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Módulo 1 Programación didáctica de acciones formativas para el empleo.
Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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MÓDULO 1
PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE ACCIONES FORMATIVAS PARA EL EMPLEO
Unidad 2
Certificado de profesionalidad
Módulo 1 Programación didáctica de acciones formativas para el empleo.
Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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INDICE
OBJETIVOS
1. Certificado de profesionalidad
2. Programación didáctica vinculada a certificación
profesional
1. Conocer el concepto de certificado de profesionalidad. 2. Aprender la estructura del certificado de
profesionalidad. 3. Reconocer una programación didáctica vinculada a la
certificación profesional. 4. Conocer las características del certificado de
profesionalidad.
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Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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ESQUEMA
Módulo 1 Programación didáctica de acciones formativas para el empleo.
Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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Un certificado de profesionalidad es un documento que
acredita a un trabajador/a en una cualificación profesional del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Son
emitidos por el Servicio
Público de Empleo Estatal
(SPEE) y por la
Administración Laboral de las
Comunidades Autónomas,
con carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional.
Es decir, acreditan las competencias profesionales que
capacitan para el desarrollo de una actividad laboral y que han
sido adquiridas mediante acciones de formación profesional
ocupacional y continua, programas de formación y empleo,
contratos de aprendizaje y para la formación, la experiencia
laboral u otras vías no formales de formación.
Los certificados de profesionalidad y su formación asociada
tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la
sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la
1. Certificado de profesionalidad.
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Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y
la inserción laboral
Los certificados acreditan con carácter oficial las
competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de
una actividad laboral con significación en el
empleo. Se trata, por tanto, de proporcionar a los
trabajadores la formación requerida por el sistema
productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado
laboral.
Los certificados de profesionalidad y su formación asociada
tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la
sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la
empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y
la inserción laboral.
Los certificados, que se obtienen por una parte, tras
superar todos los módulos formativos que integran el certificado
de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para
la evaluación y acreditación de las competencias profesionales
1.1 Características
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adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, pueden constituirse en un instrumento
de acreditación de competencias para el desarrollo de una
actividad laboral, son el instrumento de acreditación oficial de
las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración
laboral.
CARACTERISTICAS
Perfil
profesional
Configura un perfil profesional, entendido como
el conjunto de competencias profesionales
identificables en el sistema productivo y
reconocido en el mercado laboral.
Cualificación
profesional
Cada Certificado de Profesionalidad acredita
una Cualificación Profesional del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Validez Carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Expedición
Expedidos por el Servicio Público de Empleo
Estatal y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas.
El Real Decreto 34/2008 de 18 de Enero en relación al
certificado de profesionalidad dice:
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La oferta de formación profesional para el empleo
vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales estará dirigida a la obtención de los
certificados de profesionalidad.
La oferta formativa dirigida a la obtención de los
certificados de profesionalidad, tendrá carácter modular
con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable
de la formación recibida y posibilitar al trabajador que
avance en su itinerario de formación profesional
Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de
certificados de profesionalidad, en su desarrollo se
respetarán los contenidos de los módulos formativos y los
requisitos que se determinen
Entre sus finalidades están el facilitar el aprendizaje
permanente de todos los ciudadanos mediante una
formación abierta, flexible y accesible, y favorecer, tanto a
nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado
de trabajo a empleadores y a trabajadores.
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“El certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la
superación de todos los módulos formativos correspondientes al
certificado de profesionalidad, o mediante los procedimientos
para la evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de
vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo
normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
También se podrán obtener mediante la acumulación de
acreditaciones parciales de las unidades de competencia que
comprenda el certificado de profesionalidad” (Art, 8 Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad.)
Formativa
A través de la superación de todos los módulos formativos
asociados al certificado de profesionalidad correspondiente.
Obtener un certificado de profesionalidad realizando un
curso
1.2 Vías de adquisición
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Para obtener un certificado de profesionalidad por esta vía
se tendrá que cumplir el siguiente requisito: haber realizado con
evaluación positiva todos los módulos formativos y el módulo de
prácticas de los cursos del Plan de Formación para el Empleo de
Aragón que configuran un certificado de profesionalidad.
En los programas de formación en alternancia con el
empleo, los contenidos de la formación serán los
correspondientes a los módulos formativos asociados a las
unidades de competencia de los certificados de profesionalidad.
Tendrán dicha consideración las acciones formativas de los
contratos para la formación y los programas públicos de
formación y empleo (Escuelas Taller y Casas de Oficio y Talleres
de Empleo).
Los trabajadores que hayan completado con evaluación
positiva la formación asociada a un certificado de
profesionalidad que haya sido derogado, dispondrán de un plazo
de cinco años para solicitar su expedición a contar desde la
entrada en vigor del Real Decreto que los deroga, siempre que
dicha formación se haya realizado durante la vigencia del real
decreto que regule el mismo.
Requisitos de acceso a la formación de certificados de
profesionalidad
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Nivel 1: a los alumnos que accedan a las acciones de formación
de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación
no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales.
Niveles 2 y 3: para acceder a la formación de los módulos
formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles
de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir
alguno de los requisitos siguientes:
1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller
para el nivel 3
2. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del
mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del
certificado de profesionalidad al que se desea acceder
3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del
nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2
o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la
misma familia y área profesional para el nivel 3.
4. Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos
formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado
superior para el nivel 3, o bien haber superado las
correspondientes pruebas de acceso reguladas por las
administraciones educativas.
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5. Tener superada la prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años y/o de 45 años.
6. Tener los conocimientos formativos o profesionales
suficientes que permitan cursas con aprovechamiento la
formación.
Conocimientos formativos
Las Administraciones laboral y educativa para quienes no
cumplan con los requisitos de los apartados a) al e) y en
concordancia con el apartado f), a través, de sus Centros de
Formación, facilitarán cursos de formación en la modalidad
presencial y a distancia que permita acceder a los alumnos a los
respectivos certificados.
Exención módulo de formación práctica en centros de
trabajo.
Según el artículo 5 bis del Real 34/2008, de 18 de enero, por el
que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado
por Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, podrán
solicitar la exención de la realización del módulo de formación
práctica:
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o los alumnos de programas de formación en
alternancia con el empleo (como contratos de
formación, escuelas taller, talleres de empleo…) en el
área del correspondiente certificado
o así como los que acrediten una experiencia laboral de
al menos tres meses, que se corresponda con las
capacidades recogidas en los citados módulos del
correspondiente certificado de profesionalidad.
Para acreditar la experiencia laboral y solicitar la exención
del módulo de formación práctica deberán presentar junto con la
solicitud del certificado de profesionalidad, la siguiente
documentación:
En el caso de trabajadores por cuenta ajena:
o Certificación de la empresa en la que conste
específicamente la duración del contrato, la
actividad desarrollada y el periodo de tiempo en
el que se ha realizado dicha actividad.
o Vida laboral
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En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta
propia:
o Alta en el censo de obligados tributarios, con
una antigüedad mínima de tres meses.
o Declaración del interesado de las actividades
más representativas.
Comprobada la documentación que acredita la experiencia
laboral se emitirá certificación por la Dirección Gerencia que
eximirá de realizar el módulo de formación práctica en los cursos
conducentes a certificados de profesionalidad.
Experiencia
A través de los procedimientos para la evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación.
Existe una aplicación llamada ACREDITA, que el Ministerio
de Educación pone a tu disposición para comprobar qué puedes
obtener de la Acreditación de Competencias y de qué modo
puedes conseguir una titulación oficial.
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Requisitos de participación
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado
de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de
ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una
autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España
en vigor, en los términos establecidos en la normativa española
de extranjería e inmigración.
b) Tener cumplidos en el momento de realizar la solicitud 18
años, cuando se trate de unidades de competencia
correspondientes a cualificaciones profesionales de nivel I y 20
años para los niveles II y III.
c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las
competencias profesionales que se quieren acreditar:
1. En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3
años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en
los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la
convocatoria.
2. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en
los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la
convocatoria. En los casos en los que los módulos
formativos asociados a la unidad de competencia que se
pretende acreditar contemplen una duración inferior, se
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deberán acreditar las horas establecidas en dichos
módulos.
Inscripción y documentación
La inscripción debe realizarse dentro del plazo que establece la
convocatoria correspondiente. Deberá presentarse la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del DNI en vigor, o en su caso, pasaporte o NIE en
vigor, y certificado de registro de ciudadano comunitario o la
tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, y
permiso de residencia o de residencia y trabajo.
b) Historial personal y/o formativo para el que se seguirá el
modelo de curriculum europeo.
c) Documentación justificativa de la experiencia laboral que se
exija legalmente.
Duración
Tiene una duración aproximada de 5 meses, aunque se pueden
establecer plazos mayores en la convocatoria.
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Procedimiento de evaluación y acreditación de
competencias profesionales
Este procedimiento consta de tres fases distintas:
1. Asesoramiento, que será obligatorio. Se revisa la
documentación aportada por el candidato sobre su historial
profesional y formativo y un asesor ayudará a completarlo
si es necesario. Se emitirá un informe orientativo con la
valoración del asesor sobre la conveniencia de que se pase
a la 2ª fase.
2. Evaluación de la competencia profesional. La comisión de
evaluación analizará el informe del asesor y la
documentación aportada por el aspirante. Cuando en la
fase de evaluación se compruebe que las evidencias no son
suficientes, se podrán realizar pruebas de competencias.
3. Acreditación. Tras la última fase, a los candidatos/as que
superen el proceso de evaluación, se les expedirá una
acreditación de cada una de las unidades de competencia
en las que hayan demostrado su competencia profesional y
se les asesorará sobre sus posibilidades
Realización de pruebas necesarias
Cuando en la fase de evaluación se compruebe que las
evidencias no son suficientes, se deben realizar pruebas de
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competencias en condiciones lo más reales posibles y
observaciones en el puesto de trabajo para comprobar aquellos
aspectos que no hayan quedado totalmente demostrados.
¿Cuando se termine se dará un certificado profesionalidad
o un título de formación profesional?
Este procedimiento sólo acredita las competencias profesionales.
Si la persona candidata cumple los requisitos para la obtención
de un certificado de profesionalidad o de un título de formación
profesional podrá realizar los trámites necesarios para su
obtención.
Si se trata de certificados de profesionalidad deberá solicitar su
expedición aportando la documentación necesaria dirigida al
Servicio de Formación de Empleo de la Comunidad Autónoma en
cuestión.
El Certificado de profesionalidad nos indica el desarrollo de
cada uno de los módulos formativos, la duración, los requisitos
de espacios, instalaciones y equipamientos, y las prescripciones
sobre formadores y alumnos que garanticen la calidad.
1.3 Estructura de la formación profesional
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Para conseguir la acreditación de esta formación, nos hemos de
ajustar a los requerimientos indicados en el Certificado de
Profesionalidad.
Identificación del certificado de profesionalidad
Denominación del certificado. Se relaciona con la función
principal. Es reconocible en el
sector.
Familia profesional en la que
queda incluido, según criterios de
afinidad de la competencia
profesional.
Nivel establecido: son 5 los
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niveles y se otorgan en función del grado de complejidad,
autonomía y responsabilidad, que es necesario para
realizar una actividad laboral.
Código alfanumérico constituido por la abreviatura de la
familia profesional, una letra y cuatro dígitos.
Cualificación profesional de referencia, con la cual se
relaciona el certificado.
Unidades de competencia, que configuran la estructura
básica del certificado.
Competencia general: relación, de forma abreviada, de las
funciones, conocimientos y capacidades en el ejercicio de la
actividad profesional.
Entorno profesional, que indica, a modo orientativo, el
ámbito profesional: sectores productivos, ocupaciones y
puestos de trabajo relevantes, o tipo de organizaciones,
área o servicio dentro de la organización.
Duración en horas de la formación asociada.
Relación de módulos formativos del Catálogo Modular de
FP asociados a cada una de las unidades de competencia
que constituyen el certificado.
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Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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Perfil profesional
El perfil profesional del certificado de profesionalidad se
determina por la cualificación profesional o por las unidades de
competencia a las
que da respuesta el
certificado. Incluirá
información sobre
los requisitos
necesarios según la
legislación vigente,
en su caso, para el ejercicio profesional.
Datos de identificación: denominación, nivel y código de la
unidad de competencia del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales.
Realizaciones profesionales: establecen el
comportamiento esperado de la persona, en forma de
consecuencias o resultados de las actividades que realiza.
Criterios de realización: indican el nivel aceptable de
realización profesional que satisface los objetivos de las
organizaciones productivas. Sirven para evaluar la
competencia profesional.
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Realizaciones profesionales: establecen el
comportamiento esperado de la persona, en forma de
consecuencias o resultados de las actividades que realiza.
Contexto profesional: descripción, de forma orientativa, de
los medios de producción, productos y resultados del
trabajo, información empleada o creada y todos los
elementos de idéntica naturaleza que se consideren
necesarios para encuadrar la realización profesional.
Formación del certificado
La formación del certificado es el desarrollo de cada uno de
los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación
Profesional asociados a cada unidad de competencia del
certificado de profesionalidad. Así mismo incluirá la duración, los
requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos, que
responderán siempre a medidas de accesibilidad y seguridad de
los participantes y las prescripciones sobre formadores y
alumnos que garanticen la calidad de la oferta
Datos de identificación: constituido por la denominación,
nivel, código, unidad de competencia a la que está asociado
y duración de la formación expresada en horas.
Capacidades: se establecen los resultados esperados en las
personas al finalizar el módulo formativo. Si existen
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capacidades que deben completarse con un entorno real
de trabajo, se indican también en este apartado.
Criterios de evaluación: se trata de las concreciones de
cada capacidad, que muestran el grado que es aceptable en
la misma. Establecen el alcance y el nivel de la capacidad y
el contexto en el cual se va a evaluar.
Contenidos formativos: los que son necesarios para
adquirir las competencias a las que se asocia.
Requisitos del contexto formativo: son los espacios, las
instalaciones y el perfil profesional del formador o
formadora.
La formación estará compuesta por unidades de competencia y
estas a su vez por módulos formativos.
Unidades de Competencia: se entiende por acción
formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las
competencias profesionales de las cualificaciones
profesionales, y, en su caso, unidades de competencia del
certificado, pudiéndose estructurar en varios módulos con
objetivos, contenidos y duración propios.
Módulos formativos: Entendemos como módulo formativo
del certificado de profesionalidad el bloque coherente de
formación asociado a cada una de las unidades de
competencia que configuran la cualificación acreditada
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Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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mediante el certificado de profesionalidad. Cada módulo
formativo incluirá los datos de identificación, las
especificaciones de la formación y los parámetros del
contexto formativo para impartirlo.
Unidades formativas: Los Módulos formativos que tengan
una duración superior a 90 horas podrán subdividirse en
Unidades Formativas que en ningún caso serán de duración
inferior a 30 horas. Con carácter general el número máximo
de unidades formativas en que se podrá subdividir cada
módulo no será superior a tres. Cada unidad formativa
incluirá los datos de identificación, capacidades, criterios de
evaluación y contenidos. Las unidades formativas, que se
recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán
certificables siempre que se hayan desarrollado con los
requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo
al que pertenecen. La certificación tendrá validez en el
ámbito de la Administración laboral. La superación de todas
las unidades formativas definidas para el módulo, siempre
que el participante curse de forma consecutiva al menos
una unidad formativa por año, dará derecho a la
certificación de módulo formativo y a la acreditación de la
unidad de competencia correspondiente.
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Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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Requisitos mínimos de espacio, instalaciones y equipamientos
Artículo 12. Centros que impartan acciones formativas
correspondientes a los certificados de profesionalidad.
1. Los centros que impartan acciones formativas
correspondientes a certificados de profesionalidad deberán
reunir los requisitos especificados en los reales decretos que
regulen dichos certificados.
2. Las acciones formativas correspondientes a certificados de
profesionalidad sólo podrán impartirse en los siguientes centros:
a) Centros Integrados de Formación Profesional conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por
el que se regulan los requisitos básicos de
Los Centros integrados de formación profesional. En estos
centros, la programación de la oferta modular asociada a
unidades de competencia incluidas en títulos de formación
profesional y certificados de profesionalidad será la misma.
b) Centros o entidades de formación públicos y privados
acreditados por la Administración laboral competente según lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007 de 23 de
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marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación
Profesional para el Empleo.
c) Centros de Referencia Nacional, según lo dispuesto en el
artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la norma que
regule los requisitos de dichos Centros. (REAL DECRETO 34/2008,
de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad).
Prescripciones de los formadores
“Artículo 5.Formadores.
1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional
para la impartición de los certificados de profesionalidad son las
recogidas en el apartado IV de cada certificado de
profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad
presencial como a distancia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, podrán ser contratados como
expertos para impartir determinados módulos formativos que se
especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los
certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con
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experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia
a la que está asociado el módulo.
3. Para acreditar la competencia docente requerida, el
formador/a o persona experta deberá estar en posesión del
certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o
formación equivalente en metodología didáctica de formación
profesional para adultos.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
1. Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias
oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de
Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título
universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de
la Pedagogía, o de un título universitario oficial de
posgrado en los citados ámbitos.
2. Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta
de las indicadas en el apartado anterior y además se
encuentren en posesión del Certificado de Aptitud
Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización
Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del
Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las
Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria
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Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas
Oficiales de Idiomas.
3. Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de
al menos 600 horas en los últimos siete años en formación
profesional para el empleo o del sistema educativo.
4. Los formadores que impartan formación a distancia
deberán contar con formación y experiencia en esta
modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y
la comunicación, así como reunir los requisitos específicos
que se establecen para cada certificado de profesionalidad.
A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán
programas y actuaciones específicas para la formación de
estos formadores.” (Real Decreto 1077/2012, de 13 de
julio, por el que se establecen cinco certificados de
profesionalidad de la familia profesional Electricidad y
electrónica que se incluyen en el Repertorio Nacional de
certificados de profesionalidad.)
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Estructura del certificado
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Las estadísticas
nos muestran que la
Formación Profesional
ofrece un alto
porcentaje de inserción
laboral por eso era
necesario ofertar una
modalidad que hiciera
posible combinar la formación con la actividad laboral o con
otras actividades. La oferta de Formación Profesional se
flexibiliza y permite cursar estos estudios en regímenes de
enseñanza presencial o a distancia, respondiendo así a las
necesidades de los ciudadanos.
La Formación Profesional en línea está dirigida
especialmente a aquellas personas que no pueden cursar
Formación Profesional en los centros educativos y en el horario
presencial.
La estructura modular de los ciclos formativos de
Formación Profesional, que ya hemos visto en este mismo tema,
1.4 Formación profesional y en línea
Módulo 1 Programación didáctica de acciones formativas para el empleo.
Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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permite que cada alumno decida, en esta modalidad, de manera
autónoma, de qué módulos quiere matricularse en función de
sus circunstancias personales y su disponibilidad.
Los requisitos de acceso y el número de horas son similares
a la modalidad presencial.
Se ha de puntualizar que la evaluación final para cada uno
de los módulos profesionales exigirá, a pesar de tratarse de unan
formación en línea, la superación de pruebas presenciales y se
armonizará con procesos de evaluación continua.
Formación al en Internet
Unidad de competencia:
Conjunto de realizaciones profesionales con valor y significado
en el empleo. Realizaciones profesionales que establecen el
comportamiento esperado de la persona, en forma de
consecuencias o resultados de las actividades que realiza
Cualificación profesional
-Conjunto de competencias profesionales con significación para
el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación
modular u otros tipos de formación, y a través de la experiencia
1.5 Conceptos claves
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laboral.
- Nivel de capacitación profesional en cuanto a conocimientos
profesionales y destrezas que ha de poseer un individuo para el
desempeño de una ocupación.
Se puede tener una cualificación profesional (proveniente de
la formación no reglada o de la Acreditaciones profesionales
Acreditación profesional
A nivel general la definición de acreditación sería:
certificaciones, mediante un documento, de que la persona
posee las facultades necesarias para desempeñar un cometido.
La valoración la realiza un organismo externo según unos
criterios y estándares establecidos.
Para acreditar las competencias profesionales y obtener el
Certificado de Profesionalidad, primero se han de evaluar si el
candidato las tiene adquiridas y se ha de determinar así si es
competente o aún no, para realizar una función laboral
determinada. Si no tiene adquiridas estas competencias, se han
de identificar aquellas áreas de desempeño que deben ser
fortalecidas, utilizando la formación u otros medios, para llegar
al nivel de competencia requerido.
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La Administración laboral competente expide los
certificados de profesionalidad a quienes lo hayan solicitado y
demuestren haber superado todos los módulos
correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el
reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de
competencia que lo componen.
Esta evaluación y acreditación de competencias las realiza cada
Comunidad Autónoma según sus propios criterios - experiencia
laboral) y no estar acreditada (certificada mediante documento
Las familias profesionales
Son un conjunto de profesiones agrupadas según criterios de
afinidad formativa. Cada familia reúne aquellos ciclos formativos
con suficientes características comunes, según los siguientes
criterios:
o La afinidad formativa, es decir la similitud de
conocimientos y procedimientos de cada ciclo
formativo
o La semblanza entre los procesos tecnológicos
utilizados y los productos o servicios creados a nivel
profesional
o En algunos casos la familia profesional coincide con el
sector industrial.
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Ocupación
Agrupación de actividades profesionales pertenecientes a
diferentes puestos de trabajo con características comunes, cuyas
tareas se realizan con normas, técnicas y medios semejantes y
responden al mismo nivel de cualificación
Puesto de trabajo
Actividad laboral en una empresa concreta
La planificación es un aspecto esencial de cualquier
actividad organizada y sistemática y hace referencia, en general,
a la previsión de unos medios para conseguir unas metas
determinadas. Continuamente estamos planificando, haciendo
planes. A la hora de pensar en cualquier tarea que vayamos a
Ilevar a cabo, con toda seguridad nos preguntamos, si es el caso,
con quien, cómo la vamos a hacer, que necesitamos para
hacerla, en qué momento, etcétera, en definitiva, estamos
iniciando el proceso de planificación. Cuanto más compleja sea la
tarea que vayamos a realizar, más necesidad tendremos de
2. Programación didáctica vinculada a certificación profesional
Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo
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Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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planificarla. Cuando hablamos del proceso de enseñanza-
aprendizaje, a esa planificación y elaboración de un plan que
prevea su puesta en práctica, suele recibir el nombre de
Programación.
La Programación, en el contexto pedagógico, es el conjunto
de acciones mediante las cuales se transforman las intenciones
educativas más generales en propuestas didácticas concretas
que permitan alcanzar los objetivos previstos de forma
planificada y no arbitraria. Programar es, por tanto, realizar un
diseño de cómo queremos orientar la acción antes de que esta
ocurra improvisadamente. Los términos programación,
planificación, diseño... se refieren al proceso de toma de
decisiones mediante el cual el profesor prevé su intervención
educativa de una forma deliberada y sistemática (De Pablo y
otros, 1992).
La necesidad de diseñar una programación que sistematice
el proceso en el desarrollo de la acción didáctica está
ampliamente justificada porque (Imbernón, 1992), (Pérez, 1995):
Nos ayudará a eliminar el azar (en sentido negativo), lo cual
no significa eliminar la capacidad de añadir nuevas ideas,
corregir errores, rectificar previsiones, etcétera.
Evitará pérdidas de tiempo.
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36
Sistematizará y ordenará el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
Permitirá adaptar el trabajo pedagógico a las características
culturales y ambientales del contexto.
Al mismo tiempo, frente a algunas concepciones cerradas y
rígidas la Programación ha de contar con la suficiente flexibilidad
y apertura para dejar posibilidades a la creatividad y a la reforma
de sus elementos. El hecho de estar decidiendo continuamente
los medios más idóneos para Ilegar a donde pretendemos
convierte a la Programación en una actividad siempre dinámica,
no acabada ni rígida. Su función será determinar
constantemente las prácticas educativas adecuadas al contexto
para la consecución de los objetivos previstos.
1. Va dirigida a los adolescentes mayores de 16 años que no
hayan obtenido el graduado en educación secundaria.
2. El programa contempla tres finalidades: Desarrollar y
potenciar su madurez personal, preparar para la vuelta al
sistema reglado preferentemente a través de la prueba de
acceso a los ciclos Formativos de Grado Medio y preparar
para la inserción activa y profesional.
2.1 Características de la programación didáctica
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3. La programación didáctica impartirá cualificaciones enteras
de nivel uno de profesionalidad de acuerdo con la
definición que de ellas se realice en el Catálogo de
cualificaciones profesionales como sumatorio de las
unidades de competencia de cualificación. También será
posible certificar unidades de competencia.
4. Los contenidos a impartir resultan de la combinación entre
los contenidos de la propuesta- marco y los contenidos
descritos en la formación asociada a la unidad de
competencia.
5. Se opta por una metodología globalizadora basada en la
resolución de problemas.
6. Los materiales referencia para los centros será la
Propuesta- Marco para los programas de Iniciación
Profesional y los documentos realizados por el Instituto de
Cualificaciones Profesionales. También se podrán utilizar
los Diseños Curriculares de Iniciación Profesional.
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Desde el marco educativo que proporciona el Bloque de
Iniciación Profesional se deben diseñar procesos de enseñanza-
aprendizaje que favorezcan la formación y el aporte de
competencias del alumnado para incorporarse al sistema
productivo en los niveles referenciados. Se debe tener presente
que dicha formación y en consecuencia, las competencias que se
deben adquirir no deben limitarse a las destrezas y habilidades
técnicas para desarrollar determinados procesos, sino que deben
proporcionar un amplio conjunto de capacidades que cubran la
nueva concepción de la profesionalidad que incluye además de
competencias técnicas competencias sociales (colabora con otras
personas de forma comunicativa y constructiva, capacidad de
coordinación, capacidad de responsabilidad, y capacidad de
decisión) así como competencias de carácter más metodológico
que resaltan el tipo de procedimientos que se desarrollan ante la
tarea encomendada( planificación, reflexión, selección…)
Además deben fomentar otra serie de capacidades que
promuevan el desarrollo personal y la posible inserción en el
sistema educativo.
2.2 Propuesta curricular Formación de demanda y oferta
Módulo 1 Programación didáctica de acciones formativas para el empleo.
Unidad 2. Certificado de profesionalidad
39
Por lo tanto, en el nivel uno de profesionalidad en un
Centro de Iniciación Profesional se debe pretender que se
alcance además de lo que comúnmente se ha entendido por
profesión (es decir, técnicas, herramientas, modos de hacer) otro
tipo de capacidades profesionales (sistemáticas, relacionales,
respuesta a las contingencias…) y también otras de tipo
cognitivo, sociolaboral, de equilibrio personal…
La propuesta curricular de las cualificaciones se basará en
los siguientes puntos:
Objetivos
Contenidos
Unidades de trabajo
Proyectos integrado de aprendizaje
Criterios de evaluación.
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Unidad 2. Certificado de profesionalidad
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Desde el marco educativo que proporciona el Bloque de
Iniciación Profesional se deben diseñar procesos de enseñanza-
aprendizaje que favorezcan la formación y el aporte de
competencias del alumnado para incorporarse al sistema
productivo en los niveles referenciados. Se debe tener presente
que dicha formación y en consecuencia, las competencias que se
deben adquirir no deben limitarse a las destrezas y habilidades
técnicas para desarrollar determinados procesos, sino que deben
proporcionar un amplio conjunto de capacidades que cubran la
nueva concepción de la profesionalidad que incluye además de
competencias técnicas competencias sociales (colabora con otras
personas de forma comunicativa y constructiva, capacidad de
coordinación, capacidad de responsabilidad, y capacidad de
decisión) así como competencias de carácter más metodológico
que resaltan el tipo de procedimientos que se desarrollan ante la
tarea encomendada( planificación, reflexión, selección…)
Además deben fomentar otra serie de capacidades que
promuevan el desarrollo personal y la posible inserción en el
sistema educativo.
3. Resumen.
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Por lo tanto, en el nivel uno de profesionalidad en un Centro de
Iniciación Profesional se debe pretender que se alcance además
de lo que comúnmente se ha entendido por profesión (es decir,
técnicas, herramientas, modos de hacer) otro tipo de
capacidades profesionales (sistemáticas, relacionales, respuesta
a las contingencias…) y también otras de tipo cognitivo,
sociolaboral, de equilibrio personal…
La propuesta curricular de las cualificaciones se basará en
los siguientes puntos:
Objetivos
Contenidos
Unidades de trabajo
Proyectos integrado de aprendizaje
Criterios de evaluación.
Módulo 1 Programación didáctica de acciones formativas para el empleo.
Unidad 2. Certificado de profesionalidad
42
BUNK, G.P. (1994) La transmisión de las competencias de la
formación y perfeccionamiento profesionales, Revista
Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.
Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional.
Equipo IFES, Agustina Lapeña, Mª Carmen González. La
formación continúa de los trabajadores: manual del
formador. Instituto de Formación y Estudios Sociales. 1994
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formación y perfeccionamiento profesionales, Revista
Europea de Formación Profesional, 1, 8-14.
Falgueras, F.: “Formación profesional”: Horizonte
Empresarial, 1990.
Genovard, C.: “Descripción del sistema de formación
profesional”, Ed CEDEFOP, Bellaterra, 1985
Sarramona, Jaime. La formación Continua Laboral.
Biblioteca Nueva. 2002
7. Bibliografía.
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SELLIN, B. (1989) Reconocimiento y/o correspondencia de
cualificaciones profesionales no universitarias en los
estados miembros de las Comunidades Europeas,
Formación Profesional, 3, 5-10.