Los Derechos de los Niños y Adolecentes

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Prof. Si lvia Prof. Si lvia FerreyraFerreyra

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ObjetivosObjetivos IntroducciónIntroducción

Conozcamos los derechos Conozcamos los derechos Infancia amenazada Infancia amenazada

ConsideracionesConsideraciones finalesfinales

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La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, marcando un hito histórico fundamental en la defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

El Congreso Argentino ratificó la CDN en septiembre de 1990 y luego en 1994 la incorporó al Artículo 75 de la nueva Constitución de la Nación Argentina.El 28 de septiembre de 2005, la Argentina sancionó la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño. Para volver la mirada sobre la infancia: conocer sus derechos, respetarlos y cumplirlos.

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Les propongo que juntos compartamos la ley escrita debatir por adultos para proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Luego debatimos

Ver enlace (click aquí)

Abramos el debate¿Qué podemos decir en cuanto a la ley de los Derechos

de los niños y adolescentes?, se la contempla como ley fundamental y como instrumento jurídico?

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A pesar de las diferencias culturales entre sociedades, existe un criterio compartido que considera a la infancia como un espacio delimitado y seguro, separado de la edad adulta, donde poder crecer, jugar y desarrollarse.

Por su vulnerabilidad, es necesario, que los niños: reciban alimentos, atención a la salud, educación escolar, amor y estimulo de los adultos, tengan lugares de recreación y estén protegidos contra malos tratos y explotación.

El impedimento fundamental para que los niños y niñas del mundo accedan

a sus derechos es la pobreza.

Nutrición apropiada. Agua potable. Instalaciones adecuadas de

saneamiento. Salud. Vivienda. Educación e información.

Se le suman: Conflictos armados. Sida.

Pueden generarse consecuencias devastadoras.Pueden generarse consecuencias devastadoras.

Nutrición, Nutrición, Salud,Salud, Vivienda.Vivienda.

Educación, Educación, Información, Información, Igualdad.Igualdad.

Mediante la técnica lluvia de ideas, comentemos Mediante la técnica lluvia de ideas, comentemos las imágenes y saquemos conclusiones.las imágenes y saquemos conclusiones.

Si Peter Pan viniera a buscarme una noche azul, que me sorprenda a oscuras. Por favor, que no dé la luz, no vaya a descubrir que suelo mentir cuando juro ser aún ese niño. Quién le va a contar que la gran ciudad no dejó ninguno, ni uno vivo.

Estrellas fugaces, mi más breve instante, respiran el humo, escuchan el mudo rumor que nace en sus vientres.

Fueron arrojados al acantilado de la cruel favela,

huyen de las hienas, de escuadrones de la muerte.

Si Peter Pan viniera a buscarme una noche azul, que nos sorprenda a oscuras, por favor apaga la luz.

Si quieres evitar que en la tempestad le queme la fiebre de niños ancianos.

Quién le hará entender que al amanecer cierran con grilletes sus ojos cansados.

Si Peter Pan viniera a buscarme una noche azul, que se extingan los soles, ¿dónde diablos te esconderás tú? Mowgli coserá botas en Ceilán, no escuchará rugir de noche a Bagheera. Tom Sawyer reirá tras el humo del crack si en esta redada logra salvar la vida.

Niños que perdí, a los que mentí, gritan a lo lejos, arañan el hielo de la luz de la mañana. Niños con espinas, con cuencas vacías, que te lanzan piedras, tiñen las sirenas de todas las ambulancias. i

Protagonista de su propio desarrollo, no como objeto de protección o receptores de caridad.

Considerando que todo asunto que involucre a un varón o mujer menor de 18 años debe resolverse a favor de su interés,

calificado como “Interés superior del niño”

La convención destaca a niños y a adolescentes con los siguientes derechos:

Expresar opiniones y hacerlas valer. A jugar.

A realizar actividades recreativas. A la vida.

A la supervivencia. A descansar.

A la educación. A la salud.

Protección por abuso y explotación sexual. A reconocer sus propias prácticas culturales siempre que no

sean nocivas.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán

reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 1Principio 1 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Proclamada por la Asamblea Gral. resolución 1386, de 20 de noviembre de 1959.

“Que canten los niños“ de José Luis PeralesVer video (click aquí)

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