ORLANDO GUERRERO BARONA con número de identificación 10321, adscrito a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, a través de la autoridad municipal que corresponda, para que dentro del término de diez días dé cumplimiento e
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informe a la Primera Sala de este Tribunal, de la devolución al actor de la licencia de motociclista que le fue retenida el día once de octubre del año dos mil nueve; término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- Se levanta la
medida suspensional decretada en el auto admisorio de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/118/09 MARTHA LIDIA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ VS.
DIRECTOR DE MERCADOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS; CIUDADANO MATEO MENDOZA FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SUPERVISOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE
MERCADOS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS Y CIUDADANO FRANCISCO ALBERTO MEJÍA GARCÍA, EN
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana MARTHA LIDIA VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ, por su propio derecho, en contra de los actos reclamados al DIRECTOR DE MERCADOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; CIUDADANO MATEO MENDOZA FERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE
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FUNCIONES DE NOTIFICADOR DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
SUPERVISOR ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE MERCADOS DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y CIUDADANO FRANCISCO ALBERTO MEJÍA GARCÍA, EN FUNCIONES DE NOTIFICADOR DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción III de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/121/09 EFRAÍN SOLÍS MOCTEZUMA
VS H. AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MORELOS Y
OTROS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando primero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Se decreta el
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sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano EFRAÍN SOLÍS MOCTEZUMA, en contra de los actos impugnados que reclama a las autoridades demandadas H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS; UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS EN EL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS o su equivalente en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
TERCERO.- La parte
actora ciudadano EFRAÍN SOLÍS MOCTEZUMA, por su propio derecho, probó la ilegalidad de los actos impugnados, y las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN,
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MORELOS y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, no acreditó causales de improcedencia, ni defensas, al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra.
CUARTO.- Se declara LA
NULIDAD LISA Y LLANA de la baja y separación de sus funciones del actor, como policía raso de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Axochiapan, Morelos, de fecha uno de octubre del año dos mil nueve, emitido por las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, como lo solicitó en su pretensión la parte actora; lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando quinto de la presente resolución.
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QUINTO.- Se condena a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE AXOCHIAPAN, MORELOS, por conducto de la dependencia gubernamental municipal que corresponda, para que: A).- Restituya al ciudadano EFRAÍN SOLÍS MOCTEZUMA, en la categoría y cargo que venía desempeñando como policía raso de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio de Axochiapan, Morelos. B).- Al pago de las remuneraciones salariales que dejó de percibir el actor, que se generen desde el día uno de octubre del año dos mil nueve, hasta que sea restituido en su cargo. C).- Al pago de aguinaldo y prima vacacional del año dos mil nueve. D).- A la inscripción por parte de los demandados a favor del actor, para que lo inscriban en la institución de seguridad social que corresponda; así como el ser inscrito al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y sean aportadas las cuotas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Cumplimiento que deberán hacer de
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forma retroactiva a la fecha en que ingresó a prestar sus servicios, que fue el día diecisiete de noviembre del año dos mil seis. E).- Las pretensiones que han sido declaradas procedentes, deberán cuantificarse a razón de $3,348.00 (Tres mil trescientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M N.), quincenales. Debiendo dichas autoridades demandadas, exhibir la cantidad económica correspondiente, de las pretensiones antes relacionadas a que tiene derecho el actor; cantidades que deberán presentarse ante la Primera Sala de este Tribunal, para que le sean entregadas al actor; excepción hecha de las marcadas con el inciso D), que antecede, las cuales deberán enterar directamente a la dependencia gubernamental que corresponda. Lo anterior en términos de lo razonado en el considerando quinto de esta sentencia definitiva. Cumplimiento que deberá hacer dentro del término de diez días, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
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SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/122/09 ALEJANDRO ARELLANO DELGADO VS.
HONORABLE AYUNTAMIENTO Y TESORERÍA MUNICIPAL AMBOS DE TALTIZAPAN, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadano ALEJANDRO ARELLANO DELGADO, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado; la autoridad demandada HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN, no probó sus defensas y causales de improcedencia; y la autoridad demandada TESORERÍA MUNICIPAL DE TALTIZAPAN, MORELOS, no opuso defensa en cuanto al acto impugnado al no haber contestado la demanda entablada en su contra.
SEGUNDO.- Se declara la
NULIDAD LISA Y LLANA de la omisión y negativa de las autoridades demandadas a pagar el actor Alejandro Arellano Delgado, el aguinaldo correspondiente al año dos mil nueve; en consecuencia se ordena a las autoridades demandadas paguen al actor la cantidad de $108,735.75 (ciento ocho mil setecientos treinta y cinco pesos 75/100 M.N.), por concepto de aguinaldo proporcional al treinta y uno de octubre de año dos mil nueve, al haber desempeñado su cargo como
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Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; Protección Civil y Coordinación de Organismo Descentralizados en el Ayuntamiento de Tlaltizapan, Morelos, sin perjuicio de que las autoridades demandadas, en caso de ser procedente retengan la cantidad correspondiente por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el producto de trabajo; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
las autoridades demandadas HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN Y TESORERÍA MUNICIPAL DE TALTIZAPAN, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, des cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de
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Morelos. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/123/09 NORA MAGALI GAONA SAMANO VS.
AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS; DIRECCIÓN DE MERCADOS Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE
TEMIXCO, MORELOS; LUIS ALBERTO DE JESÚS GARCÍA SUPERVISOR FISCAL DE TEMIXCO,
MORELOS, Y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadana NORA MAGALI GAONA SÁMANO, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados que reclama a las autoridades demandadas AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS; DIRECCIÓN DE MERCADOS Y LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS; LUIS ALBERTO DE JESÚS GARCÍA, SUPERVISOR FISCAL DE TEMIXCO, MORELOS, y DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse las causales de improcedencia a que se refieren las fracciones III y XVII del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando número 2, de la presente resolución.
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TCA/1ªS/124/09 AUTOTRANSPORTES DEL VALLE DE MORELOS, S.A. DE C.V.
VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA,
SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, SUBSECRETARÍA, DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUPERVISIOR JOSÉ ALBERTO LUVIANO GÓMEZ (EN EL ACTA DE INFRACCIÓN NO DICE LA LETRA NO ES MUY LEGIBLE) CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
ILEGIBLE, A BORDO DE LA UNIDAD OFICIAL 0104, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO) TODOS DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano licenciado ÁNGEL SALINAS FLORES, representante legal de la empresa AUTOTRANSPORTES DEL VALLE DE MORELOS S.A. DE C. V., en contra de los actos impugnados que demanda de las autoridades SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DEL ESTADO; DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; y SUPERVISOR ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el numeral 2.2.1. de la presente resolución.
3.2. La parte actora ciudadano licenciado ÁNGEL SALINAS FLORES, representante legal de la empresa AUTOTRANSPORTES DEL
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VALLE DE MORELOS S.A. DE C. V., probó la ilegalidad del acto impugnado, en términos de lo argumentado en el considerando 2., de la presente sentencia. Por lo que se declara la nulidad del acta de infracción con número de folio 0377, de fecha veintinueve de octubre del año dos mil nueve; lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación. Así mismo, se dejan sin efecto las consecuencias derivadas de ese acto, en términos de lo razonado en el numeral 2.5., en sus fracciones I y II, de la presente sentencia. Cumplimiento que deberá hacer dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término su cumplimiento a la Primera Sala de este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
TCA/1ªS/125/09 MARIO LUCENA TRINIDAD
VS. JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Este Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del
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BALDEMAR GONZÁLEZ GASPAR, AGENTE DE TRÁNSITO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS
Poder Judicial del Estado de Morelos, es competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo expuesto en el considerando primero de la presente sentencia definitiva.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadano MARIO LUCENA TRINIDAD, probó la ilegalidad del acto impugnado.
TERCERO.- Se declara
LA NULIDAD LISA Y LLANA del acto impugnado que consistente en: “La ilegal acta de infracción con número de folio 46364 expedida por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del [sic] Jiutepec, Morelos, levantada por Baldemar González Gaspar ‘autoridad’ adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de fecha 29 de octubre del 2009”, como lo solicitó la parte actora, lo anterior con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Justicia Administrativa vigente en el Estado de Morelos, al tener este Tribunal que en Pleno resuelve potestad de anulación, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando CUARTO de la presente resolución.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
CUARTO.- Como
consecuencia de haberse declarado la nulidad lisa y llana del acto impugnado, es procedente dejar sin efecto las consecuencias de los mismos, motivo por el cual se condena a la autoridad demandada BALDEMAR GONZÁLEZ GASPAR, AGENTE DE TRÁNSITO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS, a través de la autoridad municipal que corresponda, para que dentro del término de diez días dé cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, de la devolución al actor de la licencia de conducir que le fue retenida el día veintinueve de octubre del año dos mil nueve; término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- Se levanta la
medida suspensional decretada en el auto admisorio de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/126/09 JOSÉ LEONOR SAN VICENTE ZAMORA VS
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOTOLAPAN, MORELOS.
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JOSÉ LEONOR SANVICENTE ZAMORA, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados que reclama en su demanda, a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL y SÍNDICO MUNICIPAL, ambos del AYUNTAMIENTO DE TOTOLAPAN, MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.3.1., de la presente resolución.
3.3. Se condena a las
autoridades demandadas al pago de las
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siguientes pretensiones: a) Vacaciones, por la cantidad de $4,387.33 (Cuatro mil trescientos ochenta y siete pesos 33/100 M. N.); b) Prima Vacacional, por la cantidad de $1,096.83 (Un mil noventa y seis pesos 83/100 M. N.); c) Aguinaldo, por la cantidad de $19,743.00 (Diecinueve mil setecientos cuarenta y tres pesos 00/100 M. N.) Lo anterior en términos de lo razonado en el considerando 2.4., de la presente resolución. Cumplimiento que deberán hacer las autoridades demandadas dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término su cumplimiento a la Primera Sala de este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Así mismo, a dicho cumplimiento están sujetas las autoridades administrativas municipales de Totolapan, Morelos, que en razón de sus funciones deban intervenir en el cumplimiento de esta resolución.
NOTIFÍQUESE
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PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/127/09 TURISMO ILUSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
VS. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE
LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SECRETARÍA DE FINANZAS
Y PLANEACIÓN, SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS Y FRANCISCO ARCE
CATALAN, SUPERVISOR ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora TURISMO ILUSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano OSCAR JAVIER CUEVAS DOMINGUEZ, en su carácter de Administrador Único, no probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado identificado con el inciso a), en términos del considerando SEXTO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, de las pretensiones que le fueron reclamadas por la parte actora.
SEGUNDO.- La parte
actora TURISMO ILUSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el ciudadano OSCAR JAVIER CUEVAS DOMINGUEZ, en su carácter de Administrador Único, probó el ejercicio de su acción en cuanto a los actos impugnados identificados con el inciso b), c) y d) y las autoridades demandadas SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN,
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS, DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y ALBERTO CARRETO HERRERA, SUPERVISOR ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, no probaron sus defensas y causales de improcedencia.
TERCERO.- Se declara
LA NULIDAD LISA Y LLANA del acta de infracción del transporte público y privado con número de folio 0048, de fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve, levantada por la autoridad demandada Francisco Arce Catalán, en su carácter de Supervisor adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos; la NULIDAD LISA Y LLANA de la calificación de la infracción por la cantidad de $15,585.00.00 (Quince mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), derivada del acta de infracción del transporte público y privado impugnada, con número de folio 0048 de fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve, emitida por la autoridad demandada Dirección General Jurídica
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de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, pues fue hecha con motivo del acta infracción del transporte público y privado impugnada, con número de folio 0048 de fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve, que se ha declarado su nulidad en líneas que anteceden; la NULIDAD LISA Y LLANA del recibo oficial con número de glosa 2474198, de fecha seis de noviembre del año dos mil nueve, a nombre de la parte actora Turismo Ilusión, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la cantidad de $15,585.00.00 (Quince mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por concepto de multa de tránsito con número de folio 0048 de fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve, expedido por las autoridades demandadas Secretaría de Finanzas y Planeación y Subsecretaría de Ingresos del Estado de Morelos, pues fue emitido con motivo del acta infracción del transporte público y privado impugnada, con número de folio 0048 de fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve, que se ha declarado su nulidad en líneas que anteceden; por tanto, las autoridades demandadas Secretaría de Finanzas y Planeación y Subsecretaría de Ingresos del Estado de Morelos,
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deberán devolver a la parte actora la cantidad de $15,585.00.00 (Quince mil quinientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que pago por concepto de multa de tránsito con número de folio 0048 de fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve y la autoridad demandada Francisco Arce Catalán, en su carácter de Supervisor adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos, deberá devolver a la parte actora la cantidad de $380.00 (trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de pensión e inventario que cubrió la parte actora a Grúas Aguilar. Así mismo, las autoridades demandadas se abstendrán de infraccionar y detener la unidad con número de palcas 355RJG que forma parte del parque vehicular de la parte actora, con motivo del acta de infracción del transporte público y privado con número de folio 0048, de fecha cinco de noviembre del año dos mil nueve, que se ha declarado su nulidad en líneas que anteceden y se abstendrán de calificar el acta de infracción en cita, de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SÉPTIMO Y OCTAVO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
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las autoridades demandadas DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS Y FRANCISCO ARCE CATALAN, SUPERVISOR ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/129/09 TCA/1ªS/130/09 OSCAR PÉREZ VÁZQUEZ
VS. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos
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CONSTITUCIONAL, DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL, MORELOS y -
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TODOS DE TOTOLAPAN, MORELOS
de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano ÓSCAR PÉREZ VÁZQUEZ, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados que reclama en su demanda, a las autoridades demandadas PRESIDENTE MUNICIPAL y AYUNTAMIENTO, AMBOS DEL MUNICIPIO DE TOTOLAPAN, MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.1., de la presente resolución.
3.3. Se declara la nulidad
lisa y llana del acto impugnado consistente en “El acto reclamado es precisamente ‘DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN MORELOS EL C. DOMINGO ELIZALDE REYES, RECLAMO LA ILEGAL DESTITUCIÓN DE MI PUESTO DE
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OPERADOR DE AMBULANCIA EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN MORELOS; POR TÉRMINO DE LA ADMINISTRACIÓN 2006-2009.”
3.4. Se condena a la
autoridad demandada DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN, MORELOS, al pago de las siguientes pretensiones: a) Indemnización de tres meses de salario, por la cantidad de $20,631.00 (Veinte mil seiscientos treinta y un pesos 00/100 M. N.); b) Salarios caídos, desde el día tres de noviembre del año dos mil nueve, hasta el día en que se dé cumplimiento a la presente sentencia. Debiéndose computar para su pago, la cantidad de $229.23 (Doscientos veintinueve pesos 23/100 M. N.), que resulta ser el salario diario integrado que percibía el actor; c) Aguinaldo por los 75 días que reclama la parte actora como parte proporcional al tiempo que prestó sus servicios en el año dos mil nueve, por la cantidad de $17,192.50 (Diecisiete mil ciento noventa y dos pesos 50/100 M. N.); d) Vacaciones, por los 3042 (trescientos
2 Cantidad que resulta de sumar los días que contienen los mese del uno de enero al treinta y uno de octubre del año dos mil nueve.
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cuatro) días que prestó su servicio el actor en el año dos mil nueve, para el Municipio de Totolapan, Morelos, por la cantidad de 3,818.97 (Tres mil ochocientos dieciocho pesos 97/100 M. N.); e) Prima vacacional a razón de $954.74 (Novecientos cincuenta y cuatro pesos 74/100 M. N.), por el año dos mil nueve, que resulta ser el 25% por ciento de $3,818.97, del pago de las vacaciones que también se condenaron por el año dos mil nueve; f) ISSSTE o IMSS, a que den de alta al actor, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que elija la autoridad demandada, y enteren las cuotas omitidas por el período que comprende del día uno de noviembre del año dos mil seis, hasta el día treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, fecha en la cual señala el actor que dejó de prestar sus servicios para las demandadas; G) Pago de los días 1 y 2 de noviembre de 2009, por la cantidad de $458.47 (Cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 47/100 M. N.) Cumplimiento que deberá hacer la autoridad demandada DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE TOTOLAPAN,
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MORELOS, dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término su cumplimiento a la Primera Sala de este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Así mismo, a dicho cumplimiento están sujetas las autoridades administrativas municipales de Totolapan, Morelos, que en razón de sus funciones deban intervenir en el cumplimiento de esta resolución.
TCA/1ªS/133/09 LEONEL GARCÌA PICHARDO
VS. ADMINISTRADOR DEL CENTRO COMERCIAL LIC. ADOLFO LÓPEZ MATEOS, CABILDO Y TESORERA MUNICIPAL DEL TODOS DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA, MORELOS.
JUICIO ADMINISTRATIVO PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano LEONEL GARCÍA PICHARDO, por su propio derecho, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
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TCA/1ªS/137/09 SERGIO NUMA RAMÍREZ
VS. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, SUBDIRECTOR
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ASESOR JURÍDICO DEL TODOS DEL
AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano SERGIO NUMA RAMÍREZ CRUZ, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados que reclama en su demanda, a las autoridades demandadas AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS; SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS; y ASESOR JURÍDICO DEL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.1., de la presente resolución.
3.3. Se condena a las
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autoridades demandadas al pago de las siguientes pretensiones: a) Prima de antigüedad, por la cantidad de $17,323.20 (Diecisiete mil trescientos veintitrés pesos 20/100 M. N.); b) Vacaciones, por la cantidad de $4,812.00 (Cuatro mil ochocientos doce pesos 00/100 M.N.); c) Aguinaldo, por la cantidad de $21,654.00 (Veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); d) Prima vacacional, por la cantidad de $1,203.00 (Un mil doscientos tres pesos 00/100 M.N.); e) Dar de alta al actor, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que elijan las autoridades demandadas, y enteren las cuotas omitidas por el período que comprende del día quince de agosto del año dos mil tres, hasta el día veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, fecha en la cual señala el actor que dejó de prestar sus servicios para las demandadas. Debiendo ser las aportaciones con base en la remuneración económica que percibía el actor en los años que se han detallado; f) Salarios devengados, por la cantidad de $1,998.16 (Un mil novecientos noventa y ocho pesos
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16/199 M. N.) Lo anterior en términos de lo razonado en el considerando 2.3., de la presente resolución. Cumplimiento que deberán hacer las autoridades demandadas dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término su cumplimiento a la Primera Sala de este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. Así mismo, a dicho cumplimiento están sujetas las autoridades administrativas municipales de Yautepec, Morelos, que en razón de sus funciones deban intervenir en el cumplimiento de esta resolución.
TCA/1ªS/139/09 ESQUIVEL BAHENA LEONARDO
VS. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
METROPOLITANA Y L.M. COUOH. N.., OFICIAL DE TRÁNSITO ASDCRITA A LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA AMBOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, QUIEN CUENTA CON EL NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN 10742.
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano LEONARDO ESQUIVEL BAHENA, en relación al acto impugnado, que demandada al SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO ANTES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA DEL
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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, en relación con el artículo 52 fracción II de la Ley de la Materia, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadano LEONARDO ESQUIVEL BAHENA, no probó el ejercicio de su acción en términos del considerando QUINTO de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada LEANDRO MANUEL COUOH NAVA, AGENTE DE TRÁNSITO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD, AMBOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, de las pretensiones que les fueron reclamadas por la parte actora.
TERCERO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
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TCA/1ªS/05/10
TERESA MONTAÑO FRANCO VS.
DIRECTOR DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS DEL AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- La parte actora Ciudadana TERESA MONTAÑO FRANCO, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción en cuanto al acto impugnado y la autoridad demandada DIRECTOR DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MORELOS, no opuso defensa alguna al haber presentado de forma extemporánea su escrito de contestación de demanda.
SEGUNDO.- Se declara
la NULIDAD LISA Y LLANA del oficio sin número de fecha ocho de diciembre del año dos mil nueve, emitido por la autoridad demandada Directora de Licencias y Reglamentos del Honorable Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, por tanto, la autoridad demandada Directora de Licencias y Reglamentos del Honorable Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, deberá respetar a la parte actora el lugar que autoriza la licencia para el ejercicio de comercio con el giro de pollería y rosticería; atendiendo a todas y cada una de las consideraciones expuestas en el
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considerando SEXTO Y SÉPTIMO de la presente resolución.
TERCERO.- Se condena a
la autoridad demandada DIRECTOR DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MORELOS, para que dentro del término de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede de la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
CUARTO.- Se levanta la
suspensión concedida a la actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
QUINTO.- NOTIFÍQUESE
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PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/06/10
TCA/1ªS/07/10 GLORIA LOPEZ GUADARRAMA VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES Y SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA TODOS DEL
ESTADO DE MORELOS
PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana GLORIA LOPEZ GUADARRAMA, por su propio derecho, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/08/10 VÍCTOR MANUEL LOPEZ GUADARRAMA VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES y SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano VÍCTOR MANUEL LÓPEZ GUADARRAMA, por su propio derecho promovió por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
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SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/09/10 MARIA DE LOURDES LÒPEZ CRUZ
VS. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES Y
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AMBOS ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana MARIA DE LOURDES LÒPEZ CRUZ, por su propio derecho, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/10/10 MERCEDARIA RAMIREZ CALDERON VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRASPORTES Y SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA AMBOS DEL
ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana MERCEDARIA RAMÍREZ CALDERON, por su propio derecho, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
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TCA/1ªS/11/10 MIGUEL ÁNGEL CASTILLO MARTÍNEZ
VS. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES Y
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA AMBOS DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CASTILLO MARTÍNEZ, por su propio derecho, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/12/10 OSCAR VILLEGAS ESTRADA VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES Y SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA AMBOS DEL
ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano OSCAR VILLEGAS ESTRADA, por su propio derecho por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/15/10 JORGE OTERO MUÑOZ JUICIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es
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VS. ANTONIO ROSAS CLAVIJO, EN SU CARÁCTER DE
OFICIAL PERITO ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE BASE BEGONIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA
DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, ANTES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA
competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2.- La parte actora
ciudadano JORGE OTERO MUÑOZ, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción y la autoridad demandada ANTONIO ROSAS CLAVIJO, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL PERITO ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE BASE BEGONIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, ANTES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA, no probó sus defensas.
3.3.- Se declara LA
NULIDAD LISA Y LLANA del acta de infracción número 109858, de fecha trece de diciembre del año dos mil nueve, levantada por la autoridad demandada Antonio Rosas Clavijo, en su carácter de Perito, con adscripción de Base Begonia; se deja sin efectos el monto de la infracción que asciende a la cantidad de $8,831.50 (ocho mil ochocientos treinta y un pesos 50/100
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M.N.); los gastos que se hubieran generado por concepto de uso de piso a partir del día trece de diciembre del año dos mil nueve, en que fue detenido el vehiculo propiedad de la parte actora; por tanto, la autoridad demandada Antonio Rosas Clavijo, en su carácter de Oficial Perito adscrito a la Subdirección de Base Begonia, dependiente de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano del Municipio de Cuernavaca, Morelos, antes Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, deberá entregar a la parte actora el vehiculo que fue detenido como garantía de pago del acta de infracción número 109858 de fecha trece de diciembre del año dos mil nueve, ante la presencia del funcionario Judicial que tenga a bien designar la Primera Sala de este Órgano Jurisdiccional; de conformidad con los razonamientos vertidos en los considerandos 2.8.3. y 2.8.4. de la presente resolución.
3.4.- Se condena a la
autoridad demandada ANTONIO ROSAS CLAVIJO, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL PERITO ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE BASE BEGONIA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA
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DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, ANTES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
3.5.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/16/10 LETICIA ROSAS FLORES VS.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES Y SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA AMBOS DEL
ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana LETICIA ROSAS FLORES, por su propio derecho, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, en términos de lo razonado en el considerando segundo de la presente resolución.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/17/10 JUAN ANTONIO MEJIA LINARES VS.
SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLAN, MORELOS Y HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLAN,
MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano JUAN ANTONIO MEJIA LINARES, por su propio derecho, en contra del acto reclamado al SÍNDICO MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLAN, MORELOS Y HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEPOZTLAN, MORELOS, por actualizarse la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 76 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/18/10 JESÚS OLALDE BENITES
VS AYUNTAMIENTO DE AXOCHIAPAN, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2.- Se decreta el
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano JESÚS OLALDE BENÍTEZ, en contra de los actos impugnados que demandada al H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS Y DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE AXOCHIAPAN, MORELOS, en su doble carácter de autoridades ordenadoras y ejecutoras, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.1., 2.2.1.1., 2.2.1.1.1., 2.2.1.2., 2.2.1.2.1. y 2.2.1.3. de la presente resolución.
3.3.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/21/10 ISRALE POPOCA ESTRADA VS.
SINDICO PROCURADOR DE TLALTIZAPAN, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el actor ciudadano ISRAEL POPOCA ESTRADA, por su propio derecho, en contra de los actos impugnados que reclama a las autoridades demandadas SÍNDICO PROCURADOR; DIRECTOR DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS; DIRECTOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO; PRESIDENTE MUNICIPAL; COORDINADOR DE LICENCIAS Y REGIDORA DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS Y DERECHOS HUMANOS; e INSPECTOR FISCAL DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS, CÁNDIDA ZULEMA AGUIRRE F; todos del municipio de Tlaltizapán, Morelos, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando número 2, y sus subincisos de la presente resolución.
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NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/22/10 JORGE GARCÍA CISNEROS
VS DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1.- La parte actora ciudadano JORGE GARCÍA CISNEROS, no probó el ejercicio de su acción en términos del considerando 2.6.2. y 2.6.3. de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, de las pretensiones que les fueron reclamadas por la parte actora.
3.2.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/23/10 NAÚ PÉREZ BELLO VS.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO METROPOLITANO DE CUERNAVACA, MORELOS Y
OTRO
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano NAÚ PÉREZ BELLO, por su propio derecho, en contra del SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA DEL H.
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AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS y DANIEL GUZMÁN ELGUEA, SUPERVISOR DE TRÁNSITO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS; por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 74, en relación con el artículo 52 fracción II, ambos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando 2.2., de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/24/10 OMAR MORENO GUERRERO VS.
SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
JUICIO DE NULIDAD PRIMERO.- Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano OMAR MORENO GUERRERO, en relación al acto impugnado, que demandada al SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO ANTES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el
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artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, en relación con el artículo 52 fracción II de la Ley de la Materia, con apego a lo razonado en el considerando SEGUNDO de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte
actora ciudadano OMAR MORENO GUERRERO, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción y la autoridad demandada MICHAEL CUEVAS FLORES, AGENTE DE TRÁNSITO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, al no haber presentado de forma extemporánea su escrito de contestación de demandad no resulto procedente analizar las defensas y causales de improcedencia que hizo valer.
TERCERO.- Se declara
LA NULIDAD LISA Y LLANA del acta de infracción de tránsito número 1071, de fecha veintiuno de enero del año dos mil diez, levantada por la autoridad
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demandada Michael Cuevas Flores, en su carácter de Oficial, con adscripción Tránsito, por lo que la autoridad demandada Michael Cuevas Flores, Agente de Tránsito adscrito a la Dirección General de la Policía de Tránsito y Vialidad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, deberá depositar en la Primera Sala de este Órgano Jurisdiccional la placa número GZU 8482 que fue retenida como garantía del pago del acta de infracción de tránsito número 1071 de fecha veintiuno de enero del año dos mil diez, a efecto de que se le devuelva a la parte actora; de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando SEXTO Y SÉPTIMO de la presente resolución.
CUARTO.- Se condena a
la autoridad demandada MICHAEL CUEVAS FLORES, AGENTE DE TRÁNSITO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente
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resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
QUINTO.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/28/10 FERNANDO GÓMEZ LIMA VS
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS Y OTRO
JUICIO ADMINISTRATIVO 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano FERNANDO GÓMEZ LIMA, en contra del acto impugnado que demandada al DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL
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HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS, E INSPECTOR DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.1. y 2.2.1.1. de la presente resolución.
3.3. NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/29/10 ARACELI GUTIÉRREZ FUENTES Vs
DIRECTOR DEL SISTEMA DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2.- La parte actora
ciudadana ARACELI GUTIÉRREZ FUENTES, no probó el ejercicio de su acción en términos de los considerandos 2.6.2.1, 2.6.2.2, 2.6.2.3 y 2.6.3. de la presente resolución, en
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consecuencia se absuelve a la autoridad demandada DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, de las pretensiones que les fueron reclamadas por la parte actora.
3.3.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/30/10
JORGE GALINDO OCAMPO VS
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora JORGE GALINDO OCAMPO, en relación al segundo acto impugnado, que demanda de la autoridad demandada DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado
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en el considerando 2.2.3. de la presente resolución.
3.3. La parte actora
ciudadano JORGE GALINDO OCAMPO, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción y la autoridad demandada DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, no probó sus defensas y causales de improcedencia.
3.4. Se declara LA
NULIDAD del oficio número DGIYC/088/2010 de fecha cuatro de febrero del año dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Industria y Comercio del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para el efecto de que la autoridad demandada Dirección de Industria y Comercio del Honorable Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, emita otro oficio fundado y motivado, de conformidad con los razonamientos vertidos en los considerandos 2.6.2.1. y 2.6.3. de la presente resolución.
3.5. Se condena a la
autoridad demandada DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL HONORABLE
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AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
TCA/1ªS/31/10 ARTENERI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE VS
SECRETARIO DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO DE MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2.- La parte actora
ARTENIRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por la ciudadana MARÍA EUGENIA RICAÑO TLAMAYO, en su carácter de representante legal no probó el ejercicio de su acción en términos de los razonamientos vertidos del considerando 2.5.2. al 2.5.9, en consecuencia se absuelve a las autoridades demandadas SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
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PRODUCTIVIDAD Y SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y EQUIDAD LABORAL, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO EN EL ESTADO DE MORELOS, de las pretensiones que les fueron reclamadas por la parte actora.
3.3.- Se levanta la
suspensión concedida a la parte actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
3.4.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/33/10 PAULA GARCÍA MONTEMOLIN VS.
H. AYUNTAMIENTO DE TLAYACAPAN, MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la ciudadana PAULA GARCIA MONTEMOLIN, en contra de los actos impugnados que demandada
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al AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL, POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS, AMBOS DEL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción III del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.1. y 2.2.1.1. de la presente resolución.
3.3. NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/36/10 PEDRO DIRCIO MORALES VS.
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2.- La parte actora
ciudadano PEDRO DIRCIO MORALES, no probó el ejercicio de su acción en términos de los considerandos 2.6.2.1. y 2.6.3. de la presente resolución, en consecuencia se absuelve a la autoridad demandada DIRECTOR
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GENERAL DEL REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO DE MORELOS, de las pretensiones que les fueron reclamadas por la parte actora.
3.3.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/42/10 RAUL ANTONIO SOTO SOMERA VS.
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDADES FR LS CONTRALORÍA
MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTRO
NUICIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano RAUL ANTONIO SOTO SOMERA, por su propio derecho, en contra del segundo acto impugnado que demandada a la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Y DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, AMBOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 74 de
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la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.3. de la presente resolución.
3.3.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano RAUL ANTONIO SOTO SOMERA, por su propio derecho, en contra del primer acto impugnado, que demanda de la autoridad demandada DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, en relación con el artículo 52 fracción II de la Ley de la Materia, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.3. de la presente resolución.
3.4.- La parte actora
ciudadano RAUL ANTONIO SOTO SOMERA, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción y la autoridad demandada DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA
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CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas y causales de improcedencia.
3.5.- Se declara LA
NULIDAD LISA Y LLANA de la de la resolución de fecha dieciséis de abril del año dos mil diez, emitida por la autoridad demandada Dirección de Prevención y Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 33/2008, únicamente por cuanto actor Raúl Antonio Soto Somera, en ese entonces Director de Licencias de Funcionamiento del Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como las consecuencias que se deriven de la resolución impugnada; por tanto, la autoridad demandada deberá eliminar del expediente del actor cualquier antecedente del procedimiento de responsabilidad administrativa número 33/2008; de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando 2.7.4. y 2.7.5. de la presente resolución.
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3.6.- Se condena a la autoridad demandada DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
3.7.- Se levanta la suspensión concedida a la actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
3.6.- NOTIFÍQUESE
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PERSONALMENTE
TCA/1ªS/50/10 RUBEN DANIEL LEON FELIX VS.
AYUENTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano RUBÉN DANIEL LEÓN FÉLIX, por su propio derecho, en contra del acto impugnado, que demanda de la autoridad demandada CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, INTEGRADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y REGIDORES: DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO; PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL; DE EDUCACIÓN CULTURAL, RECREACIÓN E IGUALDAD DE GÉNERO; DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO CULTURAL; DE EQUIDAD DE GÉNERO; DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS; DE
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DESARROLLO ECONÓMICO; DE PROTECCIÓN AMBIENTAL; DE BIENESTAR SOCIAL; DE TURISMO Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD; DE DESARROLLO AGROPECUARIO; DE ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS; DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS; ASUNTOS MIGRATORIOS Y DERECHOS HUMANOS Y DE SEGURIDAD PÚBLICA, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, en relación con el artículo 52 fracción II de la Ley de la Materia, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.2. de la presente resolución.
3.3. La parte actora
ciudadano RUBÉN DANIEL LEÓN FÉLIX, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción; la autoridad demandada H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas y causales de improcedencia y el tercero perjudicado ASOCIACIÓN DE COLONOS DE LOMAS DE TETELA, A.C., no demostró la legalidad del acto
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impugnado, en términos del considerando 2.7.4 de la presente resolución.
3.4. Se declara LA
NULIDAD del oficio de fecha veintinueve de abril del año dos mil diez, emitido por la autoridad demandada H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por conducto del Síndico Municipal, para el efecto de que la autoridad demandada H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, emita otro oficio en el que de respuesta a todas y cada una de las peticiones del actor contenidas en el escrito de fecha doce de octubre del año dos mil nueve, fundado y motivado su respuesta, es decir, deberá señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que determinen su respuesta y los fundamentos legales que se sirvan de sustento para dar su respuesta; de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando 2.7.4. y 2.7.5. de la presente resolución.
3.5. Se condena a la
autoridad demandada H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento
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e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
3.6.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/61/10 MARCOS SANCHEZ PADILLA VS.
H. AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUACAN, MORELOS Y OTROS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. COMPETENCIA. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. HOMOLOGACIÓN.
Se homologa en sentencia definitiva con fuerza de cosa juzgada, el convenio celebrado por los ciudadanos MARCOS PADILLA SÁNCHEZ, en su carácter parte actora, así como PEDRO RAMÍREZ LÓPEZ, en su carácter de SINDICO MUNICIPAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATLATLAHUACAN, MORELOS;
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autoridad demandada en el presente asunto, convenio realizado con fecha once de octubre del año dos mil diez, por no tener cláusulas contrarias a la moral, al derecho y a las buenas costumbres, obligándose las partes a pasar y estar por él en todo tiempo y lugar.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/61/10 JOSÉ LUIS GÓMEZ GONZÁLEZ VS.
DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIADES Y SANCIONES ADMNISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ GONZÁLEZ, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama en su demanda, al SUBDIRECTOR DE RESOLUCIONES Y DETERMINACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER
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EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2., de la presente resolución.
3.3. Se declara la
ilegalidad y por consecuencia la nulidad del acto impugnado consistente en la resolución interlocutoria de fecha veinte de mayo del año dos mil diez, dictada en el expediente 32/2009, emitida por la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
3.4. Se condena a la
DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, a emitir otra resolución interlocutoria en la que
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declare procedente la excepción de prescripción promovida por el hoy actor, sobre las infracciones administrativas relacionadas con las fracciones I y XIII del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin abordar en esa interlocutoria, las fracciones II, III y IV del mismo artículo y Ley citados.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/62/10 FERNADO BAHENA VERA VS
DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIADES Y SANCIONES ADMNISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano FERNANDO BAHENA VERA, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama en su demanda, al SUBDIRECTOR DE RESOLUCIONES Y DETERMINACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA
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CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2., de la presente resolución.
3.3. Se declara la
ilegalidad y por consecuencia la nulidad del acto impugnado consistente en la resolución interlocutoria de fecha veinte de mayo del año dos mil diez, dictada en el expediente 32/2009, emitida por la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
3.4. Se condena a la
DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, a emitir otra
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resolución interlocutoria en la que declare procedente la excepción de prescripción promovida por el hoy actor, sobre las infracciones administrativas relacionadas con las fracciones I y XIII del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin abordar en esa interlocutoria, las fracciones II, III y IV del mismo artículo y Ley citados.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/63/10 FIDEL CARRILLO HERRRERA VS
DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIADES Y SANCIONES ADMNISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano FIDEL CARRILLO HERRERA, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama en su demanda, al SUBDIRECTOR DE RESOLUCIONES Y DETERMINACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE
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LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2., de la presente resolución.
3.3. Se declara la
ilegalidad y por consecuencia la nulidad del acto impugnado consistente en la resolución interlocutoria de fecha veinte de mayo del año dos mil diez, dictada en el expediente 32/2009, emitida por la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
3.4. Se condena a la
DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
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ESTADO DE MORELOS, a emitir otra resolución interlocutoria en la que declare procedente la excepción de prescripción promovida por el hoy actor, sobre las infracciones administrativas relacionadas con las fracciones I y XIII del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin abordar en esa interlocutoria, las fracciones II, III y IV del mismo artículo y Ley citados.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/64/10 JESÚS ZAGAL CALDERÓN VS.
DIRECTOR GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE MORELOS Y OTRO
JUICIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2.- Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora JESÚS ZAGAL CALDERÓN, en relación al acto impugnado, que demanda de la autoridad demandada SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES Y DETERMINACIONES DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
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MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 en relación con los artículos 36 fracción I y 52 fracción II de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.1. de la presente resolución.
3.3.- La parte actora
ciudadano JESÚS ZAGAL CALDERÓN, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción y las autoridades demandadas DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES Y DETERMINACIONES DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, no probaron sus defensas.
3.4. Se declara LA
NULIDAD de la resolución interlocutoria
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de fecha veinte de mayo del año dos mil diez, emitida por las autoridades demandadas Directora General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas y Subdirector de Responsabilidades y Determinaciones, ambos de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, en el expediente número 32/2009 relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del actor y otros, para el efecto de que las autoridades demandadas emitan otra en la que declaren fundada la excepción de prescripción promovida por la parte actora en relación las infracciones que se le imputaron al actor previstas por el artículo 27 fracciones I y XIII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así mismo, dejaran de imputarle al actor la comisión de las conductas a que se refieren las fracciones I y XIII de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con los razonamientos vertidos en los considerandos 2.7.4. y 2.7.5. de la presente resolución.
3.5. Se condena a las
autoridades demandadas DIRECTORA
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GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y SUBDIRECTOR DE RESPONSABILIDADES Y DETERMINACIONES DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS den cumplimiento e informen a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
3.6. NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/65/10 RICARDO LEMUS FABILA VS
DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIADES Y SANCIONES ADMNISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1.,
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DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRO
de la presente resolución.
3.2. Se decreta el sobreseimiento del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano RICARDO LEMUS FABILA, por su propio derecho, en contra del acto impugnado que reclama en su demanda, al SUBDIRECTOR DE RESOLUCIONES Y DETERMINACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS; con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la citada Ley, con apego a lo razonado en el considerando 2.2., de la presente resolución.
3.3. Se declara la
ilegalidad y por consecuencia la nulidad del acto impugnado consistente en la resolución interlocutoria de fecha veinte de mayo del año dos mil diez, dictada
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en el expediente 32/2009, emitida por la Dirección General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
3.4. Se condena a la
DIRECTORA GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, a emitir otra resolución interlocutoria en la que declare procedente la excepción de prescripción promovida por el hoy actor, sobre las infracciones administrativas relacionadas con las fracciones I y XIII del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin abordar en esa interlocutoria, las fracciones II, III y IV del mismo artículo y Ley citados.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/70/10 MARTHA SUSANA ITURBIDE FRANCO VS.
CONTRALOR MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos
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CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se declara la ilegalidad y como consecuencia la nulidad del auto de radicación de fecha veintisiete de enero del año dos mil diez y por consecuencia, las actuaciones derivadas de él, dentro de las que se comprende el acto impugnado consistente resolución definitiva dictada en el expediente número CM/MC/DQ/16/10-01, de fecha veintiuno de junio del año dos mil diez, emitida por el Contralor Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Morelos. Lo anterior en términos de lo razonado en los considerandos 2.3.3.1., de la presente sentencia.
3.3. Se condena a la
autoridad demandada CONTRALOR MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS, a emitir un nuevo auto de radicación, debiendo observar lo analizado en el considerando 2.4., numerales I y II, de esta resolución.
3.4. Cumplimiento que
deberá hacer la autoridad demandada
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dentro del término improrrogable de diez días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución e informar dentro del mismo término el cumplimiento a los numerales I y II, del considerando 2.4., a la Primera Sala de este Tribunal, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se procederá en su contra conforme a lo establecido en los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/84/10 HÉCTOR FRANCISCO HERMOSILO SILVA VS.
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MORELOS Y;
SUBDIRECCIÓN DE RESOLUCIONES Y DETERMINACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MORELOS
JUICIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio promovido por el ciudadano HÉCTOR FRANCISCO HERMOSILO SILVA en contra de la SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MORELOS Y;
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SUBDIRECCIÓN DE RESOLUCIONES Y DETERMINACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MORELOS; por actualizarse las causales de sobreseimiento previstas en el artículo 76 fracciones I de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando 2.2. de la presente resolución.
3.3.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/99/10 OCTAVIO EDUARDO PEREDO JACOBO VS.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO METROPOLITANO DE CUERNAVACA, MORELOS Y
OTROS
JUCIO DE NULIDAD 3.1.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1. de la presente resolución.
3.2. Se decreta el sobreseimiento
del presente juicio promovido por la parte actora ciudadano OCTAVIO EDUARDO PEREDO JACOBO, en contra de los actos impugnados que reclama a la autoridad demandada SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA,
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
MORELOS, con fundamento en el artículo 76 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos por actualizarse la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 74 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con apego a lo razonado en el considerando 2.2.1 de la presente resolución.
3.3. La parte actora ciudadano OCTAVIO EDUARDO PEREDO JACOBO, por su propio derecho, probó el ejercicio de su acción y la autoridad demandada LUIS ISRAEL SÁNCHEZ MAYA, OFICIAL MOTOPATRULLERO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA VIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, no probó sus defensas.
3.4.- Se declara LA
NULIDAD LISA Y LLANA del acta de infracción número 47901, de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil diez, levantada por la autoridad demandada Luís Israel Sánchez Maya, en su carácter de Oficial Motopatrullero
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adscrito a la Dirección General de la Policía Vial, dependiente de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano del Municipio de Cuernavaca, Morelos; por tanto, la autoridad demandada Luís Israel Sánchez Maya, en su carácter de Oficial Motopatrullero adscrito a la Dirección General de la Policía Vial, dependiente de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano del Municipio de Cuernavaca, Morelos, deberá devolver al actor la licencia de conducir número COO7249614, que fue retenida como garantía del pago de la infracción número 47901 de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil diez, sin pago alguno; la que depositara en la Primera Sala de éste Tribunal para que le sea entregada al actor; de conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando 2.7.4. de la presente resolución.
3.5.- Se condena a la
autoridad demandada LUÍS ISRAEL SÁNCHEZ MAYA, OFICIAL MOTOPATRULLERO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA VIAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DEL
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MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, para que dentro del término de DIEZ DÍAS de cumplimiento e informe a la Primera Sala de este Tribunal, respecto al resolutivo que antecede, contados a partir de que CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
3.6.- Se levanta la
suspensión concedida a la actora, en virtud de que la misma tuvo por objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban, hasta en tanto se dictara la sentencia definitiva correspondiente, misma que hoy se pronuncia.
3.7.- NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE
TCA/1ªS/100/10 ROBERTO IVAN RUIZ SOTO VS
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS
JUCIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
3.2. Se declara la nulidad lisa y llana del acta de infracción con número de folio 45455 de fecha siete de septiembre de dos mil diez, materia de este juicio de nulidad.
3.3. Se condena a la
autoridad demandada HÉCTOR REYES GONZÁLEZ, OFICIAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA VÍAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS; a devolver al actor la placa número PWE2180 que le fue indebidamente retenida. Cumplimiento que deberá hacer dentro del término de DIEZ DÍAS, término contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su contra en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; debiendo también, las autoridades administrativas que no fueron demandadas en este juicio y que por sus funciones deban participar en el cumplimiento de esta resolución, a realizar los actos necesarios para el eficaz cumplimiento de la misma.
NOMBRE DE LA SALA: Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos. RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, ARCHIVO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN: Licenciada Martha Alejandra García Vilchis UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: Archivo
Debiendo informar por escrito, a la Primera Sala de este Tribunal, sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, en el término antes señalado
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.
TCA/1ªS/110/10 JOSÉ DAVID FLORES MORALES VS.
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTRO
JUCIO DE NULIDAD 3.1. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del presente juicio de nulidad, en términos de lo señalado en el considerando 2.1., de la presente resolución.
3.2. Se decreta el
sobreseimiento del presente juicio, con apego a lo razonado en el considerando 2.2., de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.